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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.15 no.2 Cienfuegos mar.-abr. 2023  Epub 30-Abr-2023

 

Artículo Original

Aplicabilidad del protocolo internacional de derechos económicos, sociales y culturales: derecho a la educación en Afganistán

Applicability of the international protocol on economic, social and cultural rights: right to education in Afghanistan

0000-0002-0578-8031Yulia Johanna Masabanda Andreeva1  *  , 0000-0002-8775-4600Juan Pablo Santamaría Velasco1  , 0000-0002-6254-6936Andrés Sebastián Panchi Cerón1 

1Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato, Ecuador.

RESUMEN

La investigación tiene por objetivo Analizar la aplicabilidad del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, específicamente, en el contexto del derecho humano a la educación en Afganistán, siendo este uno de los derechos que conforman el catálogo de dicho Pacto, el mismo ha sido ampliamente criticado debido a que los derechos consagrados en él (derechos de segunda generación) son considerados por la doctrina como “costosos”, “derechos prestacionales” y, por dicho cariz se requiere indudablemente de la intervención del Estado para proveerlos, inclusive, en su manifestación más básica. A diferencia de los derechos de primera generación que se encuentran presentes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se busca la libertad de los individuos y el no intervencionismo por parte del Estado. Se emplea una metodología descriptiva con enfoque cualitativo en la revisión de documentos y el empleo de métodos teóricos como el analítico, sintéticos y el inductivo-deductivo. Como resultados se conoce que Afganistán es uno de los países que ha firmado y ratificado el Pacto DESC, sin embargo, la falta de un sistema educativo íntegro e igualitario para hombres y mujeres vulnera las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues no sólo es imposible hablar de una educación laica, sino igualitaria para ambos sexos lo cual trae aparejado diversas vulneraciones a los derechos humanos.

Palabras-clave: Derechos Prestacionales; De Segunda Generación

ABSTRACT

The purpose of this research is to analyze the applicability of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, specifically, in the context of the human right to education in Afghanistan, which is one of the rights that make up the catalog of the Covenant. This right has been widely criticized because the rights enshrined in it (second generation rights) are considered by the doctrine as "costly", "rights of provision" and, because of this nature, the intervention of the State is undoubtedly required to provide them, even in their most basic manifestation. Unlike the first-generation rights found in the International Covenant on Civil and Political Rights, the aim is the freedom of individuals and non-interventionism on the part of the State. A descriptive methodology is used with a qualitative approach in the review of documents and the use of theoretical methods such as analytical, synthetic and inductive-deductive. The results show that Afghanistan is one of the countries that has signed and ratified the ESCR Covenant, however, the lack of a complete and equal education system for men and women violates the provisions of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, since it is not only impossible to speak of a secular education, but also of an equal education for both sexes, which brings with it several violations of human rights.

Key words: Second Generation; Benefit Rights

Introducción

El derecho a la educación se reguló por mucho tiempo como un derecho social, desarrollado así en las Constituciones de Weimar - Alemania de 1919 (Hirschmann, 2019), Constitución de la República Española de 1931, Constitución de Unión de Repúblicas Soviéticas de 1936 (Arkhipov, 2013). Posteriormente se concibió como un derecho humano, derecho que ha sido adoptado por las legislaciones de un amplio espectro de países en el mundo, ya sea en sus constituciones, normativa interna o por medio de la firma y ratificación de instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (Carrillo, 1999) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (Cerón, 2005) resultan ser las principales cartas internacionales de protección del derecho a la educación.

Una de las principales motivaciones para que el derecho a la educación haya pasado de un derecho social a uno humano, radica en una serie de luchas, iniciativas y tensiones históricas que denotan la inequitativa distribución de la riqueza, dicotomía entre ricos y pobres (Contreras, 2019). Creando así lo que Serrano Gómez (2010) denomina como una: “Dualidad latente en el mundo: educados e ignorantes” (p.120). El derecho a la educación no sólo debe abordarse desde una perspectiva social sino visibilizando la importancia de promover la garantía, protección y respeto del derecho a la educación como un elemento fundamental en el desarrollo integral del individuo.

Según Alexy (1993) considera que el derecho a la educación debe concebirse desde un enfoque progresivo, siendo un mandato de aspiraciones legítimas, resulta interesante hacer referencia a la Constitución mexicana, norma fundamental que regula este derecho estableciéndose que se debe ejecutar de la mejor forma posible, pero distinguiendo el hecho de que la ejecución y efectividad de la educación se va a encontrar directamente influenciado por las condiciones económicas, presupuesto y realidad del país (Soberanes, 2019). Aún, cuando el derecho a la educación se identifica actualmente como un derecho humano, no se puede negar que cuenta con un cariz social, al ser justiciable y obligatorio.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 contempla el derecho a la educación, estableciendo que los Estados Partes reconocerán el derecho de toda persona a la educación. La educación debe ser orientada hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, fortaleciendo el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales. La educación capacitará a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

Afganistán al formar parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también se encuentra ligado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (ONU 2020) conocido como Comité DESC, organismo encargado de emitir informes sobre la situación actual de cada uno de los estados parte en cuanto al cumplimiento de los derechos contemplados en el pacto, además de identificar qué medidas y mecanismos se han puesto en marcha con la finalidad de asegurar dichos derechos. En el caso específico de Afganistán, se presentó la documentación de respaldo correspondiente al año 2020 entre el 08 y el 12 de febrero ante el Comité DESC.

