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ACIMED

versión impresa ISSN 1024-9435

ACIMED v.15 n.6 Ciudad de La Habana jun. 2007

 

Novedades

Propuesta de un sistema interno de propiedad intelectual como política institucional de información de las universidades cubanas. Estudio de un caso: la Universidad de Pinar del Río

MSc. Maidelyn Díaz Pérez1 y Dra. Maricela González Pérez2

Resumen

En Cuba, a pesar de la creación de un nuevo modelo de ciencia e innovación y de las emprendedoras acciones realizadas por la alta dirección del país e integrantes del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, resultan aún insuficientes los resultados de la actividad de la ciencia y la tecnología, en particular los resultados tecnológicos de los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) de las universidades como actividades dinamizadoras de la economía nacional. Además, se padece de los innumerables conflictos que imponen los nuevos entornos tecnológicos a países en vías de desarrollo, como sucede con el resto de América Latina. Una de sus causas es la escasa cultura que poseen, tanto estudiantes como profesores e investigadores, sobre los nuevos entornos, propiedad industrial e innovación tecnológica. Ante esta situación, un grupo de profesionales de la información han propuesto, mediante un caso de estudio, la aprobación e implementación de una política de información institucional de estricto cumplimiento que apoye la incorporación de todos los conocimientos necesarios en estas temáticas y propicie la creación de una cultura de pensamiento tecnológico importante para iniciar una investigación. El sistema interno de propiedad intelectual que se propone para la Universidad de Pinar del Río como política institucional de información posibilita, entre otros beneficios, ofrecer nuevos servicios de información tecnológica.

Palabras clave: Propiedad industrial, propiedad intelectual, bases de datos de patentes de libre acceso en Internet, política de información.

Abstract

In Cuba, despite the creation of a new model of science and innovation, and the outstanding actions taken by the top leadership of the country and the members of the Technological and Scientific Innovation System, the results of the scientific and technological activities are still insufficient, particularly the technological results of the research and development projects (R & D) of the universities seen as boosting activities to refresh the national economy. Also, they face the countless conflicts imposed by the new technological environments on the developing countries, particularly in Latin America. One of the causes is the poor knowledge of students, as well as professors and researchers on such new environments, the industrial property and the technological innovation. Before this situation, a group of information professionals has put forward a proposal by means of a case study for the approval and immediate implementation of a compulsory institutional information policy that will support the incorporation of all necessary knowledge in this topic and will foster the creation of a technological thinking culture needed to start a research work. The suggested internal system of intellectual property for the University of Pinar del Río province as institutional information policy makes, among other benefits, the offering of new technological information services possible.

Key words: Industrial property, intellectual property, Internet databases of free access patents, information policies.

Copyright: © ECIMED. Contribución de acceso abierto, distribuida bajo los términos de la Licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual 2.0, que permite consultar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente y utilizar los resultados del trabajo en la práctica, así como todos sus derivados, sin propósitos comerciales y con licencia idéntica, siempre que se cite adecuadamente el autor o los autores y su fuente original.

Cita (Vancouver): Díaz Pérez M, González Pérez M. Propuesta de un sistema interno de propiedad intelectual como política institucional de información de las universidades cubanas. Estudio de un caso: la Universidad de Pinar del Río . Acimed 2007;15(6). Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol15_6_07/aci11607.htm [Consultado: día/mes/año].

El desarrollo vertiginoso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), y con ellas, el surgimiento de nuevos entornos, han planteado enormes desafíos a los sistemas de protección de la propiedad industrial.

"La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal".1 Dicho sistema se concibió originalmente para proteger invenciones e ideas originales sobre bases relativamente simples, sin la presencia de las TICs, una circunstancia que hace mucho más complejo y controvertido este proceso.

Como consecuencia, han surgido serias dificultades para concebir el equilibrio social que tradicionalmente fue el fundamento de todo sistema de propiedad intelectual. Este equilibrio social, generalmente definido en las fronteras nacionales, se convierte en un concepto muy vulnerable por la intención de universalizar ciertas normas mínimas de protección en los nuevos entornos.

