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Cuadernos de Historia de la Salud Pública

Print version ISSN 0045-9178

Cuad Hist Salud Pública  no.102 Ciudad de la Habana July-Dec. 2007

 

La rivalidad entre médicos y curanderos mexicanos durante el siglo XIX

La relación entre médicos y curanderos fue desde los tiempos del virreinato, una lucha constante por alcanzar el monopolio del saber curativo, sobre todo, por obtener la exclusividad de la práctica médica.

Las leyes estaban dirigidas fundamentalmente a los curadores españoles y no a los indios, como está señalado en la Ley expedida en Madrid el año de 1621 por Felipe IV en la cual asienta:

Mandamos,  que no se consienta en las Indias a ningún género de personas curar de Medicina, ni Cirugía, si no tuvieren los grados y licencia de el Protomédico, que disponen las leyes, de que ha de constar por recaudos legítimos. Y ordenamos a los fiscales de nuestras Audiencias que sobre esto pidan lo que convenga: y que en las residencias se haga cargo a los ministros por la omisión en averiguar y ejecutar lo ordenado y así se guarde en cuanto a los lugares de españoles y no de indios.* (Subrayado nuestro)

El Tribunal del Protomedicato es creado en 1628 y habría  de durar su jurisdicción hasta su clausura definitiva en 1831, es decir, abarcando hasta el primer tercio del siglo XIX.

En esos poco más de doscientos años, el Tribunal del Protomedicato se convertiría en el máximo órgano de control y regulación de la salud pública  y el ejercicio de la práctica médica en la Nueva España, e incluso  durante una década de la vida del México independiente.

Con la supresión del Protomedicato se crea otro órgano  rector de la salud pública que duraría  sólo diez años: la Facultad Médica del Distrito Federal (1831-1841).  Después aparecería el Consejo Superior de Salubridad cuyas funciones de control estatal se extenderían hasta 1917, habiendo consolidado un primer código sanitario con aplicabilidad a nivel nacional.

¿Qué sucedió con los curanderos en el siglo XIX? ¿Quiénes fueron sus opositores y denunciantes? ¿En qué tipos de procesos se vieron involucrados? ¿Cuáles fueron los argumentos con que fueron atacados? ¿Con qué razonamientos se estuvieron defendiendo? ¿Cuál era la situación jurídica de los diversos curadores que existían en México en el siglo pasado?

Para iniciar una aproximación a las posibles respuestas a las anteriores interrogantes, en este trabajo emplearemos los materiales bibliográficos provenientes de artículos en libros, revistas médicas y periódicos nacionales editados en el siglo pasado, así como trabajos de investigadores contemporáneos, que si bien, mencionan la presencia de los curanderos, sus temas centrales de investigación se refieren a otras temáticas relacionadas con la historia de la medicina en el siglo XIX e incluso del virreinato.  Por  supuesto, los archivos del Tribunal del Protomedicato constituyen una fuente inagotable de información sobre la práctica curativa, pues contienen múltiples denuncias y procesos sobre el ejercicio ilícito de la medicina dirigidos en contra de extranjeros que practicaban  sin el correspondiente permiso, médico aún sin titularse, y - desde luego- curanderos de las ciudades y del campo.  Una vez desaparecido este órgano de vigilancia y control de la práctica médica, las denuncias y persecusiones aparecerán en los archivos correspondientes a la actual Secretaría  de Salud.

Este acercamiento aún lo consideramos incompleto porque el material documental resulta abundante y disperso, por lo que una investigación a profundidad requeriría de muchos años de perseverante esfuerzo, además de un equipo completo dedicado al tema.  Así pues nos conformaremos con algunos indicadores del fenómeno de interrelación que se establecieron entre los médicos y curanderos en el siglo decimonónico, a partir de los documentos que hemos ido recopilando desde 1985 en diversos archivos y bibliotecas especializadas, a propósito del curanderismo mexicano.

En esta sucinta revisión entendemos por curador a todo individuo dedicado parcial o totalmente a las actividades  preventivas y curativas en un grupo social determinado, con o sin el aval de las leyes imperantes.  El médico o doctor, es el curador que ha llevado una serie de estudios escolarizados que la distingue del curador denominado curandero, quien ha aprendido sus saberes, técnicas y prácticas fundamentales a partir de la agrupación doméstica y otras fuentes menores (incluidos los conocimientos de los propios doctores). Cuando aparece el término de charlatán o charlatanería estamos ante adjetivaciones que uno curadores emplean en contra de otros con fines de distinción y exclusión.  En el siglo XIX se entendía como charlatán a todo aquel personaje que realizaba actividades médicas sin estar titulado abarcándose a curanderos, madres de familia, estudiantes de medicina, doctores extranjeros que no exhibían documentos probatorios de haber obtenido el grado académico y su validación por las autoridades de salud pública, e incluso doctores recién  graduados pero inexpertos en el arte de la medicina.

Para los fines de esta comunicación la hemos dividido en dos grandes periodos históricos.  El primero abarcará los años posteriores a la consumación de la independencia (1821) hasta la revolución liberal de Ayutla (1854) y el segundo abarca la etapa reformista de Juárez, todo el gobierno porfiriano hasta su caída.

Médicos y curanderos durante la construcción de la República (1821-1854)

El periodo inmediato posterior a la independencia nacional se caracterizó por los intentos de consolidación gubernamental (primero imperial y luego republicana), la sucesión de gobiernos con intenciones centralistas y federalista,  la disputa política e ideológica entre liberales y conservadores, la inconstancia de la dictadura santanista, el separatismo texano, la invasión estadounidense con la consecuente pérdida  de territorios mexicanos, y por último la expulsión de Antonio López de Santa Anna por obra del Plan de Ayutla en 1854.

Todo ello marcó el doloroso camino de la afirmación republicana y la defensa de la soberanía nacional.  Es en este contexto donde el control de la práctica de la medicina se presenta como una etapa de transición con  cierta continuidad de los esquemas coloniales y la búsqueda de nuevas formas de intervencionismo estatal.

