SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.16 número6Diciembre 3 de 1833: Nacimiento del Dr. Carlos J. Finlay BarrésEntrevista al Dr. Jehová Oramas Díaz, Subdirector General del Centro Nacional de Información de Ciencias Médicas índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


ACIMED

versión impresa ISSN 1024-9435

ACIMED v.16 n.6 Ciudad de La Habana dic.-dic. 2007

 

 

Actualidades

Propuesta de política para la creación de publicaciones seriadas en el MINSAP

Introducción

El Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba (MINSAP) favorece la creación y existencia de publicaciones seriadas en las diversas temáticas de las ciencias de la salud, como parte de un proceso orientado a viabilizar que la producción científica y técnica de nuestro país alcance niveles de excelencia; así como visibilidad nacional e internacional.

Propósito

La presente política traza los lineamientos generales para la creación de nuevas publicaciones seriadas en el contexto del MINSAP. Se declaran los principios rectores de esa política, las razones que los animan y las implicaciones que supone su aplicación. Sobre esas bases, y según las indicaciones generales establecidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), se podrán elaborar los procedimientos operativos para formalizar el proceso de inscripción (anexo).

Principios

1. Registro

Declaración. Toda publicación seriada perteneciente al ámbito de la salud debe registrarse debidamente.

Razón
: Las publicaciones seriadas constituyen un medio de comunicación e intercambio de información útil para apoyar el trabajo de las instituciones y los profesionales de la salud. Su explotación exige de un ordenamiento básico que comienza con su inscripción de acuerdo con las normativas generales del estado cubano y la práctica internacional.

Implicaciones
: Quienes propongan la creación de una nueva publicación seriada deben cumplir las normas establecidas para su constitución, la primera de las cuales es la solicitud de inscripción con su debida fundamentación. Esto supone un proceso previo de análisis y posterior elaboración de un documento donde se expongan adecuadamente las motivaciones para realizar la solicitud.

2. Respaldo institucional

Declaración. Toda propuesta debe tener el debido respaldo institucional.

Razón: La creación de una publicación seriada debe ser solicitada por una persona jurídica*, que se responsabilice con la fundamentación realizada. Esto confiere un marco legal e institucionalizado a dicha publicación y es uno de los componentes esenciales de su sostenibilidad.

Implicaciones: La propuesta debe ser coherente con la misión asignada a la institución correspondiente y debe realizarse siempre por una persona jurídica.

3. Sostenibilidad

Declaración. Toda propuesta debe precederse por un análisis de sostenibilidad.

Razón: Carece de sentido práctico iniciar un proceso de inscripción si no se dispone de una certeza razonable de que se podrá cumplir con la naturaleza periódica y la calidad que han de caracterizar a toda publicación seriada.

Implicaciones: Para que la publicación seriada sea sostenible, han de concurrir diversas condiciones de índole material, recursos humanos, organizativos e institucionales. El examen perspectivo que esto supone debe contemplar no sólo que en el momento de la solicitud se dan dichas condiciones, sino que estas pueden  asegurarse en el futuro.

4. Racionalidad

Declaración. La propuesta debe respetar la idea de que el propósito de toda publicación seriada es cubrir una laguna de información existente en el momento de su creación.

Razón: No es recomendable iniciar el proceso para una publicación en caso de que exista otra que cumpla con el propósito que se pretende alcanzar con ella. Toda publicación de este tipo debe orientarse a suplir una carencia con vista a garantizar la comunicación y visibilidad necesaria a cierta información para el mejor desempeño en la esfera correspondiente.

Implicaciones: La propuesta debe incluir un análisis profundo y abarcador mediante el cual se demuestre que la publicación realizará una contribución real y satisfará necesidades institucionales o profesionales no cubiertas.

5. Distinción de las publicaciones científicas

Declaración. Las publicaciones seriadas de índole científicadeben cumplir requisitos especiales, acordes con las demandas aceptadas nacional e internacionalmente para merecer tal condición

Razón: Las publicaciones seriadas pueden tener perfiles muy diversos, de acuerdo con su cometido. Algunas pueden ser de carácter meramente informativo o de divulgación; otras pueden ser publicaciones científicas. Estas últimas, que aspiran a un vehículo para divulgar los resultados de investigación o recoger determinados aportes teórico-metodológicos, deben satisfacer exigencias especiales que garanticen dicha posibilidad.

