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Revista Cubana de Farmacia

Print version ISSN 0034-7515On-line version ISSN 1561-2988

Rev Cubana Farm vol.42 no.2 Ciudad de la Habana May-Aug. 2008

 

ARTÍCULOS DE REVISIÓN

 

Resultados reguladores en Cuba con el esquema OMS de certificación de la calidad

 

Regulating results attained in Cuba by using the WHO's quality certification scheme

 

 

Celeste Aurora Sánchez González

Doctora en Ciencias Farmacéuticas. Master en Tecnología y Control de Medicamentos. Investigadora Titular. Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos. La Habana, Cuba.

 

 


RESUMEN

Se realizó un análisis de los objetivos e importancia del esquema de certificación de la calidad de la OMS para los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional y de las adecuadas condiciones de la regulación de medicamentos en Cuba, para su implementación en cuanto al sistema de registro, inspecciones de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de fabricación y de acceso a laboratorios para el análisis de muestras. Se relacionaron las medidas tomadas para su implementación y los satisfactorios resultados obtenidos, entre los que se destacan el desarrollo del resumen de las características del producto, como síntesis de las condiciones aprobadas de un medicamento con su registro y documento de información pública que se adjunta a uno de los certificados del Esquema. Se concluyó que la aplicación del esquema por el Centro para el Control de la Calidad de los Medicamentos, tanto para los medicamentos que se importan como para los que se exportan, ha permitido alcanzar un nivel superior en las acciones reguladoras y de control y en el rigor de la evaluación de productos importados, un mayor nivel de transparencia y de cultura reguladora e incremento en la confianza de los productos cubanos que se exportan y de su garantía de calidad.

Palabras clave: Esquema de certificación, control de calidad de medicamentos.


ABSTRACT

An analysis of the objectives and importance of WHO's quality certification scheme for the pharmaceuticals object of international trade and of the adequate conditions of drug regulations in Cuba was made for its implementation as regards the registry system and the inspections to check the fulfilment of good practices of manufacture and access to laboratories for the analysis of samples. The measures taken for its implementation and the satisfactory results attained are mentioned, among which the development of the summary of the characteristics of the product as a synthesis of the approved conditions of a drug with its register and document of public information that is annexed to one of the scheme certificates stand out. It is concluded that the application of the scheme by the Centre for Drug Quality Control for the import and export of drugs has allowed to achieve a higher level in the regulating and control actions and in the rigor of the evaluation of import products, a better level of transparency and of regulating culture and an increase of the confidence in the Cuban products that are exported and in their quality warranty.

Key words: Certification scheme, drug quality control.


 

 

ANTECEDENTES

Los lineamientos vigentes para la implementación del Esquema de Certificación de la Calidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para los Productos Farmacéuticos Objeto de Comercio Internacional (Esquema), se adoptaron por la 58 Asamblea Mundial de la Salud en la resolución WHA 50.3, en Mayo de 1997, para promover y facilitar su utilización.1 Su evolución se inició en 1969, cuando la 22 Asamblea Mundial de la Salud recomendó la adopción y aplicación de la primera versión del Esquema y aceptó el texto de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Calidad de Medicamentos (BPF) como parte integral de este.2 En 1975, en la 28 Asamblea, se adoptaron los textos revisados de las BPF y del Esquema. El propósito fue ampliar y unificar diversos acuerdos administrativos de autoridades sanitarias de algunos estados miembros exportadores de medicamentos que expedían certificados de libre venta (CLV) a petición de importadores extranjeros, para brindar cierto grado de seguridad sobre la calidad de los productos fabricados bajo su jurisdicción. En 1992, en la 45 Asamblea, se propusieron los lineamientos para su implementación, que fueron adoptados en 1997, y modificados en 1998. Hasta la fecha, un total de 142 estados miembros y la Agencia Europea de Medicamentos para la Evaluación de Medicamentos (EMEA) han informado a la OMS su deseo de participar en el Esquema a través de las autoridades nacionales designadas.

El objetivo del Esquema es que los países importadores obtengan información de la Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos (ARM) del país exportador sobre:

- Si en el país de procedencia se ha autorizado un producto farmacéutico dado y en caso negativo los motivos,

- Si la planta de fabricación cumple con los requerimientos de BPF y si está sujeta a inspección a intervalos regulares,

- Que el importador pueda disponer de la información y etiquetado aprobados; y

- Que se pueda intercambiar información entre ARMs ante defectos de calidad serios.


