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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.13 no.5 Cienfuegos sept.-oct. 2021  Epub 02-Oct-2021

 

Artículo Original

Análisis comparativo sobre la tipificación y sanción del delito de asociación ilícita para delinquir entre la legislación ecuatoriana y venezolana

Comparative analysis on the classification and punishment of the crime of unlawful association to commit a crime between Ecuadorian and Venezuelan legislation

0000-0001-5259-9359Julio César De Jesús Arrias Añez1  *  , 0000-0003-1152-104XJuan Carlos Arandia Zambrano1  , 0000-0003-4929-4495Manaces Esaud Gaspar Santos1  , 0000-0002-6342-8894Juan David Bajaña Verdezoto1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

En el presente trabajo se realizó un estudio comparativo analizando los diferentes factores en el tratamiento que le dan los ordenamientos jurídicos de Venezuela y Ecuador a la tipificación y sanción de la asociación ilícita para delinquir en su lucha contra la delincuencia organizada. La investigación fue abordada desde un enfoque cualitativo con diseño transversal, a partir del análisis de instrumentos jurídicos y de la aplicación de entrevistas a profundidad. Dado lo cual se pudo concluir que la estrategia legislativa ecuatoriana resulta errada frente a un ordenamiento jurídico venezolano que se sustenta en pilares del marco legal internacional, lo cual permite una contextualización y tratamiento acertado de este tipo de delincuencia organizada.

Palabras-clave: Tipificación; sanción; asociación ilícita; delincuencia organizada; delito

ABSTRACT

In the present work, a comparative study was carried out analyzing the different factors in the treatment given by the legal systems of Venezuela and Ecuador to the classification and punishment of the illicit association to commit a crime in their fight against organized crime. The research was approached from a qualitative approach with a cross-sectional design, based on the analysis of legal instruments and the application of in-depth interviews. Given this, it could be concluded that the Ecuadorian legislative strategy is wrong compared to a Venezuelan legal system that is based on pillars of the international legal framework, which allows a contextualization and correct treatment of this type of organized crime.

Key words: Typification; punishment; illicit association; organized crime; crime

Introducción

Las conductas consideradas desplegadas por los seres humanos dentro de una sociedad atentan contra derechos y garantías de los demás individuos. Estas acciones delictivas que se han ejecutado desde tiempos remotos alteran el orden social y por ende socavan los bienes jurídicos protegidos. En este sentido, los hechos criminales que han venido evolucionando con el transcurso del tiempo a través de modalidades y modus operandi orquestados por los antisociales ha generado la reunión u organización de grupos delictivos (Scoppetta, et al., 2020).

La actividad hamponil puede ejecutarse de manera individual por cualquier sujeto activo del delito, sin embargo en la praxis criminal operan mafias o bandas dedicadas a la perpetración de delitos de acuerdo al objeto jurídico conculcado, por esto, existen pelotones delincuenciales dedicados a robar bancos, hurtar y robar vehículos automotores, robar joyerías, asaltar vehículos de transporte público y encomiendas, traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, traficar materiales estratégicos, levantar redes de prostitución y pornografía con adultos, niños, niñas y adolescentes, ejecutar actos terroristas, legitimar capitales, perpetrar la manipulación genética y entablar tramas de corrupción.

En este contexto, cuando los antisociales se unen o agrupan para desarrollar y desplegar sus acciones delictivas, se conforma una asociación para delinquir, es decir nace una empresa u organización criminal con el objeto de materializar la delincuencia organizada, que requiere la orquestación en unión de varias personas con un mismo fin o propósito que sería ejercer la conducta antijurídica planificada, organizada, dirigida y controlada de acuerdo a la misión criminal que tenga la asociación antisocial (Rueda-Jaimes, et al., 2011).

Al respecto, cada país debe blindarse de normas jurídicas asertivas que realmente sean eficientes y eficaces para poder prevenir, sancionar y erradicar la delincuencia organizada a través de la cual operan estas redes nacionales e internacionales que atentan contra el orden, seguridad y la salud pública o privada, ya que el ordenamiento jurídico representa la principal herramienta para combatir la Asociación para Delinquir.

