SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.49 número4La Escuela de Farmacia en el contexto universitario cubano de enero de 1934 a marzo de 1937Nimotuzumab 50 mg bulbo índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Cubana de Farmacia

versión impresa ISSN 0034-7515versión On-line ISSN 1561-2988

Rev Cubana Farm vol.49 no.4 Ciudad de la Habana oct.-dic. 2015

 

HISTORIA DE LA FARMACIA

 

Los farmacéuticos en Jerez de los Caballeros (Badajoz, España) durante el siglo XIX

 

Pharmacists from Jerez de los Caballeros (Badajoz, Spain) in 19th century

 

 

Dr. Diego Peral Pacheco,I Dr. Francisco Javier Suárez GuzmánII

I Universidad de Extremadura, España.
II Centro Penitenciario de Badajoz, España.

 

 


RESUMEN

La Farmacia durante el siglo XIX erauna profesión separada de la Medicina, dedicada fundamentalmente a la preparación, conservación y dispensación de medicamentos. Mediante el análisis delos documentos existentes en el Archivo Histórico de la ciudad de Jerez de los Caballeros, se seguió el devenir de los boticarios y farmacéuticos de ese siglo, así como las vicisitudes y problemas que enfrentaron para su asentamientoen la localidad,mediante la presentación de sus títulos ante el Ayuntamiento, y para la apertura de sus respectivas oficinas de farmacia. Se pudo conocer que entre sus obligaciones estuvo el suministro de medicamentos a los enfermos pobres, alhospital, a los presos ya lospacientes militares. El Subdelegado de Farmacia fue el encargado de realizar inspecciones y evitar el intrusismo. Las viudas e hijos menores de los farmacéuticos fallecidos tuvieron el derecho de continuar con la farmacia abierta, siempre que la regentase un boticario autorizado.

Palabras clave: farmacéutico, Jerez de los Caballeros, España, siglo XIX, Historia de la Farmacia.


ABSTRACT

Pharmacy was a profession separated from medicine, mainly devoted to preparation, storage and sale of drugs. By analyzing the Historical Files of the city of Jerez de los Caballeros, we studied the evolution of the druggists and pharmacists throughout the 19th century, their misfortunes and problems that faced to settle down in the town when presenting their titles to the Town Hall, and to open their retail pharmacies. Among their duties were the supply of medicines to poor patients, the Hospital, prisoners and military patients. The figure of subdelegate of Pharmacy was given the task of supervision and of avoiding intrusism. The widows and children of deceased pharmacists could continue with the pharmacy, provided that an authorized apothecary agreed to manage it.

Keywords: pharmacists, Jerez de los Caballeros, Spain, 19th century, Pharmacy History.


 

 

INTRODUCCIÓN

La Farmacia durante el siglo XIX erauna profesión separada de la Medicina, destinada fundamentalmente a la preparación, conservación y dispensación de medicamentos, cuyo contenido tenía un carácter artesanal-tecnológico que se debatía entre el mundo material, artesanal-económico y el ideológico, científico y tecnológico. Los boticarios estudiaban esa ciencia con una finalidad práctica, utilitaria y sanitaria. Fue en el reinado de Carlos IV, concretamente entre 1800 y 1804, cuando las Ordenanzas de Farmacia establecieron el modelo de control de la actividad farmacéutica, a cargo dela Junta Superior Gubernativa de Farmacia1 de la cual dependían los Colegios de Farmacia que se crearon, a partir de 1805, en Madrid, Barcelona, Sevilla y Santiago de Compostela.2

Con la aprobación de la Concordia y Reales Ordenanzas para el Gobierno de la Facultad de Farmacia, en el año 1800, y la creación de la Real Junta Superior Gubernativa de la Facultad de Farmacia,en el mismo año; la Real Botica aglutinó todo el poder relacionado con la profesión farmacéutica. Esta última, creada desde 1594 por Felipe II, ejercía como órgano de gobierno de la profesión en España y asistía a la Familia Real con el suministro de los mejores medicamentos y drogas.3 A partir de la muerte de Fernando VII, el 29 de septiembre de 1833, y la instauración en España de una forma de Estado liberal, este organismo experimentó una pérdida de funciones políticas y comenzó a ejercer otras nuevas, dentro de los campos científicos y profesionales.4

Para ejercer de boticario en la España del siglo XVIII y principios del XIX, había que demostrar los conocimientos teórico-prácticos de dicho arte en Madrid, ante el Real Tribunal del Protomedicato (y posteriormente ante el Protofarmaceuticato),5 excepto en Valencia, Barcelona y Zaragoza donde los Examinadores de los Colegios de Boticarios juzgaban la capacidad e idoneidad de quienes pretendían ejercer la profesión. Sin embargo, a partir de 1800 los boticarios pasaron a ser como un cuerpo a extinguir, pues desde entonces fueron los nuevos “farmacéuticos” los que, como licenciados y doctores, comenzaron a encargarse de todas las funciones inherentes a la actividad farmacéutica.

