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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.15 no.2 Cienfuegos mar.-abr. 2023  Epub 30-Abr-2023

 

Artículo Original

Desafíos legales en el uso particular de la vacuna covid-19

Legal challenges in the particular use of the covid-19 vaccine

0000-0002-8587-9741Jesús Manuel Gonzáles Herrera1  *  , 0000-0002-4868-1664Guillermo Alexander Quezada Castro2 

1Universidad Señor de Sipán, Perú

2Unversidad Tecnológica del Perú, Perú

RESUMEN

Las vacunas contra la COVID-19 representan esperanza y el Estado peruano implementó el plan nacional de vacunación. El objetivo de la presente investigación fue analizar las principales normas jurídicas vinculadas con la actual pandemia y determinar la posibilidad de argumentar su uso particular. Se utilizó el enfoque cualitativo y la técnica de revisión documental. Se obtuvieron como resultados que el uso particular sí es posible a partir del reconocimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la reglamentación del registro sanitario de medicamentos. Las conclusiones fueron que existe incumplimiento por parte de las autoridades al inobservar el ejercicio individual del derecho a la salud, lo cual imposibilita la adquisición de la referida vacuna por parte del ciudadano.

Palabras-clave: Autonomía; Bienestar; COVID-19; Derecho; Transparencia

ABSTRACT

Vaccines against COVID-19 represent hope and the Peruvian State implemented the national vaccination plan. The objective of the present investigation was to analyze the main legal norms related to the current pandemic and determine the possibility of arguing its particular use. The qualitative approach and the documentary review technique were used. The results were obtained that the particular use is possible from the recognition of the Universal Declaration of Human Rights and the regulation of the sanitary registration of medicines. The conclusions were that there is non-compliance by the authorities by failing to observe the individual exercise of the right to health, which makes it impossible for the citizen to acquire the aforementioned vaccine.

Key words: Autonomy; Well-being; COVID-19; Law; transparency

Introducción

Desde finales del 2019, el mundo enfrenta una de las situaciones sanitarias más complejas registradas en la historia, se le denominó la COVID-19. Sus efectos son diversos y las acciones gubernamentales están enfocadas en minimizar el contagio masivo que produciría la muerte (García, et al., 2021). Este virus aún no se controla y sus variantes originan desconcierto e inestabilidad en la población.

Del origen del coronavirus no se realizará mayor comentario en este estudio. Considerarlo como antecedente sería en vano porque no solucionaría la coyuntura ni remediaría los daños y el dolor causado a las familias alrededor del mundo. Lo que corresponde destacar es la capacidad de respuesta de todo Estado y también la inacción de las autoridades que podría producir el incremento de las muertes.

Este tema forma parte de la realidad, negarlo sería absurdo e inconsistente. A nivel internacional por noticieros o por la red de internet cada día existe información vinculada con el tema. Asimismo, registran las conductas de las personas cuando desobedecen las reglas básicas de convivencia o de aislamiento social obligatorio. El respeto por el semejante podría derivar en un conflicto a corto plazo y la sensación de empatía podría ser un espejismo si se omite que los derechos terminan cuando empieza el derecho de los demás.

El futuro siempre ha sido incierto y el ciclo de vida del ser humano se modificó. La vida, la salud y la libertad son tres derechos fundamentales reconocidos plenamente en la normatividad vigente. No es recomendable la ponderación de derechos cuando la misma esencia humana está en peligro. Todas estas líneas pueden parecer catastróficas, pero son parte de la realidad, la misma que comprueba que de manera directa o indirecta la pandemia denominada COVID-19 afectó a la población mundial.

Recordando al respecto, en Perú, el 6 de marzo de 2020 se diagnosticó al primer paciente con la COVID-19 (Cáceres-Bernaola, et al., 2020) y 9 días posteriores se inició el estado de emergencia nacional (Perú. Presidencia del Consejo de Ministros, 2020), lo cual representó medidas de protección y de prevención destinadas a evitar la propagación de la pandemia. La información era escasa y no existía un filtro que ordene la evidencia científica, lo cual originó presuntos argumentos a favor y en contra. Las autoridades tuvieron la misión de brindar información precisa y objetiva respecto a la importancia de las vacunas, ello con la finalidad de evitar la desorientación, desconfianza e incertidumbre en la población.