En este escenario, los carteles y mafias funcionan en base a estrategias y guías de acción basadas de acuerdo a las políticas lesivas para perpetrar conductas penalmente relevantes que funcionan con exclusividad para perpetrar particulares tipos penales de delincuencia organizada o lo que es más grave aún varios de estos delitos de manera conjunta o paralela, coyuntura, que representa un terrible flagelo para la seguridad de las naciones y por ende cada legislación interna debe blindarse con leyes asertivas en detrimento de la Asociación para Delinquir, mismas que tienen que estar concatenadas a los lineamientos de los instrumentos internacionales en competencia de delincuencia organizada, por lo qué, se examinará el tratamiento jurídico que al respecto le dan las legislaciones ecuatoriana y venezolana a la materia.

Metodología

Angulo (2017), manifiesta que la elección de paradigmas, implica una toma de decisiones en la que se conjugan valores, ideología, sentimientos, formación académica, tipo y proveniencia de las publicaciones a las que tenemos acceso, experiencia profesional e investigativa, características y motivaciones individuales, institucionales y locales, cualidades personales, creatividad, atrevimiento para disentir de las tendencias dominantes.

Asimismo, reiterando la corriente de trabajos anteriores del investigador principal, el presente artículo científico aborda el paradigma hermenéutico, ya que el propósito principal consistió en realizar un análisis comparativo sobre la sanción y tipificación que le dan los marcos legales de Venezuela y Ecuador al delito de Asociación Ilícita. Al respecto Estermann (2013), afirma que los paradigmas son construcciones científicas coherentes, que contribuyen a que los investigadores interrelacionen las teorías, los métodos, las técnicas, los procedimientos e instrumentos, para desarrollar adecuadamente sus investigaciones.

En este orden, tal y como se señaló en la investigación previa: Al trabajar con el paradigma hermenéutico o interpretativo, el presente trabajo de investigación se construyó en torno a la modalidad de orden cualitativo, por cuanto se basa en el proceso de conocimiento, en el cual se da una interacción entre sujeto y objeto. En el hecho ambos son inseparables. La observación no sólo perturba y moldea al objeto observado, sino que, el observador es moldeado por éste (por la persona individual o por el grupo observado.

El tipo de investigación resultó analítico, por cuanto recoge los discursos completos de los sujetos, para proceder luego a su interpretación, analizando las relaciones de significado que se producen en determinada cultura o ideología a través de entrevistas abiertas, grupos de discusión o técnicas de observación y observación participante, instrumentos que permiten obtener resultados concretos y confiables en pro del trabajo del investigador con el objeto de tener una visión clara de la situación real y objetiva del evento en particular, resultando un trabajo holístico.

El principal método aplicado en la presente investigación fue el Hermenéutico-Jurídico. En este orden, la hermenéutica, es el arte de interpretar, traducir, el producto de la reflexión filosófica del propio humano, el intercambio de este con el otro, que a través de su discurso hecho texto encontramos la propia razón de la existencia humana. Al respecto, señalan Gómez, et al. (2015), que la hermenéutica, tendría como misión descubrir los significados de las cosas, interpretar lo mejor posible las palabras, los escritos, los textos, la conducta humana gestual y las actitudes comunitarias, pero conservando su singularidad en el contexto de que forma parte.

Premisas que se cumplieron fielmente en la revisión de los diferentes instrumentos jurídicos relacionados con el abordaje del tipo penal de asociación ilícita para delinquir, por los marcos normativos de ambos países con el objeto de interpretar y comprender los mandatos sancionados por el legislador a través de la comparación jurídica realizada. Este método es el preferido del autor principal y ha sido aplicado en varias investigaciones previas como: Arrias (2017); y Arrias (2020).

Se trabajó con un diseño transversal por cuanto la información se recabó en un momento único, asimismo, resultó bibliográfico-documental, en virtud que se revisaron, interpretaron y comprendieron mandatos jurídicos ecuatorianos y venezolanos, vinculados a la asociación ilícita, información que fue triangulada a las respuestas suministradas por los informantes clave entrevistados, los cuales son funcionarios judiciales de ambos países, altamente calificados que gracias a la pericia sobre el fenómeno abordado permitió obtener resultados fehacientes.

Desarrollo

El artículo 30 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Venezuela. Asamblea Nacional, 2012), reza que: “No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley”. Asimismo, el artículo 27 ejusdem, señala que se consideran delitos de delincuencia organizada todos los tipificados en dicho instrumento jurídico. Igualmente, el artículo 28 prevé que: “Cuando los delitos previstos en la presente Ley (Venezuela. Asamblea Nacional, 2012), en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable”.

