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Revista Cubana de Farmacia

versión impresa ISSN 0034-7515versión On-line ISSN 1561-2988

Rev Cubana Farm v.41 n.3 Ciudad de la Habana sep.-dic. 2007

 

HISTORIA DE LA FARMACIA

 

 

Enseñanza de la Farmacia en la Real Universidad de La Habana según Plan de Estudios de 1863. Etapa 1871-1880

Teaching of Pharmacy in the Real Universidad de La Habana according to the Curriculum of 1863. Stage 1871-1880

 

Pilar Marchante CastellanosI; Francisco Merchán GonzálezII


I Doctora en Ciencias Químicas. Profesora Titular. Instituto de Farmacia y Alimentos de la Universidad de La Habana.
II Doctor en Farmacia. Profesor Titular. Asesor Metodológico. Instituto de Farmacia y Alimentos de la Universidad de La Habana.

 

 


RESUMEN

El plan de estudios de 1863 se mantuvo vigente en la Real Universidad de La Habana prácticamente de forma inalterable hasta 1871, año en el que el gobierno colonial español emitió un decreto mediante el cual impuso una serie de cambios, fundamentalmente, como represalia a la creciente tendencia independentista en la isla y al estallido de la primera guerra contra la dominación española en 1868. Se exponen las principales modificaciones al plan de 1863 entre las que se encontraron la supresión de los estudios de Doctorado y la prohibición de conferir ese grado, en las facultades de Derecho, Farmacia y Medicina de la Real Universidad de La Habana. Se describen los aspectos esenciales que caracterizaron los estudios de Farmacia en la Universidad en esa segunda etapa de aplicación del plan de estudios de 1863 y se relacionan las principales disposiciones que fueron emitidas durante esta, con inclusión del decreto mediante el cual se restablecieron a partir del curso académico 1879-1880 los estudios de Doctorado en las facultades en que se había suprimido y la capacidad de conferir los títulos correspondientes a la Universidad. Una nueva reforma de la enseñanza aprobada en 1880 determinó el fin de la vigencia del plan de 1863 en el alto centro docente.

Palabras clave: Carrera de Farmacia en Cuba 1871-1880, Facultad de Farmacia en Cuba 1871-1880.


SUMMARY

The curriculum of 1863 was maintained practically unalterable in the Real Universidad de La Habana until 1871, when the Spanish colonial government issued a decree by which a series of changes were established, mainly as a reprisal to the increasing independentist trend in the island and the outbreak of the first war against the Spanish domination in 1868. The chief modifications to the plan of 1863, such as the suppression of the Doctorate studies and the prohibition of conferring this degree in the Law, Pharmacy and Medicine faculties of the Real Universidad de La Habana, were exposed. The essential aspects that characterize the Pharmacy studies at the University in this second stage of application of the curriculum of 1863 were described, and the main resolutions established during it, including the decree by which the Doctorate studies were reestablished starting from the academic course 1879-1880 in the faculties where they had been forbidden, and the University recovered its capacity to grant the corresponding titles, were approached. A new teaching reform approved in 1880 put an end to the plan of 1863 at the higher education center.

Key words: Pharmacy career in Cuba 1871-1880, Faculty of Pharmacy in Cuba 1871-1880.


 

 

INTRODUCCIÓN

Como consecuencia de los conflictos socio-políticos desencadenados en Cuba y del estallido de la primera guerra por su independencia en 1868, el Gobernador y Capitán General de la isla, Blas Villate, Conde de Valmaseda, decretó una reforma al plan de estudios de 1863, que comenzó a regir a partir del curso académico 1871-1872.1-3

En la «Memoria acerca del Estado de la Enseñanza en la Universidad de La Habana en el curso 1869-1870. Anuario 1870-1871",2 se publicó el mencionado decreto donde se explicaba lo siguiente: "Insertado en la Gaceta del Gobierno, después de haberse concluido la impresión de la Memoria, el decreto de 10 del actual mes de octubre sobre la reforma de la Instrucción Pública de esta Isla, se agrega por vía del apéndice o continuación del anuario para general conocimiento".2 Por su importancia, se transcriben a continuación algunos párrafos del decreto de 1871:2,3

"Visto que la citada ley vigente decretada el 15 de julio de 1863, análoga a la de la Península, de 9 de septiembre de 1857 permite acomodar los estudios que en la Isla se cursan con los de la Universidad del Reino, favoreciendo la unidad de cursos y carreras y fundiendo en cuanto pueda ser dable en un mismo cuerpo, el profesorado público de esta provincia con el de la madre Patria, creando así una comunicación de métodos, de adelantos y de intereses científicos, cuyas ventajas es a todas luces incuestionable:

Resultando que al ponerse en observancia el Plan de Estudios vigente el 28 de setiembre, se establecieron las que corresponden a las Facultades de Derecho, Medicina y Farmacia en la Universidad, y la de Teología en el Seminario de San Carlos, haciéndose cargo de la enseñanza los mismos catedráticos que venían sirviendo, en calidad de propietarios de ellas:

Resultando que en todos aquellos profesores, los que quedan, hay un corto número, siendo los más auxiliares, sin derechos adquiridos en el profesorado, sin retribución competente, ni condiciones legales para los cargos que desempeñan y hubieron de nombrarse en la necesidad de tener que cubrir el servicio de las cátedras, que quedan vacantes, unas por fallecimiento de los que la servían y otras por abandono que de ellas hicieron los que la desempeñaban, los cuales huyeron al extranjero al estallar la insurrección en Yara, para continuar allí su obra de conspiración, cuyos nombres son harto conocidos como enemigos de la Patria, que arrastraron tras sí a jóvenes a la rebelión, como lo comprueba el número de estudiantes en los últimos cursos que desaparecieron en aquellos días de esta Capital:"2

El texto del decreto continúa dedicando prácticamente una cuartilla a lanzar improperios y calificativos despectivos, como el de "cueva de serpientes" y otros similares, al referirse a los profesores, estudiantes y al personal que se consideraba había asumido posiciones a favor de la lucha por la libertad de Cuba. Lanzó una fuerte crítica a una parte del profesorado al expresar:

