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Revista Cubana de Farmacia

versión On-line ISSN 1561-2988

Rev Cubana Farm v.42 n.3 Ciudad de la Habana sep.-dic. 2008

 

HISTORIA DE LA FARMACIA

 

Reorganización de la enseñanza en la universidad de La Habana según el último plan de estudios de su etapa colonial (Plan de 1880)

 

Re-organization of education at Havana university according to the last curriculum of the colonial stage (1880 curriculum)

 

 

Pilar Marchante CastellanosI; Francisco Merchán GonzálezII

IDoctora en Ciencias Químicas. Profesora Titular. Instituto de Farmacia y Alimentos, Universidad de La Habana. La Habana, Cuba.
IIDoctor en Farmacia. Profesor Titular. Instituto de Farmacia y Alimentos, Universidad de La Habana. La Habana, Cuba.

 

 


RESUMEN

En 1880 se aplicó en Cuba el último plan de estudios bajo dominación española. Con este plan el poder colonial se propuso implantar en la isla el mismo orden y régimen de estudios que existía en el territorio de la metrópoli lo que, sin duda, representó un notable progreso para la educación pública en la colonia. Sin embargo, los acontecimientos históricos que protagonizó el pueblo cubano en su afán por liberarse del yugo opresor marcaron profundamente la vida universitaria y la aplicación del plan de estudios de 1880, particularmente, a partir del estallido de la guerra hispano-cubana en 1895. El objetivo del presente trabajo es proporcionar los principales elementos históricos y de carácter organizativo que condicionaron los últimos años de la etapa española de la Universidad de La Habana, de manera que puedan servir de fundamento al tratar lo relativo a la Facultad de Farmacia en próximos artículos.

Palabras clave: Plan de 1880 en la UH, Universidad de La Habana 1880-1898.


ABSTRACT

The last curriculum under Spanish domination was introduced in 1880. The intention of the colonial empire was to establish in the island the same system of education as in the metropolis, which represented, beyond any doubt, an outstanding advance in the public education of the colony. However, historical events led by the Cuban people in their pursuit of freedom from the oppressive colonial regime deeply marked the university realities and the introduction of 1880 curriculum, particularly, after the beginning of the Cuban-Spanish war in 1895. The objective of the present paper was to provide the main historic and organizational elements that conditioned the last years of the Spanish domination stage at the Havana university, so that they may serve as a basis when addressing aspects related to the School of Pharmacy in forthcoming articles.

Key words: 1880 curricula in Havana university, Havana university from 1880-1898.


 

 

INTRODUCCIÓN

Una vez finalizada la guerra que los cubanos libraron durante diez años (1868-1878) contra el poder colonial español sin haber podido alcanzar la anhelada independencia, el entonces Gobernador y Capitán General de Cuba, Ramón Blanco y Erenas, implantó un nuevo plan de estudios para los diferentes niveles de enseñanza en la isla en cumplimiento de la Ley de Instrucción Pública del 26 de septiembre de 1880, publicada en la Gaceta de La Habana del jueves 30 del propio mes.1 Con esa Ley se aplicó lo dispuesto por el Real Decreto del 18 de junio de ese año, redactado expresamente para implantar en Cuba el mismo orden y régimen de estudios que existía en el territorio de la península. El mencionado Decreto estuvo precedido por una exposición del Ministro de Ultramar, Cayetano Sánchez Bustillo, en la que hacía una síntesis sobre las distintas etapas por las que había atravesado la instrucción pública en Cuba a partir de la secularización de 1842, criticaba al Conde de Valmaseda por haberse tomado la atribución de aplicar la reforma de 1871 y se refería a las grandes contradicciones y lagunas de la enseñanza superior cubana en esos momentos.2,3

Merecen ser destacados dos hechos importantes que se enmarcan también en esos primeros años de posguerra: la aprobación en 1878 de una nueva división político-administrativa de la isla con la creación de seis provincias (Pinar del Río, Habana, Matanzas, Santa Clara, Puerto Príncipe y Santiago de Cuba) y la promulgación de la Ley de Abolición de la Esclavitud, en febrero de 1880.4