En el informe presentado por Afganistán al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que en cuanto al derecho de educación se refiere, el mismo se encuentra garantizado tanto por la constitución de dicho Estado como por las leyes de educación vigentes, en este sentido estas normas garantizan la educación tanto de niños como de niñas de manera gratuita y obligatoria hasta el noveno grado. En cuanto a este primer pronunciamiento por parte de Afganistán, el Comité DESC ONU (2020) se ha pronunciado tras la revisión del informe remitido de Afganistán manifestando que la ausencia de mecanismos que garanticen la protección de los niños, niñas y adolescentes en el contexto del conflicto armado que vive este país.

Dentro del informe, el Comité DESC ONU (2020) identifica las problemáticas que Afganistán debe erradicar para así garantizar por completo el derecho a la educación: priorizar el acceso a la educación para las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, eliminar la discriminación hacia la mujer en el contexto educativo, implementar mejoras de infraestructura, calidad educativa, mejoras en materia económica, social y cultural, lo cual debe ser incorporado en la normativa interna del estado afgano.

Es necesario incluir el tema de la educación sexual en el currículo o plan de estudios que presenta el gobierno afgano, ya que, en el mismo, se encuentra lo denominado como “educación en salud reproductiva” pero el comité advierte que el mismo está relacionado e influenciado por la moral pública y en contra de las creencias y sensibilidades de la sociedad afgana. Afganistán asegura dentro de su informe, que desde el año 2019 ha trabajado en la inserción de las niñas en el contexto educativo, esto debido a que se aceptó en distintas escuelas del país a 842,735 estudiantes a quienes se les había privado el derecho a estudiar, de los cuales el 43% correspondía a niñas; por esto se construyeron 92 escuelas. Además, se establece que el gobierno afgano ha invertido cerca de $36,000,000 millones de dólares en el ámbito educativo a través del programa: “Education can´t wait”.

También se incluye como un programa de mejoras al derecho a la educación la inclusión de niños con discapacidad, quienes, en años anteriores debido a sus condiciones económicos, imposibilidad de trasladarse al igual que la falta de personal capacitado ha dado como resultado que Afganistán haya propuesto la construcción de 5 escuelas especiales para niños con discapacidad en las provincias de: Badakhshan, Logar, Bamyan, Laghman y Kandahar; proyecto planteado para el año 2020.

Sin embargo, el Comité DESC, ONU (2020) determina que es necesario que se puntualice en las medidas que tomó o está tomando el gobierno afgano en cuanto a esta inserción de la mujer, es decir cuál es la normativa que se ha generado, políticas públicas, etc. Finalmente, el Comité se pronuncia respecto al papel fundamental del gobierno afgano para proteger el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes, misma que se encuentra en grave amenaza debido al terrorismo y a los grupos armados en contra del gobierno como lo son los Talibanes (Lleixá, 2010).

Metodología

En el cumplimiento del objetivo trazado se desarrolló un estudio descriptivo de corte cualitativo, fundamentado en los métodos exegético, análisis documental y revisión bibliográfica. La exegética junto al análisis documental permitieron el estudio, interpretación y cotejo del marco normativo relativo al derecho a la educación en Afganistán, partiendo de los Instrumentos Internacionales de protección de derechos humanos (macro) hasta el análisis de la constitución y leyes afganas. Por su parte, la revisión bibliográfica facilitó una exhaustiva revisión de artículos científicos, libros y diferentes textos académicos localizados en bases de datos y repositorios de diferentes universidades con la ayuda de los buscadores digitales. La actividad indagatoria estuvo direccionada a recaudar información sobre los siguientes aspectos: El derecho humano a la educación en Afganistán: Antecedentes. Implicaciones del derecho a la educación en el marco de los derechos humanos. Constitución Afgana y el derecho a la educación. El derecho a la educación en Afganistán e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. l derecho a la educación en el contexto cultural y religioso de Afganistán.

Desarrollo

El derecho humano a la educación en Afganistán: Antecedentes

Para referirnos a los antecedentes de la educación en Afganistán, es necesario aludir el carácter religioso y político por el que ha pasado la cultura afgana. Cuando en otros países se ha proclamado el derecho a la educación sin discriminación de ninguna naturaleza, en Afganistán, la educación para las mujeres se ha basado principalmente en la tradición e indudablemente en la religión (Zarzuela, 2007). La UNESCO (2021a) a través del programa “The right of education: what’s at stake in Afghanistan? A 20 year review” puntualiza que: “Afganistán se formaliza en 1903, con la creación de la escuela Habibia en Kabul, para estudiantes de la clase élite”. Sobre esta base, en 1920, se fundó la escuela secundaria Amani, con la colaboración económica alemana, durante la administración del Rey Amanullah, en cuyo periodo se creó la primera Constitución del país, en 1923, misma que reconoce el derecho a la educación para todos los ciudadanos de Afganistán, una educación gratuita y obligatoria para todos los niños.

