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ACIMED

Print version ISSN 1024-9435

ACIMED vol.22 no.2 Ciudad de La Habana Apr.-June 2011

 

ARTÍCULOS



Conocimiento y prácticas asociadas al derecho de autor en profesionales de la información de los institutos y centros de investigación de la red de salud de La Habana



Knowledges and practices associated with the copyright in information professionals of institutes and research centers from the health network of La Habana




Maray Pons Blanco,I Nancy Sánchez TarragóII

I Licenciada en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Centro de Investigación y Desarrollo de Medicamentos. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA). La Habana, Cuba.
II Doctora en Ciencias de la Información. Asistente. Dirección Nacional de Epidemiología. Ministerio de Salud Pública. La Habana, Cuba.



RESUMEN

Con el objetivo de diagnosticar los conocimientos y prácticas asociadas al derecho de autor de los profesionales de la información de los institutos y centros de investigaciones de la red de salud de La Habana, se realizó un estudio descriptivo durante el período marzo-junio de 2010. Se aplicó un cuestionario a profesionales de 12 Institutos y e igual número de centros de investigaciones. Se realizó un grupo focal y una entrevista. Fueron identificados los conocimientos sobre términos, relaciones e implicaciones del derecho de autor, así como la correspondencia entre sus conocimientos y prácticas profesionales en los procesos de desarrollo de colecciones, diseño de productos, prestación de servicios y la alfabetización informacional. Se destacan como principales resultados del estudio el bajo nivel de conocimiento de los profesionales sobre los términos, contenidos y legislaciones del derecho de autor, la aplicación de algunas nociones con mayor frecuencia durante la alfabetización informacional y el desarrollo de colecciones, así como el reconocimiento por parte de los involucrados en el estudio de sus debilidades y la necesidad de superarlas.

Palabras clave: Derecho de autor, profesional de la información, conocimientos, prácticas profesionales.


ABSTRACT

A descriptive study over March-June, 2010 was conducted to assess the knowledges and practices associated with the copyright of information professionals from institutes and research centers of the health network of La Habana. A questionnaire was administered to the professionals from 12 institutes and research centers. A focal group and an interview were made. The authors identified the knowledges on terms, relationships and implications of the copyright, as well as the correspondence among their knowledges and professional practices in the processes of development of collections, products designs, services provision and the information teaching. As main study results stood out the low level of professional's knowledges on terms, contents and copyright legislations, the implementation of some very frequent notions during the information teaching and the development of collections, as well as the recognition by involved in the study of their weakness and the need of overcoming of the same.

Key words: Copyright, information professional knowledges professional practices.





INTRODUCCIÓN

El derecho de autor protege la creatividad y originalidad de las obras, se convierte en un incentivo para los creadores y beneficia el desarrollo de la sociedad a partir de la promoción de la creación científica y literaria. Sin embargo, la influencia de las tecnologías de la información y la excesiva mercantilización de esta, entre otros factores, propician un vuelco en los acuerdos y legislaciones de derecho de autor y apuntan hacia un modelo basado en la restricción de los usos de la información protegida y la implementación de medidas tecnológicas para la protección de los derechos.

La IFLA & UNESCO¹ reconocen que la legislación sobre los derechos de autor incide en la mayor parte de las tareas que realizan las bibliotecas, lo que afecta los servicios que proporcionan a sus usuarios y las condiciones de acceso a los materiales protegidos. Los profesionales de la información se ven obligados a modificar su estilo de trabajo y desarrollar competencias que les permitan garantizar el uso ético y legal de la información y, a su vez, ofrecer el acceso equitativo a esta.

Autores como Froehlich² y la UNESCO³ analizan el vínculo entre el profesional de la información y el derecho de autor desde los problemas éticos de la sociedad de la información y las competencias de los profesionales del nuevo siglo.

