Introducción
El error es un fenómeno inherente a la acción del ser humano; es una condición connatural del sujeto; su ocurrencia no excluye el ámbito judicial; los jueces y fiscales también cometen errores por múltiples causas; pero en este espacio por ser de tan profunda significación social adquieren connotación especial, sensible por las consecuencias que transciende lo personal, para impactar en la familia y la sociedad.
Al margen de cualquier análisis, el error inexcusable es una realidad, que aún se presenta en los procesos judiciales de nuestro país, que por su naturaleza siempre será imputable al juzgador; lo que ha sido objeto de críticas a nivel social y mediático, en los últimos tiempos.
Estos procesos viciados por el error inexcusable, constituyen una grave afectación a los derechos ciudadanos y en especial a la seguridad jurídica; así se daña y pone en tela de juicio el valor jurídico que representa el esfuerzo del Estado y la comunidad internacional para tratar de subsanar las injusticias. Fenómeno que ocasiona la sentencia injusta del procesado; dañando su honrar, prestigio y patrimonio, llegando hasta la pérdida de su libertad y destrucción de la familia; por otro lado, puede otorgar la impunidad al verdadero autor del dolo.
En consecuencia, la legislación ecuatoriana fundamentada en la Constitución de la República del 2008, ha tratado de dar respuestas, aún limitadas, para garantizar el derecho al debido proceso, estipulado en su artículo 76; surgen entonces algunas preguntas: ¿cómo se contempla en el ordenamiento jurídico ecuatoriano el tratamiento al error inexcusable?, ¿qué criterio tienen los juristas de la provincia El Oro, sobre lo relativo al error inexcusable?, la búsqueda de respuestas a estas fue la motivación para realizar este trabajo, que tiene como objetivo analizar la figura jurídica del error inexcusable en el contexto legislativo ecuatoriano.
Desarrollo
En nuestro análisis debemos partir del concepto de error judicial. En tal sentido, la doctrina alude el error judicial como “el falso concepto que tiene el juez respecto de la verdad de los hechos que son materia del proceso; y, que se recalca que comprende no solamente los perjuicios producidos en el inocente, sino en los errores o faltas que afectan al culpable y pueden incluir tanto el error de hecho como el derecho". (García, 2005, p. 5)
Luego, puede ocurrir una sentencia injusta a causa de una mala motivación, así como por ausencia o incorrecta presentación de pruebas, que no permite la adecuada valoración por parte del juez, pero en este caso no sería consecuencia de un error judicial
Al respecto Orlando (2018), señala que el error judicial se presenta por “una sentencia pobre o regular, quizás negligente en el sentido de no haber valorado correctamente una prueba, o haber obviado aplicar preceptos jurídicos vitales para fortalecer su motivación misma que pudo haber sido ocasionada por un descuido del Juez, o quizás habiendo existido opciones más viables para fundamentar su sentencia, pero, aun así, puede ser que el Juez haya optado por tomar la opción menos acertada”. (p. 12)
Como podemos observar este error se puede manifestar de múltiples maneras en cualquier actuación judicial: en la sentencia, en el procedimiento, en la valoración de la prueba, entre otras; incluso puede existir errores de buena fe o cometidos con dolo, o por pura ignorancia.
Por otro lado, en el diccionario jurídico de Cabanellas (2009), encontramos que, el error judicial, “es el asentimiento firme del entendimiento a una cosa que es falsa, pero que es tenida por verdadera. El error consiste en el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, basado sobre la ignorancia o incompleto conocimiento de la realidad de esa cosa o de ese hecho, o de la regla jurídica que lo disciplina”.
Enunciado que conduce a dos circunstancias, una el error cometido por la limitación de conocimientos sobre el hecho ilícito producto de una insuficiente o incorrecta motivación y la segunda por desconocimiento de la norma relativa al ilícito; en el primer caso cabe la incertidumbre si son suficientes los aportes para el conocimiento pleno de causa, pero en el segundo el error es imputable al juez, quien no debe actuar y dictar sentencia sin el dominio de la ley.
De alguna forma, al tratar el concepto de error judicial hemos advertido sus causas y consecuencias; no obstante, a manera de resumen, podemos señalar que los autores consultados (Díaz & Muñoz, 2015; Reyna, 2016), coinciden en indicar que esta se produce cuando:
El juez aplica un precepto legal inexistente, caduco o con una interpretación palmaria y bien expresiva en su sentido contrario o con decidida oposición a la legalidad.
