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Educación Médica Superior

versión impresa ISSN 0864-2141

Educ Med Super v.23 n.1 Ciudad de la Habana ene.-mar. 2009

 

REVISIÓN

 

Consideraciones acerca de los profesores consultantes en los centros de educación médica superior


Respect to consulting professors in centers of higher medical education

 

 

María Elina Alonso PardoI; María Vidal LedoII

IMetodóloga de la Dirección Docencia Médica Superior, Asistente. Viceministerio de Docencia e Investigaciones del Ministerio de Salud Pública, La Habana, Cuba.
IILicenciada en Cibernética-Matemática, Maestra en Ciencias en Informática de Salud, Profesora Auxiliar. Escuela Nacional de Salud Pública, La Habana, Cuba.

 

 


RESUMEN

Se abordaron algunos aspectos relacionados con el otorgamiento de la condición especial de Profesor Consultante en los centros de educación superior y las particularidades de su implementación en los centros de docencia médica superior, condición que se otorga por el Ministerio de Educación Superior a los docentes que ostentan una categoría docente superior y reúnen los requisitos establecidos para ello, con la anuencia del consejo de dirección del centro. Se enfatizó en la necesidad de continuar profundizando en las propuestas a presentarse, así como en el reconocimiento necesario para estos profesores con una vasta experiencia y destacable labor en su esfera de actuación, cuya labor reviste gran importancia para las nuevas generaciones de profesionales de la salud y por la incidencia que ejercen en la elevación de la calidad de los servicios de salud.

Palabras clave: Docencia, categoría docente, recursos humanos docentes, investigación.


ABSTRACT

Some features related to granting of special condition of Consulting Professor in centers of Higher Education were approached, and the peculiarities of its introduction in centers of higher medical teaching, condition granted by Higher Education Ministry to professor having a higher teaching category and fulfill requirements established, with approval of Management Council of center. We emphasize on need to continue deepen in proposals presented, as well as in the recognition needed for these very experienced professors and its remarkable work in its performance sphere, whose task has a great significance for the new generations of health professionals, and by the incidence exerting in rise of health services quality.

Key words: Teaching, teaching category, teaching human resources, research.


 

 

INTRODUCCIÓN

La elevación de la autoridad y responsabilidad de los centros de educación superior y en especial del personal docente en el marco del proceso de perfeccionamiento de la educación superior, aconseja que aquellos profesores universitarios que se mantengan activos en el ejercicio de sus profesiones durante su trayectoria laboral estando jubilados o no, puedan ser acreedores de una condición docente especial denominada Profesor Consultante, de forma que se pueda lograr el aprovechamiento efectivo de los conocimientos y experiencias de dichos profesores, a fin de incrementar la formación y promoción de los jóvenes profesionales, así como otorgarle determinadas facilidades desde el punto de vista laboral, que le permitan tener mayor productividad en aquellas actividades de docencia e investigación que le proporcionen una mayor dedicación.1-3

El antecedente acerca de la condición de Profesor Consultante es su implementación dentro de los servicios médicos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) desde el año 1986 mediante la emisión de la Orden No. 40 del sustituto del Ministro de las FAR, Jefe de Retaguardia FAR, siendo procesados y aprobados 14 compañeros, 10 pertenecientes al ISMM "Dr. Luís Díaz Soto" y 4 al Hospital Militar Central "Dr. Carlos J. Finlay". Esta experiencia es analizada por el Ministerio de Educación Superior (MES) en 1983 para ser aplicada en la enseñanza superior del país y se introduce en el sistema de formación de ciencias médicas en 1997.

El trabajo se propone reflexionar acerca del comportamiento del otorgamiento de esta condición especial en los centros de educación médica superior, cuyo primer proceso se realizó en el año 1997, con el objetivo de dar a conocer los principales lineamientos para la obtención de la condición especial de Profesor Consultante y caracterizar brevemente la tendencia para la obtención de esta condición según provincias.


DESARROLLO

El Ministerio de Educación Superior estableció en la Resolución No. 153 del año 1994 firmada por el Ministro la condición de Profesor Consultante en el sistema de educación superior, según las facultades a él conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley No. 67 de Organización de la Administración Central del Estado de abril de 1983.3

En dicha resolución se establecen los siguientes requisitos:3,4

a) Ser Profesor Titular o Profesor Auxiliar de reconocido prestigio en el claustro profesoral del centro de educación superior, avalado por una sobresaliente actividad científica pedagógica.

b) Tener una edad superior a la requerida para la jubilación.

c) Ser propuesto por el decano y contar con la aprobación del consejo universitario del centro de educación superior de que se trate.