La versatilidad del entorno en que se desenvuelven los profesionales de la información vinculados con la investigación y la innovación en el sector de la salud salud cubano, los obliga a consultar y generar productos y servicios de información científica susceptibles a conflictos de derecho de autor. También ellos se encuentran en la disyuntiva entre proporcionar acceso a la información y proteger los derechos de autor. Sin embargo, antes de esta investigación no se existían evidencias sobre cuánto conocían estos profesionales sobre derecho de autor y cómo aplicaban estos conocimientos en sus prácticas profesionales. Por tanto, esta investigación ha tenido como propósito obtener un diagnóstico de los conocimientos sobre derecho de autor de los profesionales de la información que laboran en institutos y centros de investigación del sector salud en La Habana, así como su aplicación en cuatro actividades: desarrollo de colecciones, diseño de productos y servicios, prestación de servicios y alfabetización informacional, esta última asociada a la comunicación científica, precisamente por la importancia de esta función para los usuarios de estas instituciones. Sus resultados pueden indicar caminos a las acciones futuras del Centro Nacional de Información de Ciencias Médicas y su Programa de Alfabetización Informacional.


MARCO TÉORICO

El derecho de autor constituye una de las ramas de la propiedad intelectual y es definido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como: un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas, o sea, un instrumento para la protección legal de los derechos de los creadores que también contribuyen al desarrollo económico y cultural de las naciones.4 Las producciones en el campo literario, científico y artístico serán protegidas por la originalidad e individualidad, sin importar la calidad y uso que derive de ella.

El derecho de autor contiene una doble naturaleza funcional: los derechos morales y los derechos patrimoniales. El primero, intransmisible e independiente de los derechos patrimoniales, se refiere a los derechos de reconocimiento de paternidad, de integridad, de publicación y de retracto. Los derechos patrimoniales, limitados y transferibles, permiten al titular de la obra obtener remuneración por la comunicación de esta a terceros, en cualquier forma factible de utilización. Incluyen el derecho de reproducción, de comunicación pública, de transformación y de distribución.

Las limitaciones al derecho de autor son "barreras que se imponen al derecho exclusivo del autor sobre su obra y tienen como fundamento el necesario equilibrio entre los intereses del autor que crea las obras y el de la sociedad que desea y necesita del disfrute de la misma con el mínimo de restricciones".5 Se dividen en dos grupos: las licencias no voluntarias u obligatorias y las de uso libre y gratuito. En ambas limitaciones los actos de explotación de la obra pueden ser realizados sin la autorización de los titulares. La diferencia reside en que las licencias no voluntarias requieren de la obligada retribución monetaria al titular de los derechos por los actos de explotación; mientras que las limitaciones de uso libre (fair use) no exigen del pago de una regalía.

Las limitaciones de uso libre a favor de las bibliotecas permiten la copia privada (reproducción) y las citas de una obra protegida. Como compensación al derecho de reproducción el Convenio de Berna estipula la obligatoriedad de mencionar el autor y la obra como condición de licitud, y su extensión debe ser justa para el propósito que se persiga.

En el ámbito digital se han realizado algunos intentos legislativos por conciliar los derechos de autor, principalmente basados en el comercio y en el aumento de medidas que impidan el uso o alteración por terceros. Algunos intentos son los Tratados de Libre Comercio, Digital Millenium Copyright Act, Acuerdo ADPIC y la Directiva 2001/29/CE para los países de la Unión Europea.

Riera6 y Medina7 coinciden en que los derechos patrimoniales del creador han tomado nuevas direcciones en el entorno digital:

  • Reproducción: Se pueden realizar copias de alta calidad idénticas a la obra original, fijadas en soporte físico o electrónico.
  • Transformación: Se facilita la adaptación y transformación de obras del soporte impreso al digital y de la obra digital a otros formatos. Aumentan las traducciones.
  • Comunicación pública: Aumento de la transmisión digital y descarga de contenidos. La no existencia de límites a través de la red ha modificado los estándares de la comunicación pública al colocar los contenidos a disposición del público.

Los cambios sustanciales en el ámbito autoral frente a las nuevas tecnologías se condensan en dos aristas: el recrudecimiento de las medidas tecnológicas y el recrudecimiento contractual. Fernández-Molina,8-10 Oppenheim11 y Nicholson12 agrupan las medidas tecnológicas para la protección del derecho de autor en tres categorías: las que protegen el acceso (claves, contraseñas, fecha de caducidad), las que controlan el uso y las que garantizan el pago.

Una de estas medidas son los Sistemas de Gestión de Derechos Digitales (por sus siglas en inglés, DRM'S), los cuales, mediante el uso de medidas anti-copia y anti-grabación, distribuyen información encriptada de modo que solo aquellos que paguen tendrán acceso.