Dicha colaboración extranjera, aperturó el camino para que organismos educativos de otros países, participen en la escolarización de Afganistán, llegando inclusive a la creación de la Universidad de Kabul en 1932. En 1973, se funda la República, con un gobierno Democrático Popular, la educación sufre una reforma en pro de los ciudadanos afganos, ya que se establece el derecho a la educación para ambos sexos, e inclusive se implementó un programa generalizado de alfabetización. Sin embargo, este programa no logró cubrir la educación de un alto porcentaje de la población, una de las razones se debió a la falta de presupuesto estatal para este fin (Castien J. et al, 2017).

Cuando la educación en Afganistán estaba tomando realce nuevamente, surge la invasión soviética en 1979, lo que motivó una serie de guerras, que repercutieron enormemente en el sistema educativo del país, con la destrucción de establecimientos educativos, deserción de los maestros, sumado a todo esto una economía paupérrima que sepultó el desarrollo de Afganistán, así como también con la migración de una gran cantidad de personas a otros países. BBC News emite una nota profunda acerca de la realidad cultural y social afgana, se hace referencia a las sharias y madrasas, importantes al hablar de educación: En el año 1994, toman el mando de Afganistán grupos rebeldes, en especial el grupo armado Talibán, compuesto por personas que estudiaron en las madrasas, cuyo objetivo era instaurar un Estado Fundamentalista, basado en sus propias interpretaciones de la Ley Islámica o Sharia.

La Sharia, es una norma de conducta de carácter religioso moral, para los musulmanes, que otorga a la educación un papel muy importante dentro del islam, fomentando la búsqueda de conocimientos tanto en hombres como mujeres (A.K., 2021). Sin embargo, en 1996 los talibanes restringieron la educación de las mujeres, convirtiendo a la madrasa en la principal fuente de educación elemental y secundaria, este régimen permanecería hasta fines del 2001.

En este periodo, el índice de alfabetización disminuyó debido a la inseguridad interna del país, escasez de recursos económicos y a la interpretación generalizada del islam consecuentemente a las mujeres se las relegó a mantenerse privadas de su libertad en sus propios hogares bajo un control fundamentalista islámico que vulneró, no solo el derecho a la educación, sino los demás derechos propios de un ser humano conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En el 2001, el régimen Talibán sucumbió y llegó a presidir el gobierno afgano Karzai, aperturando oportunidades de recibir ayuda internacional en miras a reestablecer la educación. El programa de educación para todos elaborado por la UNESCO cada cuatro años (2015-2018) se pronuncia sobre el porcentaje de crecimiento en la tasa educativa.

Es así como existió un incremento en la matrícula de todos los niveles educativos, partiendo desde un millón de estudiantes en el 2001, hasta 10 millones en 2018, en la educación primaria, se incrementó la participación de las niñas, yendo de 0 en 2001 a 2.5 millones en 2018; en cuanto al presupuesto destinado a la educación, este aumentó hasta alcanzar el 3.9% del PIB.

Pese al incremento de estos índices en el desarrollo de la educación y su gratuidad, el nivel de alfabetización se mantuvo en un estándar bajo, debido a los problemas económicos que enfrenta el país, muchas familias han tenido que recurrir al trabajo infantil, dando prioridad al intento de mantener cierta estabilidad económica antes que a la educación de las niñas y niñosoptando por brindar las oportunidades educativas a varones, puesto que aunque la educación sea gratuita, innegablemente representa ciertos gastos que muchas familias afganas no pueden cubrir. Los niños y niñas carecían de oportunidades adecuadas para realizar su derecho a una educación de calidad. Según Amnistía Internacional en su informe anual (2020): “Más de dos millones de niñas seguían sin escolarizar y, según cifras del gobierno, unas 7.000 escuelas del país carecían de edificio Se seguía forzando a un número elevado de niños y niñas a trabajar o mendigar por las calles”.

Implicaciones del derecho a la educación en el marco de los derechos humanos

El derecho a la educación se encuentra reconocido universalmente como un derecho humano. El reconocimiento del derecho a la educación de las personas está directamente relacionado con el surgimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece ya desde su preámbulo el reconocimiento a la educación como un medio para el respeto de los derechos y libertades de las personas (ONU, 1948). El derecho a la educación se encuentra contemplado específicamente en el artículo 26 de esta declaración, en el cual se reconoce el derecho del que gozan todas las personas de acceder a la educación, cumpliendo con al menos los siguientes estándares:

El derecho a la educación tiene por finalidad desarrollar la personalidad humana, para así fortalecer el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. Este derecho será un mecanismo para el fortalecimiento de la paz y la erradicación de la discriminación a través de buscar una relación armoniosa entre las naciones. Se les atribuye el derecho a los padres, de escoger el tipo de educación que recibirán sus hijos (ONU, 1948). Este derecho al igual que otros considerados como humanos requieren ya no sólo de una protección convencional, sino de una protección multinivel, es decir, es necesario que se proteja el derecho a la educación desde el ámbito nacional a través de las constituciones de cada estado, en el ámbito internacional a través de la firma y ratificación de los distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en este sentido debe existir compatibilidad entre el contenido constitucional conforme a lo que establecen los instrumentos internacionales.

