Introducción
El Presupuesto General del Estado de los poderes públicos, es el documento financiero del Estado u otro poder de la administración pública, que equilibra ingresos públicos y gasto público en el año fiscal. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual)
La aprobación de los presupuestos constituye una de las atribuciones básicas del congreso o parlamento de un país, mediante la correspondiente Ley de presupuestos; que es una norma legal, contemplada en diversos ordenamientos jurídicos dictada por este órgano a finales de año (generalmente los últimos días de diciembre) que regula todo lo concerniente a los presupuestos para el año siguiente. Esta ley incluye la relación de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que éste debe alcanzar en el próximo año. Además, es una ley de naturaleza mixta puesto que su función es legislativa pero también de control. Por sus especiales características, la ley de presupuestos puede tener una tramitación especial o distinta de las otras leyes.
Se entienden por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad como la educación, entre otras. Por el contrario, los recursos son el grupo de ingresos que tiene el Estado, preferentemente dinero para la atención de las erogaciones determinadas por las exigencias administrativas o de índole económico-social. Para obtener estos recursos el Estado establece leyes tributarias que deben estar acorde a lo que garantiza la Constitución del país .
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por el derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad (Ruiz et al, 2018).
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc (Paz & Cepeda, 2015).
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad
Existen tres finalidades para el caso de los impuestos o de la recaudación tributaria:
Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.
Fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.
Gómez, Jiménez y Martner (2017) señalan que un sistema tributario de un país debe ser eficiente y equitativo, que los ingresos que se recaudan deben estar anclados en un gasto público de calidad que generen un desarrollo sostenible, con grados de igualdad e inclusión social, es decir, una redistribución adecuada del ingreso es un factor clave para el cumplimiento tributario de los contribuyentes (). El sistema tributario ecuatoriano deberá regirse por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, en la que deben priorizarse los impuestos directos y progresivos (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). El Servicio de Rentas Internas (SRI) es la entidad encargada en el Ecuador de la determinación, recaudación y control de los tributos internos. La recaudación tributaria es la principal fuente de financiamiento del Presupuesto General del Estado, ingresos que permiten atender las necesidades fundamentales como son: salud, educación, seguridad, infraestructura, entre otros. En el Presupuesto General de Estado para el 2020 se estableció como meta de recaudación tributaria 14.268 millones de dólares.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) el miércoles 11 de marzo de 2020, a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global y solicitó a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas, trabajadores de salud y salvar vidas; mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido el 11 de marzo emitido por la Ministra de Salud en el Ecuador, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. Mediante Decreto No. 1017 el Presidente de la República de Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID 19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, ya que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador (Macias et al., 2020; García, 2021; Soto et al, 2022; Jumbo et al, 2020; Viteri et al, 2021).
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173 el 31 de marzo de 2020 emitido por el Presidente de la República de Ecuador, estableció regulaciones temporales y especiales que permiten el pago en cuotas del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado, a pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, lo realicen en seis cuotas durante el año 2020; para las microempresas; o, tengan domicilio principal en la provincia de Galápagos; o, su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas, o al sector agrícola; o, sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
La recaudación tributaria es fundamental para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y al ser la principal fuente de financiamiento del Presupuesto General del Estado Ecuatoriano (Becerra-Sarmiento et al, 2021; González et al, 2009); por ello, es esencial establecer como objetivo general del presente trabajo de investigación: analizar el impacto en la recaudación tributaria del período 2020 en el Ecuador generada por la emergencia sanitaria del COVID-19. Los impactos a ser analizados se determinarán por impuestos y actividad económica; estos resultados permitirán tener información con el objetivo tomar decisiones referentes a que acciones se deben tomar para reducir el déficit presupuestario e implementar acciones en las actividades económicas que mayor impacto han tenido por efectos de la pandemia, emergencia sanitaria y cierre de los negocios.
Se define como problema científico de esta investigación: ¿Cómo se afectó la recaudación tributaria para la educación en el Ecuador por la emergencia sanitaria del Covid-19 en el 2020?
