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Cooperativismo y Desarrollo

versión On-line ISSN 2310-340X

Coodes vol.7 no.2 Pinar del Río mayo.-ago. 2019  Epub 02-Ago-2019

 

Artículo original

La cooperativa como espacio de realización del derecho de participación de los adultos mayores

The co-operative as a space for the realization of the right of participation of older adults

Yumey Torres García1  *  , Orisel Hernández Aguilar1 

1Universidad de Pinar del Río "Hermanos Saíz Montes de Oca". Pinar del Río, Cuba.

RESUMEN

La empresa cooperativa está siendo potenciada en Cuba como parte del empeño político de actualizar el modelo de desarrollo económico y social cubano. Dicha actualización se lleva a cabo en los marcos de una sociedad altamente envejecida y este factor debe ser observado en su más amplia dimensión; es por ello que el siguiente estudio tiene como objetivo, valorar, desde una perspectiva psico-socio-jurídica, los elementos distintivos de la cooperativa que hacen de esta un espacio viable para la realización del derecho de participación de los adultos mayores. Para dar cumplimiento al objetivo propuesto, se utilizaron métodos propios de las Ciencias Jurídicas, tales como: el histórico jurídico, el jurídico doctrinal y el análisis técnico-jurídico propiamente dicho que permitieron abordar algunas consideraciones doctrinales e históricas sobre el envejecimiento y la participación en el ámbito jurídico del adulto mayor, así como la valoración de las potencialidades de la cooperativa para la inserción socioeconómica del adulto mayor, sustentada en los principios de continuidad vital y de participación que enarbolan los estudios sobre ancianidad.

Palabras-clave: cooperativa; participación; adulto mayor; envejecimiento

ABSTRACT

The cooperative enterprise is being strengthened in Cuba as part of the political effort to update the Cuban model of economic and social development. That update is happening in an environment of a very aged society, and this factor has to be observed in its broadest dimension. For this reason, the following study has as objective, to value, from a psycho-social-legal perspective, the distinctive elements of the cooperative that make of this a viable space for the realization of the right of participation of the older adults. In order to comply with the proposed objective, methods specific to Legal Sciences were used, such as: legal history, legal doctrine and technical-legal analysis itself, which made possible to deal with some doctrinal and historical considerations on ageing and participation in the legal environment of the elderly, as well as the assessment of the potential of the cooperative for the socio-economic insertion of the elderly, based on the principles of vital continuity and participation that are enshrined in studies on old age.

Key words: cooperatives; participation; older adults; ageing

Introducción

Después de la aprobación de los Lineamientos de la Política Económica y Social en el Sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), celebrado en abril de 2011, se han aprobado un grupo de documentos rectores que marcan el rumbo político en función del desarrollo económico y social del país; tal es el caso de la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y las Bases del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030; además, en el marco del séptimo Congreso del Partido Comunista de Cuba tuvo lugar la actualización de los antes mencionados lineamientos. Todos estos documentos fueron respaldados por la Asamblea Nacional del Poder Popular como órgano supremo de poder del Estado, en las sesiones del 1ro de junio de 2017, lo que denota la actualidad e importancia de las temáticas que abordan.

Sobre la base de estos documentos, se está proyectando un modelo de desarrollo donde se logren articular todos los campos de acción, reconociendo el factor económico como un elemento de vital importancia en aras de alcanzar una Nación "soberana, independiente, socialista, democrática, próspera y sostenible" (PCC, 2017a, p. 16).

Relacionado con la cooperativa, en la actualización de los Lineamientos, se indica en los numerales 12, 14 y 15, que se debe avanzar en el experimento de las Cooperativas no Agropecuarias, que ha de promulgarse la normativa que regule todos los tipos de cooperativas y crearse una instancia gubernamental que conduzca la actividad, además del deber de contribución de las mismas mediante el pago del tributo, con vista al desarrollo municipal (PCC, 2017b).

Por otra parte, se reconoce como principio que sustenta el modelo de desarrollo que "el ser humano es el objetivo principal y sujeto protagónico; su dignidad, igualdad y libertad plenas (…)" (PCC, 2017c, p. 4).