"Considerando ser indispensable cortar de una vez y para siempre los males de que adolece la enseñanza pública, y procurar que la Universidad corresponda a los intereses del Gobierno y de la enseñanza, encargándola a un profesorado digno e ilustrado que no incul que en la juventud perniciosas doctrinas, ni convierta la cátedra de la Ciencia en tribuna revolucionaria …..."2,3

Resulta evidente que, aunque en el decreto se trató de argumentar desde el punto de vista académico la necesidad de realizar una reforma de la enseñanza en la isla, los verdaderos objetivos que se perseguían eran fundamentalmente de carácter político. De esta forma el decreto de Valmaseda de 1871 marcó el inicio de una nueva etapa en la aplicación del plan de estudios de 1863. Como se verá a continuación, las medidas adoptadas se orientaron principalmente a implementar lo ya dispuesto en 1863 y a limitar el otorgamiento de grados en la Real Universidad de La Habana.

PRINCIPALES MODIFICACIONES AL PLAN DE ESTUDIOS DE LA REAL UNIVERSIDAD DE LA HABANA, APROBADAS EN 1871

Las consideraciones y principales artículos iniciales (se omiten los correspondientes a los números 5, 7 y 8 por no ser de interés para el presente trabajo) del decreto de Valmaseda en los que se precisan algunas de las modificaciones que se pondrían en práctica a partir del curso 1871-1872 se relacionan a continuación:2

"Considerando que en el artículo 198 del Plan de Estudios permite establecer en esta Universidad, la Facultad de Filosofía y Letras hasta el grado de Bachiller y atendiendo a las necesidades de la enseñanza, como a las exigencias de la ley misma que se dictamina, es llegada la oportunidad de abrir los estudios de dicha Facultad, como también es del mismo período de la de Ciencias como indispensable. Si ha de exigirse al profesorado público, la condición de la ley, que en su artículo 259 exige para el ejercicio en la Segunda Enseñanza el título por lo menos de Bachiller en una de dichas Facultades:

Considerando que el mayor número de las asignaturas que abrazan los períodos de las facultades referidas, se encuentran hoy establecidas en la Universidad, con los estudios de Ampliación o Preliminares para el de las demás Facultades:

Considerando que a los estudios que se proponen establecer no corresponden todos los períodos de las referidas Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias, sino aquellos más indispensables con objeto de formar profesores para la Segunda Enseñanza y para que puedan preparase en el estudio de la Ciencia los que aspiren a ingresar en las escuelas Superiores de la Península:

Considerando que el grado de Licenciado en las demás Facultades establecidas en la Universidad es suficiente y bastante para poder ejercer la profesión sea Abogado, Médico o Farmacéutico, y que por razones de economía y política aconsejan la supresión del período de Doctorado, en todas las Facultades, grado que se adquiría más bien con el objeto de dedicarse al profesorado y que las Universidades de la Península no han tenido el privilegio de conferir, sino sólo en la Universidad Central del Reino:

Considerando que queda explicado que las oposiciones a cátedras deben tener lugar en lo sucesivo en aquella Universidad a la cual deben acudir los que aspiren al grado de Doctor con ese u otro objeto, pudiendo así adquirir tan importante grado, los más elevados conocimientos de la facultad respectiva en más anchas esferas al lado de las eminencias nacionales y apreciar de esta manera justamente los adelantos, la ilustración y nuestras glorias patrias:

1. Se establecen en esta Universidad las facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias, hasta el grado de Bachiller inclusive, con el objeto de proveer al País de profesores idóneos para la Segunda Enseñanza con arreglo a lo que dispone el artículo 259 del Plan de Estudios.

2. Los estudios correspondientes al período de la Licenciatura y del Doctorado en las referidas Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias, se cursarán en las Universidades de la Península y queda absolutamente prohibido conferir en esta Universidad los referidos grados de dichas Facultades.

3. De conformidad con el espíritu y letra del artículo 149 de la ley vigente de Instrucción Pública no se permite el estudio simultáneo de las asignaturas de Filosofía y Letras ni de las de Ciencias, ni la de los estudios de estas facultades con las de cualquier otra.

4. Los alumnos de Derecho, Medicina y Farmacia deben matricularse a los efectos debidos según los artículos 57, 64 y 72 del Plan General de estudios en las asignaturas que se explican en las facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias, según su caso, cuyos estudios le son necesarios como período preliminar, para emprender el de Facultad que aspiren: sin permitir simultanear el estudio de dichas asignaturas de Ampliación con las del primer año de la carrera."

5. Además de los estudios de las facultades expresadas en el artículo 1o se cursarán también en esta Universidad los correspondientes a los de Derecho Civil y Canónico, de Medicina y Cirugía y de Farmacia, pero solo hasta el grado de Licenciado inclusive en cada una de dichas Facultades.

6. Se suprimen en esta Universidad los estudios que corresponden al período del Doctorado en las facultades de Derecho, Medicina y Farmacia, los cuales se cursarán en lo sucesivo, por los que aspiren a dicho grado en las Universidades de la Península.

7. Se prohíbe conferir en lo sucesivo en esta Universidad el expresado grado de Doctor en todas las facultades excepto en la de Teología, y sólo se permitirá a las que en esta fecha tengan cursados y probados las asignaturas que comprende el período de Doctor, recibir el grado correspondiente en Derecho, Medicina o Farmacia en el término improrrogable de 6 meses, a contar desde la fecha de este decreto."