Se emplean erróneamente las normas legales; existe error en el evento que el juez o magistrado efectúa una interpretación manifiestamente errónea de la norma legal.
Existe una incorrecta apreciación de los hechos. En la fijación de los hechos se incluyen equivocaciones evidentes y palmarias.
Se produce equivocación o mal disposición de las circunstancias fácticas a la hipótesis normativa del Ordenamiento Jurídico. Se desatienden datos de carácter indiscutible.
Asimismo, Reyna (2016), señala que puede acontecer por incompetencia técnica, falta de experiencia, imprudencias, precipitación al dictar sentencia de un caso o deshonestidad del juzgador.
Un error judicial puede conducir a consecuencias desastrosas para el supuesto delincuente y su familia. El perjudicado por esta causa puede presentar problemas psicológicos, económicos, morales, sociales; así como, la desconfianza en el sistema judicial; además de dejar impune al verdadero malhechor, que queda libre de sospechas y puede continuar violentando la ley.
De igual manera, un error judicial puede acarrear para el juez consecuencias tremendas, la ley evalúa su cometimiento como infracción disciplinaria gravísima, llegando a causar su destitución.
Al decir de Arteaga (2017), “las consecuencias que implica imputar al juzgador de cometer errores al desarrollar un proceso, son lamentables puesto que, siempre está en juego la situación jurídica de un ciudadano o la imposibilidad de garantizar un real acceso a la justicia, por lo que, no se puede atribuir como un problema que solo resida en la esfera jurídica, debido a que tiene alcances y afectaciones en el mundo de la vida social de quienes acuden a los juzgados”. (p.7)
Por otro lado, en la Constitución de la República relativo a los principios que regirán el ejercicio de los derechos se expresa: “El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016). De esta forma, se establece la responsabilidad contractual y extracontractual del Estado, por la ocurrencia del error judicial.
Lo hasta aquí analizado permite comprender que se está en presencia de un error judicial cuando existe oposición, desacierto, yerro, equivocación o discordancia sobre algo, pero en ningún caso se procede de manera intencional, razón por la cual, es necesario conocer cuándo se trata de error y de qué tipo es, para en consecuencia utilizar la vía adecuada para enfrentarlo.
Los especialistas consultados como Bowen (2008); Reyna (2016); Arteaga (2017); y Orlando & Nuques (2018), distinguen cuatro tipos de error judicial, el de forma, de fondo, por acción y por omisión; esto es:
El error judicial puede considerarse de forma, cuando no lesiona la sustancia de la decisión; y pueden ser corregidos. Un ejemplo es el error material, la equivocación de la fecha o de los datos de las partes en la resolución de sentencia; errores que pueden ser fácilmente advertidos y subsanados.
El error judicial es conceptuado de fondo, pueden ser por omisión o por equivocación, al igual que los errores excusables, pero en este caso se lesiona la sustancia, no impedir es fácilmente imperceptible, se presta a la duda y puede acarrear consecuencias irremediables. Ejemplos: la incompetencia del juez al dictar sentencia, el fundamento de derecho de una sentencia se pronuncie con leyes que están derogadas, la errónea valoración de los elementos o la falta de motivación.
El error por acción, ocurre cuando no se es diligente y la actuación vulnera las garantías del debido proceso.
El error por omisión; se presenta cuando se vulneran un derecho constitucional, pues este no ejerce función de competencia para prevenirle o evitar su vulneración.
En la legislación ecuatoriana sólo se reconocen los dos primeros tipos de error, el de forma y el de fondo; en ellos se resumen los cuatro tipos. Asimismo, se regula el error de forma y el error de fondo a través de procedimientos diferentes, pues uno alude a la responsabilidad contractual del estado y el segundo a la conducta del juez; no se explicita en la legislación el concepto de error inexcusable. Sin embargo, estudiosos como Arteaga (2017), tipifica ambos como errores inexcusables.
Pero, ¿cuándo un error judicial es inexcusable?
Como ya hemos apreciado el error es sinónimo de equivocación, desacierto, yerro, oposición o discordancia, entre ideas propias y la naturaleza de las cosas. Según Cabanellas (2009), es el concepto o juicio que se aparta de la verdad, sin la conciencia e intención que entraña la mentira; o también como la oposición, disconformidad o discordancia entre las ideas propias y naturaleza de las cosas.