En este sentido, pese a la desaparición tardía del Real Tribunal del Protomedicato en 1831 (diez años después de proclamada la independencia nacional), todavía en los documentos republicanos de 1833 permanecía  vigente la legislación de aquella institución y que se remontaba a las cédulas de 1724, 1737 y otras que remiten al siglo XVI, por ejemplo la ley  real de 1579 que ordenaba a los protomédicos que no expidieran licencias sino se presentaban personalmente los curadores para verificar sus habilidades y suficiencias para ejercer la medicina.1

Incluso la ley del 12 de noviembre de 1834 que emite la Facultad Médica del Distrito Federal, institución sucesora del Protomedicato, continuaba admitiendo sólo el ejercicio legal de médicos, farmacéuticos, parteras, flebotomianos y otros, excluyendo a los curadores populares.2

Ante las actividades de curanderos y parteras  (calificados como un "azote del género humano") no faltaron las propuestas de un control estricto.  Así, en 1832, los doctores Cornelio Gracida y José Vargas denuncian la usurpación de las funciones médicas y solicitan a las autoridades sanitarias que los facultativos que residen en la ciudad muestren su título en un plazo no mayor a quince días, que se elabore un listado de los profesores examinados y que la venta de medicamentos sólo sea a través de las boticas (prohibiéndose en conventos y portales), con la receta debidamente firmada por el profesional médico.3

En el tercer número del tomo V del Periódico de la Academia de Medicina, editado en la Ciudad de México en 1840, el doctor Ramón Alfaro denuncia en su artículo "Errores populares relativos a la medicina: charlatanes", la existencia de una multitud de practicantes carentes de la preparación necesaria para el ejercicio  de la medicina:

¿Qué diré de los aficionados a la medicina, o más bien, quien hay hoy que no pretenda ingerirse en el arte de curar, hacer recetas, prescribir  tal remedio que hizo milagros en casa de N, y en fin, criticar de la manera más indecente y atrevida las prescripciones del médico? Estos ilustrados de ambos sexos son un tormento del pobre enfermo, así como del hombre del arte...4

e inicia una enumeración de cirujanos "sin carrera ni principios"; parteros  y comadres "que se meten a dar medicamentos a mugeres paridas"; curas, vicarios y monjas conventuales que recetan como si fueran facultativos; mujeres "ilustradas" que se atreven a curar; aficionados drogueros "que prodigan los medicamentos en los pueblos"; abarcando también a los médicos recién titulados que no tienen experiencia y aquellos otros de origen extranjero incluyendo a "los más hábiles".5

Además hace un recuento de los errores y defectos en la práctica cotidiana de la medicina en esos tiempos: que el médico prolongue la enfermedad en función del dinero, que el enfermo sea tratado por muchos médicos, que la gente no llame al médico en casos de enfermedad, que no pague los correspondientes honorarios, que se afirme la muerte de un paciente por la intervención médica,  que se olvide de la curación realizada por el médico señalando la eficacia  de algún  miembro del santoral católico, de una imagen religiosa o una oración piadosa, que no se distinga a buenos y malos doctores, aquellos que ni los son y que se ostenta como tales, y por último que los legos no sepan elegir a un buen médico.

Como se podrá observar, el Dr. Ramón Alfaro nos brinda una resumida y superficial panorámica de los problemas que surgen en el ejercicio de la práctica curativa general, de la competencia y rivalidad con los charlatanes y la supuesta o real ignorancia de los conjuntos sociales con respecto a la medicina.  La categoría de "charlatán" está fundada con los criterios de formación académica y experiencia práctica.  El propio doctor Alfaro se pregunta:

¿Cómo distinguiremos quien es verdaderamente médico y quien solo charlatán? ¿Podrá alguno calcular el destrozo que debe hacer esa chusma  de medicastros que inunda hoy el templo de Esculapio? (...) la medicina se halla en manos de todo el mundo.6

Y el mismo se responde:

... el médico digno de la confianza pública, es necesario que sea hombre de estudio y de práctica; véase sobre todo si ama la carrera y si pasa la vida instruyéndose , porque la ciencia es tan inmensa que no es mucha la vida de un hombre para penetrar todos los secretos del difícil arte de curar7

En la edición fechada el 7 de mayo de 1841 del periódico El Mosquito Mexicano (que "en vano pico cuando no hay pudor) se denuncia el caso de las parteras no tituladas porque:

Son muchas las víctimas sacrificadas por la ignorancia e impericia de las mugeres intrusas en el arte de partear, que  por su genial presunción y ningún conocimiento, impúnemente sacrifican la existencia de no pocas infelices que tienen la desgracia de apelar a ellas, creyéndolas idóneas para el caso.8

Exigiéndose "en beneficio y obsequio de la humanidad" que intervengan las autoridades correspondientes.

Pero las autoridades muy poco pudieron hacer para reglamentar, controlar y reglamentar el ejercicio de la práctica curativa e incluso había problemas para atención profesional de los enfermos.  El médico historiador Francisco Flores menciona que en 1834 se publicó un bando que conminaba a médicos, boticarios y parteras que atendieran a los pacientes de manera inmediata, no importando la hora en que se solicitaran sus servicios y rindieran declaraciones judiciales cuando así fuera requerido.  Dicha ordenanza  se basaba todavía en las leyes novohispanas expedidas en el siglo XVIII por los virreyes Bucareli (1777) y Revillagigedo  (1793).9

El 4 de febrero de 1842 -ya en tiempos del Consejo Superior de Salubridad- se declaró a los curanderos  como personas vagabundas  que debían de ser destinadas a realizar servicio militar,10 aunque desconocemos si esto se llegó a concretar o no.