La situación demográfica del país, relacionada con el impacto del elevado índice de envejecimiento poblacional, junto con el crecimiento económico, son dos de los aspectos a tener en cuenta con vista a alcanzar el nivel de desarrollo esperado. Es por ello que, en cuanto al eje estratégico sobre el desarrollo humano, equidad y justicia social, se expone que: Uno de los grandes retos de Cuba es el envejecimiento poblacional, lo que supone presiones importantes sobre la seguridad social y el costo de la prestación de algunos servicios, lo que incidirá tanto en el patrón de crecimiento económico, al convertirse la fuerza de trabajo en un recurso relativamente escaso, como en la estructura de los servicios sociales. Es esencial alcanzar niveles efectivos de participación de la población en todos los órdenes de la vida económica, política, social y cultural como principio fundamental para avanzar en la construcción de la sociedad socialista (PCC, 2017a, p. 21).

Más adelante, en el propio Plan de Desarrollo Económico y Social hasta 2030, se define como objetivo específico del desarrollo humano, equidad y justicia social, "fortalecer la protección a la población adulta mayor e impulsar su inclusión económica y social y la diversificación de los servicios de cuidado" (PCC, 2017a, p. 21).

Coherentemente con lo que se viene exponiendo en estos documentos programáticos y con el experimento que se ha venido llevando a cabo desde diciembre de 2012 sobre la implementación de las cooperativas no agropecuarias, la nueva Constitución ratificada, en referendo el 24 de febrero de 2019, prevé la forma de propiedad cooperativa sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo, superando así cualquier posible reduccionismo del que adoleciera el texto constitucional de 1976 al hacer referencia expresa solo a las cooperativas agropecuarias y, además prevé la obligación del Estado, la familia y la sociedad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los adultos mayores y de promover su integración y participación social.

En el marco de este escenario, se considera pertinente el desarrollo de investigaciones que tributen a encontrar las vías, mecanismos y espacios propicios para que los adultos mayores puedan continuar aportando a la sociedad, no solo en el orden económico, sino que, desde su propia autorrealización personal y autoestima, puedan tributar a alcanzar la calidad de vida deseada.

Siendo así, se propone como objetivo del presente estudio, valorar los elementos distintivos de la cooperativa que hacen de esta un espacio viable para la realización del derecho de participación de los adultos mayores.

Materiales y métodos

El estudio desarrollado se circunscribió a un marco de análisis teórico sobre la empresa cooperativa y el derecho de participación de los adultos mayores que permitió valorar las posibilidades que pudiera reportar la cooperativa como actor económico y, desde su propia identidad, para la integración socioeconómica del adulto mayor en Cuba. Para ello se utilizaron métodos teóricos-jurídicos, fundamentados desde la Metodología de la Investigación Jurídica por Pérez (2011).

Se utilizó el método jurídico-doctrinal de manera transversal en toda la investigación para el análisis orgánico de las fuentes bibliográficas consultadas, en relación con las variables abordadas y su interrelación; este método permitió identificar determinados patrones de comportamiento de los adultos mayores, el análisis de la variable participación en el ámbito jurídico de dicho grupo etario, así como la identificación de los elementos propios de la identidad cooperativa que permiten justificar que este es un espacio propicio para la realización del derecho de participación del adulto mayor.

El método histórico-jurídico permitió realizar una breve síntesis histórica sobre la apreciación del adulto mayor en diferentes períodos y el estudio cronológico y evolutivo del derecho de participación de los adultos mayores, a partir de instrumentos jurídicos internacionales y en el ámbito cubano.

En estrecha relación con los métodos anteriores, el análisis de contenido propiamente jurídico permitió la interpretación coherente, sistémica e integradora de las normas abordadas en correspondencia con el contenido axiológico de las mismas y la realidad histórica social investigada, en este caso, el desarrollo de la cooperativa y el papel del adulto mayor en una sociedad altamente envejecida.

El material bibliográfico que se utilizó incluye libros de autores foráneos y nacionales que representan autoridades en la temática que se trató, así como artículos publicados en revistas científicas. Además, constituyó material de consulta obligada, los documentos del séptimo Congreso del Partido Comunista de Cuba que marcan los derroteros de la política nacional en cuanto a la actualización del modelo de desarrollo económico y social cubano, así como otros documentos emitidos por determinadas organizaciones internacionales, relacionadas directamente con el desarrollo del movimiento cooperativo y los derechos de los adultos mayores. A ello se suman las normas que representan el sustento legal de las valoraciones emitidas.

