Introducción
La importancia de la investigación se halla en el hecho que el juzgamiento de los adolescentes infractores, implica un sistema de administración de justicia especializado conforme el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador, tanto más que de acuerdo con los artículos 35, 44, 45 y 46 ibídem, son un grupo de atención prioritaria, por lo que el Estado, en atención a su principio de interés superior y prioridad absoluta, debe ajustar sus normas, actuaciones y políticas, a su protección, aún más, tratándose de un proceso penal donde se resuelva su situación jurídica.
Dicho sea de paso, entendemos por medidas socio educativas como aquellas acciones dispuestas por las autoridades competentes (jueces). Estas son generalmente sanciones o medidas alternativas a la privación de libertad que van desde la amonestación hasta la libertad vigilada o restringida, pasando por medidas de alta integración comunitaria como la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y la reparación del daño desde las aproximaciones restaurativas. La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 77.13 que, para el régimen de adolescentes infractores, se dispondrán un conjunto de medidas socio educativas, proporcionales a la infracción.
Conforme el Código de la Niñez y Adolescencia, su finalidad, es la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constitucional, 2008). Para su aplicación se reconoce todas las garantías básicas y fundamentales del debido proceso, así como también los derechos consagrados en la Constitución y normas que rigen a la niñez y adolescencia.
También se las ha considerado como estrategias legales enmarcadas en la ejecución de un programa que incremente la competencia social del adolescente para protegerlo de la comisión futura de la infracción y promover su apropiado desarrollo psicológico e integración social (Farrington & Welsh, 2005). La medida socio educativa es la consecuencia impuesta al adolescente infractor de la norma penal (Ortiz, 2015). Al ser una problemática que involucra derechos de la niñez y adolescencia, la delincuencia juvenil debe ser tratada desde diferentes aristas, como la psicología, sociología y como en el presente caso, las ciencias jurídicas (Bernal, 2021)
La norma reconoce los derechos de la niñez y adolescencia. Este reconocimiento constitucional tiene dos escenarios: las niñas, niños y adolescentes como un grupo de atención prioritaria y como sujetos titulares de derechos. Como grupo de atención prioritaria, “el estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el pleno ejercicio de sus derechos. Como sujetos de derechos, “las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad (…)” (Ecuador. Asamblea Nacional Constitucional, 2008).
Además, se ha constituido una rama del derecho que se ocupa de establecer normas para regular el comportamiento y las acciones de las personas consideradas niñas, niños y adolescentes, producto de lo cual en Ecuador se creó el Código de la Niñez y la Adolescencia que, adjetiva y sustantivamente es la ley especial en esta materia y que recoge disposiciones a nivel normativo en materia de adolescentes infractores, estableciendo los principios y reglas del proceso penal juvenil, clasificando los procesos a los cuales se someten estos y estableciendo cuáles son las medidas socio-educativas que se les imponen en caso de haberlos encontrados responsables penalmente.
Sobre los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, son de particular relevancia la Observación General N. 10 (2007) del Comité sobre los Derechos de los Niños, las diferentes jurisprudencias de la Corte Interamericanas Interamericana de Derechos Humanos, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad ("Reglas de La Habana") y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil ("Directrices de Riad"). (Naciones Unidas, 2007)
Conforme una investigación de (López, 2008), se ha establecido que, sin desconocer la génesis del delito como un problema multisectorial y de complejidad de factores y variables científicas, se hace imprescindible una investigación social que ahonde en este y similares aspectos, pues la finalidad de la pena está ideada constitucionalmente en pro de la seguridad y la defensa social, amén de la rehabilitación social del delincuente, y, al parecer, ninguna de estas se está cumpliendo cabalmente, por ejemplo en materia de adolescentes infractores. Según un estudio de (Ortega, 2018), pese a que la pena de adultos persigue otro fin a las medidas socio educativas, estas deben estudiarse a partir del estudio descriptivo del delito en la sociedad.
