Introducción
El presente trabajo investigativo inicia y se fundamenta en la Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. Este tratado tiene como objetivo principal proteger y promover los derechos fundamentales de todos los niños y niñas a nivel mundial, al abarcar aspectos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales a través de sus 54 artículos. Entre los principios fundamentales de la Convención, destaca el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3, el cual establece que todas las acciones y decisiones relacionadas con los niños deben priorizar su beneficio y bienestar.
Este principio, fundamental en la Convención sobre los Derechos del Niño, ha adquirido reconocimiento internacional universal y se ha consolidado como norma de Derecho Internacional general. Su interpretación implica considerar en todas las acciones de instituciones públicas o privadas responsables de los niños lo que sea mejor para su desarrollo físico, mental, emocional, social y moral, al tener en cuenta las necesidades y características individuales, como edad, género, capacidad y contexto social y cultural (Peñaherrera y Erazo, 2023). Para analizar la aplicación del interés superior del niño en el contexto jurídico ecuatoriano se deben analizar términos como la globalización jurídica y la globalización en el entorno ecuatoriano.
La globalización, un fenómeno abarcador a nivel global, engloba aspectos políticos, económicos, tecnológicos, sociales y culturales, manifestándose en la creciente comunicación e interdependencia entre naciones. En términos económicos, se presenta una dicotomía interpretativa: una perspectiva pesimista la considera personificación del mal y dominio del capital (Castro et al., 2023), mientras que una visión optimista la percibe como una época de prosperidad y desarrollo (Bianchi et al., 2019).
Desde la conceptualización general de la globalización, se proyecta al ámbito jurídico como la globalización jurídica, un fenómeno resultado de la interconexión creciente entre sistemas legales de diferentes países. Implica la propagación de normas, principios y prácticas legales a nivel internacional, al desafiar a los sistemas legales nacionales a adaptarse a un entorno globalizado.
La globalización jurídica destaca varias características esenciales:
Derecho Internacional: Involucra el desarrollo creciente del Derecho Internacional, que regula relaciones entre Estados y actores internacionales, al abarcar áreas como derecho diplomático, derecho de los tratados, derecho humanitario y derechos humanos.
Tribunales internacionales: La creación y funcionamiento de tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional, reflejan la globalización jurídica al abordar casos con dimensiones internacionales.
Derechos Humanos: La globalización en Derecho ha intensificado la atención y aplicación de los derechos humanos a nivel internacional, al ser los tratados y convenciones de derechos humanos de gran importancia en el ámbito global.
Estas características ilustran la complejidad y alcance de la globalización jurídica, al evidenciar el impacto en el ámbito internacional y la necesidad de adaptación de los sistemas legales nacionales a esta realidad interconectada (Garza y Masache, 2023). Por tanto, la globalización jurídica constituye de cierta forma la antesala a la glocalización en las regiones de cada país.
La glocalización, término derivado de global y local, se refiere a la adaptación de patrones globales a condiciones locales, al constituir una táctica utilizada por las empresas para ajustarse a la cultura y circunstancias específicas de un país. Desde una perspectiva jurídica, la glocalización implica la interacción y adaptación de normas, principios y prácticas legales globales con las realidades locales de cada jurisdicción. Esto busca equilibrar la aplicación de estándares internacionales con las necesidades y contextos específicos de cada comunidad, al permitir la integración de normas globales en el marco legal local de manera compatible con la legislación nacional y que respondan a las necesidades y valores locales.
El principio del interés superior del niño destaca la importancia de priorizar el bienestar, la protección y el desarrollo integral del niño en todas las decisiones y acciones que les afecten(Irarrázaval y Caqueo-Urizar, 2022).
Su interpretación puede variar según el contexto jurídico y la situación específica, pero se establecen pautas generales:
Consideración del punto de vista del niño: Se destaca la importancia de escuchar y tomar en cuenta las opiniones y deseos del niño, al tener en cuenta la edad y madurez.
Protección y seguridad: La protección y seguridad del niño deben ser consideraciones primordiales en todas las decisiones, al garantizar la seguridad frente a cualquier forma de violencia, abuso o negligencia (Mas et al., 2020).
Desarrollo integral: Se busca el desarrollo integral del niño en todas las dimensiones de su vida. De modo que incluye el bienestar físico, emocional, mental y social, e involucra acceso a educación de calidad, atención médica adecuada y oportunidades para desarrollar habilidades y talentos.