Como solución hace algunos años vienen efectuándose algunas iniciativas en el entorno digital basadas en un conjunto de licencias que permiten a los usuarios el máximo uso posible de las obras sin la autorización continua de sus titulares:

- Licencias de Software Libre: orientadas a los programas computacionales de código abierto; de ahí que apunten hacia la libertad de copia y distribución por los usuarios y no a la gratuidad. Dentro del grupo las más utilizadas son las licencias GNU.

- Licencias Copyleft: involucra un conjunto de licencias donde toda obra modificada debe ser distribuida bajo las mismas condiciones en que se recibió, con el objetivo de favorecer el acceso a la información y el reconocimiento de la paternidad. Estas licencias han tomado fuerza entre las revistas de acceso abierto e investigadores para el depósito de artículos en repositorios institucionales. Las licencias más utilizadas son las Creative Commons (CC), con las cuales los autores otorgan determinadas facultades a los lectores. Las cuatro licencias básicas se denominan Reconocimiento, No comercial, Compartir igual y Sin obra derivada.



EL PROFESIONAL DE LA INFORMACIÓN: CONOCIMIENTOS, PRÁCTICAS Y DERECHO DE AUTOR

Las entidades de información durante décadas han albergado colecciones organizadas con el fin de servir a un grupo de usuarios. Desde sus inicios, la labor del profesional de la información ha sido indispensable para los diferentes sectores de la sociedad: ser experto en la manipulación de información, facilitar su acceso, proteger los derechos de los creadores y contribuir al desarrollo cultural. Hoy los medios para hacerlo han cambiado, y han debido subsistir ante los cambios tecnológicos y legales que se generan alrededor de la información para mantener un equilibrio entre el derecho de acceso y el del creador. Por tanto, los conocimientos sobre derecho de autor desempeñan un papel primordial en las competencias y prácticas de los profesionales contemporáneos.

Los filósofos Rosental & Iudin definen el conocimiento "como el proceso en virtud del cual se refleja y reproduce el pensamiento humano; dicho proceso está condicionado por las leyes del devenir social y se halla indisolublemente unido a la actividad práctica, donde el hombre adquiere saber, asimila conceptos acerca de los fenómenos reales, va comprendiendo el mundo circundante […]".13

El conocimiento no solo comprende las cogniciones de los sujetos, sino que implica la participación de otras cualidades en el proceso, como las habilidades, las destrezas y las competencias a partir de las cuales los individuos suelen solucionar problemas en la práctica. Está estrechamente vinculado a las vivencias y experiencias de los seres humanos, las cuales están asociadas a las actividades prácticas que permiten constatar de forma objetiva lo que se sabe. Esta característica le asigna un carácter empírico al conocimiento a partir del cual los humanos ponen en acción los saberes aprehendidos, los cuales pueden ser fortalecidos o modificados durante la actividad.

A su vez la práctica se considera como la forma material de las ideas y conocimientos.14 La práctica continua y sistemática construye el conocimiento, pues solo a través de esta se conforman las experiencias. Los conocimientos sobre el derecho de autor pueden tener dos fuentes fundamentales de adquisición. La primera, derivada del propio proceso de aprendizaje, a partir de la formación intelectual, capacitación o superación, etcétera. La segunda fuente está sujeta al proceso o actividad práctica en sí, o sea, aquellas rutinas de la cotidianidad laboral, donde las leyes y normas asociadas a la protección del derecho de autor son modificadas durante el procesamiento de información y prestación de servicios.

El conocimiento que sobre derecho de autor puedan poseer los profesionales de la información será desigual, en tanto su variabilidad está sujeta a los diferentes contextos en que se han desenvuelto y se desenvuelven. La experiencia toma un valor significativo en el proceso de asimilación y formación de los conocimientos. Entre las actividades profesionales donde se deben aplicar conocimientos de derecho de autor, las autoras han seleccionado las siguientes:

  • Desarrollo de colecciones.

    Desarrollo de colecciones es el proceso mediante el cual se asegura que se satisfagan las necesidades de información de los usuarios dentro de un período de tiempo razonable15 a partir de la adecuación de los fondos. Por eso, la evaluación de los documentos que formarán parte de la colección, en su amplia variedad de formatos, debe ser un proceso responsable y lícito.

