Introducción
El desarrollo de los derechos humanos ha sido un tema de interés a nivel mundial, sobre todo a partir de la globalización, la cual ha generado cambios en todos los sistemas mundiales, incluyendo una crisis en el Estado nación. Ecuador no es ajeno a esta realidad mundial, si bien su constitución consagra una diversidad de derechos a favor de los ciudadanos, estos han aumentado en virtud del principio de convencionalidad, lo cual, visto desde las teorías tradicionales del derecho, implicaría una intromisión en la soberanía nacional, ya que, el concepto de soberanía del Estado nación, supone la posibilidad de auto dictarse sus normas y no permitir o someterse a normas extranjeras.
El Estado-Nación es producto de tratado de Westfalia de 1648, con lo cual se dio origen a un nuevo orden mundial, basado en el principio de la soberanía; caracterizándose el Estado, por tener un territorio, población y gobierno, que son sus elementos fundamentales (Usunáriz, 2013). Paulatinamente, el Estado moderno evolucionó de un estado absoluto a un Estado de Derecho.
El fenómeno de la globalización pone en crisis al mismo porque no se consigue controlar y proteger su territorio y menos aún garantizar la legitimación de sus decisiones y poder. La globalización es un proceso de transformación en el que se crean vínculos o redes de relaciones entre territorios que comprenden cualquier espacio o continente, es decir, son las relaciones que se puede dar tanto de manera nacional, internacional o global; los cuales traen consigo cambios en la economía, cultura y derechos. A su vez, es un fenómeno pluridimensional que genera muchas transformaciones, al mismo tiempo conlleva un fuerte impacto en el Derecho.
“El Estado actual dista mucho de aquel que surge tras las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa de los siglos XVII y XVIII. El papel del Estado-Nación ha cambiado: ámbito político, económico, social y cultural. Ha perdido el monopolio y adquieren creciente protagonismo otros actores: en ámbitos superiores al Estado, las empresas multinacionales y las instituciones internacionales; y, en ámbitos inferiores al Estado, las reivindicaciones regionales y locales”. (Rayón, 2018).
A partir de lo anterior, se puede establecer que, con la llegada de la globalización las fronteras y límites estatales y de las naciones comenzaron a borrarse, pues el mercado globalizado materializa la idea del intercambio de bienes, servicios y tecnologías, es decir, un nuevo mercado, libre de restricciones y fronteras, términos que esquematizan lo que se conoce como capitalismo y el liberalismo en su ámbito económico, aquellos que divergen con los principios del Estado-nación, donde sus referentes están relacionados con el tiempo, la territorialidad y la autonomía, lo cual en un periodo de tiempo tan turbulento y novedoso como lo fue los finales del siglo XIX y principios del siglo XX, donde los conflictos entre naciones generaban consecuencias socioeconómicas, desencadenarían una crisis para estos Estados-naciones.
Tal como lo menciona García-Matamoros (2019), considera que la globalización representa uno de los factores principales para el desencadenante de la crisis del Estado nación y del socavamiento de la soberanía estatal, tiene uno de sus elementos propiciatorios en el establecimiento de las reglas del comercio internacional que, pretendidamente intentadas para facilitar el desarrollo de las naciones menos avanzadas, al terminar prevaleciendo el enfoque neoliberal, vinieron a profundizar las diferencias y ampliar las brechas con los países desarrollados.
La globalización eclipsó la economía de cada Estado-Nación, pues estos acostumbrados a la economía local pasaron a depender de los mercados internacionales, donde las decisiones de todo un espacio global de mercado redujo la llamada soberanía y su capacidad mantener el entorno socioeconómico de sus pueblos, jurídicamente esto produjo que, los estados deban acoplarse a tratados diplomáticos que señalaban cuestiones relativas y aplicarlas a su normativa interna, además que, afecto el monopolio jurídico, desde el paso de un pluralismo jurídico a un monismo jurídico, y que positivamente trajo un proteccionismo a los derechos de los individuos con los controles de convencionalidad, y su bloque de constitucionalidad.
Los Estados y sus normativas constitucionales y sus marcos legales se vuelven flexibles ante una nueva realidad del mercado globalizado, donde los intereses corporativos, económicos, financieros y en el comercio internacional, en consecuencia, el derecho interno comenzó a dinamizarse junto a su entorno socioeconómico, deshaciendo monopolios de producción jurídica, y abriéndose a estancia supranacionales, tanto públicas como privadas. En propias palabras de Cárdenas (2017), se “comienza a transformar el esquema piramidal y jerárquico de las normas del derecho interno y se sustituye por la pluralidad de redes normativas internacionales”, por su parte el derecho internacional se expande “con consecuencias jurídicas internas se manifiesta un soft law que carece de sanciones explícitas; por ejemplo, la pluralidad creciente en el derecho interno de lineamientos, directrices, códigos de conducta y normas técnicas”.
