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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.13 no.5 Cienfuegos sept.-oct. 2021  Epub 02-Oct-2021

 

Artículo Original

Análisis comparativo sobre la tipificación y sanción del delito de lavado de activos entre la legislación ecuatoriana y venezolana

Comparative analysis on the typification and sanctioning of the crime of money laundering bateen Ecuadorian and Venezuelan legislation

0000-0001-5259-9359Julio César De Jesús Arrias Añez1  *  , 0000-0001-8913-4352Pamilys Milagros Moreno Arvelo1  , 0000-0002-2965-2091Génesis Karolina Robles Zambrano1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

El objetivo principal del presente artículo fue elaborar un análisis comparativo sobre la tipificación y sanción del delito de Lavado de Activos entre la legislación ecuatoriana y venezolana. La investigación resultó de corte analítico, fue abordada bajo la modalidad cualitativa a través de la hermenéutica jurídica, con diseño transversal y documental-bibliográfico, los resultados obtenidos se lograron gracias a la triangulación de la información obtenida de los instrumentos jurídicos y la técnica propia de la teoría fundamentada, entrevistas a profundidad. Se obtuvo como principal conclusión que existen discrepancias en cuanto al tratamiento jurídico que dan ambas legislaciones a este tipo penal, resultando más asertiva la estrategia legislativa y jurisprudencial del ordenamiento jurídico venezolano.

Palabras-clave: Tipificación; sanción; lavado de activos; delincuencia organizada; delito

ABSTRACT

The main objective of this article was to elaborate a comparative analysis of the typification and sanctioning of the crime of money laundering between Ecuadorian and Venezuelan legislation. The research was of an analytical nature, it was approached under the qualitative modality through legal hermeneutics, with a transversal and documental-bibliographic design, the results obtained were achieved thanks to the triangulation of the information obtained from the legal instruments and the technique of the grounded theory, in-depth interviews. The main conclusion was that there are discrepancies in the legal treatment given by both legislations to this type of crime, resulting more assertive the legislative and jurisprudential strategy of the Venezuelan legal system.

Key words: Criminalization; sanction; money laundering; organized crime; crime

Introducción

La criminalidad es un fenómeno lesivo que se perpetra a nivel global en diferentes dimensiones, modalidades y a través de diversas estructuras, coyuntura que va en detrimento de las sociedades que ven trastocada su paz social y su convivencia pacífica en virtud del desarrollo hamponil que se despliega a través de la comisión de hechos punibles por medio de los cuales se cometen de manera indiscriminada una serie de delitos que lesionan bienes jurídicos tutelados por los estados a través de sus ordenamientos jurídicos.

Cada país debe blindarse de normas jurídicas asertivas que realmente sean eficientes y eficaces para poder prevenir, sancionar y erradicar las conductas antijurídicas ejecutadas por los victimarios en el marco del desarrollo de las conductas penalmente relevante. En éste sentido, existen tipos penales de delincuencia organizada que a su vez resultan conexos en la perpetración de otros delitos de alta gama como es el lavado de activos; el cual resulta una consecuencia de la comisión del tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas, fabricación ilícita de armas, tráfico ilegal de órganos, tráfico de material estratégico, trata de mujeres, niños y adolescentes, pornografía en todas sus modalidades, explotación sexual, prostitución forzada, peculado, manipulación genética ilícita, obstrucción a la administración de justicia, contrabando y la asociación ilícita entre otros.

En este contexto, las grandes mafias y carteles utilizan el lavado de activos o legitimación de capitales con el objeto de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas para ingresarlos en los sistemas financieros nacionales para que circule a través de la creación de empresas, negocios o emprendimientos creados por testaferros con diversas razones sociales a los fines de estafar a los estados, consolidando de esta manera el circuito económico criminal, orquestado y financiado espuriamente con el dinero mal habido obtenido por el crimen organizado (Servín, 2014).