Mediante el Esquema todo estado miembro participante se compromete, a petición de la parte interesada, a certificar la información anterior a la autoridad competente de otro estado participante. La participación es totalmente voluntaria, los países se pueden incorporar o no, y manifestar sus reservas, si desean limitarla en alguna medida.

Cuba se incorporó como signatario del Esquema, oficialmente, el 18 de junio de 1997 y la autoridad designada fue el Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos (CECMED).

Al Esquema es posible acogerse solamente para el control de las importaciones, o también para la exportación, en cuyo caso el país debe determinar previamente mediante auto-inspección que satisface los siguientes requisitos:

- Poseer un efectivo sistema para licencias de productos farmacéuticos, fabricantes y distribuidores;

- Aplicar los requerimientos de BPF en consecuencia con los recomendados por la OMS y exigir su cumplimiento a los productores;

- Disponer de controles efectivos para monitorear la calidad de los productos farmacéuticos registrados o fabricados en el país, incluyendo el acceso a un laboratorio de control de calidad independiente;

- Poseer inspectores farmacéuticos nacionales, con competencia, experiencia y recursos para evaluar el cumplimiento de las BPF;

- Contar con capacidad administrativa para la emisión de certificados, realizar investigaciones en caso de quejas y notificar de forma expedita ante la importación de un producto asociado con un defecto de calidad potencialmente seria u otro riesgo, tanto a la OMS como a la autoridad competente del estado miembro.


Con base en la condición de elegibilidad de participación y señalar cualquier reserva significativa para ello, Cuba se acogió sin reservas, para aplicarlo a productos importados y exportados mediante comunicación a la OMS del 18 de junio de 1997.


Certificaciones

La información que se brinda por la ARM del país exportador sobre los productos farmacéuticos que se pretenden exportar con el empleo del Esquema se realiza a través de los certificados, los que en este marco son tres:

1. Certificado de un Producto Farmacéutico (CPF)

2. Declaración del Estado de la Licencia de un Producto Farmacéutico (o de varios)

3. Certificado de Lote de un Producto Farmacéutico


El CPF se emite por el país exportador, destinado al uso por la autoridad competente del país importador en 2 situaciones relacionadas con el proceso de registro del producto:

1. Al evaluar un producto para el registro que autorizará su importación y venta;

2. Cuando se renueva, extiende la vigencia, cambia o se revisa el registro.


En la práctica, este CPF es, sin dudas, el certificado más conocido y que más se emplea.

La Declaración del Estado de la Licencia de un Producto Farmacéutico (o de varios), se utiliza en las licitaciones y se llena por la ARM del país exportador, para dar fe de que se ha emitido una licencia o registro para uno o varios productos.

El Certificado de Lote de un Producto Farmacéutico es emitido por la autoridad del país exportador en casos excepcionales como vacunas y algunos productos biológicos. Acompaña y da información sobre la calidad y la fecha de vencimiento de un lote específico de un producto registrado en el país exportador, las especificaciones del producto final al liberar el lote y los resultados de todos los análisis realizados.

 

EXPERIENCIAS EN CUBA

Cuba posee un Cuadro Básico de Medicamentos que en el año 2007 incluyó 828 productos, de ellos 303 de importación.3 El sistema de importación es centralizado por 2 empresas, una para los productos no disponibles a través de los fabricantes nacionales y otra para suministrar los medicamentos que normalmente asume la industria del país y que de manera transitoria no puede fabricar.

La ARM es el CECMED, creado el 21 de octubre de 1989.4

La situación de la infraestructura reguladora en cuanto a los pre-requisitos que establece el Esquema es muy satisfactoria y puede resumirse como sigue:

a) Registro de Medicamentos: El registro actual tiene sus antecedentes en el Reglamento para el Registro de Medicamentos Nacionales y Extranjeros promulgado en 1979 y el último reglamento al efecto, vigente a la fecha y en fase de actualización, es del año 2000.5 En el CECMED se realiza la evaluación de la calidad, seguridad y eficacia de las solicitudes de inscripción, renovación y modificaciones del registro y se aprueba la información de los impresos. No está vigente en estos momentos ningún procedimiento para el reconocimiento mutuo, homologación, registro automático u otro tipo proceso que permita la aceptación de un medicamento para la comercialización sin evaluación. Se encuentra en curso desde el año 2001 un proceso de Armonización de Criterios de Evaluación y Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos con la ARM de Venezuela y se dispone de requisitos diferenciados para las vacunas precalificadas por la OMS. El registro y su renovación son válidos por 5 años y son evaluadas todas las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos, con independencia de que ya existan especialidades farmacéuticas aprobadas en la misma categoría farmacológica.