Resultados y discusión

Necesarias anotaciones doctrinales e históricas sobre el envejecimiento

El tema de la vejez o ancianidad rebasa las fronteras del entorno familiar, que es en sí mismo de trascendental importancia en el orden público, para convertirse en centro de atención por parte de los Estados, cuando en términos demográficos se habla de envejecimiento poblacional.

A decir de Dabove (2008) "el envejecimiento poblacional es un problema global. Afecta a todos: ricos, pobres, niños, jóvenes o viejos, mujeres u hombres, es un problema verdaderamente universal. Por ello exige soluciones jurídicas de fondo, sustentables y humanistas" (p. 39).

El Departamento de Promoción de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (Dabove, Prunotto Laborde, & Barnett, 2006, p. 14) ha distinguido el envejecimiento como proceso y el proceso de envejecimiento, planteando que el envejecimiento como proceso, representa los cambios biológicos, universales que se producen con la edad y que no están afectados por la influencia de enfermedades o del entorno y el proceso de envejecimiento; por su parte, sí está influenciado por los efectos del entorno, del modo y del estilo de vida y por las enfermedades.

En correspondencia con esta idea, importantes autores internacionales y nacionales como Gonem (1996), Morelli (1999), Dabove et al. (2006), Kemelmajer (2006), Delgado y Pereira (2017), coinciden en cuanto a que el envejecimiento, más allá del factor biológico, tiene un marcado carácter histórico-cultural, por lo que la apreciación que se ha tenido sobre el anciano y con ello la protección del mismo, ha variado de un momento a otro en la historia.

Teniendo como referentes a Dabove et al. (2006) y Rositto (2011), la posición del adulto mayor transita de un período de amplia aceptación y reconocimiento social en la Edad Antigua, a un período de rechazo total de su figura en el orden público, quedando como simple destinatario de atenciones y resguardo al amparo familiar en la Edad Media y Moderna. En todo ese tránsito jugó un importante rol el desarrollo socioeconómico, político, cultural y jurídico. Coinciden los mencionados autores en que ya en época reciente, la temática de la vejez vuelve a captar la atención pública sobre la base de serios análisis demográficos, el carácter progresivo de los derechos humanos y el proceso de especificación de los mismos junto al desarrollo del llamado constitucionalismo social. Unido a estos factores, también ha jugado un rol importante, en lo que se pudiera denominar era de la reivindicación de los derechos del adulto mayor, el desarrollo de la Bioética como disciplina filosófica que se despliega en relación con la vida, la salud y la tecnología, dentro de las Ciencias Médicas.

El envejecimiento es un proceso complejo y multifactorial, sin embargo, resulta oportuno destacar que en el orden psicológico se perciben cambios en la personalidad del adulto mayor que inciden en su comportamiento social; dichos cambios han sido definidos por Naranjo, Figueroa y Cañizares (2015) como: insatisfacción por la vida, pérdida de autonomía, pérdida de papeles personales, familiares y sociales, rechazo e inadaptación a la vejez, inconformidad con la imagen corporal, proceso de aislamiento o disminución de relaciones humanas, entre otros.

Estos cambios psicológicos, condicionados o no por estereotipos sociales y la existencia de factores objetivos, que obstaculizan el disfrute pleno de los derechos de los adultos mayores, determinan, en gran medida, la importancia de ponderar jurídicamente la participación, en sentido amplio, de este sector etario.

El adulto mayor y la participación: reflejo jurídico internacional y nacional del tema

La participación ha devenido en bandera que allana el camino de la democracia, la transparencia, ha estado asociada históricamente a la política, al arte de dirigir y tomar mejores decisiones, ha estado asociada a la posibilidad de que todos, o la mayoría, se sientan parte de las decisiones políticas, en especial, de aquellas que los afectan de forma más directa.

La participación asociada a los derechos políticos se explica a partir de la propia historia de los derechos fundamentales y la estrecha relación de estos con la concepción del estado moderno. Al hablar sobre los antecedentes y la positivación de los derechos individuales y políticos, Nogueira (2003) expone: Estos derechos aparecen primero, limitados a tutelar la vida e integridad física y psíquica de la persona, la libertad y la seguridad, constituyendo la primera generación de derechos, la que incluye también los derechos de los ciudadanos a participar en la vida pública.