Métodos
De acuerdo a las particularidades de la presente investigación se realizó bajo el enfoque (Peñafiel et al, 2021; Smarandache, 2022; Leyva et al, 2021):
Cuantitativo y cualitativo: ya que permite obtener los resultados en términos monetarios y porcentuales, y analizar y describir los resultados alcanzados, así como para llevar a cabo el análisis de la problemática en cuestión.
Método Analítico: el análisis es la descomposición de algo en sus elementos. Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlas en forma individual la investigación.
Método Sintético: la síntesis es la reconstrucción de todo lo descompuesto por el análisis cuando se utiliza el análisis sin llegar a la síntesis, los conocimientos no se comprenden verdaderamente y cuando ocurre lo contrario el análisis arroja resultados ajenos a la realidad.
Nivel Empírico: como la encuesta, entrevistas, observación directa, revisión de documentos para la recopilación de la información, así como el trabajo en grupo, entre otros. El estudio de la documentación, permite que las pruebas y evidencias de los autores de este trabajo de investigación se basen en material documental, serio y confiable, además de que la recopilación de esta información constituye y resulta en un nuevo documento.
La modalidad básica de la investigación fue bibliográfica debido a que se revisaron y analizaron las normativas emitidas en el ámbito fiscal desde la constitución hasta resoluciones dentro de la emergencia sanitaria que generaron impacto en la recaudación de impuestos.
El tipo de investigación empleada fue la descriptiva, también conocida como la investigación estadística porque describen los datos y este debe tener un impacto en las vidas de las personas que le rodean. Por ejemplo, la búsqueda de la enfermedad más contagiada en los últimos años como la COVID-19. El lector de la investigación sabrá qué hacer para prevenir esta enfermedad, por lo tanto, más personas vivirán una vida sana. Esta investigación consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas de forma general.
Para el análisis de los datos e información se empleó la estadística descriptiva, para ello se obtuvo información por parte del Servicio de Rentas Internas de la recaudación tributaria de los periodos fiscales 2019 y 2020 por tipo de impuestos y por actividad económica. Ello permitió determinar niveles de recaudación, realizar comparaciones entre los ejercicios fiscales 2020 y 2019, para establecer los impactos por tipo impuestos y actividades económicas en el Ecuador por efectos de la pandemia del COVID-19.
Resultados
Los elementos fundamentales del presupuesto público en sentido general tienen carácter jurídico porque el presupuesto es una institución jurídica fundamental del Derecho Público, que sanciona la competencia del poder legislativo para controlar la actividad financiera del Estado, como manifestación del carácter representativo de la soberanía popular que supone el parlamento. Además de un carácter político como un documento de elaboración periódica, este carácter se deriva de su naturaleza política y de instrumento de control, que ha de ser renovado periódicamente (Estupiñan, 2022; Roig, 2022).
El presupuesto adopta una forma contable. Desde este punto de vista el presupuesto aparece formalmente equilibrado, lo cual no implica que desde el punto de vista económico esté equilibrado. Supone una autorización de gastos y una previsión de ingresos y representa la concreción del plan económico de la Hacienda Pública. Los recursos deben asignarse exactamente para los objetivos fijados en el documento presupuestario. Este principio queda atenuado a través de las transferencias presupuestarias que autorizan el trasvase entre distintos conceptos del presupuesto siguiendo los procedimientos establecidos. La autorización que supone el gasto público tiene como ámbito temporal el que fija el presupuesto y el control se realiza durante el procedimiento mediante los interventores y después del procedimiento se comprueba el correcto gasto del dinero (Mejía et al, 2021; Leyva et al., 2022).
Una de las preocupaciones fundamentales de la Hacienda Pública ha sido determinar los criterios y principios que deben regir un sistema impositivo, para que sea calificado de óptimo. Es por ello que se definen como principios fundamentales de los impuestos los siguientes
Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben de contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observancia o menosprecio de esta máxima depende la equidad o falta de equidad en la imposición.
Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales (objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones), para evitar actos arbitrarios de la autoridad.
Principio de comodidad: todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que obtenga a su pago el contribuyente.
