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ACIMED

versão impressa ISSN 1024-9435

ACIMED vol.9  supl.4 Ciudad de La Habana  2001

 

Derechos de autor en Internet

Plínio Martins Filho1

RESUMEN

Se hace referencia a la nueva Ley brasileña de derechos de autor (Ley 9610 del 19 de febrero de 1998) y se discute en particular el tema con respecto a Internet.

Descriptores DeCS: INTERNET; DERECHO DE AUTOR; BRASIL.

Hasta hace cierto tiempo, los autores mantenían relaciones muy poco profesionales con sus editores. Esto comenzó a cambiar en la década de los años 70, cuando la literatura brasileña ganó, por segunda vez, la simpatía de los lectores (la primera fue a principios de siglo). En esa época, ya Brasil contaba con una industria bien desarrollada que se extendió por casi todo el territorio nacional.

Hasta entonces, entre el editor y el autor predominaba una relación paternalista. El primero actuaba como benefactor, y el autor aceptaba que se publicara su libro como un favor, ya que consideraba su oficio de escritor como una misión y no como un medio de vida. Hablar sobre la venta de su libro era casi una herejía.

Eso comenzó a cambiar cuando los autores pasaron a vender y los purismos fueron dejados a un lado. Se iniciaba así la etapa de profesionalización. A raíz de ella, los autores discutían sus derechos y exigían contratos, y ya no predominaba más el ansia de firmar cualquier papel con tal de que el libro se publicara. Esto ocurría, fundamentalmente, por la inexistencia de una legislación, e incluso, por el desconocimiento de leyes que ya existían.

Si hasta hoy se desconocen casi en su totalidad los derechos de autores referentes a la publicación de libros, qué decir entonces con respecto a los derechos de imágenes, sonidos, programas, CD-ROM, software, hardware, Internet. Para comprender mejor este problema, procede hacer un viaje al pasado, hasta llegar al impacto de la era digital actual.

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor tienen que ver fundamentalmente con lo inmaterial, principal característica de la propiedad intelectual. Ellos están presentes en las producciones artísticas, culturales, científicas, etc.

La introducción del alfabeto griego en la escritura (cerca del año 700 a.c.) transformó la cultura humana en la medida en que fue apareciendo con él la cultura literaria. En un principio sólo existía la comunicación oral a la que siguió la representación gráfica. Todas las obras eran manuscritas. Sólo los copistas cobraban por sus trabajos y a los autores solamente le correspondían los honores, y eso cuando los copistas no alteraban sus creaciones.

Con la aparición de la tipografía o impresión con caracteres móviles, atribuida a Gutenberg a mediados del siglo xv, la forma escrita se afianzó y finalmente las ideas llegaron a alcanzar una escala industrial. Fue a partir de aquí que apareció el problema del derecho de autor, es decir, la protección y remuneración de los autores.

Este derecho se reconoció por primera vez en Inglaterra con el Copyright Act de 1790, el cual protegía las copias impresas por espacio de 21 años, contados a partir de la impresión. Las obras no impresas sólo eran protegidas durante 14 años.

Vale decir que desde 1662, existía el Licensing Act, que prohibía imprimir cualquier obra que no estuviera registrada. Esta era una forma de censura, pues sólo se concedían licencias a libros que no ofendieran al licenciador.

La Revolución Francesa aumentó el promedio del autor sobre la obra, con enfoque a su derecho al ineditismo, a la paternidad, a la integridad de ésta, que no podía ser modificada sin su consentimiento expresó; tales derechos eran inalienables y la protección perduraban durante toda la vida del autor.

En Brasil, el derecho de autor se reguló recientemente por la Ley 5 988 del 14 de diciembre de 1993. A partir del 19 de junio de 1998 entró en vigor la Ley 9 610 del 19 de febrero del propio año, que es la nueva Ley de derecho de autor.

