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Revista Cubana de Medicina Militar

versión impresa ISSN 0138-6557versión On-line ISSN 1561-3046

Rev Cub Med Mil vol.44 no.1 Ciudad de la Habana ene.-mar. 2015

 

Rev Cubana Med Mil. 2015;44(1)

ARTÍCULO DE OPINIÓN

 

Enseñanza del Derecho Internacional Humanitario a estudiantes en ciencias de la salud

 

Teaching of International Humanitarian Law to Health Science students

 

 

Dra. Ana del Carmen Massón López, Dr. Gustavo González Valladares, Dr. Nelson Páez del Amo

Facultad de Ciencias Médicas "10 de Octubre”. La Habana, Cuba.

 

 


Resumen

Se recoge la experiencia de varios años del sistema de enseñanza para impartir el Derecho Internacional Humanitario en el marco de la asignatura de Preparación para la Defensa. Este contenido constituye un excelente vehículo para el aprendizaje y la toma de conciencia, por parte de los estudiantes en ciencias de la salud, especialmente los de medicina, de los principios éticos que deben regir los conflictos armados en cualquier parte del mundo y su importancia en el desarrollo de las guerras. Durante las distintas carreras en ciencias de la salud, se van incorporando temáticas necesarias para lograr el dominio de estos principios en la formación de los futuros trabajadores de la salud. Los fundamentos en materia de derecho internacional humanitario preparan a los educandos en su comportamiento profesional durante los conflictos bélicos.

Palabras clave: Derecho Internacional Humanitario, preparación para la defensa, conflicto bélico, principios éticos.


ABSTRACT

A way of teaching of Humanitarian International Right (HIR) is presented in the context of the teaching “training for defence” as an adequate way for medical students learning about the importance of ethical principles which must ruled the war conflicts along the word. During the last three years of the medical studies different themes are included in order to achieve these ethical principles by the future medical workers. A method for teaching HIR is proposed here. This method is characterized by the students training in their professional behaviour during war conflicts and in the protection of medical personnel.

Keywords: Humanitarian International Right, training for defence, war conflict, ethical principles.


 

 

INTRODUCCIÓN

La preparación del estudiantado en salud, incluye diferentes asignaturas de comportamiento y procederes médicos en diferentes situaciones que enfrenta el personal profesional, fundamentalmente los médicos. Una de estas asignaturas es Preparación para la Defensa (PPD) que se recibe en la carrera de medicina en los años tercero, cuarto y quinto, e incluye el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

El DIH constituye una de las ramas del derecho internacional público. Es el aspecto que se viola con más sistematicidad por parte de las potencias imperialistas y sus aliados en sus guerras de rapiña.1

Prueba fehaciente de esta afirmación es la masacre cometida contra el pueblo palestino en la franja de Gaza por parte de las tropas sionistas invasoras en franca transgresión a los más elementales derechos de vida y existencia desde hace varios años.2 Situación que se mantiene actualmente.3

El DIH está íntimamente ligado con los servicios médicos y aquellas personas que ayudan a los heridos y enfermos en conflictos bélicos. 4

En 1859, Henry Dunant, al observar cómo se producían las bajas en la batalla de Solferino, propone en Suiza la creación de un instrumento capaz de proteger a estas víctimas, y en 1864 surge el “Convenio para mejorar la suerte que corren los heridos de los ejércitos en campaña” (guerra terrestre).5,6 La asignatura de PPD, marca este acontecimiento como el surgimiento del DIH y la creación de la Cruz Roja.

Para la formación de los futuros profesionales de la salud cubanos y en la necesidad del cumplimiento de los acuerdos de Ginebra y la Haya en materia de DIH, se considera como una de las vías principales de enseñanza a la asignatura de PPD.

Con este trabajo se pretende recoger la experiencia de varios años del sistema de enseñanza para impartir el derecho internacional humanitario en el marco de la asignatura PPD.

 

SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN

En los tres últimos años de la carrera de medicina, el alumnado recibe diferentes formas de preparación, basadas en los principios a tener en cuenta en el enfrentamiento a situaciones excepcionales incluidos los conflictos armados.