Queda claro entonces que, aunque las Facultades de Ciencias y de Filosofía y Letras habían sido creadas y autorizadas para otorgar el título de Bachiller por la reforma de 1863, éstas no se habían llegado a constituir aún. Sin embargo, las cátedras correspondientes a las Secciones de Estudios Preliminares, para los aspirantes a ingresar en las demás facultades sí fueron constituidas y comenzaron a funcionar desde el primer momento.1,2 La inexistencia de las Facultades de Ciencias y de Filosofía y Letras desde 1863 hasta 1871 se confirma también por el hecho de que no se produjeron nombramientos de Decanos ni aparecieron datos oficiales de matrícula para ellas durante ese período, aunque sí a partir del curso 1871-1872.2,4-7

En los sucesivos artículos del decreto se relacionaron las asignaturas que conformarían las diferentes carreras. Mediante el Artículo 37 se estableció que el Decano de cada Facultad sería uno de sus catedráticos numéricos y el Secretario, uno supranumerario por nombramiento del Gobierno, mientras que en el Artículo 40 se declaraba la cesantía de los profesores que sin este derecho habían ocupado cátedras en la Universidad en calidad de Auxiliares. Por su parte, en el Artículo 43 se dispuso que las cátedras vacantes se proveyeran por el Gobierno de Su Majestad y se especificaron las correspondientes a cada Facultad.

Por primera vez se nombraron los Decanos y Secretarios de las Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias pues hasta ese momento solo se contaba con el cargo de Presidente de las Secciones de Ampliación o Período Preliminar.

El decreto relacionó la ratificación de cada uno de los integrantes del personal administrativo y la de los Decanos, y Secretarios de las Facultades que se mantendrían en los cargos. Fue ratificado el doctor Francisco Campos y López como vicerrector y se especificó que ocuparía interinamente el cargo de Rector por estar él oficialmente nombrado, Martín Álvarez Ortiz de Zarate, de licencia en la península. El doctor Campos y López también fue nombrado como Decano de la Facultad de Derecho Civil y Canónico.

El cuadro de tarifas de los derechos universitarios conforme al decreto sobre la reforma de la Instrucción Pública de 1871 fue el siguiente:7

Para los ministrantes (dentistas, pateras, flebotomianos) se estableció una tarifa de 85 pesetas por matrícula, de 250 pesetas por examen de dentistas y de 150 por los exámenes de flebotomianos y comadronas. Además, por la habilitación de profesores nacionales o extranjeros se fijó una tarifa de 1 500 pesetas.

Cabe destacar que, a pesar de las acusaciones del Conde de Valmaseda y otras autoridades colonialistas, el profesorado de la Real Universidad de La Habana no se distinguió por su identificación con la causa independentista lo cual es en parte comprensible si se tiene en cuenta que el funcionamiento de la institución era totalmente dependiente del Gobierno de la isla y del de la península. Esa postura se reveló claramente en la carta que, después de darse a conocer el decreto de Valmaseda y con fecha 19 de octubre de 1871, el Rector, los Decanos y un notable número de catedráticos de todas las Facultades entregaron al Gobernador español, la cual expresaba en una de sus partes:2

"Faltaría la Real Universidad a uno de sus más sagrados deberes si no se apresurara a manifestar a S.E. de un modo perspectivo y significativo su agradecimiento por la reforma trascendental y oportuna que con su acostumbrada previsión acaba de hacer V.E. en la Enseñanza de todas las ramas principales de la Instrucción Pública del País.

Grande era la pesadumbre de los catedráticos al creer que pudieran reputarse como enemigos de la Madre Patria y muestra de principales disolventes, una Institución Científica y Literaria que en todo tiempo ha cifrado y cifra su ventura en la defensa y conservación de la integridad nacional".

La comunicación continuó con otra serie de alabanzas al Gobernador y al final estuvo firmada por el Rector y los catedráticos y se publicó en la Gaceta del Gobierno del 22 de octubre de 1871,2 año que se caracterizó por ser particularmente sangriento al producirse, entre otras ejecuciones, el fusilamiento de ocho estudiantes del primer curso de Medicina cuyas edades fluctuaban entre los 16 y 21 años, acusados falsamente de haber profanado la tumba de un colonialista español, y la condena a presidio del resto de sus compañeros de curso. Las autoridades universitarias recién nombradas o ratificadas no se pronunciaron con la suficiente firmeza para impedir semejantes atropellos e injusticias.8,9

De esta forma comenzó una etapa en la vida de la Real Universidad de la Habana en la que se vieron sustancialmente limitadas las aspiraciones de docentes y estudiantes, como consecuencia de la represalia de la metrópoli ante el afán independentista de la población nacida en la isla.

LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA REAL UNIVERSIDAD DE LA HABANA EN EL PERÍODO 1872-1880

Entre los artículos relacionados en el decreto de Valmaseda, que modificaban el plan de 1863, quedó establecido que para los aspirantes a matricular la carrera de Farmacia, el Período Preliminar o de Ampliación constaría de las asignaturas Química general, Zoología y Mineralogía, y Botánica y Geología;10 y que para matricular en cualquiera de los Períodos de Ampliación correspondientes a las diferentes carreras era requisito ser graduado de Bachiller en Artes. En cuanto a los estudios en la Facultad, quedó expresado que estos comprenderían el período del Bachillerato y de la Licenciatura, y se cursarían en cuatro años de la forma siguiente:2

Período del Bachillerato

Primer año:

Materia farmacéutica de los reinos animal y mineral
Materia farmacéutica del reino vegetal

Segundo año:

Farmacia químico-inorgánica

Tercer año:

Farmacia químico-orgánica
Ejercicios prácticos de determinación y clasificación de objetos de materia farmacéutica

Período de Licenciatura

Cuarto año:

Prácticas de operaciones farmacéuticas
Análisis-química aplicado a las ciencias médicas (como se explicó en el trabajo anterior1 de esta forma aparece escrito el nombre de esta asignatura en todas las fuentes de esa época)

Para todas las asignaturas se estableció el carácter diario de las lecciones, con excepción de la última de las relacionadas que se debía impartir en lecciones alternas, todas con hora y media de duración.7

En el Artículo 35 se precisaron las seis cátedras de número correspondientes a la Facultad de Farmacia:

- "Una de Práctica de operaciones farmacéuticas.

- Una de Farmacia química-orgánica.

- Una de Materia farmacéutica del reino vegetal.

- Una de Farmacia químico inorgánica.

- Una de Materia farmacéutica para los reinos animal y mineral.

