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Universidad de La Habana

versión On-line ISSN 0253-9276

UH  no.278 La Habana jul.-dic. 2014

 

ARTÍCULO ORIGINAL

Elecciones y sistema electoral en Cuba entre 1900 y 1908. Un análisis científico-político


Elections and Electoral System in Cuba in the Period 1900 and 1908. A Scientific Political Analysis

 


José Ángel Borjas Martínez

Departamento de Filosofía y Teoría Política para las Ciencias Sociales y Económicas, Facultad de Filosofía e Historia, Universidad de La Habana, Cuba.


RESUMEN

En el presente artículo se realiza un análisis del sistema electoral y las elecciones en Cuba, en el marco de la democracia liberal burguesa cubana de principios del siglo XX. En tal sentido, se hará referencia a las condiciones exigidas para la elección de los cargos públicos, el registro electoral y la nominación de los candidatos. Del mismo modo, se profundizará en las elecciones presidenciales, la elección de senadores y del congreso. En el período estudiado se intentará demostrar que el sistema diseñado resultó frágil e inefectivo y sus normas fueron sistemáticamente burladas por los políticos y sus partidos, desde la oposición o desde el poder.


PALABRAS CLAVE: democracia liberal, registro de inscripción, nominación de candidatos.



ABSTRACT
The present article aims at analyzing the electoral system and elections in Cuba, within the framework of Cuban liberal bourgeois democracy in early 20th century. To this effect, reference will be made to conditions needed for public posts elections, electoral registry, and candidates' nomination. The paper will likewise go deeper into presidential elections, senators' and Congress' elections. During the study, It will attempt to prove that the designed system was fragile and ineffective, and that its rules were systematically evaded by politicians and their parties, from the opposition as well as from the then administration in power.

 

KEYWORDS: liberal democracy, enrollment registry, candidate nominations.



 

Un análisis de los resultados políticos en la transición entre los siglos XIX y XX en Cuba permite identificar algunos fenómenos clave: derrota del colonialismo hispano por las fuerzas cubanas y norteamericanas de intervención y el fin de las acciones militares; ocupación militar provisional por los Estados Unidos en virtud del Tratado de París de 1898; mantenimiento de un gobierno militar estadounidense hasta 1902, que desmovilizó las fuerzas insurrectas, reorganizó al país, realizó las primeras elecciones municipales, auspició los trabajos de la Convención Constituyente con la imposición del "estatus neocolonial"(1) a Cuba y efectuó las primeras elecciones generales para formar el gobierno cubano.

Una relectura de la política doméstica de estos años demuestra que el tutelaje se hizo más efectivo en la medida en que los actores de esa gestión vigilaron más el interés particular que el bien común, guiados por un sentido patrimonial de la cosa pública.


Características del sufragio y otorgamiento del derecho electoral

La Constitución de 1901(2) y las leyes electorales elaboradas en la Cuba de estos años aprobaron el sufragio universal masculino, lo que representó un importante paso de avance con respecto al existente en la época colonial. A pesar de este aspecto modernizador, más de la mitad de la población del país fue descartada de la vida política, al ser excluidas las mujeres del derecho al sufragio.
Desde las primeras elecciones municipales hasta la Convención Constituyente, los requisitos exigidos para ser elector fueron:

Ser varón y cubano por nacimiento o hijo de un natural de Cuba, nacido durante la residencia temporal de sus padres en el extranjero; o español que, con arreglo al artículo nueve del Tratado de París, no hubiese declarado su propósito de conservar su condición de español; tener por lo menos veintiún años de edad el día precedente al de la elección; haber residido en el término municipal donde debía votar, como mínimo, durante treinta días consecutivos anteriores al primer día de inscripción.(3)

Además, se debía cumplir cualquiera de las siguientes condiciones: "Saber leer(4) y escribir. Poseer bienes muebles o inmuebles por valor de doscientos cincuenta pesos, moneda de los Estados Unidos. Haber servido en el Ejército Libertador cubano con anterioridad al 18 de julio de 1898, y haber sido licenciado sin nota desfavorable, sea o no en este caso natural de Cuba".(5)

A partir de las primeras elecciones generales, las condiciones exigidas en los párrafos anteriores fueron modificadas; así, se consideraron electores los cubanos varones, mayores de veintiún años, inscriptos en el registro electoral, con excepción de los siguientes: los asilados; los que hubiesen sido declarados incapacitados conforme a la Ley; los inhabilitados judicialmente por causa de delito, con la excepción, hecha en 1900, de los que hubiesen sido condenados por crímenes políticos contra el régimen colonial español; y los pertenecientes a las fuerzas de mar y tierra que estuvieran en servicio activo.

Condiciones exigidas para ser elegibles para los cargos públicos

Fueron considerados elegibles todos los cubanos que supieran leer y escribir, gozaran de los derechos civiles y políticos y reunieran, en cada caso, las condiciones siguientes:

  • Presidente y vicepresidente de la República: tener cuarenta años de edad y ser cubano por nacimiento o por naturalización. Se exigía como requisito indispensable, en este último caso, haber servido a Cuba con las armas durante diez años, por lo menos, en sus guerras de independencia." Senador o delegado a una convención constituyente: haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser cubano por nacimiento.
  • Representante: tener veinticinco años de edad y ser cubano por nacimiento o por naturalización. Se exigía, en este último caso, que gozara al menos de ocho años de residencia en la República, a contar desde la fecha de su naturalización.
  • Compromisario presidencial o vicepresidencial: reunir las mismas condiciones exigidas para ser representante y constar como elector inscripto en la provincia por la cual se le votara.
  • Compromisario senatorial: ser mayor de edad y elector inscripto en la provincia que le nominara. Debía reunir, además de las condiciones exigidas a los representantes, la de ser mayores contribuyentes en algún municipio de la provincia y la de haber residido en ella un año, por lo menos, con anterioridad a la elección. Fueron considerados mayores contribuyentes los electores que realmente pagaran las cuotas más altas de contribución directa en el municipio.
  • Gobernador de provincia o consejero provincial: ser cubano por nacimiento o naturalización, con ocho años de residencia en la Isla a partir de su otorgamiento; "haber cumplido treinta años de edad, y ser natural de la provincia o llevar más de dos años residiendo en ella; ser cabeza de familia, o propietario, o contribuyente en la provincia por lo menos con un año de anterioridad a la elección, o poseer un título profesional, o haber desempeñado cargo público de elección popular".(6)
  • Alcalde, concejal y otros funcionarios municipales: "No será elegible para ningún cargo en un término municipal, el que no reúna las condiciones necesarias para ser elector y no sepa, además, leer y escribir".(7) La renovación de estos funcionarios correspondió al mandato de Tomás Estrada Palma, pero los requisitos exigidos para estos puestos fueron dejados a la posterior elaboración de la Ley Orgánica Municipal. Esta fue creada en 1903 por la Cámara de Representantes y entregada al Senado para su revisión y aprobación; sin embargo, el estatuto no fue analizado ni aprobado por este órgano colegislador, que al recibirlo lo archivó y optó por prorrogar los mandatos de los funcionarios municipales electos en junio de 1901.(8) La no elección de los alcaldes y otros funcionarios municipales constituye una maniobra política de la élite gobernante en beneficio propio, como se verá más adelante, y fue una franca violación de la Constitución de la República y del reglamento interno del congreso.