Haciendo que, la globalización y sus intereses estén alineados y en coherencia con el sistema legal de los Estados, y que, a su vez estos últimos manifiesten avances en su Derecho Privado. Sin embargo, este nuevo Estado neoliberal traería consigo una de las causas del génesis de las corrientes ideológicas socialistas, debido a que, este neoliberalismo estatal reduciría los derechos económicos, sociales y culturales que prevalecen en el modelo del Estado de Bienestar, en otras palabras, se volvió opaco e ilegítimo, considerando que las grandes estatales se apoderaron de otras más débiles y menos desarrolladas para generar producción masiva, sobreexplotación, menos acceso al empleo, a la salud, a la educación, a la vivienda y a otros derechos sociales.
Es por ello por lo que surge la necesidad de analizar el impacto de la globalización en la protección de los derechos humanos en Ecuador, partiendo de la fundamentación teórica de la globalización y los derechos humanos, pasando por el diagnóstico de la protección de derecho humanos en Ecuador para lograr el análisis del impacto de la globalización en los mismos.
El estudio se encuadra dentro de la modalidad cualitativa, utilizando el método hermenéutico que permitió el análisis de los documentos y las respuestas de los expertos entrevistados, que formaron parte de la muestra de experto.
Metodología
Por corresponder a un estudio cualitativo, en marcado dentro de la investigación jurídica se utilizó el método hermenéutico, de gran importancia dentro de las ciencias jurídicas, porque permitió interpretar y reinterpretar los discursos de los entrevistados y los contenidos de los documentos analizados, para ellos se empleó el análisis de contenido, logrando la operacionalización del círculo hermenéutico y el desarrollo cíclico de la modalidad investigativa cualitativa.
El alcance de la investigación es descriptivo, si bien, este alcance ha sido usado más en la investigación cuantitativa; la descripción permite al investigador obtener la interpretación de los datos aportados por los participantes, diferenciando de sus propios significados como intérprete. “Da a la hermenéutica un piso sustentable para la interpretación, así como a los demás métodos cualitativos al interior de las ciencias humanas y sociales” (Aguirre & Jaramillo, 2015). Se empleó la muestra de 5 expertos, logrando entrevistar a jueces constitucionales y abogados con un gran desempeño en el ejercicio de acciones de protección, cuya experiencia y conocimiento fueron sumamente relevantes para la investigación.
Desarrolllo
El papel del Derecho en la globalización es importante porque concreta los valores que encierra todo un sistema jurídico y se encarga de crear la norma para que siga regulando conductas de una sociedad. El ideal de los Derechos Humanos se fundamenta no solo por aquellas necesidades humanas, sino por ser un progreso jurídico y social en su reconocimiento, dada específicamente en la segunda mitad del siglo XX; progreso que ha sido producto de luchas sociales, que ha contribuido al mejoramiento de condiciones de vida de las personas. Logrando impactos como la ampliación del catálogo de derechos tanto los individuales y sociales, hasta los de tercera generación que son el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la protección del consumidor; y los de cuarta generación que son el derecho a la paz y solidaridad entre los pueblos.
Los comienzos de adecuación de los derechos fueron mediante la creación del Código de Hammurabi, el mismo código que ayudó a que se clarificara la necesidad de generar leyes formales que incluyeran la protección del ser humano (Sampedro & Barbón, 2009). El Código defendía los derechos de propiedad, los derechos de vida, protegía la vida familiar; asimismo, juzgaba a jueces corruptos. Destacando que, dentro del mismos, se preveía la defensa de los ciudadanos contra un gobierno abusivo. Sin dejar a un lado que, durante la Segunda Guerra Mundial, los nazis restablecieron un sistema de esclavitud de distintas nacionalidades sobre todo las minorías, lo cual fue un hito de violación constante de los derechos, dando origen así a las Naciones Unidas como aquel ente jurídico en la defensa de los derechos humanos universales, y los juicios Núremberg como antecedente de la Corte Penal Internacional.
