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ACIMED

versión impresa ISSN 1024-9435

ACIMED v.21 n.3 Ciudad de La Habana jul.-sep. 2010

 

EDITORIAL



El Decreto-Ley No. 271 "De las Bibliotecas de la República de Cuba", una regulación jurídica largamente esperada



Decree Law Nro. 217 of the Cuban Republic libraries, a very expected legal regulation

 



Nuria Esther Pérez Matos

Doctora en Ciencias. Investigadora Auxiliar. Biblioteca Nacional de Cuba "José Martí". La Habana, Cuba.






La historia sobre legislación bibliotecaria en Cuba no es especialmente pródiga. Se pudiera resumir en: reales órdenes relacionadas con la propiedad intelectual en la colonia, órdenes militares en la intervención, algunos decretos en la República y proyectos de leyes que nunca vieron la luz.

Una revisión cronológica nos permite entresacar los más relevantes:

  • 1879: Real Orden relacionada con la Propiedad Intelectual, que establece la entrega de tres ejemplares de cada título editado, uno de los cuales engrosaba el fondo de la Biblioteca Nacional de España y los dos restantes se remitían a las bibliotecas de los ministerios de Fomento y Ultramar, respectivamente.

  • 18 de octubre de 1901: Orden militar que crea la Biblioteca Nacional.

  • 26 de febrero de 1902: Orden militar No. 54 del gobierno norteamericano de ocupación militar, que modifica la real orden de 1879 y destina uno de los ejemplares a la Universidad de La Habana, otro al Registro de la Propiedad Intelectual y el tercero a la Biblioteca Nacional de Cuba.

  • 29 de marzo de 1911: Decreto No. 224, el cual dispone, entre otras cosas, la creación de tres categorías de bibliotecas en el país: nacional, públicas (provinciales y municipales) y de escuelas públicas e institutos.

  • 30 de mayo de 1938: Proyecto de ley que crea el sistema de bibliotecas públicas en el país, con la fundación de bibliotecas municipales por todo el territorio nacional, y sustenta como fundamento la atención a la educación de la clase trabajadora y el perfeccionamiento de todo lo que "tienda a propiciar la cultura de la niñez cubana".

  • 19 de octubre de 1938: Proyecto de Ley sobre el Régimen de las Bibliotecas en Cuba. A diferencia de los que le sucedieron, por vez primera regula el sistema de bibliotecas de Cuba.

  • 19 de octubre de 1938: Proyecto de ley para dotar a la Biblioteca Nacional de un área para la construcción de un edificio que permitiera salvaguardar los documentos que mantenía en cajas por problemas de espacio.

  • Constitución de 1940. Establecía que cada gobierno municipal debía subvencionar la creación y el mantenimiento de, al menos, una biblioteca pública, pero esto realmente fue preocupación de asociados, hermandades y gremios, antes que de los gobernantes de turno de las diferentes instancias del país.

  • 22 de marzo de 1941: proyecto de ley de Matanzas conocido como "Ley Pro-cultura popular", que solicitaba un crédito por un monto de 20 000 pesos para crear bibliotecas en los municipios de la provincia.

  • 14 de noviembre 1952: Decreto ley 534 de Batista, donde se crea en la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación el Registro Oficial de Escuelas de Bibliotecarios.

  • 18 de noviembre 1954: Decreto ley 1810, bajo el gobierno batistiano, que creó la Organización de Bibliotecas Ambulantes Populares (ONABAP), cuyo proyecto consistía en la formación de cincuenta bibliotecas públicas.

  • 17 de marzo de 1964: Decreto Presidencial no. 3387, en el que se declara a la Biblioteca Nacional «José Martí» como la única institución adecuada para realizar la tarea de compilar y archivar todo cuanto se publicara en el país. Con este decreto se aseguró de forma real y efectiva el envío a la Biblioteca de todo lo que fue publicado por las editoras nacionales, lo que propició que, por primera vez, se comenzara a compilar la bibliografía cubana de forma dinámica y permanente.

  • 14 de mayo de 1999: Decreto No. 265, sobre el depósito legal en la Biblioteca Nacional, que modificó el anterior*.

La mayoría de los decretos están relacionados con el depósito legal y el nuevo edificio para la Biblioteca Nacional; solamente uno para cada caso se relaciona con la tipología de bibliotecas y la formación profesional.