La interpretación del interés superior del niño se entiende como un derecho subjetivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma procesal. La Convención sobre Derechos del Niño enfatiza la necesidad de garantizar los derechos y el desarrollo integral de los niños, al subrayar un enfoque holístico. El Comité de los Derechos del Niño proporciona pautas claras para entender el interés superior del niño, considerándolo como un derecho que debe ser protegido en cualquier situación que lo amerite para asegurar su desarrollo adecuado, como un principio interpretativo que prioriza el interés del niño en casos de ambigüedad legal, y como una norma procesal que implica la continua reflexión y ponderación en favor del interés superior del niño (Moncayo et al., 2023).
Glocalización del interés superior del niño en Ecuador
En el contexto jurídico ecuatoriano, la glocalización del interés superior del niño se enmarca en la Convención sobre Derechos del Niño, tratado internacional que, al ser ratificado por Ecuador, se convierte en estándar para la aplicación de los derechos de los niños en el país. La Constitución de Ecuador, en sus artículos 424 y 425, establece la jerarquía de la normativa, al conceder un alto estatus a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.
La Convención y el interés superior del niño priorizan los derechos de los niños en el ámbito público y privado, al asegurar su desarrollo idóneo. Esta prioridad se refleja en la glocalización del interés superior del niño en el contexto jurídico ecuatoriano, donde la Constitución designa a los niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria, según el artículo 35. Esta perspectiva se alinea con la interpretación del interés superior del niño desde la óptica de un Derecho Subjetivo.
Al enfocarse directamente en niños, niñas y adolescentes, la glocalización de los principios establecidos por la Convención se manifiesta en el Código de la Niñez y Adolescencia, específicamente en el artículo 11, donde se aborda el interés superior del niño desde la perspectiva de un Principio. Este enfoque asegura que la consideración prioritaria de los derechos y desarrollo integral de los niños esté presente en el marco legal ecuatoriano, al demostrar la adaptación de normas globales a las realidades locales (Verjano et al., 2023).
Sin embargo, es crucial abordar desafíos potenciales para garantizar una implementación efectiva y equitativa en todo el país. Por tanto, el presente estudio tiene como objetivo generalanalizar el impacto y las implicaciones del interés superior del niño en el contexto de la glocalización jurídica en Ecuador, con el propósito de comprender cómo se adapta este principio a las particularidades locales y globales, al identificar las perspectivas que guían su interpretación y los desafíos inherentes en este proceso.
Materiales y métodos
Enfoque de la investigación: Este estudio investigativo adopta un enfoque cualitativo, al emplear métodos y técnicas de recopilación de datos cualitativos para obtener resultados positivos que describan el proceso de glocalización e interpreten el Principio del interés superior del niño dentro del contexto legal ecuatoriano.
Tipo de diseño de la investigación: Esta investigación se considera descriptiva, con el objetivo principal de describir las características de la glocalización del interés superior del niño, al proporcionar datos preliminares sin manipular variables. El enfoque descriptivo se centra en la conceptualización de un estándar internacional de derechos humanos dentro de un marco legal.
Analítico-Explicativo: Al utilizar un análisis crítico-jurídico, esta investigación busca explicar casos en los que la glocalización del interés superior del niño tiende a distorsionar su interpretación. El método analítico sirve como herramienta interpretativa en esta investigación.
Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación:
Métodos de investigación: El método deductivo sirve como punto de partida, al progresar desde una perspectiva general de la glocalización legal hasta una comprensión detallada. Comienza con una conceptualización de la globalización, avanza hacia la noción de glocalización y luego se centra en la interpretación del principio del interés superior del niño en este proceso.
Analítico-Sintético: Al emplear el método analítico-sintético, la investigación descompone el problema en sus elementos constituyentes. Se describe cada componente, al llevar a una conceptualización ideal del problema relacionado con la glocalización del interés superior del niño en Ecuador.
Exegético: El método exegético complementa la información recopilada previamente proyectándola en los organismos legislativos ecuatorianos y el ámbito internacional en relación con lo establecido para el interés superior del niño.