Por otro lado, la palabra inexcusable significa que no puede eludirse con pretextos o que no puede dejar de hacerse. Que no tiene disculpa (Cabanellas, 2009). Por lo que, error inexcusable puede ser entendido como la equivocación que no tiene disculpa.
Al respecto García (2013), aporta que el error inexcusable se puede entender “como equivocación o desacuerdo, que puede dimanar de un falso concepto sobre lo que una cosa es realmente o de ignorancia de la misma… se exige que el desatino sea de aquellos que no puedan excusarse, esto es que, quien lo padece no puede ofrecer motivo o pretexto válido que sirva para disculpar dicho error, en este caso ocasionado por un operador de justicia. De lo anotado se desprende, que el error inexcusable, se lo puede denominar a la ignorancia atrevida, y en este caso el error cometido no se puede excusar”.
Es decir, el error inexcusable se produce por abandono o desidia de un funcionario, por ignorancia o falta de conocimiento de cuidado. Según García (2013), “resulta improcedente hablar de la existencia de error intencional, pues aquel no se comete intencionalmente”; cuando existe una conducta culposa por parte del magistrado no estamos hablando de error, de lo que se trata es de un acto ilícito, que como tal ha de ser juzgado.
Este mismo autor enfatiza en que un error inexcusable se puede presentar en cualquier acto jurisdiccional; un juez incurre en él cuando su motivación es disconforme, contraria a la realidad de los hechos, cuando contenga yerros manifiestos, que no tengan perdón, mismos que tendrán como consecuencia un detrimento a una de las partes que figuran en un proceso.
Como contraparte a estos posibles errores judiciales la legislación prevé recursos y medios que pueden ser empleados por la defensa para impugnar las resoluciones judiciales; razón por la cual el error judicial sólo será causa legal de responsabilidad, cuando es inexcusable (Díaz & Muñoz, 2015; Albán, 2018).
La legislación ecuatoriana trata de regular esta situación otorgándole la posibilidad al afectado de interponer una queja en contra del Juez que subsumió su actuar en esta figura; así distinguen dos sujetos en el error inexcusable, el activo y el pasivo. Al respecto Orlando y Nuques (2018) explica: “Sujeto activo. En cuanto a la tipología de esta figura el Código Orgánico de la Función Judicial, menciona como sujetos activos del error inexcusable a los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos, quienes en virtud del ejercicio de sus funciones son miembros de la función judicial, entre ellos se desprenden organismos autónomos, tales como la fiscalía y la defensoría del pueblo y el organismo jurisdiccional que comprende al Juez.
Sujeto pasivo. Por otra parte, el sujeto pasivo del error inexcusable son las personas naturales o jurídicas que sufren directa o indirectamente el detrimento por parte de una resolución que se subsume en la figura de error inexcusable que les da la posibilidad de que dicho daño pueda ser reparado e inclusive sancionado a quien lo ocasione”. (p.17)
Como ya apuntamos en la legislación ecuatoriana no se define esta figura, solamente se alude a ella al referirse a aspectos relativos a la sanción de funcionarios públicos. La Constitución de la Republica constituye un hito en la concepción del Estado y el ordenamiento jurídico direccionando y reordenando la actividad jurídica y funciones del juez; lo que precisa desde la perspectiva epistémica y jurídica el esclarecimiento de los aspectos relativos al error inexcusable para establecerlo como una figura jurídica en el panorama judicial ecuatoriano.
Esta figura jurídica no puede ser dejada a la subjetividad; no basta que en el Código Orgánico de la Función Judicial se explique que para ser inexcusable el error debe ser de carácter grave y que puede derivar en la destitución del servidor de la Función Judicial (Ecuador. Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009); cabe preguntarse ¿cómo establecer cuándo se considera un error grave?; la respuesta da margen a la parcialidad, la ley debe ser clara y precisa no se fundamenta en la inexactitud e interpretación; de esta forma, se crean vacíos legales, ocasionando dudas, ambigüedades y contradicciones.