La Ronda Uruguay de negociación del GATT, que desembocó en el Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio, incluyó un amplio espacio de negociación relativo a los derechos de propiedad intelectual* y se recogió como Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo ADPIC). Sin embargo, a pesar de los extensos diálogos y de la ocurrencia de cambios significativos en su concepción a partir de este momento, aún se arrastran grandes problemáticas a escala mundial en todos estos asuntos.

Según estudiosos del tema, las causas de estas problemáticas pueden ser muchas; una de las más importantes se relaciona con las marcadas diferencias entre países desarrollados y en vías de desarrollo. Aunque se conoce que las regulaciones de las instituciones de la propiedad industrial pueden hacerse de diversas maneras y que son diferentes según las peculiaridades y nivel de desarrollo económico del país al que se apliquen, no se debe olvidar que estas se utilizan como un instrumento de política económica.

Pero si este análisis se ajusta a circunstancias específicas, puede comprenderse que existen más elementos dinamizadores en las estructuras de cada país que ejercen una fuerza emprendedora en sus acciones y logros, que no se corresponden plenamente con lo planteado, ni con la antigüedad del país, ni con sus kilómetros cuadrados, ni tan siquiera con los recursos naturales de los que dispone.

Los siguientes ejemplos así lo demuestran:" Egipto y la India tienen miles de años, y son países pobres, Nueva Zelanda y Australia eran desconocidos hasta no hace mucho más que 50 años y ahora gozan de un pleno desarrollo, son países ricos; Suiza no tiene océanos y tiene una de las flotas navieras más importantes del mundo, no tiene cacao pero produce y exporta chocolates de los más deliciosos, dispone de pocos kilómetros cuadrados pero en los cuatro meses que deja de haber invierno pastorea y cultiva, elaborando productos lácteos de los mejores de Europa; Japón es un país relativamente pequeño y 80 % de su territorio es montañoso, sin posibilidades de desarrollar exitosamente la ganadería y la agricultura; su fortaleza no proviene de recursos naturales; sin embargo, es la segunda potencia económica mundial".2

Otra situación similar es la descrita en el Tercer Informe Europeo de Indicadores en Ciencia y Tecnología, donde se plantea que Europa supera a Estados Unidos y a Japón con respecto a producción científica, por ejemplo, en publicaciones. Las universidades europeas son buenas generadoras de conocimientos; sin embargo, su rendimiento en el sector de la alta tecnología ha decrecido y existe un incremento en el déficit comercial de productos de alta tecnología en los últimos años. En el campo de la biotecnología, por ejemplo, Europa presenta pocos resultados en materia de productos, a pesar de que su producción científica es superior en esta temática a la de Estados Unidos, el país que posee más patentes en este sector en ese continente, a pesar de ser este la cuna de todos los tratados y leyes referentes a la propiedad intelectual.3

La patente es un derecho exclusivo que se le concede al titular de una invención, en un territorio determinado, para evitar que terceros produzcan o comercialicen lo que está protegido. Puede proteger un producto, un procedimiento nuevo para realizar algo, o una nueva solución técnica para un problema. Para conceder una patente se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se destacan: novedad, carácter inventivo y aplicabilidad industrial.

Otro ejemplo es Brasil, un país con una sorprendente infraestructura de producción científica similar a cualquier país del primer mundo, en el que las universidades poseen una cantidad de doctores en ciencias envidiable en el que, sin embargo, no existe una sostenida transferencia de este conocimiento científico al sector industrial. A pesar de que sus indicadores de patentes no son tan bajos en comparación con otros países latinoamericanos, no está implementado de manera eficaz un mecanismo que complemente ambos resultados y que permita investigar con la suficiente lucidez para decidir cuándo publicar o patentar.

Esta situación se manifiesta de forma diferente en Estados Unidos y Canadá, donde las universidades, conjuntamente con los hospitales docentes y centros de investigaciones, generaron, por ejemplo en el año 2001, alrededor de 1 100 millones de dólares por concepto de licenciamiento de patentes (royalties) y pagos por el licenciamiento de resultados de las investigaciones a compañías comerciales. Las universidades de Estados Unidos obtienen cada año aproximadamente 827 millones de dólares procedentes de las licencias (García B, Gutiérrez C, Ramos G. Estudio de las patentes cubanas concedidas en dos países desarrollados. 2004. Observaciones no publicadas). 4 Con esto se evidencia la importancia de la integración estratégica de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica con una inteligente gestión de la propiedad industrial.