- Una de Ejercicios prácticos de determinación y clasificación de drogas y Análisis-química aplicado a las ciencias médicas

Por otra parte, mediante el Artículo 43 del mencionado decreto se dispuso que las cátedras vacantes fueran provistas por el Gobierno de S.M., y que a la Facultad de Farmacia correspondieran las siguientes:

- Una de Farmacia químico-orgánica.

- Una de Materia farmacéutica del reino vegetal.

- Una de Materia farmacéutica de los reinos animal y mineral.

- Una de Ejercicios prácticos de determinación y clasificación de drogas y Análisis-química aplicado a las ciencias médicas.

- Una de Catedrático supranumerario.

En virtud del propio decreto, se nombró:

"A D. Cayetano Aguilera y Navarro. Doctor en Farmacia y Catedrático de Química de la Facultad de Ciencias, para la Cátedra de Farmacia Químico-inorgánica, con el salario que devenga.

A D. Joaquín Lastres. Doctor en Farmacia de la Universidad Central, suplente de esta Cátedra desde 1858 y Catedrático de la Facultad para la Cátedra de Prácticas de Operaciones Farmacéuticas, con el haber de 600 pesos de sueldo y 400 de sobresueldo. Como Catedrático de entrada.

A D. Manuel de Vargas Machuca. Doctor en Farmacia de la Universidad Central, Auxiliar de esta Universidad para la Cátedra Vacante de Farmacia Químico-orgánica, con el carácter de interino, y con el haber de 600 pesos de sueldo y 400 de sobresueldo, hasta que se proponga en la Península por oposición o concurso por el Gobierno de S.M.

A D. José Rocamora. Doctor en Farmacia, Auxiliar de la Universidad para la Cátedra vacante de Materia Farmacéutica del reino Vegetal, con el carácter de interino, y con el haber de 600 pesos de sueldo y 400 de sobresueldo, hasta que se proponga en la Península por oposición o concurso por el Gobierno de S.M.

A D. Juan Zamora y Cerecedo. Doctor en Farmacia Auxiliar de la Universidad para la cátedra vacante de Materia Farmacéutica de los reinos animal y mineral, con el carácter de interino, y con el haber de 600 pesos de sueldo y 400 de sobresueldo, hasta que se proponga en la Península por oposición o concurso por el Gobierno de S.M.

A D. José J. Rovira. Doctor en Farmacia, Auxiliar de la Universidad para la cátedra vacante de Ejercicios prácticos de determinación y clasificación de drogas y Análisis-química con aplicación a las Ciencias Médicas, con el carácter de interino, y con el haber de 600 pesos de sueldo y 400 de sobresueldo, hasta que se proponga en la Península por oposición o concurso por el Gobierno de S.M.

A D. Carlos Donoso. Doctor en Farmacia. Auxiliar de la Universidad para la plaza vacante de Catedrático supranumerario de la Facultad, con el haber de 600 pesos de sueldo, y con el carácter de interino hasta que se proponga en la Península por oposición o concurso por el Gobierno de S.M."2

También se nombró:

"Al Ldo. D. Manuel Aguilera para la plaza de Ayudante de preparaciones de Física y Química y Conservador de Historia Natural, con el haber anual de 900 pesos.

Al Ldo. D. Rafael Rodríguez Ecay, Ayudante de Instituto, para la plaza de Ayudante de Farmacia con el haber anual de 500 pesos."2

A reserva de la aprobación por S.M., se nombró al doctor Cayetano Aguilera y Navarro, catedrático a término de la Facultad de Farmacia como su Decano y, como Secretario al supranumerario interino, doctor Carlos Donoso.2

Por tanto, el cuadro de la enseñanza para el curso 1871-1872, quedó conformado de la forma siguiente:3

- Materia farmacéutica animal y mineral: Dr. Juan Zamora y Cerecedo

- Materia farmacéutica vegetal: Dr. José Rocamora

- Farmacia químico-orgánica: Dr. Manuel de Vargas Machuca

- Farmacia químico-inorgánica: Dr. Cayetano Aguilera y Navarro

- Ejercicios prácticos de reconocimiento de drogas: Dr. José de J. Rovira

- Práctica de operaciones farmacéuticas: Dr. Joaquín F. Lastres

- Análisis-química aplicado a las ciencias médicas: Dr. José de J. Rovira

Todos estos cargos y nombramientos se mantuvieron hasta el curso 1877-1878, pues como se verá más adelante se produjeron cambios al restablecerse el Doctorado en la Real Universidad de la Habana por Real Decreto del 22 de febrero de 1879, en vigor a partir del propio curso 1878-1879.9,10

Las tesis sostenidas en las academias semanales, según lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento, durante el curso 1871-1872 fueron las siguientes:7

- De los diversos medios de análisis conocidos. ¿Hay alguno que por si solo baste para el exacto conocimiento de los cuerpos?

- Estudio comparativo entre la materia farmacéutica de la Farmacopea española quinta edición, y la del Codex de 1866.

- Dada una solución de varias de las bases correspondientes al 10 y 20 grupo ¿Cuál es el mejor proceder para la exacta separación de ellas?

- ¿Hasta que punto son exactos los grupos de Soubeiran?

- Constituciones de las sales.

- Juicios comparativos y críticos entre los medicamentos obtenidos por solución acuosa que constan en la Farmacopea española y la francesa.

- Dada una sustancia orgánica ternaria. ¿Qué método debe preferirse papa la dosificación de sus elementos?

- Medicamentos obtenidos por destilación.

A partir del siguiente curso se dejaron de relacionar las tesis de las academias semanales en las Memorias de la Universidad.