En ese contexto, agravado por otras duras secuelas de la guerra, comenzó la aplicación del plan de estudios de 1880 en la Universidad, lo que significó un notable progreso en la organización y el mejoramiento de la enseñanza superior en Cuba. Sin embargo, las concesiones que implicaban las reformas contenidas en dicho plan no constituyeron muestras de buena voluntad por parte del poder español, ni fueron consecuencia de la actitud sumisa de los profesores o de las súplicas de los autonomistas como ellos mismos pensaban. Esas acciones se lograron gracias a los revolucionarios de la contienda de 1868, quienes al cambiar la pasividad política por la actividad revolucionaria y remover los cimientos del imperio colonial en la isla, removieron también los cimientos universitarios. Así lo expresó el más preclaro pensador, maestro y gestor de la patria cubana, José Martí, y así debe ser considerado. La Corona española, consciente de que en todo el país y en la propia Universidad subyacían importantes compromisos de clases y una insalvable contradicción metrópoli-colonia, se vio en la necesidad de aplicar una serie de medidas con las que pretendió atenuar el latente espíritu independentista que se había venido afianzando también como consecuencia de los pasos excepcionales que había ido dando la cultura cubana a lo largo del siglo XIX y que habían logrado consolidar la autoctonía y la identidad nacional en la isla.3,4

Es por ello que a la Revolución de 1868 le siguió un período de 14 años caracterizado por incesantes alzamientos y conspiraciones por la independencia de Cuba. Ese período culminó con el estallido de una nueva guerra el 24 de febrero de 1895, en la cual intervinieron los Estados Unidos de América a comienzos de 1898. Con la derrota de España, unos meses más tarde, el gobierno norteamericano encontró despejado el camino hacia el logro del verdadero objetivo que persiguió con su participación en la guerra: la ocupación militar de Cuba y el control de sus destinos.4,5

Se puede afirmar entonces que aunque la aplicación del plan de 1880 representó de inicio un notable avance para la organización de la enseñanza en la Real Universidad de La Habana, los hechos que se sucedieron en el país durante los años siguientes limitaron severamente el desarrollo académico y científico en sus respectivas facultades y la llevaron hacia una crisis prácticamente total en las postrimerías del siglo XIX.


PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA REAL UNIVERSIDAD DE LA HABANA ENTRE 1880 Y 1898

El plan de 1880 sentó las pautas para comenzar el proceso de igualación del sistema de enseñanza y del escalafón aplicable al profesorado en Cuba con los establecidos en la metrópoli. La Ley de Instrucción Pública del 26 de septiembre de 1880 que estableció el plan de estudios para los distintos niveles de enseñanza, dejó explícito en su artículo 29 que la Universidad de La Habana tendría cinco facultades: de Filosofía y Letras, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Farmacia, de Medicina y de Derecho.1 Asimismo introdujo las siguientes principales modificaciones:1,3

- La supresión del grado de Bachiller en Facultad;

- la ampliación de los estudios en lasfFacultades de Filosofía y Letras y de Ciencias hasta el grado de Licenciado inclusive;

- la autorización para hacer simultáneamente los estudios del año preparatorio, exigidos para matricularse en las facultades de Farmacia, Medicina y Derecho, con los correspondientes a esas facultades;

- la supresión, sin perjuicio de los derechos adquiridos, de las plazas de catedráticos supernumerarios de Facultad establecidas en el plan de 1863 y su sustitución por las de profesores auxiliares en la proporción de una para cada tres cátedras que hubiere en cada Facultad;

- la provisión por concurso u oposición de todas las cátedras que resultaren vacantes en los establecimientos de enseñanza de la isla, teniendo lugar las oposiciones alternadamente en La Habana y Madrid, por riguroso turno;

- la integración de las secciones de Derecho Civil y Canónico en la Facultad de Derecho, hasta el grado de Doctor y otra de Derecho Administrativo hasta la Licenciatura solamente, continuando adscrita a dicha Facultad la carrera del Notariado, según el plan de 1863.

Quedó definido que las academias o ejercicios semanales se establecerían en los estudios en que se juzgara conveniente para el mayor aprovechamiento de los alumnos, mientras que los programas de las asignaturas de las diversas enseñanzas debían ser publicados por el Gobierno Supremo y los profesores ajustarse a ellos en sus explicaciones, con excepción de los estudios posteriores a la Licenciatura.1

Los catedráticos numerarios ostentarían tres categorías: de entrada, de ascenso y de término. Las dos últimas se concederían por el Gobierno a propuesta en terna de la Junta Superior de Instrucción Pública, en consideración a los méritos y servicios de cada catedrático con inclusión de la publicación de obras y otros trabajos literarios o científicos. Ante iguales circunstancias, se tomaba en cuenta la mayor antigüedad de los aspirantes.

