Introducción
La elaboración de la ponencia “El no cumplimiento al artículo 7 del Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) vulnera los principios de orientación sexual e identidad de género”, versa en la realidad que viven personas privadas de su libertad en Centros de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley, como fue el caso de Andrés N. (+), quien prefería que lo llamaran Luz Brigite, quien por ser transexual sufrió indeterminados e indescriptibles atropellos dentro del centro carcelario de la ciudad de Riobamba. Transexual, que fue condenado a una pena privativa de libertad de 12 años por causar una herida de muerte a uno de sus agresores sexuales, quien después de violarlo/a le introdujo una botella por el ano; y, que paradójicamente de víctima pasó a ser victimario/a.
Ante estos eventos es necesario que realizar protocolos que eviten y frenen de alguna manera atropellos a los cuales se enfrentan personas GLBTI que actualmente se encuentran pagando una condena en diversos Centros de Rehabilitación Social en el Ecuador. Su importancia recae en evitar sociedades violentas que transgreden derechos que son inherentes al ser humano, de conformidad a lo que se manifiesta en la norma fundamental del Ecuador, cuyo deber primordial del Estado es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; los cuales se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, encargadas de garantizar su cumplimiento; todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y por mandato constitucional nadie podrá ser discriminado por razones de lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, pasado judicial, etc.; y de igual manera debe considerarse que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos constitucionales. Por tanto, si se hace un recuento de lo escrito, es la misma Constitución (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) que declara a los derechos inalienables e irrenunciables.
La presente investigación persigue como objetivo demostrar los constantes atropellos a los que se exponen privados de libertad por su manifiesta orientación sexual e identidad de género equívoca al mandato social e incluso al propuesto por la iglesia, revelando conductas homosexuales y tendencias transexuales que en Medicina Legal se entiende por perversiones sexuales; identificar las diversas manifestaciones de identidad de género, así como diferencias abismales entre términos que a simple vista parecen ser muy similares, de igual manera reconocer los vejámenes que recaen sobre persona transexuales, transgénero e intersexuales que se encuentran alojadas en el Centro de Rehabilitación Social de la ciudad de Riobamba como resultado del incumplimiento de lo que se describe en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 7 (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
“Las personas privadas de libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo con su sexo u orientación sexual, edad, razón de la privación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o las necesidades especiales de atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este Código.
En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
Para cumplir con el objetivo propuesto se formulan las siguientes interrogantes: ¿De qué manera se debe llegar a la gente para frenar tratos inhumanos a personas homosexuales y transexuales en centros de privación de libertad en pleno siglo XXI?, ¿Cuál es la importancia de concientizar a la gente en lo que respecta la orientación sexual e identidad de género?, ¿Realmente existe un cumplimiento de la norma constitucional en lo que respecta a la identidad de género y orientación sexual?, ¿Qué se entiende por orientación sexual e identidad de género?, ¿Cuáles son las diferencias existentes entre ellas?.
Una vez planteadas las interrogantes en líneas anteriores, para responder la primera de ellas, es necesario implementar políticas públicas para educar a la sociedad en lo que respecta a la orientación sexual e identidad de género, respetando y cumpliendo con lo que se encuentra manifiesto en la norma constitucional, así como lo que reposan en diversos tratados y convenios internacionales a los cuales se ha suscrito el Ecuador, siendo Estado partes, tomar en consideración sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde repugna todo tipo de atropellos, violación a derechos que le son inherentes a cada ser humano y en especial aquellas conductas execrables proferidas sobre grupos minoritarios que se encuentran en estado de vulneración como son el colectivo GLBTI y personas que se encuentran privadas de su libertad en diversos centros carcelarios.
Es importante concientizar a la gente en lo que respecta a la orientación sexual e identidad de género por cuanto nos encontramos en un Estado constitucional de derechos y justicia, social, etc.; debemos ser conscientes de las modificaciones sociales que se van suscitando con el transcurso de los años, por tanto todas las personas estamos envestidas en igualdad de condiciones independientemente de gustos, preferencias y afinidades; el Ecuador es un Estado con derechos de libertad consagrados en el artículo 66 de la norma suprema (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) en donde manifiesta que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: La integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Y será el Estado el que adoptará las medidas necesarias para eliminar, prevenir y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; prohibición de la tortura; derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, palabra que lamentablemente no denota mayor impacto en la sociedad en la que vivimos, pues es evidente el repudio manifiesto a personas homosexuales, transexuales, transgénero (Estupiñán, et al., 2020). El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual también forma uno de los derechos que se encuentran en la norma constitucional que data de 2008, la misma que en la actualidad es considerada como una Constitución garantista y de derechos.