Los datos estadísticos de los resultados docentes correspondientes al período 1871-1877 se muestran a continuación:3,7,10-12

 

Como se puede apreciar, los porcentajes de estudiantes que aprobaron o ganaron los cursos se mantuvieron igual que en la primera etapa, es decir, sobre el 80 %.1

Por otra parte, las matrículas y grados conferidos durante el período 1871-1880 se muestran a continuación:3,7,10-12

GRADOS CONFERIDOS POR LA REAL UNIVERSIDAD DE LA HABANA, DESDE 1863 HASTA 1880 CORRESPONDIENTES A LA FACULTAD DE FARMACIA

 

A partir de 1863 los Libros de Grados Menores13 y de Grados Mayores14 comenzaron a presentar un formato en columnas en las que se hicieron constar respectivamente los datos siguientes:

1. Apellidos paterno y matern

2. Nombres

3. Pueblo de su naturaleza

4. Provincia ( Isla de Cuba para todos los nacidos en ella)

5. Edad (o fecha de nacimiento)

6. Establecimiento donde ha hecho los ejercicios

7. Fecha del último acto

8. Calificación

9. Fecha del Título

10. Fecha del "Cúmplase" o Toma de razón

11. Observaciones

En los mencionados libros consta que el total de graduados de Bachiller en Farmacia entre 1863 y 1880 fue de 65, cuyas edades oscilaron entre los 19 y 30 años;13 y los de Licenciado, de 103, en su mayoría se encontraban entre los 19 y 34 años de edad.14

Cabe señalar que, aunque la potestad de conferir el grado de Doctor en la Real Universidad de la Habana estuvo vedada entre 1871 y 1879, se efectuaron tres investiduras de Doctor en Medicina en enero de 1876, como concesión especialísima a tres peninsulares que así lo solicitaron. Esta decisión que se tomó a pesar de la oposición que presentaron algunas autoridades universitarias, causó no poca indignación e irritación en la población de la isla.8

En todo el período de vigencia del plan de 1863 se pudieron conferir únicamente los grados de Doctor en Farmacia siguientes: 14,15

1. Fernando Páez González. 20 de noviembre de 1863. 30 años. Sobresaliente. Tesis: "La Teoría que admite que en las materias grasas que existen formados los ácidos oleico, esteárico, margárico y la glicerina, parece lo más aceptable por cuanto acerca los productos de estas materias el grupo de los éteres". Habana, Imprenta Viuda de Barcina y Cía., 1863, 8° 16p.

2. Carlos Donoso Lardier. 17 de diciembre de 1863. 38 años. Sobresaliente. Tesis: "Envenenamiento por arsénico". Habana, Imprenta del Tiempo, 1864. 8° 20p.

3. Juan Eduardo Márquez Márquez. 22 de diciembre de 1863. 27 años. Aprobado. Tesis: "Entre las plantas de la familia Papa Veráceas, la más notable por la diversidad de productos que suministra a la medicina, como por la acción enérgica de estas es sin disputa el Papaver sumnifarum". Habana. Imprenta de Félix J. Barcina, 1864. 8°, 21p.

4. Justo Rafael Figueroa y Velis. 15 de diciembre de 1865. (En la columna "Observaciones" del Libro hay una nota expresa: Expedido el Título definitivo por la superioridad, se toma razón de él al No 9 del presente libro).

5. Rafael León Heruz. 16 de junio de 1866. 23 años. Aprobado. Tesis: "Determinar los principales períodos de la Historia Científica de la Farmacia". Habana. Imprenta "La Intrépida", 1866. 8º, 31p.

6. Antonio González Curquejo. 20 de junio de 1868. 23 años. Aprobado. Tesis: "Familia Gramíneas". Habana. Imprenta de D. Pedro Martínez de Almeida, 1868. 8º, 67p.

7. Joaquín Barnet y Ruiz. 25 de junio de 1867. 26 años. Sobresaliente. Tesis: "Fermentaciones". Matanzas. Imprenta "El Ferrocarril ", 1867. 8º, 22p.

8. Juan Zamora Cereceda. 30 de junio de 1871. 29 años. Aprobado. Tesis: "Influencia que ejerce el aire sobre la vida y la muerte". Habana. Imprenta "La Propaganda Literaria" Lib., 8º, 29p.

9. Justo Rafael Figueredo y Velis. 15 de diciembre de 1865. 35 años. Aprobado. Tesis: "El cultivo, el clima la posición topográfica del terreno y la composición del mismo, ejercen una influencia marcada en la constitución de la planta". Habana. Imprenta de la Viuda de Barcina y Cía., 1865. 8° 17p.

10. José de Jesús Rovira y Barreiro. 17 de junio de 1869. 31 años. Sobresaliente. Tesis: "Amoníacos Compuestos". Habana. Imprenta "La Antillana", de Cacho-Negrete, 1869. 8º, 39p.

11. José Andrés Rocamora y Riera. 12 de enero de 1870. 42 años. Aprobado. Tesis: "Desinfectantes en general y materias absorbentes". Habana. Imprenta y Lib. "El Iris", 1870. 8º, 42p.

12. Antonio María Gordon y de Acosta. 5 de junio de 1880. 31 años. Sobresaliente.
Tesis: "El método general adoptado hoy, para la investigación de los alcaloides". Habana. Imprenta del Directorio, 1880. 8º, 23p.

Como se puede apreciar, los Doctorados identificados con los números 4 y 9 corresponden a la misma persona según se señala en la columna "Observaciones" cuando aparece por primera vez. Se trata de Justo Rafael Figueroa y Velis, quien al igual que los doctores identificados con los números 1, 2 y 3, realizaron sus estudios de Farmacia según el plan de 1842.16 Por otra parte, según la "Memoria acerca del Estado de la Enseñanza en la Universidad de la Habana en el curso 1873-1874" los Doctorados de Justo Rafael Figueroa y Velis y de Jesús Rovira y Barreiro fueron conferidos en el curso 1872-1873,11 lo que posiblemente obedeció al hecho de que las fechas del "Cúmplase" registradas en la columna 10 del Libro de Grados Mayores son 10 de enero y 14 de octubre de 1873, respectivamente.14 No obstante, si se siguió ese criterio el Doctorado de Rovira debió corresponder al curso 1873-1874.