El sueldo de los catedráticos de Facultad era el que les correspondía por la antigüedad y categoría que ostentaban. Por antigüedad se aumentaría en 500 pesos el sueldo a los de ascenso y, en 1 000 a los de término. Los numerarios de entrada percibirían un sueldo anual de 1 500 pesos; 2 000 los de ascenso; y 2 500 los de término. La Ley dispuso que los requisitos para ocupar las plazas de auxiliares, el sueldo y sus atribuciones fuesen determinados por una disposición especial.1

Con fecha 26 de septiembre se estableció también un Reglamento para la Universidad, el cual fue publicado en la Gaceta de La Habana del sábado 2 de octubre de 1880 y aprobado por Real Orden del 7 de diciembre de ese mismo año,3,6 En él se especificaba que los catedráticos auxiliares debían desempeñar las cátedras vacantes o las ocupadas por catedráticos numerarios en caso de ausencia, enfermedad o suspensión de estos, aunque no podían obligarse a dar más de dos lecciones por semana.6 Cuando por cubrir dos asignaturas los profesores tuviesen que impartir más de seis lecciones semanales, los auxiliares o de entrada percibirían un sobresueldo de 300 pesos; los de ascenso de 400 y los de término de 500.6 Se publicó también el Reglamento que regulaba, entre otros aspectos, la forma de ingreso a las cátedras, los traslados, ascensos y jubilaciones de los catedráticos de la Universidad.3

En el Reglamento universitario quedó establecido, además, que los estudios de Facultad se harían en períodos que se habilitarían para los grados académicos de Licenciado y de Doctor, respectivamente. Los grados se podrían recibir en cualquier época del año, con excepción de los meses de julio y agosto, y las inscripciones para estos se debían hacer de forma análoga a las de la matricula. Estas inscripciones daban derecho a la repetición de cada uno de los ejercicios en caso de suspensión. Los ejercicios de grado se tenían que celebrar en su totalidad en una misma universidad.

Los tribunales para el grado de Licenciado debían estar constituidos por tres jueces, de los cuales al menos dos tenían que ser catedráticos numerarios. Para los de Doctorado se exigían cinco jueces, de los cuales al menos tres debían cumplir ese requisito. El tribunal completo debía estar presente durante los ejercicios y cada miembro daría una calificación en votación secreta. A tal efecto, el Presidente del tribunal entregaba tres bolas a cada juez: una con una S (sobresaliente), otra con una A (aprobado) y otra en blanco (suspenso). Si los jueces depositaban en la urna tres bolas diferentes, el Presidente debía aprobar al graduando. En caso contrario, se calificaba con arreglo a la mayoría. Si un alumno suspendía el ejercicio, debía esperar dos meses para presentarse nuevamente. En este caso, al menos dos de los jueces que habían integrado el tribunal la vez anterior, tenían que volverlo a integrar en la segunda presentación.

Los ejercicios para el grado de Licenciado, con excepción de los que se establecían para la Licenciatura en Filosofía y Letras, serían dos: el primero, un examen de preguntas sobre las asignaturas cursadas que hacían los jueces por espacio de una hora para el que el Secretario sacaría tres bolas de una urna donde había un considerable número de ellas. El estudiante elegía una para su discurso y era conducido por un bedel a un salón donde debía permanecer incomunicado por espacio de tres horas, durante las cuales podía disponer de los libros que necesitase y tomar notas. Al cabo de ese tiempo debía ofrecer un discurso, de no más de 30 minutos ni menos de 20, sobre los puntos que había escogido disertar. Seguidamente, los jueces hacían observaciones durante 30 min, después de lo cual el estudiante descansaba un cuarto de hora.