Al respecto Arteaga (2017), considera que “el error inexcusable, debe ser tratado como un fenómeno judicial excepcional, considerando los cambios paradigmáticos que desde la Constitución de la República del Ecuador han transformado la forma de ver la administración de justicia. Lo que ha conllevado a que estos cambios cumplan ejes decisivos para solventar las exigencias dentro de un escenario que requiere que le sea devuelta la credibilidad en el aparato de justicia, lo que ha permitido que se configure a la justicia como un servicio que debe ser proporcionado con eficacia y en total armonía a los preceptos constitucionales y convencionales”. (p.1)
La figura jurídica del error inexcusable ha sido tema de reflexión y polémica en los últimos tiempos, existen criterios encontrados por parte de juristas y asambleístas, algunos abogan por su inclusión en el ordenamiento jurídico, otros por su exclusión, y algunos por mantenerlo dentro del error judicial; pero, lo que es una realidad, es la necesidad de eliminar este vacío de la ley y regular el órgano idóneo para establecerlo y sancionarlo.
Tomando como referente teórico lo anteriormente analizado se procedió a aplicar una encuesta a los 80 especialistas seleccionados de la provincia el Oro, cuyos resultados exponemos a continuación.
La tabla 1 refleja de forma sintética la percepción de los 80 juristas seleccionados de la provincia El Oro sobre la figura jurídica del error inexcusable en la legislación ecuatoriana.
Pregunta | Si | % | No | % |
---|---|---|---|---|
¿Como resultado de las modificaciones instrumentadas en la legislación, se han evidenciado transformaciones al interior de la administración de justicia? | 27 | 33,7 | 53 | 66.3 |
¿Debe implementarse el error inexcusable como una figura jurídica en la legislación ecuatoriana, para transparentar los procesos disciplinarios? | 61 | 76.3 | 19 | 23.8 |
¿Debe eliminarse el error inexcusable del Código Orgánico de la Función Judicial y remplazar por error judicial? | 19 | 23.8 | 61 | 76.3 |
¿Las rectificaciones jurídicas son una tarea para los propios jueces? | 35 | 43.7 | 45 | 56.3 |
¿La independencia jurídica está garantizada en el país? | 49 | 61.3 | 31 | 38.8 |
¿Es evidente la exposición de los jueces a la presión pública? | 71 | 88.8 | 9 | 11.3 |
¿Como resultado de las modificaciones instrumentadas en la legislación, se han evidenciado transformaciones al interior de la administración de justicia?
Aunque el 66.3% de la muestra consultada es del criterio que se han producido las transformaciones esperadas al interior de la administración de justicia, como resultado de las modificaciones instrumentadas en la legislación; aproximadamente la tercera parte (33.7%) opina lo contrario fundamentando su respuesta en la polarización de la función judicial y en la necesidad de cambios sustanciales en la infraestructura.
En tal sentido, Zambrano (2016), considera que se han producido cambios profundos en el sistema judicial; la actual Constitución de la República recoge el estado de derechos y justicia en el Ecuador, la garantía de imparcialidad en la administración de la justicia, donde los jueces deben ser garantes de la seguridad judicial, la tutela jurídica efectiva y el debido proceso; pero, sin la toma de conciencia y el cambio de actitud de los que intervienen en la actividad judicial de país no se podrán concretar y llevar a vías de hecho estas transformaciones paradigmáticas.
Vargas (2014); Palacios (2014); y Torres (2017), enfatizan que las trasformaciones o modificaciones que se acometan en los sistemas judiciales siempre han de estar dirigidos a procurar las garantías del debido proceso; razón por la cual los juzgadores deben estar actualizados para la adecuada aplicación de la ley.
¿Debe implementarse el error inexcusable como una figura jurídica en la legislación ecuatoriana, para transparentar los procesos disciplinarios?
Se observa que el 76.3% de los encuestados son de la opinión que el error inexcusable de ser definido como una figura jurídica, con el consecuente tratamiento en la norma; su concepto ha de ser enriquecido con los elementos necesarios que permitan la garantía del debido proceso y la trasparencia en el proceso disciplinario como consecuencia de la conducta inadecuada y contrariar a las normas constitucionales y convencionales del juzgador.
Resultados que se corresponden con los estudios de Arteaga (2017); y los aportes de las investigaciones de Durán (2015); Reyna (2016); y Albán (2018).
¿Debe eliminarse el error inexcusable del Código Orgánico de la Función Judicial y remplazar por error judicial?
Los resultados de la respuesta a esta pregunta se corresponden con los de la anterior; un 23.8% considera que el error inexcusable debe ser eliminado del Código Orgánico de la Función Judicial y ser tratado como un error judicial; lo que señala la necesidad de continuar la labor persuasiva y educativa para el convencimiento de los juristas sobre la necesaria presencia de la figura del error inexcusable en la legislación, como garantía de la transparencias y confianza en sistema judicial.