Todos estos datos modelan de forma general el escenario de las universidades con respecto al conocimiento y dominio de los asuntos relacionados con la propiedad industrial durante las investigaciones, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, aunque en estos últimos la situación es incomparable.

Solo 2 % de las patentes registradas a escala mundial tiene su origen en América Latina, y cerca de 90 % de las patentes concedidas en esa región se han atribuido a no residentes (45 % son de empresas norteamericanas y 15 % japonesas). Estas cifras muestran la marginación en materia de la industrialización de la región y sus escasas posibilidades de inserción en la economía mundial.

Otro elemento referente al nuevo entorno que deben enfrentar los países en vías de desarrollo y que influye de cierta forma en sus economías son las Bases de datos (BD) de patentes en entornos digitales. Su empleo es coherente con los argumentos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con la 3WC y con los restantes tratados, pero funciona para los países en vías de desarrollo como un arma de doble filo si no se usa con precaución.

En principio son innegables las incalculables posibilidades de acceso al conocimiento tecnológico que ofrecen estas bases de datos disponibles en Internet; ellas son una fuente importante para la transferencia de tecnología y la innovación tecnológica en países subdesarrollados. Sin embargo, esta fuente debe ser cuidadosamente explotada, porque pueden producirse errores serios de uso. Es necesario saber que l as figuras de la propiedad industrial se relacionan estrechamente con el desarrollo económico y tecnológico de cada país, por lo que no tiene sentido que las personas u organizaciones copien fielmente lo que se hace en otros países más avanzados, porque a menudo lo que se copia responde a los intereses y problemas de un país desarrollado y no a los de los países en que se realiza la copia. Es decir, que la simple decisión de la copia de una invención debe estar respaldada por un fuerte conocimiento tecnológico, que sustente y justifique la inversión. Esto implica la realización de diferentes estudios y de varios tipos de análisis de la información de patentes, pero estos pasos se ignoran generalmente en los países subdesarrollados. Así se configura una de las primeras causas del mal uso de las BD de patentes de entornos digitales, un comportamiento que responde a la carencia de una cultura de patente e innovación tecnológica típica de los países más pobres.

Otro comportamiento erróneo se produce entre los países subdesarrollados, porque los más poderosos buscan indiscriminadamente resultados tecnológicos ventajosos, y los desposeídos publican incansablemente y con altas dosis de ignorancia sus resultados en estas BD de libre acceso. En estos países, los conocimientos concebidos en las universidades se utilizan indistintamente sin que obtengan la retribución que le corresponde, porque generalmente no disponen de una estrategia adecuada de protección y explotación para los resultados de sus investigaciones.

Este comportamiento gira hacia el mismo punto descrito en un inicio: la carencia de un conocimiento y dominio de los asuntos referentes a la propiedad industrial, que propicia que los pocos conocimientos genuinos obtenidos y publicados en forma de patentes sean, en la gran parte de los casos, explotados indiscriminadamente producto de la carencia de estrategias de protección y explotación apropiadas.

Es preciso saber que las patentes no pueden concebirse con la intención sola de incrementar el currículo. Su primer y último fin deben ser que se explote con éxito. Por eso es necesario tener la suficiente lucidez para determinar cuándo patentar o publicar. Si no se dispone de los recursos para poner en explotación una patente, entonces no se debe solicitar, o al menos no debe ser esa la forma de protección. Es preciso elegir correctamente la forma de protección y esperar el momento oportuno para hacerla pública, o los conocimientos estarán disponibles gratuitamente en los nuevos entornos para aquellos que posean el dinero necesario para ponerlo en uso. Esta es otra de las consecuencias lamentables de la disponibilidad de conocimientos tecnológicos en los nuevos entornos digitales, sin la correspondiente protección.

A esos efectos, en estos países existe una necesidad inminente de organizar el mercado y de impulsar el desarrollo tecnológico por encima de todas estas barreras, y para eso es necesario hacer un uso eficiente de las instituciones de la propiedad industrial, porque precisamente estas instituciones tienen por finalidad la consecución de esos objetivos.