Asimismo, se requiere de la protección de este derecho a través de un sistema subnacional y supranacional. La protección multinivel hace referencia a la creación de un sistema o mecanismos múltiples en los cuales se otorga una serie de competencias a órganos distintos al estado-gobierno, como por ejemplo municipios o ministerios (Monereo J. et al, 2018); mismos a los cuales se les permite participar directamente sin la intervención del gobierno en la protección del derecho específico. El derecho a la educación en la actualidad es concebido como un derecho ius cogens (Quispe, 2010), lo que la coloca como una norma de carácter imperativo en el derecho internacional, no se admitirá además sobre ella una posición contraria.

Como todo derecho, en el caso del derecho a la educación debe existir un reconocimiento del mismo a nivel constitucional tanto como a nivel internacional a través de los distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El derecho a la educación en Afganistán se encuentra reconocido en su constitución (Afganistán. Biblioteca del Congreso, 2004) en el artículo 17, el derecho a la educación en Afganistán está directamente relacionado con el ámbito religioso, por cuanto en el mismo orden de ideas en este artículo se manifiesta que es necesario el desarrollo de enseñanzas religiosas, por lo cual se implementarán centros religiosos.

Por otro lado, el artículo 43 del cuerpo constitucional afgano declara que, el derecho a la educación es un derecho de todos los ciudadanos de Afganistán, lo que cobra sentido si se analiza que en el artículo 44 se garantiza el derecho a la educación equilibrada para la mujer, los artículos precedentes hacen referencia a la responsabilidad por parte del Estado Afgano de garantizar la gratuidad de la educación hasta el ámbito intermedio al igual que el compromiso de crear distintos centros educativos.

Sin embargo, es bastante preocupante cuando se lee el articulado 45 de la Constitución Afgana (Afganistán. Biblioteca del Congreso, 2004): El Estado diseñará e implementará un currículo educativo unificado basado en los principios de la religión sagrada del islam, la cultura nacional, principios académicos, y desarrollará planes de estudio de materias religiosas para las escuelas sobre la base de las sectas islámicas existentes en el Afganistán.

Es indiscutible que, en el caso particular de Afganistán, el derecho a la educación va de la mano del ámbito religioso islámico, esto declarado taxativa y expresamente dentro de su propia constitución (Engels, 2022); lo que difiere mucho de ordenamientos constitucionales de otros Estados en los cuales se garantiza el derecho a la educación desde un punto de vista laico, garantizando así también a la persona el derecho a la libertad de pensamiento y credo.

El hecho de que la religión islámica cuente con tal influencia dentro de la constitución del Estado Afgano es bastante alarmante, debido al posicionamiento de la mujer en esta religión, la cual no sólo se encuentra sometida al hombre, ya sea este su padre, hermano, esposo e inclusive su hijo varón; sino que se considera innecesaria la educación para las mujeres, con la única excepción de que esta educación sea netamente de carácter religioso, estudiando el islam (Anguiano, 2008). En este punto, resulta necesario además hacer referencia al papel de la Agencia especializada del sistema de las Naciones Unidas (UNESCO) fundada en el año 1946. La constitución de la UNESCO indica que la educación es un medio que contribuye a la paz. En el caso específico Afganistán forma parte de la UNESCO desde el 04 de mayo del 1948. La UNESCO en su labor por proteger y garantizar el derecho a la educación, adopta una serie de tratados de gran importancia, ya que en ellos se desarrolla integralmente no sólo el derecho a la educación, sino también el derecho a la cultura y su promoción.

Se ha reconocido, el derecho a la educación, no sólo en la Declaración Universal de Derechos Humanos sino también en otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Bartlett, E, 2008); norma que, específicamente en su artículo 13 establece que los estados partes reconocen el derecho que tiene toda persona a la educación y al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece ciertos parámetros mínimos que deben cumplir para hacer efectivo el goce de este derecho:

Debe existir un sistema escolar eficiente y eficaz, que promueva la enseñanza, a través de programas de becas, buscando la constante mejora de este sistema, en su planta docente. Es digno de destacar la universalidad de este derecho, ya que el reconocimiento del derecho a la educación se hace dentro del marco general de la persona humana sin distinción alguna, esto en base tanto a la Declaración Universal de Derechos Humanos como a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ya que a diferencia de otros instrumentos internacionales de protección de derechos como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer, ONU (1981), este ya va dirigido a un grupo concreto considerado como vulnerable. El derecho a la educación también se encuentra reconocido por la Convención de los Derechos del Niño, ONU (2013), en su artículo 28 reconoce: “El derecho de los niños a la educación, invocando varios de los parámetros que ya han sido abordados dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”

La educación forma al niño para una sociedad libre, para que el mismo asuma una vida responsable promoviendo la paz, comprensión, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre las naciones sin distinciones. La UNESCO elabora anualmente un Informe de Seguimiento de la Educación en el mundo que tiene por finalidad identificar los avances de los países en el mundo en materia de educación y desarrollo sostenible.

