SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.13 número4Proyecto turístico Martín Infierno: contribución al desarrollo turístico sostenible del municipio de CumanayaguaIngeniería de los tejidos en cirugía maxilo facial. Desarrollo en nuestro contexto social índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.13 no.4 Cienfuegos jul.-ago. 2021  Epub 02-Ago-2021

 

Artículo Original

Efecto de acciones educativas en los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado

Effect of educational actions in judicial proceedings in libel offenses in the absence of the defendant

0000-0002-0828-1383María Elena Infante Miranda1  *  , 0000-0003-4933-3941Juan Evangelista Núñez Sanabria1  , 0000-0002-1265-9465Carlos Javier Lizcano Chapeta1  , 0000-0002-5957-3482Teresa de Jesús Molina Gutiérrez1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

En la presente investigación se parte de la premisa de valorar el comportamiento de los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado. Para tratar el tema, se apoya en un conjunto de acciones educativas que son un vehículo idóneo para perfeccionar este proceso en diferentes instituciones jurídicas tanto nacional como internacional. Se utilizaron los siguientes métodos: del nivel teórico el inductivo - deductivo, analítico -sintético, sistémico, dentro de los empíricos se encuentran la encuesta, observación científica y el pre-experimento pedagógico, además se empleó la estadística descriptiva e inferencial. Se expone como objetivo valorar el efecto de acciones educativas para favorecer procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado. A partir de los resultados logrados en la presente investigación, se pudo constatar la actualidad y necesidad del tema investigado lo que denota el nivel de efectividad de las acciones educativas implementadas.

Palabras-clave: Acciones educativas; procesos judiciales; delitos de injurias; ausencia del procesado

ABSTRACT

This research is based on the premise of assessing the behavior of judicial processes in the crimes of slander in the absence of the defendant. In order to deal with the subject, it is supported by a set of educational actions that are an ideal vehicle to improve this process in different legal institutions, both national and international. The following methods were used: at the theoretical level, inductive - deductive, analytical - synthetic, systemic; at the empirical level, the survey, scientific observation and the pedagogical pre-experiment; descriptive and inferential statistics were also used. The objective of the study was to evaluate the effect of educational actions to favor judicial processes in the crimes of slander in the absence of the defendant. From the results obtained in the present investigation, it was possible to confirm the actuality and necessity of the investigated topic, which denotes the level of effectiveness of the implemented educational actions.

Key words: Educational actions; judicial processes; insult crimes; absence of the defendant

Introducción

En el derecho griego, el Rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres. El ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y al de los Heliastas. El acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas (Gómez, 2003).

Por su parte los romanos fueron poco a poco adoptando las instituciones del derecho griego y con el tiempo las transformaron, otorgándoles características muy peculiares que, más tarde, se emplearían a manera de molde clásico, para establecer el moderno Derecho de Procedimientos Penales.

En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a las "legis actiones", la actividad del Estado se manifestaba en el proceso penal público y en el privado. En proceso el privado, el Estado era una especie de árbitro, que escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían, resolvía el caso (Díaz, 1964).

Al principio de la época imperial, el Senado y los emperadores eran quienes administraban justicia; además de los tribunales penales, correspondía a los cónsules la información preliminar, la dirección de los debates judiciales y la ejecución del fallo.

Por otra parte, la Iglesia, que elaboró un cuerpo propio de derecho penal, construye también un tipo especial de proceso que, primeramente, se basaba en los elementos básicos del proceso romano, y después adquiere características propias. Fue la Iglesia quien construyó y fijó el tipo de proceso inquisitorio, e introduce los principios, que llegaron a ser fundamentales, de la inquisitio ex officio y de la independencia del juez para la investigación de la verdad.

Es de resaltador que el procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670, poseía las siguientes características:

  • Durante el sumario se observaban las formas del sistema inquisitivo (secreto y escrito).

  • Para el plenario, se observaban la publicidad y la oralidad.

  • Para valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad absoluta; salvo casos especiales en los que regía el sistema legal o tasado.