Al terminar el primer ejercicio, el tribunal debía votar secretamente por la calificación. Si el estudiante estaba aprobado, podía pasar a realizar el segundo ejercicio el cual, para los graduandos de Farmacia, consistía en la elaboración de un producto químico y otro farmacéutico designados por el tribunal, bajo cuya vigilancia debía ser realizado el ejercicio y durante el tiempo que se le indicara. Una vez finalizado, respondería las preguntas de los jueces al respecto y el tribunal emitía la calificación definitiva para el aspirante. En el Reglamento quedó suprimido el acto de investidura del grado de Licenciado.

Para los ejercicios correspondientes al grado de Doctor, la junta de catedráticos de cada facultad elaboraba todos los años una relación de 40 temas de diversas materias comprendidas en las carreras. El aspirante seleccionaba uno de ellos y preparaba un discurso, cuya lectura no podía durar más de una hora ni menos de 25 min, aunque para la preparación del discurso se podía tomar todo el tiempo que estimara conveniente. Una vez elaborado, debía presentarlo para su admisión, la cual junto con su expediente debidamente aprobado, eran pasados por el Rector al Decano para que este último fijara el día y la hora para el acto.

El ejercicio del Doctorado consistía en la lectura del discurso elaborado y en responder las observaciones que sobre este le hacían al graduando cada uno de los tres jueces que designara el Presidente, por espacio de un cuarto de hora. Para otorgar la calificación, el tribunal no solo debía tener en cuenta la calidad del discurso, sino también la suficiencia mostrada por el estudiante en las respuestas dadas a las observaciones.

El Reglamento universitario estableció también que el grado de Doctor se conferiría siempre individualmente a no ser que los candidatos fuesen hermanos, en cuyo caso se les podría conferir el título en un mismo acto. La asistencia era obligatoria para todos los profesores de la Facultad correspondiente y para la tercera parte de los de otras facultades, los cuales se debían turnar para cumplir este servicio.6

En cuanto a la enseñanza privada en la Universidad, la Ley de Instrucción Pública estableció que los programas y los tribunales de exámenes serían los mismos de la enseñanza oficial, así como las asignaturas que se podrían matricular, el orden y las fechas de las convocatorias.1

En lo concerniente al gobierno de la Universidad, el plan de estudios de 1880 hizo efectivo uno de los anhelos más caros del profesorado universitario: que el Rector de la Universidad fuese obligatoriamente nombrado de entre los catedráticos de término de las facultades.

Las primeras órdenes reales y disposiciones gubernamentales que posibilitaron implementar el plan de 1880 aparecieron publicadas en la Gaceta de La Habana, en los números correspondientes al 30 de septiembre y 2 y 5 de octubre de 1880 y en los números 11, 19, 26, 28 y 30 de enero de 1881.3

Sin embargo, no fue hasta el 14 de septiembre de 1881 que se aprobó la aplicación en Cuba, a partir del curso 1881-1882, de las disposiciones contenidas en el Real Decreto del 13 de agosto de 1880 y que había sido aplicado en España desde ese entonces, con excepción de las correspondientes a los períodos de Doctorado en Filosofía y Letras, en las tres secciones de Ciencias (a partir de entonces Físico-Matemática, Físico-Química y Naturales) y en Derecho Administrativo, los cuales no estaban aún autorizados en la Real Universidad de La Habana.3,7

Adicionalmente, a semejanza de lo establecido para la península, que se consideraba dividida en tantos distritos como universidades existían en la misma, y a solicitud del Claustro General, por Real Orden del 7 de junio de 1883 se creó el Distrito Universitario de La Habana, el cual comprendió todo el territorio de la isla y quedó bajo la dependencia directa del Rector de la Universidad. El Consejo Universitario del Distrito quedó constituido el 19 de julio del propio año y a partir de esa fecha comenzó a actuar en Cuba al igual que lo hacían los de la península en sus respectivos territorios.3,7,8

Había correspondido al Rector, doctor Nicolás José Gutiérrez y Hernández, quien actuaba como tal desde el primero de mayo de 1879, aplicar el plan de 1880 en la Universidad. Sin embargo, debió ser cesanteado por Real Decreto del 10 de diciembre de 1880 al no cumplir el nuevo requisito de ser catedrático de término para ocupar el cargo. En su lugar y, en virtud de otro Real Decreto de igual fecha, se nombró al doctor Fernando González del Valle y Cañizo, catedrático de la Facultad de Medicina, como nuevo Rector de la Universidad. Este último tomó posesión el 14 de enero de 1881 y se mantuvo en el cargo hasta que, ya muy anciano, fue cesanteado por Real Decreto de 31 de octubre de 1890.3,9 Por su parte, la plaza de Secretario General de la Universidad se mantuvo vacante durante los cursos 1880- 1881 y 1881-1882 y fue ocupada el curso siguiente por el doctor en Medicina y Cirugía y Licenciado en Farmacia, Juan Gómez de la Maza y Tejada.7,9,10