La condición de Profesor Consultante será aprobada por el que resuelve, a propuesta de los rectores de los centros de educación superior adscriptos al Ministerio de Educación Superior. En los centros de educación superior no adscriptos al MES, el rector propone al jefe del organismo, organización u órgano correspondiente y este hace la solicitud al ministro de educación superior.3

Los profesores consultantes pueden mantenerse subordinados al departamento docente o cátedra en que laboran sin afectar la estructura de categorías docentes aprobada para el mismo o ser atendidos directamente por el rector o por el decano de la facultad, en dependencia de las características del centro, relevancia y número total de profesores consultantes existentes. Esta relación de subordinación debe expresar el más elevado respeto y reconocimiento al prestigio y personalidad de cada uno, así como por parte de ellos, el compromiso y cumplimiento del trabajo que aporte un fructífero intercambio de conocimientos y experiencias que se revierta en un verdadero incremento de la formación del capital humano en la institución a la que pertenecen, de forma que se logre un desarrollo intelectual armónico y la entidad gane en sabiduría y valores individuales, y colectivos que propicien una efectiva y autentica gestión de conocimiento, tal y como reclama la sociedad de la información que se construye en este siglo XXI.

Los profesores consultantes desarrollan su trabajo en las esferas docentes, metodológica, científica, y/o administrativa, en dependencia de los intereses del centro de educación superior, en concordancia con los objetivos y plan de trabajo que se haya acordado de común acuerdo y que formarán parte de su evaluación docente-metodológica.

En el sector de la salud, esta condición adquiere una extraordinaria importancia si se tiene en cuenta que los profesionales de la salud se mantienen en activo en el ejercicio de sus profesiones durante toda su vida estando jubilados o no. Por ello, es necesario que se logre el aprovechamiento efectivo de los conocimientos y experiencias de estos profesores, a fin de perfeccionar la organización y eficiencia de los servicios de salud e incrementar la promoción de los profesores jóvenes, por lo cual a partir del año 1996 y mediante la emisión de la Resolución Ministerial No. 143 del Ministerio de Salud Pública se estableció esta condición en el sistema nacional de salud.5

Este documento refiere que los docentes que posean los requisitos serán propuestos al área de docencia e investigaciones del MINSAP, a través de los rectores o decanos de los centros de educación médica superior, donde se analizarán las propuestas para su posterior envió al ministro de salud pública, que de considerarlo satisfactorio lo remite al ministro de educación superior para su aprobación final.

Establece además que pueden mantenerse subordinados al departamento docente, cátedra o servicio en que laboran, sin afectar la plantilla docente y serán atendidos directamente por el rector o decano. En dependencia de las características del centro, pueden desarrollar sus actividades en otras instituciones del sistema nacional de salud, previa coordinación entre los directores provinciales de salud y los rectores o decanos de los centros de educación médica superior (CEMS). Pueden también ser liberados de responsabilidades administrativas y desarrollarán sus tareas docentes asistenciales de forma integral enfatizando en el incremento de la calidad de los servicios de salud, la formación de recursos humanos y la educación permanente.

En el año 1998, el Viceministerio de Docencia e Investigaciones elaboró la Instrucción No. 4 que abarca las bases fundamentales para la organización del trabajo de los profesores consultantes en el sistema nacional de salud,6 entre las que se encuentran la liberación de la plaza que ocupan como Profesores Auxiliares o Titulares. El rector o decano garantizará que cada Profesor Consultante tenga un plan de actividades confeccionado trimestral o semestralmente y que será controlado por el jefe del departamento o cátedra que corresponda, debiendo al culminar el período establecido reunirse con la dirección del CEMS para conocer del cumplimiento de las tareas realizadas, tendrán horario abierto y pueden eximirse de realizar guardias médicas. Asimismo, desarrollarán sus actividades docentes, docentes asistenciales e investigativas, fundamentalmente en la especialización, maestrías, diplomados y otras actividades de la superación profesional y profesoral.

A continuación se mencionan algunas de las funciones que pueden ser asignadas a estos profesores con el objetivo de contribuir a la elevación de la calidad en los servicios de salud:

· Participar en la formación y superación de los recursos humanos de la salud, contribuyendo al avance cualitativo del pregrado y posgrado.

· Asesorar desde las diferentes esferas de actuación a los dirigentes de los diferentes niveles del sistema nacional de salud integrando los consejos científicos, sociedades científicas y grupos nacionales o provinciales de las especialidades.

· Participar en la actualización permanente de la información científica, su divulgación y en el trabajo editorial.

· Trabajar por la implementación de los avances de las ciencias médicas para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la población y en las actividades gerenciales de las unidades del sistema nacional de salud, incidiendo en el desarrollo de investigaciones que propenden a ello.

· Participar en visitas de inspección académica y en otras que se determine dentro y fuera del país.

· Participar activamente en las actividades referente a la evaluación de la competencia y desempeño profesional

· Participar como tutor o asesor de trabajos de terminación de residencias, maestrías, doctorados, etcétera.

· Integrar tribunales de exámenes estatales de pre y posgrado, grados científicos, promoción de categorías docentes, forum, entre otros

· Proponer la creación e integrar comisiones de expertos para el estudio de cuestiones que por su carácter así lo requieran.

En esta instrucción se establece que los rectores o decanos anualmente durante septiembre-octubre controlarán que los jefes de departamentos o cátedras que tengan profesores consultantes subordinados efectúen la evaluación correspondiente, que será completada con su criterio concluyéndola.

