SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.9 número2De cara a la era global: las nuevas tecnologías aplicadas a la traducciónEl traductor y el derecho de autor índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


ACIMED

versão impressa ISSN 1024-9435

ACIMED v.9 n.2 Ciudad de La Habana maio-ago. 2001

 

Desarrollo histórico del derecho de autor en la traducción

Olga Lidia Machado Torres1

Según el glosario de términos sobre derecho de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la traducción «es la expresión de obras escritas u orales en un idioma distinto al de la versión original.»1

En lingüística no es más que el proceso de llevar a la lengua de llegada un texto elaborado en otra lengua, la de partida. Ahora bien, sea cual fuera la definición: lingüística o jurídica; la totalidad de las legislaciones del mundo protegen a la traducción como obra derivada, pues la creación que hace el traductor sobre la obra preexistente no va en detrimento del derecho de su autor, siempre que haya obtenido su autorización para realizarla. Así mismo el autor de la traducción deberá ser consultado para realizar otra traducción de la suya.

La traducción ha desempeñado, en la historia de la humanidad, una función sumamente importante en el desarrollo, tanto en general como en la interpenetración de las culturas. Desde una panorámica cultural, todos los idiomas se interfecundan. La traducción como fenómeno social halla la forma de establecer una identidad entre situaciones, a partir de la noción de equivalencias.2 Es en ese proceso de establecimiento de las equivalencias, donde se encuentra la creación; es la forma personalizada de crear a partir de un texto original en una lengua de partida, donde surge el fenómeno de que se ocupa el derecho de autor: el reconocimiento a la paternidad de una obra derivada.

Es bien conocido en este campo, el postulado de la lingüística, que una traducción nunca es, por supuesto, un original. En la relación entre el objeto y las palabras se funden no solamente objeto y nombre, sino concepto, codificación, decodificación e imagen acústica las cuales reflejan la experiencia humana universal.2

El derecho de autor es el producto de una larga y complicada evolución histórica que expresa la prolongada evolución de la humanidad hacia el establecimiento de normas legales en los asuntos públicos y privados. Los etnólogos han admitido la hipótesis de que desde los períodos más remotos de la historia de la humanidad existía alguna noción de propiedad literaria.

Desde mucho antes de que se reconociera el derecho patrimonial del autor, se había tomado conciencia de su derecho moral. En este sentido algunos expertos sostienen que la noción de derecho de autor siempre ha existido, aunque no se contemplara durante largo tiempo, en el campo de la legislación.3

Orígenes de la traducción

Se considera el siglo XX el de la traducción, aunque esta denominación corresponde, únicamente a su auge y no a su origen, creación, ni recreación, pues esta actividad tuvo su asiento y florecimiento hacia los años 3500 a.n.e. en el valle situado entre los ríos Tigris y Éufrates, en la llanura central que actualmente ocupa Turquía.

La cultura mesopotámica podría considerarse como una cultura de traducción. El sumerio por ser un idioma cuyos elementos eran cortos y abundantes en homónimos, permitió desarrollar con cierta facilidad su forma de escritura fonética y al ser sustituida por la asiria, se elaboraron diccionarios; luego de sucesivas adaptaciones y reestructuraciones, su alfabeto se adaptó al antiguo persa.

La impresión sobre barro blando hizo que hubiera escuelas en las que futuros escribas y traductores se hicieron expertos en la escritura. El hecho de que los escribas de Sumeria y Akkadia se reconozcan como los creadores de los primeros glosarios de que se tienen noticias, da una medida del reconocimiento moral aunque no legislado, de la propiedad sobre una obra creada por el intelecto humano. Igualmente ha llegado hasta nuestros días una traducción del prólogo a la Sabiduría de Jesús ben Sira, traducido del hebreo al griego en el año 132 a.n.e., en la que por primera vez se hace referencia en la obra al traductor.

La interpretación

El arte de la interpretación es tan antiguo como el de la traducción escrita, y por supuesto anterior a este por su carácter oral razón por lo que ha dejado menos huellas, aunque es también parte de la obra humana con suficiente creación a partir de una representación acústica en lengua de llegada, la que para el derecho de autor sería "obra originaria".

En el proceso de interpretación se debe escoger entre transmitir mayor cantidad de información en un tiempo específico, o repetir y explicar, cuando el mensaje ha llegado cargado de interferencias, sin embargo, en cualquier caso siempre se realiza atendiendo a la noción de fidelidad y manejando las ideas con una notación cablegráfica, porque la interpretación debe hacerse en función de un receptor; en este caso el intérprete impone su sello personal en la forma de expresión y por ello también goza de protección como obra derivada.

Con la evolución de los medios de comunicación, se internacionalizó la práctica del derecho de autor. En un inicio la protección era meramente nacional y el respeto a la autoría sobre bases recíprocas. Se sabe que las leyes nacionales de muchos países protegían las obras extranjeras, pero fue necesario firmar una serie de acuerdos internacionales de diversos tipos.

