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MEDISAN

versión On-line ISSN 1029-3019

MEDISAN v.13 n.1 Santiago de Cuba ene.-feb. 2009

 

 

ARTÍCULO DE REVISIÓN

Instituto Superior de Ciencias Médicas

Algunos preceptos y disposiciones de la teoría general del derecho médico
Some precepts and arrangements of the general theory of the medical right 

Nilecta Lucía Berenguer Guarnaluses, 1  Juan Enrique Arroyo de La Tejera 2 y  Maritza Berenguer Gouarnaluses 3


RESUMEN

El derecho es el elemento regulador de las relaciones sociales, entre las cuales figuran las generadas en el sector de la salud, tanto en las funciones de rehabilitación como preventivas, de promoción de salud e inspección sanitaria estatal; por ello la actuación médica, independientemente de su naturaleza, tipo, clase o forma constituye un acto médico, que puede ser correcto o lícito cuando se ejecuta según las disposiciones legales u oficiales vigentes e incorrecto o ilícito cuando no las cumple durante el ejercicio de su profesión.  En este artículo se tratan, entre otros importantes aspectos, los relacionados con la Teoría general del derecho médico, el sistema jurídico cubano, la Constitución cubana y el derecho a la salud, el consentimiento informado y la norma jurídica del secreto médico.

Descriptores:MEDICINA LEGAL/legislación & jurisprudencia;MEDICINA LEGAL/ética;JURISPRUDENCIA;LEGISLACIÓN SANITARIA; NORMAS JURÍDICAS;DERECHO A LA SALUD;DERECHO A LA SALUD/legisla ción & JURISPRUDENCIA;CUBA  

Límites:HUMANO


ABSTRACT

Right is the regulator element of social relations, among which there are those taking place in the health sector, either in the rehabilitation functions or preventive functions,  health promotion and state sanitary supervision functions; that is why the medical role, independently of its nature, type, class or form constitutes a medical performance that can be correct or licit when it is carried out according to the present legal or official arrangements and can be incorrect or illicit when they are not fulfil during the practice of their profession.This article deals, among other important aspects, with those related to the General theory of the medical right, the Cuban legal system, the Cuban Constitution and the right to health, the informed consent and the legal regulation of the medical secret. 

Subject heading:FORENSIC MEDICINE/legislation & jurisprudence;FORENSIC MEDICINE/ethics;JURISPRUDENCE;LEGISLATION, HEALTH;ENACTED STATUTES;RIGHT TO HEALTH;RIGHT TO HEALTH/legislation & jurisprudence;CUBA

Limits: HUMAN

Recibido:  21 de septiembre del 2008
Aprobado: 13 de octubre del 2008


     En la fuente del derecho médico en Cuba figura, en primer lugar, la Constitución de la República como ley fundamental, la cual recoge en su articulo 50 el derecho de todos los ciudadanos a que se les atienda y proteja su salud, así como la obligación que tiene el Estado de materializar ese derecho mediante las garantías constitucionales que se señalan al efecto;1 en segundo, la Ley No. 41 o de Salud Pública de 13 de julio de 1983, 2 como norma jurídica esencial en materia de salud; en tercero, el decreto No 139 ó Reglamento de la Ley de Salud Pública del 4 de febrero de 1988; y en cuarto, las resoluciones y demás disposiciones complementarias dictadas por el Ministerio de Salud Pública, con vista a cumplir mejor lo dispuesto en la Ley de la salud, así como las disposiciones derivadas de acuerdos en los tratados y convenios internacionales.

     Otras características importantes se relacionan con la dispersión legislativa en esta materia. Aspectos objeto de estudio de derecho médico se encuentran regulados indistintamente en disposiciones jurídicas de diferentes rangos, en el orden del derecho penal, civil, internacional y administrativo.