Pero la invasión francesa de 1808 truncó la aplicación de los nuevos planes de estudios de Farmacia y, por tanto, paralizó el desarrollo profesional del farmacéutico en España con la reimplantación del Protomedicato por las Cortes de Cádiz. En consecuencia, los Colegios de Boticarios continuaron examinando a los futuros boticarios, dónde y cuándo pudieron, con enormes dificultades la mayoría de las veces e importantes diferencias entre las diferentes zonas y regiones, según el grado de afrancesamiento o sumisión al invasor.

Fue a partir de 1815, con el regreso a España del rey Fernando VII y la implantación del régimen absolutista, cuando se reactivó el fortalecimiento del papel de los Reales Colegios de Farmacia y se propició la posterior llegada de la carrera de farmacéutico a la Universidad. Mientras funcionó la reinstalada Real Junta Superior de Farmacia (1815-1843), los requisitos para opositar a las cátedras existentes en la misma consistieron en, además de rendir el examen necesario, presentar una certificación de buena vida y costumbres. Definitivamente en 1843, se produjo la incorporación del farmacéutico a la vida universitaria con la creación de las Facultades de Farmacia5 aunque no se establecieron definitivamente en Madrid y Barcelona hasta 1845.6

 

MÉTODOS

Se realizó el estudio y el análisis de los documentos existentes en el Archivo Histórico Municipal de Jerez de los Caballeros (AHMJC), así como depublicaciones actuales y de la épocapara obtener información acerca de cómo lograron comenzar a ejercer la profesión, y la desempeñaron, los farmacéuticos de la población de la mencionada ciudad, en Badajoz, España, durante el siglo XIX.

 

RESULTADOS

La primera referencia a un boticario en Jerez de los Caballeros durante el siglo XIX data del 26 de agosto de 1801. Fue la de Don Miguel González Peñas, natural de la propia localidadquien presentó un título otorgado por los Boticarios de Cámara de primera clase de Su Majestad (Archivo Histórico Municipal de Jerez de los Caballeros. Gobierno Local. Libros de Acuerdos de Plenos. Legajo 18. Carpeta 121).

Más adelante, el 10 de mayo de 1826, Don Manuel Jurado, también vecino de esta ciudad y profesor farmacéutico, pudo conocer y expuso que, por Real Cédula del 13 de marzo de 1650, se había declarado a los boticarios exentos de toda contribución y, por los Reales Decretos del 4 y 22 de febrero del propio año 1826, exentos de contribución a los meramente profesores de Farmacia, pues en varias partes del Reino se las habían cargado confundiéndolos con almacenistas y tenderos de puestos públicos, razón por la cual suplicó “…suspender conmigo toda gestión y cesen en mi reclamaciones declarando mi exención”.7 La exención solicitada le fue concedida el 26 de mayo siguiente.

El 6 de noviembre de 1834 Don José Ángel Cueli, profesor farmacéutico con oficina en la ciudad, hizo saber que fue nombrado Subdelegado de Farmacia por la Real Junta Superior Gubernativa de Farmacia, para Jerez y los pueblos de su partido judicial, en relación con lo cual consideró necesario expresar lo siguiente: “…pero para el uso de las atribuciones de tal, deba legalmente ser reconocido por mis con profesores, y que en su consecuencia se me guarden y hagan guardar las consideraciones y demás preeminencia peculiares a mi destino”.8 Y así fue aprobado por el Ayuntamiento, según quedó anotado en los libros de acuerdos el 8 del mismo mes. Cabe señalar que la labor del Subdelegado de Farmacia era básicamente la de un inspector, por cuanto, entre otras funciones, debía velar porque no se produjera el intrusismo y proceder a denunciarlo en caso de detectarlo, como en el caso de las droguerías y depósitos de farmacia ilegales,9 y el elevado número de diplomas falsos que se detectaban.10

El 26 de septiembre de 1864, ante la necesidad de cubrir la mencionada plaza, el Gobierno Civil solicitó se le entregara la relación de farmacéuticos existentes en la ciudad, por orden de antigüedad, para proponer uno de elloscomo Subdelegado. El Ayuntamiento dirigió esa solicitudal Subdelegado de Barcarrota, población cercana a Jerez perteneciente a su partido judicial,por ser la única poblacióndel partido con oficina de abierta;pero, al no recibir contestación del mismo, el 5 de octubre siguiente volvió a reclamar la relación (Archivo Histórico Municipal de Jerez de los Caballeros. Organismos de la Administración Central y Regional. Beneficencia y Sanidad. Legajo 1. Carpeta 14).