Los efectos de la globalización ante derechos humanos han llegado hasta tratados universales y es el resultado globalizador en este ámbito, ya que vinculan a los Estados partes por ser quienes protegen los sistemas regionales el cual es un fenómeno homogéneo (Trejo, 2017). Es decir, en el que involucran a todos de la misma manera; hasta la inclusión de protección de derechos y una nueva visión como son los derechos a la paz, la seguridad y protección del medio ambiente; los mismos que son aspectos positivos.
Ecuador, como Estado deben garantizar la protección de derechos humanos sobre todo la protección de grupos vulnerados, ya que, pierden un poco de respeto a sus derechos porque quedan a la espera de que el Estado o sus organizaciones haga respetarlos o a su vez hacerlos efectivos.
Un ejemplo de violaciones graves a los Derechos Humanos es la desnutrición producida, porque las madres no tienen la posibilidad de alimentar a sus hijos, ni de obtener un trabajo digno que les permita el sustento para su familia, lo que puede traer como consecuencia, la muerte de seres inocentes. Estas muertes son responsabilidad del Estado, de sus gobernantes y de la comunidad, ya que en un país todos los habitantes somos responsables de su desarrollo.
La Constitución de Ecuador en su artículo 10 establece que las personas tanto comunidades, pueblos y nacionalidades gozarán de los derechos garantizados en dicha Constitución y en los instrumentos internacionales (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Con el impacto de la globalización dentro de una perspectiva de derechos humanos se constata la transformación que se da tanto en la ampliación del catálogo de derechos y en su reconocimiento en instrumentos internacionales en el que el Ecuador es parte, generando nuevas oportunidades de desarrollo. Sin embargo, existe muchas contradicciones en el respeto de los derechos, porque a pesar de que tienen un carácter homogéneo, hay grupos en estado de vulneración en el que el Estado tiene la mayor responsabilidad sobre ellos y estos grupos esperan que sus derechos se hagan efectivos a través de este. A su vez, que las comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas tengan garantizados sus derechos, se ha visto la vulneración, discriminación y en un margen en donde no hay respeto, porque los ecuatorianos tanto habitantes como los operadores de justicia, no han admitido realmente la naturaleza e implicaciones de la sociedad plurinacional e intercultural, evidenciando que los derechos de cuarta generación (derecho a la paz y solidaridad entre los pueblos) en su totalidad, no se han llevado a cabo de forma positiva dentro del territorio ecuatoriano. Pero, resulta claro que la globalización no pretende crear un Estado global, sino el encuentro de un horizonte mundial común para obtener el desarrollo sostenible y la paz entre todas las naciones a través de la cooperación.
“Tomando en cuenta la pluralidad de puntos de vista éticos y las controversias morales efectivamente existentes en el mundo, es más bien sorprendente, y algo sospechoso, el consenso amplio que -por lo menos, aparentemente- existe hoy en día en el mundo con respecto a ciertas listas de derechos humanos. La manifestación más notoria de este consenso es el hecho de que prácticamente todos los Estados han ratificado uno u otro de los pactos universales o regionales de derechos humanos, que vienen todos con listas de derechos muy similares (si no prácticamente idénticas) a la contenida en la Declaración universal de derechos humanos,y que con su firma se han manifestado de acuerdo y asumido un compromiso político y jurídico con los derechos morales enumerados en este último documento”. (Zimmerling, 2004)
Debido a los sistemas de protección de derechos humanos, convenciones e instrumentos internacionales se ha generado un fuerte impacto en las constituciones de los Estados ratificantes. Igualmente, los valores universales sobre la protección de los derechos humanos han sido aceptados en distintos sistemas de derecho constitucional
“En este sentido, realmente es muy difícil encontrar constituciones con pocos o ningún dispositivo sobre derechos humanos. La tendencia es todo lo contrario: todas las cartas constitucionales en el mundo se están adhiriendo a sus contenidos humanistas progresivamente -en mayor o menor grado- y añadiendo reglas sobre derechos humanos que hacen de ello un proceso global. La integración de países en la esfera internacional fortalece la protección -y la responsabilidad- en relación con los derechos humanos. Todos los Estados miembros de organizaciones internacionales tienen la obligación de respetar los tratados que ellos optaron por ratificar voluntariamente”. (Santano, 2020)
A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados miembros reconocieron la jurisdicción del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para considerar quejas y peticiones de individuos que denuncian violaciones de derechos protegidos por el Pacto Civil, constituyendo instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.