El informe corresponde al año 2020, aborda un tema de gran relevancia y es que una de las crisis más fuertes que ha golpeado a la educación ha sido el COVID 19. Entre marzo del 2020 y octubre del 2021 el cierre de las escuelas y centros educativos en general fue absoluto, al menos por el 28% de la totalidad de espacio temporal, según el informe. Se considera además que varios Estados no cuentan con un sistema tecnológico que permita que los niños, niñas y adolescentes puedan recibir sus clases a través de la virtualidad por lo cual países como Ghana, Ethiopia y Senegal optaron por el regreso de los niños a las escuelas. Las estadísticas del Informe de la UNESCO sobre el Seguimiento de la educación en el mundo UNESCO (2021b) determinan que: Únicamente 1 de cada 3 niños y 1 en cada 6 niños de escasos recursos económicos cuenta con acceso a internet, en este sentido en países como Nigeria, Ethiopia, Burkina Faso, Malawi, Mali y Uganda, no sobrepasaron el 12% en el empleo de medios tecnológicos ligados a la educación.

Se aborda, además, el tema de la educación de tercer nivel, que si bien es cierto no se garantiza por completo su gratuidad, si propende a que paulatinamente este nivel pueda ser gratuito en su integralidad, estas son las estadísticas que ha establecido el informe en cuanto a Afganistán:

De igual forma, se hace referencia a Afganistán en cuanto al índice de persona por sobre los 15 años que, tras abandonar sus estudios secundarios, no se ha detectado o no se puede afirmar al 100% que los mismos hayan sido alfabetizados:

Comparación Jurídica del Derecho a la Educación: Arabia Saudita

Como se ha desarrollado a lo largo del presente artículo, los derechos económicos, sociales y culturales constituyen un eje esencial dentro del reconocimiento, ejercicio y garantía de los derechos humanos, los cuales, se han forjado a lo largo de la historia a través de varias luchas sociales ejercidas por diversos grupos y colectivos, para ello, la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, en su artículo 1, reconoce a la igualdad y vida digna como dos ejes esenciales y fundamentales para el pleno ejercicio de derechos.

Para comprender a mayor profundidad el tema materia de análisis, es necesario realizar un análisis comparativo de la realidad educativa de países de la misma ideología cultural para visualizar y evidenciar la problemática social de los países de Medio Oriente respecto a la educación y las limitantes que pueden conllevar a la vulneración de derechos de determinados grupos sociales.

En el caso de Arabía Saudita, un país con un PIB en constante desarrollo, el cual presentó un crecimiento del 5.7 en el año 2021, y posee una realidad económica completamente diferente a la afgana, presenta dentro de su realidad social muchas particularidades que pueden parecer llamativas para un país en constante crecimiento y desarrollo. Los cambios sociales y el constante crecimiento económico de la nación han llevado a evidenciar cambios y avances en materia educativa, sin embargo, el desarrollo y garantía de la educación es limitado a determinados grupos, entre ellos niñas, adolescentes y mujeres, las cuales en muchas ocasiones ven truncadas sus oportunidades y sobre todo sus derechos, que no les permiten desarrollar sus proyectos de vida, un eje esencial y fundamental en materia de derechos.

Desde la perspectiva de Profanter (2017) hay que tomar en cuenta dos aspectos esenciales para poder analizar a la mujer dentro del contexto educativo de Arabía Saudita, como primer punto, se debe tomar en cuenta que las diferentes instituciones que garantiza el acceso femenino a la educación, no ha alcanzado el nivel de acceso cualitativo esperado, pues, a pesar del desarrollo en políticas públicas, el número de acceso de hombres es mayoritario al de mujeres; y, como segundo punto, aquellas mujeres que han tenido acceso al derecho a la educación, se han encontrado con grandes brechas arraigas en ámbitos laborales, en donde, no pueden acceder a condiciones digna de empleo.

A pesar de los leves avances evidencias en materia de igualdad dentro del ámbito educativo, según Profanter (2017): “La política de segregación de género basada en una sociedad neopatriarcal favorita del sistema tribal es un elemento cultural fundamental de la sociedad saudita”, esto, debido al contexto social, cultural y religioso de la nación, lo cual, conlleva a construcciones sociales que llevan a sucesiones de vulneraciones de derechos como se puede apreciar dentro de este caso en particular.

Desde la perspectiva de Smith y Abouammoh (2013): “El sistema educativo está fuertemente influenciado por la cultura. En el caso en que se propongan alternativas para el sistema, estas vienen muchas veces consideradas como buenas ideas tomadas de la literatura y prácticas internacionales”, en torno a ello, la cultura saudita, no otorga el verdadero valor y relevancia a los derechos de niñas, adolescentes y mujeres.