Esta coyuntura previamente expuesta, representa una grave problemática ya que, el lavado de activos es una herramienta estratégica accionada por la mafia internacional que genera la transgresión de las políticas públicas de los gobiernos como armas para combatir la delincuencia organizada (Anaya, et al., 2008). Al respecto, Ecuador y Venezuela son víctimas de la perpetración de crímenes de delincuencia organizada, camuflados por el lavado de activos, razón por la cual necesitan de manera imperiosa contar con un ordenamiento jurídico óptimo e idóneo que sea realmente eficaz en la lucha contra la legitimación de capitales para garantizar la seguridad jurídica y social de ambas naciones.

Materiales y métodos

La elección de paradigmas implica una toma de decisiones en la que se conjugan valores, ideología, sentimientos, formación académica, tipo y proveniencia de las publicaciones a las que tenemos acceso, experiencia profesional e investigativa, características y motivaciones individuales, institucionales y locales, cualidades personales, creatividad, atrevimiento para disentir de las tendencias dominantes (Márquez, 2009).

Siguiendo la corriente de trabajos anteriores del investigador principal, el presente artículo científico aborda el paradigma hermenéutico, ya que el propósito principal consistió en realizar un análisis comparativo sobre la sanción y tipificación que le dan los marcos legales de Venezuela y Ecuador al delito de lavado de activos. Al respecto, Estermann (2013), afirma que los paradigmas son construcciones científicas coherentes, que contribuyen a que los investigadores interrelacionen las teorías, los métodos, las técnicas, los procedimientos e instrumentos, para desarrollar adecuadamente sus investigaciones.

Al trabajar con el paradigma hermenéutico o interpretativo, el presente trabajo de investigación se construyó en torno a la modalidad de orden cualitativo, por cuanto se basa en el proceso de conocimiento, en el cual se da una interacción entre sujeto y objeto. En el hecho ambos son inseparables. La observación no sólo perturba y moldea al objeto observado, sino que, el observador es moldeado por éste (por la persona individual o por el grupo observado).

El tipo de investigación resultó analítico, por cuanto recoge los discursos completos de los sujetos, para proceder luego a su interpretación, analizando las relaciones de significado que se producen en determinada cultura o ideología a través de entrevistas abiertas, grupos de discusión o técnicas de observación y observación participante, instrumentos que permiten obtener resultados concretos y confiables en pro del trabajo del investigador con el objeto de tener una visión clara de la situación real y objetiva del evento en particular, resultando un trabajo holístico.

Postura que encuadra con el presente trabajo investigativo ya que, se hizo un análisis comparativo sobre el tratamiento que le dan al tipo penal de lavado de activos las legislaciones de ambos países. Corriente de investigación desarrollada por el autor principal, en otros artículos científicos (Arrias, 2020).

El principal método aplicado en la presente investigación fue el Hermenéutico-Jurídico. En este orden, la hermenéutica, es el arte de interpretar, traducir, el producto de la reflexión filosófica del propio humano, el intercambio de este con el otro, que a través de su discurso hecho texto encontramos la propia razón de la existencia humana. Al respecto, señala Martínez (2006), que la hermenéutica, tendría como misión descubrir los significados de las cosas, interpretar lo mejor posible las palabras, los escritos, los textos, la conducta humana gestual y las actitudes comunitarias, pero conservando su singularidad en el contexto de que forma parte.

Premisas que se cumplieron fielmente en la revisión de los diferentes instrumentos jurídicos relacionados con el abordaje del tipo penal de lavado de activos, por los marcos normativos de ambos países con el objeto de interpretar y comprender los mandatos sancionados por el legislador a través de la comparación jurídica realizada. Este método es el preferido del autor principal y ha sido aplicado en varias investigaciones previas (Arrias, 2017). Tipificación de las formas de violencia en la legislación ecuatoriana (Arrias, et al., 2020). Análisis Socio-Jurídico sobre la tipificación y sanción del delito de tráfico de drogas en la legislación ecuatoriana (Arrias, et al., 2020). Análisis crítico sobre el ordenamiento jurídico antidrogas contra el Narcotráfico comparando la legislación ecuatoriana y venezolana (Arrias, 2020).