Los centros comerciales, mercados, transporte público, negocios, entre otros tuvieron que cerrar temporalmente. Se debe recordar que la primera cuarentena promovida por el Estado peruano fue de 15 días. Sin embargo, ese período superó las expectativas y se prolongó por largo tiempo. El silencio estatal también afectó a los ciudadanos que se ganan la vida de manera informal, por ejemplo, a través del comercio ambulatorio. No se tiene un registro exacto del número de personas afectadas ni tampoco se tiene evidencia del número de niños, niñas o adolescentes que quedaron huérfanos por los efectos de la actual pandemia.

Las autoridades tienen la función de regular aquellos supuestos pasibles de responsabilidad, pero en el caso de la pandemia se deberá desarrollar correctamente qué bien jurídico se pretende proteger y cuál es la finalidad de la sanción. Si bien es cierto, existen algunos vacíos derivados de la COVID-19 pero en primera instancia se deberá verificar si con las normas jurídicas vigentes es posible encuadrar las conductas de la población.

La conducta de la población se modificó, antes la actividad económica se realizaba en la calle, en la actualidad el trabajo remoto o trabajo desde casa representó el principal eje de los sectores público y privado. Se entiende esta disposición con el fin de resguardar la vida de los trabajadores, los cuales al ser dependientes tenían un conjunto de obligaciones y al cumplirlas les correspondía una remuneración mensual. Sin embargo, qué sucedería con aquellos ciudadanos que no se encontraban en planilla. Esta situación reflejaría una aparente indefensión y desprotección en un segmento de la población.

A mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que las autoridades dispusieron las mismas reglas, sin tener presente que existían situaciones diferenciales. Esto último debería reforzar la línea delgada que se proyecta a fin de evitar los actos de discriminación. La justificación de las regulaciones del Estado debe brindar mecanismos de protección, la lógica y el respeto mutuo podría ser bases para la implementación de medidas en la lucha contra la COVID-19.

En ese sentido, se recuerda que el aislamiento en los hogares fue una de las primeras medidas adoptadas por el Estado peruano. Los negocios y emprendimientos tuvieron que desaparecer o adaptarse a la nueva convivencia social. El sector turismo también se afectó, existiendo propuestas para recuperar diferentes destinos durante la pandemia (Cambra-Fierro, et al., 2022), razón por la cual se promovió el turismo local como medida equivalente a la ausencia del turismo externo.

La adaptación de los negocios o empresas fue fundamental para continuar ofreciendo nuevos servicios o productos. La transformación y la calidad no fueron dejadas en un segundo plano. La virtualidad, la entrega en la puerta de la casa y el uso del internet fueron características básicas que continuarán en vigencia.

En cuanto al servicio educativo nacional también se adaptó a la virtualización de la enseñanza y se convirtió en un reto para los padres, estudiantes y docentes. A próximas semanas de cumplir dos años desde la primera cuarentena aún no se retorna a las aulas. Al parecer se estaría regresando a la diferencia entre asignaturas con horas teóricas y prácticas, lo cual es preocupante porque las mallas curriculares proyectaban la unificación de ambos conceptos.

El uso de los entornos virtuales de aprendizaje fomentó el desarrollo de las habilidades digitales. Las instituciones públicas y privadas adscritas al sector educativo difundieron la necesidad de continuar formando a estudiantes con calidad y según la exigencia requerida. La privación de actos tradicionales como graduación o viajes de promoción se suspendieron con la finalidad de evitar mayores contagios en la población.

En ese sentido, el retorno a clases presenciales representa la principal duda en el sistema educativo (Correa, et al., 2021). Sus causas se manifiestan porque aún no se concientiza el distanciamiento social obligatorio y se aprecia que un sector de la población es renuente al uso de mascarillas o disconforme con la política de vacunación nacional. La democracia en su máximo esplendor se aprecia al equilibrar el respeto por las posturas ideológicas, las cuales deben ser sustentadas por argumentos con evidencia científica. De lo contrario, se estaría ingresando en un simple cuestionamiento destinado a alterar el orden público, lo cual se prohíbe por las normas jurídicas peruanas.

La duda no disipada podría convertirse en un mal elemento al no tener información precisa del caso. Es vital la función de las autoridades por transmitir de manera sencilla la importancia de la vacunación contra la COVID-19.