Así, el reconocimiento de derechos civiles y políticos se constituye en fin y límite del ejercicio del poder estatal y de las competencias de los gobernantes y órganos del poder público, lo que ingresa implícita o explícitamente el orden jurídico como exigencia de la dignidad humana en el movimiento constitucionalista y en la concepción del Estado de derecho, estableciendo un límite interno a la soberanía y el ejercicio del poder estatal (pp. 3-4).

Amén de estas ideas, la participación ha sido estudiada también en otras esferas, dígase: social, económica, cultural, financiera, siempre con la perspectiva de su significado ordinario de hacer parte a quienes están, de una u otra forma, involucrados en los procesos que se estén llevando a cabo.

"La participación no es un concepto único, estable y referido solo a lo político. Es una dinámica mediante la cual los ciudadanos se involucran, de forma consciente y voluntaria, en todos los procesos que les afectan directa o indirectamente" (El Troudi, Harnecker, & Bonilla, 2005, p. 8).

En el caso particular de los adultos mayores, la mirada al tema de la participación cobra especial importancia, pues se convierte en punto de partida para ratificar principios jurídicos tan importantes como la igualdad, la dignidad humana, la autonomía y continuidad vital en esta etapa de la vida. Trasciende así la participación, los marcos de la configuración de los derechos políticos para convertirse en principio y guía que sustenta el status jurídico del adulto mayor.

Llevado a la esfera de los derechos fundamentales, Dabove y Pronutto (2006), siguiendo el criterio clasificatorio de Prieto Sanchís, identifican, en el marco constitucional argentino, que los derechos destinados a la protección de los adultos mayores se pueden agrupar en derechos de autonomía (a la vida, a la salud, libertad, igualdad y propiedad), de participación (al trabajo, a la asociación, a la recreación, al ocio y uso del tiempo libre) y de prestación o de crédito (pensión, jubilación, educación, desarrollo) (p. 26).

En este sentido, la distinción de sectores de la sociedad, con vista al reconocimiento constitucional de derechos, va dirigido, precisamente, a tratar de garantizar la igualdad material frente a la evidente desigualdad; es una medida que tributa a la discriminación positiva, incluyendo el tema de la participación y, en ello, ha jugado un papel importante el derecho internacional público.

En el ámbito internacional, es conocido el Plan de Acción de Viena de 1982 como el motor de arranque en materia de atención al adulto mayor, como grupo etario más allá de su condición jurídica de persona individual. Desde este mismo momento, tuvo reconocimiento expreso el valor de la participación del adulto mayor, en aras de alcanzar las metas propuestas en cada uno de los subsiguientes instrumentos internacionales propios de la materia.

Es preciso acotar que amén del carácter internacional de estos instrumentos, los mismos no gozan de fuerza vinculante desde el punto de vista jurídico y nada más que sirven como principios orientadores o criterios de interpretación jurídica, con la excepción de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de 15 de junio de 2015 (Dabove, 2016).

Como se anotaba, la participación del adulto mayor siempre ha sido una premisa desde la propia declaración de Viena. Varios de los principios enunciados en el numeral 25 de dicha declaración apuntan en este sentido, tal es el caso de los incisos a) e) y l). Estos resaltan la necesidad de inclusión en función del desarrollo, establecen que se debe reconocer y estimular la contribución que, desde el punto de vista espiritual, cultural y socioeconómico, prestan las personas de edad, así como la necesidad de que participen en la creación y aplicación de políticas que les afecten directamente.

Antes de que tuviera lugar el segundo plan de acción o declaración llevada a cabo en Madrid en el año 2002, en el año 1991, la Organización de Naciones Unidas, declara cinco principios en favor de las personas de edad, dentro de los cuales está precisamente la participación, en estrecha relación, pudiera acotarse, con el resto de los principios, a saber: la independencia, la autorrealización, la dignidad y quizás, en menor medida, con el de los cuidados.

