SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.21 issue1-2Organizational process of the Department of Comprehensive General MedicineEvaluation of a program of educative family intervention author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

My SciELO

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

  • Have no cited articlesCited by SciELO

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Revista Cubana de Medicina General Integral

Print version ISSN 0864-2125On-line version ISSN 1561-3038

Rev Cubana Med Gen Integr vol.21 no.1-2 Ciudad de La Habana Jan.-Apr. 2005

 

La responsabilidad profesional del médico

Héctor Barreiro Ramos,1 Adriana Barreiro Peñaranda,2 Zulema Quesada Soto,2 Eugenio Fernández Viera3 y Ofelia Marrero Martín4

Resumen

Teniendo en cuenta la importancia del tema, se realizó un resumen lo más práctico posible de la responsabilidad profesional del médico, con el objetivo de brindar un material que sirva de complemento para las clases de pregrado y de actualización para médicos de asistencia en este aspecto, aunque hagamos también una breve incursión en la responsabilidad moral. Otro propósito es que sirva de prevención para no incurrir en hechos que conlleven una responsabilidad por falta de conocimientos. Se exponen basamentos legales, laborales y de otros tipos que enmarcan los procederes médicolegales, base principal de la responsabilidad profesional de los médicos, ya que en ellos están reguladas la mayoría de sus actuaciones y procederes como profesionales. Se ofrece también información sobre las consecuencias y sanciones que se pueden derivar y los recursos de apelación de que dispone el profesional, las vías y formas para esta, incluyendo la Instrucción 110, que establece la forma en que se procede cuando el mismo es llevado ante los tribunales penales.

Palabras clave: Responsabilidad profesional, educación, estudiantes, medicina legal, legislación, ética, civil, penal, legal.

La responsabilidad profesional del médico (RPM), ha sido tratada por diversos colegas y otros especialistas afines con gran erudición y profundidad, pero generalmente dirigidos a grupos igualmente muy preparados en este tema. Sin embargo, nos hemos olvidado un poco de los alumnos de Medicina, que en su formación integral requieren saber sobre estas cuestiones con un poco más de amplitud, no solo porque lo necesitan para el examen de la asignatura de Medicina Legal, sino porque su futura práctica profesional se lo exigirá. Por otro lado, muchos médicos agradecerán actualizarse en este tema, pues de su mejor conocimiento dependerá, en parte, no incurrir en una responsabilidad profesional.

Cada vez más la Medicina va adquiriendo un mayor perfeccionamiento técnico, suficiente para ofrecer grandes posibilidades diagnósticas y asistenciales, con lo cual surge necesariamente una responsabilidad profesional más rigurosa. Una de las profesiones más vinculadas con la ley es la Medicina, y es, a la vez, la más difícil de ejercer desde el punto de vista legal, pues su ejercicio está expuesto a la valoración social de sus resultados. Esta vinculación con la ley es además una de las más antiguas que existen entre profesiones, basta tan solo recordar el Código de Hamurabi, Rey de Babilonia (1739-1685 a.n.e), donde se recogían aspectos de responsabilidad médica.

El ejercicio de la profesión médica exige la observancia no solo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico del ejercicio de la Medicina. El médico en su proceder como tal asume no solo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad legal. La Medicina está indisolublemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de los ciudadanos son protegidas por la ley, y ejercer un acto médico inadecuado trae consigo una responsabilidad jurídica (Foumier Ruiz IG. Medicina legal en preguntas y respuestas. La Habana. ISCMH; 1987:3-4).

Los objetivos del presente trabajo son complementar los conocimientos de los alumnos de 5to. año de la carrera de Medicina, actualizar a los médicos de asistencia en el tema de la responsabilidad profesional, así como brindar en un único documento todos los basamentos legales de la responsabilidad profesional del médico.