En el Libro de Grados Mayores14 no se incluye la mención a Julio María Páez y González, quien el 31 de mayo de 1872 presentó la tesis "Adulteraciones y reconocimiento de los ácidos minerales" (Habana. Imprenta de la Viuda de Barcina y Cía., 1872. 8º, 31p.), reportado por Dihigo y Mestre15 y por la Memoria acerca del Estado de la Enseñanza en la Universidad de La Habana en el curso 1871-1872. Anuario 1872-1873.7

La presentación de la tesis "El método general adoptado hoy, para la investigación de los alcaloides" con fecha 5 de junio de 1880, correspondió al primer Doctorado en Farmacia conferido por la Real Universidad de la Habana después del cese de la prohibición establecida por el decreto de Valmaseda de 1871.10 Sobre el restablecimiento de los estudios de Doctorado en la Universidad se ofrecerán detalles más adelante.

Entre las disposiciones emitidas durante el período 1871-1880 para dar cumplimiento a lo establecido por el decreto de Valmaseda, se encuentran las siguientes:

- "20 de octubre de 1871. Disponiendo que la apertura del curso sea el 29 del mismo mes, que sin embargo la matricula estará abierta hasta el 15 de noviembre.

- 13 de noviembre de 1871. Del Gobierno superior político concediendo autorización para optar por el grado de Doctor en las respectivas Facultades a los catedráticos de esa universidad que solo tuvieran el de Licenciado.

- 18 de marzo de 1872. Del Gobierno Superior Político, programando hasta el día último del mes de mayo el plazo concedido para los que reuniendo las condiciones necesarias aspiren a obtener el grado de Doctor.

- 23 de mayo de 1872. Prorrogando hasta el día último de junio de conformidad con lo propuesto por el rectorado, el plazo anteriormente concedido para optar por el grado de Doctor."3

- "19 de setiembre (así está escrito) 1872. Disponiendo que la dispensa de pagos de derechos de matricula a los estudiantes pobres, se extienda también a los derechos de grados.

- 18 de octubre de 1872. Disponiendo el Gobierno Superior el aumento de plazas de alumnos gratuitos en este Establecimiento a doce más de los que existen por Reglamento, destinándose 4 a la Facultad de derecho, 4 a la facultad de Medicina, 2 a la Facultad de Filosofía y Letras y 2 a la Facultad de Farmacia."7

- "18 de junio de 1873. Disponiendo queden anuladas las gracias a aquellos alumnos que estudien como insolventes que tienen vienes de fortuna o gozan sueldo del estado que exceda de 1 500 pesos."11

- "11 de junio de 1874. Transcribiendo la Orden del Ministerio de Ultramar de 8 de mayo del mismo año referente a restablecer en todo su rigor el artículo 149 del Plan de Estudios vigentes en oposición a los simultáneo tan reiteradamente solicitados por los alumnos, disponiendo que en lo sucesivo no se dé curso a las instancias elevadas de la Superioridad con tal objeto. Que se haga entender a los alumnos que desde que principie la Segunda Enseñanza y así en ella como durante los últimos, lo que se exige académicamente. Nadie podrá matricularse sin haber sido aprobado en el curso anterior o asignatura precedente, salvo autorización del Excmo. Sr. Gobernador General por causas especiales.

- 4 de agosto de 1874. Transcribiendo la Orden del 26 de junio del mismo año, en la que se dispone que de modo alguno podrá entenderse que la provisión de una cátedra por concurso cree derechos a la propiedad de la misma, debiendo solo servir dicho acto para revelar la mayor aptitud de un individuo entre varios que aspiren al desempeño interino de un puesto de profesor."12

- "Los derechos de matrícula importan 100 pesos que se pagan en el papel creado al efecto por el estado, cincuenta al tiempo de matricularse y los otros cincuenta es a mitad del curso. Artículo 46 del Decreto de 10 de octubre de 1871.

Se encuentra prohibido en lo absoluto el simultaneo de los estudios de facultad, los que han de hacerse precisamente por el orden como queda indicado." (nota que aparece en la página 12 de la Memoria acerca de la Enseñanza en la Universidad de La Habana en el curso 1877-1878.

Ø 3 de diciembre de 1874. Orden del Ministro de Ultramar disponiendo se remita una memoria sobre todas y cada uno de los puntos que hacen relación al estado de la universidad y la Enseñanza en general de este distrito universitario y sobre la conveniencia o manera de enajenar el actual edificio para la construcción en la zona de ensanche de un nuevo local, digno de su objeto y de la cultura de esta importante población.

Ø 28 de enero de 1875. Orden del Ministerio de Ultramar desestimando la instancia elevada por D. Hermenegildo Vila y Saliete, Licenciado de Farmacia por la Universidad Libre de Gerona, en solicitud de incorporar dicho título a la Universidad de La Habana, por no haberse hecho extensivas a los dominios de Ultramar las reformas en la enseñanza introducida en la Península."10

La prohibición de estudiar el período de Doctorado en las Facultades de Medicina, Farmacia y Derecho tuvo su fin en el curso 1878-1879. En la Gaceta Oficial de los días 10, 11 y 12 de septiembre de 1878, se publicó el decreto firmado por Arsenio Martínez de Campos, Gobernador General de la isla, en el que se proponía el restablecimiento del Doctorado en la Universidad, y se expresaba textualmente lo siguiente:10

"Gobierno General de la Isla de Cuba"
Sección de Fomento. Negociado de Instrucción Pública

Visto los oficios dirigidos a este Gobierno General en 25 de agosto y 26 de setiembre de 1876 por el Rector de la Universidad Literaria de esta capital, recomendando en el primero el voto y los deseos del claustro general sobre el restablecimiento del período de estudios y grados del Doctorado en las Facultades de Derecho, Medicina y Farmacia y encareciendo en el número de Licenciados que aspiraban a matricularse como alumnos para el Doctorado en aquellas facultades.

Visto la posterior comunicación de 13 de agosto próximo pasado en que el mismo Rector da cuenta de lo acordado por el Consejo Universitario al respaldar a la excitación de este Gobierno General sobre reformas convenientes en el interesante Ramo de Instrucción Pública, insistiendo con preferencia en el restablecimiento del Doctorado .

Visto lo que en el particular ha opinado unánimemente la Junta Superior de Instrucción Pública y la general aspiración significada por los periódicos, en bien de la juventud estudiosa y en obsequio a la Universidad que desde su creación estuvo en posesión del derecho de conferir grados de Doctor, hasta el 10 de octubre de 1871 en que perdió esta facultad que constituía uno de sus timbres más estimados.