Principio de economía: consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible, y su recaudación no debe de ser gravosa.
Los resultados de la recaudación tributaria del 2019 y 2020 en el Ecuador por tipo de impuesto, su variación absoluta en miles de dólares y la variación porcentual se presentan a continuación en la tabla 1:
Impuesto | Recaudación 2019 | Recaudación 2020 | Variación Absoluta (En miles de dólares) | Variación Porcentual (%) |
---|---|---|---|---|
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Operaciones Internas | 4.884.911 | 4.093.133 | -791.778 | -16% |
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Importaciones | 1.800.167 | 1.413.120 | -387.046 | -22% |
Impuesto a la Renta | 4.769.973 | 4.406.761 | -363.212 | -8% |
Impuesto a la Salida de Divisas | 1.140.097 | 964.093 | -176.004 | -15% |
Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular | 122.250 | 7.244 | -115.005 | -94% |
Impuesto a los Consumos Especiales Importaciones | 256.919 | 161.572 | -95.347 | -37% |
Impuesto a los Consumos Especiales Operaciones Internas | 653.693 | 578.889 | -74.804 | -11% |
Impuesto a los Vehículos Motorizados | 223.052 | 192.593 | -30.459 | -14% |
Regalías, patentes y utilidades de conservación minera | 66.841 | 40.298 | -26.543 | -40% |
Impuesto Redimible Botellas Plásticas no Retornable | 35.907 | 29.014 | -6.892 | -19% |
Multas Tributarias Fiscales | 57.249 | 50.948 | -6.302 | -11% |
Impuesto Activos en el Exterior | 34.528 | 31.391 | -3.137 | -9% |
RISE | 21.903 | 20.377 | -1.526 | -7% |
Intereses por Mora Tributaria | 61.269 | 60.278 | -992 | -2% |
Otros Ingresos | 24.466 | 24.368 | -98 | 0% |
Contribución para la atención integral del cáncer | 115.618 | 125.397 | 9.779 | 8% |
Contribución única y temporal | 0 | 182.730 | 182.730 | No aplica |
Total Recaudación Bruta | 14.268.843 | 12.382.207 | -1.886.636 | -13% |
A continuación, se presentan los resultados de la recaudación tributaria del 2019 y 2020 en el Ecuador con su participación por tipo de impuesto en cada periodo fiscal en la tabla 2:
Impuesto | Recaudación 2019 | Participación de la Recaudación 2019 | Recaudación 2020 | Participación de la Recaudación 2020 |
---|---|---|---|---|
Impuesto a la Renta | 4.769.973 | 33% | 4.406.761 | 36% |
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Operaciones Internas | 4.884.911 | 34% | 4.093.133 | 33% |
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Importaciones | 1.800.167 | 13% | 1.413.120 | 11% |
Impuesto a la Salida de Divisas | 1.140.097 | 8% | 964.093 | 8% |
Impuesto a los Consumos Especiales Operaciones Internas | 653.693 | 5% | 578.889 | 5% |
Impuesto a los Vehículos Motorizados | 223.052 | 2% | 192.593 | 2% |
Contribución única y temporal | 0 | 0% | 182.730 | 1% |
Impuesto a los Consumos Especiales Importaciones | 256.919 | 2% | 161.572 | 1% |
Contribución para la atención integral del cáncer | 115.618 | 1% | 125.397 | 1% |
Intereses por Mora Tributaria | 61.269 | 0% | 60.278 | 0% |
Multas Tributarias Fiscales | 57.249 | 0% | 50.948 | 0% |
Regalías, patentes y utilidades de conservación minera | 66.841 | 0% | 40.298 | 0% |
Impuesto Activos en el Exterior | 34.528 | 0% | 31.391 | 0% |
Impuesto Redimible Botellas Plásticas no Retornable | 35.907 | 0% | 29.014 | 0% |
Otros Ingresos | 24.466 | 0% | 24.368 | 0% |
RISE | 21.903 | 0% | 20.377 | 0% |
Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular | 122.250 | 1% | 7.244 | 0% |
Total Recaudación Bruta | 14.268.843 | 100% | 12.382.207 | 100% |
Finalmente se presentan los resultados de la recaudación tributaria del 2019 y 2020 en el Ecuador por tipo de actividad económica, su variación absoluta en miles de dólares y la variación porcentual en la tabla 3:
