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Revista Cubana de Medicina General Integral

versión impresa ISSN 0864-2125versión On-line ISSN 1561-3038

Rev Cubana Med Gen Integr v.13 n.4 Ciudad de La Habana jul.-ago. 1997

 

 

Página Cultural

La cruz roja y su emblema

José Luis Santana Gómez1 y José Luis Peraza Fernández.2

Descriptores DeCS: CRUZ ROJA/historia; EMBLEMAS E INSIGNIAS.

Subject headings: HEADINGS: RED CROSS/history; EMBLEMS.

Hay en nuestra vida cotidiana elementos que, por estar presentes desde que abrimos los ojos al mundo nos parecen insignificantes y muchas veces aunque los estemos mirando no los vemos. Eso ocurre con el emblema de la Cruz Roja. Podrán existir elementos que en esta vida cotidiana no valga la pena conocer su significado, pero este emblema universal tiene una historia tan bonita y ha salvado tantas vidas humanas en sus 133 años de creado que es menester acercarnos a su origen, a su historia y a lo que él representa.

El señalamiento de las ambulancias y de los hospitales militares es muy antiguo; sin embargo, hasta mediados del siglo XIX, cada país empleaba, para esto, una bandera de color diferente: blanco en Austria, rojo en Francia, amarillo en España y en los Estados Unidos, negro en otros lugares. Estos emblemas se conocían generalmente mal, de manera que apenas se les respetaba; ocurría a menudo que la artillería disparaba contra las ambulancias, que la metralla caía sobre furgones que transportaban a heridos y que nada señalaba su carácter pacífico.1

Además, por falta de convenio especial entre los beligerantes, ningún instrumento jurídico protegía a estos emblemas: el ataque de una ambulancia era ciertamente un accidente lamentable, pero no era una violación de las leyes de la guerra.1

Henry Dunant,ciudadano suizo que estuvo presente de forma accidental en la batalla de Solferino (24 de junio de 1859, Italia) y fue testigo de una carnicería brutal que duró 16 horas y donde resultaron muertos o heridos 40 000 soldados de los 300 000 que participaron en la batalla, fue el fundador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja. Dunant reaccionó contra la realidad que había presenciado en Solferino, donde miles de heridos yacían sin atención sanitaria adecuada y hombres convertidos en fieras los remataban a culatazo limpio.2

Tres años después de la batalla, expuso su parecer en una obra que inmediatamente fue muy conocida: Recuerdo de Solferino. No bien se hubo publicado este libro, se formó en Ginebra un Comité -que bien pronto habría de llamarse Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)- el que se fijó como objetivos, siguiendo las ideas de Dunant, suscitar en cada país la fundación de Comités de Socorro para los militares heridos, organizados con carácter permanente, para estar dispuestos a intervenir cuando comiencen las hostilidades; y hacer que los gobiernos se comprometieran mediante un tratado, a respetar siempre las ambulancias y al personal sanitario de los ejércitos.2

Ambas ideas eran totalmente nuevas, pues se estaba lejos de los Comités de caridad que se constituían espontáneamente tras las grandes batallas y cuyos socorros, por falta de preparación, con la mayor frecuencia llegaban demasiado tarde. Estas nuevas Sociedades Nacionales (como se les conoce actualmente) debían organizarse con carácter permanente; ya en tiempo de paz, tenían que estar dispuestas a cumplir su misión; por consiguiente había que formar a enfermeros voluntarios, instalar reservas de medicamentos, reunir el material y los medios de transporte adecuados; sólo en estas condiciones los heridos recibirían la oportuna asistencia.

Por otro lado, el Comité precisaba a un compromiso solemne y permanente desde tiempo de paz que obligase al mayor número de estados a garantizar la neutralidad de las ambulancias y del personal sanitario desde que comenzasen las hostilidades y durante todo el conflicto y además que este principio se extendiese también para los habitantes del país que acudieran a socorrer a los heridos y para los heridos mismos. Así apareció el Convenio de Ginebra.

Estos 2 objetivos suponían un señalamiento uniforme pues. ¿Cómo garantizar la protección de las ambulancias y del personal sanitario mientras cada Estado continuase haciendo uso de un emblema que le era propio? Por consiguiente, era necesario un signo único, fácil de realizar, que pudiese reconocerse a distancia, conocido por todos e idéntico para el amigo y para el adversario, un signo que simbolizase en todas partes el respeto a los heridos y a los miembros del personal sanitario; un signo por último, refrendado por el derecho. Así nació el emblema de la Cruz Roja.

Ya en tiempos antiguos, la bandera blanca era el signo de rendición y de parlamento; el derecho consuetudinario prohibía disparar contra quien, de buena fe, recurriese a su protección: simbolizaba, en cierto modo, la suspensión del combate.