Al respecto, Arteaga (2017), explica que, el reconocimiento del error inexcusable servirá para limitar el abuso y la arbitrariedad, de ciertos jueces; ya que, en la legislación ecuatoriana no existen elementos para constituir y dar forma a la figura del error inexcusable de una manera clara en las actuaciones de quienes imparten justicia.
¿Las rectificaciones jurídicas son una tarea para los propios jueces?
Los criterios en están divididos, el 43,7% considera que las rectificaciones jurídicas deben ser hechas por los propios jueces; lo que se corresponde con lo legislado en el Código Orgánico de la Función Judicial sobre las facultades correctivas de las juezas y jueces, al declarar que “ en las sentencias y providencias respectivas, la incorrección en la tramitación o el error inexcusable de servidoras y servidores judiciales, y comunicar al Consejo de la Judicatura a fin de que dicho órgano sustancie el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones”(Ecuador. Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009)
Sin embargo, según Orlando & Nuques (2018), la legislación presenta un grave problema por cuanto, el Consejo de la Judicatura amparado en lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución de la República, que declara “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”(Ecuador. Asamblea Nacional, 2016); se arroga la misma atribución a través de las autoridades de este Consejo.
Al respecto Albán (2018), considera que es importante solucionar esta ambigüedad, pero independientemente de quien sea la responsabilidad de las rectificaciones jurídicas por error inexcusable, de lo que se trata es de la garantia de la buena marcha de la administración de justicia; por lo que este vacío legislativo debe ser resuelto con prontitud.
¿La independencia jurídica está garantizada en el país?
Relativo a la independencia judicial, existe un amplio criterio positivo de la muestra (61,3%), no obstante, el resto (38.8%) estima que existen elementos que pueden interferir en la independencia jurídica, tal es el caso del Ejecutivo que puede ejercer acción en la actividad jurisdiccional, lo que afecta la credibilidad del sistema judicial.
Sobre el asunto, Pásara (2014), considera que, en nuestro país existen casos donde se manifiesta una realidad jurídica secuestrada por el Ejecutivo, deslegitimando la actuación del juzgador por considerarlas manipuladas.
¿Es evidente la exposición de los jueces a la presión pública?
El 88,8% de los juristas de la muestra consideran que de alguna manera han sido expuestos a la presión pública; siendo en el ámbito laboral, las salas de audiencia y despachos donde más se ha manifestado; aspecto que coincide con los resultados de Arteaga (2017).
Conclusiones
El error inexcusable se produce por abandono o desidia de un funcionario, por ignorancia o falta de conocimiento de cuidado. Se puede presentar en cualquier acto jurisdiccional; se incurre en él cuando su motivación es disconforme, contraria a la realidad de los hechos, cuando contenga yerros manifiestos, que no tengan perdón, los que tendrán como consecuencia un detrimento a una de las partes que figuran en el proceso.
La revisión bibliográfica realizada evidencia que en la legislación jurídica ecuatoriana existe un vacío en lo relativo al error inexcusable al no definir esta figura jurídica en la legislación; existir inexactitudes en su consideración desde la acción jurídica, algunos autores la asumen como error de fondo y otros además incluyen el error de forma; dejar a la subjetividad del juzgador su tratamiento; pues en el Código Orgánico de la Función Judicial sólo se alude al carácter grave para ser considerado inexcusable sin establecer criterios; existir ambigüedad sobre el órgano más idóneo para establecerlo y sancionarlo.
La encuesta aplicada a los juristas de la provincia El Oro reflejan la existencia de criterios encontrados por parte de estos profesionales sobre las transformaciones producidas al interior de la administración de justicia como resultado de las modificaciones de la legislación; algunos abogan por su inclusión en el ordenamiento jurídico, otros por su exclusión, y algunos por mantenerlo como error judicial; pero, lo que es una realidad, es la necesidad eliminar este vacío de la ley y regular el órgano idóneo para establecerlo y sancionarlo.
Relativo a la independencia judicial, existe un amplio criterio positivo de la muestra, no obstante, un grupo considerable estima que existen elementos que pueden interferir en la independencia jurídica, tal es el caso, del Ejecutivo que puede ejercer acción en la actividad jurisdiccional, lo que afecta la credibilidad del sistema judicial. De igual manera, opinan que existe presión pública; siendo en el ámbito laboral, las salas de audiencia y despachos donde más se ha manifestado.