Ante la duda descrita se estaría promoviendo la campaña de vacunación nacional contra la COVID-19, la misma que tiene como énfasis evitar el incremento de personas contagiadas. Sin embargo, en forma paralela se aprecia la necesidad de reactivar la economía local y nacional. Para lograrlo, las normas jurídicas respecto al aforo y las multas por incumplimiento no han disminuido los contagios o muertes. Existe la sensación de la falta de conciencia o colaboración por parte de la población y al mismo tiempo es innegable el miedo o estrés derivado del cambio radical de las actividades cotidianas.

Por ejemplo, en la realidad peruana se percibe la importancia de la vacunación, la misma que coexiste con los argumentos a favor de grupos autodenominados antivacunas. Este último no se profundiza en el presente estudio, toda vez que al buscar información no se encontró evidencia científica que respalde las opiniones. Ante lo cual, se debe recordar que si bien es cierto cada persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en cuanto, a temas complejos solo corresponde emitir pronunciamiento en aquellas personas que investigaron. De lo contrario, el actual escenario se podría convertir en un conjunto de especulaciones sin el rigor científico que se requiere. Esto no contribuye a brindar seguridad y atenta contra la tranquilidad en la población.

El Estado peruano pretende otorgar tranquilidad a la población a través de campañas de vacunación. Esta tiene como característica implementar diversas estrategias tendientes a concientizar a la población en los beneficios de prevenir la proliferación de la actual pandemia. Sin embargo, ¿qué sucederá cuando el presupuesto público no alcance para comprar vacunas? El sobreendeudamiento podría traer consecuencias económicas a las futuras generaciones

Este estudio no pretende profundizar en cuanto al endeudamiento que el Estado peruano tiene en la actualidad. Al contrario, se enfoca en analizar las principales normales jurídicas vinculadas con la COVID-19 y determinar la posibilidad de argumentar su uso particular.

Ante ello, se debe tener en cuenta que, desde la perspectiva legal, diferentes gobiernos como por ejemplo en Reino Unido se planteó respuestas relacionadas con la COVID-19, en cuanto a la democracia, derechos humanos y estado de derecho (Grogan, 2020). De igual forma, se registran investigaciones que contienen medidas legales a favor de las personas con discapacidad (Toquero, 2020), por lo que, se entiende que cada Estado se enfocó en regular de alguna u otra forma diversos aspectos de relevancia.

De la revisión de la literatura, destacan investigaciones que consideran que la economía familiar ha sido afectada por la COVID-19 (Jinchuña, et al., 2022). Asimismo, los empresarios y emprendedores ofrecieron sus productos y servicios a través de redes sociales (Durán, et al. 2021), por lo tanto, es evidente la necesidad de reactivar la economía para beneficio de la población.

La reactivación de la economía debe ser equilibrada con el distanciamiento social. No es una tarea sencilla para el sector empresarial, quienes tuvieron que reprogramar sus deudas, reinventarse o incluso despedir al personal. Es un desafío afrontar esta nueva convivencia y todo Estado democrático debe garantizar la continuidad de la libertad empresarial.

La libertad empresarial es un derecho que se relaciona con la democracia, conlleva a la participación oportuna y al mismo tiempo a la protección que se requiere por parte del Estado a fin de evitar situaciones ilícitas o de competencia desleal. Las acciones derivadas de un Estado paternalista podrían afectar la continuidad de los servicios y productos básicos que se requieren en la sociedad.

La sociedad demuestra predisposición por las vacunas, pero el acceso solo está a cargo de las autoridades, es decir, ningún particular puede adquirirlas de manera voluntaria. La evidencia refleja que el acceso a las vacunas contra la COVID-19 es un derecho que se ejerce por un gran número de los ciudadanos, en investigaciones se registró que el 70% de los participantes sí planeaba vacunarse (Vizcardo, et al., 2022). Por el momento no están sujetas a comercialización en farmacias y al no estar disponibles en el mercado, las autoridades asumen el rol protagónico para comprar y suministrar a la población las dosis que consideren.

En ese orden de ideas, el uso particular de la vacuna COVID-19 por parte de los ciudadanos es un vacío posible de ser investigado. A nivel internacional, los Estados incursionan en prácticas similares destinadas a afianzar la necesidad de diferentes dosis de las vacunas. La información especializada deberá ser transmitida con notoriedad y en diferentes canales que promuevan el acercamiento con la población.

Por tal motivo, el 18 de diciembre de 2020, el Estado peruano declaró que “los medicamentos y vacunas que permitan curar y prevenir el coronavirus SARS-CoV-2, así como los que se empleen para emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, se les considera como bien esencial” (Perú. Congreso de la República, 2020). En tal sentido, se aprecia la importancia de las vacunas contra la COVID-19.