Incompatibilidad

El ejercicio de todo cargo público electivo fue incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo oficial retribuido de la República, así como con cualquier otro empleo pagado con fondos del Estado, la provincia o el municipio; se exceptuó, respecto a los cargos de senadores y representantes, el de catedrático de establecimiento oficial.

Registro electoral: mecanismos e instancias para su elaboración y control

Para ejercer el derecho electoral era "indispensable estar inscripto [voluntariamente] en el registro electoral correspondiente".(9) Para los comicios, durante el período colonial, se estableció el padrón electoral, pero este fue "censatario y capacitario",(10) por lo que no se ajustaba al sufragio universal aprobado en la Constitución y las leyes electorales cubanas para la celebración de las elecciones que se realizaron a partir de 1900. Fue necesario la elaboración de un nuevo registro, y a sus efectos, se dispuso en cada barrio la constitución de una junta de inscripción. Esta estaba compuesta por tres vecinos que supieran leer y escribir, reunieran las condiciones como electores, por orden alfabético de apellidos, y procedieran a la anotación de las personas en planillas entregadas por los ayuntamientos. Estas formaron el libro del registro electoral.

A partir de las primeras elecciones municipales (1900), el ayuntamiento nombró un inspector de elecciones por cada barrio del término municipal. Este funcionario debía recibir las cédulas con dos propuestas, una de ellas en calidad de suplente, para elegir por medio de papeleta y por mayoría de votos los tres miembros que debían conformar la comisión de inscripción del barrio y sus suplentes. Entre estos eran proclamados los que más votos obtuvieran, y solo se permitía votar por dos miembros y dos suplentes. A los electos se le expedían los correspondientes nombramientos, siendo remitidos estos al alcalde.

En el registro de inscripción (censo electoral) se incluían todos los datos personales del elector y se indicaba por cuál condición de las establecidas en la ley se le registraba. Las juntas tenían sesiones diarias durante diez días consecutivos, y "solo los miembros de la junta, el escribiente de la misma, y los individuos que solicitasen inscribirse podían presenciar dichas sesiones".(11)

Con posterioridad a la realización de las primeras inscripciones, en las sucesivas elecciones, las juntas de inscripción rectificaban las listas electorales: excluían a los que estuvieran indebidamente e incluían a los que debían figurar en ellas. Todos los que solicitaban inscribirse como elector tenían que jurar o afirmar decir verdad, en respuesta a las preguntas que se le hicieran respecto a sus condiciones como posible votante. La junta podía, en cualquier caso, exigir al demandante la exhibición de cualquier prueba que le fuera posible presentar inmediatamente en apoyo de su solicitud. Si el peticionario decía cumplir el requisito de saber leer y escribir, y la junta no tenía certeza personal de ello, el individuo tenía que demostrar su aptitud leyendo en algún libro o periódico, o escribiendo una o más frases al dictado. La junta de inscripción debía resolver de inmediato, y por mayoría en todos los casos, si la persona tenía derecho a la inscripción.

En las elecciones de carácter general, inmediatamente terminadas las inscripciones, cada junta elegía uno de sus vocales para que, reunidos en la sala de sesiones del ayuntamiento, seleccionaran por mayoría de votos a un delegado. Este, ocho días después, debía concurrir a la capital de la provincia para elegir la junta provincial, compuesta por siete miembros. De ellos, solo les estaba permitido votar por cinco y sus suplentes.

Las juntas regionales tenían su residencia en la capital de la provincia, elegían un presidente y su secretario, y tomaban sus acuerdos por mayoría de votos. Además, eran organismos intermedios entre cada distrito electoral y la Junta Central de Escrutinio,(12) con la cual se comunicaban desde su constitución. A ellas correspondía la dirección inmediata de los procedimientos electorales y expedir las actas o credenciales de los candidatos que proclamaran. Estos continuaban en el desempeño de sus cargos hasta que se celebraran todas las elecciones dispuestas por ley.

La custodia de toda la documentación de las juntas de inscripción correspondía a las alcaldías municipales, que debían recibir estos documentos debidamente empaquetados, lacrados, sellados y rubricados. Hecho esto, las juntas suspendían sus sesiones hasta que nuevamente se reunieran para constituirse en junta electoral.

La ley electoral previó la participación de los partidos políticos a partir de las elecciones a la Convención Constituyente en 1900. Además, estableció que las juntas de inscripción tendrían en su composición un miembro y su suplente, propuestos por cada uno de los partidos políticos ya organizados en la localidad. Si no concurría el número suficiente de miembros o suplentes para cualquier barrio, el ayuntamiento, en sesión extraordinaria, llenaría las vacantes sin tener en cuenta la filiación política de los que seleccionara. A esto se suma que las elecciones de las comisiones de inscripción, que posteriormente se constituían en juntas o mesas electorales, fueron aprovechadas por los caudillos políticos(13) cubanos para imponer a sus correligionarios en todos los cargos de las mismas, y garantizar así, antes de la celebración de los comicios, su elección y la de sus partidarios. Este procedimiento fue denominado "ir al copo".

La nominación de los candidatos: requisitos, procedimientos y barrera electoral

Para ser elegibles como candidatos para alguno de los cargos en disputa, se debía ser elector y, además, saber leer y escribir. Para ser nominado a las primeras elecciones municipales era requisito indispensable que el nombre fuese informado al alcalde municipal mediante documento, en el cual debía constar el cargo para el que se le designaba, firmado por el número de electores establecido por ley.(14) En la práctica, esta fue la forma que adoptó la barrera legal. Los que presentaban la propuesta garantizaban la autenticidad de las firmas de los proponentes e incluían, si así lo deseaban, el diseño del símbolo o emblema que se debía estampar en la candidatura.

La nominación de candidatos para las elecciones ?a partir de la Constituyente?(15) recayó en los partidos políticos organizados en la provincia y, posteriormente a nivel nacional. Estos podían designar los aspirantes sin exceder el número de los que debían ser electos en la misma. Además, existían los candidatos independientes. Todos debían presentar al gobernador de su distrito electoral la cédula de su nominación, firmada por el número de electores inscriptos establecidos para cada convocatoria en su área electoral. Los que firmaban las propuestas estaban obligados a consignar sus domicilios y el nombre completo de los candidatos para miembros y sus suplentes.