    La situación se vuelve compleja en el ámbito digital, pues las colecciones digitales están formadas por un conjunto de objetos informativos, originalmente en formato electrónico o llevado a este a través de la digitalización, que puede no ser realizado por el titular de la obra y, por tanto, debe ser verificado antes de ser incorporado al fondo.

    El principal inconveniente del desarrollo de colecciones digitales es que la información deba «alquilarse». Después de pasado el tiempo establecido por las licencias y contratos las obras dejan de ser parte del fondo documental, a menos que las bibliotecas vuelvan a pagar la licencia o a renovar el contrato. Por eso, el profesional debe tener presente:


    - Las restricciones o medidas tecnológicas de uso de las obras pues decidirán los servicios donde serán utilizadas y las facilidades de acceso y reproducción.

  • - Velar para que los proveedores de colecciones digitales cuenten con la facultad contractual de ofrecer los títulos en versión digital para evitar un conflicto legal con los titulares.

    - Constatar si la obra está sujeta a licencias de libre uso.

    - Verificar el estado de la obra: protegida, publicada, de dominio público o cedida a la biblioteca.

    - Indicar a los usuarios los términos de uso de la obra a través de los metadatos.

  • Diseño de productos y servicios de información.

    El diseño de productos y servicios de información es una actividad clave de toda institución de información. Las obras y materiales utilizados en los productos tienen dos posibles fuentes: los especialistas del centro o los especialistas externos. En ambos casos, la clave principal es realizar una correcta gestión de las autorizaciones de las obras impresas y digitales respecto al uso que se quiera dar al material, así como verificar el historial de la publicación para evitar conflictos y garantizar la legalidad de la acción y del producto ofrecido.

    Un ejemplo paradigmático en el ámbito bibliotecario es la confección de boletines o resúmenes de prensa, donde la información de sus páginas será libremente circulada. Por tal razón, el bibliotecario debe cerciorarse de poseer las autorizaciones necesarias de la información que refleja (texto, imágenes), verificar las restricciones de uso y citar correctamente las fuentes.

    En el caso del diseño de repositorios de acceso abierto institucionales o temáticos, es imprescindible colegiar el proceso de depósito con cada uno de los autores o titulares de los derechos patrimoniales. En la negociación debe dejarse claro cuál será la modalidad a depositar (preprints, postprints) y puede ser debatido con los propietarios el uso de una licencia copyleft para conceder libertades de uso a los usuarios.

    Uno de los productos más populares en la actualidad son las bibliotecas digitales, modificaciones espaciales y estructurales de las tradicionales. Las obras colocadas aquí (texto, imagen, video) son más vulnerables a las copias y modificaciones. Por tanto, los profesionales pueden utilizar medios de preservación como el uso de sistemas de gestión de derechos para evitar la copia no autorizada y otras violaciones. Sin embargo, si la idea es compartir podrían emplearse licencias Copyleft para los documentos en el centro que posea los derechos de autor.

  • Prestación de servicios.

    El préstamo en cualquiera de sus modalidades es una prestación sin fines de lucro que da posibilidad de acceso al documento y a la información. Para ofrecer este servicio es necesario verificar las condiciones de licenciamiento con respecto a la reproducción, uso y distribución, si es de dominio público o si están editados bajo una licencia Creative Commons. Solo entonces se estará en condiciones de indicar al usuario las restricciones de uso de la obra en todos los préstamos.

    La copia de documentos se ha convertido en uno de los servicios más solicitados por los usuarios, además de ser practicada en las entidades como medida de seguridad en caso de extravío o deterioro de los materiales. Su realización requiere de la consulta de permisos para la reproducción y distribución de la obra, ubicados en la contraportada de las materiales. Las obras sometidas al proceso de fotocopiado pierden calidad, de ahí que la integridad física de la obra se vea comprometida.

    Por otra parte en el entorno digital, en caso necesario, los profesionales de la información podrían habilitar las medidas tecnológicas para el acceso, consulta y copia de las colecciones digitales, como medio de protección de los derechos del autor. Una de las medidas podría ser el encriptado de los documentos, a fin de impedir la copia, modificación y distribución injustificada y sin autorización.

