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ACIMED

Print version ISSN 1024-9435

ACIMED vol.15 no.4 Ciudad de La Habana Apr. 2007

 

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Acimed 2007; 15(4)

Procedimiento para la solicitud del ISSN de las revistas médicas en las unidades de información del Sistema Nacional de Salud  

Vicedirección de Servicios Bibliotecarios. CNICM-Infomed

Objetivos y alcance:

La presente instrucción metodológica establece los procedimientos para el otorgamiento del ISSN a las revistas médicas en todas las unidades de información del Sistema Nacional de salud.

Términos y definiciones :

Se considera publicación seriada a cualquier publicación impresa en soporte papel o electrónico que se proponga salir indefinidamente, con un mismo título, en partes sucesivas cada una de las cuales lleva ordenación numérica o cronológica, independientemente de su denominación (revista, boletín u otras), su periodicidad y demás características.

El ISSN ( International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN identifica, sin ambigüedades ni errores, la publicación seriada a la que se asocia. En Cuba los ISSN se asignan directamente por el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas, en coordinación con la oficina del ISSN perteneciente a la Academia de Ciencias de Cuba.

Generalidades:

El Centro Internacional del ISSN se encuentra en Francia. En Cuba, el ISSN se otorga —mediante solicitud de los organismos necesitados— a la Dirección de Publicaciones Periódicas (DNPP), la cual realiza las coordinaciones pertinentes con la oficina nacional del ISSN, en la Academia de Ciencias. Todas las publicaciones seriadas en salud, debidamente autorizadas, poseen un ISSN obtenido mediante coordinaciones hechas por el Centro Nacional de Información de Ciencias Médicas, el que a su vez ha presentado los expedientes a la DNPP y se ha encargado de realizar los trámites correspondientes para lograr el otorgamiento. Actualmente, existen múltiples publicaciones periódicas de ciencias médicas, tanto en formato electrónico como en doble formato (electrónico e impreso).

Se evidencia una tendencia a la formación de nuevos títulos de publicaciones periódicas, las cuales no siempre tienen como objetivo resolver una problemática en torno a la publicación de artículos científicos. La propuesta de nuevos títulos de publicaciones periódicas en ciencias de la salud debe fundamentarse en la necesidad de cubrir alguna área de la ciencia en la que las publicaciones actuales no alcancen su cobertura.

Es entonces difícil llegar a consolidar la formación de un título nuevo con la existencia de una cantidad, en ocasiones redundante, de publicaciones biomédicas en nuestro país. El objetivo de una publicación científica debe ser exponer lo mejor de los resultados investigativos del país en el área asignada. La mayoría de las publicaciones existentes tienen definido con claridad este objetivo. El Centro Nacional de información de Ciencias Médicas (CNICM), como centro rector de la política de información en salud de Cuba, es el responsable del control de publicaciones seriadas en las temáticas de las ciencias de la salud y orienta la política de otorgamiento de ISSN para nuevas publicaciones en virtud de los parámetros establecidos, según las indicaciones del MINSAP.

Procedimiento:

  • Las solicitudes de ISSN de publicaciones médicas, tanto para formatos impresos como electrónicos, se formalizarán ante el CNICM.
  • El CNICM es el encargado de analizar y evaluar, mediante una comisión creada a estos efectos, las solicitudes propuestas.
  • La comisión de evaluación realizará un informe detallado sobre las características positivas y negativas de la publicación que la hagan o no meritorias del otorgamiento del ISSN.
  • El dictamen de la evaluación se enviará a la oficina del Ministro de Salud Pública, quien analizará la propuesta y certificará su contenido.
  • El documento emitido por el Ministro de Salud Pública se enviará nuevamente al CNICM.
  • El CNICM procederá a entregar al solicitante la autorización para la obtención del ISSN en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas.
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