Con estos antecedentes, el presente artículo científico, ha buscado analizar la efectividad de las actuales medidas socio educativas que se dictan en procesos penales contra de los adolescentes infractores, cuando se lo ha juzgado por la comisión de una infracción, considerando que esta tiene por objeto rehabilitar social y psicológicamente a este grupo etario en el Ecuador. De esta forma se ha hecho un abordaje a nivel cualitativo y cuantitativo de estos presupuestos, conforme a la realidad del cantón Santo Domingo y teniendo en cuenta el alto índice de infracciones cometidas por adolescentes infractores.
Metodología
La delincuencia juvenil es uno de los principales problemas en América Latina, de lo cual Ecuador, no afronta una realidad ajena. Por ello, esta investigación en forma de artículo científico se enmarca en determinar la efectividad de las medidas socio educativas dispuestas en procesos penales seguidos en contra de adolescentes infractores. El escenario de estudio escogido fue el cantón Santo Domingo, donde la competencia para este tipo de juicios radica en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores. El objeto de este estudio es los adolescentes infractores y el campo de acción, las medidas socio educativas, dispuestas en su contra.
En este sentido, la importancia de la investigación se halla en el hecho que el juzgamiento de los adolescentes infractores implica un sistema de administración de justicia especializado conforme el artículo 175 de la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constitucional, 2008), tanto más que de acuerdo con los artículos 35, 44, 45 y 46 ibídem, son un grupo de atención prioritaria, por lo que el Estado, en atención a su principio de interés superior y prioridad absoluta, debe ajustar sus normas, actuaciones y políticas, a su protección, aun más, tratándose de un proceso penal donde se resuelva su situación jurídica.
Dicho sea de paso, entendemos por medidas socio educativas como aquellas acciones dispuestas por las autoridades competentes (jueces). Estas son generalmente sanciones o medidas alternativas a la privación de libertad que van desde la amonestación hasta la libertad vigilada o restringida, pasando por medidas de alta integración comunitaria como la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y la reparación del daño desde las aproximaciones restaurativas. La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 77.13 que, para el régimen de adolescentes infractores, se dispondrán un conjunto de medidas socio educativas, proporcionales a la infracción.
Conforme el Código de la Niñez y Adolescencia, su finalidad, es la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constitucional, 2008). Para su aplicación se reconoce todas las garantías básicas y fundamentales del debido proceso, así como también los derechos consagrados en la Constitución y normas que rigen a la niñez y adolescencia.
También se las ha considerado como estrategias legales enmarcadas en la ejecución de un programa que incremente la competencia social del adolescente para protegerlo de la comisión futura de la infracción y promover su apropiado desarrollo psicológico e integración social (Farrington & Welsh, 2005). La medida socio educativa es la consecuencia impuesta al adolescente infractor de la norma penal. Al ser una problemática que involucra derechos de la niñez y adolescencia, la delincuencia juvenil debe ser tratada desde diferentes aristas, como la psicología, sociología y como en el presente caso, las ciencias jurídicas (Ortiz, 2016)
La norma reconoce los derechos de la niñez y adolescencia. Este reconocimiento constitucional tiene dos escenarios: las niñas, niños y adolescentes como un grupo de atención prioritaria y como sujetos titulares de derechos. Como grupo de atención prioritaria, “el estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el pleno ejercicio de sus derechos. Como sujetos de derechos, “las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad (…)” (Ecuador. Asamblea Nacional Constitucional, 2008)
Además, se ha constituido una rama del derecho que se ocupa de establecer normas para regular el comportamiento y las acciones de las personas consideradas niñas, niños y adolescentes, producto de lo cual en Ecuador se creó el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ecuador. Congreso Nacional, 2005) que, adjetiva y sustantivamente, es la ley especial en esta materia y que recoge disposiciones a nivel normativo en materia de adolescentes infractores, estableciendo los principios y reglas del proceso penal juvenil, clasificando los procesos a los cuales se someten estos y estableciendo cuáles son las medidas socio educativas que se les imponen en caso de haberlos encontrados responsables penalmente.
Sobre los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, son de particular relevancia la Observación General N. 10 (2007) del Comité sobre los Derechos de los Niños, las diferentes jurisprudencias de la Corte Interamericanas Interamericana de Derechos Humanos, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad ("Reglas de La Habana") y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil ("Directrices de Riad").