  • Alfabetización informacional.

    La alfabetización informacional comprende el desarrollo de conocimientos y habilidades de los usuarios en la búsqueda, acceso, organización, análisis, evaluación, uso y comunicación de la información. La extensión del desarrollo de competencias informacionales perseguido en la alfabetización involucra a los profesionales en el proceso de enseñanza y educación a usuarios.

    El profesional de la información debe proteger y velar por el correcto uso de las colecciones y para eso debe orientar a los usuarios sobre lo que puede o no hacer con los materiales. Es importante crear una conciencia de respeto hacia los derechos de otros y evitar que sean violentados, pues sus bases radican en los deseos y expectativas de cada individuo. Se debe asesorar a los usuarios sobre el uso ético de la información a través de la adecuada cita de las fuentes de información.

    Una de las funciones más importantes de los usuarios de las bibliotecas especializadas de centros e institutos de investigación es la actividad investigativa y la comunicación científica. En este caso, los profesionales pueden aconsejar a los investigadores sobre las políticas de derecho de autor de las editoriales, los tipos de licenciamiento, los acuerdos y las medidas tecnológicas y legales para proteger su obra.



MÉTODOS

Se realizó un estudio descriptivo y transversal durante los meses marzo-junio de 2010. La población estuvo conformada por los profesionales de la información de las 32 bibliotecas de los 14 Institutos nacionales y 18 centros de investigaciones que conforman la red de salud. Como el número de instituciones era relativamente pequeño y el promedio de profesionales por biblioteca oscilaba entre dos y tres, se decidió estudiar la población en su totalidad.

Para la recopilación de información se utilizaron cuestionarios, entrevistas y grupos focales.

  • Cuestionario: Conformado por 21 preguntas, en su mayoría cerradas, divididas en tres secciones: datos demográficos, conocimientos sobre derecho de autor y asociación con prácticas profesionales. Para su confección sirvió de base el cuestionario del Dr. Fernández-Molina10 y de la Secretaría General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.16

  • Entrevista: Se aplicó una entrevista semi-estructurada a los profesionales del Departamento Metodológico del Centro Nacional de Información de Ciencias Médicas para esclarecer las características del programa de alfabetización informacional y sus contenidos sobre derecho de autor.

  • Se realizó un grupo focal para complementar los resultados obtenidos en los cuestionarios donde participaron representantes de instituciones previamente encuestadas, así como profesionales del Centro Nacional de Información de Ciencias Médicas.

Para el diagnóstico de conocimientos y prácticas se definieron dos variables complejas:

  • Conocimiento sobre derecho de autor: Familiarización con los términos, nociones, contenidos, legislaciones y nuevas tendencias del derecho de autor.

  • Aplicación de los conocimientos en las prácticas profesionales: Aplicación de los conocimientos acerca de los términos, nociones y contenidos del derecho de autor en las prácticas y actividades de los profesionales de la información.

Se analizó la variable "aplicación de los conocimientos en las prácticas profesionales", asociada a cuatro actividades básicas: el desarrollo de colecciones, el préstamo de servicios, el diseño de productos de información y el proceso de alfabetización informacional, en específico referido a las actividades relacionadas con la comunicación científica.

Para la organización y la codificación de los resultados se utilizaron hojas de cálculo de Microsoft Excel. Las estadísticas descriptivas fueron realizadas mediante el programa estadístico SPSS versión 15.0 para Windows.


RESULTADOS Y DISCUSIÓN

De 32 instituciones que conformaron la población, solo 24 pudieron ser estudiadas y se encuestaron en total 43 profesionales de la información. La recolección de datos no fue satisfactoria en las ocho instituciones restantes por razones ajenas a la investigación como: la ausencia de bibliotecarios en la fecha de cita prevista, la devolución tardía de cuestionarios (posterior a la fecha límite) por parte de algunos bibliotecarios, así como la demora en la autorización para la aplicación de los instrumentos.

De los 43 profesionales encuestados, 39 (91 %) pertenecen al sexo femenino y 30 (70 %) son egresados del nivel superior de enseñanza. El grupo etario 31-45 fue el más representativo con 15 encuestados (34,8 %). En relación con los años de experiencia en la profesión, 17 encuestados (39,5 %) tenían un promedio de tres años.