En el tercer año, en el primer enfrentamiento con la asignatura de PPD, los estudiantes reciben un módulo en el que se imparte los fundamentos de la Seguridad y Defensa nacionales.

En este módulo se les enseña a los estudiantes el proceso de formación de la nacionalidad cubana a partir del siglo XVIII, consolidado con la guerra de 1868, iniciada por Carlos Manuel de Céspedes, quien fuera el precursor en Cuba del DIH. Este hecho se demuestra fehacientemente, en la Declaración de Independencia redactada por el Padre de la Patria, la que textualmente expresa: “Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español, siguiendo las costumbres establecidas en todos los países civilizados, (...). Respetamos las vidas y propiedades de todos los ciudadanos pacíficos, aunque sean los mismos españoles”.7

Céspedes, llamó a hacer la guerra "siguiendo las costumbres" y promovió el trato justo al enemigo rendido, a los prisioneros y la población civil a lo largo de la contienda, casi al mismo tiempo de haber sido publicados los documentos emitidos entre 1863 y 1864, que daban inicio al DIH y al movimiento de la Cruz Roja Internacional en Ginebra (aunque no existen antecedentes documentales de que hubiese conocimiento de estos en el territorio cubano en esa época).8

También en el tercer año de la carrera se imparte un tema específico de Derecho Internacional Humanitario, en el que se define como una rama importante del Derecho Internacional Público y se fundamenta en un conjunto de normas de origen convencional o consuetudinario, cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado, consiste en:

    1. La protección a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades
    2. La limitación, por razones humanitarias, de los métodos y medios para hacer por las partes en conflicto.

Se les enseña un especial énfasis en la necesidad de no hacer distinción, de ningún tipo, a no ser las de índole médica, en la prestación de la asistencia médica y ayuda a los militares heridos y enfermos en cuyo tratamiento primará básicamente, el criterio médico. Igualmente se hace hincapié en la neutralidad de las instituciones médicas, las que deberán ser convenientemente señalizadas y respetadas, en consonancia con el Artículo 38 del Acuerdo I de Ginebra;5 aspecto también planteado por la Directora General de la OMS, Dra. Margaret Chan.9

En el cuarto año de la carrera de Medicina, los estudiantes reciben temas relacionados con las misiones y tareas a cumplir por los servicios médicos en condiciones de contingencia, incluida la guerra, por lo que es necesario explicarles sobre las funciones del personal de salud en esta particular situación excepcional. La acción del personal de salud estará siempre dirigida a la conservación de la vida de los heridos y enfermos, a su tratamiento oportuno y a su recuperación.

Respecto a la misión de los servicios médicos en el fortalecimiento de la salud de la población, en la prevención del surgimiento y propagación de enfermedades infectocontagiosas, y la restauración física y psíquica de los heridos y enfermos, se plantea a los alumnos el deber de brindar una atención a estos pacientes sin distinciones ni privilegios de ningún tipo basada solamente en el criterio médico.

Referente a la protección que deben recibir los heridos durante las acciones bélicas, se les explica a los educandos que, según los Artículos 1, 12 y 13 del Convenio I de Ginebra y el Protocolo I Adicional, en sus Artículos 9 y 10, para que esta protección se lleve a vías de efecto se deben cumplir dos condiciones previstas:5,10 la situación de indefensión y la de abstenerse a realizar actos hostiles.

Es necesario además, familiarizar a los alumnos con el manejo masivo de cadáveres, que debe realizarse según lo establecido en el protocolo I de la Convención de Ginebra Artículo 17 y en el Convenio II en su Artículo 20.5,10 Las personas muertas se deben tratar según lo dispuesto en dichos documentos, así como el deber de poner en conocimiento a los familiares de los fallecidos, algunos autores lo expresan también de esta forma.11

En este módulo se presta especial atención a la enseñanza de los efectos lesivos de las armas de exterminio en masa (AEM) en todas sus variantes y se señala que todas ellas están prohibidas por los diferentes Convenios de la Haya8 y también por el Protocolo I en el Artículo 35 en el que claramente se señala la no utilización de armas que causen daños extensos, duraderos y graves. Igualmente se expresa que la utilización de las AEM como medios de guerra no es ilimitada.10,12