Lo que si es conocido -por las crónicas de la época- es la impresionante abundancia de curanderas-yerbateras en las ciudades. De acuerdo a la descripción que nos ofrece la investigadora Cecilia Noriega en los barrios de la ciudad se menciona que:

...entre las mujeres la profesión más común es la de hierbas, mejor conocida entre ellos  mismos como  brujería.  El indio más anciano del grupo selecciona a varias mujeres a las que les ha enseñado desde niñas, a escoger hierbas secas y verdes y hacer con ellas cocimientos medicinales, ya que nunca médico alguno piso aquellas tierras, Viven, se enferman, sanan y mueren como perros, sin apelar a nada ni a nadie  más que a ellos mismos. (...). con animales o con la gente (...) Las brujas tienen su negocio bastante bien establecido: incursiones por todos los bosques cercanos y lejanos, recogen hierbas y experimentan

Establecen sus puestos de mercancias y recetas y logran numerosa clientela...11

Esta presencia constante de las vendedoras de hierbas medicinales no era desconocida por las autoridades sanitarias del Consejo Superior de Salubridad, las cuales trataron de regular sin éxito.  En la sesión celebrada el primero de febrero de 1843 una comisión investigadora nombrada por el Consejo informa que "las herbolarias" (como eran conocidas en aquellos tiempos) se dedican  a la venta de hierbas en establecimientos de gran antigüedad, atribuyendo propiedades curativas para cualquier enfermedad y dando en ocasiones una planta por otra.  De manera inicial, esta comisión iba a recomendar su prohibición pero  considerando la antigüedad y beneficios que el público recibe al adquirir paliativos a bajo  precio y el hecho de que poseen plantas frescas que perderían todas o algunas de sus propiedades medicinales al secarse, deciden que pueden seguir funcionando siempre y cuando despachen sólo plantas inofensivas.  Por otra parte el  carecer el Consejo de un presupuesto suficiente para realizar actividades de supervisión de tales establecimientos, sugieren la intervención de otras autoridades. Finalmente proponen cuatro disposiciones para la mercantilización de las plantas medicinales:

– Que la venta solo sea con autorización del Consejo.

– Que el Consejo elabore una lista de productos autorizados.

– Que el Consejo supervise los establecimientos aludidos.

– Que el Ayuntamiento verifique que las plantas sólo sean vendidas en los sitios previamente autorizados.

Tales disposiciones fueron aprobadas y se dispuso la elaboración de un reglamento  que prohibiera la venta de plantas medicinales que fueran consideradas como perjudiciales.12  Desconocemos el cumplimiento de estas ordenanzas y si realmente se confeccionó dicho reglamento.

Cabe mencionar que en esos años (específicamente 1844) la ciudad de México contaba únicamente con 18 médicos titulados, seis boticarios, una partera (reconocida) y dos flebotomianos (quienes aplican ventosas, sangrías y realizan otras actividades menores).13 Por ello no es de extrañar la profusión de curanderos de todo tipo, su elevada demanda y las escasas e infructuosas medidas oficiales para controlarlos.

Por otro lado, queda claro que la función reguladora del Consejo Superior de Salubridad tenía un carácter más bien consultivo  que ejecutivo,  especialmente fuera de la Ciudad de México.  Por ejemplo, en 1845 el Prefecto y el Juez de Paz de Taxco  preguntan cual debe ser su proceder ante los casos de los individuos que ejercen el curanderismo o venden medicamentos.  El  Consejo les recomienda y autoriza que persigan a tales personajes pues se trata de "ignorantes" que aún "teniendo estudios literarios" se encuentran ejerciendo sin titulo profesional y sugieren la imposición  de penas cuya severidad debe ser mayor en los primeros que en los segundos.  Igualmente recomiendan que traten de conseguir médicos distritales para satisfacer la demanda de profesionistas titulados.14

Otro proyecto de regulación de las actividades curativas de parteras, dentistas y flebotomianos fue elaborado y aprobado por el Consejo Superior de Salubridad en 1854.  Las propuestas -dirigidas al Ministro de Gobernación- incluían los siguientes puntos:

  1. Notificar  al público -mediante la publicación en los periódicos- de las actividades remedios que pueden brindar los flebotomianos, los dentistas y las parteras.
  2. Especificar las prácticas permitidas y prohibidas en cada uno de ellos.  Así los flebotomianos pueden extraer dientes y poner ventosas simples; únicamente con autorización por médico podrán aplicar sanguijuelas y ventosas escarificadas; no están autorizados para realizar sangrías y en ningún caso aplicar cloroformo.  A los dentistas se les permite limpiar los dientes, limarlos, cauterizarlos, emplomarlos, enderezarlos, aproximarlos, luxarlos y extraerlos; poner dientes aislados o dentaduras artificiales completas; no pueden aplicar cloroformo a menos de que se haga en presencia y bajo la responsabilidad de un médico.  Por último, a las parteras les corresponderá recibir a los recién nacidos, darles los primeros auxilios en casos de asfixia, cortar  el cordón y advertir a los familiares cuando sea necesario la presencia de un médico titulado; no les es permitido aplicar algún remedio a las madres ni participar en las labores de parto, a menos de que haya complicaciones pre o pos-parto  en ausencia de algún médico, por ejemplo "la ruptura de la bolsa de las aguas cuando el parto se demora por el sólo motivo  de la mucha resistencia que presentan las membranas que componen dicha bolsa", también "la compresión de la aorta abdominal cuando después de la extracción de las secundinas siguiese una hemorragia peligrosa  y no hubiese llegado un médico".15
  3. El Consejo Superior de Salubridad se compromete a enviar un oficio al director de la Escuela de Medicina para que se capacite a las parteras  con especial énfasis en la ruptura de las membranas fetales, la extracción placentaria y la compresión de la aorta abdominal en caso de excesiva hemorragia post-parto.
  4. Que las anteriores propuestas tienen como finalidad la de brindar confianza, seguridad y garantía a los usuarios, protegiéndolos de los abusos y extralimitaciones observadas en algunos practicantes, insistiendo en que las parteras sean instruidas en el arte de la obstetricia para evitar la mortalidad materna cuando existen partos  complicados que requerirían la presencia de un médico.16

 

Médicos y curanderos bajo el liberalismo y la dictadura (1854-1910)

La  segunda mitad del siglo XIX es un periodo caracterizado por el triunfo de las fuerzas políticas liberales, la guerra contra los intervencionistas franceses, el fugaz establecimiento de una monarquía europeizante, la victoria republicana encabezada por Benito Juárez y el inicio de una larga dictadura, la de Porfirio Diaz.

La revolución de Ayutla (1854) fue la culminación de la semilla sembrada por los reformistas liberales  de 1833 encabezados por Valentín Gómez Farías y José María Luis Mora, y daría frutos con discípulos radicales de la talla de Melchor Ocampo, Guillermo  Prieto, Benito Juárez, entre otros, que impondrían una serie de reformas tendientes a consolidar, ampliar y fortalecer el poder del Estado en contraposición al poder autoritario de la Iglesia y los intentos restrictivos de los grupos conservadores.  La Constitución liberal de 1857 constituyó la piedra angular del movimiento y el sustento legal para los siguientes sesenta años.

El liberalismo republicano buscaba un cambio modernizador, donde las leyes garantizaran el pleno derecho de los individuos a ejercer actividades laborales sin  restricción alguna, con facultades absolutas sobre la propiedad, el trabajo y otras esferas de la vida social, asegurándose el respeto a la libertad para elegir el oficio, ocupación o trabajo que más conviniese al individuo.

En el campo  de la medicina, este liberalismo permitió que cualquier persona ejerciera actividades curativas sin la exigencia de una formación académica y la obtención de un título profesional.

La Constitución Política del 5 de febrero de 1857 garantizaba una educación liberal sin llegar a determinar o reglamentar que profesiones requerían el grado académico para su ejercicio.  Así en la primera sección, consagrada a "los derechos del hombre" el artículo tercero señala que "La enseñanza es libre.  La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir".17 El artículo cuarto indica que: "Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria ó trabajo  que le acomoda, siendo útil y honesto,  y para aprovecharse de sus productos".

La ausencia de leyes reglamentarias que limitaran las  actividades de curanderos y charlatanes provocó la airada protesta de los médicos académicos, quienes lucharon de manera constante y tenaz con el fin de erradicarlos, o por lo menos lograr control de sus acciones.

Un artículo anónimo en la Gaceta Médica de México, que era el periódico oficial de la Academia de Medicina,  daba cuenta el  15 de enero de 1875 de los curanderos y charlatanes que "con impunidad" y supina ignorancia o la mas espantosa mala fe se dedican al ejercicio de la mas difícil y mas trascendental de las profesiones".18

Los yerbateros aplican plantas cuyas propiedades desconocen; las parteras solo provocan puros trastornos y algunos enfermos son "gente rústica" e "ilustrados" que caen en el "Error funesto que pospone la ciencia y el estudio al empirismo  y la ignorancia, y que hace despreciar lo cierto y positivo por lo efímero y lo aventurado".19

El autor recomienda el perseguirlos, combatirlos y encarcelarlos, aunque se muestra realista al señalar que es enorme el arraigo de estos personajes y que todos los esfuerzos para controlarlos podrían resultar inútiles.

El Dr.  Francisco Flores y Troncoso, autor de la Historia de la Medicina en México (1886) nos informa que hay:

...una gran plaga de individuos que aún hoy  se ve explotando la ignorancia de nuestro vulgo.  Queremos hablar de los curanderos y yerbateros de los pueblos.  Vése a estos recorrer campos y bosques, y ríos  y lagunas, recolectando infinidad de plantas, maderas, tierras con las que hacen multitud de preparaciones, específicos, panaceas y parches -remedios últimos de las medicinas de los antiguos indios- que venden por pueblos y ciudades, y cuyas supuestas propiedades anuncian  con voz ronca y destemplada, por calles y plazas, gritando "remedios pal aigre, pa las riumas, pal dolor de costado, pal hígado, pal bazo, etc.20

También menciona a las parteras ("la obstetricia está absolutamente en manos de las comadres") 21 y a los legos que incursionan en la autoatención curativa ("los sencillos campesinos [quienes] conservando las primitivas tradiciones de sus progenitores, a falta de médicos que los atiendan en sus enfermedades, se curan simplemente con yerbas").22

En 1886, el propio Dr. Flores da cuenta en la Ciudad de México de doscientos cincuenta médicos  titulados, setenta farmacéuticos, setenta y seis parteras registradas y ningún barbero flebotomiano.23 Datos que nos confirman la lenta pero segura consolidación del gremio médico, que va poniendo las bases de la profesionalización y hegemonía de la medicina alópata. Sin embargo, de esa época se reportan las actividades de conocidos curanderos urbanos como el llamado Médico Santo, el Conde Ulises de Seguier alias “el tentón” y de Rafael J. Meraulyock, quienes tenían una abundante clientela "no sólo de la ignorante y humilde, sino de la que se  precia  de culta y aristocrática".24

Del Médico-santo  se dice que era un extranjero que curaba toda clase de enfermedades con el empleo de su saliva, la gente atribuía verdaderos  milagros a este hombre y su domicilio siempre  estaba atestado de enfermos que buscaban su remedio.  Por una denuncia a las autoridades por parte de un vocero" de la ciencia ofendida", el curandero fue a dar al calabozo por algún tiempo.25

Por 1869, el conde Ulises de Seguier y su señora ejercieron la curación únicamente con el toque manual a sus parientes, que al parecer no fueron pocos.26

Rafael J. Meraulyock (a quien ahora le debemos la denominación de merolicos a los vendedores callejeros de plantas medicinales) llegó de repente a la Ciudad de México a fines de la década de los setenta ofreciendo tratamientos médicos y quirúrgicos extraordinarios que lo volvieron sumamente popular.  Se anunciaba en los periódicos como el "Doctor Merolyco"  comprometiéndose a curar -sin dolor- deformidades oculares y bucales, tumores y lobanillos;  además ofrecía remedios vegetales para toda clase de enfermedades y polvos protectores del esmalte dental.27 Por si fuera poco, sus actividades mercantiles incluían la venta de artículos religiosos y medicamentos.28

Los  periódicos anunciaron su repentina ausencia, al parecer retornó en 1883,29 para volver a desaparecer.

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MERAULYOCK, RAFAEL. J. (Merolico), Judío  polaco que vino a México en 1879.  Se ponía en las plazuelas y calles del escaso tránsito de entonces, erguido en una carrosa muy bien adornada y pregonaba específicos, en su mayoría eran agua pintada o polvos inocuos, para todo género de males.  También vendía yerbas, entre ellas de preferencia el malvavisco, que daba muy caro por ser tan eficaz que expelía  la tenia y curaba los callos.  Pero su principal actividad era la de sacamuelas, en la cual tenía verdadera destreza.  Acompañaba el momento de sacar la muela de la boca con un disparo al aire, que sorprendía al auditorio y anunciaba su éxito.  Duró algunos años, en plena época de positivismo, y juntó buen caudal, desapareció como había venido.  Quedó su nombre como popular para todos los farsantes de su especie.

MEROLICO: En  Méjico charlatán callejero, embaucador, por lo común curandero, que anuncia y encarece lo que vende, de ordinario baratijas, o medicinas,  o artefactos de raras y maravillosas propiedades,  a grandes voces y en lenguaje ampuloso, como para llamar la atención de los transeúntes.

Diccionario de mejicanismos de Francisco
J. Santamaría, 3ª. Ed. Porrúa, México, 1978, pp.1315 y 717.

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Para el Dr. Francisco Flores, el origen del problema se enfocaba en la ausencia de sanciones para los individuos catalogados como charlatanes. Consideraba que la Constitución, pese a su carácter progresista y liberal, permitía demasiada libertad en cuanto al ejercicio curativo y que para remediar la situación era completamente necesario la confección y ejecución de un reglamento constitucional  que declarara cuales eran las profesiones que requerían de un título académico avalado por las autoridades sanitarias, es decir, del Consejo Superior de Salubridad.

Ya desde 1879 el Dr. Francisco Patiño exigía una ley reglamentaria del artículo tercero constitucional. Para entender los argumentos a favor y en contra de dicha reglamentación vale la pena reproducir la polémica que se sucedió a finales de 1880 y principios de 1881, entre los llamados "jacobinos" (defensores a ultranza de las libertades individuales)  y los "científicos" (que defendían un límite a tales libertades). Cabe aclarar que en esta segunda mitad del siglo XIX se iba imponiendo en las clases "ilustradas" mexicanas la doctrina filosófica positivista del francés Augusto Comte basada en los conceptos de orden, progreso y civilización.30

El Dr. Francisco Patiño creía necesario que el Estado controlara el ejercicio de la medicina mediante la acreditación de los títulos expedidos por las escuelas públicas de medicina.  Tal acreditación serviría para conceder el permiso oficial a los médicos, dentistas y parteras para ejercer con un mínimo indispensable de conocimientos, agregando que "...si no es una garantía absoluta para la sociedad, es el único medio de que esté menos expuesto a los avances de la plaga del empirismo".31 En este mismo orden de ideas, el Dr. Patiño afirmaba la plena incompetencia de los conjuntos sociales para saber de aspectos médicos:

...el vulgo, que siempre sin poderlo remediar, es arrastrado por el amor a lo desconocido, por las pomposas promesas, por todo lo que como una arma esgrima el empirismo para hacer presa de  incautos.  En nuestra sociedad estamos mirando que hay  homeópatas y curanderos con una clientela que el verdadero médico no ha podido conquistar, y doloroso es decirlo, médicos de la escuela alopática ha habido que desertan de los sistemas clásicos, no porque no están  convencidos de su verdad sino porque tienen que caer ante la evidencia de la terrible ironía del gran poeta español: el vulgo es necio, y pues lo paga, es justo hablarle en necio para darle gusto.32

Pocos días  después de publicado el artículo del Dr. Patiño, el abogado Hilario S. Gabilondo escribía en La República (periódico político-literario dirigido por Ignacio M. Altamirano y editado por Filomeno Mata) un artículo intitulado "La libertad de profesiones", donde demandaba la irrestricta libertad para el ejercicio de la actividad curativa.  El argumenta  en los siguientes términos:

...se quiere que los médicos se enseñen en aulas, pero hay otros que han aprendido en forma particular y con una larga práctica de muchos años, son solicitados sus servicios por multitud de personas entre  las que figuran individuos a quienes no pueden aplicarse con justicia el nombre de vulgares,  y estos tiene el derecho  más perfecto para ocupar a quienes les parezca, sin que el Estado pueda razonablemente intervenir en esos actos inspirados por su voluntad...
más adelante dice:

Las cuestiones que afecta directamente a cada individuo en particular, en lo que tiene de mas trascendental  como son su salud y sus intereses, debe dejarse para que se resuelva por él mismo, de la manera que crea mas acertada y conveniente.

Finalmente señala que:

Un individuo  se siente atacado de una dolencia.  No consulta con ningún médico, consulta consigo mismo y creyendo aplicable  una medicina de patente la compra y la toma.  ¿Irá el Estado a decir a esa persona, no te cures como quieres, consulta con un facultativo?  Más aún, sucede en no pocos casos que ciertas medicinas caseras producen buenos resultados y se transmiten una a otras las familias.  ¡Se podrá impedir racionalmente su aplicación?33

El Lic. Gabilondo concluye  que "el ejercicio  de las profesiones. [deberá ser] absolutamente libre", y en este sentido demanda que no se prohiba la homeopatía y que se reconozca el derecho de la gente a consultarlos.