Materiales y métodos

La presente investigación se orientó desde el enfoque cualitativo y se vincula con el paradigma interpretativo.

Se utilizó la técnica de revisión documental con respecto a las normas legales peruanas.

Se consideró necesario utilizar el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ con la finalidad de ubicar las normas jurídicas vigentes. Posteriormente, se aplicó la sistematización para determinar la relación con su publicación relacionada con la COVID-19.

Resultados y discusión

De la revisión de la literatura, se identificaron los siguientes resultados:

Se identificó que toda persona tiene la opción de adquirir de manera particular las vacunas para contrarrestar los efectos de la COVID.19. Esta respuesta se fundamenta en los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948) y 2° numeral 14) de la Constitución Política de 1993 (Perú. Constitución Política, 1993). Sin embargo, se debe identificar los desafíos legales relacionados con la reglamentación que permita la adquisición particular de las vacunas contra la COVID-19.

Se identificó la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Alvaro Paz de la Barra contra la Presidencia del Consejo de Ministros, el Congreso de la República y el Ministerio de Salud, solicitando que “se ordene liberalizar la compra de vacunas contra el Covid-19 a fin de que los gobiernos regionales, locales y el sector privado puedan comprar dichas vacunas” (Sentencia expediente N° 680-2021-0-3204-JR-CI-02, 2021).

Se identificó la Resolución Ministerial N.º 848-2020-MINSA que en Perú aprobó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 y tiene como finalidad disminuir la morbimortalidad (Perú. Ministerio de Salud, 2020).

Se identificó la Ley N° 29459 la misma que tiene como finalidad prevenir el otorgamiento de un registro sanitario condicional a los medicamentos y productos biológicos (Perú. Congreso de la República, 2009).

Se identificó al Decreto Supremo No. 002-2021-SA, publicado el 10 de enero del 2021 que aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y productos Biológicos. En esta norma se detalla que pueden solicitar el registro sanitario condicional quienes cuenten con la autorización sanitaria como laboratorio de productos farmacéuticos o droguería, siendo Aduanas la obligada a solicitar copia o transmisión de la información de la resolución que autoriza el registro sanitario condicional a nombre del laboratorio o droguería importador (Perú. Ministerio de Salud, 2021).

En ese orden de ideas, se aprecia la siguiente discusión:

Con respecto a adquirir de forma particular las vacunas contra la COVID-19. En Perú a nivel constitucional sí se reconoce el ejercicio de derecho a la salud. Sin embargo, las autoridades nacionales están priorizando el ejercicio colectivo del referido derecho. Esto mismo ha sucedido en Ecuador al comprobarse las deficiencias en el sistema de salud (Chalen, et al., 2022). Se entiende que la labor del Estado es garantizar el bien común, pero no debe dejarse de lado el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona.

Es preciso manifestar que todo Estado debería tener como prioridad la protección de su población a través del Sistema de Salud, el mismo que exprese la continuidad de los servicios básicos. No se trata de aplicar el tratamiento ambulatorio, al contrario, corresponde preservar a toda costa la vida. Designar presupuesto en épocas de pandemia debe estar justificado, de lo contrario, se proyecta la imagen que se espera el último momento para actuar. El presupuesto debe ser cuidadosamente invertido a fin de evitar actos de corrupción que perjudican la institución y la credibilidad de la población en el gobierno de turno.

La efectividad de las vacunas contra la COVID-19 representó un reto del Estado peruano, quien al principio transmitió información hacia la población con la finalidad de incrementar el porcentaje de aceptación. En ese contexto, también la población investigó y comprobó con evidencia científica en cuanto a la importancia de vacunarse. La solidaridad y empatía fueron los valores más difundidos en la publicidad estatal.

El acercamiento del Estado con la población deberá ser un acto natural y espontáneo, de lo contrario, la comunicación no será sólida. La transparencia en el mensaje es imprescindible para garantizar la buena fe de las partes y el respeto absoluto por el derecho a la salud.

Con respecto a la posibilidad que el sector privado compre vacunas contra la COVID-19 se registran iniciativas legales particulares. El proceso de amparo dejó establecido que no existe norma jurídica que prohíba la participación del sector privado o empresarial, por lo tanto, autoriza la importación de vacunas contra la actual pandemia. Es preciso destacar que aún no existe liberalización total de la importación de vacunas contra la COVID-19, específicamente, en los casos que el ciudadano decida adquirir las vacunas que necesita.