En la actualidad existen numerosas naciones de diferentes continentes como es caso de la República del Ecuador donde la vigencia del Código Orgánico Integral penal a partir del 10 de agosto del 2014, se produjeron grandes inconvenientes, en la legislación penal ecuatoriana, sobre todo con los procedimientos denominados especiales, los cuales son aplicados según la gravedad del bien jurídico protegido, y este a su vez tiene como objetivo descongestionar el apareje judicial, lo cual se logró, puesto que los proceso que anteriormente demoraban años ahora pueden durar incluso un día.

El numeral 5 del artículo 649 del Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea, 2014) vulnera: “Las garantías del debido proceso por juzgar en ausencia al procesado en los delitos de injurias, así como el derecho a la defensa, debido a que el querellado al no asistir a la audiencia de juzgamiento, esta se continúa en su ausencia, sin garantizar los derechos del procesado ausente en la audiencia oral pública de juzgamiento existiendo normas que pueden usarse para hacerlo comparecer al juicio a través de la fuerza pública; en los procesos penales por delitos de injurias”.

En virtud de lo anterior se hace necesario realizar un análisis a la normativa constitucional del derecho a la defensa, debido proceso, igualdad de derechos del procesado que están siendo vulnerados; la Constitución en virtud de que el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 649 numeral 5 indica que es el juzgamiento del procesado en ausencia en los juicios de injurias es una norma jerárquicamente inferior (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

Esto es una muestra inequívoca que en la actualidad todo ser humano que es juzgado tiene derecho a la defensa. Por lo que se debe ser muy cuidadoso en este sentido para evitar que se vulnere sus derechos a la defensa.

La vulneración del derecho a la defensa del procesado en los delitos de injuria, que se produce mediante la aplicación del Artículo 649 numeral 5, se evidencia mediante el desarrollo del presente estudio de casos, que tiene como objetivo evitar que se siga vulnerando este derecho, dando a conocer el problema y proponiendo una posible solución.

El derecho a la defensa en el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal y su incidencia en el juzgamiento en ausencia del querellado en la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Riobamba, período agosto-diciembre 2014, realizado por Ocaña & Correa (2016), dirigida al ejercicio privado de la acción penal, incide en el juzgamiento en ausencia del querellado(a).

Las garantías del debido proceso y legítima defensa en los procesos penales de flagrancia y especiales, realizada por Moreira (2016), sobre procedimientos especiales se cumplen las garantías constitucionales del debido proceso, fundamentalmente las del tiempo y medios adecuados para la defensa, así como objetivo específico propositivo el de determinar cuáles son las falencias de los procedimientos penales especiales.

A partir de esta búsqueda bibliográfica inicial se demuestra la existencia de pocos estudios científicos que aborden la imbricación de las acciones educativas en los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado.

Por lo que esta dirección es que se profundiza en la presente investigación, todo sobre la base de la necesidad de darle un enfoque multidisciplinar a esta temática. Pues en la actualidad se requiere de profundizar en los nodos conceptuales de la relación entre las ciencias pedagógicas y jurídicas.

En concordancia con lo anterior se realizó un diagnóstico fáctico donde unido a la revisión bibliográfica, la experiencia profesional e investigativa de los autores, se pudieron determinar las principales insuficiencias:

  • Limitados conocimientos teóricos y metodológicos que permitan identificar el efecto de acciones educativas en los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado.

  • Son escasos los estudios que permitan cuantificar el efecto de acciones educativas en los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado.

La palabra acción proviene de agere, que es su acepción gramatical y que significa toda actividad o movimiento que se encamina a determinado fin (Úcar & Llena, 2006).

En las instituciones romanas, la acción "era el derecho a perseguir en juicio aquello que se nos debe", de esta afirmación se puede observar que tanto el proceso civil como el penal, formaban una sola disciplina (Nino, 2019).

La acción penal es el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre determinada relación de derecho penal. La acción penal domina y da carácter a todo el proceso: lo inicia y lo hace avanzar hasta su meta (Franco, 2010).

La prohibición del ejercicio de la autodefensa en el Estado moderno determina la exigencia de dotar a los particulares y al Ministerio Público, en su caso, de la facultad (en los particulares) y del poder (en el Ministerio Público) que permita provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales para la tutela del derecho; esta facultad o potestad es la acción o derecho de acción.

El derecho de acción entraña así, una doble facultad: la de provocar la actividad jurisdiccional, dando vida al proceso, y la derivada de la constitución de éste, que permite a su titular la realización de los actos procesales inherentes a su posición en el mismo.