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Venezuela. Asamblea Nacional, 2012), en su artículo 29, establece las circunstancias agravantes relacionadas con la ejecución de los delitos de delincuencia organizada, entre las cuales se reseñan las siguientes: “Cuando éstos hayan sido cometidos: 1. Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas. 2. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación; o por quién sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición. 3. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado”.

Asimismo, “4. Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares. 5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público. 6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado. 7. Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Procurador o Procuradora General de la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto Mando Militar”.

Igualmente,”8. Contra las personas que conforman el cuerpo diplomático y consular acreditado en el país, sus sedes o representantes, o contra los representantes de organismos internacionales. 9. Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso. 10.Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla. 11.Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros Estados. 12. En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma ley o en un lugar poblado. Cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en el presente artículo, la pena aplicable será aumentada en un tercio. Si se presentan dos o más de tales circunstancias agravantes, la pena aplicable se incrementará a la mitad”

Por otra parte, se detectó que la legislación ecuatoriana tipifica el tipo penal de Asociación ilícita por medio del Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014), de la siguiente manera: Art. 370.- Asociación Ilícita. - Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En este orden, a través de otro delito sanciona la delincuencia organizada en el artículo 369 en el siguiente tenor: Delincuencia Organizada.- La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Dentro de este marco, luego de revisar y explorar el ordenamiento jurídico en materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo que manejan Venezuela y Ecuador, durante el desarrollo de la investigación se observó que ambos países formaron parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos (Organización de las Naciones Unidas, 2004), con la cual la comunidad internacional demostró la voluntad política de abordar un problema mundial con una reacción mundial. Bajo la siguiente premisa: “Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de persona”.

Dicho instrumento jurídico generó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos (Organización de las Naciones Unidas, 2004), que fue suscrita y ratificada también por ambos países, la cual parte del siguiente preámbulo por parte de los Estados. “Los grupos delictivos no han perdido el tiempo en sacar partido de la economía mundializada actual y de la tecnología sofisticada que la acompaña. En cambio, nuestros esfuerzos por combatirlos han sido hasta ahora muy fragmentarios y nuestras armas casi obsoletas. La Convención nos facilita un nuevo instrumento para hacer frente al flagelo de la delincuencia como problema mundial. Fortaleciendo la cooperación internacional podremos socavar verdaderamente la capacidad de los delincuentes internacionales para actuar con eficacia y ayudaremos a los ciudadanos en su a menudo ardua lucha por salvaguardar la seguridad y la dignidad de sus hogares y comunidad”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela. Asamblea Nacional Constituyente, 1999) en su artículo 271 dispone que “en ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras, responsables de los delitos de des-legitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales, dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes”.

Los delitos de Delincuencia Organizada fueron declarados como delitos de lesa humanidad, por la jurisprudencia venezolana a través de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Penal de fecha 28 de Marzo del año 2000, con ponencia del Magistrado Alejandro Ángulo Fontiveros y la Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 12 de Septiembre del año 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en las cuales cual se interpretaron los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela. Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

Técnica legislativa que se consolida con el desarrollo del proceso penal venezolano el cual prevé en el procedimiento especial por admisión de hechos como medio alternativo a la prosecución del proceso en su artículo 375 (Venezuela. Asamblea Nacional, 2012), que “si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”.

Esta norma jurídica limita a los jueces y juezas de la República a rebajar solo un tercio (1/3) de la pena a imponer a los acusados o acusadas por algunos de los tipos penales tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como es el caso de la Asociación Ilícita para Delinquir por cuanto genera una multiplicidad de víctimas y éste es precisamente el indicador que materializa la condición que estamos en presencia de una acción lesiva que se perpetra a través de la ejecución de dicho delito.

Ahora bien, en cuanto a la legislación interna ecuatoriana se detectó que el tipo penal de Asociación Ilícita está previsto y sancionado en el artículo 369 del cuerpo legal vigente en materia penal como lo es el Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014), instrumento a través del cual se emprendió la estrategia de reunir, integrar y compendiar todas las conductas penalmente relevante típicas, antijurídicas y culpables que se despliegan dentro de su territorio. Resulta descontextualizada en relación con el marco legal internacional, debido a que este tipo penal merece tratamiento exclusivo a través de una ley especial dónde se subsuman los tipos penales de delincuencia organizada tal y como ocurre en la legislación venezolana.