La difusión cada vez mayor de las obras intelectuales por los medios de comunicación, provocó la necesidad de proteger el derecho de autor en el mundo mediante contratos internacionales, en los que se busca dar a los autores y editores de los países signatarios la misma protección legal que tienen en su propio país. Brasil suscribió los tratados siguientes:

  1. Convención de Berna (9.9.1986),
  2. Convención Universal (24.7.1971),
  3. Convención de Roma (26.10.1961),
  4. Convención de Ginebra (29.10.1971) (programas),
  5. Acuerdo sobre aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (varios artículos se refieren al derecho de autor, e incluso a la protección de programas de computadoras).
El derecho de autor se caracteriza por 2 aspectos:
    1. El moral: que garantiza al creador el derecho de que su nombre aparezca impreso en la divulgación de su obra y el respeto a la integridad de esta, además de garantizarle los derechos de modificarla o incluso de impedir su circulación.
    2. El patrimonial: que regula las relaciones jurídicas de la utilización económica de las obras intelectuales.
Enrique Gandelman1, al analizar la legislación electoral hasta entonces vigente (Ley 5 988), relacionó los fundamentos básicos sobre el derecho de autor siguientes:
  1. Ideas: las ideas propiamente no se protegen pero sí sus formas de expresión, con independencia de la forma o manera que se exterioricen en un soporte material.
  2. Valor intrínseco: la calidad intelectual de una obra no es un criterio que atribuye titularidad, es decir, una obra o creación se protege con independencia de sus méritos literarios artísticos, científicos o culturales.
  3. Originalidad: lo que se protege no es la novedad que contiene la obra, sino más bien la originalidad de su forma de expresión. Dos autores de química, por ejemplo, pueden llegar en sus libros respectivos a conclusiones y resultados similares. Por tal razón es que el texto de cada uno de ellos se protege contra eventuales copias, reproducciones o cualquier utilización no autorizada.
  4. Territorialidad: la protección de los derechos de autor es territorial, con independencia de la nacionalidad de origen de los titulares, y se extiende a través de tratados y convenciones de reciprocidad internacional. Por ello se recomienda que en los contratos de cesión o licencia de uso se especifiquen los territorios negociados.
  5. Plazos: los plazos de protección son diferentes de acuerdo con la categoría de la obra, por ejemplo, libros, artes plásticas, obras cinematográficas o audiovisuales, etc.
  6. Autorizaciones: sin previa y expresa autorización del titular, cualquier utilización de su obra es ilegal.
  7. Limitaciones: en determinadas circunstancias se pres cinde de las autorizaciones previas de los titulares.
  8. Titularidad: la simple mención de la autoría, con independencia del registro, identifica su titularidad.
  9. Independencia: las diversas formas de utilizar la obra intelectual son independientes entre sí (libro, adaptación audiovisual u otra) y se recomienda, por ello, hacer mención expresa de los usos que se autorizan o a los que se concede licencia en los respectivos contratos.
  10. Soporte físico: la simple adquisición del soporte físico o de un ejemplar que contenga una obra protegida, no transmite a la persona que lo adquiere ninguno de los derechos de autor de la misma.
La ley 9 610 del 19 de febrero de 1998 en vigor el 19 de junio de ese año para modificar, actualizar y consolidar la legislación sobre los derechos de autor. La Ley informa en sus Disposiciones Preliminares, Artículo 1ro. que ella regula los derechos de autor, entendiendo por esta denominación los derechos de autor propiamente dichos y los que le son conexos artistas, intérpretes, productores fonográficos, ejecutantes, etc.).

En su Artículo 5to. define la publicación, transmisión o emisión, retransmisión, distribución, comunicación al público, reproducción, contratación, obra (en co-autoría, anónima, seudónimo, inédita, póstuma, originaria, derivada, colectiva, audiovisual), fonograma, editor, productor, radiodifusión artistas, intérpretes o ejecutantes.

En Artículo 6to. señala que la Unión, los Estados, el Distrito Federal o los municipios no tendrán ningún derecho de propiedad sobre las obras por el simple hecho de subvencionarlar. Este artículo esclarece definitivamente un problema que venía generando mucha discusión.

Para mejor comprensión se definirán a continuación sintéticamente los principales aspectos de la nueva ley de derechos de autor.