Resultados y discusión
Interés superior del niño en el marco legal ecuatoriano
La aplicación y adaptación del interés superior del niño en el marco legal ecuatoriano reflejan un compromiso significativo con la protección de los derechos fundamentales de los niños, integrándose con normas globales en un esfuerzo por garantizar el bienestar de la infancia. Ecuador, como Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ha incorporado este principio como un estándar jurídico fundamental en su legislación nacional.
Aplicación en la legislación nacional: La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, establece la jerarquía de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, otorgándoles un estatus superior (Constitución, 2008). Este reconocimiento jerárquico se reitera en el artículo 425, que establece el orden jerárquico de las leyes, al subrayar la importancia de los tratados internacionales en la legislación ecuatoriana. En este contexto, la Convención sobre Derechos del Niño, que consagra el principio del interés superior del niño, se erige como una fuente clave para la aplicación de normas relacionadas con los derechos de la infancia en Ecuador.
Integración con Normas Globales: La integración del interés superior del niño con normas globales se refleja en la armonización de la legislación nacional con los principios y directrices establecidos por la CDN. Ecuador ha adoptado medidas para garantizar que sus leyes y políticas en materia de infancia estén alineadas con los estándares internacionales. La interpretación del interés superior del niño en este contexto implica considerar la perspectiva global de la Convención, al priorizar el bienestar integral de los niños.
Protección de derechos fundamentales: La aplicación del interés superior del niño en Ecuador se traduce en la protección efectiva de los derechos fundamentales de los niños (Armijos et al., 2021). La legislación nacional, como el Código de la Niñez y Adolescencia, refleja la consideración prioritaria del interés superior del niño en diversos ámbitos, como la educación, la salud (Toca et al., 2022), la justicia y la protección contra la violencia (Murillo-Zavala et al., 2023). Esta protección abarca aspectos físicos, emocionales, mentales y sociales (Fernández-Concepción et al., 2021), al asegurar un enfoque integral en la promoción del desarrollo saludable de los niños (Sánchez et al., 2023).
Desafíos potenciales: No obstante, algunos desafíos podrían surgir en la práctica, como la aplicación uniforme del principio en diferentes jurisdicciones y la necesidad de abordar situaciones específicas que puedan surgir en contextos culturales diversos. Además, la coordinación y cooperación entre las instituciones gubernamentales y la sociedad civil son esenciales para garantizar una implementación efectiva y coherente del interés superior del niño.
La aplicación y adaptación del interés superior del niño en el marco legal ecuatoriano demuestran un esfuerzo consciente por integrar normas globales en la protección de derechos fundamentales, con la Convención sobre Derechos del Niño como un referente central en este proceso. Sin embargo, es crucial abordar desafíos potenciales para garantizar una implementación efectiva y equitativa en todo el país.
Interpretación del interés superior del niño en la legislación ecuatoriana.
La interpretación del interés superior del niño en la legislación ecuatoriana se aborda desde diversas perspectivas y enfoques que reflejan la complejidad y diversidad de factores culturales, sociales y jurídicos en juego. Estos elementos influyen en cómo se comprende y aplica este principio en el contexto específico de Ecuador.
Perspectivas en la interpretación:
Derecho subjetivo del niño:
Perspectiva: Algunos enfoques interpretan el interés superior del niño como un derecho subjetivo del niño en sí mismo, al reconocer la capacidad de tener intereses y necesidades que deben ser considerados de manera prioritaria en todas las decisiones que los afecten.
Influencia: Esta perspectiva destaca la agencia y autonomía progresiva del niño como sujeto de derechos, al buscar empoderarlos y reconocer sus opiniones y deseos en asuntos que les conciernen.
Principio jurídico interpretativo fundamental:
Perspectiva: Otra interpretación considera el interés superior del niño como un principio jurídico interpretativo fundamental, lo que implica que, en casos de interpretación ambigua, se debería favorecer la interpretación que mejor resguarde el interés superior del niño.
Influencia: Esta perspectiva busca asegurar una aplicación coherente y efectiva del principio, al priorizar la protección y el bienestar infantil en cualquier situación jurídica.
Norma procesal:
Perspectiva: Algunos enfoques interpretan el interés superior del niño como una norma procesal, lo que significa que no solo guía la toma de decisiones, sino que también impone la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales y administrativas en función de este principio.
Influencia: Esta perspectiva destaca la importancia de un proceso continuo de reflexión y ponderación que asegure la consideración del interés superior del niño en todas las etapas procedimentales.