Los detalles de esta controversia nos ejemplifican la lucha que se libró a finales del siglo pasado para la obtención de la hegemonía y el poder por parte de los médicos académicos, sin que lograran la victoria jurídica, ni siquiera lograr la prohibición legal de la homeopatía, pero sí el dominio ideológico y la subordinación del resto de prácticas curativas.

También  el profesor universitario Dr. Adrián de Garay, desde su tribuna en el  Periódico de la Escuela de Medicina iniciaba una pertinaz  cruzada en contra del curanderismo que duraría  hasta la primera década del siglo XX.  En sus trabajos periodísticos solicitaba el control jurídico y sanitario del curanderismo.  En un escrito  anónimo de 1885, que no dudamos sea autor el Dr. de Garay  -porque ya formaba parte del cuerpo editorial-  instaba al Consejo Superior de Salubridad para que pusiera remedio ante la multiplicación de charlatanes que aún se atrevían a dar consulta en las boticas de la ciudad.34

Meses más tarde, el redactor se congratula que las autoridades sanitarias sólo expidan los certificados de defunción para aquellos en que consta que la atención del finado haya sido bajo la asistencia de un médico titulado.35

En el mes de enero de 1888 anuncia que va a desenmascarar a un médico protector de curanderos y que forma parte de la plantilla de profesores de la Escuela de Medicina,36  sin embargo en el siguiente número reconoce que el doctor - para su fortuna - no pertenece al claustro universitario.37

En 1904 el Dr. de Garay escribe su mejor artículo en contra del charlatanismo.  Para esta época del doctor ya es director de la revista,  es un reconocido docente de anatomía quirúrgica e higiene de la Escuela de Medicina, se ha convertido en especialista de cirugía y urología, ejerce en el Hospital Juárez, y de manera privada, anuncia su sanatorio en la revista como la Casa de Salud donde "A cualquier hora se tiene listo todo lo necesario para practicar un embalsamamiento" y se curan "las estrecheces de la uretra,  recto, esófago y útero por medio de la electrolisis, sin peligro, sin cloroformo, rápidamente y sin dolor"38

El Dr. de Garay observa, a principios del siglo XX, que la cantidad de charlatanes se ha incrementado "adquiriendo proporciones alarmantes y puede decirse que en ninguna nación  del mundo los charlatanes ejercen con mayor libertad, y sin que nadie los moleste, como en México".39 Enumera a curanderos, brujos y adivinos, sobadores y hueseros, entre otros, señalándolos a todos como unos estafadores.  En tanto que los enfermos son:

personas débiles, ignorantes en asuntos de medicina, y que por instinto de la propia conservación o desengañados por lo incurable de su enfermedad o alentados por necios  que aconsejan lo que no entienden, se dejan arrastrar por los charlatanes ó por lo que signifique fanatismo o superstición".40

En  su argumentación favorable al gremio médico destaca  su importancia para el mantenimiento de la salud de la población el amplio conocimiento adquirido escolarmente, la prevención de enfermedades incapacitantes o que conduzcan a la muerte, el recto manejo de las estadísticas vitales y la necesidad de la intervención estatal en la salud pública.

Expone los argumentos liberales que han sido empleados para defender a los curanderos, a saber: primero, que todo el mundo puede ejercer, crear una competencia y que el público distinga a buenos de malos; segundo,  que se debe de acabar con los privilegios en el arte de curar; y tercero, que aquel que comete alguna falta será castigado.  El Dr. de Garay  contra-argumenta que la gente no tiene criterios para la selección del curador, que no se sancionan sus errores, y defiende la desigualdad social diciendo que  "todos los individuos según sus méritos y su posición  social, y al abrigo de las leyes, tienen privilegios, y si todo en el mundo fuera igualdad universal sería el disloque".41

Para finalizar hace un dramático llamado al señor presidente de la República para que ponga orden en el ejercicio de la medicina.  Reproducimos algunas partes de su discurso.

...nosotros como Nación joven, debemos de imitar a los pueblos viejos é ilustrados; pues bien en ninguno de ellos se tolera este libertinaje de las profesiones, sobre todo de la medicina, sino muy al contrario se persigue activamente al charlatanismo como lo está haciendo actualmente Francia y Alemania. (...)
Llamamos la atención del Supremo Gobierno sobre la cuestión del charlatanismo médico, esto es una verdadera plaga que asola  á las Naciones, que explota al pueblo; con él las medidas de Higiene Pública que dictan las autoridades, se dificultan ó se hacen imposibles y se perjudica y se arruina a la clase médica... (...)
Nuestro Presidente [el General Porfirio Díaz], una verdadera gloria nacional,  nos ha hecho inmensos  bienes y es de desearse y así lo esperamos, que nos haga el de procurar que se reglamente sabiamente  el artículo  3º. de la Constitución.42

Como ya se ha dejado constancia a largo de este trabajo, las peticiones de reglamentación  por parte de los médicos fue una  constante, no sólo de personajes aislados sino también de notables asociaciones médicas como la "Pedro Escobedo" fundada en 1868 y cuyos miembros son profesionales de la medicina, farmacia, odontología y veterinaria,43  En un comunicado fechado en abril de 1888 solicitan al Congreso de la Unión, la ley orgánica reglamentaria del artículo tercero porque el público consumidor no tiene elementos para distinguir "la Ciencia de la pseudociencia  que siempre se engalana con brillante ropaje, deslumbrando  a los incautos y atrayendo no pocas veces, aún a los espíritus ilustrados".44 Por otra parte, el alegato de la asociación nos permite identificar la existencia de un código penal vigente que sanciona el ejercicio de la medicina sin el apoyo  del titular legal, no obstante los acusados de dicho delito se amparan en la Constitución alegando la violación del artículo cuarto "fundándose en que no existe ley alguna que determine y exprese las profesiones que necesitan título para ser ejercidas."45

Un ejemplo concreto de esta defensa de los curanderos, basándose en el artículo cuarto de la constitución política de 1857, es la que emplean Antonia Hernández y su hija, vecinas del pueblo de Río Frío.