Implicaciones: Las publicaciones científicas deben orientarse al logro de metas concretas en materia de formación y actualización de los trabajadores de la salud y al público en general. Deben cubrir, por tanto, un dominio concreto del conocimiento y hacerlo de acuerdo con las normas propias de la comunicación científica contemporánea. Esto exigirá, en el caso del sistema de salud, que se acoja a los requisitos de la metodología Scielo, además de los establecidos por el CITMA.

Alcance

La presente política debe considerarse por todas las entidades del MINSAP y está dirigida a ordenar de la manera más eficiente el proceso de inscripción de las publicaciones; con eso se beneficiará todo el sistema de información relacionada con la encomienda del organismo en general, y se perfeccionará la marcha del Programa de fomento de la publicación científica en salud en particular.

Vigencia

La presente política entrará en vigor a partir de su aprobación por el MINSAP y es válida para las instituciones subordinadas a este organismo.

*Entidades que poseen patrimonio propio, y tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones. Poseen cuatro rasgos fundamentales que las identifican: patrimonio propio o separado, unidad orgánica, responsabilidad independiente y el actuar jurídicamente en nombre propio.

 

Anexo. Procedimiento para inscripción de publicaciones seriadas en el MINSAP

Según los principios generales para la creación de nuevos títulos de publicaciones seriadas enunciados en la presente regulación, se establece el procedimiento que ha de seguirse para la solicitud:

Al concebir un proyecto de publicación seriada, deben haberse garantizado las condiciones necesarias para que esta pueda funcionar adecuadamente sin riesgo de interrupciones por razones logísticas. Para eso, debe existir un equipo de especialistas relacionados y comprometidos con la publicación que constituirá su comité editorial. Entre ellos, se seleccionará al editor jefe o director y el resto de los miembros. La figura del editor ejecutivo es de vital importancia por cuanto este constituye el eslabón organizativo del proceso. El proceso de redacción-edición de los textos debe garantizarse preferentemente con un personal debidamente calificado.
El solicitante debe ser una persona jurídica quien, independientemente del formato preconcebido para la publicación, confeccionará un expediente con los siguientes elementos:

  • Carta de solicitud dirigida al director del CNICM
  • Carta de solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Publicaciones Seriadas.
  • Carta aval de la institución que se responsabiliza con la nueva publicación.
  • Carta aval de la Sociedad Científica correspondiente, el Grupo Nacional de la especialidad y la autoridad territorial correspondiente (Dirección Provincial o Municipal de Salud).
  • Documento que contenga el proyecto de publicación y que fundamente con suficiente precisión y amplitud los siguientes elementos:

    1. Título de la publicación.
    2. Objetivos y alcance.
    3. Perfil temático.
    4. Características principales (formato, cantidad de páginas, números al año, periodicidad).
    5. Una fundamentación detallada de la necesidad de crear la publicación (elementos históricos, racionalidad, sostenibilidad, etc.).
    6. Composición del comité editorial incluidas sus afiliaciones institucionales y académicas.
    7. Financiamiento.

Las solicitudes se realizarán en formato impreso con original y copia, y se recibirán en la redacción de revistas médicas del CNICM.

El CNICM activará una comisión de expertos que evaluará las solicitudes presentadas en un término de 10 días hábiles.

El CNICM emitirá un informe que se anexará al expediente y lo remitirá de oficio, sea o no favorable, a la consideración del Ministro de Salud Pública quien finalmente avalará o no la solicitud.
El expediente será devuelto a la redacción de revistas médicas la que, a su vez, se ocupará de informar al solicitante.

La redacción de revistas médicas entregará el expediente al solicitante y guardará una copia en los archivos del CNICM.

La redacción de revistas médicas entregará el expediente al solicitante y guardará una copia en los archivos del CNICM.

El solicitante presentará el expediente a la Dirección Nacional de Publicaciones Seriadas del Instituto Cubano del Libro, que a su vez es la responsable de otorgar el número del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas (RNPS) y gestionar el International Serial Standard Number (ISSN).

El CNICM no es responsable por el tiempo que demore el proceso de otorgamiento del RNPS y el ISSN, sin el cual ninguna publicación seriada en ningún formato puede circular.