Obras intelectuales protegidas

Son obras intelectuales protegidas, las creaciones del espíritu expresadas por cualquier medio o fijadas en cualquier soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro. Aquí se incluyen textos de obras literarias, artísticas o científicas; conferencias, alocuciones, sermones, etc.; obras dramáticas y dramático-musicales; obras coreográficas cuyo montaje escénico sea plasmado por escrito o de cualquier otra forma; obras audiovisuales, sonorizadas o no, con inclusión de las cinematográficas; obras fotográficas; diseño, pintura, grabado, escultura, litografía, arte cinético; ilustraciones y mapas; proyectos, esbozos y obras plásticas referentes a la arquitectura, paisajismo, escenografía, etc.; adaptaciones, traducciones y otras informaciones de obras originales presentadas como nueva creación intelectual; programas de computación; antologías, enciclopedias, diccionarios, bases de datos, que por su selección, organización o disposición de su contenido constituyen una creación intelectual.

Los programas de computación se regulan aún por el artículo 3ro. de la Ley 9 609 del 19 de febrero de 1998, que dispone sobre la protección de la propiedad intelectual de programas de computación y su comercialización.

Lo que no necesita protección

Ideas, procedimientos normativos, sistemas, métodos, proyectos o conceptos matemáticos; esquemas, planos o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios; formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información; textos de tratados o convenciones, leyes, derechos, regulaciones, decisiones judiciales y actos oficiales; calendarios, agendas, etc.; aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.

Copias

La copia de obras de artes plásticas que hace el propio autor goza de la misma protección que el original.

Títulos de publicaciones

Los títulos de publicaciones periódicas, con inclusión de las revistas se protegen hasta 1 año después de la salida de su último número, excepto si fuesen anuales, en cuyo caso ese plazo será de 2 años. Con ello se acaba la práctica de registrar títulos que jamás se publican en la espera de alguien que los utilice y aprovechar de inmediato la ocasión para intentar lucrar.

¿Quién es el autor?

Autor es la persona física que crea una obra literaria, artística o científica. El autor se puede identificar mediante su nombre civil, completo o abreviado, iniciales, seudónimos o cualquier otra señal convencional.

Es titular de los derechos de autor quien adapta, traduce, arregla u orquesta una obra que es de dominio público y no puede oponerse a otra adaptación, orquestación o traducción excepto si fuese copia de la suya.

Se considera coautor aquel en cuyo nombre, seudónimo o señal convencional se utilice. No se considera coautor quien sólo auxilió al autor a producir la obra. En obras audiovisuales, se consideran coautores al generador del tema o argumento literario-musical y al director. En dibujos animados se consideran coautores los que crean los detalles que se utilizan en la obra audiovisual.

En obras colectivas, el organizador es el titular de los derechos patrimoniales, de manera que el contrato con el organizador deberá especificar la contribución del participante, el plazo de entrega o de realización, la remuneración y las demás condiciones para ejecutarlas.

¿Es necesario registrar la obra?

La protección de los derechos de autor es independiente del registro, pero el autor puede registrar su obra según su naturaleza en la Biblioteca Nacional, en la Escuela de Música y de Bellas Artes de la Universidad de Río de Janeiro, o en el Consejo Federal de Ingeniería y Agronomía.

Derechos de autor

Los derechos morales y patrimoniales sobre la obra pertenecen al autor que la creó.

Derechos morales del autor

El autor puede reclamar, en cualquier momento, la autoría de la obra; tener su nombre o seudónimo e incluso la señal convencional que indica o anuncia que es el autor cuando se utiliza su obra; tiene derecho a asegurar la integridad de la obra y a oponerse a cualquier modificación que pueda perjudicarle o atañarle como autor en su reputación u honor. Además, el autor puede modificar la obra antes o después de utilizarla; puede retirar de circulación o suspender cualquier forma de utilización ya autorizada, si la circulación o utilización implican una afrenta a su reputación.

En el caso de los materiales audiovisuales, le corresponde exclusivamente al director ejercer los derechos de autor sobre la obra.

Los derechos morales del autor son inalienables e irrenunciables.