Constitución Afgana y el Derecho a la educación

El derecho a la educación en Afganistán está reconocido desde la primera Constitución de 1923, en la cual se establecen varias reformas, entre ellas lo correspondiente al ámbito de la educación. (Villanova 2021) manifiesta que: “Se implantó la educación libre y se hizo obligatoria la enseñanza pública, tanto para niños como para niñas, dando lugar a la coeducación”. En el año de 1931, surgiría una nueva constitución, denominada Leyes Fundamentales del Gobierno de Afganistán (López M. 2021). En este cuerpo normativo se establece la creación de la Oficina de Educación, conformada por seis miembros, esta oficina de educación funge como organismo que, aparte del Ministerio de Educación, vigila el cumplimiento del principio constitucional de la educación elemental como derecho y deber.

A pesar de la obligatoriedad que constituía el acceso a la educación elemental, este no fue total, pues hubo una falta de maestros, especialmente maestras, no existía infraestructura adecuada y, además, el presupuesto destinado a la educación era escaso. La Constitución de Afganistán del 3 de enero del 2004 (López, 2021), representa un avance considerable, además de una esperanza para los ciudadanos afganos, a pesar de los momentos críticos que han vivido. Nuevamente nos encontramos con la educación, como elemento importante de la sociedad afgana. En el capítulo 2, denominado de los Derechos Fundamentales y Deberes de los Ciudadanos, constan 38 artículos, entre los cuales nos encontramos a los referentes a la educación, desde el artículo 43 hasta el artículo 479.

Dentro de esta Constitución, aparece la figura de los Derechos de Autor, lo cual fomentaría el interés por crear conocimiento en distintas áreas. A pesar de la esperanza que promete esta Constitución, resulta presentarse en un plano ambiguo, pues no está sustentada en principios, sobre los que puedan sostenerse los derechos, como el de la educación, por tanto difícilmente va a ser garantizada por el Estado, como en muchos, la constitución es un libro que norma el ordenamiento jurídico interno, pero sus normas pueden o no ser garantizadas por el Estado, al no estar sustentada en principios que hagan posible el total respeto a la Carta Constitucional (López, 2021), y un procedimiento para asegurar una acción cuando estos derechos sean conculcados, es decir una ley de control constitucional, así como lo tienen estados verdaderamente constitucionales, consecuentemente, no ofrece por sí misma las garantías necesarias para la protección y ejercicio de los derechos fundamentales.

El derecho a la educación en Afganistán e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

El derecho a la educación en Afganistán pasa por un primer filtro de protección que es el nacional, a través de la constitución de dicho Estado, aun con las observaciones que se han realizado anteriormente respecto de la conexión directa entre la educación y la religión islámica (Tamayo, 2009). Afganistán forma parte de la ONU y la de la UNESCO respectivamente, por lo cual forma parte de una serie de instrumentos internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos como lo es la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual si bien es cierto no se le concede un carácter de vinculante, es considerada como un instrumento que debe ser adoptado por los estados, por razones inclusive de aceptación internacional. Así, ya se ha enfatizado que la declaración garantiza el derecho a la educación en su artículo 26.

Afganistán forma parte de los países que integran los miembros del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Bartlett Castellá, 2008) del cual ya se ha mencionado que garantiza el derecho a la educación en su artículo 13. Sin embargo, es importante recalcar que Afganistán forma parte de este Pacto, pero no ha sido firmante, en este mismo sentido no ha firmado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En este sentido Afganistán al no ser un estado firmante del protocolo, no se encuentra en la obligación directa e inmediata de adecuar su ordenamiento jurídico interno en virtud del contenido de este pacto, aún más importante en el caso de no presentar ninguna acción, ni como estado parte ni como firmante del protocolo facultativo, esto impide que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pueda recibir y examinar comunicaciones de personas contra estados partes, traducido esto directamente como facultar a individuos a presentar denuncias contra los Estados que forman parte del pacto. Es necesario destacar el criterio esgrimido por Belingo (2014) quien manifiesta que el derecho a la educación no sólo comprende las medidas de aseguramiento de la escolaridad, sino también la obligatoriedad por parte de los Estados para que, a través de la firma y ratificación de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, se aplique este derecho inclusive de forma indirecta.

La autora hace referencia justamente a que, por ejemplo en la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará) (1995), está dentro de sus fines busca la eliminación de los estereotipos de género al igual que luchar contra situaciones de desigualdad debido a una relación de poder dispareja; en este sentido al buscar este fin indirectamente también se está buscando y solicitando que desde el ámbito educativo se eduque a las personas en una cultura de igualdad de género y oportunidades; rompiendo con los esquemas prejuiciosos y estereotipados (Viladot, et al, 2017), por esta razón resulta tan importante el garantizar no sólo el derecho a la educación, sino a una educación de calidad.

Sin embargo, Afganistán forma parte y a la vez ha firmado tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como los siguientes protocolos facultativos de la misma convención: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados: 1753; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía: 1753

En ambos casos, a través de la firma de los protocolos facultativos, Afganistán se compromete a emitir informes dirigidos al Comité de los derechos del niño, en el cual identifique cuáles fueron los mecanismos, herramientas y medidas que se han implementado con la finalidad de erradicar, por un lado la utilización de niños dentro de los conflictos armados en el caso del primer protocolo facultativo, y en el caso del segundo la prohibición de venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños para fines pornográficos (Vázquez, 2020).