Para las elecciones generales de 1901 y 1905, los candidatos a cargos provinciales y nacionales necesitaban ser propuestos por un determinado "número de electores".(16) La instancia regional examinaba las proposiciones y rechazaba aquellas que no reunían los requisitos establecidos en la ley, lo que fue aprovechado para manejos arbitrarios en la aprobación de las candidaturas. Además, remitían a la Junta Central de Escrutinio -antes de finalizar el término establecido para las proposiciones- una copia certificada de las aceptadas, las cuales acompañaban de un resumen del número de electores de cada sección o municipio.

Boletas y votaciones

Según el ámbito territorial o el carácter de la elección, había solamente dos formas de boletas oficiales para la elección de candidatos: las "provinciales y las municipales".(17) Cada junta provincial, al enviar las boletas, debía timbrarlas cuidadosamente con su sello -a la izquierda, en el margen superior del frente- y remitirlas con la mayor brevedad a cada colegio, por mediación de la alcaldía correspondiente. Todas las papeletas serían de papel blanco, no transparente, de clase y aspecto general único y de igual tamaño para cada municipalidad y provincia. Los paquetes sellados de las boletas oficiales, las de muestra y el registro del colegio no se debían abrir hasta que quedara constituida la mesa, el día de las elecciones.

Las boletas fueron divididas con líneas para cada cargo. A la cabeza de cada columna figuraba el emblema o símbolo que se adoptara en la propuesta -si lo había-, debajo de este el nombre del cargo que se elegía y, a continuación, los nombres -por orden alfabético de apellidos- de todos los candidatos propuestos. También, tenía un número suficiente de espacios en blanco debajo del último nombre impreso, para que el elector pudiese insertar el nombre de cualquier persona que, sin estar en la candidatura, quisiera proponer y votar; es decir, se utilizó el sistema de lista abierta. Los trabajos de impresión de todas las boletas era pagado con cargo al tesoro nacional.

El día designado para cualquier votación se declaraba festivo, bien en toda la Isla, si eran generales, bien en la localidad determinada, si correspondían a elecciones parciales o municipales. La votación se realizaba en un solo día, sin interrupción, y debían estar siempre presentes, por lo menos, dos miembros de la junta electoral. Las urnas se abrían, exhibían (vacías) y cerraban antes de empezar la votación, en presencia de las personas que estuvieran en el local. No se podían abrir o mover del lugar ni de la presencia de los concurrentes hasta haberse concluido la votación y el escrutinio.

Antes de entrar en el ejercicio de sus deberes, los inspectores electorales y todos los miembros de los colegios habilitados para la elección, incluidos los escribientes, juraban o afirmaban por escrito cumplir fiel y rectamente con sus obligaciones. El juramento o afirmación se podía prestar ante cualquier juez de primera instancia, juez municipal, alcalde municipal, "alcalde de barrio",(18) o vocal de junta electoral -este último caso, cuando los electores excedían los 400 por colegios y se necesitaban crear otros en ese barrio-. Las certificaciones de los compromisos se agregaban a los demás documentos de la elección.

Hasta las elecciones generales de 1905, ningún elector podía votar por mayor número que el 60 % de los cargos a elegir. En los casos de elección parcial de representantes o consejeros provinciales, cuando se elegían menos de tres, cada elector podía votar por todos los propuestos. Si eran tres los candidatos, solo se podía votar por dos; es decir, el voto era limitado. Mientras duraban las votaciones no podía estar en la puerta de ningún colegio electoral, la fuerza de ningún instituto armado. Estas solo podían penetrar en el local por causa de perturbación del orden y mediante el requerimiento del presidente de la junta respectiva.


El secreto del voto

Para garantizar el secreto del voto se exigían locales separados o, en su defecto, bufetes o mesas suficientemente apartados de los concurrentes, para que los electores prepararan su boleta de manera segura y confidencial. Eran tantos como se requiriera, a razón de uno por cada cien electores inscriptos.

Si un elector no podía marcar y preparar su boleta, era asistido por cualquier miembro de la junta electoral, con la presencia de otro miembro, o de una persona de su confianza -siempre que esta fuera elector-. Era obligación de dicha persona marcar la boleta como se lo indicara el votante, lo que se prestó para suplantaciones del voto de estos electores. No se permitía que otro individuo estuviese lo bastante cerca para oír u observar lo que se decía o hacía mientras se preparaba la boleta.

Para el ejercicio del voto, el que iba a realizarlo decía su nombre y uno de los miembros de la junta lo repetía, en voz alta y clara: "eso del voto cantado era una alegría de acera a acera y más si de antemano se sabía quién iba a ganar".(19) El escribiente examinaba la lista certificada de los inscriptos en el barrio e informaba si se hallaba o no; si lo estaba, un vocal le daba una boleta al elector y le mostraba dónde llenarla. Si al llenar la papeleta el ciudadano la inutilizaba -por cualquier razón- para el efecto de la votación, la reintegraba y se escribía en la misma "devuelta", con lo que quedaba en posesión de la junta, en estos casos se daban hasta tres boletas por persona y no más.

Cada candidato podía autorizar a un representante electoral(20) para que vigilara el cumplimiento de la ley en cualquier junta. Este se comprometía a: mantenerse a conveniente distancia de la mesa; no intervenir en ningún acto de los votantes -excepto cuando alguno de estos solicitara sus servicios para preparar su boleta-; no inducir a ninguno para que votara por determinado candidato; no procurar que elector alguno le enterara de por quién o por quiénes intentaba votar o había votado; y guardar absoluta reserva sobre la elección que hicieran los ciudadanos a quienes prestara sus servicios. El representante electoral que por su conducta resultara perjudicial a la buena marcha de las votaciones de un colegio sería requerido una vez por el presidente; si persistía en la perturbación, le podían expulsar del local. El candidato, cuyo agente fuera retirado de una junta, podía nombrar otro para sustituirle.

Todo veedor, así como cualquier elector del colegio, podía protestar contra el ejercicio del derecho de cualquier votante. Con este fin, hacía por escrito o autorizaba, ante dos testigos, una declaración de protesta. Si el recusado mantenía su derecho, a su vez haría ante dos testigos la afirmación o juramento por escrito de hallarse capacitado para usar el derecho de sufragio, después de lo cual podía votar; si no juraba, no se le permitía votar.

Cuando una protesta se decidiera en contra del votante, después de haber sido preparada la boleta, esta se recogía por la Junta y, sin examinarla, era plegada en cuatro y marcada en el respaldo: "Rechazada por protesta". Inmediatamente después de votar el último de los presentes, quedaba cerrado el sufragio y, sin excepción, prohibida la entrada.

La división administrativa electoral

En cuanto a la división administrativa electoral, se dispuso en la ley electoral que "cada provincia constituirá un distrito y cada municipio una sección, dividiéndose esta en barrios y estos en colegios. Los distritos se denominaban con el nombre de la provincia respectiva; las secciones con el del municipio, los barrios con los que tuvieren y los colegios con el número ordinal correspondiente, cuando hubiere más de uno en el barrio".(21)

Se llama tamaño o magnitud de una circunscripción electoral (o distrito) al número de escaños asignados a la misma. Los distritos electorales(22) cubanos fueron recíprocamente excluyentes, por tanto, el elector formaba parte de uno solo. En los casos de cargos o referéndums nacionales y provinciales, la unidad administrativa electoral sería la provincia, y el municipio, en los locales.

Los tipos de elecciones

Las elecciones para una convención constituyente, compromisarios presidenciales, vicepresidenciales, senatoriales y demás cargos provinciales se celebraban en noviembre o diciembre, previamente a la expiración del término legal de dichos cargos. Estas se denominaron elecciones generales hasta 1918 y a partir de 1919 fueron calificadas como "nacionales", lo que provocó un gran equívoco que se explicará más adelante. "Otra elección se efectuará en toda la Isla en la que se elegirán el Presidente, Vicepresidente y Senadores",(23) sería hecha por los respectivos compromisarios, con posterioridad a la celebración de las generales. Los cargos municipales electivos eran escogidos generalmente en el mes de julio, justo antes de la expiración del término, en las elecciones municipales. Todos los cargos tendrían la duración de cuatro años, excepto el de senadores, divididos en dos series: una de cuatro y otra de ocho años, determinadas estas por la suerte.

La junta municipal electoral determinaba y distribuía los colegios electorales del municipio. El barrio que tenía cien o más electores inscriptos debía contar, por lo menos, con un colegio. Por otra parte, el que tenía más de cuatrocientos se dividía en dos o más, de manera que a cada uno comprendiera mínimo doscientos y a lo sumo cuatrocientos votantes inscriptos. En un barrio que contara con menos de cien electores inscriptos, la junta municipal electoral podía, a su discreción, crear un colegio nuevo o agregarlo a otro contiguo, para fines electorales. Esto podía utilizarse para reacomodar los votos a beneficio de los políticos, aun sin concurrir las condiciones señaladas en la ley. Los colegios electorales llevaban el nombre del barrio al cual pertenecían y se distinguían entre sí por los números de orden.

Sufragio directo

El voto se considera directo cuando es efectuado por cada ciudadano sin intermediaros. En teoría, esto significaba en el contexto analizado "la libertad del elector para votar por cualquier candidato, sea cual fuere su filiación política". Esto "propiciaba el sistema de candidatura mixta, que posibilitaba las combinaciones políticas", así como "la posibilidad de la permuta de votos".(24)

La elección presidencial en Cuba: 1901-1920

Para los comicios efectuados entre 1900 y 1905(25) se establecieron las fórmulas electorales de "mayoría absoluta" para la elección presidencial y de "mayoría relativa" para los demás cargos en disputa. Esta última, considerada la más desproporcional de todas, fue complementada con el voto restringido y con el sistema de la lista abierta, que suele aplicarse en circunscripciones plurinominales y que permite escoger candidatos de diferentes partidos. Además, acentuó el protagonismo de los líderes políticos y abrió el camino a la corrupción, al reforzar y construir redes clientelares entre políticos que recibían apoyo de grupos de electores o de interés a cambio de favores políticos o de soluciones a problemas existenciales. El primer gobierno cubano fue designado durante la primera ocupación de los Estados Unidos en Cuba (1899-1902), circunstancia política que trató de ser aprovechada, sin éxito en el propósito final, por elementos pro anexionistas entre los que se encontraba el gobernador militar Leonardo Wood. El objetivo era lograr que la administración seleccionada fuera lo más conservadora posible y llegara al extremo de pedir la unión de Cuba a los Estados Unidos; por esta razón, entre otras, "el señor Wood, representante de la democracia norteamericana [….] se mostró en desacuerdo con el sufragio universal".(26) Esta situación influyó en la redacción del precepto constitucional relativo a la elección presidencial, en el que se refrendó: "El presidente de la República será elegido por sufragio de segundo grado, en un solo día, y conforme al procedimiento que establezca la ley. El cargo durará cuatro años; y nadie podrá ser presidente en tres períodos consecutivos".(27) Este último aspecto de la norma legalizó la relección presidencial, por lo menos una vez consecutiva. En cuanto al procedimiento establecido por la ley electoral, se ratificó que "las circunstancias políticas influyeron y decidieron el prevalecimiento de reformas u orientaciones a la hora de redactarse la ley electoral. [….] los acontecimientos políticos decidieron que se escogiera el sistema de compromisarios, porque ofrecía mayores garantías a los que deseaban constituir el gobierno, como finalmente fue electo".(28) Asimismo, ante la inexistencia de un censo aceptado como inequívoco por todas las fuerzas políticas involucradas en las primeras elecciones generales, "se determinó por ley la cantidad de representantes en cada distrito electoral".(29) Sumados a estos votos los de los senadores (cuatro por provincias), la suma de los colegios de compromisarios presidenciales alcanzó la cifra de ochenta y siete votos en el total del país. Aunque dejaran de votar o se anulara(30) la elección de un determinado número de los compromisarios, no era posible el empate de los candidatos por ser impar el total de votos. Por supuesto, en los casos de anulación de la votación en cualquier provincia, esto le restaba votos al candidato implicado. Además, siempre fue necesario ganar en dos provincias grandes y una pequeña, como mínimo, para obtener la presidencia del país. De estas consideraciones se exceptúan la primera y segunda elección presidencial.(31)

En las sucesivas elecciones generales se mantuvo la diferencia de votos del colegio de los compromisarios presidenciales y vicepresidenciales. Se determinó que los compromisarios serían "igual a la totalidad de senadores y miembros de la Cámara de Representantes que tuviera su provincia en el Congreso de la República [uno por cada 25 000 habitantes o fracción de 12 500]".(32) Además, fueron electos "suplentes igual a la tercera parte del total de compromisarios que les correspondiera, sin tomar en consideración las fracciones".(33)

El Congreso cubano se reunía en un solo cuerpo para proclamar al presidente y vicepresidente de la República, previa rectificación y aprobación del escrutinio.(34) En este caso, desempeñaba la presidencia del Congreso el presidente del Senado y, en su defecto, el de la Cámara de Representantes, a título de vicepresidente del propio Congreso. La Constitución previó, al igual que la de los Estados Unidos, que:

si en el escrutinio para ambos cargos resultare que ninguno de los candidatos reúne mayoría absoluta de votos, o hubiese empate, el Congreso, por igual mayoría, elige al Presidente y al Vicepresidente de entre los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos. Si en el Congreso resultara también empate, se repite la votación; y si el resultado de estas fuese el mismo, el voto del Presidente decidirá. El escrutinio se efectuaba con anterioridad a la expiración del término presidencial.(35)

La ley electoral estableció que los compromisarios presidenciales eran propuestos por los partidos o grupos independientes de electores que nominaran aspirantes a la presidencia y vicepresidencia de la República. Además, dispuso que "cada distrito electoral elegirá [.…] tantos compromisarios presidenciales como senadores y representantes tuviere su provincia en el Congreso de la República".(36) Los compromisarios escogidos se constituían en colegio electoral; es decir, el elector votaban por los compromisarios(37) y estos últimos elegían la presidencia. Pero, ¿qué compromisarios resultaban electos? Eran proclamados los compromisarios del partido o grupo independiente de electores que ganaba la mayoría relativa de los votos válidos emitidos por los ciudadanos en las elecciones generales de su provincia. Por tanto, solo uno de los partidos o grupos independientes en liza era el que obtenía el derecho a constituir el colegio electoral de su demarcación. Lo que confirma que "no existió ni mayoría ni minoría en cada provincia, sino que eran proclamados todos los compromisarios presidenciales del partido que más votos obtenía".(38)

¿Con qué criterio votaban los compromisarios y por cuál candidato? Todos estaban obligados -por la fórmula electoral (mayoría relativa)- a votar por los candidatos del partido o grupo independiente de electores que ganara en las elecciones generales la mayoría relativa de sufragios en su circunscripción electoral; es decir, por los aspirantes de la organización política que los había nominado y por la cual habían resultado designados. En el caso de que algún compromisario votara en contra de los que habían ganado la mayoría relativa en su distrito, su voto se consideraba deshonesto y debía ser anulado por el Congreso, como efectivamente ocurrió. Además:

tal como ocurre en el país del Norte, el cómputo de la votación se hacía por provincias ?en los EE. UU. es por Estados? y al candidato que mayor número de sufragios obtuviera en cada una de ellas se le contaría un número de votos provinciales igual al total de senadores y representantes que conforme a la Ley correspondiera elegir en dicha provincia. Se consideraría electo el que mayor número de votos provinciales acumulara en toda la República. Los cargos de Presidente y Vicepresidente resultaban electos de forma similar al procedimiento empleado en los Estados Unidos.(39)

Este tipo de sufragio y las normas establecidas para su realización fueron severamente criticados en su época: "el precepto constitucional no se dictó para establecer una elección, la de los compromisarios; dos, la que realizan estos; tres, la de los miembros del Congreso, en los años que no alcanzaren los candidatos mayoría absoluta de votos; y cuatro, si se produce empate". Acerca de las soluciones establecidas para las consideraciones tres y cuatro se afirmó que "no pudo resolverse así, porque eso no podía ocurrir; y sobre lo inverosímil, lo imposible, no puede legislarse". Se agrega a estos criterios la afirmación de que "los compromisarios presidenciales ni deciden ni juzgan sobre lo que es objeto de su contienda, pues esta atribución corresponde, constitucionalmente al Congreso, lo que desnaturaliza la función del compromisario presidencial, según la definición de la Academia. Definición en latín: "Compromisarius". Juez o árbitro. Y aquí el único juez o árbitro es el Congreso".(40) También podía suceder que una candidatura presidencial que no obtuviera la mayoría de votos a nivel de país ganara la presidencia, o que el ganador lo hiciera con un bajo por ciento de votos nacionales; hechos ocurridos en otros países que aplican la misma fórmula. Sin embargo, en el caso cubano nunca fue posible el empate de los aspirantes presidenciales -solo se presentaron uno o dos candidatos en las elecciones generales celebradas en el período- y, aun cuando dejaron de ejercer el derecho al sufragio numerosos electores, el sistema funcionó.

Las elecciones mediante compromisarios fueron consideradas como "el peor sistema que pudo haberse adoptado para elegir al presidente de la República",(41) así como, "viciosas, además de falsas".(42) Las votaciones estaban previstas, generalmente, para dos meses después de la celebración de las generales. La razón estribaba en que el colegio de compromisarios debía esperar a que se computaran los votos válidos emitidos por los electores para constituirse solo con los compromisarios electos por el partido que había ganado la mayoría relativa en la provincia y otorgar su dictamen, por las razones ya explicadas. Los compromisarios, en la práctica, actuaban como filtros, presumiblemente para moderar el mandato explícito del electorado. Sin embargo, en teoría -y solo en teoría-, se suponía que los votos emitidos libremente por los ciudadanos eran los que decidían la elección presidencial.

Si se pregunta: ¿hubo elecciones realmente nacionales en Cuba? La respuesta es no, dado que los votos del electorado del país en su conjunto no decidían la elección de los candidatos. Además, los sufragios no se computaban a nivel de país, pues este no era considerado como una circunscripción electoral, y sí la provincia: "en realidad eran los votos provinciales, y no la mayoría absoluta de votos individuales de los electores, los que decidía la suerte de los candidatos a Presidente y Vicepresidente".(43) A esto se agrega que la elección de los senadores y representantes a la cámara se decidían de igual manera, es decir, solo por los votos de la provincia por la cual los candidatos habían sido nominados.

Para la organización y el funcionamiento de los colegios electorales se estableció que los compromisarios electos, provistos de su certificado o acta correspondiente, se reunieran en la capital de sus respectivas provincias. Si no presentaban sus actas dentro del período señalado por la ley, eran avisados por el presidente de la junta electoral que la elección para la presidencia de la República se llevaría a cabo en el día anunciado, con el número de aquellos que concurrieran, a cuyo efecto les encarecía su presencia y la presentación de sus actas. Desde 1908, los compromisarios ausentes fueron sustituidos por los suplentes electos de la misma filiación política, en el orden de votos obtenidos. Esta medida fue la que mantuvo la diferencia de votos provinciales y la magnitud de cada distrito electoral.

Una vez realizada la votación y el escrutinio por el colegio electoral, se remitía un ejemplar de las actas, del informe de la comisión de actas, de los duplicados de los certificados de elección y de todos los demás documentos referentes a esta, reunidos en un solo paquete cerrado, a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes. Asimismo, un ejemplar de la relación, de las actas y del informe de la comisión de actas se enviaba al presidente de la Junta Central Electoral en La Habana. Los bultos dirigidos a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes serían presentados por ellos ante el Congreso, "constituido en un solo cuerpo para proclamar al Presidente y Vicepresidente de la República, previa rectificación y aprobación del escrutinio".(44) Solo en este acto podían romperse los sellos y abrirse los expresados paquetes. Además, una copia certificada del acta, con los demás documentos relativos a la elección, era entregada, bajo recibo, al presidente del Consejo Provincial de cada distrito electoral, para su conservación en el archivo de la provincia y publicación en el periódico oficial de la misma.

Elección de los senadores

Para la formación del Senado cubano la Constitución estableció que:

se compondrá de cuatro senadores por provincia, elegidos en cada una, para un período de ocho años, por los consejeros provinciales y por el doble del número de compromisarios, constituidos aquellos en junta electoral. La mitad de los compromisarios serán mayores contribuyentes, y la otra mitad reunirá las condiciones de capacidad que determine la ley; debiendo ser todos, además, mayores de edad y vecinos de términos municipales de la provincia. La elección de compromisarios se hará por los electores de la provincia, cien días antes de la de senadores. El Senado se renovará, por mitad, cada cuatro años.(45)

Al efectuarse las elecciones generales,(46) los ciudadanos votaban por los compromisarios y estos eligían a los senadores. Este colegio se formaba de la misma manera que el de los compromisarios presidenciales y vicepresidenciales, pero con la adición de los consejeros provinciales. Además, todos estaban obligados por la fórmula electoral a votar por los candidatos del partido o grupo independiente de electores que había ganado la mayoría relativa de votos en su distrito electoral.

El quórum legal para celebrar sesión la asamblea electoral senatorial de una provincia, era el de las dos terceras partes del número total de los miembros que la compongan. El cargo de compromisario senatorial es obligatorio; como lo son también la asistencia y el voto en las sesiones de la asamblea ordenadas por este código, tanto para dichos compromisarios senatoriales como para los consejeros provinciales.(47)

El resultado de los comicios se comunicaba a la junta provincial, junto a los expedientes de cada caso. Una vez comprobado el escrutinio, esta proclamaba a los elegidos con la correspondiente notificación al gobernador de la provincia -para su publicación en el periódico oficial de la misma, si lo había- y a la Junta Central de Escrutinio o Electoral. A ellas competía la remisión de toda la documentación al Senado, después de expedirse un certificado para cada uno de los proclamados, relativo a su elección, firmado por todos los compromisarios y consejeros presentes en la elección. Otra lista se cursaba al gobernador militar norteamericano o, en su caso, al presidente de la república, para su publicación en la Gaceta Oficial.

La constitución del Congreso cubano

Dentro de los cinco días anteriores al señalado para la constitución del Congreso, los senadores y representantes presentaban sus actas a la Junta Central de Escrutinio o Electoral para su remisión al gobernador militar o al presidente de la república, según fuera el caso. Era atribución del correspondiente enviarlas a la Cámara del Congreso pertinente, una vez que esta se reuniera. "Cada Cámara del Congreso examinará y juzgará de la legalidad y validez de las elección de sus miembros respectivos por los trámites que determine su Reglamento, y admitirá como Senadores o Representantes a los que resulten legalmente elegidos, proclamándolos si reúnen la capacidad necesaria y no están comprendidos en las incompatibilidades que se establecen en la presente Ley".(48)

En los casos de empate o de existir protestas justificadas contra la votación, si uno solo de los candidatos empatados o protestados tenía aptitud legal para ser senador o representante -y además estaba legalmente electo-, este era el aceptado e investido una vez aprobada la elección. Los senadores y representantes proclamados por las juntas provinciales en elecciones generales debían presentar la credencial respectiva dentro de los treinta días posteriores al de la reunión de cada cámara del Congreso. Para los designados en elección parcial, el plazo se contaba desde el día de su nombramiento. Se entendía que renunciaba a su cargo el que no presentara la credencial dentro de los términos establecidos.

Por las constantes irregularidades en los comicios, la ley previó que si un mismo individuo resultaba electo por dos o más distritos a la vez, el implicado debía optar por uno de ellos. A falta de opción expresa, la cámara respectiva decidía la circunscripción y declaraba la vacante con respecto a las demás. Los electores y candidatos que hubieran participado en una elección podían acudir ante la cámara respectiva, antes de la aprobación del acta concerniente, para reclamar contra la validez o resultado de la elección, o bien contra la capacidad legal del senador o representante electo, previamente a que este fuera aceptado. "Después de aprobada una elección y admitido el Senador o Representante electo en ella, no habrá lugar a reclamación alguna, ni se volverá a tratar del asunto".(49)

El balance de los sufragios y la proclamación definitiva de los candidatos electos

Para el balance de los sufragios y la proclamación definitiva de los candidatos electos, se procedía -una vez terminada la votación- a contar todas las boletas que estaban dentro y fuera de la urna. Acto seguido se confrontaba su número con el que arrojara la lista de votantes y con la cantidad entregada por la alcaldía municipal. Si el número excedía las recibidas se echaban en la urna y sin mirar se debía sacar el exceso y destruirlo. Luego la junta procedía a resolver las protestas -si las había- y a continuación se computaba y comprobaba el número de votos que había alcanzado cada candidato.

Si durante el escrutinio se hallaban dos o más tarjetas plegadas en forma de una sola, ambas eran rechazadas, a no ser que solo una estuviera marcada, en cuyo caso esta se tenía por válida. Se exceptuaba el caso en que las boletas encontradas juntas fueran una provincial y otra municipal; en tal caso las dos eran válidas. Eran objetadas también las que tuvieran más de un nombre marcado para cargo único -en 1919 se aclaró que se rechazaba en cuanto a dicho cargo, pero se consideraba válida para los demás-, las marcadas con un número mayor de nombres del que correspondiera votar a cada elector, o las que no tenían la cruz (x) con que se seleccionaba la candidatura. Además, eran excluidas las que no tuvieran marcados los sellos de la junta provincial, la alcaldía municipal y la junta electoral respectivas, así como las no oficiales.

No se impugnaban las papeletas con alguna mancha originada por acto casual, si lo entendía así la junta, o con borrones. Tampoco se desestimaban aquellas que estaban incompletas, siempre que se pudiera determinar con certeza a favor de quién o quiénes y para qué cargo se había votado.

Terminado el escrutinio, el presidente preguntaba si había alguna protesta contra el acto realizado y, en caso afirmativo, la junta la resolvía y después la agregaba a la documentación del colegio. La lista de los candidatos votados se hacía por triplicado y se agrupaba según los cargos. Además, en ella se consignaba en letras el número de los votos que estos hubiesen obtenido, certificados y firmados por los miembros de la junta. Un ejemplar se enviaba a la junta provincial, otro a la Junta Central de Escrutinio o Electoral, en su caso, y un último era fijado inmediatamente en el lugar de las votaciones. Si al practicar el escrutinio resultaba culpable de alguna ilegalidad o infracción algún votante, la junta lo debía comunicar al juez de instrucción correspondiente para que exigiera la responsabilidad legal a este.

Al siguiente día del señalado para las elecciones, cada junta provincial procedía a hacer el escrutinio general, para lo que rectificaba los errores de suma aparecidos en los escrutinios parciales. Además, examinaba las protestas y toda la documentación electoral, a fin de comprobar si se cumplían las prescripciones legales. El número de las boletas debía ser igual al que despachó en su oportunidad la propia junta provincial.