En cuanto a la sede de la Real Universidad de La Habana se debe destacar que todas sus cátedras continuaron radicando en el vetusto e inadecuado edificio del exconvento de Santo Domingo, situado en la calle de O´Reilly y San Ignacio, en la ciudad de La Habana con excepción de ciertas asignaturas de las facultades de Medicina y de Ciencias que eran impartidas en hospitales y en el Jardín Botánico, respectivamente. En consecuencia, fue promulgada una Ley el 24 de marzo de 1883 que ordenó la construcción de un nuevo edificio para la Real Universidad de La Habana,3 el cual nunca fue erigido a pesar de que el 23 de enero de 1884 fue colocada la primera piedra por el Gobernador General de Cuba, en ese entonces, Ignacio María del Castillo y Gil de la Torre.

Las plazas de los catedráticos numerarios de las diversas facultades se comenzaron a desocupar por diversas razones y la demora en nombrar a nuevos ocupantes hizo que sistemáticamente se acumulara una serie de vacantes que debían ser asumidas por profesores auxiliares. Una muestra de ello es la Real Orden del 28 de mayo de 1885 que dispuso quedase aplazada la provisión de las 24 cátedras que se encontraban vacantes en la Universidad y se aumentara el número de auxiliares a una cifra indicada para cada Facultad.

Los haberes de los catedráticos fueron aumentados en virtud de las reales órdenes del 7 de agosto de 1886 y quedaron definidos de la siguiente forma:11

 

Catedráticos

Sueldo
(pesos)
Sobresueldo
(pesos)

A término

1 100
1 500

De ascenso

1 000
1 300

De entrada

900
1 200

 

 

Un hecho significativo para la Universidad se produjo cuando, por Orden del Gobernador General de la isla del 9 de agosto de 1886 y, a petición del claustro de la Facultad de Ciencias, se dispuso que el Jardín Botánico fuese adscrito a esta última para que se pudiese utilizar más efectivamente en la enseñanza de la Botánica en las facultades de Farmacia y Medicina y en el Instituto de Segunda Enseñanza de La Habana.11

El año de 1887 marcó un viraje importante en la Universidad por algunas reformas que se hicieron al plan de 1880. Una de ellas se debió a la Real Orden del 5 de junio de 1887, puesto en vigor el Real Decreto de igual fecha que regulaba el procedimiento para declarar la validez de los estudios hechos privadamente. Sin embargo, las reformas más importantes fueron las que se hicieron en los cuadros de enseñanza de las facultades de Medicina y Farmacia en cumplimiento de las respectivas reales órdenes del 28 de julio de 1887, con inclusión de la creación de nuevas asignaturas y con la autorización de la elección libre del tema para el grado de Doctor. Estas reformas en los cuadros de enseñanza se pusieron en vigor a partir del curso 1887-1888, aunque se otorgó el derecho de continuar los estudios de Licenciatura según el plan de 1880 a los alumnos que habían matriculado con arreglo a este.

En el presupuesto de gastos del curso 1887-1888 se consignaron tres plazas de profesores auxiliares, una de las cuales correspondió a la Facultad de Farmacia y se modificaron nuevamente los haberes de todos los catedráticos en las proporciones siguientes:12,13

 

Cargo

Sueldo

(pesos)

Sobresueldo
(pesos)

Catedráticos de término

1 300
1 300

Catedráticos de ascenso

1 000
1 000

Catedráticos de entrada

900
900

Profesores auxiliares

900
-

 

Con fecha primero de julio de 1888 se suprimieron las plazas de siete profesores auxiliares en el presupuesto para el curso 1888-1889. Sin embargo, en el telegrama del Ministro de Ultramar de fecha 22 de septiembre del propio año se dispuso que para atender las cátedras vacantes en la Universidad, se procediese conforme el caso sexto del Artículo Primero del Reglamento por lo que cinco días más tarde, el 27 de septiembre, el Gobierno General nombró a diez catedráticos auxiliares, entre los que se encontraban los siete que habían sido cesanteados anteriormente. No obstante, en el curso 1888-1889 los profesores auxiliares vieron reducidos sus haberes a 750 pesos.13