La Convención sobre los Derechos del Niño, deben garantizar el cumplimiento de los derechos que la misma contempla, como ya se ha mencionado específicamente en el caso de la educación, esta se garantiza en su artículo 28, algo interesante a destacar es que la convención al abordar los derechos del niño establece que entre sus fines está: “La educación forma al niño para una sociedad libre, para que el mismo asuma una vida responsable promoviendo la paz, comprensión, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre las naciones sin distinciones” artículo 28 de la Constitución de Afganistán. Biblioteca del Congreso (2004).

Al tener en cuenta que la religión islámica le otorga determinado papel a la mujer dentro de la sociedad Afgana, no se puede garantizar este fin contemplado por la convención en cuanto a la igualdad de los sexos, pues la educación es distinta para hombres y mujeres en este Estado (Amiri, 2021), mientras que al hombre se lo educa para ser la cabeza del hogar, instruirse y ejercer una profesión en el caso de las mujeres el fin de la educación es netamente la instrucción básica que además dependerá de la predisposición del hombre sobre la mujer de permitir que la misma estudie.

Ahora, ¿por qué resulta de suma importancia este protocolo? ¿no basta con los dos primeros? Pues no, por cuanto este protocolo específico es aquel que le otorga la competencia al Comité de los Derechos del Niño para conocer las comunicaciones individuales presentadas por personas o grupos de personas que están sujetas a la jurisdicción de dicho Estado, (Vázquez, 2020), es decir personas que han sufrido la vulneración de cualquiera de los derechos contemplados en la Convención de Derechos del Niño o en los protocolos facultativos relacionados con el tema del uso de menores en conflictos armados y el relacionado con el tema de la utilización de niños con fines pornográficos.

Exposición de resultados

Si bien es cierto la Constitución Afgana, reconoce el derecho a la educación indiscriminada, en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, se han evidenciado una serie de obstáculos que han desmoronado las bases sobre las que se construyó el progreso intelectual de su población, de ser un país analfabeto, con pocas excepciones, especialmente en los niveles altos o en familias de élite, quienes si lograban obtener una especialización en las áreas de la historia, geografía, aritmética, y a nivel superior en las ciencia médicas, y por supuesto religiosas, a un país, que estaba en una etapa de progreso, con la creación de escuelas y colegios, y con la creación de universidades en Kabul, en donde con el establecimiento de la Constitución hubo oportunidades para las demás personas, especialmente para los hombres, y luego para las mujeres, con la protesta social de éstas, pidiendo que se respeten sus derechos, como el derecho a estudiar, el derecho a la educación; teniendo el mejor nivel de este progreso luego de destronar a los talibanes.

Por supuesto que hay un desajuste, en cuanto al número de hombres y mujeres que acceden a la educación escolar, son más los primeros que las segundas, debido a la inseguridad existente al interior del país, por la intromisión de países vecinos, por los asesinatos, intimidación y amenazas en contra de las mujeres maestras y alumnas (Asturias, 2002). Aunque se proclame en la Constitución que no existe discriminación, educación en condiciones de igualdad, esto no se ajusta a la realidad, más aún, debido a los fundamentalistas islámicos quienes han distorsionado este derecho universal, contrario a lo que pregona el islamismo respecto a la educación.

Human Rights Watch (2020) ha manifestado cifras preocupantes respecto a la alfabetización de niños y niñas en Afganistán, así que si bien, el índice de alfabetismo es menor, no es suficiente, por más que se hayan reconstruido escuelas, colegios, la educación sigue siendo un tabú, para millones de niños, en especial para millones de niñas, asistirán sólo el 14 por ciento, las niñas son más proclives a abusos sexuales, acosos sexuales, los mismos padres de las niñas, por protegerlas, no las envían a las escuelas, que son tan solo un 15% comparado con los establecimientos educativos para los hombres, como también debido al matrimonio a temprana edad de estas menores de edad, para quienes por el hecho de ser casadas, tienen que estar separadas de las demás estudiantes.

Nuevamente los talibanes, han tomado el poder en Afganistán, el régimen, anunció la reapertura de las clases en las escuelas secundarias, pero evitó mencionar a las adolescentes por lo que solo acudirán los niños, echando al piso estas dos últimas décadas de avances en derechos para las mujeres y demostrando que sus alegatos de un Gobierno más inclusivo eran una fachada de cara al exterior (Baczko, A. et al, 2021). Lo que hacen los talibanes, es hacer creer al mundo exterior, que la educación, constitucionalmente es igualitaria, pero no lo es en realidad, cuando las escuelas solo estarán llenas de niños, no de niñas poniendo en riesgo la preparación intelectual de ellas, como lo hicieron los mismos talibanes hace unos vente años atrás. Manifestaron cara al mundo entero, de una verdadera integración social, pero solo duró hasta que las tropas extranjeras abandonaran ese país, luego de lo cual, las mujeres vuelven a cubrirse el rostro con el burka y a silenciar su lucha por sus derechos, sin que hasta el momento se hayan pronunciado, solamente, grupos activistas en forma aislada escriben con dolor y rabia, lo acaecido en meses anteriores.