Derechos patrimoniales

Al autor le corresponde el derecho exclusivo de utilizar, disfrutar y disponer de la obra literaria, artística o científica. Nada puede reproducirse sin la autorización previa y expresa del autor. Reproducir parcial o integralmente, editar, adaptar, traducir; incluir en fonograma o producción audiovisual; distribuir; utilizar directa o indirectamente la obra mediante representación, declamación o recitación, ejecución musical, empleo de altoparlante, radiofusión sonora o televisiva, sonorización ambiental, exhibición audiovisual, cinematográfica, empleo de satélites artificiales, exposición de obras plásticas figurativas; incluir en bases de datos, almacenar en computadoras, microfilmar, etc.

En cualquiera de una de esas modalidades de reproducción, se deberá informar y controlar la cantidad de ejemplares, y quien reproduzca la obra es responsable de mantener los registros que permitan al autor fiscalizar el aprovechamiento económico de su explotación.

Las diversas formas de utilizar las obras literarias, artísticas o científicas o de fonogramas son independientes entre sí y la autorización que concede el autor o productor respectivamente no se extiende a cualquiera de las otras, o sea, el hecho de que alguien haya comprado su obra no le da derecho a explotarla comercialmente sin autorización del artista. Si el editor adquiere los derechos de edición de una obra, eso no le da derecho a traducirla, adaptarla para teatro, cine, etc., sin el concentimiento del autor.

Artículos publicados en la prensa

El derecho de utilizar económicamente los escritos publicados en la prensa, diaria o periódica, excepto los artículos firmados o aquellos en los que se indique derecho reservado, le pertenece al editor. La autorización para el uso económico de los artículos firmados en periódicos y revistas es válida durante la periodicidad de la publicación aumentada en 20 días. Después de ese plazo, los derechos retornan al autor.

Duración de los derechos y remuneración

Los derechos patrimoniales del autor perduran por 70 años contados a partir del 1ro. de enero del año siguiente al de su fallecimiento. En caso de obras anónimas o firmadas con seudónimo, el plazo de protección será también de 70 años, contados a partir del 1ro. de enero del año inmediato posterior al de la primera publicación.

Para obras audiovisuales y fotográficas, rige el mismo plazo de 70 años, a partir del 1ro. de enero del año siguiente al de su divulgación.

Era algo común que alguien compara un cuadro y lo revendiese a un precio muy superior al abonado, sin participación del autor en esa venta. El Artículo 38 de la nueva ley de derechos de autor señala que "el autor tiene el derecho irrenunciable e inalienable de recibir, como mínimo un 5 % sobre el aumento de precio eventualmente comprobable en cada reventa de obra de arte o manuscrito, que sean originales y que hubiese traspasado la propiedad".

No constituye violación de los derechos de autor

Artículos de publicaciones periódicas: reproducir una noticia, artículo informativo, discursos pronunciados en reuniones públicas que se hayan publicado en periódicos o revistas, si se menciona el nombre del autor, si están firmados y si aparece el nombre de la publicación de donde fueron transcritos.

Retratos: tampoco es una violación publicar retratos u otra forma de representación de imagen que el propio propietario del objeto realiza por encargo, siempre y cuando la persona que aparece en ellos o sus herederos estén de acuerdo.

Obras: se permite reproducir obras literarias, artísticas o científicas para uso exclusivo de ciegos y débiles visuales, siempre que la reproducción, sin fines comerciales, se haga en el sistema Braile u otro procedimiento en cualquier soporte destinado a esas personas.

Citación: es lícito citar en libros, periódicos y revistas o en cualquier otro medio de comunicación fragmentos de cualquier obra con fines de estudio, crítica o polémica justificada en cierta medida para alcanzar cierto objetivo, si se indica el nombre del autor y las fuentes bibliográficas de la obra.

Uso en establecimientos comerciales: es posible usar obras literarias, artísticas o científicas, fonogramas y transmisión de radio y televisión en establecimientos comerciales, si se hace exclusivamente como una demostración a la clientela y si esos establecimientos comercializan los soportes o equipos que permitan utilizarlos.

Teatro: se permite la representación teatral y la ejecución musical, cuando se hace en un ambiente familiar o con fines exclusivamente didácticos en los establecimientos de enseñanza, si en ningún caso el objetivo es obtener lucros.

Artes plásticas: se permite reproducir, en cualquier obra pequeños fragmentos de obras ya existentes de cualquier naturaleza o de toda la obra, si se trata de artes plásticas siempre que la reproducción en sí no sea el objetivo principal de la nueva obra y no perjudique la explotación normal de la obra reproducida ni causa perjuicio injustificado a los legítimos intereses de los autores.