En la mencionada Declaración de Madrid de 2002, como parte de la declaración política, se reconoce en el artículo 5 que los adultos mayores deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades, en correspondencia con lo cual el numeral 12 inciso c) de la introducción, establece la habilitación de las personas de edad para que participen plena y eficazmente en la vida económica, política y social de sus sociedades, incluso mediante trabajo remunerado o voluntario y en el numeral 13, como sustento del derecho al desarrollo; se considera esencial que las personas de edad participen plenamente, sin discriminación y en condiciones de igualdad.

Luego de este encuentro en Madrid, han tenido lugar otros documentos de significativa importancia como la Declaración de Brasilia y la Carta de San José como resultado del trabajo que se venía desarrollando en aras de lograr una Convención Internacional sobre los Derechos Humanos para las personas de edad, sin embargo, fue a nivel regional, auspiciado por la Organización de Estados Americanos, que nace un instrumento de esta naturaleza: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Hasta el momento, esta Convención resulta el colofón jurídico en el ámbito internacional en materia de protección de derechos de los adultos mayores y, desde el mismo preámbulo, resalta que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades; aquí, a diferencia de la declaración de Madrid, se incorpora la independencia y autonomía. Al definir, en el artículo 1, que el objeto de la Convención es la promoción, protección y aseguramiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, lo hace estableciendo que la finalidad de ello es precisamente contribuir a la inclusión, integración y participación de estas personas en la sociedad. Asimismo, en el artículo 3, dentro de los principios aplicables a la Convención, se recoge la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad y, de forma específica, en el artículo 8, configura el derecho a la participación e integración comunitaria, estableciendo que la misma debe ser activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad, para lo cual los Estados partes deberán adoptar las medidas pertinentes que favorezcan dicha participación.

En el ámbito cubano, resulta interesante que, desde 1974, con un índice de envejecimiento poblacional menor al 10 %, existe un Programa Nacional de Atención al Adulto Mayor. Ello responde al marcado interés de la Revolución cubana en cuanto a la protección de los sectores sociales que tradicionalmente resultan más vulnerables en diferentes aspectos. A pesar de que dicho Programa se ha sometido a revisiones periódicas, aún no rebasa el sentido asistencialista que, de alguna manera, le imprime el hecho de estar a cargo del Ministerio de Salud Pública.

En el XV Seminario Internacional sobre Longevidad, celebrado en 2018, el doctor Alberto Fernández Seco, jefe del departamento de Adulto Mayor, Asistencia Social y Salud Mental del Ministerio de Salud Pública, expuso que al cierre del 2017, unos 2 millones 246 799 personas tenían 60 años y más, lo cual representa un 20,1 % de la población cubana y agregó que hacia el 2030 se prevé un índice de envejecimiento de la población cubana de 30,3 %, con 3 millones 304 685 personas con 60 años y más (Fariñas, 2018).

Conociendo este panorama, el Estado cubano proyecta, como parte de la política económica y social del país, impulsar el desarrollo integral y pleno de los seres humanos, declara la necesidad de alcanzar niveles efectivos de participación de la población en todos los órdenes de la vida económica, política, social y cultural como principio fundamental para avanzar en la construcción de la sociedad socialista y, dentro de ello, traza como objetivo específico fortalecer la protección a la población adulta mayor e impulsar su inclusión económica y social (PCC, 2017a, p. 21).

En el texto constitucional cubano, recientemente aprobado en referendo, se establece como parte de los fundamentos políticos, en el artículo 1, que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, organizado con todos y para el bien de todos, que se funda en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva. Se convierten estas, en las premisas que deben guiar, no solo los derroteros del ordenamiento jurídico cubano, sino también el actuar de autoridades y ciudadanos todos.

Resulta de obligada mención el contenido de los artículos 40, 41,42 y 44 que en torno a la dignidad como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes, proscribe la discriminación y compromete al Estado a crear las condiciones para garantizar la igualdad.

Sobre adultos mayores en particular, el artículo 88 del texto constitucional prevé, de forma expresa, que el Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover la integración y participación social de los mismos.

Si volvemos la mirada sobre los instrumentos de carácter internacional, dedicados de forma específica a los adultos mayores y referidos supra, podemos percibir que el texto constitucional reduce el campo de acción de la participación en este sentido, a la esfera social; sin embargo, no debemos obviar que nuestros adultos mayores también forman parte del "todos" al que se le debe bienestar y prosperidad individual y colectiva, lo que se convierte en asidero para la defensa de su participación, basada en el principio de igualdad y no discriminación.