Hecho el escrutinio general, proclamaba los candidatos que habían obtenido el mayor número de votos para cada cargo. Estos eran notificados al gobierno de la provincia para su publicación en el periódico oficial de la demarcación, así como a la Junta Central de Escrutinio o Electoral, a la cual debía remitir toda la documentación. En la prensa oficial también se publicaba, a la mayor brevedad, la lista de los votantes del distrito, por secciones electorales.

Las juntas provinciales expedían a cada uno de los candidatos proclamados una certificación del cargo para que el habían sido electos, con el número de votos alcanzados. Con la proclamación de los candidatos elegidos concluía el trabajo de estas juntas y sus presidentes las declaraban disueltas, con el correspondiente aviso a la Junta Central de Escrutinio.
Para la proclamación definitiva de los candidatos electos se estableció que:

El Senado, la Cámara de Representantes, los consejeros provinciales y los ayuntamientos resolverán acerca de la legalidad y validez de las elecciones de sus respectivos miembros, por los trámites que determinen las leyes o sus reglamentos, y proclamarán definitivamente elegidos, a los que resultaren haberlo sido legalmente, y hubieren presentado sus actas o certificados. En los casos de empate entre dos o más candidatos legalmente elegidos, decidirá la suerte.

Conclusiones

En el marco de la democracia liberal burguesa cubana de principios del siglo XX, el sistema electoral cubano fue diseñado para lograr la solidez, el funcionamiento armónico, perdurar en el tiempo y servir a los intereses de las clases dominantes. Sin embargo, entre 1899 y 1908 el sistema diseñado resultó frágil e inefectivo y sus normas fueron sistemáticamente burladas por los políticos y sus partidos desde la oposición o desde el poder.

En la teoría política occidental se considera que para lograr la disminución del fraude y otras violaciones de la legalidad a límites tolerables en los comicios, es necesario perfeccionar las instituciones que intervienen en estos. Con este objetivo, y para servir a los intereses de los grupos predominantes, en cada elección entre 1900 y 1905 se elaboró una nueva ley electoral. En realidad, la inefectividad de las instituciones burguesas y del cumplimiento de las leyes aprobadas en Cuba no estuvo determinada por su organización, redacción o contenido, sino más bien por la actuación de los hombres encargados de cumplir y hacer cumplir la legalidad del proceso.

El sistema político cubano, y dentro de este el sistema electoral y los partidos políticos, operaron supeditados al derecho de injerencia de los Estados Unidos. La historia política del país demuestra que esta injerencia en las leyes elaboradas y aprobadas provocó que estas fueran similares a las del vecino del Norte.

En teoría, en las sociedades democráticas el voto libre de los electores determina quiénes obtienen los puestos públicos en disputa. Sin embargo, las relaciones clientelares imperantes en Cuba obligaron a los ciudadanos con derechos electorales a votar siempre por el caudillo del que dependía la solución de sus problemas existenciales.

Los cargos públicos fueron en estos años un tesoro a explotar por una pléyade de políticos rapaces y ambiciosos, enriquecidos en el disfrute de estos. Para ello, apelaron a todos los medios posibles para obtenerlos, entre ellos la violencia y el asesinato de políticos de la oposición.

La relección en estos años fue legal, por lo menos una vez consecutiva, pero fue rechazada por todos los políticos, honestos o no. Esto tuvo como base el peligro que encerraba la "brava", a saber, la protesta de los burlados, un alzamiento, la ocupación norteamericana y, con ella, la posibilidad de perder la independencia de la República, así como el poder y los beneficios que este reportaba. Nada de lo señalado impidió a moderados y conservadores optar por un segundo mandato consecutivo cuando disfrutaron de la oportunidad. Además, cuando todas las organizaciones políticas tuvieron la posibilidad de emplear las instituciones armadas de la República, para apoyar sus manejos políticos, lo hicieron.

Al llegar al poder, los políticos cubanos incumplieron la mayor parte de lo que habían venido prometiendo desde la oposición y en sus programas. Sus gobiernos se caracterizaron por el sometimiento a los intereses de la oligarquía criolla en alianza con el capital financiero. No obstante, este consorcio nunca condujo a que un gobierno cubano sacrificara el capital extranjero para beneficiar al criollo.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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José Ángel Borjas Martínez. Departamento de Filosofía y Teoría Política para las Ciencias Sociales y Económicas, Facultad de Filosofía e Historia, Universidad de La Habana, Cuba. Correo electrónico: borjas@ffh.uh.cu

 

 

RECIBIDO: 15/04/2014

ACEPTADO: 14/05/2014

 

 