Desarrollo

Comenzaremos definiendo la RPM y con fines didácticos la desglosaremos por partes. El diccionario de la Real Academia Española da como primera acepción del término responsabilidad, la de deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa de otra causa legal.1 El Larousse señala que la responsabilidad es la obligación de la que es responsable este, el que está obligado a responder por ciertos actos.2 Como se aprecia, su sentido es retributivo, es decir, para pagar o retribuir a alguien por ciertos delitos.

La palabra profesional ofrece pocas dudas, pues el ya citado diccionario Larousse, señala que es el que pertenece a un oficio o empleo. No obstante, en nuestro país el uso ha acuñado el término como al graduado de enseñanza universitaria (capacidad científica), y que como tal se inscribe en el Registro Nacional de Profesionales (capacidad legal). Son precisamente estas condiciones las que convierten a un médico en un profesional apto para ejercer la Medicina, con la cual surge la responsabilidad profesional del médico, como obligación de responder por los daños ocasionados en este ejercicio, pero también el médico al graduarse hace un juramento que es su compromiso moral, y asume, por tanto, una responsabilidad moral no menos importante, pero que no vamos a tratarla con toda la profundidad que merece por no ser objeto de este trabajo.

La RPM tiene una gran relación con los procedimientos médicolegales, definidos como las reglas y formas de conducta de la actuación del médico pautadas por leyes, reglamentos o costumbres.3 Precisamente estos son los que constituyen su basamento legal, moral y laboral, y que por tanto dividen esquemáticamente la RPM en estas 3:

Principales basamentos de la responsabilidad profesional del médico: Principios de la Ética Médica, Decreto Ley 113 y Resolución Ministerial 177 de 1989 sobre Disciplina Laboral en Centros Asistenciales, el Código Civil, el Código Penal, la Ley 41 de la Salud Pública, la Ley de Procedimiento Civil, la Ley de Procedimiento Penal, las Resoluciones 139 y 176 del MINSAP, la Instrucción 110 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, y la Resolución 110 del MINSAP. 4-14

Responsabilidad moral:
Está enmarcada en lo fundamental en los principios de la Ética Médica. Pudiendo decir de manera resumida, que la mayor responsabilidad moral de todo médico es conocer, cumplir y hacer cumplir los principios de la Ética Médica en relación con el paciente y sus familiares, con el resto del equipo de salud y demás trabajadores, con sus educandos y como parte de la sociedad.

Conocer bien estos principios y llevarlos a la práctica cotidiana, es la mejor profilaxis para no violarlos, pero si por cualquier causa lo hacemos, la Comisión de Ética Médica creada en la institución tiene el deber de investigar los hechos y concluir si existió o no una violación de esos principios, señalando cuál de ellos fue el violado y hasta aquí sus funciones en este aspecto. Si la dirección del centro al leer el informe considera que la violación cometida queda dentro de este marco y no tiene trascendencia en lo laboral, se puede hacer una reunión en el colectivo de trabajo, fundamentalmente científica y moral, con la libertad y profundidad requeridas, que permitan derivar de estas las experiencias que impidan su repetición.

Responsabilidad laboral: En lo laboral el basamento legal que debe conocerse y cumplirse es el Decreto Ley 113 ( Disciplina Laboral en Centros Asistenciales), además de algunos artículos de la Ley 41 de Salud Pública y la Resolución 176 ( Expedición y Control de los Certificados Médicos entre otros). Por razones de espacio veremos solo los artículos más directamente relacionados con la RPM ante el paciente del Decreto Ley 113, que en su artículo 3 dice que se consideran infracciones de la disciplina laboral:

  1. Falsear el resultado de pruebas y exámenes médicos.
  2. Actuar con negligencia o indolencia manifiesta en el cumplimiento de sus contenidos y órdenes de trabajo, con alteración grave de los servicios de salud al producir lesiones graves irreversibles o la muerte de pacientes.
  3. No respetar el decoro, el pudor y la dignidad de los pacientes, o realizar actos graves y ostensibles contrarios a la moral.
  4. Maltratar a pacientes o sus familiares.
  5. Expedir certificados médicos, recetas médicas, dietas y dictámenes periciales no ajustados a la realidad por facilismo, superficialidad o lucro.
  6. Realizar en ocasión del trabajo cualquier acto que pueda ser constitutivo de delito.