Factores culturales, sociales y jurídicos:
Desafíos potenciales:
En síntesis, las perspectivas y enfoques en la interpretación del interés superior del niño en la legislación ecuatoriana reflejan una interacción compleja entre factores culturales, sociales y jurídicos. Abordar estos desafíos potenciales requiere un enfoque multidisciplinario y una consideración cuidadosa de la diversidad de contextos en los que se aplica este principio.
Tratados internacionales en relación con el interés superior del niño en Ecuador
La influencia de tratados internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en la definición y aplicación del interés superior del niño en Ecuador dentro del contexto de la glocalización jurídica es significativa y refleja el compromiso del país con los estándares internacionales de derechos humanos.
Definición del interés superior del niño:
Alineación con la CDN:
Influencia: La CDN, ratificada por Ecuador, define el interés superior del niño y establece que todas las decisiones y acciones que afectan a los niños deben considerar prioritariamente su beneficio y bienestar. Esta definición influye directamente en la interpretación y aplicación del principio en la legislación ecuatoriana.
Derecho subjetivo e interpretación holística:
Aplicación del interés superior del niño:
Desafíos y tensiones en la glocalización:
Impacto en la legislación nacional:
En síntesis, la Convención sobre Derechos del Niño ejerce una influencia significativa en la definición y aplicación del interés superior del niño en Ecuador, al incorporar estándares internacionales en el marco legal y enfrentar desafíos inherentes a la glocalización jurídica. La adaptación cuidadosa y equitativa de estos estándares a la realidad nacional es esencial para lograr una implementación efectiva del principio.
Desafíos jurídicos asociados con la glocalización.
Los desafíos asociados con la glocalización del interés superior del niñoen Ecuador incluyen la armonización normativa, la sensibilidad cultural, la participación ciudadana y la necesidad de recursos y capacidades institucionales. Abordar estos desafíos garantiza una implementación efectiva que proteja los derechos fundamentales de los niños y niñas en el contexto local ecuatoriano (ver tabla 1).
No. | Desafío | Descripción |
---|---|---|
Armonización normativa. | Conciliar las normativas globales, especialmente las establecidas por la Convención sobre Derechos del Niño, con las leyes nacionales ecuatorianas. La armonización puede generar tensiones al adaptar estándares internacionales a la realidad legal y cultural específica del país. | |
Conflictos con normativas locales. | La adaptación de normativas globales puede generar conflictos con leyes y prácticas locales. Identificar y resolver estas divergencias sin comprometer los principios fundamentales del interés superior del niño representa un desafío significativo. | |
Capacidades institucionales. | Asegurar que las instituciones encargadas de implementar el interés superior del niño estén debidamente capacitadas y cuenten con recursos suficientes. La falta de recursos y capacitación puede obstaculizar la aplicación efectiva de las normativas globales a nivel local. | |
Sensibilidad cultural. | Garantizar que la glocalización respete y comprenda la diversidad cultural en Ecuador. Las diferencias culturales pueden afectar la interpretación y aplicación del interés superior del niño, al requerir sensibilidad para no imponer perspectivas ajenas. | |
Participación ciudadana. | Incluir la voz de la sociedad civil y la participación ciudadana en la definición de políticas y prácticas relacionadas con el interés superior del niño. La colaboración con comunidades locales es esencial para garantizar que las normativas globales se ajusten a las necesidades específicas (Romero Fernández et al., 2022). | |
Educación y concientización. | Generar conciencia y comprensión sobre el significado y la importancia del interés superior del niño en la sociedad ecuatoriana. La falta de comprensión puede afectar la aplicación efectiva y la aceptación de los principios globales en contextos locales. | |
Acceso a la justicia. | Asegurar que los niños y niñas en todas las regiones de Ecuador tengan acceso efectivo a la justicia. La glocalización debe abordar las disparidades en el sistema judicial para garantizar que el interés superior del niño se proteja de manera equitativa. | |
Monitoreo y evaluación continua. | Establecer mecanismos efectivos de monitoreo y evaluación para medir el impacto de la glocalización en la protección del interés superior del niño. La falta de seguimiento puede llevar a la ineficacia en la implementación y adaptación de las normativas globales. | |
Coordinación interinstitucional. | Fomentar la coordinación entre diversas instituciones y actores involucrados en la aplicación del interés superior del niño. La falta de colaboración puede resultar en interpretaciones divergentes y enfoques fragmentados. | |
Riesgo de relativismo jurídico. | Evitar el riesgo de relativismo jurídico al adaptar normativas globales. La glocalización debe buscar un equilibrio entre la adaptación a la realidad local y la preservación de estándares universales de derechos del niño. |
Fuente: Elaboración propia.