NOTAS ACLARATORIAS

1. Impuesto por medio de la Enmienda Platt, luego insertado textualmente en el Tratado Permanente del 22 de mayo de 1903 firmado entre Cuba y los Estados Unidos, con lo cual le otorgaron a este último país, entre otros, el derecho legal para intervenir en Cuba. Cfr. Hortensia Pichardo: Documentos para la Historia de Cuba, pp. 118-120 y 253-256.
2. Esta Constitución estableció que: "El pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano, y adopta, como forma de gobierno, la republicana". Además, dividió el Estado en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; instituyó el régimen presidencialista de gobierno; creó un congreso con dos cámaras: el Senado y la de Representantes, a semejanza del parlamento norteamericano; garantizó la propiedad privada y los derechos individuales; separó la Iglesia del Estado y mantuvo el ordenamiento territorial de seis provincias. Cfr. Hortensia Pichardo: Ob. cit., pp. 75-76, 82-87.
3. "Ley electoral. Decreto n.o 164", p. 727.
4. Sabían leer 212 930, no sabían 217 584, de un total de 430 514 ciudadanos cubanos. Cfr. "Anexo n.o 12", Censo de la República de Cuba. 1907. La situación existente en 1901 no era diferente.
5. "Ley electoral. Decreto n.o 164", p. 727.
6. "Ley electoral. Orden n.o 218", p. 6.
7. "Ley electoral. Orden n.o 91", p. 132.
8. Cfr. Latvia Gaspe Álvarez: La colonia en los cimientos de la república (1899-1908), pp. 85-90.
9. "Ley electoral. Orden n.o 218", p. 7.
10. "Ley electoral para la elección de concejales y diputados provinciales", p. 1150.
11. El nombramiento de las personas que integraron la Junta Central de Escrutinios debía realizarlo el Tribunal Supremo de Justicia, como garante de la armonía y la independencia de funciones en las instituciones cubanas bajo la supervisión del gobernador militar norteamericano, al no estar aún constituido el Congreso de la República. Sin embargo, Leonardo Wood violó el procedimiento y maniobró para eliminar a la Convención Constituyente e impedir su participación en la dirección del proceso electoral que elegiría al primer gobierno cubano; por esta causa solo permitió a los convencionales cubanos hacer las proposiciones de las personas que debían integrar la mencionada junta de Escrutinios; hechas las propuestas fue disuelta la Convención.
12. Caudillos políticos: personas que ejercieron el monopolio del liderazgo en la política cubana por su prestigio personal. Este lo habían ganado, principalmente, por su actuación en las guerras de independencia, o bien por sus propiedades o título profesional. Tuvieron gran influencia dentro de la comunidad y una clientela política que les respaldaba y dependía de ellos para resolver sus problemas existenciales, así como recibir favores, prebendas y puestos públicos.
13. Para ser válidas las propuestas "tenían que ser firmadas por doscientos cincuenta electores inscriptos, como mínimo, en el término municipal de La Habana; por cien en Santiago de Cuba, Cienfuegos, Matanzas, Pinar del Río, Santa Clara y Puerto Príncipe; y, al menos, por cincuenta en los demás municipios de la Isla. Por los electores que por cualquier razón no pudieren escribir sus nombres y apellidos, podían firmar las cédulas otros electores" ("Ley electoral. Orden n.o 164", p. 727).
14. Para las elecciones a la Constituyente las cédulas debían estar firmadas por lo menos por doscientos electores inscriptos en cada provincia. Fidel Pierra, candidato por el partido Unión Democrática de La Habana, reclamó ante la Convención e impugnó las elecciones por fraude en esta provincia; el fraude cometido, según su criterio, había beneficiado a Alfredo Zayas. La reclamación fue defendida en el foro por Eliseo Giberga, único miembro de ese partido electo como convencional. Dicha
15. El número de electores debía ser "no menor de quinientos en la provincia de La Habana; de trescientos en las de Santa Clara y Santiago de Cuba; de doscientos en la de Matanzas; y de cien en las de Pinar del Río y Puerto Príncipe. Las propuestas se hacían en las juntas provinciales directamente, o por conducto de los alcaldes municipales respectivos" ("Ley Electoral. Orden n.o 218", p. 10.)
16. Una vez conocido el número de los candidatos, el gobernador civil de cada demarcación o la Junta Provincial Electoral, inmediatamente después de haber recibido las instrucciones oportunas de la Junta Central de Escrutinio o Electoral, según el caso, mandaba a que se imprimieran las boletas para cada municipio o provincia, "en un número no menor del triple de los electores inscriptos en las listas por cada lugar de votación" ("Ley electoral. Orden n.o 164", p. 727).
17. Alcalde de barrio: persona que el alcalde (del término municipal) nombraba en las grandes poblaciones para que en un barrio determinado ejerciera las funciones que él le encomendara; generalmente fue una persona con prestigio en la comunidad, intelectual de algún mérito, o cacique local. Devengaba sueldo del ayuntamiento si, además de las funciones encomendadas, cobraba impuestos.
18. Reynaldo González: La fiesta de los tiburones, p. 61.
19. Este representante electoral fue llamado también veedor.
20. "Ley electoral", p. 6.
21. Atendiendo a la distribución de los empleos públicos y también de los compromisarios presidenciales, en Cuba fueron consideradas circunscripciones grandes La Habana, Santa Clara (Las Villas) y Santiago de Cuba (Oriente), y pequeñas Matanzas, Camagüey y Pinar del Río.
22. "Ley electoral. Orden n.º 218", p. 7.
23. Los criterios entrecomillados fueron tomados de Gustavo Gutiérrez y Sánchez: Código electoral, p. XXXIV.
24. El período de 1906 a 1909 corresponde a la segunda ocupación norteamericana en Cuba. En estos años no hubo elecciones hasta 1908.
25. Herminio Portel Vilá: Historia de Cuba en sus relaciones con los Estados Unidos y España, p. 80.
26. Hortensia Pichardo: Ob. cit., p. 89.
27. Vicente Pardo Suárez: La elección presidencial en Cuba, p. 22.
28. "La Habana elegirá diecisiete Representantes; Santa Clara catorce; Santiago de Cuba trece; Matanzas ocho; Pinar del Río siete; y cuatro el de Puerto Príncipe" ("Ley electoral. Orden n.o 218", p. 8).
29. En la primera elección presidencial dejaron de votar nueve compromisarios, y en otras se anuló el voto de los compromisarios por votar en contra del candidato que había ganado la mayoría relativa de los sufragios emitidos en su distrito electoral.
30. En la primera y segunda elección presidencial, el número de compromisarios no influye en la victoria o derrota del aspirante a la presidencia del país, pues Tomás Estrada Palma fue candidato único en ambas elecciones. Por las ilegalidades cometidas en ambos comicios sus oponentes retiraron sus candidaturas, Bartolomé Masó y José Miguel Gómez respectivamente; este último caso provocó el alzamiento liberal en 1906 que condujo a la renuncia del presidente Estrada Palma y a la segunda ocupación militar de Cuba (1906-1909) por el gobierno de los Estados Unidos.
31. Hortensia Pichardo: Ob. cit., p. 84.
32. Los compromisarios suplentes fueron electos a partir de 1908, como parte del perfeccionamiento del sistema electoral iniciado con fuerza en ese año en respuesta a las ilegalidades cometidas en las elecciones de 1905. Su objetivo fue mantener el número de votos provinciales asignados por la Constitución de 1901 a cada distrito electoral, en proporción a la población de cada uno de ellos.
33. El Congreso, al revisar los resultados, podía declarar nula la elección realizada por los compromisarios; tal como sucedió en 1912, 1916 y 1920 por evidencias de fraude, o por votar en contra del candidato que había ganado la mayoría relativa de los votos válidos en el distrito electoral.
34. Hortensia Pichardo: Ob. cit., p. 86.
35. "Ley electoral. Orden n.o 218", p. 8.
36. Los compromisarios ejercían la función de intermediarios en la elección presidencial y senatorial dentro del sistema político cubano; es decir, no era un cargo público en disputa. Por eso, a pesar de que entre 1900 y 1905 el voto fue limitado para los puestos públicos en contienda, los electores estaban autorizados a votar por el 100 % de ellos en la lista del partido de su preferencia.
37. Vicente Pardo Suárez: La elección presidencial en Cuba, p. 33.
38. Fabio Raymundo Torrado: "Los yanquis nos enseñaron a votar", p. 3.
39. Vicente Pardo Suárez: Ob. cit., pp. 25 y 36-37.
40. Ibídem, p. 24.
41. Gustavo Gutiérrez y Sánchez: Ob. cit., p. XXXIV.
42. Fabio Raymundo Torrado: Ob. cit., p. 3.
43. Hortensia Pichardo: Ob. cit., p. 86.
44. Ibídem, p. 83.
45. Cada elector podía votar por la totalidad de los compromisarios. Cfr. "Ley electoral", p. 10.
46. "Código electoral", p. 52.
47. "Ley electoral. Orden n.o 218", p. 10.
48. Ibídem, pp. 10-11.
49. "Ley Electoral", pp. 10-11.

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