CONOCIMIENTOS SOBRE DERECHO DE AUTOR

La primera pregunta del cuestionario tenía como objetivo que los encuestados autoevaluaran cualitativamente sus conocimientos sobre derecho de autor en una escala de alto-medio-bajo. De los 43 participantes en el estudio, 17 (39 %) consideraron que su nivel de conocimiento era bajo, seguido por otros 15 (35 %) que lo evaluaron como medio.

De los conceptos y nociones tradicionales del derecho de autor los más conocidos fueron los derechos patrimoniales (40 %) y los derechos morales (32 %). Ambos derechos resultaron también ser los más escuchados, con 44,1 % en cada caso (fig. 1). Respecto al resto de los conceptos presentados, entre los que se encuentran transferencia de copyright, licencias exclusivas, plazos de protección, entre otros, solo entre 15 y 25 % de los encuestados señalaron saber con certeza en qué consistían. En todos los casos predominaron los encuestados que afirmaron haber "escuchado" acerca de estos aspectos.


Se solicitó a los participantes del estudio que evaluaran su nivel de conocimiento sobre la Ley No. 14 o Ley Cubana de Derecho de Autor. De los profesionales, 26 (60 %) autoevaluaron su conocimiento como nulo o bajo. Solo tres profesionales (7 %) dijeron tener alto nivel de conocimiento sobre la legislación, mientras que otros 12 (28 %) refirieron tener mediano conocimiento.

Según los resultados de los cuestionarios, los conocimientos de los profesionales de la información respecto a aspectos del derecho de autor en el entorno digital pudieran considerarse nulos. En la categoría sé lo que es y para qué sirve menos del 10 % de los encuestados dijo saber con certeza acerca de Licencias Copyleft, Creative Commons y GNU. Otros términos incluidos en el cuestionario, como los sistemas de gestión de derechos digitales o el proyecto Sherpa/RoMEO sobre políticas de acceso abierto, ni siquiera contabilizaron criterios (fig. 2).

Los resultados cuantitativos antes mostrados fueron debatidos entre los participantes del grupo focal, quienes corroboraron los hallazgos de los cuestionarios respecto a los bajos conocimientos sobre los aspectos de derecho de autor, tanto los tradicionales como los asociados al entorno digital. Incluso, algunos fueron del criterio de que estos resultados podían ser aún menos halagüeños, pues generalmente las personas tienden a autoevaluarse menos severamente de lo que muchas veces deberían hacerlo.

Los aspectos de derecho de autor en el ámbito digital suscitaron gran preocupación entre los participantes en el debate, quienes por una parte reconocieron su desconocimiento sobre aspectos como las licencias Creative Commons y los sistemas de gestión de derechos digitales, y por la otra están convencidos de la importancia de dominar los instrumentos legales en este entorno.

Los participantes en la discusión grupal apuntaron como causas principales de esta situación el escaso acercamiento al tema desde el nivel de pregrado y la insuficiente preparación recibida en sus instituciones. Las autoras consideran que la escasa experiencia en la profesión de muchos de estos encuestados también pudiera influir en estos resultados.

En la entrevista sostenida con los especialistas del Departamento Metodológico del Centro Nacional de Ciencias Médicas pudo conocerse que el Programa de alfabetización informacional ALFIN que lidera el Centro lleva muy poco tiempo de maduración y todavía se encuentra en su etapa motivacional. Por tanto, los cursos impartidos hasta la fecha se centran en la búsqueda y recuperación de información y la utilización de las herramientas tecnológicas dispuestas en la red, y quedan rezagados otros temas como pudiera ser el derecho de autor.

El cuestionario aplicado a los profesionales de la información indagó también sobre las percepciones de estos acerca de su papel frente al derecho de autor. Los profesionales encuestados reconocen su importancia y compromiso como educadores de usuarios. Entre el 60 y el 70 % de los encuestados estuvo muy de acuerdo con que estaba entre sus funciones alertarlos cuando infrinjan el derecho de autor y educarlos sobre el derecho de autor y uso ético de la información. El principal dilema de los encuestados gira en torno a su actitud frente al derecho de autor y el derecho a la información. En este sentido, en las encuestas se obtuvo que el 23,2 % de los profesionales concuerdan en su función de garantizar el acceso a la información aunque esté protegido por derecho de autor, mientras otro grupo idéntico en número dice estar en desacuerdo.