La base reguladora existente para el registro es amplia, incluye la exigencia del cumplimiento de las BPF por todos los fabricantes que intervengan en alguna etapa de la elaboración del producto y ha respaldado el uso de las certificaciones aplicables del Esquema. Así, los Requisitos de Inscripción, Renovación y Modificación en el Registro de Medicamentos de la República de Cuba vigentes,6 establecen para las solicitudes de inscripción y renovación de medicamentos de importación la presentación de un CPF. Al respecto, como todos los países no lo emplean, ha resultado imprescindible que se acepte también el llamado Certificado de Libre Venta o CLV.

La diferencia entre ambos es realmente amplia, y al destacar las ventajas de mayor aplicación práctica, se puede citar que con el CPF:

- Se obtiene seguridad de si el producto con las características del que se presenta para su registro en Cuba está realmente registrado en el país de origen (confirmación que la ARM ha revisado el producto en la forma que se propone exportar y lo ha considerado apropiado en cuanto a calidad, seguridad y eficacia para que salga al mercado, que la formulación del medicamento es la misma, y detalles de la fecha de aprobación o modificación, lo que resulta relevante para evaluar desde cuándo está en el mercado de ese país).

- En los casos en los que el producto no tiene licencia en el país de origen la ARM del país exportador se ve obligada a declararlo, así como las razones para ello. Por ejemplo, pudiera no estar registrado para una enfermedad tropical que no existe en el país exportador o porque se ha reformulado para ajustarse a la dosis o exigencias particulares del importador. Se obtiene también información sobre la real comercialización en el país de origen, lo que es importante por la posible notificación de problemas identificados en la etapa poscomercialización.

- El CPF brinda evidencias de si el (los) fabricante (s) es (son) inspeccionado (s), con qué frecuencia, y si cumple (n) con las BPF recomendadas por la OMS,7 ya que en los CLV usualmente se describe de manera muy ambigua que el fabricante cumple con las "BPF vigentes" lo que no compromete a la ARM con el nivel del estándar aplicado. Ante esto el CECMED puede por ejemplo, realizar inspecciones en el exterior y decidir si tal estándar se aceptaría en Cuba, que sigue las de la OMS.

- Poder disponer a solicitud, del resumen técnico de aprobación y de la información aprobada por la ARM del país de origen del producto de importación, resumen de las características del producto (RCP), el que resulta muy ilustrativo y útil para el proceso de evaluación y aprobación de la información presentada.

b) Inspecciones de Buenas Prácticas: La base legal para realizar inspecciones por el CECMED se estableció mediante el Reglamento para la Inspección Estatal de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), emitido en 1992 y cuya edición vigente es del año 2000, con modificaciones realizadas en el 2002.8 para incorporarle sobre todo las medidas sanitarias de seguridad que puedan ser adoptadas ante incumplimientos a la legislación. Se dispone de regulaciones nacionales, consistentes con las de la OMS y otros organismos internacionales sobre BPF, distribución, clínicas y de laboratorio, entre otras, con ediciones iniciales en 1992 y actualización permanente.9-11

El cuerpo de inspectores está en constante perfeccionamiento y se ha colaborado con la OMS en las inspecciones a otras ARM en la función básica de inspecciones y licencias a establecimientos como Tailandia, en el 2003, México en el 2005 e Italia en el 2006.

Se dispone de un sistema de licencias sanitarias de operaciones Farmacéuticas para la fabricación, distribución, importación y exportación de los establecimientos a cargo de estas actividades.12 Las licencias tienen una vigencia de 5 años y la frecuencia de inspección en la fabricación es de 2 años para las producciones no biológicas y de 1 año para la de productos biológicos y biotecnológicos.

c) Acceso a laboratorios: El CECMED posee sus propios laboratorios de control de calidad, independientes de los fabricantes y con el solo propósito de análisis con fines reguladores. Posee instalaciones independientes para los análisis físico-químicos, que funcionan regularmente desde 1995, para los ensayos biológicos y para los microbiológicos. Los laboratorios están destinados al análisis de muestras de todas las acciones de regulación y control, tanto en etapas precomercialización, como inspecciones en los centros de producción, del registro o liberación de lotes, como para la vigilancia poscomercialización y quejas.