En Cuba, la realidad difiere en algo de la del resto de América Latina si se valora que, desde hace algunos años, existe una voluntad política para que el impacto de los avances científicos y tecnológicos se revierta en beneficio de la sociedad. Una muestra de este avance en la protección de los resultados de la ciencia son las solicitudes de patentes de invención cubanas que se han realizado en diversos países del mundo, la concesión de patentes cubanas por oficinas de patentes de países del primer mundo, las patentes extranjeras concedidas en Cuba, las tramitadas por PCT, etcétera. Aunque la realidad del robo de conocimiento tecnológico por medio de las patentes solicitadas y publicadas en entornos digitales también es un hecho, y más aún con el progreso del desarrollo científico-tecnológico alcanzado por el país y la calidad de los resultados investigativos cubanos en este sentido.

Sin embargo, los resultados obtenidos por la actividad de patentes pudieran ser mayores si se considera el potencial científico existente en el país. Estudiosos del tema afirman que por concepto de patentes, licencias, royalties, etc. el país pierde innumerables ganancias, que las patentes solicitadas y concebidas pudieran ser mayores y los avances científico-tecnológicos muc h o más significativos, si todos nuestros estudiantes, profesores e investigadores gozaran una cultura de la propiedad industrial y de la innovación tecnológica apropiada a las exigencias de las TICs y los nuevos entornos.

Si se consideran estos argumentos ¿cuáles pueden ser esos elementos dinamizadores a los cuales nos referíamos en un principio, que pueden influir en lograr o no el éxito en los proyectos que realizamos?, acaso una estricta política de información en propiedad industrial puede influir o formar parte de esos elementos; si lo fuera, ¿qué política de información en propiedad industrial deben asumir las organizaciones para enfrentar con éxito sus acciones en los nuevos entornos tecnológicos?

En el presente trabajo, se aborda parte de esta situación problémica en el contexto de las universidades cubanas mediante el estudio del caso de la Universidad de Pinar del Río (UPR) y se propone la creación de un sistema interno de propiedad intelectual (SIPI) que funcione como política institucional de información de estricto cumplimiento en la UPR, política de información que responda a los objetivos estratégicos y la misión de la universidad desde la perspectiva o creación de una cultura con pleno dominio y conocimiento de todos los asuntos relacionados con la propiedad industrial y la innovación tecnológica en los nuevos entornos digitales.

La protección de la investigación en Cuba

La organización de los proyectos de investigación en Cuba ha pasado por varias etapas. Durante años, la actividad de la ciencia y la técnica se sustentó en un modelo que presentaba evidentes limitaciones, en el que se separaba el movimiento científico-técnico de la producción de bienes y servicios. Aunque la actividad estuviese diseñada para el desarrollo nacional, no partían de necesidades reales e identificables del sector empresarial del país, por lo que las salidas productivas de dichas tareas se encontraban, con reiterada frecuencia, al margen del interés real de los potenciales usuarios. Esta situación, unida a un entorno económico relativamente estable, propiciado por la profunda relación que mantenía el país en todos los órdenes con la antigua Unión Soviética, no favoreció una actitud innovadora en las diferentes organizaciones porque ellas no se sentían presionadas por las exigencias competitivas.

El actual sistema de ciencia e innovación tecnológica (SCIT) vigente en el país, no solo difiere en su nombre, sino en su esencia, enfoque y contenido. La categoría básica del planeamiento de la ciencia y la innovación tecnológica en el presente sistema es el proyecto. En la Resolución No. 85/2003, se dispone que los proyectos constituyen la célula básica para la organización, ejecución, financiamiento y control de las actividades vinculadas con la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación tecnológica, etc., que materializan objetivos y resultados propios o de los programas en que se insertan.

A pesar de este nuevo modelo de ciencia e innovación, y de las emprendedoras acciones realizadas por la alta dirección del país e integrantes del SCIT, resulta aún insuficiente la actividad de la ciencia y la tecnología; en particular los resultados de los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) como actividades dinamizadoras de la competitividad de la economía nacional y del logro del desarrollo sostenible al que se.aspira.