La diferencia entre los conceptos sexo y género radica en que el primero se concibe como un hecho biológico, es decir, los caracteres sexuales secundarios determinados por las características propias de cada sexo y el segundo como una construcción social, empezando por la familia, la educación, la religión, el entorno social, determinándose así el tipo de comportamiento inherente a la idiosincrasia propia de cada país o región imponiéndose cierto tipo de conducta o comportamiento de acuerdo a la cultura o el lugar donde el ser ha crecido o se ha desarrollado. El Comité de Naciones Unidas que monitorea el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) ha establecido que el término «sexo» se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, mientras que el término «género» se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas. (Organización de las Naciones Unidas, 2018). Por cuanto conforme a lo citado en líneas anteriores se debe reconocer las diferencias existentes cuando se utiliza el término sexo y buscamos cotejarlo con el género, siendo así el sexo la manifestación netamente al hecho bilógico con el que nace cada individuo y el género la connotación social, conforme a como el ser humano, la persona se cree identificado.
La orientación sexual es independiente del sexo biológico o de la Identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con personas. Es un concepto complejo cuyas formas cambian con el tiempo y difieren entre las diferentes culturas (Onufer & Muntarbhorn, 2006). Si analizamos de manera profunda en lo que se diferencian términos muy semejantes en su estructura se puede elucidar que aun siendo aparentemente tan semejantes manejan connotaciones completamente análogas, siendo la orientación sexual la inclinación que posee una persona conforme a su apego emocional, atracción y deseo sexual; mientras que la identidad de género reposa en la identificación de cada persona junto con su yo interior para determinar de qué forma se considera dentro de un círculo social, existiendo algunas manifestaciones de identidad de género como son: el transgenerismo, transexualismo y la intersexualidad.
El transgenerismo refiriéndose a una persona trans a aquella que puede construir su identidad de género independientemente de que hayan de por medio intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Existe un cierto consenso para referirse o auto referirse a las personas transgénero. Son mujeres trans cuando el sexo biológico es de hombre y la identidad de género es femenina; hombres trans cuando el sexo biológico es de mujer y la identidad de género es masculina; o persona trans, cuando no existe una convicción de identificarse dentro de la categorización binaria masculino-femenino. El transgenerismo se refiere a la identidad de género del individuo y no a su orientación sexual que por lo tanto puede ser heterosexual, homosexual o bisexual.
Por otra parte, una forma de manifestarse la identidad de género encontramos a las personas transexuales, es decir el transexualismo, se caracterizan por sentirse y concebirse, a sí mismas, pertenecientes al género opuesto al que social y culturalmente le pertenece su sexo biológico. Sus modificaciones en algunos de los casos son el resultado de intervenciones médicas, hormonales, quirúrgicas para buscar una paridad conforme a su realidad de su escenario psíquico, espiritual y social. Como ejemplo de este cambio encontramos a los travestis que conforme a su identificación de género modifican su fisonomía de manera transitoria o permanente.
Y como última manifestación de la identidad de género se encuentra la intersexualidad que para Cabral & Benzur (2012), son personas que poseen características genéticas de hombres y mujeres y se ha definido como “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al estándar de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente”.
El desarrollo de este trabajo es transcendental porque permite dar a conocer las constantes vulneraciones, quebrantamientos, transgresiones a los derechos humanos fundamentales, así como a los de identidad de género y orientación sexual que se suscitan en el centro carcelario de la ciudad de Riobamba entre quienes se encuentran pagando una condena por delitos cometidos, exponiendo a quienes se sufren este tipo de vejámenes a fuertes perversiones sexuales propinadas por sus propios compañeros.
La elaboración de esta ponencia acerca de estas irregularidades permite impartir a la sociedad definiciones claras a estas conductas, generando un impacto en la sociedad en la que a diario cada vez y cuando van en degradé los valores y el respeto a los demás por ser diferentes “raros, maldecidos” como muchas veces son tratados y repudiados. Nos conlleva a obtener un mejor nivel de aprendizaje facilitando el entendimiento de cada una de las conductas antes descritas, y de ser posible ampliar su explicación para enriquecer y cambiar el pensamiento erróneo que por taras dejamos en manifiesto.
La realización de la investigación se efectuó mediante la experiencia vívida y real de una persona privada de la libertad recluida en el Centro de Rehabilitación Social de la ciudad de Riobamba, la misma que después de colaborar sin tapujo alguno y con el afán de que se conociera su atroz estadía en este centro carcelario meses después decidió quitarse la vida, de acuerdo a lo dicho por personal de este lugar; como salida a todo lo que vivió dentro de dicho centro por ser transexual; un transexual que se encontraba en el pabellón de hombres, en el cual durante un extendido tiempo sufrió cualquier cantidad de maltratos, magulladuras, insultos, perversiones sexuales, transgresiones no solo de índole sexual, sino, todo tipo que pueda proferirse sobre un ser humano. Recurrir al suicidio, supongo que para Luz fue de alguna manera dar cese a conductas que son tan difíciles de entender y hasta explicar, por cuanto como seres humanos donde se puede albergar tanta maldad y propinarla de la manera más cruel y abrupta hacia otra.
Actualmente, vivimos en una sociedad en la que las taras y los prejuicios están a la orden del día, es decir los tabús impuestos por la propia sociedad cuanto se convierte en un retroceso para una sociedad, es por ello que la importancia del tema ahonda en la identificación de las repelencias que como sociedad creamos y generamos al resto, por el hecho de no acoplarse a un estilo de vida que durante la historia nos han impuesto, hombre con mujer y viceversa, una sociedad en donde no se permite la libertad sexual de las personas, la pluridad de género de personas de conformidad a lo que consideran desde lo más intrínseco de su ser.
Es por ello que el tema a tratar persigue un impacto social, siendo un precedente para la historia del Ecuador en donde se haga prevalecer lo que manifiesta nuestra norma suprema la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 2, “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, porta VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015).
Materiales y métodos
Para el desarrollo de la presente ponencia se emplearon métodos como la investigación de campo, el análisis documental y la validación de expresiones de expertos. Métodos teóricos como el inductivo, deductivo, histórico-lógico, analítico sintético y jurídico. La línea de investigación aplicada en el desarrollo del presente trabajo es basada en fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
El método analítico-sintético funciona en la operación intelectual que posibilita descomponer mentalmente un todo en sus partes y cualidades y así realizar la división en el pensamiento del todo en sus múltiples relaciones y componentes; el método inductivo-deductivo el método inductivo ayuda en el razonamiento a través de cual se pasa del conocimiento de casos particulares a uno más general que refleja lo que hay de común en los fenómenos individuales se complementan en el proceso de conocimiento; el de deducción al momento del razonamiento pasa de un conocimiento general a otro de menor nivel de generalidad permite la realización de indiferencias deductivas, importantes para establecer conclusiones y posteriormente el método e histórico lógico encargándose de estudiar la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos a lo largo de su desarrollo.
La lógica investiga las leyes generales de funcionamiento y desarrollo de esos fenómenos, se refiere a lo esencial y que cualifica al fenómeno. Y finalmente para concluir con la investigación entre las técnicas se utilizará la entrevista para la cual previa a su realización se hará una guía de entrevista.
El método aplicado a las entrevistas fue el de síntesis; siendo una operación inversa al análisis, establece mentalmente la unión entre las partes previamente analizadas y posibilita descubrir relaciones y características generales entre los elementos de la realidad estas operaciones se complementan en el proceso de conocimiento (Gómez Armijos, et al., 2017).
La entrevista se la realizó a una persona privada de la libertad, oriundo de la ciudad de Machala, con 26 años, de sexo masculino, identidad de género transexual, correspondiente al nombre Andrés N., (+), y que por motivos de precautelar su identidad se mantendrá así.
La realización de la entrevista constituye un papel fundamental para recopilar información de quienes se encuentran en relación directa con la problemática que es el objeto de estudio, permitiendo palpar la realidad de personas privadas de la libertad a quienes les transgreden sus derechos.
Este trabajo fue llevado a cabo con el fin de recopilar material habilitante para el reconocimiento de los derechos que se encuentran conferidos en Tratados y Convenios Internacionales, la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), Convención Interamericana de Derechos Humanos, Principios de Yogyakarta, el Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014), que a pesar de reposar en dichos documentos no se cumplen a cabalidad como lo determina la ley.
Resultados y discusión
Existen numerosos aspectos relevantes para exponer, como la importancia que trae el estudio y entendimiento de las conductas sexuales, orientación sexual e identidad de género desde un marco científico y la arbitrariedad de actos crueles que soportan quienes exteriorizan estas conductas y se encuentran recluidos en el centro carcelario de esta ciudad; la utilización de los medios investigativos, instrumentos y formas de explicar los temas revisados para así llamar la atención social alcanzando concientización en la población y autoridades administrativas que a ellos pertenecen.
Como resultado de la elaboración de la presente ponencia se detecta la vulneración del derecho de identidad de género y orientación sexual que existe en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de la ciudad de Riobamba, donde Andrés N.(+), fue un elemento ineludiblemente clave para plasmar los vejámenes inferidos por sus propios compañeros de celda, los mismos que transgredieron de una manera brutal su integridad física, emocional y sexual, dejando en manifiesto perversiones sexuales.
Es evidente que lo que se encuentra plasmado en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano no cumple a cabalidad en lo que se describe en el artículo 7; la separación como tal. Puesto que el alojamiento de las personas que son condenadas por una sentencia ejecutoriada teniendo que pagar su pena en centros carcelarios no son alojados en diversas secciones como lo dice la misma, vulnerando un derecho inherente del ser humano como es su manifestación de identidad de género y orientación sexual, cabe recalcar que el alojamiento conforme a cada una de las directrices no debe entenderse como un efecto discriminatorio de ninguna índole. Razón que demuestra que lo descrito en esta norma, en el artículo pre mencionado reposa direccionamientos que en la realidad no son más que letra muerta.
De acuerdo con el articulado 11.2, de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), se vulneró el principio de aplicación de los derechos, en lo concerniente a que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin distinción alguna por cualquiera que fuera su edad, sexo, Orientación Sexual e Identidad de Género.
El mismo cuerpo legal constitucional en el artículo 66 numeral 3, literal a, donde se describen los derechos de libertad, existió una violación a su inherente la integridad física, psíquica, moral y sexual de la manera más atroz, introduciendo dentro de su humanidad por vía anal palos, botellas o cualquier objeto que se encontrara a la mano de sus victimarios; de la misma forma conforme lo que describe el literal b. del mismo numera no existió una vida libre de violencia dentro del centro carcelario en donde estuvo pagando su condena Andrés N.(+), de conformidad al numeral 4 no se cumplió con su derecho de igualdad; violaron su intimidad al no permitirle su libre desarrollo de personalidad; de igual manera como resultado se encontró que no se cumplió el numeral 9 acerca en lo que respecta a la libertad de la orientación sexual.
Con la información recabada y el aporte de Andrés(+), se evidencia que una vez que se ha sancionado a una persona a pagar una condena por un delito cometido, poco o nada se hace por dar cumplimiento a lo que prescribe el Código de Ejecución de Penas (Ecuador. Congreso Nacional, 2011), puesto que las personas que ingresan a Centros de Rehabilitación Social, en un bajo porcentaje quienes salen libres se reinsertan en la sociedad logrando una rehabilitación social adecuada, precisa como así se desea y persigue la norma; pero por otra parte somos testigos de la barbarie que se suscita en donde muchas de las veces los individuos salen con más venganza hacia la sociedad como resultado de los abusos constantes, transgresiones, violaciones a su integridad física, psicológica, sexual yendo a la par con vulneración de sus derechos inherentes que le son atribuidos a cada persona. Así como el escaso o nulo cumplimiento a la separación de personas en los centros carcelarios por la situación de vulneración en la que se encuentran personas privadas de libertad que dejan a simple vista la manifestación de su identidad de género, la misma que es ajena al cuerpo biológico con el que nació.
Conclusiones
Los atropellos a los cuales han sido sometidos las personas privadas de la libertad han sido conductas que datan de épocas muy antiguas, en donde pareciera que para el sistema carcelario antiguo no contaran como seres humanos por las condiciones bajo las cuales los tenían en dichos centros.
La orientación sexual e identidad de género son condiciones que a lo largo de la historia han sido determinadas de manera equívoca por la falta de conocimiento, partiendo desde un punto de vista científico son las manifestaciones del ser intrínseco de cada persona conforme a como se encuentre identificada o a como quiera que se la denote, ya sea con cambios permanentes o transitorios.
También es notorio que a pesar de haberse firmado protocolos de Derechos Humanos, Tratados y Convenios Internacionales, se manifiesten Principios de la aplicación de los derechos en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo “Orientación Sexual e Identidad de Género en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, los Principios de Yogyakarta y el Código Orgánico Integral Penal en su capítulo III Principios Rectores de la Ejecución de las Penas y las Medidas Cautelares Personales, no den cumplimiento a los derechos inherentes que en cada uno de los textos citados se plasman, permitiendo el quebrantamiento y el no cumplimiento en la separación de las personas que se encuentran privadas de la libertad por su identidad de género y orientación sexual; la misma que no se deberá concebir como acto discriminatorio sino como protección a un derecho inherente.