El artículo 4 de esta misma resolución establece las medidas disciplinarias que corresponden a estas indisciplinas, al señalar que teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, las condiciones personales del infractor, la gravedad de los hechos y los perjuicios causados, se podrá aplicar una de las medidas disciplinarias siguientes:

  1. La separación definitiva del Sistema Nacional de Salud.
  2. La separación definitiva del centro.
  3. El traslado a otra plaza con pérdida de la que estuviera ocupando.
  4. El traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o de condiciones laborales distintas por término de hasta 1 año, con derecho a reintegrarse a la plaza que ocupaba anteriormente.
  5. Suspensión del vínculo laboral por un término de hasta 30 días.
  6. Amonestación privada o pública.

La forma en que se aplican estas medidas disciplinarias viene descrita en los artículos 7, 8 y 9, que en lo fundamental expresan que con la aprobación de la Comisión Representativa (director del centro asistencial, secretario general de la sección sindical, del PCC y la UJC), los primeros podrán disponer la separación provisional de esas personas de sus centros, así como proponer al Ministro de Salud Pública o al Director Provincial, según el caso, la separación definitiva del Sistema Nacional de Salud, de los trabajadores que incurran en las indisciplinas o actos a que se refieren los incisos a, b, ch, d y e del artículo 3. También los directores de los centros asistenciales con la aprobación de la Comisión Representativa pueden aplicar el resto de las medidas contenidas en el artículo 4 sin consultar con las instancias superiores.

Igualmente, los subdirectores jefes de departamentos, jefes de servicios y demás dirigentes de centros asistenciales pueden aplicar las medidas disciplinarias de amonestación pública o privada, traslado temporal a plazas de menor remuneración, calificación o de condiciones laborales distintas por térrmino de hasta 30 días, sin consultar con la Comisión Representativa.

Si la medida fue impuesta por un subdirector, o jefe de departamento o servicio, debe apelar por escrito en los 10 primeros días de conocida la sanción ante el Presidente de la Comisión Representativa, en este caso el director del centro asistencial, y si no está de acuerdo con la respuesta de este (que debe ser en los siguientes 10 días), puede entonces apelar a la Comisión Representativa Provincial o al Director Provincial (que coinciden), quien debe responder en un plazo de 20 días, y como último recurso, al Ministro, quien contestará en 30 días. Igual proceder puede usar según el nivel en que haya sido sancionado o ratificada la sanción. El artículo 19 aclara que contra lo dispuesto o resuelto por el Ministro de Salud Pública o por la Comisión Representativa Nacional, no cabe recurso de apelación por la vía administrativa ni judicial.

En relación con la inhabilitación del profesional se verá en conformidad con lo establecido en la Ley 41 de Salud Pública en su artículo 95, cuando plantea que el Ministro de Salud Pública establece las causas y el procedimiento de inhabilitación o suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, de aquellos que transgredan gravemente las obligaciones profesionales o éticas que deben observar.

Responsabilidad legal: Podemos dividirla en civil y penal con fines didácticos, pero en la práctica, en este asunto que nos ocupa están muy ligadas.

Responsabilidad civil: En lo fundamental está contenida en el Código Civil o Ley 59 de 1987. Se deriva de la RPM al causar un daño en el que medie indisciplina laboral, y fundamentalmente está señalada en el inciso b del artículo 3 del Decreto Ley 113, cuando dice: "Actuar con negligencia o indolencia manifiesta en el cumplimiento de sus contenidos y órdenes de trabajo, con alteración grave de los servicios de salud al producir lesiones graves irreversibles o la muerte de pacientes".