Fundamento del Derecho

    La comprensión materialista y dialéctica del Derecho advierte que este es un fenómeno de la superestructura, determinado en última instancia por la base económica de la sociedad; pero también una expresión de intereses de clase, que protege y defiende los de la clase económicamente dominante,

Concepto

     Es la voluntad de la clase dominante erigida en forma de ley.  El derecho es un fenómeno social que integra la superestructura, cultura y espíritu de cada sociedad; se trata de un fenómeno esencialmente político y un orden normativo dictado por el Estado. 3

Características 4

1.   Normativo: Es un conjunto de normas.

2.  Voluntad política: Refleja las luchas de clases en cada sociedad y momento histórico; y en su   esencia normativa responde a los intereses de los grupos económicamente dominantes.

3.  Obligatoriedad: Constituye un dictado de conducta obligatorio para cada sociedad, puesto que el Derecho  se apoya en la coacción estatal para hacer valer sus legislaciones.

4.  Imperatividad: Utiliza formalmente un lenguaje imperativo.  El Derecho no ruega,  suplica o solicita;  simplemente ordena, dispone, manda y establece, pero lo hace siempre, en consecuencia, con una expresión formal imperativa.

5. Coactividad: Todo derecho está vinculado a su imposición violenta; siempre es  coactivo.

Sistema Jurídico Cubano

     El Sistema Jurídico Cubano, según lo estipulado en la Constitución de la República de Cuba en su Articulo 120, tiene como  función la de impartir justicia que dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.

     Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

     El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones en este orden son definitivas.

     A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.  1

     En su función de impartir justicia, los jueces son independientes y no deben obediencia más que a la ley.

     La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponden como objetivos fundamentales: el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos estatales, entidades económicas y sociales, así como también por los ciudadanos, mediante la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado. De hecho, la Fiscalía constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

     Los órganos de la Fiscalía, además de estar organizados verticalmente en toda la nación y subordinados solo a la Fiscalía de la República, son independientes de todo órgano local.

Sujetos del Derecho

     Los sujetos del Derecho lo constituyen la Persona natural y la Persona jurídica.

     Persona natural: Es el  ser  humano, el hombre jurídicamente considerado, al que se le reconoce capacidad  para ser sujeto de derechos y obligaciones y además poseedor de atributos y cualidades que tipifican su dignidad humana y han de ser admitidos por el Derecho. En el orden jurídico, la persona natural tiene como atributo o cualidad esencial la personalidad identificada por el Estado mediante el ordenamiento legal que, como voluntad suya, impone a la sociedad.

    Persona jurídica: Son entidades que poseyendo patrimonio propio, poseen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.  A los efectos,  el articulo  39.1 del Código Civil establece que son personas jurídicas, además del Estado:

a) Las empresas y uniones empresas estatales.

b)Las cooperativas.

c)Las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas.

d) Las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las   leyes.

e)Las fundaciones, entendiéndose por tales el conjunto de bienes creados como patrimonio separado por acto de liberalidad del que era su propietario, para dedicarlos al cumplimiento de determinado fin permitido por la ley, sin ánimo de lucro, constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes.

f) Las empresas no estatales, autorizadas para realizar sus actividades.

g)Las demás entidades a las que la ley confiere personalidad jurídica.

     La Constitución de la República de Cuba 4 regula en su Artículo 45, capitulo VII, los derechos, deberes y garantías fundamentales de los sujetos:

-    El trabajo en la sociedad socialista es un derecho y un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.

-    Todos los ciudadanos tienen derecho a la educación con carácter gratuito.

-    Todos los ciudadanos tienen derecho a la educación física.

-    Todos tienen derecho a que se les atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho.

-    Es deber de cada ciudadano cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.

-    Todo ciudadano tiene derecho a dirigirse con quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazos adecuados, conforme a la ley.

Pirámide normativa del Derecho cubano

     En cuanto a la estructura formal del ordenamiento jurídico en Cuba se hace referencia, primero que todo, a la organización jerárquica de la pirámide normativa del país.  En la cúspide se encuentra la norma Constitucional, la cual se impone sobre toda la estructura jurídica y demás; establece la forma del Estado, su funcionamiento, los derechos y deberes, así como las garantías de los ciudadanos. La Constitución es la norma suprema por su contenido como ordenadora del Estado y del resto de la normativa jurídica.