En cuanto a la propiedad de las oficinas de farmacia vale destacar que las viudas e hijos menores de los farmacéuticos con botica abierta que fallecieran y los dejaran como dueños o herederos de la misma, podían seguir a cargo de ésta siempre que fuese regentada por un farmacéutico legalmente aprobado y autorizado. No obstante, las viudas solo podían hacer uso de ese derecho mientras permanecieran como tales; y los hijos, mientras fuesen menores de edad.

Un ejemplo de la forma en que se podía reclamar el disfrute de tal prerrogativa fue el caso de la viuda del farmacéutico Don Juan Lambea, Doña Carlota Echevarría, quien el 20 de enero de 1867 expuso que su oficina de farmacia había suministrado, durante muchos años, los medicamentos que los militares enfermos habían necesitado a pesar de lo cual, desde hacía tres meses, se le había suspendido esa potestad que solicitaba le fuese devuelta. Ese mismo día la Corporación (el Ayuntamiento) debatió sobre la instancia presentada por Doña Carlota, y acordó se le repusiera en dicho suministro. El trámite a seguir consistía en dirigir una instancia al Ayuntamiento informando del regente, el cual tendría las mismas obligaciones y responsabilidades que el propietario.11

El gasto farmacéutico era un apartado importante por el elevado número de pobres y necesitados que hacían uso de las ayudas de la Beneficencia y los abusos que se cometían. Así, se acordó que un Regidor por cada barrio expidiera papeletas a los vecinos verdaderamente pobres y que se hiciera saber a los facultativos titulares que nodebían facilitar recetas sin la correspondiente papeleta.

No obstante, con el paso de los años surgieron dudas respecto al suministro de remedios o medicamentos a los pobres debido a lo cual el Ayuntamientoacordó que, desdeel comienzo de mayo de 1891, tal suministro fuese una facultad exclusivadelos tres farmacéuticos que tenían oficina abierta en Jerez y que el mismo se efectuase de acuerdo a las siguientes bases:

1. El despacho de medicamentos se hará por meses alternos, practicándose previamente sorteo para empezar y en presencia de los interesados.

2. El plazo marcado para la duracion del compromiso es solo de un año a contar desde el dia primero de citado més de mayo.

3. Quedarán obligados los Sres. Farmacéuticos a rebajar un cincuenta por ciento de los valores que tengan las medicinas por la tarifa últimamente aprobada y que ha rejido para el contrato sostenido con Don Santos Coarasa Cano.

4. Cuidarán los mismos de remitir al Ayuntamiento para su gobierno y consulta un ejemplar de la expresada tarifa.

5. El pago del importe que arrojen las recetas se egecutará mensualmente previa presentación de las mismas acompañadas de la oportuna cuenta.

6. Se reserva la Corporación la facultad de rescindir este compromiso en cualquier época del año, si viere motivo fundado de queja bien por faltarse a lo condicionado, y a la buena cualidad de las medicinas ó resultar negligencia en su despacho con perjuicio de los enfermos.

7. No serán de abono a los farmacéuticos las recetas que carezcan de autorización ó firma de los eñores Concejales encargados de llevar este servicio.12

Se decidió también que, mientras alguien entendido en leyes examinase el asunto, se suministrara a los pobres toda clase de medicamentos, específicos o no, los cuales debían ser abonados al contado en cualquier farmacia. Cabe precisar que como medicamentos específicos eran considerados aquellos “…cuya acción curativa nunca ó casi nunca falta, y la cual no puede explicarse en la mayor parte de casos, por el modo de obrar de los efectos primitivos”.13 Se diferenciaban de los racionales en que éstos presentabanuna acción favorable inconstante.

