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Revista Cubana de Medicina General Integral

versão On-line ISSN 1561-3038

Rev Cubana Med Gen Integr vol.39 no.2 Ciudad de La Habana abr.-jun. 2023  Epub 10-Ago-2023

 

Carta al editor

Acerca del artículo “La responsabilidad jurídica del médico, conceptos que se debaten entre dos ciencias”

About the Article “The legal Responsibility of the Physician, Concepts that are Debated between Two Sciences”

0000-0001-6206-0787José Díaz Novás1  *  , 0000-0002-7009-9363Verónica Soler Fonseca1  , 0000-0002-9570-8348Darlén Díaz Pérez2 

1Facultad de Ciencias Médicas “10 de Octubre”. La Habana, Cuba.

2Universidad Nacional de Loja, Ecuador.

Estimado editor:

Después de leer el artículo “La responsabilidad jurídica del médico, conceptos que se debaten entre dos ciencias”, del licenciado y profesor Camilo L. Momblanc,1) desearíamos realizar algunas consideraciones y, sobre todo, resaltar algunos aspectos que consideramos clave en la publicación.

En primer lugar, quisiéramos destacar la gran importancia del artículo por lo sensible del tema que trata pues, a pesar de su trascendencia, no ha sido abordado con la amplitud necesaria en nuestras revistas médicas.

El error en medicina sirvió tradicionalmente para aprender lo que no se podía hacer, hasta que apareció la reacción de castigar al responsable del error, suponiendo que fuera producto de la incapacidad o irresponsabilidad individual, y que generara un sujeto culpable. El error pasó así a constituir una problemática no solo ética sino también con implicación legal.

Ciertamente, la posibilidad de equivocarse está presente en toda actividad humana, quien nunca comete errores es porque nunca hace nada, y de hecho comete la mayor de las equivocaciones, que es precisamente no hacer nada.

El peor error no es equivocarse, sino no aprender a no cometer el mismo error uno mismo y no enseñar para que no lo cometa ningún otro profesional de salud.

La práctica de la medicina está sujeta a una variabilidad que no siempre puede ser controlable. Esta situación expone al personal de salud a la comisión de errores, que pueden conducir o no a la producción de daño para el paciente.

Todas las intervenciones médicas diagnósticas y terapéuticas tienen riesgos de complicaciones, a veces mínimos, pero no totalmente ausentes y pueden afectar a cualquiera, aunque sean muy bien indicadas y ejecutadas.2

El problema del error médico no debe estar exento del debate científico para su análisis. Más adelante quisiéramos resaltar (entre comillas) algunos aspectos que consideramos clave del artículo, realizando breves consideraciones al final de cada planteamiento del autor.

El autor señala:

“La responsabilidad jurídica del médico constituye una de las grandes preocupaciones del actual panorama judicial, en tanto la presión legal de pacientes y familiares se ha convertido en un hecho de intensidad creciente que inquieta cada vez más a los profesionales de la salud”. A nuestro entender este es un elemento cada vez más presente.

“A esta preocupación, entre otros aspectos, contribuye la peculiaridad de la ciencia médica en la que el resultado no puede ser garantizado porque en él inciden diversos factores”. En una publicación, en edición actualmente, abundaremos en las características peculiares de la medicina que inciden en el error en la práctica médica.

“En este escenario se reclaman herramientas teóricas y normativas que contribuyan a esclarecer los aspectos críticos de la responsabilidad médica. La variedad de conceptos que se utiliza, a veces desde perspectivas y enfoques encontrados, así como las diversas soluciones doctrinarias y jurisprudenciales que se identifican en el Derecho comparado generan sensación de inseguridad”. Esta es la visión de un abogado que desde nuestra práctica médica podemos compartir sin pretender adentrarnos en las interioridades de una ciencia tan compleja como el derecho.

“Podemos afirmar que la doctrina jurídica cubana le ha dedicado poco espacio; en especial, a las directrices que guían su determinación en supuestos complejos, como cuando se trata de aclarar la responsabilidad penal en casos de intervención de una pluralidad de galenos en un mismo acto médico”. Esta es una visión que corresponde debatirla a especialistas en derecho.

“De este modo, tanto los juristas como los profesionales de la salud contarán con las herramientas teóricas y doctrinales al enfrentar casos donde se valore la responsabilidad jurídica médica”. Resulta sumamente importante proveernos de estas herramientas.

“La lex artis distingue la relación médico-paciente que se concreta en el acto médico, su contenido no está establecido por el Derecho, sino que resulta resorte exclusivo de la Medicina conforme a los principios epistemológicos que la rigen”. Un principio capital al que a veces no se le da el realce necesario.

“Lo asombroso es que en este ámbito cualquier intento de esbozar reglas técnicas abstractas y genéricas de prudencia podría devenir incongruente con la misma relativa velocidad con la que evoluciona esta ciencia”. Debido al impetuoso desarrollo de las ciencias médicas lo que hoy es un error, mañana puede ser lo acertado y viceversa.