Esta situación desventajosa también se observa en los indicadores que miden los resultados de investigación de las universidades de Cuba. Estos centros son uno de los actores principales que llevan el conocimiento hasta su aplicación y uso en forma de productos, servicios o procesos. Sin embargo, a pesar de ser evidente la generación de nuevos conocimientos científicos y la protección adecuada de sus resultados, no se manifiestan altos índices de generación de tecnologías en este sector.

En el caso específico de la Universidad de Pinar del Río (UPR), se demostró mediante un cuestionario aplicado recientemente a profesores-investigadores, que estos bajos índices se corresponden con una escasa cultura en todos los asuntos relacionados con la propiedad intelectual. Por eso, se propone la aprobación e implementación de una política de información institucional de justo cumplimiento, que apoye la incorporación de todos los conocimientos necesarios en estas temáticas y propicie el desarrollo de la cultura que requieren estudiantes, profesores e investigadores al iniciar sus investigaciones.

Propuesta de un sistema interno de propiedad intelectual para la Universidad de Pinar del Río como política institucional de información

Objetivo:

El objetivo general de este sistema es dirigir la formación en materia de propiedad intelectual de los profesionales de la Universidad de Pinar del Río (UPR) y su superación en la educación posgraduada para garantizar su ejecución en las dependencias y unidades organizativas que la integran, con vista a asegurar la preparación integral de los recursos humanos que esta organización necesita en los nuevos entornos tecnológicos.

Esta política, además de coadyuvar al cumplimiento de los marcos normativos en materia de propiedad intelectual en las dependencias y unidades organizativas adscriptas, debe:

Para fomentar la utilización de la propiedad intelectual a tono con los requerimientos del quehacer de las dependencias y unidades organizativas que integran la UPR, se deben cumplir los siguientes aspectos:

La intención consiste en estructurar la inserción de la amplia gama de actividades que la propiedad intelectual comprende en el actuar de sus actores sociales, de modo que se corresponda, integre y armonice en forma coherente con la infraestructura de toda la universidad.

La estrategia que debe adoptar la UPR para cumplir los objetivos planteados relacionados con la propiedad intelectual, se basa en la implantación de este SIPI como política institucional de información de estricto cumplimiento en todos las partes implicadas, elaborado según lo establecido por el Sistema Nacional de Propiedad Industrial (SNPI) y todo lo legislado en el país en materia de derecho de autor.

Ámbito de acción del sistema

  El SIPI de la UPR involucra, de acuerdo con su misión, a todo el quehacer docente, científico, tecnológico, de servicios, de promoción, de publicidad y de comercio en el ámbito multitemático de la organización. De aquí que el ámbito de acción de la propiedad intelectual en la organización se encuentre vinculada con:

Estructura y actores sociales del sistema

El SIPI será dirigido por el Consejo de Dirección de la UPR mediante la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado (VRIP), al ser esta la que atiende la esfera de la ciencia y la técnica en la universidad.

La VRIP cuenta con personal vinculado directamente a la atención de la propiedad intelectual y que representa a la organización ante la OCPI.

Actores sociales

Otros actores sociales

Dependencias y unidades organizativas adscriptas a la UPR. Responsabilidades de la organización:

Patrones que estructuran e implementan la conducta y las acciones de los actores sociales:

El Consejo de Dirección de la UPR como órgano rector del SIPI fomentará el establecimiento de relaciones con todos sus actores sociales, con la OCPI y con el CENDA, porque se requiere el concurso de cada una de estas instancias en virtud de sus responsabilidades funcionales para la estructuración e implementación de este sistema como política de información.

Cada actor social del SIPI, al constituir un subsistema de este, se basa en lineamientos comunes, tanto en su actuar interno como en su interrelación con los otros, para lograr un funcionamiento coherente y armónico en el desempeño de las actividades que, directa o indirectamente, involucran conductas propias o asociadas con la propiedad intelectual.

Con este objetivo se caracteriza a continuación el conjunto de acciones y de conductas cuya estructuración e implementación devienen obligatorias para todos y cada uno de los actores sociales de este sistema.