En cumplimiento del artículo 22 del nuevo reglamento sobre servicios benéficos sanitarios, del 14 de junio de 1891, a partir del 2 de abril de 1895 los Ayuntamientos quedaron facultados para crear plazas de farmacéuticos municipales con residencia fija en las poblaciones respectivas. La Corporación consideró que debía hacer uso de esa facultad para poner en práctica una nueva organización del servicio, con el fin de mejorarlo y disminuir los excesivos gastos debido a los abusos que se cometían durante el mismo. Así, se decidió crear la plaza de farmacéutico municipal con residencia en Jerez y asignarle una cantidad de 6 000 pesetas, muy inferior a los gastos anteriores, aun cuando“…a un Farmacéutico Municipal se le pueden exigir ciertos e importantes servicio sanitarios, tales como la preparación y dirección de las desinfecciones en caso de epidemia, análisis de sustancias alimenticias, condimentos y bebidas, cuyo análisis es de suma importancia para bien de la salud publica…”.14 Esto constituye una muestra de cómo las Corporaciones abusaban de su poder para manipular a los profesionalesfarmacéuticosy a los sanitarios en general.

Sin embargo, no fue hasta el 17 de marzo de 1896 cuando se contrató al primer farmacéutico municipal en Jerez de los Caballeros. La elección recayó en Don Manuel Albarrán Martínez y las condiciones contractuales fueron las siguientes:

Será obligación del farmacéutico sostener un laboratorio químico en pequeña escala para el análisis de las bebidas, y prestar cuantos servicios sanitarios se le exijan por el Ayuntamiento, o aconsejen las necesidades públicas o circunstancias especiales.

1. Tendrá a su cargo la dirección de las desinfecciones en casos de epidemias, análisis de sustancias alimenticias, condimentos y bebidas, y demás servicios análogos.

2. Quedará obligado a suministrar a las familias pobres comprendidas en el padrón de Beneficencia, todos los medicamentos contenidos en la última edición de la farmacopea española, mediante prescripción de los facultativos titulares de los tres distritos en que se divide la población, o por los que visiten en caso de ausencia o enfermedad.

3. Quedan exceptuados del contrato los específicos, aguas minerales, jeringuillas, cuentagotas, pinceles, bragueros, vendas y demás accesorios no comprendidos en dicha farmacopea.

4. Para evitar abusos en el suministro de medicinas se creará un padrón que contendrá hasta un máximo de mil familias pobres, y del cual se facilitarán copias certificadas a los médicos cirujanos titulares y farmacéutico municipal.

5. Si el padrón no cubriese el número de familias prefijado, podrá la Corporación adicionar otras en lo sucesivo.

6. El contrato será por cuatro años, a partir del día 1 de abril próximo hasta el 31 de marzo de 1900.

7. El Ayuntamiento pagará 1 000 pesetas anuales por la farmacia, y 4 000 por el suministro de medicinas a los pobres, percibiéndose las sumas por trimestres vencidos.

8. Quedará obligado a residir el farmacéutico en la ciudad.15

El 4 de abril de 1897 presentó su título el farmacéutico Don Eduardo Marín Martínez13 a quien, para la apertura de una oficina de farmacia, se le exigióla presentación de un catálogo de los medicamentos, aparatos, instrumentos y enseres de laboratorio existentes en la misma, así como un ejemplar de la farmacopea, tarifa y petitorio vigentes, pesas médicas españolas y del sistema métrico decimal y balanzas, entre otros requisitos. Una vez satisfechas todas las exigencias, el 28 de abril de 1897 (Archivo Histórico Municipal de Jerez de los Caballeros. Beneficencia y Sanidad. Sanidad. Legajo 1. Carpeta 11), el Ayuntamiento le concedió la licencia de aperturade la farmacia cuyo plano, confeccionado a mano, se muestra en la figura. El establecimiento se encontraba ubicado en la calle Vasco Núñez de Balboa, Nro. 14 y perdura hasta la actualidad en el Nro. 20 de la referida calle.

En el tabla 1 se presenta la relación de boticarios y farmacéuticos que ejercieron en Jerez de los Caballeros durante el siglo XIX, así como las fechas, cuando se dispuso de ellas, de entrada y salida de la población.

Los farmacéuticos suministraban medicamentos para aliviar las enfermedades de los presos confinados en la prisión de la localidad y del partido judicial. En la tabla 2 se presentan los presupuestos que se destinaron a tal fin entre 1867 y 1900, aunque cabe precisar que no fue hasta 1884 que se incluyeron los fondos destinados a las medicinas.