Conforme una investigación de (López, 2008), se ha establecido que, sin desconocer la génesis del delito como un problema multisectorial y de complejidad de factores y variables científicas, se hace imprescindible una investigación social que ahonde en este y similares aspectos, pues la finalidad de la pena está ideada constitucionalmente en pro de la seguridad y la defensa social, amén de la rehabilitación social del delincuente, y, al parecer, ninguna de estas se está cumpliendo cabalmente, por ejemplo en materia de adolescentes infractores. Según un estudio de (Ortega, 2018), pese a que la pena de adultos persigue otro fin a las medidas socio educativas, estas deben estudiarse a partir del estudio descriptivo del delito en la sociedad.
Con estos antecedentes, el presente artículo científico, ha buscado analizar la efectividad de las actuales medidas socio educativas que se dictan en procesos penales contra de los adolescentes infractores, cuando se lo ha juzgado por la comisión de una infracción, considerando que esta tiene por objeto rehabilitar social y psicológicamente a este grupo etario en el Ecuador. De esta forma se ha hecho un abordaje a nivel cualitativo y cuantitativo de estos presupuestos, conforme a la realidad del cantón Santo Domingo y teniendo en cuenta el alto índice de infracciones cometidas por adolescentes infractores.
Resultados
Con la finalidad de poder analizar las medidas privativas de libertad se ha procedido a conceptualizar nada una de ella, y así poderlas clasificar conforme su finalidad y forma de aplicación (Tabla 1) y (Tabla 2).
Medidas no privativas de libertad | Concepto |
---|---|
Amonestación | Es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones. |
Imposición de reglas de conducta | Es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada adolescente. |
Orientación y apoyo psico socio familiar | Es la obligación del adolescente y sus padres, representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en programas de orientación y apoyo familiar. |
Servicio a la comunidad | Son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el juzgador, para que el adolescente las realice. |
Libertad asistida | Estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia, supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas educativos. |
Medidas privativas de libertad | Concepto |
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Internamiento domiciliario | Es la restricción parcial de la libertad por la cual el adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de estudios, de salud y de trabajo. |
Internamiento de fin de semana | Es la restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de adolescentes infractores. |
Internamiento con régimen semi abierto | Es la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores |
Internamiento institucional | Es la privación total de la libertad del adolescente, que ingresa en un Centro de adolescentes infractores |
Así también, con la finalidad de conocer y comparar los centros de privación de libertad y las medidas que se pueden aplicar, es necesario indicar la cantidad de centros de adolescentes infractores que existen en Ecuador.
Provincia | Cantón | Total cantonal CAI | Género | |
---|---|---|---|---|
Femenino | Masculino | |||
Esmeraldas | Esmeraldas | 1 | - | 1 |
Imbabura | Ibarra | 1 | - | 1 |
Pichincha | Quito | 2 | 1 | 1 |
Guayas | Guayaquil | 2 | 1 | 1 |
Chimborazo | Riobamba | 1 | - | 1 |
Tungurahua | Ambato | 1 | - | 1 |
Azuay | Cuenca | 1 | - | 1 |
El Oro | Machala | 1 | - | 1 |
Loja | Loja | 1 | - | 1 |
Total Nacional CAI | 11 | 2 | 9 |
Varios expertos conocedores de derecho tienen perspectivas respecto a la efectividad de las medidas socio educativas aplicadas en los adolescentes infractores, por ello es necesario sintetizar cada criterio y unificarlo en uno solo.