Propuestas de acción y estrategias
Las siguientes propuestas de acción y estrategias permiten y contribuyen a mejorar la armonización entre la glocalización jurídica y el interés superior del niño en Ecuador. De modo que asegure un equilibrio adecuado entre estándares internacionales y la protección efectiva de los derechos y bienestar de los niños a nivel nacional (ver tabla 2).
No. | Propuestas de acción y estrategias | Descripción |
---|---|---|
Capacitación y sensibilización. | Implementar programas de capacitación para profesionales del derecho, jueces, funcionarios gubernamentales y actores relevantes en temas relacionados con la Convención sobre Derechos del Niño y la glocalización. Esto asegura una comprensión sólida de los estándares internacionales y su aplicación en contextos locales. | |
Desarrollo de mecanismos de coordinación. | Establecer mecanismos formales de coordinación interinstitucional para garantizar una interpretación y aplicación coherente del interés superior del niño. La colaboración entre diferentes organismos y actores contribuye a una implementación más efectiva. | |
Promoción de la participación ciudadana. | Fomentar la participación activa de la sociedad civil, al incluir a organizaciones de derechos humanos, grupos comunitarios y niños y adolescentes, en la definición y evaluación de políticas relacionadas con el interés superior del niño. La inclusión de diversas perspectivas permite fortalecer el proceso de glocalización. | |
Adaptación responsable de normativas globales. | Adoptar un enfoque cauteloso al adaptar normativas globales, al asegurar que la glocalización preserve la esencia de los estándares internacionales sin comprometer la realidad cultural y legal de Ecuador. La adaptación debe ser cuidadosa y respetuosa. | |
Fomento de investigación jurídica local. | Incentivar la investigación jurídica local centrada en el interés superior del niño. Esto proporciona datos y perspectivas específicas de Ecuador, al contribuir a la toma de decisiones informada y a la adaptación de estándares internacionales. | |
Creación de mecanismos de monitoreo continuo. | Establecer mecanismos robustos de monitoreo y evaluación para medir el impacto de la glocalización en la protección del interés superior del niño. De modo que permita ajustes continuos y garantice la efectividad de las políticas y prácticas implementadas. | |
Fortalecimiento del sistema judicial. | Priorizar el fortalecimiento del sistema judicial para asegurar que todos los niños tengan acceso a una tutela judicial efectiva. Esto incluye la formación de jueces especializados en asuntos de niñez y adolescencia y la facilitación de procesos judiciales adaptados a sus necesidades. | |
Promoción de derechos culturales. | Incorporar en la glocalización del interés superior del niño un enfoque que respete y proteja los derechos culturales de los niños ecuatorianos. Esto implica considerar prácticas y tradiciones culturales en la aplicación de normativas internacionales. | |
Desarrollo de mecanismos de consulta infantil. | Establecer procesos formales que permitan la participación activa de los niños en decisiones que les afecten. La consulta infantil contribuirá a una comprensión más precisa de sus necesidades y perspectivas. | |
Cooperación internacional. | Fomentar la colaboración con organismos internacionales, compartir mejores prácticas y experiencias con otros países que enfrenten desafíos similares en la glocalización del interés superior del niño. El intercambio de conocimientos permite promover enfoques más efectivos y sostenibles. |
Fuente: Elaboración propia.
En el marco de la investigación sobre la glocalización del interés superior del niño en el contexto jurídico ecuatoriano, los resultados revelan una compleja integración de normas globales en la legislación nacional. Se observa que, a pesar de la jerarquía constitucional y legal otorgada a los tratados internacionales, la aplicación efectiva de los principios de la Convención sobre Derechos del Niño enfrenta desafíos en su interpretación y adaptación local. Se constata, por ejemplo, que la Convención es abordada desde una perspectiva tanto de derecho subjetivo como de principio jurídico interpretativo fundamental, al evidenciar una riqueza conceptual que se traduce en un terreno normativo más complejo y matizado.