Si se añadía una cruz roja, la bandera tenía una significación más precisa, ésta ordenaba la suspensión del fuego, aquélla agregaba el mensaje de respeto debido los heridos y al personal sanitario.

Para que se garantizase el valor protector del signo, era necesario que así lo sancionase el derecho; mientras cada Estado fuese libre para señalar sus ambulancias como desease -o que no la señalase en absoluto- el hecho de atacar una ambulancia no era acto ilícito, en cambio, para el Convenio de Ginebra, quien ataque deliberadamente una ambulancia protegida por el emblema del Convenio queda fuera del derecho: se expone a represalias y en caso de captura, al castigo.3

Ya se vio a qué preocupaciones respondía la creación del emblema de la Cruz Roja. El encadenamiento lógico que va del respeto debido a los heridos hasta la aprobación de un signo universal de protección no apela a ninguna preocupación religiosa.4

No obstante, desde 1876, algunos quisieron reconocer en el signo del Convenio de Ginebra, el símbolo del cristianismo; esta actitud condujo al fraccionamiento de facto del emblema y a la creación de otros signos siendo algunos reconocidos en su momento, mientras otros, nunca lo fueron. Por suerte, en la actualidad, al lado de la cruz roja, sólo está la media luna roja que utilizan los países musulmanes.

Los Convenios de Ginebra de 1864, revisados en 1906, 1929 y 1949, se pueden considerar como el punto de partida del Derecho Internacional Humanitario contemporáneo y cuyas normas, de forma resumida, son las siguientes:5

  1. Las personas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Estas personas serán, en toda circunstancia, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.
  2. Se prohíbe matar o herir a un adversario que se rinde o que está fuera de combate.
  3. La parte en conflicto en cuyo poder estén recogerá y prestará asistencia a los heridos y enfermos. También se protegerá al personal sanitario, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitario. El emblema de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja) es el signo de esa protección y debe respetarse.
  4. Los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidos contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con los respectivos familiares y a recibir socorros.
  5. Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física o mental ni a castigos corporales o tratos crueles o degradantes.
  6. Las partes en conflicto harán distinción en todo tiempo, entre población civil y combatientes, y protegerán a la población y los bienes civiles. No deben ser objeto de ataque ni la población civil como tal ni las personas civiles. Los ataques se dirigirán contra los objetivos militares.

El emblema de la Cruz Roja, quizás el símbolo más reconocido en el mundo de hoy día, no es un simple logotipo o un indicador de la atención médica como se cree con frecuencia y como erróneamente se utiliza.

Este es un emblema de protección y asistencia, cuyo uso correcto en época de paz o de conflicto se sustenta en los Convenios de Ginebra que han sido ratificados por más de 180 gobiernos en todo el mundo.3

Este emblema puede ser utilizado de 2 maneras: en época de paz, como un pequeño signo indicativo que identifica a los voluntarios de Cruz Rojas y a los edificios, materiales y vehículos de una Sociedad Nacional para recordar que estos voluntarios y Sociedad Nacional trabajan de acuerdo con los principios fundamentales del Movimiento y que son, por tanto, símbolos de: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, servicio voluntario, unidad y universalidad.

En período de conflicto armado se utiliza como signo de protección, y es la manifestación visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra al personal sanitario, a sus medios de transporte y edificaciones, etcétera.

Todo gobierno signatario de estos convenios tiene la obligación de adoptar medidas para prevenir y reprimir, en todas circunstancias, cualquier uso indebido del emblema. Cabe señalar, por ejemplo, que los médicos, dispensarios, clínicas o farmacias no están autorizadas para utilizarlo en sus señalizaciones o con fines comerciales.

La Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja, una de las más antiguas de latinoamérica, fundada en 1909, se encuentra enfrascada en el perfeccionamiento de sus funciones, una de las cuales es rescatar el respeto a su emblema. Cuba es signataria de los Convenios de Ginebra desde 1954.

Todos y cada uno de nosotros puede preservar y fortalecer el valor del emblema que mañana puede salvar nuestras vidas.

Referencias bibliográficas

  1. Bugnion F. El emblema de la Cruz Roja. Ginebra: CICR, 1977:8-20.
  2. Santana J L. Henry Dunant y el Socorro Mundial. Bohemia 1996 (7 de junio), 12:20-21.
  3. Bugnion F. El derecho de la Cruz Roja. Rev Int Cruz Roja 1995;131:535-66.
  4. Pictet J S. La doctrina de la Cruz Roja. Ginebra: CICR 1962:2- -15.
  5. Comité Internacional de la Cruz Roja: Normas fundamentales de los convenios de Ginebra y de sus protocolos adicionales. Ginebra: CICR, 1983.

Dr. José Luis Santana Gómez. Calzada No 51, esquina a 13, El Vedado, Ciudad de La Habana, Cuba.

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