Preguntas | Concepto |
---|---|
¿Son eficaces las medidas socio educativas para reducir delitos de adolescentes infractores? | La eficacia de las medidas socio Educativas radica en la importancia no solo de la intervención judicial sino también en la intervención psicológica para los adolescentes infractores, pues permite actuar en un gran ámbito, analizar profesionalmente desde el punto de vista médico e incluso determinar el actuar delictivo y sobre todo qué factores son los desencadenantes, de ciertas conductas. Por ende debe trabajarse más en diferentes programas en los CAI. |
¿Deben ser más drásticas las medias socio educativas para adolescentes infractores? | La drasticidad, implica la intervención judicial en sus distintas fases desde el punto de la ley y que está se cumpla, es decir que se ejecute lo que dice la ley a través del juzgador. Las medidas socio educativas tienden a buscar la reintegración no como sanción, sino más bien trata de que se debe reparar a la víctima o víctimas, al igual que quién comete el delito aún más por su condición de menor, como profesional psicólogo es imperativo tratar de llevar a cabo un análisis de todas las circunstancias que atraviesan los infractores. |
¿Por qué cometen delitos los adolescentes? | Este se produce por el consumo de drogas en la población de adolescentes, de igual forma existe cierta tendencia a la relación entre las variables de insuficiente situación económica de la familia con ausencia de apoyo familiar en los adolescentes acusados por robo, por ejemplo, y además entre los factores familiares con la delincuencia, |
Discusión
En el presente trabajo, se planteó el determinar la eficacia de las medidas socio educativas dictadas en contra de adolescentes infractores, por haber infringido la ley penal. Para dicho fin, se revisó algunos resultados propios de la investigación documental y de campo (entrevista, estadísticas y revisión normativa). Empero de aquello, hay que enmarcarse en diagnosticar cuan efectiva es una medida socio educativa en el Ecuador, conforme el Código de la Niñez y Adolescencia, frente al índice de infracciones cometidas por este grupo etario. Por ello, para analizar dicha premisa, se debe partir del estudio del objeto de la medida socio educativa, para evaluar si se cumplen o no dichos presupuestos.
El objetivo de la aplicación de las medidas socio educativas, es la resocialización del menor, en concordancia con el principio del interés superior del mismo. Es por esta razón que se atiende estrictamente al principio de reserva con la finalidad de que no sea estigmatizado por la sociedad y su internamiento se efectúa en lugares distintos de los adultos, para evitar que reciba algún tipo de influencias negativas que ahonden su conducta infractora. Al respecto, la CIDH ha sostenido que toda medida socio educativa propuesta no puede deslindarse del principio de interés superior del niño, debido a que es necesario protegerlo por su condición de vulnerabilidad en el Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004).
De la revisión del término “medida socio educativa”, se encuentran tres palabras y con significados distintos, pero que, leídas conjuntamente, dan lugar a comprender su funcionalidad en la legislación ecuatoriana, sin embargo, deben analizarse de manera independiente:
Medida, se refiere a una acción dispuesta para cumplir una finalidad propiamente dicha, sea de cualquier naturaleza. En el presente caso, encontramos una naturaleza judicial, por lo que la medida es una orden que debe cumplirse, en los términos dictados.
Socio, deviene de sociedad, es decir, acciones respecto del aspecto social del adolescente, como por ejemplo su relación interpersonal, familiar y con su entorno social. En este punto la medida se dirige a evaluar sus condiciones sociales, frente a sus semejantes.
Educativa, permite comprender que además de disponerse acciones sociales, deben también enmarcarse en el ámbito educativo del adolescente, es decir, respecto de conocimiento y saberes de distintas áreas de la ciencia, como por ejemplo el recibir clases, cumplir tareas y el fomento de actividades como la lectura, la investigación y la comprensión de artes.
Para (Ortega, 2018), las medidas socio educativas tienen corte educativo-sancionador y por el principio de legalidad y tipicidad, se encuentran previstas en el Código de Niñez y Adolescencia. Por ello, con el estudio integral de las medidas socio educativas, es posible explicar los fines que busca el sistema penal de adolescentes infractores para solucionar los problemas derivados de los adolescentes que infringen leyes penales. Como se dijo al inicio de este trabajo, la naturaleza del proceso penal de adultos no es la misma que la de adolescentes infractores, empero de aquello, coinciden ambas en la hipótesis de ser un sistema de rehabilitación social.
Otra de las similitudes en ambos procesos, es que tanto el adulto, como el adolescente, se encuentra privado de libertad, con la diferencia de las condiciones en las que conviven. En Ecuador la rehabilitación social tiene como fin, según el artículo 201: “la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Esta finalidad, afirma (Ortega, 2018), siguiendo a (Ávila, 2011), responde al objeto del Estado Constitucional de Derechos y Justicia como se autodefine en el Ecuador en su Constitución.