Además, los resultados muestran que la interpretación del interés superior del niño en Ecuador tiene un fuerte componente cultural y social. Factores como la diversidad étnica, las prácticas tradicionales y las estructuras familiares influyen en la percepción y aplicación de este principio. Se identifica una tensión entre la adopción de estándares internacionales y la necesidad de respetar la diversidad cultural del país. Asimismo, se destaca que las instancias judiciales y legislativas han buscado equilibrar la aplicación del interés superior del niño con la realidad social y cultural ecuatoriana, al reconocer la importancia de considerar la singularidad de cada caso.
Otro hallazgo significativo es la influencia directa de tratados internacionales, especialmente la Convención sobre Derechos del Niño, en la definición y aplicación del interés superior del niño en Ecuador. La observación de los estándares internacionales en la legislación nacional revela un esfuerzo por alinear las políticas y prácticas locales con los compromisos internacionales. Sin embargo, estos resultados sugieren que la integración no es uniforme y plantea interrogantes sobre la efectividad de la armonización normativa en un entorno legal dinámico y en constante evolución.
El estudio investigativo, se destaca que actualmente existe la necesidad de abordar la glocalización del interés superior del niño como un proceso dinámico y contextualizado. La dualidad conceptual, entendida tanto como un derecho subjetivo como un principio jurídico interpretativo fundamental, resalta la complejidad de su aplicación en el ámbito local. Este enfoque flexible permite adaptar el principio a las características y necesidades específicas de la población infantil ecuatoriana, al contribuir así a un sistema jurídico más inclusivo y sensible.
La influencia de factores culturales y sociales en la interpretación del interés superior del niño plantea interrogantes sobre la universalidad de este principio. Si bien los estándares internacionales proporcionan un marco sólido, la discusión apunta hacia la importancia de considerar las particularidades de cada comunidad. La tensión identificada entre estándares globales y diversidad cultural destaca la necesidad de un diálogo continuo entre los legisladores, los profesionales del derecho y la sociedad civil para garantizar la pertinencia y eficacia de las políticas.
En relación con la integración de tratados internacionales, se plantea la necesidad de fortalecer los mecanismos de implementación y supervisión. La discusión se centra en la necesidad de desarrollar estrategias efectivas para garantizar la coherencia entre el derecho internacional y las políticas nacionales. De modo que se superen posibles obstáculos y asegure la protección integral de los derechos del niño. Este análisis subraya la importancia de un enfoque interdisciplinario y la colaboración entre actores gubernamentales y no gubernamentales para abordar de manera efectiva los desafíos identificados en la investigación.
Conclusiones
La investigación destaca la complejidad y riqueza conceptual en la aplicación del interés superior del niño en el contexto jurídico ecuatoriano. La dualidad conceptual, entendida tanto como un derecho subjetivo como un principio jurídico interpretativo fundamental, refleja la necesidad de un enfoque flexible y matizado. Esta complejidad ofrece un terreno normativo enriquecedor que permite una adaptación más precisa a las realidades y necesidades específicas de los niños y niñas ecuatorianos.
La investigación evidencia una tensión perceptible entre la adopción de estándares internacionales y la necesidad de respetar la diversidad cultural en Ecuador. Si bien los tratados internacionales, especialmente la Convención sobre Derechos del Niño, han influido significativamente en la legislación nacional, la aplicación uniforme de estos estándares se ve desafiada por las variadas prácticas culturales y estructuras familiares del país. Esta tensión subraya la necesidad de encontrar un equilibrio adecuado que garantice la protección de los derechos del niño sin socavar las particularidades culturales.
La glocalización del interés superior del niño en Ecuador requiere un enfoque colaborativo y dinámico. El diálogo continuo entre legisladores, profesionales del derecho, la sociedad civil y otras partes interesadas se revela esencial para garantizar políticas y prácticas jurídicas que sean coherentes con los estándares internacionales y, al mismo tiempo, respetuosas de la diversidad cultural. La implementación efectiva de las propuestas de acción y estrategias sugeridas deben basarse en la colaboración activa de actores gubernamentales y no gubernamentales. De modo que promueva un sistema legal que asegure la protección integral de los derechos y el bienestar de los niños en el ámbito nacional.