Un elemento importante en este proceso es la Acusación Estatal: que esta a su vez es la ejercen los órganos del Estado, mismos que practican la acción al cometerse el delito, y el Estado es quien debe reprimirlo. El Estado ejerce la acción por medio del Ministerio Público.

  • Acción Civil: Se instituye a cargo de la persona lesionada ya sea física o moral. El daño causado es moral y material. Puede operar el desistimiento, la transacción, el arbitraje, convenio extrajudicial, renuncia, caducidad.

  • Acción Penal: Está encomendada a un órgano del Estado. Su objetivo es legitimar a los órganos jurisdiccionales para que tengan conocimiento de un hecho delictuoso, y en su caso se condene o se absuelva al inculpado, y en el primer caso dictar una pena o medida de seguridad, pérdida de los instrumentos del delito.

Por otra parte, El Código Francés de 1810 creó la figura de la calumnia (García, 2014), las Penas por del delito de Injurias son:

  • Las penas eran severísimas contra la injuria entre egipcios y griegos.

  • Entre los romanos la pena de la injuria fue pecuniaria, pero contra el libelo difamatorio era la muerte, siempre que el delito imputado constituyera delito capital.

  • La Ley Decemnirak estableció que los injuriantes si eran esclavos debían ser azotados, si eran hombres libres de baja condición ser apaleados, las demás personas eran condenadas a destierro temporal o penados con interdicción.

  • En la Ley de las Doce Tablas se estableció que el que infiera injuria a otro pagará una multa de 25 ases; también en esta ley se estableció la pena del talión para la injuria más grave; esto es la pérdida de un miembro, a menos que exista una compensación pecuniaria entre las partes, lo que casi siempre sucedió.

  • La Lex Remia de Italia castigaba a los calumniadores como tengo manifestado, grabándoles con fuego la letra K sobre la frente, la letra K significaba la abreviatura de la voz latina Calumnia; luego se aplicó la pena del destierro, para más tarde sancionar con penas más benignas;

  • En algunas partes de Italia la pena se dejaba al arbitrio del juzgador, una facultad muy peligrosa concedida al juez.

  • En Alemania las penas tendían más bien a la reparación del daño.

  • En Francia las penas se fijaban de acuerdo a la condición de las personas, o sea podía ser una simple multa o cárcel.

  • En la época medieval, la pena a la injuria se limitó en un primer momento a una simple multa; o a una retractación, pero luego se aumentaron las penas.

  • En Guatemala, en caso de difamación, calumnia o injuria, la reparación se determina en proporción al daño moral, y a los perjuicios que se derivan de dicho ilícito.

  • En otras legislaciones la pena que se fija en la sentencia, sé la pública a costa del condenado por tal delito, en el tiempo y forma que el órgano sentenciador considere más adecuado a este fin (Falcone, 2014).

Por otra parte, una mirada teórica requiere por su importancia en la fundamentación del presente estudio “el derecho a la tutela judicial efectiva, hace referencia a un contenido complejo que incluye aspectos tales como el derecho al acceso a los tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada y en sí el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, que comprenden sin duda la facultad de poder reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso, para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley”. (Picó, 2012)

Otra de las categorías importantes para este estudio es la injuria, por lo que se realiza un abordaje teórico de esta desde diferentes sistemas judiciales y autores que la han sistematizado, dentro de ellos sobresale lo planteado por:

Almeida Sánchez (1991), quien hace referencia que la injuria es “La exteriorización manifestada de un pensamiento lesivo, denigrante, ofensivo que ataca al decoro personal que afecta el honor subjetivo (dignidad) y el objetivo (reputación) de otra persona”.

Por otra parte, el Sistema español: que define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" (art. 208, Código Penal de España).

También el Sistema italiano: Que considera injuria: la ofensa al honor o al decoro de una persona hecha en su presencia o mediante comunicaciones a ella dirigidas (Oneca, 1967).

Por su parte el Sistema francés: Que diferencia entre injuria -expresión ultrajante que no suponga imputación de hecho (Art. 29 de la Ley de 29 de julio de 1881) (Álamo, 1983).