A partir de la puesta en vigor de estas reglamentaciones para la docencia médica superior, las direcciones de los centros de educación médica superior realizan sus propuestas, teniendo en cuenta los requisitos y la aprobación de los distintos niveles. Por otra parte, el área de docencia e investigaciones desarrolla con rigurosidad la revisión de cada caso propuesto y la eleva a la aprobación correspondiente.

Los grupos de profesores consultantes que se van incrementando constituyen comunidades de práctica científico-docentes que no solo se van integrando de acuerdo a las funciones previstas, sino que han desarrollado jornadas que les ha permitido intercambiar experiencias, aunque pudiera lograrse una mayor socialización y divulgación entre estos grupos e incluso una integración mayor a los claustros más noveles.

Todo lo anterior ha hecho posible que desde 1997 hasta el año 2007 se hayan propuesto y aprobado a las instancias correspondientes la cifra de 948 docentes con esta condición especial en todo el país (tabla).

El mayor número de profesores con esta categoría especial se observó en 1997 en que se designaron 245; posteriormente, la cifra ha ido fluctuando, sobrepasando la centena en los años 2000 (110), 2002 (106) y 2007 (128) (figura 1), por lo que se aprecia que los CEMS deben estabilizar el trabajo de organización y selección de estas personalidades según el cumplimiento de los requisitos que se exige para su propuesta.

Según provincias, las cifras más altas corresponden al Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana con 552 profesores consultantes, seguido de Santiago de Cuba con 126, Camagüey con 84 y Villa Clara con 66. En menor proporción le siguen Pinar del Río con 34, Holguín con 21, Cienfuegos y Guantánamo con 13 cada uno, Granma con 12, Matanzas con 9, Ciego de Ávila con 8, Las Tunas con 6 y Sancti Spíritus con 4 (figura 2). Sin embargo, si se observa el comportamiento individual en los CEMS por año (figura 3), se aprecian también fluctuaciones en las cuales habría que profundizar y evaluar sus causas.

Este estudio sugiere que se debe de profundizar en los análisis realizados en busca de mayor organización y sistematicidad en el trabajo, teniendo en cuenta el potencial docente que cumplen los requisitos que tienen los centros y la imperante necesidad de elevar el nivel científico-técnico del claustro novel sobretodo a nivel de las sedes universitarias donde este personal docente puede desempeñar un importante rol en el asesoramiento en las diferentes esferas de actuación.

Por otra parte, aunque los CEMS han establecido diferentes formas de reconocer la labor educativa y formativa que desarrollan estos profesores, es necesario que se establezca un sistema organizado de divulgación de las actividades científicas, docentes, asistenciales y administrativas planificadas y la correspondiente información al área de docencia del MINSAP, con vistas a tener un mayor conocimiento e intercambio sobre las actividades realizadas por estos profesionales, y generalizar aquellas iniciativas que favorezca el desarrollo de sus funciones y por ende, eleve la excelencia en la formación de los recursos humanos en el sector de la salud y repercuta en mayor calidad en los servicios que se brindan a la población cubana.

Se concluye que, la condición especial de Profesor Consultante representa un reconocimiento a la labor académica desplegada durante su vida y se otorga, teniendo en cuenta requisitos establecidos para ello. Además, los profesores que ostentan la condición de consultante deben de ejercer un papel preponderante en el proceso docente-educativo que se desarrolla en los centros de educación médica superior, mediante la asesoría e influencia en las diferentes estructuras avalado por el impacto que deben de ejercer en la contribución a la elevación de la calidad de los servicios de salud del país. Debe profundizarse en el trabajo organizativo, de preparación y selección de candidatos a esta categoría especial, de manera que se identifique y procese el potencial que reúna los requisitos para alcanzar esta categoría especial de manera sistemática. Por último, es necesario incrementar el reconocimiento a estos profesionales instrumentando un sistema de información organizado desde la base hasta la dirección de docencia médica, área responsabilizada con esta actividad.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. ISCM. Compendio sobre los documentos que norman las funciones de los profesores consultantes. La Habana: Dirección de Cuadros ISCM; 2007.

2. ISCM. Documento sobre los profesores consultantes en el sector salud. La Habana: Dirección de Cuadros ISCM; 2007.

3. MES. Establece la condición docente especial de profesor consultante en la educación superior. Resolución Ministerial No. 153/1994. La Habana: MES; 1994.

4. MINSAP. Reglamento para la aplicación de las categorías docentes en la educación superior. Resolución Ministerial No. 128/2006. La Habana: MINSAP; 2006.

5. MINSAP. Viceministerio Docencia e Investigaciones. Refiere las bases fundamentales para la organización del trabajo de los profesores consultantes en el sistema de salud. Resolución Ministerial No. 143/1996. La Habana: MINSAP; 1998.

6. MINSAP. Viceministerio Docencia e Investigaciones. Bases fundamentales para la organización del trabajo de los profesores consultantes en el sistema de salud. Resolución Ministerial No. 4/1998. La Habana: MINSAP; 1998.

 

 

Recibido: 30 de octubre de 2008.
Aprobado: 2 de diciembre de 2008.

 

 

María Elina Alonso Pardo. Viceministerio de Docencia e Investigaciones del Ministerio de Salud Pública, La Habana, Cuba. E-mail: mariaelina@infomed.sld.cu