El Sistema Interamericano de Derechos humanos (SIDH) integrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Corte IDH ha emitido opiniones consultivas sobre temas que se relacionan con la interpretación de los instrumentos interamericanos de derechos humanos tanto por solicitud de la OEA como de un Estado miembro, esto ha llevado a la creación del control de convencionalidad, el cual es equivalente al control constitucional ejercido al interno por los Estados (Mejía Guerrero, 2012).
El 26 de septiembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (Nogueira Alcalá, 2006), Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, esta sentencia estableció el concepto control de convencionalidad que trastoca a los órdenes jurídicos de los países firmantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo sus principales aspectos:
Los jueces y tribunales domésticos están sometidos al imperio de la ley. • La ratificación de la Convención Americana de los Derechos Humanos sujeta a los jueces de un Estado a su observancia.
Los operadores jurídicos deben permanecer atentos a que la aplicación de leyes internas no sea contraria al objeto y fin de la Convención.
Las leyes contrarias a la Convención desde un inicio carecen de efectos jurídicos. • Deben los jueces y tribunales llevar a cabo un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y la Convención.
El Poder Judicial debe no sólo aplicar el contenido de la Convención sino las opiniones interpretativas que sobre la misma vierta la CIDH (Herrera, 2016).
El control de convencionalidad en Ecuador tiene su fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional a No. 003-13-SIN-CC, casos No. 012- 13-IN y acumulados donde estableció (Castro, 2016): “En virtud de la irradiación constitucional que experimenta el ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro del cual no solo existe un reconocimiento expreso de la supremacía constitucional, sino también de la jerarquía de los instrumentos internacionales de derechos humanos, el control de convencionalidad se constituye en un mecanismo básico para la garantía de los derechos, en tanto permite que los órganos jurisdiccionales no se limiten a un análisis de sus disposiciones internas, sino que además recurran a los instrumentos internacionales y la interpretación efectuada de estos, a fin de dotar de contenido integral a los derechos, por ende a la dignidad humana, de lo que se deriva un control integral sobre el respeto a los derechos constitucionales/humanos”.
De esta manera la Corte constitucional ha ejercido el control concreto y abstracto del control de convencionalidad, anulando actos que vulneraron derechos en casos determinados y previendo que no se vulneren con normas declaradas inconstitucionales o violatorias de los derechos humanos. Ecuador, de esta manera actúa al interno, asumiendo el sistema internacional de protección de derechos humanos “como aquel mecanismo que debe ser ejercitado no solo por jueces internacionales y nacionales, sino también por autoridades locales, a través de la confrontación de disposiciones normativas del derecho nacional, respecto del corpus iuris de los derechos humanos” (Aguirre, 2016). Sin embargo, por contar Ecuador con un control constitucional concentrado, se dificulta el ejercicio del control convencional difuso
“Sin embargo, eso no significa que los jueces ecuatorianos no puedan hacer control de convencionalidad, sino que lo harán de la misma forma en que realizan el control de constitucionalidad, por lo tanto, lo que no están permitidos de hacer es inaplicar una norma convencional (en directo paralelismo al impedimento que tienen de hacerlo con el resto de normas vía control de constitucionalidad), pues para ello tienen el mecanismo de consulta de norma, establecido en la Constitución, en su artículo 428”. (Villacis, 2018)
El ejercicio de la presión social internacional sobre los Estados para que cumplan con su obligación de proteger los derechos humanos es un efecto positivo de la globalización que ha permitido en el caso de Ecuador, perfeccionar su sistema de protección de los derechos humanos, con las acciones de protección y el principio de convencionalidad, además de los tratados internacionales celebrados sobre Derechos Humanos.
Conclusiones
La globalización no solo impactó el sistema económico mundial, sino también el campo jurídico generándose una crisis en el Estado-Nación, que permitió un consenso internacional de unas categorías de derechos humanos que deben ser protegidos por los Estados, que han suscrito los tratados internacionales sobre esta temática.
Ecuador, cuenta con una constitución garantista de los Derechos humanos, estableciendo que los tratados internacionales sobre esta materia prevalecen por encima de sí misma. Por otra parte, es suscritor, de diversos tratados internacionales y pertenece al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), por lo cual, se acoge al control de convencionalidad, de la misma forma que al control de constitucionalidad interno.
La globalización ha impactado positivamente el desarrollo del sistema de protección de los derechos humanos en Ecuador, al incluirse dentro los sistemas internacionales que propenden a ser efectiva esa protección, y que supervisan continuamente a los Estados en el cumplimiento de los acuerdos concertado en derechos humanos, ya que, en caso contrario se acarrearían sanciones al Estado.