Ante esta dicotomía se profundizó la discusión con el grupo focal y se pudo comprobar que los profesionales se sienten comprometidos por su deber ético a respetar los derechos de los autores. Al mismo tiempo, tratan de no privar al usuario de la información demandada y de asegurar su uso legal y ético.


APLICACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS EN LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

La segunda sección del cuestionario estaba enfocada en indagar cómo los profesionales de la información encuestados aplicaban los conocimientos de derecho de autor en sus prácticas profesionales asociadas a cuatro actividades: desarrollo de colecciones, diseño de productos y servicios de información, préstamos de documentos y alfabetización informacional.


Desarrollo de colecciones

Alrededor del 45 % de los encuestados señaló que siempre realizan prácticas donde se aplican conocimientos de derecho de autor (fig. 3). Dentro de las prácticas fundamentales se encuentran verificar las restricciones de uso (47 %), las licencias (44 %) y la autorización de los proveedores para ofrecer los títulos en formato digital (41 %). En ninguno de los casos el porcentaje de encuestados que no realizan las actividades sobrepasa los de los que aseveran poseer siempre o en la mayoría de las ocasiones un desarrollo de colecciones basado en el respeto a los derechos de los autores de las obras.


Diseño de productos y servicios de información

El diseño de productos y servicios es una de las actividades profesionales donde mayor connotación pudiera tener la aplicación o no de conocimientos sobre derecho de autor, pues implica la utilización o reutilización de contenidos textuales o gráficos que pudieran estar sujetos a restricciones de derecho de autor. Esta aseveración fue corroborada por los profesionales que participaron en el grupo focal. Sin embargo, la cantidad de encuestados que señaló realizar prácticas asociadas al derecho de autor en esta actividad fue relativamente baja (fig. 4). Las respuestas "A veces" y "Siempre" oscilan entre 10 y 30 % para casi todas las opciones del cuestionario. Por ejemplo, solo alrededor del 30 % de los encuestados dijo verificar «siempre» las restricciones de uso de las imágenes o los permisos para incluir la obra en una colección digital. De ellos, El 40 % señaló que siempre verificaba las restricciones para incluir los textos completos, mientras que el 55 % aseguró mencionar siempre los créditos de los contenidos que integraron a los productos diseñados. Los mayores porcentajes de no utilización los acumularon las licencias Copyleft (37 %) y los sistemas de gestión de derechos digitales (40 %). No obstante, resulta llamativo y preocupante que otros aspectos que pudieran ser más sencillos y con mayor repercusión, como la mención de créditos o la verificación de restriciones de imágenes y textos, sea ignorada por una parte apreciable de los encuestados.


Prestación de servicios

Los encuestados mostraron valores bajos en la aplicación de los conocimientos del derecho de autor durante la prestación de servicios (fig. 5). El 40 % afirmó que nunca se cerciora de las restricciones de uso de la obra para el préstamo en sala, mientras que el 45 % señaló que nunca verificaba estas restricciones para el préstamo interbibliotecario. Al no advertir las restricciones de los documentos (en caso de poseer) y aclararlas a los usuarios, no controlan el uso que estos puedan hacer de las obras que carecen de medidas de protección. Los principales motivos de estas violaciones para los profesionales del grupo focal responden a la prisa de cotidianidad y condiciones y recursos para la prestación de los servicios, que a veces no son los idóneos. No obstante, concuerdan con que constituye un deber profesional respetar los derechos de los autores en todos los casos y cumplir con las restricciones de la obra, tanto para el préstamo como para la fotocopia.

El porcentaje más elevado de aplicación se alcanzó en la actividad de instruir a los usuarios sobre la obligatoriedad de cita con el 70 %. Este porcentaje y las opiniones del grupo focal reafirman la percepción de los profesionales de su papel en la educación de los usuarios sobre el uso ético de la información.