Así como dar a la mujer ese don de educarse, eliminando esos obstáculos que les impiden, entre otras. (UNESCO, 2021) La dificultad está en que los talibanes desde que llegaron a gobernar nuevamente en Afganistán, desde agosto de 2021, han hecho caso omiso a todas estas medidas, cambiando las normas que más son de carácter moral, que legal o dispositivo, ofreciendo este régimen fundamentalista, que las mujeres podrán volver a las escuelas pero bajo un nuevo marco que tenga concordancia con la Sharia o ley islámica, mientras tanto, pese a la ayuda internacional, la educación estará cerrada para las mujeres a excepción de las niñas que han vuelto a las escuelas (Tamayo, 2009).

Como se ha podido ver, a lo largo de este análisis, Afganistán es un país que se encuentra al sur de Asia, que ha estado en constante guerras tanto internas como externas, por la intromisión de otros países; como es el caso de Rusia en cuyas guerras se destruyeran los pocos establecimientos educativos existentes; es un país en el que los fundamentalistas tienen esas ideas que las mujeres no deben educarse, debe permanecer en casa y siempre utilizarán la burka, fundamentalistas que fueron instruidos en los países vecinos como Paquistán, que interpretan la Sharia a su manera, contrario a lo que dicta esta ley islámica que privilegia la educación de las mujeres.

La mitad del islamismo se aprende gracias a la sabiduría de las esposas; sumando a estos factores el altísimo nivel de pobreza, dando como resultado que la educación en Afganistán sea solamente para ciertos grupos, no para todos, especialmente prohibido para las mujeres, con una ligera excepción para las niñas, quienes tienen que arriesgar su vida o su integridad sexual mientras caminan a la escuela, y en el matrimonio a corta edad. De ahí que este derecho a la educación sea vulnerado en ese país gracias a la intervención de los talibanes, que desnaturalizaron la educación del pueblo afgano.

Conclusiones

El Estado Afgano a pesar de su múltiple adhesión tanto al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Declaración Universal de Derechos Humanos Convención sobre los derechos del niño su cumplimiento se hace efímero por la falta de suscripción en los protocolos facultativos, pues deja indefensas a las personas, debido a que, sin estos últimos no existe forma de ejecución de los convenios mediante los cuales el Estado adquiere compromiso.

Es notoria la inmersión del ámbito religioso en la educación del Estado Afgano, el islam como una de las más grandes religiones del mundo, cuenta con normas ortodoxas y que anulan el principio de universalidad de la educación, estableciendo diferencias muy notorias entre la educación que debe recibir un hombre, y la educación “equilibrada” que debe recibir una mujer, además de no garantizar condiciones estructurales, sociales y económicas necesarias para el pleno y efectivo ejercicio de este derecho. La propia Constitución Afgana, es discriminatoria al momento de establecer un régimen especial y con énfasis en el islam a la mujer, restringiendo de esta manera, la autonomía de sus decisiones.

No basta con garantizar el derecho a la educación, con trascribirlo y reconocerlo como un derecho en las constituciones de los estados, la regulación del derecho a la educación en un cuerpo normativo, no cambia la realidad que viven miles de niños, niñas y adolescentes, quienes ya sea por circunstancias económicas, sociales, culturales o religiosas no pueden acceder a un sistema educativo de calidad, sino que al contrario a través de estas limitaciones cada año son más profundas las brechas que separan a las personas que han logrado acceder a este derecho y quienes no. Se ven pues, truncados miles de sueños y carreras que no han podido ser solventadas por los Estados, aun cuando estos derechos de segunda generación se caracterizan justamente porque no su efectividad se concreta en su totalidad por la intervención del estado como proveedor del mismo.

En torno a este análisis comparativo, se puede establecer que el derecho a la educación a pesar de ser constituido como un derecho fundamental, muchas naciones a nivel mundial no han logrado garantizar políticas públicas eficaces que garanticen este derecho; además, con el estudio comparado realizado, se evidencia que el desarrollo económico no constituye un factor determinante para garantizar derechos, pues, a pesar de evidenciar que Arabía Saudita y Afganistán son países con dos realidades completamente diferentes, comparten muchas brechas de desigualdad en materia educativa, lo cual, conlleva a la vulneración de varios derechos, especialmente en materia de género, lo cual, debe ser tomado como un factor de trascendencia en países de occidente.

Finalmente, la falta de un sistema educativo íntegro e igualitario para hombres y mujeres en Afganistán vulnera las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pues no sólo es imposible hablar de una educación laica, sino igualitaria para ambos sexos. Esto ha provocado que cada año el índice de infanticidios, matrimonios y embarazos infantiles aumente descontroladamente, pues la sociedad afgana no encuentra en la educación un medio para salir de la pobreza, más aún en el caso de las mujeres en donde la educación resulta ser innecesaria y hasta una pérdida de tiempo.

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Recibido: 02 de Marzo de 2023; Aprobado: 07 de Abril de 2023

*Autor para correspondencia E-mail: yuliamasabanda@uti.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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