Se trabajó con un diseño transversal por cuanto la información se recabó en un momento único, asimismo, resultó bibliográfico-documental, en virtud que se revisaron, interpretaron y comprendieron mandatos jurídicos ecuatorianos y venezolanos, vinculados al lavado de activos, información que fue triangulada a las respuestas suministradas por los informantes clave entrevistados, los cuales son funcionarios judiciales de ambos países, altamente calificados que gracias a la pericia sobre el fenómeno abordado permitió obtener resultados fehacientes. Tal y como se hizo en la investigación previa del autor principal, estrechamente vinculada con el fenómeno abordado.

Resultados y discusión

En este momento del artículo científico, se explanan las inferencias relacionadas con los resultados del análisis comparativo desarrollado sobre el tratamiento que le dan a la tipificación y sanción del delito de lavado de activos, Ecuador y Venezuela en sus legislaciones internas. En este orden de ideas, se observó que el ordenamiento jurídico venezolano tipifica y sanciona el delito de legitimación de capitales a través de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Venezuela. Asamblea Nacional, 2012), que expresa de la siguiente manera: “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: “1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. 2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos. 3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito. 4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados”.

En este contexto, el artículo 30 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Venezuela. Asamblea Nacional, 2012) reza que: “No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley”. Asimismo, el artículo 27 ejusdem, señala que se consideran delitos de delincuencia organizada todos los tipificados en dicho instrumento jurídico. Igualmente, el artículo 28 prevé que: “Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable”. (Venezuela. Asamblea Nacional, 2012)

Siguiendo en el contexto, la misma ley en su artículo 29 (Venezuela. Asamblea Nacional, 2012), establece las circunstancias agravantes relacionadas con la ejecución de los delitos de delincuencia organizada, entre las cuales se reseñan las siguientes: “Cuando éstos hayan sido cometidos: 1. Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas. 2. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación; o por quién sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición. 3. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado”.

Asimismo, “4. Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares. 5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público. 6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado. 7. Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Contralor 18 o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Procurador o Procuradora General de la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto Mando Militar”.

Igualmente,”8. Contra las personas que conforman el cuerpo diplomático y consular acreditado en el país, sus sedes o representantes, o contra los representantes de organismos internacionales. 9. Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso. 10.Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla. 11.Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros Estados. 12. En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (Venezuela. Asamblea Nacional, 2014) o en jurisdicción especial creada por esa misma ley o en un lugar poblado. Cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en el presente artículo, la pena aplicable será aumentada en un tercio. Si se presentan dos o más de tales circunstancias agravantes, la pena aplicable se incrementará a la mitad”.

Dentro de este escenario, durante la colección de información se detectó que Venezuela suscribió un Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos o Legitimación de Capitales con la República de Colombia (Venezuela. Ministerio de relaciones exteriores de Venezuela, 1998) en el cual ambos países: “CONSCIENTES que el lavado de activos o legitimación de capitales es una conducta delictiva que por sus características ha adquirido un alcance internacional que requiere la cooperación de los Estados para hacerle frente de manera eficaz; RECONOCIENDO que una forma efectiva para combatir la criminalidad organizada, consiste en privarla de los rendimientos económicos obtenidos por sus actividades delictivas; CONVENCIDOS que la naturaleza de esta actividad exige la cooperación mutua entre los Estados con el fin de combatirlas y de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Interno de cada una de las Partes y de los principios y normas del Derecho Internacional”

Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 271 (Venezuela. Asamblea Nacional Constituyente, 1999) dispone que “en ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras, responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales, dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes”.

Por último, el delito de Legitimación de Capitales fue declarado como delito de lesa humanidad, por la jurisprudencia venezolana a través de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Penal de fecha 28 de Marzo del año 2000, con ponencia del Magistrado Alejandro Ángulo Fontiveros y la Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 12 de Septiembre del año 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en las cuales cual se interpretaron los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que data del año 1999, declarando a los delitos relacionados con droga como crímenes de lesa humanidad (Venezuela. Asamblea Nacional, 2012).