“Las técnicas que en principio pudieran describir las fronteras de la actuación médica cuidadosa bien podrían desbordarse por la aparición de nuevas terapias que, aun con carácter experimental, ofrecieran fundadas expectativas de curación hasta entonces valoradas como excesivamente riesgosas y, por tanto, fuera del círculo de lo admisible. De igual modo, no sería aceptable concluir que cualquier variación de lo prefijado por las reglas generales suponga un comportamiento imprudente del facultativo. Una postura como esta, sustentada en la exigencia de que el médico respetase siempre los métodos de eficacia comprobada, habría de llevar a la paralización de los avances científicos en este sector”. En concordancia exacta con el párrafo anterior.

“Aun cuando se ha realizado todo aquello que la lex artis indica como apropiado para determinada patología, no siempre se obtiene el resultado procurado”. Es algo que ocurre con mayor frecuencia de lo esperado.

“Actualmente se puede apreciar cierta tendencia al continuo cuestionamiento de los facultativos, que pudiera estar motivado por infundadas opiniones mediatizadas. También, debido al modus operandi administrativo: toda queja debe acarrear una sanción que dé respuesta satisfactoria a los denunciantes; ello, bajo el slogan: “El paciente y/o sus familiares siempre tienen la razón”. Estas posturas no solo podrían generar la tan denostada medicina defensiva con sus secuelas de indicación de exámenes innecesarios, la remisión a múltiples especialistas, encarecimiento de la atención médica, así como la posibilidad de complicaciones producto de las técnicas diagnósticas innecesariamente empleadas”. El ejercicio de la medicina en muchos lugares con el objetivo de maximizar las ganancias, en detrimento de la atención a los pacientes, han contribuido a una desconfianza en el actuar de muchos profesionales. Por otra parte, el aumento del nivel cultural de las personas, sus conocimientos acerca de la medicina, sus expectativas crecientes acerca de las posibilidades de esta, la difusión de Internet y otros factores propician que la población sea más crítica, más preocupada y posea mayor conocimiento de la salud y las enfermedades, lo que ha provocado un incremento de las quejas e inconformidades con la atención recibida.

“La Medicina solo puede ̔asegurar̕ (y no con certeza absoluta) que lo realizado médicamente en un caso particular responde a las pautas y normas de la lex artis, por propia definición cambiante y mutable conforme la evolución del conocimiento científico y de la tecnología que se aplica”. Totalmente de acuerdo, los resultados en medicina no son producto de una ecuación matemática, influyen muchas variables sin que en determinadas ocasiones podamos ejercer un control total sobres ellas.

“En el terreno doctrinal existe un acuerdo casi mayoritario de considerar el error médico cuando, en las circunstancias en que se cometió, el médico medio también se habría equivocado. No sería justo exigir que se acierte en casos de gran complejidad donde solo lo harían pocos galenos de competencia excepcional”. El patrón de asistencia tradicionalmente exigido es el grado de atención y habilidades ejercidas por el médico medio en circunstancias iguales o semejantes. Antiguamente, los médicos eran comparados con el patrón de tratamiento exhibido en sus comunidades, cuando este era inferior se podía hablar de falta médica. Actualmente los médicos son comparados cada vez más con el patrón de tratamiento de la especialidad o el nacional y con las normas y protocolos establecidos.

Recomendamos leer las conclusiones del artículo, meditar y debatirlas.

Creemos que este artículo es sumamente interesante y útil para médicos y juristas. Solamente queremos hacer tres recomendaciones:

  • 1. En el segundo párrafo de la página cinco nos parece más adecuada la palabra discernir que discriminar, que fue la utilizada el autor.

  • 2. En la página 13 tendría más sentido unir el primer presupuesto con el segundo, el primero aislado no es presupuesto de nada.

  • 3. En el párrafo final de las conclusiones dice: “la actividad sanitaria conlleva un riesgo propio y natural que la hace extremadamente sensible a los reclamos judiciales”. La actividad sanitaria es un término muy inespecífico y comprende un gran grupo de acciones más allá de la relación médico paciente y el proceso de atención médica al que sería más adecuado referirse.

Como dijimos anteriormente, en un próximo artículo abordaremos el error desde la perspectiva de la práctica médica.

Referencias bibliográficas

1.  Camilo-Momblanc C. La responsabilidad jurídica del médico, conceptos que se debaten entre dos ciencias. Revista Cubana de Medicina General Integral. 2021 [acceso 15/12/2021];37(3). Disponible en: Disponible en: https://revmgi.sld.cu/index.php/mgi/article/view/1574 1.  [ Links ]

2.  Moreno Rodríguez MA. El error médico. En: Moreno Rodríguez MA. El arte y la ciencia del diagnóstico médico. La Habana Editorial Ciencia y Técnica; 2001. p 141-78. [ Links ]

Recibido: 16 de Septiembre de 2021; Aprobado: 23 de Febrero de 2022

*Autor para la correspondencia: jose.diaz@infomed.sld.cu

Los autores declaran no tener conflicto de intereses.

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