El Código Civil señala en su artículo 82 que el que cause ilícitamente daños o perjuicios a otro está obligado a resarcirlo, el artículo 83 dispone cómo hay que resarcir estos daños, y entre sus incisos el que corresponde con la RPM es el c), que señala la indemnización del perjuicio, que según el artículo 86 comprende prestación en dinero, gastos de curación, por el tiempo que el paciente dejó de trabajar, así como otros gastos en que incurrió él o su familia para su curación o rehabilitación.

Responsabilidad penal: Está contemplada fundamentalmente por el Código Penal, pero es preciso conocer algunas premisas para comprenderla.

El artículo 8 define que se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal, es decir, que el delito se puede cometer tanto por acción como por omisión, lo cual se ajusta al actuar médico, donde hay cuestiones que no debemos hacer y hacemos (acción), así como otras que estamos obligados a hacer y no hacemos (omisión).

El artículo 9,1 recoge que el delito puede ser cometido intencionalmente o por imprudencia. Si descartamos el delito intencional, que correspondería a un delito común y no relacionado con la práctica médica, quedaría analizar esa acción u omisión socialmente peligrosa que puede cometer el médico por imprudencia. Basta señalar qué es un delito no intencional, que por lo general ocurre por no cumplir lo que está establecido en algunos de los basamentos éticos o legales ya señalados, o por no estar acorde con lo que se ha dado en llamar Ciencia Constituida, estando entonces ante un delito de imprudencia por omisión. El delito por imprudencia adquiere la connotación de culposo en este Código, que por error no aparece, y por tanto, comprende la negligencia, la impericia, la inobservancia de reglamentos, la superficialidad, etc. Para determinar la imprudencia, entre otras cosas importantes, es preciso que el médico haya tenido la posibilidad de prever la acción u omisión socialmente peligrosa. El propio Código Penal establece el marco sancionador en este tipo de delitos por imprudencia.

El artículo 48 plantea que los delitos por imprudencia se sancionan con privación de libertad de 5 días a 8 años, o con multas de 5 a 1 500 cuotas. La sanción no podrá exceder de la mitad de la establecida para cada delito en particular. El artículo 70.1 aclara que el responsable penalmente lo es también civilmente por los daños y perjuicios causados por el delito.

Algunos de los delitos en que puede incurrir el médico.

Se recoge, por ejemplo, en el artículo, pues la sanción de ejercer una profesión, cargo u oficio puede aplicarse... cuando se comete el delito con abuso de su cargo o por negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Más adelante se señala que la sanción es de 1 a 5 años, excepto cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad por más de 5 años. Por otro lado el artículo 146 expresa que el médico, que requerido para prestar algún auxilio relacionado con su profesión, en caso urgente y de grave peligro para la salud o vida de una persona, se abstenga de prestarlo sin causa justificada, incurre en sanción de privación de libertad de 3 meses a 1 año, o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas.

Asimismo, el artículo 162 señala que el médico que al asistir a una persona o reconocer un cadáver nota u observa signos de lesiones externas o indicios de intoxicación, de envenenamiento o de haberse cometido cualquier delito, y no da cuenta inmediatamente a las autoridades, consignando los datos correspondientes, incurre en sanción de privación de libertad de 6 meses a 2 años, o multas de 200 a 500 cuotas.

El artículo 192 sanciona con privación de libertad de 3 a 8 años, al profesional que, autorizado para recetar o administrar drogas tóxicas o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares, lo haga con fines distintos a los estrictamente terapéuticos. Como también, el artículo 195 especifica que el médico que no informe a las autoridades sanitarias competentes de los casos de enfermedad transmisibles señalados en los reglamentos, que conozca por razón de su profesión, incurre en sanción de privación de libertad de 3 meses a 1 año, o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas.