Elementos distintivos de la cooperativa que propician la realización del derecho de participación de los adultos mayores.

La cooperativa como institución jurídica no escapa de los análisis en torno a su conceptualización y naturaleza jurídica, pues de ello dependerá, en alguna medida, el régimen normativo aplicable y hasta su propia concepción. No es objetivo del presente trabajo profundizar en estos análisis y solo se trae a colación aquellos aspectos que desde su fisonomía normativa permiten avalar el criterio de que, teniendo un fuerte espíritu participativo en pos de intereses comunes, resulta un espacio propicio de inclusión económica y social para el adulto mayor.

Una cooperativa es un grupo o asociación de personas que se han unido voluntariamente para satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y/o culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente controlada, autónoma y abierta (…), formando parte del llamado tercer sector debido a que no pueden identificarse ni como estatales, ni como privadas, sino como colectivas, debido a que su gestión está en manos de un colectivo (Cruz Reyes & Piñeiro Harnecker, 2011, pp. 25-26).

Al referirse a la identidad cooperativa, Rodríguez Musa (2017) expone que: (…), las cooperativas son, primero que todo, entidades integradas por grupos de personas con un objetivo común, que será cumplimentado sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, dando lugar a un espacio asociativo particularmente propicio para potenciar una ética propia (p. 39).

En ambos casos, se destaca la existencia de un colectivo de personas, un espacio asociativo en la empresa cooperativa. Este elemento supone de por sí una ganancia para el adulto mayor que, al emprender una empresa cuya finalidad implica la satisfacción de sus propias necesidades, no lo hace solo, sino de conjunto con otros socios que tienen iguales intereses y/o necesidades.

Por otra parte, saber que mediante esta empresa puede llegar a satisfacer sus intereses y necesidades, que de hecho son compartidos por otras personas, refuerza la condición de independencia, autorrealización y autosatisfacción del adulto mayor, lo que de cualquier manera estaría tributando a elevar su autoestima y la percepción que de sí mismo tenga de cara a la sociedad, a la familia, a la comunidad.

Al manejar algunas notas para delimitar un concepto de cooperativa, Gadea (2008) hace especial énfasis en la participación como criterio distintivo en cuanto a las sociedades capitalistas y, en este sentido, expone que "para conseguir la eficiencia del sistema cooperativo, es necesario que las propias cooperativas constituyan auténticas estructuras democráticas participativas en las que sus miembros vean satisfechas sus necesidades y reflejadas sus visiones" (p.42). Sobre esta base, el propio autor expone "tres pilares" para la estructura participativa de la cooperativa, a saber:

  1. 1. El papel del socio: en la cooperativa, los socios participan no solo aportando las sumas de capital necesarias, sino operando como clientes, en las cooperativas de consumo y como trabajadores, en las cooperativas de producción. Es indudable que esa doble posición de sus miembros constituye una característica propia (aunque no exclusiva: se da también, por ejemplo, en las mutuas de seguros o en las sociedades de garantía recíproca de las cooperativas), que tiene trascendencia en el plano legal y, especialmente, en la configuración del estatus jurídico del socio, al que, por ejemplo, se le reconoce el derecho y se le impone el deber de participar en la actividad cooperativa.

  2. 2. La gestión democrática por parte de sus miembros, basada en la asociación igualitaria, que, en la práctica, se concreta, por lo menos en las cooperativas de primer grado, en la regla general de que los socios tengan iguales derechos de voto (un socio, un voto).

  3. 3. El sistema de distribución de beneficios, al margen de la contribución en el capital, en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio en la entidad (p.43).

Los aspectos antes mencionados guardan estrecha relación con los principios que se han definido desde la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) para identificar las pautas a seguir en cuanto a la estructura y funcionamiento de la empresa cooperativa. Dichos principios y también los valores enunciados en la Declaración sobre Identidad Cooperativa en el Congreso de Manchester en 1995 son los elementos que con mayor énfasis permiten la valoración de la cooperativa como entorno propicio para rescatar la participación del adulto mayor.