Pautas rectoras del sistema

La organización controlará y garantizará que las dependencias y unidades organizativas adscriptas ajusten su actuar interno y externo a las siguientes pautas rectoras:

  1. Controlar la formación académica pre y posgraduada de los recursos humanos en la actividad de propiedad intelectual, con el apoyo de la OCPI y el CENDA.
  2. Utilización de la información sobre propiedad intelectual en la planificación, propuesta y desarrollo de las etapas de las actividades científico-técnicas en sus diferentes categorías: programas nacionales científico-técnicos, programas ramales, programas territoriales y proyectos no asociados a programas.
  3. La consulta de esta documentación deberá ser realizada por los investigadores a cargo y por especialistas relacionados estrechamente o versados en los objetivos de cada investigación. Estas búsquedas deben ser asesoradas o realizadas con el apoyo de personal preparado al efecto.
  4. Los resultados de las investigaciones deben evaluarse para determinar la estrategia a seguir con vista a proteger legalmente los resultados obtenidos. Si después de un serio análisis se concluye que se debe presentar la solicitud de patente (modelo de utilidad, modelo industrial, etc.), se deberá evaluar la conveniencia de proteger en Cuba o en el extranjero los resultados de las investigaciones aplicadas y de otros resultados tecnológicos. Si se determina que es más conveniente la opción del secreto o de la publicación, se tomarán las medidas necesarias para que cualquiera de las opciones se realice acorde con lo establecido y que permita lograr el objetivo planteado. En el caso de que el resultado a proteger sea una modalidad del derecho de autor, los resultados se depositarán en el CENDA.
  5. Se deberá evaluar la conveniencia de proteger los resultados tecnológicos no solo por patente o por modelo de utilidad, sino también por otras modalidades de la propiedad industrial: topografías de circuitos integrados, variedades vegetales, dibujos o modelos industriales o por el derecho de autor.
  6. Será necesario considerar que solo en la etapa de interfase es posible estimar la protección en alguna de estas modalidades, como por ejemplo, el aspecto estético u ornamental de los productos, por lo que una valoración secuencial del resultado, en su tránsito hasta la comercialización, deberá considerarse.
  7. Para estas valoraciones (4, 5 y 6), se deberá disponer de un conjunto de informaciones y datos previos, adicionales a los anteriormente esbozados, que permitan tomar la decisión más favorable para la protección del resultado.
  8. Se deberá dominar la correcta confección de los documentos que conforman las solicitudes de registros de derechos de propiedad industrial en las diferentes modalidades.
  9. Se debe tener un dominio de los tratados, convenios y arreglos internacionales de los que Cuba es signataria, porque esto es necesario para aprovechar las ventajas que proporcionan, y en particular, de aquellos que facilitan la multiplicidad de registros en el extranjero ( Patent Cooperation Treaty , European Patent Office y otros), para lograr una determinada y mayor cobertura geográfica de protección con un menor costo.
  10. El Boletín Oficial de la Propiedad Industrial publicado por la OCPI debe constituir una herramienta indispensable para la planificación y para la toma de decisiones.
  11. Deben implementarse mecanismos y procedimientos que preserven el carácter secreto de los conocimientos técnicos, de producción, comerciales y otros para que no pierdan valor como activo comercial. Especial atención se prestará a la compartimentación de las informaciones y conocimientos de los trabajadores en general y funcionarios en particular que, por razones de sus responsabilidades funcionales, creen u obtengan acceso a conocimientos novedosos. Estos conocimientos se catalogan como información secreta en la medida en que la entidad —una vez informada de su existencia por los trabajadores— haya tomado las medidas razonablemente necesarias para mantenerla secreta, siempre que en esta no se modifique voluntariamente este carácter por la vía que se establezca, y se informe de este extremo al trabajador, o siempre que pierda este carácter por la evolución de la ciencia en la materia respectiva, a causa de factores ajenos a la voluntad de la entidad, con independencia de que los resultados de investigaciones aplicadas o derivadas de otras actividades tecnológicas fueran creados por trabajadores de la entidad o de otras entidades con las que se desarrollan trabajos conjuntos, o de que fueran transferidos a la entidad por otra, o de que se posean en virtud de una relación contractual o de otra índole y con independencia de que estas entidades sean nacionales o extranjeras. Se deben tomar medidas para preservar el carácter secreto de estos conocimientos e informaciones hasta tanto la entidad de que se trate tome una decisión en cada caso sobre su revelación o protección legal. Similar atención se debe establecer para los resultados tecnológicos obtenidos por trabajos contratados o por encargo. Los contratos de confidencialidad deben aplicarse para salvaguardar los intereses actuales y perspectivos de las entidades. Medidas adecuadas y oportunas deben introducirse para garantizar que en las actividades que conlleven la divulgación y promoción comercial, la exhibición en ferias, exposiciones y eventos, contactos e intercambios personales, comunicaciones orales, transferencia de documentos y visitas o el traslado de trabajadores, se evite la pérdida del carácter secreto de la información catalogada como no divulgada o secreta.