Una vez abordados elementos importantes de las ciencias jurídicas, se procede a valorar las bases teóricas que sustenten las acciones educativas diseñadas en esta investigación para ello se parte de los principios que lo sustenten. En la literatura consultada es usual ver la utilización del término principio con diferentes acepciones como regla, fundamento, idea rectora, inicio, punto de partida, entre otras (González, et al. 2011).

Sin embargo, no es algo nuevo hablar de ellos. Uno de sus primeros exponentes, Comenio (1983), planteó una serie de fundamentos cuya vigencia llega hasta la actualidad y orientan el proceso educativo. Algunos de ellos son: se procede de lo general a lo particular, de lo más fácil a lo más difícil, no se carga en exceso a ninguno de los que han de aprender.

Según Labarrere & Valdivia (1988), los principios “se presentan como lineamientos prácticos que le permiten transformar la realidad, es decir, los principios de enseñanza son el punto de partida del profesor y tienen una función transformadora”.

En este sentido son disímiles los tipos de clasificación de los principios, sin embargo, en esta investigación se asumen los principios pedagógicos que se analizará es la siguiente:

  • Principio de la vinculación del componente educativo con la vida, con el medio social y el trabajo, en el proceso de educación de la personalidad.

  • Principio de la unidad de lo instructivo, lo educativo y desarrollador, en el proceso de educación de la personalidad.

  • Principio de la unidad de lo afectivo y lo cognitivo, en el proceso de educación de la personalidad.

  • Principio del carácter colectivo e individual de la educación y el respeto a la personalidad del educando.

  • Principio de la unidad entre la actividad, la comunicación y la personalidad.

Un popal esencial en la elaboración de la propuesta fue las siguientes premisas, pues estas son los núcleos esenciales que originan la lógica seguida para el ordenamiento de las acciones educativas, esta son:

  • Educar es mucho más que instruir.

  • Los abogados de libre ejercicio son los agentes naturales de la orientación y el currículo es la vía natural mediante la cual se logran los objetivos y metas educativas.

  • El proceso educativo se debe llevar a cabo en todas las etapas del proceso judicial en los delitos de injurias en ausencia del procesado, en cada una de las sesiones, vistas o actividades desarrolladas y a lo largo de todo el proceso (Zamora, 2010; Peña, et al., 2017).

Una vez declara la base de sustentación de las acciones educativas desarrollos, se procede a su elaboración, es necesario plantear que se diseñaron un total de 12 acciones todos con la estructura asumida de Dupotey, et al. (2021), donde estas poseen un objetivo, contenido, método, procedimientos y forma de evaluación. Las mismas van dirigidas hacia dos aspectos fundamentales la sensibilización (5 primeras) y la socialización (7 restantes).

A continuación, se ejemplifica con una acción educativa de sensibilización.

Título: charla educativa sobre los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado.

Objetivo específico: revelar los aspectos esenciales de los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado.

Contenido: las bases legales de los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado, implicaciones éticas y aspectos psicológicos asociados en el juzgado.

Método: elaboración conjunta.

Procedimiento: dispersos.

Formas de evaluación: se realiza mediante preguntas y respuestas, tales como: ¿Cuáles son las bases legales de los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado?, ¿Qué efectos éticos demandan? y ¿Cuáles son aspectos psicológicos asociados en el juzgado?

Materiales y métodos

En la presente investigación se emplea el enfoque mixto, es decir se toma elementos de la investigación cualitativa y cuantitativa, criterios asumidos de Hernández (2005), que posibilita el análisis integral del problema. Durante la investigación y dada la lógica asumida en la solución del objetivo planteado se utilizaron diversos métodos tales como:

  • Inductivo-deductivo: En el procesamiento de la información teórica y empírica que permite caracterizar las acciones educativas en los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado, así como en el establecimiento de relaciones lógicas y generalizaciones teóricas.

  • Analítico-sintético: Este método se basa en los procesos cognoscitivos y permite la descomposición del fenómeno o proceso que se estudia, en este caso el efecto de acciones educativas en los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado, en los principales elementos que lo conforman para determinar sus particularidades y luego mediante la síntesis se integran para permitir y descubrir relaciones y características generales.

  • Sistémico: Se utilizó en la comprensión de las interacciones que se producen entre los componentes de las acciones educativas diseñadas en el estudio, para explicar las relaciones estructurales y funcionales de los componentes establecidos en ella.

