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Revista Cubana de Salud Pública

versión On-line ISSN 0864-3466

Rev Cubana Salud Pública vol.41 no.3 Ciudad de La Habana jul.-set. 2015

 

INFORMACIÓN


La categorización científica en salud pública como necesidad impostergable. Principales inquietudes sobre el tema

 

Scientific categorization in public health as a pressing need. Main concerns on this topic

 

 

Dr. Ana Margarita Toledo Fernández, Dr. Ileana del Rosario Morales Suárez

Dirección Nacional de Ciencia y Técnica. Ministerio de Salud Pública. La Habana, Cuba.

 

 


 

 

INTRODUCCIÓN

El recurso humano constituye sin duda alguna el bien más valioso cuando se piensa en el desarrollo socioeconómico de un país. Fomentar ese potencial demanda voluntad, perseverancia y recursos. Perderlo puede ser una calamidad; desaprovecharlo, un disparate. En la sociedad contemporánea las entidades económicas se ven obligadas a participar en procesos competitivos a menudo excluyentes, cuyo factor determinante es la utilización de los conocimientos e instrumentos resultantes del vertiginoso desarrollo de la ciencia y la tecnología.

El Ministerio de Salud Pública (Minsap) de Cuba, como organismo de la Administración Central del Estado cuenta con el mayor número de entidades de ciencia, tecnología e innovación en el país y con el de mayor número de profesionales categorizados como investigadores, no obstante, el número es bajo en relación con los profesionales de que dispone el sector con requisitos para categorizarse.

El equipo de docencia e investigaciones del Minsap, en visitas a los escenarios docentes del país comprobó que aún existe desconocimiento sobre el proceso de categorización científica entre los profesionales, sobre todo los que laboran en la atención primaria de salud. En estas visitas se respondieron diferentes interrogantes acerca de este proceso, de ahí que como parte de las acciones intencionadas de orientación acerca de este asunto, se seleccionaron las 20 preguntas más frecuentes hechas al equipo, que se presentan aquí con sus respuestas, de modo que se conviertan en material útil de consulta para los profesionales que pueden tener similares interrogantes y como una forma de socializar sus respuestas.


PREGUNTAS y RESPUESTAS

1. ¿Sólo se categorizan los profesionales de los centros de Investigación?

R: No; todos los profesionales que cumplan los requisitos puedes solicitar la categoría de investigador.

2. ¿Es necesario que la institución disponga de plazas de investigador?

R: No es necesario, se categorizan todas las personas que cumplan los requisitos establecidos.

3. ¿Cuántas categorías de investigador existen?

R: Existen seis categorías científicas, cuatro básicas y dos especiales.

  • Las cuatro categorías científicas básicas son: Aspirante a Investigador (transitoria), Investigador Agregado, Investigador Auxiliar e Investigador Titular.

  • Las dos categorías científicas especiales son: Investigador de Merito e Investigador Colaborador.

4. ¿Es necesario pasar por todas las categorías?

R: No es necesario, puede comenzar por la que desee dentro de las básicas, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada una.

5. ¿Tiene alguna relación esto con las categorías docentes o de grado o son equivalentes?

R: no tiene relación con las categorías docentes, ni con las maestrías ni doctorados.

6. ¿Si empiezo por una categoría, puedo cambiar a otra que considere?

R: No, una vez que comience por una categoría inferior, debe hacer un tránsito en el tiempo por las siguientes categorías y demostrar su madurez y crecimiento como investigador, así como su protagonismo en los resultados de las investigaciones.

7. ¿Qué ejercicio científico hay que realizar o que examen para categorizarse.

R: Ninguno, solo confeccionar adecuadamente el expediente.

8. ¿Es cierto que es muy trabajosa la conformación del expediente?

R: No, el expediente se ha aligerado de fotocopias no útiles, la evidencia de sus resultados como investigador debe estar adecuadamente documentado, así como de sus publicaciones y el protagonismo en los resultados.

9. ¿Qué beneficio económico me reporta la categoría de investigador?