Los tratamientos médicos empleados eran fundamentalmente de uso tópico: curas de heridas superficiales, emplastos, ungüentos, etc., que suponían un elevado porcentaje del gasto farmacéutico. Los enemas, refrescos derivados de productos naturales y estos últimos, entre los que se encontraban el vino, el azúcar, limones, dietas especiales basadas en la leche, el chocolate o los bizcochos, constituían capítulos de gran importancia.16

 

DISCUSIÓN

Las características de este trabajo y la escasa cuantía de otros similares en España hacen difícil su comparación. Sin embargo, el estudio realizado permitió comprobar que, en Jerez de los Caballeros, la figura del farmacéutico, al igual que las del resto de profesionales sanitarios, era manejada por los Ayuntamientos de turno que utilizaban el sistema de contratos para tenerlos controlados.

Aunque las figuras del boticario, primero, y del farmacéutico, después, estaban separadas de la del médico, su relación, como no podía ser de otra forma, era íntima. Estas dos ramas de la ciencia caminaronp aralelas, sobre todo en la atención a pacientes pobres y necesitados, hasta bien entrado el siglo XX cuando ambas profesiones alcanzaron el grado de reconocimiento que se merecen, tanto ante la opinión pública como ante las diversas autoridades.17

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Puerto FJ. Ciencia y Farmacia en la España Decimonónica. Ayer. Madrid. 1992;(7):153-91.

2. Folch G. Problemática de las Enseñanzas de Farmacia en la España del siglo XVIII. Intervención de los Colegios. Anales de la Real Academia de Farmacia, 48. 1982;285-302.

3. Martínez C. Drogas Importadas desde Nueva España (1689-1720). Estudio Estadístico Farmacoterapéutico. Sevilla: Publicaciones de la Universidad de Sevilla; 1991. P. 26.

4. Valverde E. La Real Botica en el siglo XIX. Tesis Doctoral. Madrid: Universidad Complutense de Madrid; 1999.

5. Blasco R. Medicamentos y Fórmulas Magistrales en los Albores del siglo XIX: el Medicamento y su Mundo en el Entorno de los Sitios. En: Los Sitios de Zaragoza: Alimentación, Enfermedad, Salud y Propaganda. Institución Fernando el Católico. Colección Estudios Zaragoza. Zaragoza: Ediciones IFC; 2009. p. 173-8.

6. Castillo B. Evolución de los Planes de Estudio de Farmacia en España. Facultad de Farmacia. Madrid: Publicaciones de la Universidad Complutense; 2008. p. 3.

7. Archivo Histórico Municipal de Jerez de los Caballeros. Gobierno Local. Libros de Acuerdos de Plenos. Legajo 21. Carpeta 140. Fol. 65.

8. Archivo Histórico Municipal de Jerez de los Caballeros. Gobierno Local. Libros de Acuerdos de Plenos Legajo 22. Carpeta 147. Fol. 204.

9. Valverde J, Arrebola P. Estudios de Ética Farmacéutica. Madrid. 1999. p. 89.

10. López MT, Martínez C. Las Enseñanzas de Farmacia en la Sevilla del siglo XIX. Sevilla. 1999. p. 151.

11. Cos-GayónF, Cánovas E. Diccionario Manual de Derecho Administrativo Español. Madrid; Imprenta de los Herederos de Vallejo:1860. Capítulo II. Artículo 23. p. 560.

12. Archivo Histórico Municipal de Jerez de los Caballeros. Gobierno Local. Libros de Acuerdos de Pleno. Legajo 26. Carpeta 169. Fols. 202 v y 203.

13. Coca A. Tratado de Terapéutica General. Tomo I. Barcelona: Imprenta del Diario de Barcelona; 1862. p. 425.

14. Archivo Histórico Municipal de Jerez de los Caballeros. Gobierno Local. Libros de Acuerdos de Plenos. Legajo 28. Carpeta 188. Fol. 125.

15. Archivo Histórico Municipal de Jerez de los Caballeros. Legajo 28. Carpeta 190. Fols.101-2.

16. Rodríguez A. Morir en Extremadura. La Muerte en la Horca a Finales del Antiguo Régimen (1792-1909).Cáceres: Institución Cultural “El Brocense”. 1980. p. 24.

17. Lázaro J, Gracia D. Relación Médico-Enfermo a través de la Historia. An. Sist. Sanit. Navar. 2006;29(Supl. 3):7-17.

 

 

Recibido: 28 de febrero de 2015.
Aprobado: 20 de junio de 2015.

 

Francisco Javier Suárez Guzmán. Centro Penitenciario de Badajoz, España. Correo electrónico:fcojsuarez@telefonica.net

 

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons