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Revista Cubana de Obstetricia y Ginecología

versión impresa ISSN 0138-600Xversión On-line ISSN 1561-3062

Rev Cubana Obstet Ginecol v.34 n.2 Ciudad de la Habana Mayo-ago. 2008

 

REVISIÓN

 

Salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes: una mirada desde la óptica de los derechos humanos

 

Sexual and reproductive health of adolescents and youth: a glance from the perspective of human rights

 

 

Jorge Peláez Mendoza

Máster en Atención Integral a la Mujer. Diplomado en Ginecología Infanto Juvenil y Salud Reproductiva Adolescente. Profesor Auxiliar y Médico Especialista de II Grado en Obstetricia y Ginecología. Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria "Camilo Cienfuegos". La Habana, Cuba.

 

 


RESUMEN

Hoy día es muy importante abordar la temática de la adolescencia y la juventud, debido a la trascendencia de este grupo etario para el desarrollo y a su impacto en la población mundial, particularmente en América Latina y el Caribe, donde la población comprendida entre 10 y 24 años de edad representa un 30 % y los adolescentes entre 11 y 19 años, un 20 %, con una distribución equitativa entre ambos sexos. Se espera que el envejecimiento de la población afecte a la región en las venideras décadas, la situación actual en Cuba es un claro ejemplo de ello, por tanto el tema de la juventud y la adecuada promoción de la salud reproductiva continúan presentes. Es preciso que la atención de las políticas públicas se centren en él en los próximos años, pues resulta prioritario preservar la fecundidad futura de adolescentes y jóvenes. La actual situación de pobreza e inequidad que reina en gran parte de los países de nuestra región constituye una amenaza para el desarrollo de ese capital humano. El objetivo de este artículo es analizar los aspectos relativos a las estrategias y políticas de salud sexual y reproductiva dirigidas a adolescentes y jóvenes con un enfoque que priorice sus derechos humanos, sexuales y reproductivos. Esta perspectiva se basa en compromisos contraídos por los países al ratificar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en las conclusiones de las conferencias mundiales sobre Población y el Desarrollo (CIPD) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Palabras clave: Adolescencia, juventud, salud sexual, salud reproductiva.


ABSTRACT

Today it is very important to deal with the topic of adolescence and youth due to the trascendency of this age group for development and its impact on the world population, paticularly on Latin America and the Caribbean, where the inhabitants aged 10-24 account for 30 % and the adolescents aged 11-19 represent 20 %, with an equitable distribution between both sexes. It is expected that the population aging affects the region in the next decades. The current situation of Cuba is a clear example of it. Therefore, the topic of youth and an adequate promotion of reproductive health are still present. It is necessary that the attention of public policies focus on it in the coming years, since it is a priority to preserve the future fertility of adolescents and youth. The present situation of poverty and inequality predominating in a great number of the countries of our region is a menace for the development of this human capital. This article is aimed at analyzing the aspects related to the strategies and policies of sexual and repoductive health directed to adolescents and youth with an approach that pioritizes their human, sexual and reproductive rights. This perspective is based on the commitments made by the countries on ratifying the Universal Declaration of Human Rights, the Elimination of All Forms of Discrimination against Women, the International Convenant on Economic, Social and Cultural Rights, and the Convention on the Rights of the Child, as well as the conclusions of the International Conference on Population and Development (ICPD) and the Fourth World Conference on Women.

Key words: Adolescence, youth, sexual health, reproductive health.


 

 

INTRODUCCIÓN

Los derechos del cuerpo están arraigados en los fundamentos esenciales de los derechos humanos. En términos generales, los derechos del cuerpo en todo lo relativo a la sexualidad y la reproducción abarcan dos principios básicos: el derecho a la atención a la salud sexual y reproductiva, y el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva, esta última también implica el derecho a estar libre de todas las formas de violencia y coerción que afectan la vida sexual o reproductiva.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD-El Cairo, 1994) subrayó la necesidad de considerar a las y los adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos reproductivos. Uno de los objetivos fijados por la CIPD fue asegurar el acceso voluntario y universal a una gama completa de servicios de salud reproductiva e información al respecto antes de 2015. De este modo se amplía el alcance de los derechos reproductivos, rompiendo la visión tradicional y restringida al abandonar el enfoque centrado en la fecundidad para sustituirlo por otro que integra salud reproductiva, planificación familiar, educación, igualdad y equidad de género.1

En el Programa de Acción también se afirma que los derechos reproductivos abarcan derechos humanos ya contemplados en los tratados internacionales y que se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como del derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

Además se enfatiza que se debe facilitar a los adolescentes la información y los servicios que les ayuden a comprender su sexualidad y a protegerse contra los embarazos no deseados, las infecciones de transmisión sexual y el riesgo subsiguiente de infecundidad.2 Se sostiene, asimismo, que en la mayoría de los países, los adolescentes son particularmente vulnerables a causa de su falta de información y acceso a los servicios pertinentes.

Todos estos criterios fueron compartidos en foros posteriores como fueron la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995). El tema fue también objeto de especial atención en la Cumbre del Milenio de 2005, durante la cual se sostuvo que la salud sexual y reproductiva era clave para la reducción de la pobreza y el logro del desarrollo humano.3

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su resolución 2003/28, confirmó que "la salud sexual y la salud reproductiva son elementos esenciales del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de la salud física y mental".4

Si bien es cierto que el grupo de población adolescente y joven presenta bajos niveles de morbilidad y mortalidad asociada a causas naturales o a enfermedad, y que por este comportamiento son escasas las naciones en las que se prioriza la salud de este sector. No deja de ser por ello importante reconocer que esta etapa de la vida resulta decisiva respecto a la posibilidad de asumir entre estilos de vida saludables o estilos de vida de riesgo. Si optan por estilos saludables, estos podrían garantizarles un futuro más seguro que los proteja de enfermedades y otros riesgos, en tanto si asumen estilos de vida de riesgo, los mismos implicarían graves peligros para el mantenimiento de la salud e incluso para la vida misma. Es por ello que consideramos de vital importancia el abordaje de los temas relativos a la salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes desde la óptica de los derechos humanos.


Principales derechos garantizados por los Tratados y Conferencias Internacionales

El derecho a la atención a la salud sexual y reproductiva

- La obligación de los estados de suministrar servicios de salud reproductiva es resultado de la obligación de proteger la vida y la salud de las personas sin discriminación en cuanto al sexo. Para ello, los estados deben tomar en cuenta las necesidades particulares de salud tanto de las mujeres como de los hombres, y dado que la salud reproductiva es fundamental para el bienestar de las mujeres, deben tomar medidas afirmativas para garantizar que la atención a la salud reproductiva esté a disposición y al alcance de todas las mujeres.

- También están obligados a eliminar las barreras legales a la atención a la salud reproductiva. En su Recomendación sobre Salud, el Comité que monitorea el cumplimiento de la Convención de la Mujer (CEDAW) ha señalado como obstáculos "las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones". Entre esas barreas legales a la salud reproductiva están las leyes que prohíben el aborto, restringen la publicidad de los anticonceptivos, exigen el consentimiento del esposo para obtener anticonceptivos y penalizan la esterilización voluntaria.


El derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva

- El derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva se basa en el derecho a planear la propia familia, el derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas, y el derecho a estar libres de todas las formas de violencia y coerción que afecten la vida sexual y reproductiva de la mujer.

- El derecho a planear la propia familia ha sido definido en instrumentos internacionales como el derecho a determinar "libre y responsablemente" el número e intervalo de los hijos y a tener la información y los medios necesarios para hacerlo.

- El derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas está relacionado con principios más amplios de autonomía corporal y se suele aludir a él como derecho a la integridad física. Este principio tiene sus raíces en el derecho a respetar la dignidad humana, los derechos de libertad y seguridad de la persona, y el derecho a la intimidad.

- El derecho a la integridad física protege a las mujeres de la invasión o intrusión no deseada en sus cuerpos y otras restricciones no consensuales de la autonomía física de las mujeres.

- La autodeterminación reproductiva también implica el derecho a estar libre de todas las formas de violencia y coerción que afectan la vida sexual o reproductiva.


Definición de adolescencia y juventud

Nosotros asumimos la definición de adolescencia como una etapa de transición de la niñez a la edad adulta, que está marcada por profundos cambios físicos, emocionales, psicológicos y sociales. Entendemos por adolescencia al período de la vida que transcurre desde los 11 años a los 19 años, en tanto definimos a la juventud como el período de la vida comprendido desde los 15 a los 24 años. Consideramos que dada la importancia creciente que tiene hoy día el garantizar una adecuada instrucción para la inserción exitosa de los jóvenes en el mercado laboral, con vistas a lograr un mundo mejor, resulta impostergable la inclusión de los jóvenes en el trabajo que preconizamos en la esfera de la salud sexual y reproductiva, es por ello que en todo momento estaremos refiriéndonos en este artículo a adolescentes y jóvenes, que es lo mismo que el rango de edad que se mueve entre los 11 y los 24 años.5

Según define la Organización de Naciones Unidas son considerados jóvenes todos los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad.6 Desde una perspectiva sociológica, la juventud se identifica como la fase de tránsito entre la niñez y la vida adulta.3 Este concepto se halla en estrecha relación con la inserción en la vida productiva, la incorporación al empleo estable, el abandono del hogar parental y la culminación de los estudios.

La definición en cada nación de este tránsito depende del contexto social, por lo tanto resulta difícil determinar cuál es el momento en que se produce la completa integración en el mundo adulto. Aunque hay una mayor coincidencia respecto a la importancia de los factores biológicos para establecer el inicio de la adolescencia, ha sido más difícil llegar a un consenso respecto a los límites de edad que se le asignan a la población joven. Esto ha dado origen a una amplia diversidad de criterios para definir quiénes son los hombres y mujeres jóvenes. Existen en cada país distintas normas legales relativas a las edades de sus grupos de población, que responden a sus respectivas realidades políticas y sociales, lo cual da lugar a notables diferencias.


Adolescencia, juventud y derechos humanos

Con independencia de los conceptos y definiciones que adopte cada nación, resulta de vital importancia tener en cuenta las conclusiones de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dieron fundamento a la llamada doctrina de la protección integral, con la cual se promueve la construcción de una nueva concepción de niño, niña y adolescente y de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado.7 Dicha concepción se basa en su reconocimiento como sujetos de derecho, que se desprende de su carácter de persona humana, en oposición a la idea de definirlos a partir de su incapacidad jurídica. Los efectos de este enfoque, que comprende a la totalidad de la niñez y la adolescencia, son muy importantes:

- Niños, niñas y adolescentes son personas titulares de derechos y obligaciones, igual que los adultos y, por tanto, sujetos de derechos. Por lo que no pueden ser considerados objetos pasivos de protección del Estado y de los padres.

- Los derechos humanos, reconocidos en las convenciones internacionales sobre derechos humanos, también se aplican a la niñez y la adolescencia.

- Más allá del respeto a los derechos y deberes de los progenitores y representantes, cabe destacar que el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño define con claridad que las facultades otorgadas a los padres se confieren con el objetivo de que impartan a niños, niñas y adolescentes dirección y orientación apropiadas, en consonancia con la evolución de sus facultades, para que ejerzan los derechos reconocidos en ese instrumento internacional.

- Del juego armónico entre los artículos 12 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño se deduce que niños, niñas y adolescentes, en cuanto titulares del derecho a las prestaciones de salud, tienen que ser oídos y sus opiniones deben ser tomadas en cuenta en consonancia con su edad y madurez.


Como hemos visto, los acuerdos y convenios internacionales que abarcaron la temática de los derechos humanos en los últimos 15 años, defienden con firmeza la salud reproductiva de adolescentes y jóvenes. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), instrumento de derechos humanos más universalmente aceptado, garantiza los derechos de la niñez y la adolescencia, inclusive la protección contra la discriminación, los malos tratos y la explotación, defendiendo la participación de estos en las decisiones que afectan sus vidas, el disfrute de la privacidad y el acceso a la educación y a los servicios de salud, así como a recibir información adecuada sobre toda esta temática con vistas a garantizarles su seguridad y bienestar.8 Todos estos derechos tienen una repercusión directa sobre la salud reproductiva de adolescentes y jóvenes.


Adolescencia, juventud y salud sexual y reproductiva

A pesar de todos los supuestos derechos promovidos en las diversas convenciones internacionales, los y las adolescentes y jóvenes constituyen hoy una población de millones de personas prácticamente olvidadas en todo lo concerniente a Programas de Salud Sexual y Reproductiva, lo cual se evidencia en el creciente número de jóvenes carentes de información y servicios relativos a su salud sexual y reproductiva. Esto ocurre mayoritariamente en las naciones más empobrecidas, donde muchas veces es mayor el riesgo y los retos que deberán enfrentar.9

Las y los adolescentes y jóvenes menores de 25 años de edad son especialmente vulnerables en aspectos relativos a la salud sexual y reproductiva, ya que para que puedan ejercer sus derechos a ella y a la salud en general, existen múltiples obstáculos. Ambos grupos para lograrlo, en especial el de los adolescentes, deberán enfrentarse a restricciones que tienen su origen en la poca autonomía que la sociedad suele otorgarles en relación con estos temas, en los mensajes contradictorios que reciben de diferentes sectores e instituciones sociales, y en los vacíos de las políticas destinadas a fortalecer la educación y la información sobre los tópicos relacionados a sus derechos reproductivos y sexuales.

Además de los factores biológicos, las condiciones sociales y económicas influyen de modo considerable en la determinación de la salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes. En América Latina y el Caribe, muchos de sus problemas de salud están vinculados a situaciones de pobreza y exclusión, dado que estas se relacionan con la desigualdad en el acceso a los servicios sanitarios y a los factores determinantes de la salud.

En términos generales, las mujeres y hombres jóvenes que provienen de diversos estratos socioeconómicos presentan trayectorias de emancipación diferentes. Una, más tardía y con baja fecundidad, propia del sector medio y el alto; otra, con abandono temprano de los estudios, maternidad adolescente y mayores tasas de fecundidad, caracteriza a los sectores más pobres.3 Estas diferencias entre los patrones de comportamiento reproductivo terminan por descargar el mayor peso de la reproducción biológica y social de la población en las y los adolescentes y jóvenes pobres de ambos sexos.

De esta forma se origina un círculo vicioso entre exclusión social y fecundidad adolescente. Es importante hacer notar la elevada frecuencia de embarazos entre la población menor de 20 años y principalmente en aquellos que provienen de los sectores más pobres, lo cual resulta particularmente notorio en el grupo comprendido entre 15 y 17 años, la gran mayoría tiene lugar fuera de uniones estables y/o matrimonios. Estos segmentos estarán expuestos por tanto, a procesos de exclusión prematura del sistema educativo y de inserción precaria y temprana en el mercado laboral.

Con relación a la salud, las y los adolescentes y jóvenes enfrentan múltiples retos y dificultades que precisan ser abordados simultáneamente desde diversos puntos de vista para poder proveer respuestas acordes con la dimensión y la complejidad de los problemas existentes. Esto requiere ser enfocado desde una perspectiva integral cuyo eje central sea la salud sexual y reproductiva, y que busque la correcta articulación entre las distintas intervenciones institucionales, especialmente sobre la base de enfoques en los que la salud se asume como un derecho humano fundamental.10-11 Es así, por ejemplo, que está probada la relación existente entre los años de instrucción recibidos y el mejoramiento de la condición de las mujeres en lo relativo a aspectos adversos asociados al matrimonio y el embarazo precoz. Este último elemento también se relaciona directamente con condicionantes de género que asignan a la mujer un rol reproductivo ajeno a su control y decisión, lo que a su vez se asocia con una baja autoestima femenina y con la falta de un proyecto de vida o de oportunidades para realizarlo. Todo lo anterior se vincula con un bajo nivel de protección anticonceptiva ante embarazos no deseados y temores que impiden o retardan la búsqueda de tratamiento para infecciones de transmisión sexual, como consecuencia de encontrarse inhibidas por normas sociales, restricciones financieras, falta de confidencialidad y escasa información.12

Como consecuencia, existe hoy una creciente conciencia acerca de la necesidad de diseñar estrategias y políticas públicas específicas para adolescentes y jóvenes, dirigidas a una mejora cualitativa de las políticas, programas y normas sobre salud sexual y reproductiva, dentro de las cuales ocupa un destacado sitial la educación y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos, constituye un elemento principal el acceso a métodos anticonceptivos adecuados a sus características y necesidades, así como la reducción de las conductas de riesgo que pueden inducir embarazos precoces, infecciones de transmisión sexual y otras consecuencias dañinas a su futuro reproductivo.13


Adolescencia, juventud y salud sexual y reproductiva. Situación en Cuba

Específicamente en nuestro país, se ha desarrollado e implantado un Programa Nacional de Atención Integral a la Salud de la población adolescente, que como es lógico incluye la salud sexual y reproductiva, de igual forma se han creado unidades especiales para su atención en los diversos establecimientos de salud, así como también se ha desarrollado a todo lo largo y ancho del país un sistema integral de servicios dedicados a la atención en Ginecología Infanto Juvenil y Salud Reproductiva del Adolescente, dentro de los que ocupa un destacado lugar la educación y promoción de los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes y jóvenes, incluidos en estos, como es lógico, la anticoncepción y la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de las infecciones de transmisión sexual. Otro elemento principal de estos servicios es la atención integral y diferenciada al aborto, así como a la adolescente embarazada y su descendencia, como única vía para una efectiva promoción y prevención de la salud reproductiva. A su vez se ha trabajado en la formación de recursos humanos en aspectos relativos a la atención y el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud y la ampliación de la oferta de anticonceptivos destinados a la población adolescente.

Nuestro sistema de salud está consciente respecto a la necesidad de generar el apoyo político necesario que garantice priorizar las actividades relacionadas con los derechos y la salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes, pues resultaría imposible lograr los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM) relativos a la salud materna, si no invertimos recursos y se toman medidas eficaces dirigidas a la promoción de estos derechos en las y los adolescentes y jóvenes.14

 

CONSIDERACIONES FINALES

Los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes y jóvenes se encuentran plenamente reconocidos y protegidos por toda una serie de acuerdos y consensos asumidos en diversas convenciones internacionales de derechos humanos, entre los que se destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); la Convención sobre los Derechos del Niño (1990); la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993); la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), y su seguimiento (Beijing+5); el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994), y su seguimiento (Cairo+5 y Cairo+10), y la Cumbre Mundial de 2005 (ODM). Por lo tanto, constituye un deber impostergable para todos los países garantizar su efectivo cumplimiento, teniendo en consideración especialmente que:

- Estos derechos son parte integral de los derechos humanos y esenciales para el disfrute del pleno potencial humano de cada persona y para su bienestar, emocional y físico.

- La mujer tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental, lo que comprende su derecho a tener el control de su salud sexual y reproductiva, así como a decidir libremente al respecto, sin estar expuesta a la coerción, la discriminación y la violencia; el ejercicio del dominio de su propia fecundidad es un elemento indispensable para el disfrute de otros derechos.

- La salud y los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para los derechos humanos y el desarrollo. Todas las parejas e individuos tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de los nacimientos de sus hijos y a recibir la información, la educación y los medios para hacerlo.


Es necesario tener en cuenta que si bien los derechos humanos pueden estar reconocidos en las convenciones internacionales, e incluso en las Constituciones de los países, en la práctica su vigencia es retórica en tanto los principios fundamentales a los que remiten no se concreten en toda su plenitud.15

Consideramos por tanto imprescindible e inmediato el abordaje de esta problemática desde una óptica de derechos humanos, pues sólo desde esta proyección podremos contribuir a profundizar el análisis y a identificar políticas eficaces, equitativas y pragmáticas para enfrentar tan complejos problemas. Es fundamental que sobre la base de las normas jurídicas en materia de derechos humanos se imponga a los responsables la obligación de hacer todo lo que sea necesario para romper las barreras que obstaculizan el acceso de las y los adolescentes y jóvenes a servicios dedicados a la atención y promoción de la salud sexual y reproductiva, adecuados y diseñados según sus características y necesidades. A este respecto, las normas de derechos humanos ofrecen la posibilidad de informar e instruir a los grupos de población vulnerables y a la comunidad en su conjunto con vistas a potenciar su capacidad de acción.

Los gobiernos deben poner gran énfasis en proveer servicios de salud sexual y reproductiva que sean accesibles y amigables para la juventud, así como proporcionar información para satisfacer las necesidades de adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Nuestro país está en una posición privilegiada para enfrentar esta tarea, pues además de que todos estos derechos aparecen refrendados y garantizados por nuestra constitución, existe una voluntad política real y un apoyo incondicional por parte del estado y las autoridades de salud, todo lo cual facilita tremendamente la acción, por lo que queda entonces el enorme reto que constituye el cuidar y promover la Salud Sexual y Reproductiva de Adolescentes y Jóvenes desde la óptica de los Derechos Humanos.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Organización de Naciones Unidas (ONU). Programa de Acción. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. El Cairo, 1994. Nueva York;1994.

2. Organización de Naciones Unidas (ONU). Informe sobre la juventud mundial, 2005. Informe del Secretario General. Ginebra;2005.

3. Organización de Naciones Unidas (ONU). Morlachetti A. Políticas de salud sexual y reproductiva dirigidas a adolescentes y jóvenes: un enfoque fundado en los derechos humanos. En: CEPAL-CELADE. Notas de Población. Año XXXIV Nº 85. Santiago de Chile;2007.

4. Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Los derechos económicos, sociales y culturales. El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Informe del Relator Especial, Sr. Paul Hunt. Nueva York; febrero 2004.

5. Rodríguez PO, Peláez MJ. Salud reproductiva de adolescentes y jóvenes. Estado Actual y perspectivas de intervención. En: Peláez J y col, editores. Ginecología Pediátrica y de la Adolescente. Temas para el médico de familia. Capítulo XV. La Habana: Editorial Científico Técnica;2007.

6. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Panorama Social de América Latina, Santiago de Chile. Organización de Naciones Unidas (ONU);2004.

7. Comité de los Derechos del Niño. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4). Nueva York;2003.

8. GPI/UNFPA. Compromisos legislativos respecto a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de El Cairo y Beijing. UNFPA;1999.

9. Fondo de Población de las Naciones Unidas. La salud reproductiva en las vidas de los adolescentes y juventud, en la travesía sin mapa: adolescentes, pobreza y género, Capítulo 5. Estado de la Población Mundial. UNFPA;2005.

10. Shutt-Aine J, Maddaleno M. Salud sexual y desarrollo de adolescentes y jóvenes en las Américas: implicaciones en programas y políticas. Washington DC. Organización Panamericana de la Salud (OPS);1995.

11. Rodríguez Ernesto. Políticas públicas y marcos legales para la prevención de la violencia relacionada con adolescentes y jóvenes. Estado del arte en América Latina, 1995-2004. Washington DC, Organización Panamericana de la Salud (OPS);2006.

12. Peláez MJ. Conductas de riesgo y sus consecuencias durante la adolescencia. En: Ginecología Pediátrica y de la Adolescente. Temas para el médico de familia, Capítulo XVI, La Habana: Editorial Científico Técnica; 2007.

13. Peláez MJ. El problema de la fecundidad adolescente. En: Ginecología Pediátrica y de la Adolescente. Temas para el médico de familia, Capítulo XVIII. La Habana: Editorial Científico Técnica; 2007.

14. Organización de Naciones Unidas (ONU). Objetivos de desarrollo del milenio: una mirada desde América Latina y el Caribe, Santiago de Chile. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL);2005.

15. Morlachetti A. Situación actual. Obligaciones de Latinoamérica y el Caribe ante el derecho internacional de adolescentes y jóvenes. Con revisión de los documentos actuales, Washington DC. Organización Panamericana de la Salud (OPS);1999. Disponible en: http://www.paho.orga/Spanish/HPP/HPF/ADOL/situacion.pdf

 

 

Recibido: 28 de agosto de 2008.
Aprobado: 10 de septiembre de 2008.

 

 

MsC Dr. Jorge Peláez Mendoza. E-mail: drjpelaez@retina.sld.cu

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