Durante el quinto año de la carrera los futuros médicos se preparan para brindar la asistencia a los lesionados en conflictos armados y se les ofrece la oportunidad de participar en la prestación de la asistencia médica en situaciones en las que se produzcan bajas sanitarias masivas en los centros asistenciales del sector de la Salud y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) incluyendo las Milicias de Tropas Territoriales

Aquí se les vuelve a insistir en el deber de no hacer distinciones de ninguna índole durante el proceso de asistencia que se brinda y solo basarse en las necesidades médicas del lesionado sea enemigo, civil o militar, según lo establecen los Artículo 12 y 13 del Convenio I de Ginebra.5

Particular importancia reviste instruir a los futuros médicos en la organización de las actividades salubristas en poblaciones evacuadas, sobre todo si esta constituye una población de prisioneros de guerra, a quienes deben brindárseles los cuidados planteados en el Convenio de Ginebra III en sus Artículos 13, 14, 15 16, 19 y 20, y en ser tratados de forma adecuada, tanto durante su traslado como en el campamento que se decida establecer para esta población evacuada.5 Ejemplo de la más evidente violación lo constituye la base naval de Guantánamo.13

Estos temas de PPD III deben ser utilizados por los profesores para reflexionar sobre la protección de las instalaciones sanitarias. En Cuba se orienta el estudio hacia la zona de defensa, territorio donde se encuentran desplegadas las instituciones de salud; la determinación del tipo de protección necesaria para salvaguardar la vida del personal sanitario y de los pacientes ingresados reviste singular importancia.

Se debe hacer especial insistencia en explicar a los alumnos, acerca de las precauciones a tomar para evitar convertir una instalación médica en un objetivo militar. A estos efectos, se autorizará al personal del centro a portar, exclusivamente, el armamento defensivo aprobado por el Convenio I en su Artículo 225 para las instalaciones médicas.

Los educandos deben adquirir conciencia del hecho que, la actividad médico sanitaria se encuentra protegida por los diferentes convenios pues es considerada como neutral con respecto al conflicto en que prestan servicio, pero en caso de violar dicha neutralidad se pierde el estatus de inviolabilidad que se había otorgado.

Las circunstancias de dichos conflictos conducen, frecuentemente, a un estado de desorden interno que, amén del conflicto bélico en sí mismo, puede originar actos de violencia tales como el saqueo, la violación o el bandidaje. Por ello, es esencial defender a los enfermos contra dichos actos. Además, los soldados heridos no están necesariamente incapacitados y es importante mantener el orden entre ellos y en todas las instalaciones sanitarias.

Los estudiantes aprenden, que el personal sanitario no podrá ser sancionado ni importunado por desempeñar las funciones sanitarias de conformidad con los principios de la ética médica. Principalmente por dos razones, primeramente, los Estados consideraron que no podía excluirse totalmente que el personal sanitario porte armas defensivas, cuyo tipo se establecen en los convenios. Y en segundo lugar no pueden ser obligados a brindar información sobre secretos confesados por los heridos ya que violan el Artículo 46 del Convenio I de Ginebra.5

Uno de los temas de este módulo está dedicado a la supervivencia y se adiestra al estudiantado en cuanto a que los bienes necesarios para la supervivencia de la población deberán ser protegidos según lo acordado en el Protocolo I Artículo 54 de Ginebra.10

Al terminar PPD IV, el estudiante de Medicina está capacitado para actuar como jefe de un Puesto de Salud en las FAR y asumir esas funciones en la tropa.

Con este fin, este módulo prevé que se imparta las particularidades de los servicios médicos en la vida militar, así como un acercamiento al Orden Reglamentario en las FAR sobre la base del aprendizaje de los fundamentos de la disciplina militar.

Se enfoca el conocimiento en temas como los delitos cometidos durante las acciones combativas y se incluyen las violaciones del DIH.