Alfabetización informacional

Aunque la alfabetización informacional es una actividad de amplio espectro, que va desde enseñar al usuario a detectar su necesidad de información hasta evaluar la calidad de las fuentes, entre muchas otras, en esta investigación se centró en las prácticas de alfabetización asociadas a la comunicación científica. Según los resultados obtenidos en los cuestionarios, un porcentaje alto de encuestados realiza prácticas asociadas al derecho de autor, entre las que se encuentran: asesorar a los usuarios en la citación de las fuentes (80 %), recomendar publicaciones en acceso abierto (70 %) e indicar a los usuarios cómo hacer un uso ético de la información (60 %). Esta actividad fue la que menos respuestas de «Nunca» contabilizó (fig. 6).

Los participantes en el grupo focal dijeron sentirse comprometidos con la alfabetización más que con otra tarea ya que los investigadores necesitan de elementos básicos del derecho de autor para la confección de sus trabajos y publicaciones. Sin embargo, al analizar los resultados obtenidos por prácticas como "asesorar al usuario sobre el uso de licencias no exclusivas en sus publicaciones" o sobre las «políticas de derecho de autor de las editoriales», se observa una menor aplicación de los contenidos de derecho de autor como consecuencia de los bajos niveles de conocimiento sobre el tema y la urgente necesidad de alfabetización al respecto.


CONSIDERACIONES FINALES

La protección del derecho de autor puede considerarse una vía de estímulo a la creación. Sin embargo, en muchos casos las restricciones que impone limitan el acceso y uso de las obras científicas y condicionan las actividades y servicios de las bibliotecas. Por tanto, los profesionales de la información deben velar y respetar los derechos de acceso a la información y al conocimiento que tiene cada usuario, así como proteger las ideas de los autores y sus derechos al reconocimiento de paternidad, integridad y distribución de la obra.

Los profesionales que participaron en esta investigación poseen mayor conocimiento sobre los derechos patrimoniales y morales del autor, y de estos últimos, con los derechos de integridad y paternidad. De manera general, respecto a las iniciativas en el entorno digital existe gran desconocimiento, fundamentalmente sobre los sistemas de gestión de derechos digitales y las licencias exclusivas. Tampoco están familiarizados con las licencias Copyleft, las licencias Creative Commons y otras de software libre.

Se advierte que los profesionales de la información de los Centros e Institutos de Investigaciones reconocen la importancia de su papel frente al derecho de autor, principalmente en las actividades que apuntan hacia la educación de usuarios sobre el uso ético de la información y la protección de los derechos de los autores. Además, concuerdan con que deben velar por el cumplimiento y respeto del derecho de autor dentro de su institución de información, sin olvidar su papel como facilitadores y difusores de información. Se observa entonces cómo los profesionales tratan de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y el de los usuarios al acceso de la información.

Se aprecia que los profesionales aplican algunas nociones de derecho de autor durante sus prácticas profesionales, principalmente en las actividades orientadas a la alfabetización informacional y en el desarrollo de colecciones.

Los profesionales participantes en el estudio reconocen que necesitan mayor preparación en los temas de derecho de autor para poder enfrentar con mayor calidad sus prácticas profesionales y están dispuestos a apoyar las acciones encaminadas a la alfabetización. El Centro Nacional de Información en Ciencias Médicas, a través de su departamento metodológico, debe continuar desarrollando estrategias encaminadas a la capacitación de los profesionales en este aspecto que complementen el actual programa de alfabetización informacional. Sin embargo, este tema debería también ser objeto de estudio con mayor profundidad en los niveles de pregrado de las carreras universitarias, con énfasis en la Licenciatura en Bibliotecología y Ciencias de la Información, y en la formación de posgrado.

Por otra parte, la aplicación de los conocimientos sobre derecho de autor en los diversos procesos y actividades bibliotecarias y de información no debería dejarse a la espontaneidad o al autoaprendizaje de cada cual, sino que debería formar parte de las normas de "buenas prácticas" que rigen cada uno de estos procesos. Solo haciendo exigir que estos conocimientos formen parte de las prácticas profesionales cotidianas, hará que la propia práctica construya y consolide estos saberes.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Recibido: 27 de junio de 2011.
Aprobado: 9 de julio de 2011.


Lic. Maray Pons Blanco. Centro de Investigación y Desarrollo de Medicamentos. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA). Cuba. Correo electrónico: maray.pons@cidem.sld.cu