La continua agresión a las obras de autores extranjeros, divulgadas sin autorización y ni referencia al autor de la obra original, motivó a los intelectuales, reunidos en París, bajo el auspicio de la Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI), presidida por Víctor Hugo, a promover sucesivas reuniones con la finalidad de celebrar una convención internacional para proteger los derechos de los autores.

Una vez que se obtuvo el apoyo del gobierno suizo, se reúnen en Berna, en 1886, delegados de Alemania, Bélgica, Francia, Inglaterra, Italia, Suiza, Liberia y Túnez. Nace así la Unión de Berna, inspirada en la Unión de París, creada dos años antes para la protección de la propiedad industrial, y se firma el primer acuerdo internacional en la materia: el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, que en sus artículos 5, 6 y 7 regulaba las traducciones de revistas, boletines, folletos literarios y obras de dominio público en los países que conformaron la unión. A partir de entonces este convenio quedaba abierto a todos los estados que estuvieran dispuestos a garantizar su acción recíproca.

Este acuerdo se ha modificado en numerosas oportunidades. A principios de 1981, contaba en su membresía con 72 estados; actualmente el número asciende a 144. Atrae la atención que entre los primeros signatarios, el único país del nuevo continente fue un país del Caribe, no anglófono: Haití.4

Además del Convenio de Berna, se celebraron otras convenciones sobre derecho de autor. A estas se les conoce como convenciones panamericanas, debido a que se celebraron en Montevideo (1889), México (1902), Río de Janeiro (1906), Buenos Aires (1910), Caracas (1911), La Habana (1928) y Washington (1946); ninguna respondió al sistema universal de protección que debía regir.

Hasta la Segunda Guerra Mundial los estados estaban divididos en tres grupos: los que eran partes en el Convenio de Berna, los que eran partes en las Convenciones Panamericanas y los que no se habían adherido a ningún sistema internacional de protección del derecho de autor, sin embargo, los primeros esfuerzos por unificar la acción internacional en materia de derecho de autor datan de 1928.2

La UNESCO fue la que asumió la tarea de elaborar una Convención Universal de Derecho de Autor, que se aprobó en Ginebra en 1952. Su intención no era sustituir los acuerdos existentes, aunque sí establecía las bases de un sistema de protección que rigiera las relaciones entre los países con tradiciones culturales diferentes, como los de la Unión de Berna y los del continente americano. Dicha convención contiene pocas precisiones sobre el nivel mínimo de protección. La única de ellas, que especifica un mínimo en materia de protección, se refiere al derecho de traducción, debido a su importancia internacional.

Es de señalar que de los 144 estados parte del Convenio de Berna, 12 son del Caribe y todos cuentan en sus territorios con oficinas de derecho de autor. Siete de esas oficinas pertenecen a instituciones jurídicas (Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Sant Kiss y Nevis, Santa Lucía y Trinidad y Tobago), dos a culturales (República Dominicana y Cuba) y dos a instituciones relacionadas con el comercio (Barbados y Jamaica). Su pertenencia a una u otra esfera no le resta importancia en sus funciones esenciales.

Los países en desarrollo, dentro de los cuales se incluyen los del Caribe, precisan mejorar sus condiciones de vida y ello, en gran medida depende del progreso de la educación, la ciencia y la cultura. En el citado convenio, del que ellos forman parte, se autoriza la realización de traducciones con fines educativos, que sólo pueden exportarse a otros países bajo determinadas condiciones.

La Declaración Universal de Derechos Humanos también estipula que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.5 Esta protección, por supuesto, se extiende a los traductores cuya labor, más allá de las fronteras lingüísticas, proporciona el vínculo esencial entre los autores y un público más amplio, además de resultar indispensable para asegurar los derechos del propio autor.

El Caribe

Todos los países tienen el derecho de expresar su cultura, por eso es importante que además de alentar a los autores en su función creadora, se facilite, mediante la traducción, un mayor acceso a las riquezas contenidas en la literatura de otros idiomas.

En el ámbito caribeño la traducción es parte de la integración, sobre todo, de su geografía cultural y de la cultura de diáspora, en sus conceptos antiguos y recientes, de «diseminación» de nuestra entidad regional. Loable es el papel desempeñado por Cuba en este camino, con la promoción de la obra literaria escrita, promovida por Casa de las Américas y el Centro de Estudios del Caribe. Muchas de las obras traducidas en Cuba constituyen la primera versión a otros idiomas que sus autores han visto, a la vez, que han motivado el estudio y la investigación de un entorno del cual formamos parte.

Referencias bibliográficas

  1. OMPI. Glosario de derecho de autor y derechos conexos. Ginebra: OMPI, 1980:259.
  2. Arencibia L. Reflexiones acerca de la traducción y la interpretación. Cuadernos H. Lingüística 1975:7-30.
  3. UNESCO. ABC de derecho de autor. París: UNESCO, 1982:71.
  4. The Berne convention for the protection of Literary and Artistic works from 1886 to 1996.
  5. ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 21(2). Lic. Olga Lidia Machado Torres. Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). Calle 15 No. 604 e/ B y C Vedado. Ciudad de La Habana. Cuba.

 

1 Licenciada en Lengua Rusa. Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). Cuba.