El nuevo papel de la Biblioteca Nacional de Cuba "José Martí" y del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, la carencia de una regulación o disposición legal que regule o controle el trabajo de las bibliotecas de la nación, así como la creación de los diferentes sistemas de bibliotecas por todo el país (escolares, universitarias y especializadas), ha constituido el principal motivo para la creación de una ley que normalice la actividad bibliotecaria en Cuba.

La nueva sociedad de la información en la que nos encontramos inmersos y el desarrollo alcanzado por la nación cubana en el ámbito bibliotecario, exige la implementación de un Decreto-Ley de Bibliotecas. Es así que, por iniciativa de la actual dirección de la Biblioteca Nacional e inmerso en el programa nacional de conservación de la memoria histórica existente, una de las preocupaciones ha sido el desarrollo de un documento legal que articule el trabajo de las bibliotecas.

El Decreto-Ley No 271 "De las Bibliotecas de la República de Cuba", aprobado el 22 de junio de 2010, constituye un documento que marca un momento histórico en la actividad bibliotecaria. Se puede definir como la aspiración que todo bibliotecario cubano, con buenas intenciones, ha querido ver concretada desde la República hasta la actualidad: organizar la actividad bibliotecaria de la nación, en aras de fortalecer el papel que juegan las bibliotecas en la sociedad**.

Este Decreto-Ley, como toda norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, responde armónicamente al documento legal que lo contempla, por lo que está dividido en capítulos y secciones. Inicia con los POR CUANTO que justifican la práctica legal y concluye con disposiciones especiales y finales. Se estructura en tres capítulos, cada uno con sus secciones, y consta de 22 artículos.

El capítulo I contiene las disposiciones generales que incluyen el objetivo de la ley, el ámbito de aplicación y un glosario de términos con un total de 18 definiciones que esclarecen su contenido.

El capítulo II, con el título "De las bibliotecas cubanas", se subdivide en cuatro secciones. Contiene una sección primera donde se definen los principios de las bibliotecas cubanas, uno de los principales aportes de esta disposición jurídica. En su sección segunda define el alcance y las funciones de las bibliotecas, y en su sección tercera, aspectos relacionados con el personal que allí labora, así como los deberes y derechos de los lectores. La sección cuarta, con el título "De los sistemas de bibliotecas", organiza la actividad bibliotecaria en sistemas, en aras de aunar esfuerzos y compartir recursos, por primera vez, en un documento legal. Crea con ese fin el Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado, designado para dictar las políticas a nivel nacional relacionadas con las bibliotecas, así como elaborar estrategias e incentivar los programas e iniciativas que contribuyan al avance y el intercambio profesional. El Capítulo III y último, define los principios y funciones de la Biblioteca Nacional.

El sueño de que las bibliotecas de Cuba se organizaran como un gran consorcio colaborativo está presente desde el proyecto de ley de 1938 sobre el "régimen de las bibliotecas", cuando se intentó crear el Consejo Superior de Bibliotecas con la Biblioteca Nacional al frente. Fue igualmente un esfuerzo en la época dorada de las bibliotecas públicas cubanas, cuando existía la Dirección de bibliotecas en el Ministerio de Cultura y participaba más directamente en la toma de decisiones del propio Ministerio, lo que mantenía mayor consideración por parte de los directivos de su labor como institución social, y ha sido preocupación en todos los intentos de formación de una política nacional de información que no ha logrado consumarse.

El Decreto-Ley 271 es resultado de una labor conjunta en la que los principales protagonistas han sido los propios bibliotecarios. Esa es la clave de su aceptación y de lo que va a representar una vez que se implemente como norma jurídica. El citado Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado abre sus puertas en su sesión primera del 26 de enero del presente año, para organizar el trabajo y dejar sentadas las bases estructuradas, con el fin de iniciar las reclamadas labores conjuntas.

Siempre es necesaria una primera vez y después de casi 73 años del proyecto de Ley sobre el "Régimen de las Bibliotecas de Cuba", que nunca llegó a tener efecto, único de su tipo entre los proyectos y decretos leyes que se han dado durante la historia de la legislación sobre bibliotecas, ya era hora de que una de las actividades milenarias del Universo tuviera en nuestro país un respaldo legal que las ampare, las regule y las resguarde con fuerza de ley y como disposición del Gobierno.




*
Proyectos de leyes sobre bibliotecas. Boletí
n de la Asociación Cubana de Bibliotecarios.1952;(1):21-7.
**Decreto Ley No. 271 "De las Bibliotecas de la República de Cuba. Gaceta oficial. Edición ordinaria. 030, 10 de agosto de 2010:873-7.