Ahora bien, en relación al ordenamiento jurídico ecuatoriano anti-lavado de activos, se obtuvieron los resultados siguientes: Dicho delito se encuentra tipificado y sancionado en la Sección Octava relacionada con los tipos penales económicos del Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) en su artículo 317, mediante éste supuesto de hecho: “La persona que en forma directa o indirecta: 1. Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito. 2. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito. 3. Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artículo”.

Asimismo, “4. Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este artículo. 5. Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos. 6. Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país. Estos delitos son considerados como autónomos de otros cometidos dentro o fuera del país, sin perjuicio de los casos en que tenga lugar la acumulación de acciones o penas”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

“Esto no exime a la Fiscalía de su obligación de investigar el origen ilícito de los activos objeto del delito. El lavado de activos se sanciona con las siguientes penas: 1. Con pena privativa de libertad de uno a tres años cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. 2. Con pena privativa de libertad de cinco a siete años cuando la comisión del delito no presuponga la asociación para delinquir. Con pena privativa de libertad de siete a diez años, en los siguientes casos: a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. b) Si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

Igualmente, “c) Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o de seguros; instituciones públicas o dignidades; o, en el desempeño de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas. 3. Con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los siguientes casos: a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general. b) Cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas. c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas, o dignidades, cargos o empleos públicos. En los casos antes mencionados, el lavado de activos también se sanciona con una multa equivalente al duplo del monto de los activos objeto del delito, comiso de conformidad con lo previsto en este Código, disolución y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del delito, de ser el caso”.

En este apartado se explanará la discusión de los resultados obtenidos en base al análisis comparativo realizado al tratamiento que le dan los ordenamientos jurídicos de Venezuela y Ecuador a la tipificación y sanción del delito de lavado de activos o legitimación de capitales en su lucha contra la delincuencia organizada para preservar sus sistemas financieros nacionales. Al respecto, a continuación, se contemplan las siguientes inferencias:

La legislación venezolana tipifica y sanciona la Legitimación de Capitales por medio de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Venezuela. Asamblea Nacional, 2012) La cual subsume a varios tipos penales considerados de delincuencia organizada, por ende, esta técnica legislativa va en armonía con el contexto internacional por cuanto éste tipo penal es conexo a otros delitos como: tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas, fabricación ilícita de armas, tráfico ilegal de órganos, tráfico de material estratégico, trata de mujeres, niños y adolescentes, pornografía en todas sus modalidades, explotación sexual, prostitución forzada, peculado, manipulación genética ilícita, obstrucción a la administración de justicia, contrabando y la asociación ilícita entre otros (Alexy, 2011).

En este contexto, se observó que el ordenamiento jurídico ecuatoriano tipifica y sanciona el Lavado de Activos a través del Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014), el cual es un instrumento que reúne, integra y compendia todas las conductas penalmente relevante típicas y susceptibles de sanciones en el Ecuador. Coyuntura jurídica que a criterio de los investigadores resulta descontextualizada en relación con el marco legal internacional, debido a que el lavado de activos es un delito de delincuencia organizada, razón por la cual tiene una competencia especializada y por ende debe tener un tratamiento jurídico especializado a través de una ley orgánica exclusiva para los tipos penales de delincuencia organizada tal y como ocurre en la legislación venezolana.

Es oportuno destacar que las Naciones Unidas en pro de combatir el lavado de activos, diseño el programa mundial contra el blanqueo de dinero, inspirado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos (Organización de las Naciones Unidas, 2004), el cual prevé como premisas que “cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente”.