Se enuncia en la citada Declaración sobre Identidad Cooperativa que: las cooperativas se basan en los siguientes valores: Autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. De acuerdo con la tradición de los fundadores, los asociados de las cooperativas sostienen los valores éticos de: honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás (ACI, 1996).

En el orden de los principios, se establece en la propia Declaración:

Primero: la asociación voluntaria y abierta

Visto este principio desde la perspectiva del adulto mayor, saber que existe la posibilidad de convertirse en gestor de sus propias necesidades con base en la autonomía de la voluntad como máxima, reafirma el status jurídico de persona y la personalidad jurídica de ese adulto mayor.

En Cuba, desde el año 2009, al amparo de la Ley 105 de Seguridad Social, las personas, una vez jubiladas, tienen la posibilidad de reincorporarse laboralmente y esta fue una de las primeras medidas más significativas relacionadas con el tema del envejecimiento poblacional que adoptó el Estado cubano. Son varios los beneficios que ello le reporta al adulto mayor; sin embargo, la opción de la cooperativa tiene una connotación diferente, no es una posibilidad de reincorporarse, con limitaciones para ocupar alguna plaza que represente el mismo cargo que desempeñaba antes, porque se ha jubilado, sino que es algo nuevo que puede comenzar sin que la jubilación o la edad sea un aspecto que trascienda, tiene un sentido de alternativa. Además, la propia concepción de la cooperativa supera la necesaria organización estructural mucho más rígida en el sistema empresarial estatal donde, por mucha participación que tengan los trabajadores en el manejo y gestión de la empresa, ya tiene predeterminadas y planificadas su finalidad, los recursos humanos que necesita, sus estructuras administrativas y de dirección, su régimen disciplinario y salarial, entre otros aspectos que, en la cooperativa, son diseñados por los propios implicados, según las necesidades a cubrir y en función de los intereses a satisfacer, que no necesariamente coinciden con los de la empresa estatal que responde a un interés general y colectivo. A todo ello se suma la distancia entre la concepción de empleo y la asociación cooperativa.

Es importante señalar que en función de este principio, lo que se viene defendiendo en el presente estudio, es que alcanzada una cultura sobre la cooperativa y su funcionamiento, esta pueda ser entendida, en los marcos de una sociedad altamente envejecida como la nuestra, como una alternativa de satisfacción de necesidades, también, para el adulto mayor. No se habla de que existan medidas de discriminación positiva en este sentido, a favor de los adultos mayores, sino que puedan conocer de la existencia de esta posibilidad como una opción en sus proyectos de vida para esa nueva etapa.

Segundo: el control democrático por los asociados

Como expresión de la igualdad entre los asociados, "un asociado-un voto", este principio hace posible que la voz del adulto mayor sea escuchada sin prejuicio, con igual valor al resto, además, le impone el reto de participar, opinar, ser parte de las decisiones, construir en colectivo el presente y futuro de la empresa.

Tercero: la participación económica

En este sentido, cabe resaltar que, si bien es requisito para la constitución de la cooperativa la contribución de cada uno de los asociados, este capital será un capital de gestión colectiva y los excedentes susceptibles, de ser distribuidos, lo serán en correspondencia con las operaciones realizadas con la entidad, en proporción al trabajo realizado y no en función del capital aportado.

Ello contribuye a que el adulto mayor que no tenga igual o mejor solvencia económica, también puede asociarse, incluso, percibir mejores beneficios siempre que la valoración del aporte realizado a la actividad empresarial así lo amerite.

Cuarto: autonomía e independencia

Como parte de la cooperativa, todos los asociados deben velar por mantener la independencia de la misma, aunque sin desconocer la necesidad de interrelación con otros entes de la producción y los servicios.

Ganado el espacio cooperativo, se supone que el adulto mayor jugará un rol importante en la defensa de la citada independencia, ya que perder la identidad como cooperativa supone funcionar bajo otros cánones, la mayor de las veces donde impera el valor capital y donde no necesariamente se favorezca la igual participación de los implicados.

Quinto: educación, capacitación e información

Este es un ámbito en el que, por un lado, la experiencia y sabiduría-empírica y/o científica-del adulto mayor pueden jugar un rol protagónico y, por otro, que pueden permitirle seguir preparándose y adquirir nuevos conocimientos, lo cual redundaría en la percepción de la autoestima de este adulto mayor que se percata que aún puede aprender y poner en práctica ese aprendizaje.