El Estado peruano se encuentra en campaña de vacunación en la tercera dosis y en los próximos días iniciará la vacunación de los niños y niñas. Este proceso es gratuito, desconcentrado y con la participación del personal de salud. Sin embargo, aún no se conoce cuánto es el presupuesto invertido. Por una parte, toda persona tiene derecho a la vida y es deber del Estado cumplir lo dispuesto en la normatividad constitucional. Pero también es cierto que los ciudadanos no conocen cuántas dosis más serán necesarias para contrarrestar los efectos de la COVID-19 o sus diferentes variantes y cuando ello suceda ¿alcanzará el presupuesto público?

Lo mencionado en el párrafo anterior debe ser entendido como el ejercicio colectivo de un derecho. Una de las medidas que el Estado peruano adoptó está relacionada con la obligación de presentar el carné de vacunación cuando se ingresa a centros comerciales o espacios cerrados. Esta medida tiene lógica, pero no está enfocada en concientizar a la población en cuanto a la importancia de las vacunas contra la COVID-19. La falsificación del referido carné podría ser uno de los delitos atribuidos hacia aquellos que ejerciendo su libertad deciden no vacunarse por distintos motivos.

La información es de vital importancia para que los ciudadanos comprueben las ventajas y desventajas que se desprenden de la vacunación. Es probable que con el fundamento del derecho a la libertad que toda persona ostenta desde su nacimiento se promuevan derechos conexos. La dificultad que advierte el equipo de investigación es la posible desnaturalización del concepto de libertad y se reemplace por el libertinaje.

A mayor abundamiento, es preciso recordar que los derechos individuales no son absolutos, por lo tanto, el énfasis en su ejercicio debe estar relacionado con el respeto irrestricto de los derechos de los demás ciudadanos. No se trata de imponer el ejercicio individual de un derecho contra el ejercicio colectivo del mismo ni viceversa. Lo que se trata en esta ocasión es recordar que la justicia consiste en otorgar a cada quien lo que le corresponde.

La interposición de procesos constitucionales es posible que sigan apareciendo, toda vez que no existe una fecha que exprese la etapa final de la actual pandemia. Se debe recordar que es posible que el virus se convierta en diferentes variantes, por lo tanto, ya es una realidad y al igual que con otras enfermedades y, sin expresar ánimo pesimista, tal vez sea necesario aprender a convivir bajo ciertos protocolos de bioseguridad.

El tiempo no se detiene y las autoridades deberían continuar promoviendo el ejercicio de la libertad en óptimas condiciones. De no lograrlo, se podría generar una dependencia eterna en la población. El ejercicio de la libertad se desarrolla por el nivel de información que el ciudadano adquiere, por el proceso de evaluación de la misma y por la garantía que el Estado implementa en el contexto de respeto hacia las buenas costumbres y orden público.

Omitir lo descrito podría representar la involución del derecho a la libertad. Se debe recordar que las autoridades no deben solucionar todos los problemas a través del otorgamiento de bonos, los cuales están sujetos a un presupuesto público y la continuidad de la gestión pública realizada. Con el cambio de autoridades podría desaparecer la perspectiva inicial o enfoque político de las medidas preventivas. No se justifica y no es recomendable el otorgamiento eterno de un bono. El Estado debe priorizar garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos, promover la inversión privada y verificar el cumplimiento efectivo de las normas jurídicas vigentes.

Con respecto al Plan de Vacunación contra la COVID-19 se aprecia que en diferentes países proyectan la cantidad de dosis que deberán ser aplicadas a su población. De igual forma, en investigaciones se registran que en redes sociales se difunden confusos mensajes en torno a la vacunación (Díaz-Badillo, et al., 2021). En ese orden de ideas, el mensaje no se recepciona con claridad; la duda se convierte en el principal motivo de inacción y podría vincularse con el incremento de personas fallecidas por el virus en comentario.

Las empresas del sector privado pueden importar o comercializar las vacunas contra la COVID-19. No existe mayor impedimento legal que restrinja dicha actuación; es decir, existe protección cuando el trabajador es dependiente. Sin embargo, qué sucederá cuando el trabajador sea independiente o ingrese en calidad de emprendedor.