  1. Se establecerán procedimientos internos que eviten la infracción de derechos de terceros, registrados y vigentes en el país y en los territorios de exportación, para evitar las pérdidas derivadas de litigios o de pactos obligados para indemnizar los daños o perjuicios ocasionados a los titulares de derechos.
  2. Los productos y servicios que se introduzcan al comercio nacional o extranjero deberán identificarse mediante marcas de fábrica, de comercio o de servicio. Disponer de una cultura adecuada sobre los requisitos exigidos para la protección legal de las marcas, conforme a la legislación vigente en Cuba o países foráneos, deberá ser objeto de especial atención, porque en el diseño de estas deberán estar presentes estos requisitos. La utilización conjunta de la marca nacional deberá ser exigible cuando resulte perentoria la introducción al comercio del producto bajo la cobertura de una marca extranjera. La protección legal de los nombres comerciales, lemas comerciales, emblemas empresariales y rótulos de establecimiento deberá considerarse en la política comercial de la entidad. Las entidades de producción deberán disponer de sus propias marcas si la comercialización se efectúa por otras en uso de sus atribuciones en materia de comercio exterior.
  3. En las negociaciones para la adquisición de tecnología desincorporada se deberá prever que en los acuerdos de licencia que involucren derechos de propiedad industrial registrados o información no divulgada se incluyan las disposiciones en esta materia que garanticen el uso no abusivo de los derechos de propiedad industrial, el pleno acceso a la tecnología, la libertad de competencia y el justo respeto a los derechos e intereses de la entidad. En las negociaciones para la concesión de licencias a empresas foráneas se tendrá similar comportamiento y se procurará que las disposiciones que se incluyan respalden plenamente la tecnología a transferir y los objetivos comerciales mediante la correcta y oportuna utilización de las disposiciones en materia de propiedad industrial. Se deberá prever que cuando la entidad se asocia económicamente con entidades extranjeras, en el acuerdo correspondiente, se dispongan los términos y condiciones para la utilización por cada parte de los conocimientos e informaciones tecnológicas secretas, así como de los elementos amparados por los derechos de propiedad industrial al término de la vigencia de la asociación. Las precauciones señaladas se tendrán en cuenta en todos los acuerdos de licencia sobre las distintas modalidades de la propiedad industrial. La valoración acertada de los intangibles como activos comerciales debe ser objeto de cuidadosa atención, con el fin de no pagar, por concepto de regalías y sumas globales, montos monetarios que no resulten proporcionales a los términos y condiciones establecidas en la negociación en cualesquiera modalidades de la propiedad industrial. La revelación previa de la tecnología que será objeto de transferencia debe ser objeto de pacto previo para la evaluación de sus características, viabilidad y conformidad con las expectativas esperadas, para lo cual se negociarán acuerdos previos de divulgación preliminar o de confidencialidad, en los que también tienen presencia obligada las disposiciones sobre propiedad industrial.
  4. En los convenios de colaboración económica y científico-técnica se deben incluir las disposiciones adecuadas y oportunas en materia de propiedad industrial que garanticen la plena protección de los derechos que corresponden a las partes sobre resultados previos de propiedad de las partes y sobre aquellos que se obtengan conjuntamente. Deberán establecerse medidas y procedimientos para que esta conducta se tenga en cuenta respecto a todas las modalidades de la propiedad industrial. Estos acuerdos, convenios o protocolos deberán incluir las disposiciones pertinentes sobre la explotación comercial posterior por las partes y el prorrateo de las ganancias, entre otras cuestiones.
  5. Los gastos para la protección legal y mantenimiento de los derechos de propiedad industrial adquiridos en Cuba y en el extranjero, y para la protección legal de tecnologías y marcas previstas en el período venidero, deben ser objeto de planificación cada año; de igual modo se procederá con los gastos para el pago de las tarifas de los servicios sobre propiedad industrial que se requieran.
  6. En su actividad, las entidades no incurrirán en actos de competencia desleal, lo que significa prácticas industriales o comerciales contrarias a los usos honestos, como: la utilización de signos capaces de crear confusión o que induzcan a error a los consumidores respecto a los productos, o la actividad comercial o industrial de un competidor; las aseveraciones falsas o engañosas capaces de desacreditar a la entidad, los productos o la actividad de competidores y las aseveraciones cuyo empleo pueden inducir a error sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las características y la aptitud en el empleo de los productos, o cualquiera de otro tipo.
  7. El Rector deberá designar a uno o varios representantes que actúen en su nombre ante la OCPI y al Coordinador General del SIPI.