Considerando que por orden del mismo Gobierno Supremo fechado 12 de noviembre de 1874, el plan de estudios de 15 de julio de 1863 debe tenerse como única legislación vigente en el Ramo de Instrucción Pública y en él establecen los estudios que preparan para obtener el grado de Doctor.

Considerando que el prestarse este Gobierno General, al público deseo y al ruego del claustro general, se facilita a los Licenciados de facultad el conocimiento de sus carreras literarias.

Considerando que en materia de enseñanza pública no ha de tenerse como preferentes las razones de economía y que ni aun esas tienen cabida en el caso, porque las dotaciones de los Profesores del Doctorado quedarán muy compensadas en el valor de las matrículas y derechos de los grados.

Visto todo y considerado en obsequio a la juventud estudiosa, y secundando el voto público y las instancias del Rector y Claustro de la Real Universidad, he resuelto:

Que desde el próximo curso escolar se tenga por restablecido el Doctorado en las Facultades de Derecho, Medicina y Farmacia abriéndoles matrícula a los alumnos desde el día y por el término del reglamento.

Que esto se entienda sujeto a la aprobación del Gobierno de S.M. (q.D.g) a quien ya se ha dado cuenta."

Seguidamente en el decreto se relacionaron los nombres de los catedráticos que pasarían a impartir las asignaturas del Doctorado en las distintas facultades, así como los de sus sustitutos en el caso de que así resultase necesario. Para la Facultad de Farmacia el decreto expresaba lo siguiente:

"En la de Farmacia, para la asignatura Historia Crítico Literaria de la Farmacia al Dr. José de Jesús Rovira.

Y para Ejercicios prácticos de Determinación y Clasificación de Drogas y Análisis Químico aplicado a las Ciencias Médicas al Dr. D. Carlos Donoso, Catedrático supernumerario."

El decreto de Martínez de Campos finalizaba de la manera siguiente:

"Comuníquese al Rector de la Universidad con recomendaciones de que remita nota personal de las gratificaciones correspondientes a los Profesores, según el citado artículo 35 de su Reglamento: hágase luego saber al Departamento de Hacienda: dése cuenta al Gobierno de S.M. (q.D.g.) de estos nombramientos provisionales y publíquese para general conocimiento.

Habana 10 de setiembre de 1878.

Arsenio Martínez de Campos."

Aunque estas disposiciones y nombramientos se aprobaron por Real Decreto de 22 de febrero de 1879 se pusieron en vigor a partir del propio curso 1878-1879.8,9 Como se puede notar, en el texto del decreto se restituyó la asignatura Historia crítico literaria de la farmacia correspondiente al quinto año o período del Doctorado y se nombró al doctor José de Jesús Rovira, para ocupar esa cátedra. Este a su vez fue sustituido en las cátedras de Determinación y clasificación de drogas y de Análisis químico aplicado a las ciencias médicas, por el doctor Carlos Donoso y Lardier, quien hasta ese momento Carlos Donoso ocupaba el cargo de Secretario de la Facultad, como catedrático supranumerario sin cátedra asignada. Este nuevo cuadro de la enseñanza se mantuvo inalterable durante los cursos 1878-1879 y 1879-1880. Nótese que ya en este decreto de septiembre de 1878 aparece cambiado el nombre de la asignatura Análisis químico aplicado a las ciencias médicas, la cual anteriormente se identificaba como Análisis-química aplicado a las ciencias médicas.

La decisión de restituir a la Universidad el derecho de conferir el grado de Doctor, aunque atribuida a Martínez de Campos, en realidad fue consecuencia de las gestiones del Rector de ese entonces, Juan Bautista Ustáriz e Ibarra (quien ocupaba el cargo por segunda vez), secundadas por el Claustro General _que ya desde 1876 había solicitado su restablecimiento y se encontraba pendiente de la resolución del Gobierno español_ el Consejo Universitario y la opinión pública que se manifestó a favor de ese restablecimiento en la prensa de la época.8,9

Como aspecto de interés cabe mencionar que entre los catedráticos de la Facultad de Farmacia que tuvieron a su cargo el discurso inaugural de los cursos académicos en el período 1871-1880 se encuentran los doctores José Rocamora y Riera y José de Jesús Rovira Barreiro. El primero, también Licenciado en Derecho Civil y Canónico, disertó en la inauguración del curso 1874-1875, con el tema: "Movimiento filosófico, científico y literario del siglo XVI"; y el segundo, en la inauguración del curso 1878-1879, se refirió a "La Farmacia española en el siglo XVI".16

Durante el período 1871-1880, el Rectorado de la Universidad estuvo ocupado por los doctores Francisco Campos (interino desde el 13 de julio de 1871), José Montero Ríos (desde el 22 de abril de 1873), Juan Bautista Ustáriz (desde el 11 de marzo de 1875) y Nicolás José Gutiérrez Hernández (desde el 10 de mayo de 1879).

No se debe olvidar que desde 1868 hasta 1878 la vida universitaria se desarrolló bajo la influencia del estado de guerra existente en la isla. La literatura recoge los nombres y algunos datos de los farmacéuticos que se incorporaron a esta primera guerra por la independencia de Cuba y que por su altruismo y entrega merecen ser recordados:17

1. Enrique Álvarez Martínez. Formó parte del cuerpo de Sanidad Militar del Ejército Libertador. Murió víctima del cólera en 1871.

2. Manuel José Álvarez Orta. Ofrendó su vida a la independencia.

3. Rodolfo Prieto y Figueroa. Muerto en acción de guerra.

4. Francisco A. Figueroa Velis. Fue el primer graduado universitario fusilado en Cienfuegos en 1870.

5. Guillermo Lorda y Ortegosa. General de Brigada y Jefe de las fuerzas revolucionarias en Santa Clara. Fusilado el 18 de julio de 1871.