En ese orden de ideas, los peruanos que sean emprendedores, que laboren como independientes y que aún no deseen vacunarse ¿no tendrían protección del derecho a la salud? Esta situación no debe ser considerada como un acto de rebeldía o incumplimiento de la norma. Ante ello, se debe recordar que para ejercer de manera eficaz un derecho corresponde adquirir información del mismo, de lo contrario, se estaría avanzando a ciegas, situación que no debe permitirse.

Por otra parte, se entiende que las vacunas contra la COVID-19 tienen como finalidad evitar los contagios masivos. La prevención y la esperanza podrían ser considerados los pilares que el Estado peruano difunde en las jornadas de vacunatón. Hasta el momento no se registran noticias que informen del 100% de la población vacunada. Los adultos deberán presentar su carné con las tres dosis y los padres tienen el deber de decidir si sus niños o adolescentes serán vacunados. Como es lógico, la incertidumbre se consolida en la realidad y está en manos de personas responsables buscar la evidencia científica que contribuya con la mejor decisión.

El ejercicio de cada derecho deberá vincularse con cada obligación. Es muy sencillo reclamar o exigir derechos, de igual forma, es complicado adoptar decisiones cuando la información deriva de fuentes de dudosa credibilidad. El derecho a la salud es básico en la sociedad y también es necesario evitar ciertas actuaciones que perjudiquen a corto plazo, por ejemplo, con las automedicaciones. Ante la existencia de un dolor o malestar corresponde acudir a un centro médico y obtener la prescripción del especialista. La salud no es juego y de ninguna manera deberá dejarse en un segundo plano.

El plan de vacunación nacional contra la COVID-19 promueve el compromiso de los ciudadanos, quienes deberán acudir a los puntos implementados por el Ministerio de Salud a fin de recibir de manera gratuita y universal las dosis que se requieren para continuar luchando en la actual pandemia. Se entiende que las autoridades peruanas deberán garantizar la seguridad y calidad de las vacunas, toda vez que ello se relaciona con la reactivación económica de la población. Sin embargo, en la realidad se aprecia como disyuntiva, toda vez que por un lado, el Estado peruano fomenta la entrega de bonos generando consigo dependencia y, por otro lado, se promueve el reinicio de las actividades económicas. Ambas medidas deberán ser analizadas con detenimiento y enfatizar la continuidad de las referidas o priorizar por alguna, siempre buscando el beneficio de la población.

Con respecto al registro sanitario condicional a los medicamentos y productos biológicos, se debe comprender que cuando son consumidos por el ser humano la importancia radica en la prevención, diagnóstico y tratamiento. De esta manera, se entiende que la participación de las autoridades del sector Salud se enfocan en determinar aspectos desde el consumo, distribución o comercialización de los medicamentos. Es importante concebir esta tarea con la finalidad de comprender las funciones específicas y no pretender sobrecargar de atribuciones a las autoridades.

La regulación sanitaria de los medicamentos evita la comercialización clandestina. La alteración de los medicamentos o incluso la fecha de vigencia de los mismos es lesiva para la salud del ser humano. La información del consumo de medicamentos en lugares autorizados evita daños. La salud es uno de los derechos fundamentales de toda persona, su protección no debe ser enfocada desde las normas jurídicas, al contrario, es recomendable concientizar a la población la necesidad de optar por la medicina preventiva.

El bienestar de la población es la garantía que todo Estado debe ofrecer en el contexto terapéutico, es decir, la regulación normativa es necesaria para la seguridad y eficacia de los productos sanitarios. El uso correcto de la medicina es la clave para atribuir la efectividad del tratamiento y al mismo tiempo identificar las falencias del sistema de Salud.

Las personas que comercializan medicamentos y omiten las normas sanitarias deberán ser sancionadas. La ética y la justicia son dos aspectos que vinculan a todas las profesiones y la medicina no es la excepción. La responsabilidad en el acceso y suministro de medicamentos debe ser coherente y equitativa, es decir, se prohíbe excluir a las personas por su condición de raza, religión, idioma, entre otros.

Por otra parte, al ejecutar las normas sanitarias se debe tener en cuenta que es obligatorio que las autoridades sean transparentes en sus actos. La información derivada de sus actos no generará mayor desconcierto en la población. Para lograrlo, la información que se difundirá deberá ser científica y objetiva, recordando en todo momento la importancia de cuidar el bien social. No es aceptable intereses ocultos o privados que generen convenios contrarios a la buena fe y orden público.

Las autoridades sanitarias tienen la función de proteger la salud de la población; a través de la fabricación, exportación, distribución, comercialización y similares de los productos o medicamentos. La ponderación del bien común respecto al bien particular ingresa con mayor énfasis. El detalle que se discute en el presente estudio es el momento o tiempo que el ciudadano considere conveniente vacunarse. No se trata de marginar o discriminar a aquellos que no piensen en la misma línea o tendencia; al contrario, se debe gestionar una política pública que englobe incluso las diferencias teóricas.

El reconocimiento de los derechos de la persona se encuentra positivizados en diferentes textos normativos. Los principios esclarecen aquellas confusiones derivadas de la interpretación de las normas jurídicas. Se recomienda buscar la interpretación más adecuada cuando el ciudadano aún no desea vacunarse. Es necesario implementar estrategias que protejan a la población y que no se enfoquen en la discriminación. La privación de actos debe ser justificada y congruente con el normal desarrollo de la vida cotidiana. De lo contrario, podría producirse conflictos, demandas y denuncias. Esta última situación no solucionaría de manera inmediata el contagio masivo derivado de la COVID-19.

Se debe discutir el sentido mercantilista que representa la adquisición, comercialización y suministro de medicamentos. No se encontró evidencia que respalde la transparencia de los Estados en cuanto a este punto. Esta situación se incrementa por la existencia de diferentes vacunas contra la COVID-19, pero ¿se habrán despejado todas las interrogantes de la población en torno al contagio masivo?

Las personas naturales y jurídicas ¿cuándo podrían ejercer el derecho a adquirir las vacunas contra la COVID-19? Desde marzo de 2020 el Estado peruano asume la organización administrativa, se implementa diferentes estrategias para promover la vacunación de la población, pero ello no fue suficiente.

El derecho a vacunarse es una decisión individual, pero que de alguna u otra manera, también debe evaluarse que la falta de vacunación fomenta la falta de inmunización, situación que podría incrementar el número de muertes (Galindo & Molina, 2020). El derecho debe regular la realidad y la realidad debe estar acorde con el bienestar de la población, tanto desde la perspectiva individual como colectiva.

Conclusiones

Los ciudadanos se protegen mediante el derecho fundamental a la salud, el mismo que debe continuar ser priorizado por el Estado peruano en el contexto de la actual pandemia. El ejercicio individual de este derecho garantiza la libertad y predispone la participación de las autoridades. La comercialización, distribución y adquisición de los medicamentos contra la COVID-19 debe ser objetiva y transparente.

Las autoridades deben difundir información con rigor científico respecto a la importancia de las vacunas contra la COVID-19. La ausencia de información incrementa la incertidumbre, máxime si no se conoce el número exacto de dosis por suministrar a la población.

El acceso a las vacunas está a cargo de las autoridades nacionales y no existe impedimento legal para que las empresas privadas puedan importarlas. Esto último es posible en la medida que no altere el orden público y las buenas costumbres. Sin embargo, no existe reglamentación para que las personas naturales realicen uso particular de la vacuna contra la COVID-19.

El plan nacional de vacunación contra la COVID-19 no reporta el 100% de la población participante, por lo que se deduce que aún existen personas no vacunadas. La falta de información o la vía idónea para absolver las consultas del caso podrían ser causas de lo descrito.

El Estado peruano deberá enfrentar el desafío legal que representa cumplir con respetar el derecho individual a la salud. Existen las condiciones legales para que cada ciudadano ejerza el referido derecho con libertad y autonomía. La inobservancia de ello, podría derivar en la vulneración de los demás derechos reconocidos a nivel constitucional.

Los derechos a la vida, a la salud y a la libertad son ejercitados en plena pandemia. No es recomendable el conflicto o superposición de unos respecto a otros. Es necesario la complementariedad, teniendo en cuenta el beneficio general de la población.

El Estado peruano debe supervisar que el sector privado no abuse consignando precios inalcanzables en las vacunas contra la COVID-19. De igual forma, deberá transmitir la responsabilidad por las consecuencias de la vacuna en los ciudadanos.

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Recibido: 02 de Marzo de 2023; Aprobado: 07 de Abril de 2023

*Autor para correspondencia E-mail: jmanuelgh@crece.uss.edu.pe

Los autores declaran no tener conflictos de intereses

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos

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