La liberación de lotes de productos biológicos es sistemática y se someten a este proceso el 100 % de los lotes de vacunas que se importan y que se fabrican en el país, incluyendo las que se exportan. En los últimos años se ha fortalecido el análisis y control con muestras tomadas en la cadena de distribución y se aplica para estos productos la inspección total de la cadena de frío para verificar las condiciones de llegada de la vacuna y que se encuentren almacenadas de forma adecuada hasta su liberación.


Actualización de la implementación del Esquema

A partir del año 2000 en el CECMED se acometió un proceso de revitalización de uso del Esquema, en los procesos de registro y de liberación de lotes. Se realizó un trabajo que nos permitió fortalecer y reorganizar su implementación en el país y en la institución, tomando entre otras las siguientes medidas:

· Actualización con el Instituto de Medicina Veterinaria y el Control Estatal de Medicamentos Veterinarios, los medicamentos para animales productores de alimentos y el aseguramiento de que están sujetos a un sistema de registro y control semejante a los de uso humano, ya que desde 1998, el Esquema los contempla.

· Capacitación sobre el contenido y posibilidades del Esquema con importadores, exportadores, fabricantes y funcionarios del Ministerio de Salud Pública y del Polo Científico. Fue emitida una Circular de Alerta sobre la exigencia del Esquema a partir de una fecha tope y la no emisión en lo sucesivo de "Certificados de Libre Venta".

· El CECMED se organizó para emitir, recibir y optimizar el uso de los certificados del Esquema, diseñó formatos de solicitudes, flujos de trabajo recepción/emisión, instructiva de operación, registros, y el sistema de codificación para trámites con 3 certificaciones. Fue confeccionado un modelo de CPF en español e inglés que evita las traducciones legalizadas. Se registran las desviaciones de certificados recibidos fuera del formato o incorrectamente llenados, para el análisis y la toma de medidas. Se definieron las tarifas de pago13 y se incluyó el servicio en el sistema estadístico automatizado. Se mantiene el activo empleo del CPF en las evaluaciones integrales de registro y liberación de lotes como evidencia relevante de calidad. Se comenzó a utilizar la Hoja Informativa del Medicamento para anexar al CPF por la ausencia del RCP, por la semejanza de su contenido hasta que se dispusiera del mismo.

 

RESULTADOS

Desde el año 2002, se emiten eficiente y regularmente por el CECMED el Certificado de Lote y el CPF, éste último en una nueva estructura con formato a tres páginas y se utilizan en la evaluación de trámites, estando listas las condiciones para emitir el Certificado de Estado de Producto. Esto ha proporcionado mejoras significativas como haber establecido por primera vez entre la información pública que debe suministrar el CECMED, el RCP,14 una síntesis de toda la información del producto que se aprueba de gran utilidad. La contribución del CPF se completa al haberse elaborado la primera versión del resumen de las bases técnicas bajo las cuales se aprueba el producto. Ambos documentos se emiten para varios productos de exportación con carácter piloto.

En nuestro país se utiliza actualmente por la ARM el Esquema como herramienta activa de aseguramiento y control de la calidad que es el sentido de su existencia tanto para los medicamentos importados como para los exportados, y esto ha permitido alcanzar un nivel superior en las acciones reguladoras y de control del CECMED, rigor en la evaluación de productos de importación, mayor nivel de transparencia, cultura reguladora e incremento en la confianza de los productos cubanos que se exportan y de su garantía de calidad.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. WHO. Guidelines for implementation of the WHO Certification Scheme on the Quality of Pharmaceutical Products Moving in International Commerce. Annex 10. WHO Technical Report Series, No. 863. Geneve, 1996. Available from: http://www.who.int/medicines/areas/quality_safety/regulation_legislation/certification/guidelines/en/index1.html

2. WHO. Quality Control of Drugs. In: Twenty-second World Health Assembly, Boston, Massachusetts, 8-25 July 1969. Part I: Resolutions and decisions, annexes. Geneva: World Health Organization; 1969. p. 99-105. (Official Records of the World Health Organization, No. 176).