Consideraciones finales

A partir, de la implementación del SIPI como política institucional de información de estricto cumplimiento en la organización, se logrará solventar parte de las dificultades existentes en los nuevos entornos tecnológicos y se propiciará:

Referencias bibliográficas

1. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Disponible en: http://www.oepm.es/internet/legisla/dcho_int/11conpar.htm [Consultado: 12 de febrero de 2006].

2. Martínez VM . Necesidad e importancia de los servicios de apoyo para el desarrollo de la invención y la innovación para lo sectores productivos . En: Seminario nacional de la OMPI sobre propiedad industrial, invenciones e información tecnológica. Montevideo: OMPI. 2002.p.2.

3. European Commissión. El rendimiento de la investigación de la UE sigue aumentando, pero se enfrenta a importantes retos. Disponible en: ftp://ftp.cordis.europa.eu/pub/indicators/docs/3rd_report_pressrelease_es.pdf [Consultado: 12 de febrero de 2006].

4. Agres T. Licenses worth a billion. The Scientist. 27 de mayo de 2003.

Recibido: 12 de abril de 2007 Aprobado: 16 de abril de 2006.
MSc. Maidelyn Díaz Pérez. Departamento de Gestión de Información y Conocimiento. Universidad de Pinar del Río "Hermanos Saíz Montes de Oca". Avenida José Martí No. 270, esquina 27 de Noviembre. Pinar del Río CP 20 100. Cuba. Correo electrónico: maidelyn@ict.upr.edu.cu

Ficha de procesamiento

Clasificación: Artículo original.

Términos sugeridos para la indización

Según DeCS1

PROPIEDAD INTELECTUAL; PATENTES; UNIVERSIDADES; CUBA.

INTELLECTUAL PROPERTY; PATENTS; UNIVERSITIES; CUBA .

Según DeCI2

PROPIEDAD INTELECTUAL; POLÍTICA DE INFORMACIÓN; PATENTES; UNIVERSIDADES; CUBA.

INTELLECTUAL PROPERTY; INFORMATION POLICY; PATENTS; UNIVERSITIES; CUBA.

1BIREME. Descriptores en Ciencias de la Salud (DeCS). Sao Paulo: BIREME, 2004.

Disponible en: http://decs.bvs.br/E/homepagee.htm

2Díaz del Campo S. Propuesta de términos para la indización en Ciencias de la Información. Descriptores en Ciencias de la Información (DeCI). Disponible en: http://cis.sld.cu/E/tesauro.pdf  

*La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Se divide en dos categorías: la propiedad industrial y el derecho de autor.

1Máster en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Asistente. Departamento de Gestión de Información y Conocimiento. Universidad de Pinar del Río "Hermanos Saíz Montes de Oca".
2Doctora en Ciencias Económicas. Profesora Titular. Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados. Universidad de Pinar del Río "Hermanos Saíz Montes de Oca".