Cabría también preguntarse también cómo se procede cuando un médico es acusado de un delito de homicidio o lesiones por imprudencia médica; para lo cual, según lo que establece la Instrucción 110 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, la sala que va a realizar el juicio tiene que observar si se han cumplido una serie de acciones por la Instrucción Policial y la Fiscalía de investigación minuciosa, que incluyen, entre otras, un informe pericial expedido por la Comisión Médica designada por el Director Provincial de Salud Pública, que en el caso de Ciudad de La Habana, radica en el Instituto de Medicina Legal, y es llamada Comisión de Responsabilidad Médica. Esto significa que antes de que un médico vaya a un juicio, dicha comisión hará un minucioso estudio del problema, y concluirá, en primer lugar, si hubo o no un mal proceder médico y quién es el responsable.


Conclusiones

Hemos planteado la problemática de la responsabilidad profesional lo más escueta y práctica posible, brindando a los alumnos de Medicina y médicos en general, una panorámica de la misma; no obstante, quedan muchas facetas de las cuales no hemos hablado, como son, las relacionadas con los procedimientos medicolegales de los fallecidos, los lesionados, o las personas bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otras actuaciones.

Summary

The professional responsibility of the physician

Taking into account the importance of the topic, it was made a summary as practical as possible of the professional responsibility of the physician aimed at providing a material that serves as a complement for undergraduate medical students and for the updating of physicians working in the health care field, making also reference to moral responsibility. Another purpose is to use it to prevent actions leading to a responsibility due to the lack of knowledge. Legal, working and other types of foundations that comprises the medicolegal procedures that are the main basis of the professional responsibility of physicians, since most of their actings as professionals are regulated in them, are exposed. Information is also given about the consequences and sanctions that may derive from it and the resources of appeal at the disposal of the professional, as well as the ways to do it, including the Instruction 110 that establishes the way to proceed when he is taken to trial.

Key words: Professional responsibility, education, students, legal medicine, legislation, ethics, civil, penal, legal.


Referencias bibliográficas

1. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. 21 ed. Madrid: Real Academia Española; 1992.p. 1265.

2. Del Toro, Gisbert M. Larousse Básico Escolar. La Habana: Científico Técnica; 1981:700.

3. Lancís Sánchez F. Lecciones de medicina legal. La Habana: Universitaria; 1989:8.

4. Ministerio de Salud Pública. Principios de la Ética Médica. La Habana: Editora Política;1983.

5. Ministerio de Salud Pública. Decreto Ley 113. La Habana: MINSAP; 1989.

6. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ed. extraordinaria No. 9. 1987.

7. Ministerio de Justicia. Código Penal. La Habana: MINJUST; 1988.

8. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ed. ordinaria No. 61, 1983.

9. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ed. ordinaria No. 34. 1977.

10. Ministerio de Justicia. Ley de Procedimiento Penal. Vol. 13. La Habana: Orbe; 1979.

11. Ministerio de Salud Pública. Resolución 139. La Habana: MINSAP; 1982.

12. Ministerio de Justicia. Resolución 176. La Habana: MINJUST; 1990.

13. Tribunal Supremo Popular. Instrucción 110. La Habana: MINJUST; 1983.

14. Ministerio de Salud Pública. Resolución 110. La Habana: MINSAP; 1997.

Recibido: 13 de enero de 2005. Aprobado: 26 de enero de 2005.
Dr. Héctor Barreiro Ramos. Calle 19 # 1362 entre 24 y 26, apartamento 25, Vedado, municipio Plaza, Ciudad de La Habana, Cuba.

1 Especialista de II Grado en Medicina Legal. Profesor Asistente del Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana.
2 Especialista de I Grado en Medicina General Integral.
3 Especialista de I Grado en Medicina Legal. Máster en Toxicología Analítica.
4 Especialista de I Grado en Medicina General Integral. Profesora Instructora de la Facultad "Finlay".

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License