Obras públicas: las obras situadas en locales públicos pueden representarse libremente mediante pinturas, diseños, fotografías y materiales audiovisuales.

Trasferencia o sesión de los derechos

Los derechos de autor podrán ser total o parcialmente transferidos o cedidos a terceros, por él o por sus herederos, personalmente, por medio de representantes o mediante licencia, sesión o concesión. La transferencia del derecho de autor sólo se admitirá mediante contrato escrito y en el caso de que no hubiese un contrato escrito, el plazo máximo será de 5 años y se presupone honerosa.

Utilización de obras intelectuales y discos

Cualquier obra sólo podrá editarse mediante contrato de edición El editor está obligado a reproducir y a divulgar la obra con carácter exclusivo en el plazo y en las condiciones establecidas con el autor.

En cada ejemplar de la obra el editor está obligado a mencionar:

  1. Título de la obra y su autor.
  2. En cada caso de una traducción, el título original y el nombre del traductor.
  3. Año de publicación.
  4. Nombre de la casa editora.

Número de ejemplares

Si no hubiese una cláusula que disponga lo contrario, se entiende que el contrato se refiere a sólo una edición. En caso de que no se mencione el número de ejemplares a publicar, se considerará que cada edición constará de 3 000 ejemplares.

Rendición de cuentas

Cualesquiera que sean las condiciones del contrato, el editor está obligado a permitir que el autor revise la contabilidad en la parte que le corresponde, así como a informarle el estado de la edición. El editor estará obligado a rendir cuentas mensualmente al autor, siempre que la retribución estuviera condicionada a la venta de la obra, excepto si en el contrato se consignare un plazo diferente. El plazo que más se establece es cada 6 meses.

Plazo para la edición

Si en el contrato de edición de la obra no se estipula un plazo, se considera que la obra deberá publicarse en un período de 2 años después de firmado el contrato. Si la obra no se edita en el plazo legal o contractual, el contrato podrá ser rescindido y el editor podrá responder por los daños causados.

Mientras no se agoten las ediciones a que el editor tiene derecho, el autor no podrá disponer de su obra. La edición se considera agotada cuando queda un stock de ejemplares en poder del editor, cuyo número es inferior al 10 % de toda la edición.

El editor sólo podrá vender los restantes ejemplares, como saldo, 1 año después del lanzamiento de la obra y el autor debe ser notificado de que, en el plazo de 30 días, él tendrá la prioridad de adquirir los referidos ejemplares al precio de saldo.

Comunicación al público

Sin la autorización previa y expresa del autor o titular, no podrán utilizarse obras teatrales, composiciones musicales y discos en representaciones y ejecuciones públicas.

Utilización de una obra de artes plásticas

El autor de una obra de artes plásticas, al vender el objeto en que ella se materializa, transmite el derecho de exponerla pero no transmite a quien la adquiere el derecho de reproducirla. La autorización para reproducir una obra de artes plásticas por cualquier proceso, debe darse por escrito y se considera honerosa.

Utilización de una fotografía

El autor de la foto tiene derecho a reproducirla y a venderla, siempre que cumpla las restricciones con respecto a la exposición, reproducción y venta de retratos y sin perjudicar los derechos de autor sobre la obra fotografiada. Si se tratara de una obra de artes plásticas protegida de la fotografía, si se utiliza por terceros deberá constar de forma legible el nombre del fotógrafo.

Se prohíbe reproducir una obra fotográfica que no esté en total consonancia con el original, salvo que se cuente con la autorización previa del autor.

Internet y los derechos de autor

La reciente explosión de la informática está provocando el surgimiento de una nueva cultura con nuevos conceptos de comercialización. Uno de los problemas fundamentales que aún se discute sobre Internet, es definir si es un medio de comunicación impreso como lo son los periódicos, revistas o libros. Si ese fuese el caso, estaría fuera de cualquier control o censura. En caso que sea del tipo no impresa, estaría sometida a las regulaciones correspondientes.