Sin embargo, la Corte Constitucional del Ecuador, ha sostenido que se reconoce un sistema especializado para el juzgamiento de adolescentes infractores, con medidas y finalidades distintas a la justicia penal ordinaria, en cuanto su aplicación está orientada a la protección de los adolescentes y sus derechos, a fortalecer el respeto del adolescente por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y a promover la reintegración del adolescente (Ecuador. Corte Constitucional, 2019). De la jurisprudencia citada, se puede vislumbrar cómo la finalidad de la sanción en adolescentes infractores es la reintegración social.
En este mismo contexto, el Comité de Derechos del Niño ha establecido que los niños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico como por sus necesidades emocionales y educativas. Esas diferencias constituyen la base de la menor culpabilidad de los niños que tienen conflictos con la justicia. Estas y otras diferencias justifican la existencia de un sistema separado de justicia de menores y hacen necesario dar un trato diferente a los niños. La protección del interés superior del niño significa, por ejemplo, que los tradicionales objetivos de la justicia penal, a saber, represión/castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia restitutiva cuando se trate de menores delincuentes (Observación General Nro. 10, 2007).
En consecuencia, cómo ha afirmado la Corte Constitucional, en el juzgamiento de adolescentes infractores, el fin del proceso no es, ni puede ser, una sanción penal ni una sanción como tal, sino únicamente la imposición de medidas socio educativas proporcionales a la infracción atribuida, encaminadas a la satisfacción de las mencionadas finalidades. Estas medidas deben cumplirse en atención a dos elementos fundamentales: i) el fomento del bienestar del adolescente; y, ii) la proporcionalidad de la medida socio educativa, tomando en cuenta la gravedad del daño y las circunstancias personales del adolescente infractor (Ecuador. Corte Constitucional, 2020)
Considerando las puntualizaciones anotadas y conforme las entrevistas realizadas, se determinó cómo la efectividad de las medidas socio educativas dependerá de los resultados que estas demuestren a mediana y largo plazo. En este contexto, los entrevistados apuntan a que es necesario reforzar los programas sociales, educativos y psicológicos en los diferentes Centros de Adolescentes Infractores (CAI), por lo que se vislumbra que, a nivel judicial, existe una crítica unificada respecto del régimen de privación de este grupo etario, lo que amerita conocer entonces cuál es el modelo de atención integral en los CAI, al respecto el artículo 390 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece cinco ejes:
Autoestima y autonomía: Se promoverá la concienciación sobre la responsabilidad de sus actos, su desarrollo humano integral y el respeto a la Ley.
Educación: se incentivará el constante aprendizaje, para ello se garantizará el ingreso, reingreso y permanencia en el sistema educativo, por lo que el uso del tiempo libre estará encaminado al aprovechamiento pedagógico educativo.
Salud integral: existirá una historia clínica y médica integral. Se realizarán chequeos constantes para la detección oportuna de posibles enfermedades y brindar una salud preventiva y curativa, además de programas de auxilio, orientación y tratamiento en caso de adicciones y otros.
Ocupacional laboral: Para garantizar una formación de calidad que le posibilite al adolescente mayor de quince años desarrollar destrezas para la inserción en el mercado laboral, generando estrategias de microemprendimiento, se implementarán actividades formativas en diferentes áreas.
Vínculos familiares o afectivos: Para promover el constante vínculo que beneficie la reinserción familiar y social se planificarán actividades orientadas a recuperar, construir, mantener y fortalecer los vínculos familiares del adolescente con su familia de origen o con aquellas personas que creó lazos de afecto y que son un referente para su vida. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)
La provincia de Santo Domingo, escenario del presente estudio, existe un 6% del índice general nacional, del cometimiento de infracciones penales. La primera provincia es 39%, seguida por Guayas con un 19% y Manabí con el 16% (Ver figura 1). Sumado esto, surgen dos problemáticas bastante preocupantes: la carencia de una unidad judicial especializada en adolescentes infractores (Ver Tabla 3) y la inexistencia de un CAI (Ver Tabla 4), situación que ha sido investigada a nivel de sus consecuencias y sus causas en estudios como el de (Morocho, 2021) y que acarrea que el adolescente sea juzgado por jueces que no tienen especialidad en su materia y que sean recluidos en provincias y ciudades donde no han tenido un domicilio.