6. Silvestre Pérez y de las Heros. Deportado a Fernando Poo, contrajo fiebre en la travesía y murió al llegar a Canarias el 3 de julio de 1869.

7. Alejandro del Río Rodríguez. Delegado a la Asamblea Constituyente de Jimaguayú, fue hecho prisionero y fusilado en Remedios en 1874.

8. Pedro Maceo Chamorro. Farmacéutico establecido en Bayamo. Inició el incendio de su propia botica y la casa que ocupaba su familia a fin de que no cayera en manos del enemigo. Se incorporó a la revolución y fue Jefe de Sanidad de las tropas mambisas en el año 1868. Murió en la lucha.

El Plan de 1863, con las modificaciones aprobadas en 1871 y 1879, se mantuvo vigente en la Real Universidad de la Habana hasta la reforma de la enseñanza aprobada para la isla de Cuba por Real Decreto del 18 de junio de 1880.9


CONSIDERACIONES FINALES

Aunque el Plan de Estudios de 1863 estuvo vigente hasta 1880, las modificaciones aprobadas por decreto emitido por el Gobernador de Cuba y puestas en vigor el 10 de octubre de 1871, marcaron un cambio importante en la aplicación del plan original. Por lo expresado en el propio decreto resulta evidente que los objetivos que se perseguían eran principalmente políticos y no académicos. La supresión de los estudios de Doctorado en las Facultades Universitarias de Farmacia, Medicina y Derecho asestó un duro golpe a la enseñanza en la Real Universidad de la Habana. Por tal motivo solo se confirieron en todo el período de vigencia del Plan de 1863 un total de 12 grados de Doctor en Farmacia. La matrícula de la Facultad osciló entre 20 y 33 estudiantes en la segunda etapa, aunque en la primera llegó a ser de 46 en el curso 1866-1867. El fin de la Guerra de los Diez Años en 1878 favoreció el restablecimiento de los estudios de Doctorado en la Universidad, lo cual se hizo efectivo por Real Decreto de 22 de febrero de 1879. Sin embargo, al año siguiente un nuevo plan de estudios se aprobó para la Real Universidad de La Habana con motivo de la reforma de la enseñanza del 18 de junio de 1880.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Marchante Castellanos P, Merchán González F. Enseñanza de la Farmacia en la Real Universidad de La Habana según Plan de Estudios de 1863. Etapa 1863-1871. Rev Cubana Farm 2007;4(2)[en proceso de edición]. Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/far/vol41_2_07/far12207.html

2. Memoria acerca del Estado de la Enseñanza en la Universidad de la Habana en el curso 1869-1870. Anuario 1870-1871. Habana: Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S.M.; 1871. p. 86,103-107, 109, 201-206, 214-217, 225, 229, 231-236.

3. Memoria acerca del Estado de la Enseñanza en la Universidad de la Habana en el curso 1870-1871. Anuario 1871-1872. La Habana: Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S.M.; 1872. p.106-107, 115-117, 127, 135, 138-139, 164, 183, 185, 191-192.

4. Memoria acerca del Estado de la Enseñanza en el curso 1868-1869. Anuario de 1869_1870. La Habana: Imprenta del Gobierno y Capitanía General; 1870. p.95.

5. Memoria de La Enseñanza en la Universidad de la Habana. En el curso 1864-1865. Anuario 1865 -1866. Habana: Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S.M., Enero de 1866. p.81.

6. Memoria sobre el Estado de la Enseñanza en la Universidad de la Habana. En el curso de 1866 - 1867. Anuario 1867 a 1868. Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General Por S.M.; 1868. p.6, 49.

7. Memoria acerca del Estado de la Enseñanza en el curso 1871-1872. Anuario de 1872-1873. Habana: Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S.M.; 1873. p.44-45, 54-55 130-132, 144, 148,152, 156, 158.

8. De Armas R, Torres-Cuevas E, Cairo Ballester A. Historia de la Universidad de La Habana 1728-1929. T1. La Habana: Editorial Ciencias Sociales; 1984. p. 179, 183-5.

9. Universidad de la Habana. Breve reseña histórica desde su fundación hasta la época actual. En: Memoria Anuario de la Universidad de La Habana. 1900-1901. La Habana: Manuel Ruiz, S. en C.; 1901. p. 6-10, 163 -165.

10. Memoria acerca del Estado de la Enseñanza en la Universidad de la Habana en el curso 1877-1878. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por S.M.; 1878. p. 6-11, 12, 20-21, 28-29, 35, 39, 63, 70, 97-99.

11. Memoria acerca del Estado de la Enseñanza en la Universidad de la Habana en el curso 1873-1874. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por S.M.; 1874. p. 28-29, 42-43, 60, 85.

12. Memoria acerca del Estado de la Enseñanza en la Universidad de la Habana en el curso 1875-1876. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por S.M.; 1876. p.13, 28-29, 30-32, 55, 77.

13. Archivo Central de la Universidad de La Habana. Libro de Grados Menores de 1864 a 1880. p. 132-7.

14. Archivo Central de la Universidad de La Habana. Libro de Grados Mayores. 1863 - 1880. p. 120-127, 130-131.

15. Dihigo Mestre JM. Bibliografía de la Universidad de La Habana. La Habana: Imprenta, Librería y Papelería "La Propagandística"; 1936. p. 260-1.

16. Marchante Castellanos P, Merchán González F. Los estudios de Farmacia en Cuba desde 1833 hasta 1863. Rev Cubana Farm. 2007;4(1). Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034 -75152007000100011&lng=es&nrm=iso&tlng=es

17. García Hernández M, Martínez-Fortún Foyo S. Apuntes históricos relativos a la Farmacia en Cuba. Cuad Hist Salud Pub. 1967;(33):49-50.



Recibido: 30 de mayo de 2007.
Aprobado: 2 de julio de 2007.



Dra. C. Pilar Marchante Castellanos. Departamento de Química Básica. Instituto de Farmacia y Alimentos, Universidad de La Habana. San Lázaro y L, El Vedado, La Habana, Cuba. Correo electrónico: pilarmc2003@yahoo.es
Instituto de Farmacia y Alimentos
Universidad de La Habana

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