Se enfatiza además en la situación de encontrarse al frente de una unidad médico militar, y de solicitarse protección para ella y sus efectivos; el personal de salud debe hacerlo respetando los acuerdos de Ginebra planteados en el Artículo 22 del Convenio I de Ginebra, mencionado anteriormente.5

La asignatura de PPD juega un papel fundamental en la preparación del personal de salud que se forma en la universidad en DIH para cumplir los principios más elementales del respeto a la vida de las personas, en su condición de indefensión al ser una víctima de dicho conflicto.

La impartición de los fundamentos del DIH en el marco de la asignatura de PPD, debe servir como vehículo idóneo para la formación de valores éticos del personal de la salud en las condiciones de un conflicto bélico en cualquier rincón del mundo, así como en la protección de los médicos en este tipo de situación.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Jurlow Nemeth N. Derecho Internacional Humanitario y los Servicios Médicos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Rev Cub Med Mil [Internet]. 2009 Jun [citado 13 Ago 2014];38(2):[aprox. 8p.]. Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0138-65572009000200008&lng=es

2. D’Estéfano Pisani MA. Palestina: Derecho Internacional - Derechos Humanos - Derecho Internacional Humanitario. La Habana: Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario; 2002. [citado 8 Sep 2014]. Disponible en: http://www.cedih.sld.cu/pdf/conferencias/palestinadidihdh.pdf

3. Carrasco Martín J. Rompamos la elipse de muerte sobre Gaza. Juventud Rebelde. 2014 Ago 3: Internacional 6 (col 2-5).

4. Henckaerts JM. Desarrollo del derecho internacional humanitario y la continua pertinencia de la costumbre. Anuario mexicano de derecho internacional [Internet]. 2010 [citado 8 Sep 2014];10:[aprox. 31 p.]. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542010000100016&lng=es&tlng=es

5. CICR [Internet]. Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja; [actualizado 2 Jul 2014;citado 8 Sep 2014]. Los convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales; [aprox. 7 p.]. Disponible en: http://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/overview-geneva-conventions.htm

6. Díaz Tolosa RI. Aplicabilidad en el ámbito interno y en tiempos de paz de las normas de Ius Cogens del Derecho Internacional Humanitario. Estudios constitucionales [Internet]. 2012 [citado 8 Sep 2014];10(2):[aprox. 49 p.]. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002012000200007&lng=es&tlng=es

7. Portuondo del Prado F, Pichardo Viñals H. Carlos Manuel de Céspedes: Escritos. Vol 1. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales; 1974.

8. Rodríguez Llópiz PA. La Sanidad Militar Cubana y el Derecho Internacional Humanitario. Rev Cubana Med Mil [Internet]. 2003 Sep [citado 2014 Ago 13];32(3):[aprox. 11 p.]. Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0138-65572003000300010&lng=es

9. Organización Mundial de la Salud. Los jefes de las operaciones humanitarias de las Naciones Unidas condenan enérgicamente los ataques contra el personal y los establecimientos sanitarios perpetrados por todas las partes en el conflicto sirio. Ginebra: OMS; 2013. [citado 9 Sep 2014]. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/news/statements/2013/syria/es/

10. Comité Internacional de la Cruz roja. Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Ginebra: CICR; 1977. [citado 9 Sep 2014]. Disponible en: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-i.htm

11. Duque MA. El papel de la medicina forense en el contexto del trabajo humanitario. Cuad med forense Internet]. 2010 Jun [citado 8 Sep 2014];16(1-2):[aprox. 12 p.]. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-76062010000100005&lng=es

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13. Palacios Martínez ML. Derecho Internacional Humanitario y medidas anti-terroristas, caso de los prisioneros de Guantánamo. Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada; 2014. [citado 8 Sep 2014]. Disponible en: http://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/11925

 

 

Recibido: 15 de septiembre de 2014.
Aprobado: 24 de septiembre de 2014.

 

 

Gustavo González Valladares. Facultad de Ciencias Médicas "10 de Octubre”. Josefina entre Gelabert y Revolución, 10 de Octubre. La Habana, Cuba. Correo electrónico: gustavog@infomed.sld.cu

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