3. CDF. Cuadro Básico de Medicamentos 2007. [Monografía en Internet]. Cuba: CDF; 2007 [citado 3 Ago 2007]. Disponible en: http://www.cdf.sld.cu/ CBintroduccion.html

4. MINSAP. Resolución No. 73/1989. Creación del CECMED. [Monografía en Internet]. Cuba: CECMED; 1989 [citado 3 Ago 2007]. Disponible en: http://www.cecmed.sld.cu/Docs/RegFarm/DRA/DispGen/Res/Res_MINSAP-73-89.pdf

5. MINSAP. Resolución No. 169/2000. Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos de Uso Humano. [Monografía en Internet]. Cuba: CECMED; 2000 [citado 3 Ago 2007]. Disponible en: http://www.cecmed.sld.cu/Docs/RegFarm/DRA/LicProd/1992-000/Reg/ RegRSMed.pdf.

6. MINSAP. Resolución No. 168/2000. Requisitos de Inscripción, Renovación y Modificación en el Registro de Medicamentos de Uso Humano en la República de Cuba. [Monografía en Internet]. Cuba: CECMED; 2000 [citado 3 Ago 2007]. Disponible en: http://www.cecmed.sld.cu/Docs/RegFarm/ DRA/LicProd/1992-2000/ Res/Res_MINSAP-168-00.pdf

7. WHO. Good Manufacturing Practices for pharmaceutical products. In WHO Expert Committee on Specifications for pharmaceutical preparations. Thirty-second Report. Geneva: Word Health Organization; 1992. p. 14-79. (WHO Technical Report Series, No. 823).

8. BRPS. Resolución No. 02/2002. Reglamento de la Inspección Farmacéutica Estatal Modificado. [Monografía en Internet]. Cuba: CECMED; 2002 [citado 3 Ago 2007]. Disponible en: http://www.cecmed.sld.cu/ Docs/RegFarm/DRA/BPPF/1992-2002/Res/Res_BRPS-02-02.pdf

9. BRPS. Resolución No. 01/06. Aprueba y pone en vigor la segunda edición de la Regulación 16-2000 Directrices sobre Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos. [Monografía en Internet]. Cuba: CECMED; 2006 [citado 3 Ago 2007]. Disponible en: http://www.cecmed.sld.cu/ Docs/RegFarm/DRA/BPPF/2003-2006/Res/Res_BRPS-01-06.pdf

10. CECMED. Resolución No. 29-2006 que aprueba y pone en vigor las directrices sobre Buenas Prácticas de Distribución de Productos Farmacéuticos y Materiales. [Monografía en Internet]. Cuba: CECMED; 2006 [citado 3 Ago 2007]. Disponible en: http://www.cecmed.sld.cu/Docs/ RegFarm/DRA/BPPF/2003-2006/Res/Res_CECMED-29-06.pdf.

11. CECMED. Resolución No. 49/04 que aprueba y pone en vigor la Regulación No. 37-2004 Buenas Prácticas de Laboratorio para el Control de Medicamentos. [Monografía en Internet]. Cuba: CECMED; 2004 [citado 3 Ago 2007]. Disponible en: http://www.cecmed.sld.cu/Docs/ RegFarm/DRA/ EvalEL/ Res/Res_CECMED-49-04.pdf

12. BRPS (2002). Resolución No. 01/2002. Reglamento para la aplicación del Sistema de Licencias Sanitarias de Operaciones Farmacéuticas. [Monografía en Internet]. Cuba: CECMED; 2002. [citado 3 Ago 2007]. Disponible en: http://www.cecmed.sld.cu/Docs/RegFarm/DRA/LicFCD/Res/Res_MINSAP-173-00.pdf

13. CECMED. Resolución No. 9/2001. Reglamento para la aplicación de la Lista Oficial de Precios a los Servicios Técnico Productivos. [Monografía en Internet]. Cuba: CECMED; 2001 [citado 3 Ago 2007]. Disponible en: http://www.cecmed.sld.cu/ Docs/RegFarm/DRA/OtrasDisp/Res/Res_CECMED-09-01.pdf

14. CECMED. Resolución No. 84. Información Pública que debe brindar el CECMED. Anexo 1 a las Buenas Prácticas Reguladoras Cubanas. [Monografía en Internet]. Cuba: CECMED; 2006 [citado 3 Ago 2007]. Disponible en: http://www.cecmed.sld.cu/ Docs/RegFarm/DRA/DispGen/Res/Res_CECMED-84-06.pdf

 

 

Recibido: 9 de enero de 2008.
Aprobado: 11 de febrero de 2008.

 

 

Dra.C. Celeste Aurora Sánchez González. Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos, La Habana, Cuba. Correo electrónico: evareg@cecmed.sld.cu

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