En cuanto a los textos, el 27 de agosto de 1888 se dispuso que rigieran en la isla las obras que los profesores titulares consideraran apropiadas para sus respectivas asignaturas, ya fuesen originales o traducidas de otro idioma, siempre que hubiesen sido previamente aprobadas por el Rector del Distrito Universitario, quien en caso de disentimiento debía consultar al Ministro de Ultramar por conducto del Gobierno General de la isla.

La existencia de 30 cátedras vacantes en la Universidad provocó la emisión de la Real Orden del 30 de diciembre de 1890, mediante la cual se dispuso fuesen cubiertas de la siguiente forma: 16 por oposición y 14 por concurso.

Se debe mencionar que durante ese mismo curso, el 28 de enero de 1891, falleció el ilustre científico cubano Felipe Poey y Aloy, Decano y catedrático a término de la Facultad de Ciencias.14

Un hecho lamentable marcó también el año de 1892 en la Universidad de La Habana: la emisión del Real Decreto del 19 de enero de 1892, conocido en la historia universitaria cubana como Decreto de Romero Robledo, entonces Ministro de Ultramar, en virtud del cual se suprimió el Doctorado en todas las facultades de la Real Universidad de La Habana y se dispuso que los catedráticos de las asignaturas correspondientes a este período de enseñanza pasaran a ocupar las vacantes existentes en el de Licenciatura.3,15 Como ocurrió en 1871, en el referido decreto se atribuyó la aplicación de la medida a otras razones, en este caso la reducción del presupuesto, y no a las de carácter político.3,16

Como consecuencia de las limitaciones presupuestarias y en adición a la supresión del Doctorado, se aplicó en la isla una serie de reformas económicas dispuestas por el Real Decreto del 31 de diciembre de 1891. Es por tal motivo que en la Universidad fueron cesanteados ocho profesores auxiliares y se le suprimieron los haberes a otros ocho. Igualmente, fueron despedidos 12 ayudantes facultativos "de planta". Tanto los auxiliares como los ayudantes facultativos ofrecieron continuar prestando sus servicios gratuitamente y en calidad de honorarios.16

En protesta por la supresión del Doctorado, los estudiantes se negaron a asistir a clases, realizaron juntas y acordaron se elevara una exposición al Ministro de Ultramar, por conducto del Gobernador General, Camilo García de Polavieja y del Castillo, conocido como Marqués de Polavieja, en la que pedían la derogación de dicha medida. Al asumir esta actitud de protesta, los universitarios de ese entonces se convirtieron en protagonistas de la primera huelga estudiantil de que se tenga noticias en la Universidad de La Habana.3

Ante esta situación, el catedrático de la Facultad de Farmacia doctor Joaquín Lastres y Juiz, quien se desempeñaba como Rector desde el 1ro. de diciembre de 1890,14 exhortó a los estudiantes para que depusieran su actitud y retornaran a las aulas. En respuesta, estos se reunieron en los corredores del recinto universitario para manifestar su disgusto por la alocución del Rector y dejaron notas impresas en las paredes en las que expresaban su firmeza en la actitud asumida.

Tras muchas gestiones del Rector Lastres y otros profesores, mediante las cuales pedían a los alumnos no revocar, sino tan solo suspender temporalmente el acuerdo de no asistir a clases en espera de la respuesta a la exposición que el claustro había elevado al Ministro de Ultramar en la que pedían la derogación del Real Decreto de Romero Robledo, los estudiantes acordaron retornar a clases e hicieron efectiva la medida el 14 de marzo de 1892. Finalmente, las protestas tuvieron éxito y el 15 de septiembre de ese mismo año, ocho meses y medio después de haberse suspendido, se dio la noticia oficial de la restitución del Doctorado.