Actividades económicas | Recaudación 2019 | Recaudación 2020 | Variación Absoluta (En miles de dólares) | Variación Porcentual (%) |
---|---|---|---|---|
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. | 4.367.919 | 3.725.520 | -642.400 | -15% |
Industrias manufactureras. | 2.497.916 | 2.118.348 | -379.568 | -15% |
Actividades financieras y de seguros. | 2.474.280 | 2.226.430 | -247.851 | -10% |
Actividades profesionales, científicas y técnicas. | 586.189 | 444.430 | -141.759 | -24% |
Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. | 614.140 | 488.902 | -125.238 | -20% |
Transporte y almacenamiento. | 350.335 | 272.152 | -78.183 | -22% |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. | 424.953 | 372.594 | -52.359 | -12% |
Actividades inmobiliarias. | 193.966 | 143.245 | -50.721 | -26% |
Actividades de alojamiento y de servicio de comidas. | 167.150 | 119.506 | -47.644 | -29% |
Construcción. | 339.915 | 305.260 | -34.655 | -10% |
Enseñanza. | 128.906 | 98.671 | -30.235 | -23% |
Sin actividad economica - ciiu | 77.707 | 49.303 | -28.404 | -37% |
Otras actividades de servicios. | 154.918 | 127.442 | -27.475 | -18% |
Explotación de minas y canteras. | 667.002 | 639.685 | -27.317 | -4% |
Actividades de servicios administrativos y de apoyo. | 195.633 | 172.647 | -22.986 | -12% |
Artes, entretenimiento y recreación. | 30.297 | 18.662 | -11.636 | -38% |
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. | 64.317 | 61.605 | -2.712 | -4% |
Bajo relacion de dependencia sector privado | 13.513 | 11.337 | -2.176 | -16% |
Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. | 212.816 | 210.793 | -2.024 | -1% |
Distribución de agua; alcantarillado, gestión de desechos y actividades de saneamiento. | 45.543 | 43.664 | -1.879 | -4% |
Bajo relación de dependencia sector público | 1.885 | 1.219 | -667 | -35% |
Actividades de los hogares como empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio. | 1.274 | 674 | -600 | -47% |
Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales. | 614 | 560 | -54 | -9% |
Información y comunicación. | 657.653 | 729.558 | 71.905 | 11% |
Total Recaudación Bruta | 14.268.843 | 12.382.207 | -1.886.636 | -13% |
Discusión
La recaudación tributaria del Ecuador en el 2020 fue de 12.382 millones de dólares frente a los 14.268 millones de dólares en el 2019 decreciendo 1.886 millones de dólares que representan el -13% en comparación con el 2019; los impuestos que más decrecieron fueron: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Operaciones Internas en el 2020 recaudaron 4.093 millones de dólares en comparación con los 4.884 millones de dólares en el 2019 con un decrecimiento de 791 millones de dólares que representan el -16% frente al 2019; el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Importaciones en el 2020 recaudaron 1.413 millones de dólares en comparación con los 1.800 millones de dólares en el 2019 con un decrecimiento de 387 millones de dólares que representan el -22% frente al 2019; la recaudación del Impuesto a la Renta en el 2020 fue de 4.406 millones de dólares frente a los 4.769 millones de dólares en el 2019 decreciendo 363 millones de dólares que representan el -8% en comparación con el 2019; el Impuesto a la Salida de Divisas en el 2020 recaudaron 964 millones de dólares en comparación con los 1.140 millones de dólares en el 2019 con un decrecimiento de 176 millones de dólares que representan el -15% frente al 2019; entre los principales decrecimientos que se generaron en período fiscal 2020.