“La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; b) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; c) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: d) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito”. (Organización de las Naciones Unidas, 2000)

Siguiendo en el contexto, el ordenamiento jurídico venezolano le atribuye a la legitimación de capitales la categoría de lesa humanidad por vía jurisprudencial por lo que, quedan excluidos todos los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, imponiendo un apena proporcional a la gravedad de este tipo penal que genera una multiplicidad de víctimas y que es muy gravoso y de leso derecho, generando una gran magnitud de daño causado, imponiendo una pena de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La cual se incrementa en un tercio por la convergencia de una de las circunstancias agravantes previstas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y al doble si concurren dos de dichas circunstancias agravantes.

Mientras que el ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé un supuesto de hecho muy extenso con diferentes escalas de distintas penas que resultan un tanto hibridas al distinguir en torno al monto del blanqueo de dinero, apartándose del tratamiento que le otorga la el marco internacional al considerarlo un delito lesivo que se perpetra en el marco del desarrollo de las redes delictivas de las mafias organizadas, por lo que, no va en armonía con el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica

Conclusiones

La Legitimación de Capitales o lavados de activos, es el proceso mediante el cual se trata de ocultar de una fuente ilegal, brindándole una apariencia legítima o legal, es un delito contra la economía de los Estados que en forma fraudulenta está dirigido a alterar el desarrollo interno del cambio de divisas y otras actividades comerciales, provocando en consecuencia la desvalorización de la moneda, razón por la cual se considera un delito de peligro. Su objeto jurídico, está en el interés del Estado de proteger y resguardar la economía pública, qué a su vez, protege el daño que puedan sufrir intereses de indeterminados grupos de personas. El propósito del lavado de dinero es liberar el ingreso ilegal y/u obtenido por medios ilegítimos para que este pueda ser utilizado en la economía legitima.

El Lavado de activos es un delito de delincuencia organizada y por ende, vincula un conjunto de comportamientos criminales que son llevados a cabo por una organización, esto es, por un grupo de personas asociadas a tal efecto, que, por decirlo de alguna manera, se “reparten” las actividades delictivas, para poder concretar la empresa criminal, obteniendo así los fines perseguidos, siendo los mismos, valga acotarlo, predominantemente económicos, razón por la que, los Estados deben combatirlos a través de norma jurídicas asertivas, eficientes y eficaces que realmente contribuyan a la prevención, erradicación y sanción de éste flagelo.

El ordenamiento jurídico venezolano prevé una legislación relacionada con la lucha en contra de la legitimación de capitales más acorde y contextualizada al marco legal internacional por cuanto le atribuye la categoría de lesa humanidad, resultando un delito imprescriptible, reseñando una tipificación idónea, precisa, concisa con unas penas proporcionales a la gravedad de éste acto delictivo y criminal con la concurrencias de circunstancias agravantes propias de la perpetración de los tipos penales de delincuencia organizada, coyuntura que no se observa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el cual presenta una tipificación algo hibrida y unas sanciones no proporcionales a la magnitud del daño causado que genera, lo que trastoca el debido proceso, la tutela judicial efectiva y por ende la seguridad jurídica en detrimento de postulados constitucionales.

La estrategia legislativa ecuatoriana de integrar, reunir y compendiar los delitos de delincuencia organizada en el código orgánico integral penal, resulta errada por cuanto estos tipos penales de competencia especializada deben tipificarse y sancionarse a través de leyes orgánicas especiales y exclusivas para los mismos, dónde se establezcan todo el articulado necesario para realmente desplegar una acción combativa contra dichos tipos penales, que vayan desde definiciones básicas, la creación de una oficina nacional contra la delincuencia organizada y una unidad nacional de inteligencia financiera, órganos y entes de control, medidas de prevención, los organismos policiales, de investigaciones penales y del Ministerio Público o fiscalía y los delitos y las penas tal y como ocurre en la legislación venezolana y no en la legislación ecuatoriana.

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Recibido: 09 de Mayo de 2021; Aprobado: 18 de Julio de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: uq.julioarrias@uniandes.edu.ec

Los autores declaran que esta investigación no presenta conflicto de intereses.

Los autores participaron en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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