En abril de 1865 Doña Antonia envía un informe al emperador Maximiliano donde avisa sobre un remedio que posee para curar la sífilis, y solicita el permiso gubernamental para curar con dicha medicina.  Enterado el Consejo Superior  de Salubridad, nombra una comisión (donde participa el Dr. Miguel Jiménez) para comprobar experimentalmente con pacientes venéreos del Hospital de San Andrés.  Ante la ausencia del informe médico  al Consejo, éste decide que la señora ejerza sin restricciones con su remedio.

La comisión se inconforma diciendo que el procedimiento no es confiable, que la sífilis no es una enfermedad desconocida e incurable, además de que ya existen algunos tratamientos que resultan eficaces.  Por otro lado, comentan  que es atribución del Consejo impedir la práctica ilícita de la medicina si no es una persona examinada, y no permitir el empleo de un remedio sin previo examen, aprobación y licencia, pues sus elementos aún permanecen en el secreto.

Ante la insistencia de la curandera, en 1867 se nombra otra comisión que después de analizar el caso,  rechaza el empleo del multicitado  remedio y dictamina que se cancele  en forma definitiva la autorización para ejercer la medicina para Antonia y su hija, puesto que la están practicando  en forma ilegal.  A principios  de 1868 instan a que las autoridades locales impidan el ejercicio curativo. Doña Antonia impugna la resolución aduciendo el precepto  constitucional, donde se afirma que cualquier hombre o mujer, es libre de elegir, practicar y beneficiarse de cualquier oficio o empleo, y sólo se podrá impedir su libre ejercicio cuando perjudique a terceros.

Precisamente utilizando esta última frase es que el Consejo emite un dictamen final: al no haber garantía de sus conocimientos, ni poseer título legal, la sociedad  es la directa perjudicada, y al haber desobedecido la orden que le prohibió  ejercer era acreedora de una multa.46

En las postrimerías del siglo XIX, las acciones de salud pública  emprendidas por el presidente del Consejo Superior de Salubridad - el Dr. Eduardo Liceaga - se plasman en el primer código sanitario del país (1891) que si bien no incluyen las medidas pertinentes para la regulación profesional de la medicina, sí constituyen el primer intento por forjar con solidez los avances sanitarios en todo el país.

De acuerdo a los datos vertidos por el Dr. Quevedo y Zubieta en 1899, ya existen alrededor de cuatrocientos cincuenta médicos titulados; titulados; ciento cincuenta estudiantes y ex-estudiantes de medicina; otros tantos farmacéuticos y ayudantes de botica; cincuenta homeópatas: diez titulados y cuarenta no titulados, cincuenta parteras y comadronas "que invaden por diversas vías el campo de la medicina", otros cincuenta varios entre los que hay curanderos, dosímetros y charlatanes; treinta médicos "armados de doctores" y  finalmente, veinte médicos de origen extranjero.47

Suman alrededor  de novecientos cincuenta curadores para la atención de cerca de cuatrocientos a quinientos mil habitantes del Distrito Federal.48  El Dr. Quevedo reconoce que hay una importante autoatención curativa:     

y es que buena parte de nuestra población es lo que pudiéramos llamar, recurriendo a un neologismo, inmedicable.  La compone toda esa gente a medio vestir, descalza, analfabética, que pulula en nuestras calles y plazas, se ostenta en toda su magnitud en las fiestas populares, como la ironía viva que surge, en frente del adelanto parcial, desde el fondo de un estado anterior semisalvaje.  Es el lépero con su sarcasmo despreciativo por la ciencia; es el indio cuyo temor al médico se ha elevado a proverbio; es en fin, toda esa ciudadania en mangas de camisa (hombres) y rebozo (mujeres) que  constituye la gran mayoría de la población mexicana.  Ese pueblo no recurre al auxilio médico mas que en circunstancias tan excepcionales y retribuyéndole tan mal, que no es posible tomarlo en consideración; ese pueblo se medicina a si mismo, según prácticas de autoterapia que se consuman en la peluquería ó en el tenducho de al lado (mixturas alcohólicas, yerbajos, etc.)  Las velas al Santo y la limosna al ánima, representan otra de tantas ramas (la rama auto sugestiva) de la  autoterapia popular.49   (Subrayado nuestro)

Con todo, el Estado mexicano -pese a la no  reglamentación solicitada con insistencia- invariablemente apoyó la expansión de la práctica médica científica al transformar los hospitales religiosos (herencia del período colonial) en instituciones de interés público; al promover la intervención médica en la salud pública (recordar el código sanitario federal); al fomentar la modernización vía capacitación de los médicos nacionales en el extranjero; al realizar reuniones internacionales sobre salud;  y al construir instalaciones hospitalarias de primer orden como  lo fueron el Hospital General de México y el Manicomio General (mejor conocido como “La Castañeda”).  Obras en general que no sólamente apoyaban el dominio técnico e ideológico  de los médicos alópatas, sino que también constituían al mismo tiempo, expresiones de la legitimidad política del propio Estado.

Teniendo como transfondo  la caída en 1910 de la dictadura de Porfirio Díaz, la revolución armada y el triunfo del movimiento constitucionalista, se elabora la Constitución Política de 1917, que tampoco reglamentaría de manera inmediata las profesiones.  Fue hasta 1945 que la Secretaria de Educación Pública decide la correspondiente legislación de las profesiones cuya vigencia permanece hasta ahora.50 Tal proceso de búsqueda de la profesionalización -iniciado en el siglo pasado- vino a consolidar la exclusividad jurídica e ideológica  de la medicina académica por encima de cualquier otra práctica curativa.  Sin embargo, la actual vigencia de los curanderos en las zonas rurales y urbanas de nuestro país, de cuenta de la enorme importancia social y cultural de la medicina popular-tradicional con sus múltiples y variadas raíces de origen y cambio.