Sexto: cooperación entre cooperativas

Séptimo: preocupación por la comunidad

Estos dos últimos principios inciden particularmente en el hecho de que el adulto mayor no se desentienda de otros espacios como puede ser la comunidad y no se limite al ámbito de socialización de la cooperativa, sino que se mantenga como partícipe activo en la búsqueda de soluciones a las problemáticas comunes donde se desempeña la empresa cooperativa.

Relacionado con la implicación en aspectos de la vida de la comunidad, hay otro aspecto que también caracteriza la cooperativa y es la definición de su responsabilidad social, así, aquellos adultos mayores, cargados de experiencias y conocedores de su entorno, podrían tributar a solventar necesidades de la comunidad, desde su condición de cooperativistas.

El elevado carácter humanista que le imprimen esos valores y principios a la entidad cooperativa, donde el hombre y sus capacidades son la razón de ser de la actividad empresarial, constituye punto de partida esencial para que el adulto mayor encuentre en la cooperativa un espacio en el que puede participar, sentirse útil y aportar, mientras sus condiciones físicas y psíquicas lo permitan.

Estos principios, definidos por la ACI, encuentran su reflejo normativo en Cuba desde 2012, cuando entra en vigor el Decreto Ley número 305, de las Cooperativas No Agropecuarias, que en su artículo 4 recoge los principios de voluntariedad, cooperación y ayuda mutua, decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios, autonomía y sustentabilidad económica, disciplina cooperativista, responsabilidad social, contribución al desarrollo planificado de la economía y al bienestar de sus socios y familiares.

Una mirada a la cantidad de adultos mayores, incorporados a las Cooperativas no Agropecuarias en la provincia de Pinar del Río (ver tabla 1), indica que esta opción todavía puede ser más explotada por dichos adultos mayores en función de su aporte, participación y beneficio propio; para lo cual se requiere entonces, de alguna manera, potenciar la cultura sobre el cooperativismo.

Tabla 1 - Relación de socios mayores de 60 en las Cooperativas no Agropecuarias en Pinar del Río 

Cooperativas no Agropecuarias de Primer Grado Fecha de inscripción Socios mayores de 60 años
Cooperativa Atelier “La Moda” San Luis 16 /9/2013 2
Cooperativa Taller De Electrónica Hermanos Cruz 19/9/2013 1
Cooperativa Ornitológica de Cuba Pinar Del Río 19/9/2013 8
“Restaurant Cielo Azul Cooperativa” 23/9/2013 1
El Clavel Cooperativa 24/9/2013 -
Taller de Reparación de Calzado Estrella Roja 24/9/2013 -
Cooperativa No Agropecuaria de Producción y Restauración de Muebles e Inmuebles 26/9/2013 3
Cooperativa No Agropecuaria De Primer Grado Combinado Industrial Pinar Del Río 27/9/2013 2
Cooperativa No Agropecuaria de Producción y Servicios Francisco Hernández Macurán 30/9/2013 1
Cooperativa No Agropecuaria Casa Colonial 9/12/2013 -
Cooperativa No Agropecuaria Café Pinar 4/6/2014 -
Cooperativa No Agropecuaria de Primer Grado de Recuperación de Desechos De Viñales 30/9/2014 -

En nuestro país, como adelantábamos supra, el nuevo texto constitucional prevé a la cooperativa en el artículo 22 inciso b), como una forma de propiedad que se sustenta en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo. Siendo así, al gozar de la supremacía constitucional, los elementos mínimos están definidos, ahora resta cumplir con uniformar el régimen jurídico del sector cooperativo agropecuario y el no agropecuario, terminar con el carácter experimental en la implementación de las Cooperativas no Agropecuarias y reforzar mediante una ardua labor educativa la cultura de la cooperativa. Estos elementos se convertirían per sé, en garantía para la realización del derecho de participación del adulto mayor.

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Recibido: 08 de Abril de 2019; Aprobado: 10 de Junio de 2019

*Autor para la correspondencia. Correo electrónico: yjz@upr.edu.cu

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