R: Hasta el momento, solo como valor agregado a los profesionales y para la institución, en los casos en que se ocupe una plaza como investigador en un centro de investigación, si se realiza el pago de la categoría.

10. ¿Es un proceso demorado la categorización de investigadores?

R: Consta de dos momentos. Un análisis por el tribunales Central del Minsap para todas las categorías y se propone al Tribunal Nacional y es aprobada o no las categorías superiores (Auxiliares y Titulares)

11. ¿Tienen que ver las publicaciones con este proceso?

R: Si, en cada categoría se exige un número determinado de publicaciones en revistas certificadas por el CITMA o extranjeras de alto impacto.

12. ¿Es cierto que se requiere conocer algún idioma para esto?

R: Es necesario el acta de examen ante un tribunal de algún idioma (ingles, francés, portugués, entre otros).

13. ¿Cuán cierto es que se necesita también examen de filosofía?

R: Se necesita al igual que el idioma el acta de examen ante un tribunal de problemas sociales de la ciencia.

14. ¿Estos exámenes son diferentes a los de la categoría docente, maestrías o doctorados?

R: No, lo que el nivel de complejidad de los mismos varia, para las diferentes categorías y no vencen a los cinco años de realizado, ni para el idioma, ni para los problemas sociales de la ciencia, siempre que se examine en un tribunal que explicite la categoría para la que se examina.

15. ¿Todos los docentes deben ser investigadores?

R: No, solo los motivados por la investigaciones, por participar en un proyecto de investigación, alcanzar resultados científicos técnicos es parte del trabajo de los docentes y es parte de la evaluación de los mismos, así como socializar los resultados de las mismas y lograr el cierre del ciclo de la ciencia y que se logre el impacto esperado.

16. ¿Están obligados los investigadores una vez categorizados a formar nuevos investigadores?

R: Es parte del las funciones que realiza y un resultado que se evalúa anualmente en su desempeño como investigador

17. ¿Este proceso es continuo durante todo el año o es por convocatoria como los proyectos?

R: El proceso tiene un cronograma similar cada año, que comienza con la preparación de la documentación en los tres primeros meses del año para su entrega y evaluación por los tribunales que hacen la propuesta de aceptación o rechazo de los mismos.

18: ¿Tiene un orden especifico el expediente?

R: Se organiza por modelos establecidos con un separador ente ellos, comienza con la declaración jurada del investigador y datos generales del profesional que opta por la categoría.

19. ¿Si estoy inconforme con la decisión del tribunal, que hago?

R: Tiene derecho a apelar a la Comisión Central en el caso de los aspirantes y agregados, y a la Comisión Nacional para las categorías de auxiliares y titulares, durante 15 días hábiles una vez notificada la decisión del tribunal.

20. ¿Una vez alcanzada la categoría solicitada, es obligado cambiarse a otra o puedo permanecer con esa para siempre?

R: debe haber un tránsito del investigador, toda vez que se va superando y se establece además un tiempo para propiciar el cambio a categorías superiores o se le revoca la categoría.



DECRETOS, RESOLUCIONES E INSTRUCCIÓN CONSULTADAS

  • Decreto-ley No. 104 de 1988 sobre el personal dedicado a la investigación científica.

  • Decreto 146 de 1988 (reglamento del decreto-ley 104).

  • Resolución conjunta No. 1 del 88 (ACC-MTSS) sobre el procedimiento para el ejercicio de oposición.

  • Resolución No. 37 de 1988 (del MTSS) que contiene el reglamento para el ingreso laboral en las unidades dedicadas a la investigación científico-técnica.

  • Instrucción 1 de 1991 sobre el decreto 146 de 1988.

 

 

Recibido: 14 de junio de 2014.
Aprobado: 16 de abril de 2015.

 

 

Ana Margarita Toledo Fernández. Dirección Nacional de Ciencia y Técnica. Ministerio de Salud Pública. La Habana, Cuba.
Dirección electrónica: amtoledo@infomed.sld.cu

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