No obstante, se debe hacer notar que la medida rectificadora fue incompleta. El Real Decreto del 3 de septiembre de 1892 que, a propuesta del Ministro de Ultramar había firmado la Reina María Cristina, Regente del Reino, si bien autorizaba el restablecimiento de los estudios de Doctorado, no hacía lo mismo con las cátedras correspondientes. Ello significaba que, aunque los profesores impartieran las asignaturas del Doctorado, no podían percibir los haberes correspondientes, sino sólo aquellos que ya lo recibían por ocupar las cátedras vacantes de Licenciatura que asumieron al quedar suspendidos los estudios de Doctorado. Ese trabajo solo se les reconocería como un mérito especial para los ascensos de su carrera, aunque también tendrían derecho a una gratificación de 25 pesos mensuales, siempre que los ingresos por matrículas y títulos del Doctorado alcanzaren a satisfacerla, pues en caso contrario sería rebajada proporcionalmente.3

A pesar de ello, los catedráticos numerarios de la Universidad fueron víctimas de una nueva disminución de sus haberes, al emitirse la Real Orden del 7 de septiembre de 1893 que los fijaba esta vez de la siguiente forma:17,18

Catedráticos

Sueldo
(pesos)
Sobresueldo
(pesos)

A término

1 000
1 500

De ascenso

800
1 200

De entrada

600
900


También se dispuso por reales órdenes de fecha 25 de octubre de 1893 que se formase el escalafón de los catedráticos de la Universidad y que las categorías de ascenso y término, que se venían confiriendo a los catedráticos numerarios, se considerasen conferidas como distinción honorífica por los servicios prestados a la enseñanza y mérito personal, sin opción a aumento de sueldo ni a gratificación alguna.18 A su vez, por el Real Decreto del 23 de febrero de 1894 quedaron establecidas las reglas para la traslación y concurso de las cátedras vacantes.3,18

Hasta aquí las medidas que se tomaron por las autoridades españolas en relación con la Universidad, desde la aprobación del plan de 1880, que mayor incidencia tuvieron en el funcionamiento de la Facultad de Farmacia.

Una vez comenzada la Guerra de Independencia en 1895, la situación en la Universidad se tornó mucho más caótica, pues muchos profesores ya no se encontraban en activo. Algunos se habían incorporado a las filas revolucionarias y otros habían salido del país por haber sido deportados o por haberse visto en la necesidad de emigrar debido a la persecución de que eran objeto. Lo mismo ocurrió con el alumnado.

Ante la proximidad de su derrota, el Gobierno español se comenzó a comportar de forma desesperada. Por ejemplo, acumuló un atraso en la ejecución de los fondos asignados en su presupuesto para la atención material del edificio y sus dependencias desde noviembre de 1897 y dejó de pagar los haberes a los profesores y empleados de la Universidad desde febrero de 1898.8

El 13 de agosto de 1898, un día después de firmado el armisticio entre España y los Estados Unidos, se declaró electivo el cargo de Rector de la Universidad, el cual fue asumido por esa vía en diciembre del propio año por el doctor Leopoldo Berriel y Fernández, con un resultado de 54 votos a favor y solo cuatro en contra. Hasta ese momento se había mantenido al frente del Rectorado el catedrático de la Facultad de Farmacia, doctor Joaquín Lastres y Juiz. 19-21

El plan de 1880, con todas las modificaciones que experimentó, se mantuvo vigente hasta que el gobierno interventor norteamericano estableció un nuevo plan de estudios en 1899.3

CONSIDERACIONES FINALES

La intención de la metrópoli española de establecer en la isla, mediante el plan de 1880, el régimen de estudios que existía en el territorio peninsular representó un significativo avance en la organización de la educación superior cubana. Sin embargo, este avance se vio seriamente afectado en los años siguientes por la situación política imperante en Cuba, la cual se hizo extremadamente crítica durante los acontecimientos desarrollados mientras transcurría el curso académico 1897-1898.

La inestabilidad reinante en todo el país y en la propia Universidad durante los años de aplicación del plan de 1880 incidió significativamente en la marcha del proceso docente en cada una de sus facultades. Lo concerniente a la Facultad de Farmacia en particular será objeto de atención en posteriores trabajos.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Ley de Instrucción Pública. En: Gaceta de la Habana No. 233, del 30 de septiembre de 1880, p.1-6.

2. Gaceta de la Habana, del jueves 22 de julio de 1880, p. 1, col. 1- 4.

3. De Armas R, Torres-Cuevas E, Cairo Ballester A. Historia de la Universidad de La Habana 1728-1929. T 1. La Habana: Editorial Ciencias Sociales; 1984. p. 188, 190-4, 200-3, 210-3.