* Recopilación de las Leyes, Pragmáticas Reales. Decretos, y Acuerdos del Real Proto-Medicato. (Miguel Eugenio Muñoz, recopilador). Imprenta de la viuda de Antonio Bordazar, Valencia,  1751. Libro V, Título seis, p.160

  1. Ibid. p.160 (b)
  2. Flores y Troncoso, Francisco de Asís: Historia de la medicina en México desde la época de los indios hasta la presente- Edición facsimilar. Instituto Mexicano del Seguro Social, 1982, p.272
  3. Archivo de la Secretaria de Salud.  Fondo Salubridad Pública, Sección Presidencia, Serie Secretaría, Expediente 33, abril 6 de 1832
  4. Alfaro, Ramón: "Errores populares relativos a la medicina: charlatanes" en Periódico de la Academia de Medicina Tomo. V,  n. 3, México, 1840,  p.124
  5. Ibid, 131 y 132
  6. Ibid 131
  7. Ibid 123
  8. S/A El mosquito mexicano, Tomo IX, n.37, 7 de mayo de 1841, México.
  9. Flores y Troncoso, op. cit. p. 830
  10. Ibid. P. 830
  11. Noriega, Cecilia: "La sociedad mexicana [La vida en los suburbios]” en Historia de México. Tomo 9,  p.1925.
  12. Archivo de la Secretaría de Salud. Fondo Salud Pública, Sección Ejercicio de la Medicina, Caja dos, Expediente 44, enero y febrero de 1843.
  13. Flores y Troncoso, op. cit. p. 281
  14. Archivo de la Secretaría de Salud. Fondo Salubridad Pública, Sección Ejercicio de la Medicina, caja dos, Expediente 66, 28 de enero de 1845.
  15. Archivo Histórico de la Facultad de Medicina (Sección Protomedicato) "Dictamen sobre actividades de parteras, dentistas y flebotomianos", septiembre 9 de  1854.
  16. Ibid, octubre  20 de 1854.
  17. Constitución de 1857. Imprenta de Don Ignacio Cumplido, México, 1857.
  18. S/A "Los charlatanes y curanderos" en Gaceta Medica de México (Periódico de la   Academia de Medicina) 10 (2): 21, 15 de enero de 1875.
  19. Ibid, p.22
  20. Flores y Troncoso, op. cit. p.274
  21. Ibid. p. 273-274
  22. Ibid. p. 273
  23. Ibid. p. 286
  24. Ibid. p. 277
  25. S/A "Los charlatanes y curanderos...op. cit., p. 22
  26. Flores y Troncoso,  op. cit. p. 276
  27. El Correo del Lunes. México, 12 de enero de 1880, (Anuncio).
  28. "El "célebre  doctor" Rafael Juan de Meraulyock en México" en Revista de la Asociación Dental Mexicana. XLV (4):221.
  29. Ibid
  30. Palerm, Angel: Historia de la etnología: los  evolucionistas SEP-INAH, México , 1976, p.125-130
  31. Patiño, Francisco: "El articulo tercero de la Constitución" en la Escuela de Medicina 2 (11):128, 1 de diciembre de 1889
  32. Patiño, Francisco: "La libertad de Profesiones" en la Escuela de Medicina 2 (14) :161-165, 15 de enero de 1881.
  33. Gabilondo, Hilario S.: "La libertad de profesiones" en La República. Periódico Político y Literario.  Año 11, Vol. 11, n.32, 9 de febrero de 1881.
  34. S/A, nota aparecida en la Escuela de Medicina, tomo VII (5) :71, 1 de noviembre de 1885
  35. S/A, nota aparecida en la Escuela de Medicina. Tomo VII (10) :143, 15 de enero de 1886.
  36. S/A, nota aparecida en la Escuela de Medicina. Tomo IX (3): 66, 15 de enero de 1888
  37. S/A, nota aparecida en la Escuela de Medicina. Tomo IX(4): 88, 1 de febrero de 1888.
  38. De Garay, Adrián: "El charlatanismo" en La Escuela de Medicina . Tomo XIX (19):433, 15 de octubre de 1904.
  39. Ibid. p. 435.
  40. Ibid  p. 435.
  41. Ibid, p. 438
  42. Ibid, p.438-439
  43. Flores y Troncoso, op. cit. pp. 347-348
  44. "Petición de la Asociación Médica "Pedro Escobedo" solicitando la reglamentación de profesiones al H. Congreso de la Unión" en La Escuela de Medicina. Tomo IX (5):108-109, 1 de abril de 1888.
  45. Ibid.
  46. Archivo Histórico de la Facultad de Medicina. Doña Antonia Hernández de Río Frío y Doña  Lugarda de Río Frío solicitan  permiso para curar por un método especial a los enfermos del mal venéreo.  22 de abril, 2 de mayo, 4 de mayo, 22 de mayo, 28 de mayo, 8 de junio de 1869.
    Archivo Histórico de la Secretaría de Salud. Fondo Salud Pública, Sección Ejercicio de la Medicina. Caja 3. Exp. 48, octubre de 1869.  [Caso de] Doña Antonia Hernández de Río Frío.
  47. Quevedo y Zubieta: "El ejercicio de la medicina en México" en La Escuela de Medicina. Tomo XV (9):179-182, 1 de diciembre de 1899.
  48. Almanaque Bouret para el año de 1897. Facsímil Instituto Mora, México, 1992. p.137
  49. Quevedo y Zubieta, op. cit. p.181
  50. Secretaría de Educación Pública: "Ley reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal" en Legislación en materia de Profesiones. México, 1990.

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