  • Observación participante: Permite conocer la realidad mediante la percepción directa de los objetos y fenómenos en sus condiciones naturales, es decir en las instituciones jurídicas, a partir de objetivos previamente establecidos en la guía y protocolo de observación, con el auxilio de medios científicos especializados.

  • Encuesta: Se aplicó con el objetivo de obtener información que permitiera caracterizar el objeto de investigación y conocer el comportamiento de la temática estudiada en instituciones jurídicas seleccionadas.

  • Métodos de la Estadística Descriptiva: se utilizaron para describir el comportamiento del objeto, tanto durante la constatación del problema, como en el proceso de valoración. Se trabajó con tablas de frecuencias, gráficos de barras, principalmente usando el por ciento. Además, se utilizó una escala empírica para asignar una categoría a cada uno de los aspectos evaluados.

  • Métodos de la Estadística inferencial: se sutilizó para la comparación entre antes de aplicar las acciones educativas y luego de su aplicación, lo cual permite conocer el nivel de validación de los resultados obtenidos. Dentro de estos se utilizó la prueba no paramétrica de rangos con signo de Wilcoxon por existir datos que no se encontraban normalmente distribuidos.

Para la validación del efecto de acciones educativas en los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado, se diseñó un pre-experimento, para un grupo con pre-test y postest. Para el cual se seguirán los pasos descritos por Sparkes (1992), que a continuación se ilustran.

1- Definir el problema científico, la hipótesis y los objetivos

Problema: ¿Cómo identificar el efecto de acciones educativas en los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado?

Hipótesis: Si existe diferencia significativa entre la pre-prueba y la post-prueba aplicada, entonces se puede evaluar de positiva la implementación de las acciones educativas en los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado.

2. Enunciar las hipótesis estadísticas que respondan a los objetivos propuestos

Hipótesis estadística: H0: ( = (0

H0: El conocimiento de los abogados de libre ejercicio sobre los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado de la muestra seleccionada se mantiene igual después de aplicada las acciones educativas en los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado.

H1: ( ( (0

Ha: El conocimiento de los abogados de libre ejercicio sobre los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado de la muestra seleccionada cambia significativamente después de aplicada las acciones educativas en los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado.

3-Selección del diseño de experimento y número de repeticiones.

Se estableció un diseño de pre-experimento con un solo grupo con una prueba inicial y otra final, para garantizar la validez interna se estableció el control de las variables concomitantes de mayor influencia en las variables relevantes, dentro de ellas se encuentran las relacionadas con los investigadores, los cuales fueron los mismos en ambas mediciones, con los iguales instrumentos y en las mismas condiciones (oficinas y horarios); se garantizó la estandarización de los recursos educativos mediante la preparación de los sujetos encargados de aplicar la propuesta elaborada en esta investigación, así como el control de los medios necesarios. El proceso de validación de las acciones educativas permitió evitar un efecto reactivo de los sujetos hacia las encuestas aplicadas.

Para conocer la significación de los resultados en cada uno de los aspectos evaluados se les aplicó un tratamiento estadístico a los datos con la utilización del sistema básico de IBM SPSS Statistics20, para ello:

Primero: se aplicó la prueba de Kolmorogrorov-Smirnov con las hipótesis:

Ho: La población de donde proviene la muestra está distribuida normalmente.

H1: La población de donde proviene la muestra no está distribuida normalmente.

Segundo: fijar el nivel de confianza de (=0.05 equivalente a un 95 % de fiabilidad.

Tercero: interpretación

Siendo la hipótesis nula que la población se encuentra distribuida normalmente, si el p-valor es menor a alfa (nivel de confianza) entonces la hipótesis nula es rechazada (se concluye que los datos no vienen de una distribución normal).

Si el p-valor es mayor a alfa, no se rechaza la hipótesis y se concluye que los datos siguen una distribución normal.

Cuarto: decisión Si se cumple Ho se aplica el t´students

Si se cumple H1 se aplica la prueba no paramétrica de Wilcoxon de los rangos con signo (2 mediciones).

4- Población y muestra

Para la validación de las acciones educativas se tomó una muestra de 80 abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el foro de abogados de Santo Domingo; ciudadanía en general, fiscales y servidores públicos. Para su selección se realizó un muestro aleatorio, mediante la técnica de Tómbola.

5- Análisis de los resultados y validación de la propuesta

Para la obtención de los datos se aplicó una encuesta antes y después de implementada las acciones educativas. La misma contiene las siguientes preguntas:

Pregunta 1 ¿Conocen ustedes la normativa legal se encuentra plasmado el derecho al debido proceso?

Pregunta 2 ¿Cuáles son los aspectos esenciales de los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado?

Pregunta 3 ¿Sabe usted en qué casos el Código Orgánico Integral Penal autoriza juzgar a una persona sin que ella este presente?

Todas las preguntan tienen dos opciones la si recibe tres puntos y se acompaña de la argumentación para comprobar su veracidad, por su parte la otra opción es la no, donde se le anota un 1 punto y también se le permite de forma opción justifique su respuesta. Se leda más puntuación al sí pues en las preguntas realizadas esta es la respuesta para lograr un correcto proceso judicial en los delitos de injurias en ausencia del procesado.

Resultados y discusión

La fig. 1 ilustra una comparación entre antes de aplicar las acciones educativas y luego de ello en la pregunta 1 de la encuesta aplicada, donde se hace evidente que en el momento inicial es decir pretest los abogados presentaban algún tipo de dificultad pues solo el 15 de ellos respondió positivo, mientras que en el momento del postest 65 de ellos marcaron esta opción y la fundamentaron, esto hace evidente la efectividad de las acciones en esta pregunta.

Fig. 1 - Resultados de la estadística descriptiva de la pregunta 1. 

Por su parte la fig. 2 compara el momento inicial con el final en la pregunta 2, donde como se refleja en el existe también un aumento luego de aplicadas las acciones educativas. Pues 30 abogados más que en el momento inicial marcaron y fundamentaron esta opción. Lo cual es una muestra del efecto de esta propuesta en la muestra seleccionada.

Fig. 2 - Resultados de la estadística descriptiva de la pregunta 2. 

La fig. 3 ilustra también una comparación entre ambos momentos, pero en la pregunta 3 de la encuesta. Donde en el momento inicial 31 abogados para un 38,7 de la muestra en estudio seleccionó la opción sí. Sin embargo, luego de aplicadas las acciones educativas se logró en el momento final un aumento a 74 para un 92,5 lo que demuestra la efectividad de la propuesta.

Fig. 3 - Resultados de la estadística descriptiva de la pregunta 3. 

Como se evidencia en los resultados de la estadística descriptiva existen mejorías en cada una de las preguntas de la encuesta en el momento final. Sin embargo, se necesita conocer si existen diferencias significativas para ello se acude a la estadística inferencial.

Para conocer la normalidad de los datos se aplicó la prueba Kolmorogrorov-Smirnov, y luego de obtener los resultados procesados con el software SPSS v.20 (SPSS Inc., Chicago, IL, EE. UU.), se puede plantear que los datos no están normalmente distribuidos, por lo que se procede a aplicar la prueba no paramétrica de Wilcoxon de los rangos con signo.

Los rangos de signos muestran un nivel de significación estadística por debajo de 0,05 después de comparar los resultados MD≤ MA, con el 100 % de los abogados analizados Tabla 1. Lo cual denota que existió cambio de signo en cada uno de los casos estudiados, al valorar el Estadígrafo de Prueba (Z), expresa una posición favorable superior al momento después de aplicadas las acciones educativas, desde una significación bilateral (Tabla 2), basada en rangos negativos por lo que se rechaza la hipótesis nula (Ho).

Esto lleva a rechazar la hipótesis nula y plantear el conocimiento de los abogados de libre ejercicio sobre los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado de la muestra seleccionada cambia significativamente después de aplicada las acciones educativas en los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado.

Tabla 1 - Resultados del procesamiento de la prueba no paramétrica de rangos con signo de Wilcoxon. 

Tabla 2 - Nivel de significación estadística de cada una de las preguntas de la encuesta aplicada. 

Conclusiones

La valoración de los referentes teóricos y metodológicos sobre los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado evidencia la necesidad de profundizar en el contexto educativo.

La interpretación de los resultados, mediante el un análisis descriptivo e inferencial permite aseverar que las acciones educativas, contribuyó significativamente a mejorar los procesos judiciales en los delitos de injurias en ausencia del procesado en la muestra en estudio.

Referencias bibliográficas

Álamo, M. A. (1983). Protección penal del honor: sentido actual y límites constitucionales.Anuario de Derecho penal y Ciencias penales,36(1), 127-152. [ Links ]

Almeida Sánchez, V. M. (1991). Interpretaciones, interrogantes y aplicaciones penales.Tomos I y U. Editorial Pofigráfica, Guayaquil. [ Links ]

Comenio, J. A. (1983). Didáctica Magna. Pueblo y Educación. [ Links ]

Díaz, P. F. (1964). Las" legis actiones" como etapas del proceso romano.Anuario de historia del derecho español, (34), 209-234. [ Links ]

Dupotey Hernández, D. R., Ramírez Guerra, D. M., Coll Costa, J. L., & & Dupotey Hernández, J. C. (2021). Recomendaciones educativas y físicas para la asesoría de los gestores sociales que desarrollan la prevención de enfermedades cardiovasculares en las comunidades urbanas. Revista Asociación Latinoamericana De Ciencias Neutrosóficas, 14, 51-60. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento N. 180. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdfLinks ]

Falcone Salas, D. (2014). Apuntes sobre la formalización de la investigación desde la perspectiva del objeto del proceso penal.Revista de Derecho (Coquimbo),21(2), 183-224. [ Links ]

Franco Loor, E. (2010). Importancia de la acción penal pública en el derecho procesal penal.Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, 81-116. [ Links ]

García, J. (2014). Análisis Jurídico Teórico-Práctico del Código Orgánico Integral Penal.Tomo primero. Editorial ARA Editores EIRL. [ Links ]

Gómez, L. (2003). Teoría del delito. Ediciones Doctrina y Ley. [ Links ]

González López, A. D., Rodríguez Mato, A. Á., & Hernández García, D. (2011). El concepto zona de desarrollo próximo y su manifestación en la educación médica superior cubana.Educación Médica Superior,25(4), 531-539. [ Links ]

Hernández Sampieri, R. (2005). Metodología de la investigación. Tomo I. Editorial América. [ Links ]

Labarrere, G., & Valdivia, G. (1988). Pedagogía. Pueblo y Educación. [ Links ]

Moreira Arteada, D. L. (2016). Las garantías constitucionales del debido proceso, fundamentalmente las del tiempo y medios adecuados para la defensa, así como objetivo específico propositivo el de determinar cuáles son las falencias de los procedimientos penales especiales. (Tesis de maestría). Universidad Católica Santiago de Guayaquil. [ Links ]

Nino, C. (2019).Juicio al mal absoluto: ¿hasta dónde debe llegar la justicia retroactiva en casos de violaciones masivas de los derechos humanos? Siglo XXI Editores. [ Links ]

Ocaña, F., & Correa Serrano, E. M. (2016). El derecho a la defensa en el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal y su incidencia en el juzgamiento en ausencia del querellado en la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Riobamba, período Agosto-Diciembre 2014. (Trabajo de titulación). Universidad Nacional de Chimborazo. [ Links ]

Oneca, J. A. (1967). Las teorías penales italianas en la postguerra.Anuario de Derecho penal y Ciencias penales ,20(1), 17-44. [ Links ]

Peña Ramírez, Y., Gamboa Graus, M. E., Díaz Castillo, R., & Parra Rodríguez, J. F. (2017). El diagnóstico de la función orientadora en la formación inicial del profesional de la educación. Redipe, 6(3), 147-71. [ Links ]

Picó, I., Junoy, J. (2012). El Derecho Procesal entre el garantismo y la eficacia: un debate mal planteado.Cuestiones Jurídicas, 6(1), 11-31. [ Links ]

Sparkes, A. (1992). Breve introducción a los paradigmas de investigación alternativos en Educación Física.Perspectivas,11(30-33), 251-266. [ Links ]

Úcar Martínez, X., & Llena Berñe, A. (2006).Miradas y diálogos en torno a la acción comunitaria. Graó. [ Links ]

Zamora Roselló, M. R. (2010). La aplicación de metodologías activas para la enseñanza de las ciencias jurídicas a estudiantes de primer curso.REJIE: Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa, (1), 95-108. [ Links ]

Recibido: 09 de Marzo de 2021; Aprobado: 16 de Mayo de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: ui.mariainfante@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

Creative Commons License