La participación de la recaudación tributaria en el Ecuador en el 2020 en primer lugar el Impuesto a la Renta con 4.406 millones de dólares que representan el 36% del total de la recaudación, en segundo lugar el Impuesto al Valor Agregado de Operaciones Internas con 4.093 millones de dólares con el 33% de participación de la recaudación, en tercer lugar el Impuesto al Valor Agregado de Importaciones con 1.413 millones de dólares que representan el 11% del total de la recaudación, en cuarto lugar el Impuesto a la Salida de Divisas con 964 millones de dólares con el 8% de participación de la recaudación, entre los impuestos más importantes que representan 88% del total de la recaudación en el 2020.
La recaudación tributaria en el Ecuador por actividad económica decrecieron 1.886 millones de dólares que representan el -13% en comparación con el 2019; las actividades económicas que más decrecieron fueron: el comercio al por mayor y al por menor en el 2020 recaudaron 3.725 millones de dólares en comparación con los 4.367 millones de dólares en el 2019 con un decrecimiento de 642 millones de dólares que representan el -15% frente al 2019; las industrias manufactureras en el 2020 recaudaron 2.118 millones de dólares en comparación con los 2.497 millones de dólares en el 2019 con un decrecimiento de 379 millones de dólares que representan el -15% frente al 2019; las actividades financieras y de seguros en el 2020 fue de 2.226 millones de dólares frente a los 2.2474 millones de dólares en el 2019 decreciendo 247 millones de dólares que representan el -10% en comparación con el 2019; las actividades profesionales, científicas y técnicas en el 2020 recaudaron 444 millones de dólares en comparación con los 586 millones de dólares en el 2019 con un decrecimiento de 141 millones de dólares que representan el -24% frente al 2019; la administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria en el 2020 recaudaron 488 millones de dólares en comparación con los 614 millones de dólares en el 2019 con un decrecimiento de 125 millones de dólares que representan el -20% frente al 2019; el transporte y almacenamiento en el 2020 recaudaron 272 millones de dólares en comparación con los 350 millones de dólares en el 2019 con un decrecimiento de 78 millones de dólares que representan el -22% frente al 2019; entre los principales decrecimientos que se generaron por actividades económicas en el período fiscal 2020.
Conclusiones
La recaudación tributaria en el 2020 por efectos de la emergencia sanitaria del COVID-19 a nivel mundial y nacional se ha reducido en 1.886 millones de dólares con un decrecimiento del 13% comparado con el 2019. Todo esto debido a las restricciones que se generaron en el país por las decisiones emitidas por el Gobierno Nacional mediante el decreto de estado de excepción y las disposiciones del Comité de Operaciones Especiales Nacional.
El derecho tributario o derecho fiscal del Estado de Ecuador ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público como el de la educación del país, en áreas a la consecución del bien común de la sociedad. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo en estos tiempos de COVID-19.
Se dispuso el confinamiento total de los ciudadanos, restricción de movilización de personas y vehículos, el cierre de la mayoría de los negocios y actividades económicas; y excepcionalmente funcionaban con restricciones ciertas actividades económicas necesarias y fundamentales para atender las necesidades básicas y necesarias de los ciudadanos. Estas insuficiencias referentes a la alimentación, salud y servicios básicos; además de estas medidas empezaron en el mes de marzo del 2020 en semáforo rojo hasta el mes de junio del 2020; de esta manera, se afectó significativamente a los ingresos del Presupuesto General del Estado Ecuatoriano del 2020, lo que implicó un déficit presupuestario que se arrastra para el 2021 y la falta de cumplimiento de los planes y programas planificados a desarrollarse para el 2020.
La ley establece que el estado tiene como fin constitucional la protección de las personas ante cualquier frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo y la mitigación de desastres, por ende, el estado a través de sus organismos toma las medidas ante el riego para la mitigación del Covid-19 y sus efectos en la recaudación tributaria para la educación en el Ecuador. El derecho a la seguridad ciudadana y a la educación es una política constitucional, por cuanto se encuentra establecido de forma expresa y amplia en la Constitución de la República del Ecuador; destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador con el respaldo en la educación de sus habitantes.