En este escenario de estudio, el delito con mayor incidencia es el robo, siendo el año 2021 - 2022, donde se han cometido 33 en total, seguido por 17 de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en sus diferentes escalas con un total de 12 (Ver tabla 6). En este punto, los entrevistados coincidieron en la premisa de que son varios los factores que producen la delincuencia juvenil, como por ejemplo la carencia de recursos económicos, antecedentes penales en la familia y los factores externos como el entorno social donde se desarrolla el adolescente infractor. Aunado a esto, se debe considerar el uso y reclutamiento por parte de las bandas criminales, a niños y adolescentes, aprovechando el hecho de inimputabilidad.
En este cantón, se determinó, según datos del Consejo de la Judicatura, cómo la medida socio educativa privativa de libertad que más se dispone en este tipo de procesos es el internamiento institucional (63%) y el régimen semiabierto (28%) (Ver figura 2). Mientras que, a nivel de no privativas de libertad, la orientación y apoyo psico social familiar se dicta en un 42% y la menos aplicada es la amonestación con un 10% (Ver figura 3). Cabe indicar que, respecto de las medidas no privativas de libertad, estas pueden ser dictadas de manera conjunta con alguna medida privativa de libertad, y no solo una, sino que varias, así por ejemplo se puede disponer la amonestación, el apoyo psico social y el internamiento institucional.
En suma, pese a no existir criterios en la legislación ecuatoriana para medidas la eficacia de medidas socio educativas, se puede aplicar principios y fundamentos doctrinales, que permitan estudiar la problemática objeto del presente estudio. Así, por ejemplo, uno de los cuestionamientos centrales que los investigadores del campo de la Justicia Juvenil se hacen actualmente es si realmente el Sistema de Justicia Juvenil tiene efectos importantes sobre la reducción de la delincuencia juvenil. Entonces se afirmaría que una medida socio educativa es eficiente, en la medida de que esta incida en el adolescente para que a mediano y largo plazo no vuelva a delinquir.
Los estudios realizados en este ámbito, como por ejemplo el de (Petrosino et al., 2010), han pretendido encontrar una respuesta que se aproxime al real impacto que tiene la Política Criminal sobre el fenómeno delictivo en jóvenes. Ahora bien, naturalmente las formas previsibles de medir tal impacto poseen múltiples aristas y arreglos metodológicos variados dependiendo de qué se entienda por impacto y cuál es el tipo de delincuencia en cuestión que se pretende reducir.
También es importante mencionar que no solo debe medirse la eficacia de las medidas socio educativas, sino todo el sistema penal de adolescentes infractores. En este orden de ideas, desde una postura más conservadora, cuando nos referimos al impacto, hacemos alusión al hecho de si el Sistema de Justicia Juvenil tiene la capacidad de actuar de tal forma que sus intervenciones generen de manera progresiva una menor prevalencia de delincuencia juvenil en el tiempo, frente al hecho alternativo de no intervenirla (Gavazzi et al., 2008). En otras palabras, si la Justicia Juvenil tiene efectos de reducir la criminalidad frente al hecho alternativo de no hacer nada, es decir, no intervenirla.
Conclusiones
Fue interesante el hecho de determinar, que el Código de la Niñez y Adolescencia, no presenta criterios de aplicación de las medidas privativas y no privativas de libertad. Aunque deja abierta la posibilidad de que en todos los casos se pueda privar de la libertad, y es posible que en los delitos sancionados con penas de más de cinco años de privación de libertad se apliquen también medidas no privativas de libertad, es decir, se apliquen de forma mixta o simultánea.
Los factores para determinar cuan eficaces son las medidas socio educativas, dependerán del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractor (SNAI) y la observancia de los ejes en los cuales se enmarca esta administración.
El estudio de las medidas socio educativas debe analizarse desde la política de justicia juvenil, como refleja la legislación y práctica en el Ecuador, donde evidenció que este sistema, ha resistido con éxito el giro punitivo.