Otro factor que complica el análisis de Internet es que ella no tiene un propietario definido, un autor, es libre y cualquiera que posea los equipos adecuados puede tener acceso a ella. En ese caso, ?cómo queda la propiedad intelectual? ?Existe ya alguna legislación al respecto?.

Henrique Gandelman en su libro De Gutenberg a Internet afirma que "las preguntas se suceden y las respuestas no siempre consiguen explicarlas correctamente". Internet es algo muy nuevo y las cosas nuevas originan más problemas que soluciones. "Sólo la experiencia y el tiempo dirán qué caminos seguir y proporcionarán los cánones jurídicos actualizados por la nueva cultura en lo que se refiere a la protección justa de los derechos de autor."1

Reproducción y copias en Internet

El autor tiene todo el derecho de autorizar la reproducción de su obra en el medio que quisiere, incluida Internet. Lo que se cuestiona es lo que el usuario puede hacer con ese material. Está claro que si hace una copia de determinado material protegido y pretende usarla, necesitará la autorización del autor.

Cualquier texto, home page o sitio que presente creatividad y forma original, es protegido y se necesita la autorización del autor para reproducirlo.

Sonidos e imágenes

El mismo principio que protege la obra original, protege también los derechos conexos y por ello el uso de imágenes y sonidos debe también contar con la autorización del autor para reproducirlos. Lo que sucede es que debido a la facilidad de manipularlos a través de programas, se puede modificar una imagen a tal punto que resulta casi imposible afirmar e incluso probar que esa imagen pertenezca a su autor.

Registros de obras vía Internet

La biblioteca del Congreso de los Estados Unidos está probando un sistema denominado CORDS (Copyright Office Electronics Registration, Recordation on Deposit System), que permitirá a los autores registrar sus obras en formato digital. De esa forma, los libros impresos en general, discos, fotos y filmes podrán registrarse en bits y no más en soportes materiales, con lo cual se aseguran sus derechos.

La gran facilidad con que se reproducen y distribuyen copias sin autorización, la posibilidad de crear "verdaderas" obras derivadas mediante la digitalización y la facilidad con que se emplean los textos e imágenes que ofrece Internet de forma ilegal, son algunas de las diferentes formas de burlar los derechos de autor.

Del mismo modo que la copia xerográfica es un crimen que se continúa practicando abiertamente, sobre todo, en las universidades por varios centros académicos, que en ocasiones logran por esa vía una verdadera fuente de renta, las violaciones de los derechos de autor por parte de los usuarios de Internet son hoy día algo común, de manera que casi nadie cree en un control legal más aun sin una legislación propia.

Todas esas violaciones serían legales si se pidiera la autorización al titular de los derechos. Para que esto ocurra es necesario que se promulguen leyes claras y no una maraña complicada de normas, que en el fondo harán que la licencia sea más onerosa. Mientras eso no ocurra, hay que convivir con ese submundo ilegal de violaciones de los derechos de autor.

Internet está creando un verdadero caos en la medida en que rompe cualquier barrera, pues hace que la protección de los derechos de autor, que actualmente es territorial, sea algo obsoleta. Por ello, es necesaria la creación de un código universal plenamente funcional. De lo contrario, habrá que seguir preguntando "?sobre quién recae la responsabilidad de los derechos de autor en Internet?", sin encontrar una solución satisfactoria.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    1. Galdelman H. De Gutenberg á Internet: direitos autorais na era digital. Rido de Janeiro: Record, 1997: p.36-7, 152.
    2. BRASIL. Lei No. 9.610, de 19 de fevereiro de 1998. Altera, atualiza e consolida a legislacao sobre direitos autorais e dá outras providéncias. Diário Oficial [da República Federativa do Brasil], Brasilia [online], 20 fev. 1998. [http://www.dou.gov.br/materias/do 1/do 1degleg 19980220180939-001.htm].

Plinio Martins Filho

Pliniomf@USP.br

Abstract

It presents the new Brazilian law on copyright (Lei 9610, February 19, 1998), discussing specially this issue in relation to Internet

Subject headings: INTERNET; COPYRIGHT; BRAZIL.

1 Director editorial de la Editora de la Universidad de Sao Pãulo. Profesor de la Escuela de Comunicaciones y Artes de la USP.
 

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