En este orden de ideas, es menester resaltar que, según lo estipulado, consensuado y suscrito en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos (Organización de las Naciones Unidas, 2004), “la Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado, Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: 1) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva: 2) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado”.

Asimismo, 3) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en: a. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado; 4) Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita y 5) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado.

Siguiendo en el contexto, el ordenamiento jurídico venezolano le atribuye a la Asociación Ilícita la categoría de lesa humanidad por vía jurisprudencial por lo que, quedan excluidos todos los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, imponiendo una pena proporcional a la gravedad de este tipo penal que genera transgrede el orden público, jurídico y social y que es muy gravoso y de leso derecho, generando una gran magnitud de daño causado, imponiendo una pena de siete a diez años. La cual se incrementa en un tercio por la convergencia de una de las circunstancias agravantes previstas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y al doble si concurren dos de dichas circunstancias agravantes.

Por lo que, las legislaciones de ambos países deben adaptarse a lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, (Venezuela. Asamblea Nacional, 2012) la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, que data del año 2004, que fue suscrita y ratificada también por ambos países. En este sentido, Mientras que el ordenamiento jurídico ecuatoriano sanciona la delincuencia organizada a través de un tipo penal y la asociación ilícita en otro formulando un híbrido jurídico con penas un tanto no proporcional a la gravedad del daño causado, apartándose del tratamiento que le otorga la el marco internacional al considerarlo un delito lesivo que se perpetra en el marco del desarrollo de las redes delictivas de las mafias organizadas, por lo que, no va en armonía con el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica (Grisolía, 2004).

Conclusiones

La Asociación Ilícita es la acción de agruparse o juntarse en grupos, bandas, mafias o carteles con el objeto de delinquir a través de la planificación, organización, dirección y control de una red delincuencial que opera tanto a nivel nacional e internacional en perjuicio del orden público, de la seguridad pública, de la salud pública que genera una multiplicidad de víctimas.

La Asociación Ilícita es un delito de delincuencia organizada y por ende, vincula un conjunto de comportamientos criminales que son llevados a cabo por una organización, esto es, por un grupo de personas asociadas a tal efecto, que, por decirlo de alguna manera, se “reparten” las actividades delictivas, para poder concretar la empresa criminal, obteniendo así los fines perseguidos, siendo los mismos, valga acotarlo, predominantemente económicos, razón por la que, los Estados deben combatirlos a través de norma jurídicas asertivas, eficientes y eficaces que realmente contribuyan a la prevención, erradicación y sanción de éste flagelo.

El ordenamiento jurídico venezolano prevé una legislación relacionada con la lucha en contra la delincuencia organizada más acorde y contextualizada al marco legal internacional por cuanto le atribuye la categoría de lesa humanidad, resultando un delito imprescriptible, reseñando una tipificación idónea, precisa, concisa con unas penas proporcionales a la gravedad de éste acto delictivo y criminal con la concurrencias de circunstancias agravantes propias de la perpetración de los tipos penales de delincuencia organizada, coyuntura que no se observa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el cual presenta una tipificación algo hibrida y unas sanciones no proporcionales a la magnitud del daño causado que genera, lo que trastoca el debido proceso, la tutela judicial efectiva y por ende la seguridad jurídica en detrimento de postulados constitucionales.

La estrategia legislativa ecuatoriana de integrar, reunir y compendiar los delitos de delincuencia organizada en el código orgánico integral penal, resulta errada por cuanto estos tipos penales de competencia especializada deben tipificarse y sancionarse a través de leyes orgánicas especiales y exclusivas para los mismos, dónde se establezcan todo el articulado necesario para realmente desplegar una acción combativa contra dichos tipos penales, que vayan desde definiciones básicas, la creación de una oficina nacional contra la delincuencia organizada y una unidad nacional de inteligencia financiera, órganos y entes de control, medidas de prevención, los organismos policiales, de investigaciones penales y del Ministerio Público o fiscalía y los delitos y las penas tal y como ocurre en la legislación venezolana y no en la legislación ecuatoriana.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 03 de Mayo de 2021; Aprobado: 25 de Julio de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: uq.julioarrias@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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