4. Torres-Cuevas E, Loyola Vega O. Historia de Cuba 1492-1898. La Habana: Editorial Pueblo y Educación; 2001. p. 293-5, 301, 304-9, 317, 321, 370,392, 396.

5. Peraza Chapeau J. El Tratado de Paz de París. Breve estudio jurídico-político. La Habana: Editora Política, 1998. p. 1-6, 15,16.

6. Reglamento de la Universidad de La Habana. En: Gaceta de La Habana. No. 235. Sábado 2 de octubre de 1880.

7. Real Universidad de La Habana. Oración inaugural pronunciada en la solemne apertura del curso académico 1884-1885. Memoria Anuario 1882-1883 que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por SM; 1884. p. 48.

8. Archivo Central de la Universidad de La Habana. Libro de Actas del Consejo Universitario del Distrito de La Habana. (19 de julio de 1883-30 de noviembre de 1898).

9. Real Universidad de La Habana. Oración inaugural pronunciada en la solemne apertura del curso académico 1882 a 1883. Memoria Anuario 1880 a 1881, que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. La Habana: Imprenta "La Antilla"; 1882. p. 49.

10. Real Universidad de La Habana. Oración inaugural pronunciada en la solemne apertura del curso académico 1883 a 1884. Memoria Anuario 1881 a 1882, que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por SM; 1883. p. 44.

11. Real Universidad de La Habana. Oración inaugural pronunciada en la solemne apertura del curso académico 1887-1888. Memoria Anuario 1885-1886 que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por SM; 1887. p. 47-8.

12. Real Universidad de la Habana. Oración inaugural pronunciada en la solemne apertura del curso académico 1888-1889. Memoria Anuario 1886-1887 que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por SM; 1888. p. 21, 23, 24, 26.

13. Real Universidad de La Habana. Oración inaugural pronunciada en la solemne apertura del curso académico 1889-1890. Memoria Anuario 1887-1888 que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por SM; 1889. p. 33, 36, 40.

14. Real Universidad de la Habana. Memoria Anuario 1890-1891 redactada por la Secretaría General y que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por SM; 1892. p. 9, 12¸ 14.

15. Real Universidad de La Habana. Oración inaugural pronunciada en la solemne apertura del curso académico 1893-1894. Memoria Anuario 1891-1892 que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por SM; 1893. p. 21, 25, 29.

16. Marchante Castellanos P, Merchán González F. Enseñanza de la Farmacia en la Real Universidad de La Habana según Plan de Estudios de 1863. Etapa 1871- 1880. Rev Cubana Farm. 2007;41(3) [citado 9 Feb 2008]. Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/far/vol41_3_07/farsum307.htm

17. Real Universidad de La Habana. Oración inaugural pronunciada en la solemne apertura del curso académico 1894-1895. Memoria Anuario 1892-1893 que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por SM; 1894. p. 58.

18. Real Universidad de La Habana. Oración inaugural pronunciada en la solemne apertura del curso académico 1895-1896. Memoria Anuario 1893-1894 que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por SM; 1895. p. 31.

19. Real Universidad de La Habana. Oración inaugural pronunciada en la solemne apertura del curso académico 1896-1897. Memoria Anuario 1894-1895 que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por SM; 1896. p. 35.

20. Real Universidad de La Habana. Oración inaugural pronunciada en la solemne apertura del curso académico 1897-1898. Memoria Anuario 1895-1896 que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. La Habana: Imprenta del Gobierno y la Capitanía General por SM; 1897. p. 50.

21. Universidad de La Habana. Oración inaugural pronunciada en la solemne apertura del curso académico 1899-1900 y Memoria Anuario 1897-1898 que se publica con arreglo al Artículo 106 del Reglamento Universitario. La Habana: Imprenta de J. Huguet; 1899. p. xiii-xiv.

 

 

Recibido: 25 de abril de 2008.
Aprobado: 2 de junio de 2008.

 

 

Dra. C. Pilar Marchante Castellanos. Instituto de Farmacia y Alimentos, Universidad de La Habana. Departamento de Química Básica. San Lázaro y L, El Vedado, municipio Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba. Correo electrónico: pilarmc2003@yahoo.es

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