     La ley es la norma de mayor rango y tiene superioridad normativa, tanto en su valor formal como en su contenido material. En su valor formal es superior porque emana del máximo órgano legislativo del país y mediante procedimientos legisferantes rigurosos, que no pueden ser violados. También resulta superior desde el punto de vista material, porque su contenido no es de segundo rango ni particularizado, sino que en ella se contienen prescripciones esenciales, generales, universales, que sintetizan la más alta voluntad jurídica del estado a través de su órgano legislativo.

    Decreto Ley del Consejo de Estado según la misma Constitución, en su Artículo 89.  El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro períodos de sesiones; ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. El Consejo de Estado no dicta leyes, sino Decreto Leyes.

     Decretos: Dictado por el Consejo de Ministros y su Comité ejecutivo, según el Artículo 95 de la Constitución, es el máximo órgano ejecutivo administrativo y constituye el Gobierno de la República. Como tal gobierno y en consecuencia órgano ejecutivo y administrativo, dicta disposiciones jurídicas conocidas como decretos, mediante los cuales se establecen y disponen los dictados de conducta, que en su esfera determinada pronuncia el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

    Reglamentos: Pueden dictarlos el Consejo de Ministros o, lo que es más usual, el Comité Ejecutivo de este. El Reglamento es sustancialmente una normativa que amplía o desarrolla el contenido de una norma superior.

     Finalmente, de esos cuerpos normativos se derivan los Acuerdos del mismo Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo y las resoluciones que pueden dictar los ministros, en las esferas de su competencia, las instrucciones ministeriales o cartas circulares que detallan asuntos generalmente tratados en una norma superior, las órdenes ministeriales y, por último, las resoluciones dictadas por los jefes de organismos centrales u otras autoridades facultadas para ello, en las que se deciden e imponen normativas casi siempre funcionales, dentro de sus dependencias. 4

Derecho médico

     Surge de las relaciones sociales que se producen en la prestación de los servicios de salud de los profesionales y técnicos de dicha rama y sus estudiantes entre sí, con los pacientes y sus familiares; con las instituciones asistenciales, docentes y de investigación, así como igualmente con la sociedad.

     Están vinculadas con el acto médico, que puede ser de promoción, prevención, diagnóstico,  tratamiento  y rehabilitación.

     Debe entenderse por Derecho médico, aquella parte de la medicina legal que trata sobre la normación jurídica del ejercicio profesional de la medicina.  Es término utilizado en ocasiones para sustituir al de medicina legal, cuando en verdad no pasa de ser una parte de esta disciplina, como también lo son la medicina forense o la deontología médica.  Pudiera admitirse como designación sinónima de la jurisprudencia médica,  también utilizada a veces con sentido más lato, como medicina legal. El uso de estos términos con acepciones no bien, precisadas lleva a la confusión semántica, que si para algunos no es trascendente, de todas formas requiere esta breve aclaración.

     La actuación médica aislada, cualquiera que sea su naturaleza, tipo, clase o forma, constituye un acto médico, que puede ser correcto o lícito si se practica conforme a las disposiciones legales u oficios vigentes, e incorrecto o ilícito si no las cumple. En la práctica, el acto médico cobra extraordinaria importancia en determinados casos de que puede conocer el derecho médico por haberse vulnerado preceptos o disposiciones de las bases legales (leyes, decretos, resoluciones, etc.). El acto médico  puede ser también motivo de análisis fuera del derecho médico, como cuando se analizan infracciones de la ética médica, determinadas indisciplinas o la comisión de delito recogido en el Código correspondiente. 5

     El sujeto del Derecho Médico lo constituye todo el profesional de la salud.

La Constitución cubana y el derecho a la salud 1

     La Constitución de la República establece, en su Articulo 50, que todos tienen derecho a que se les atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:

a)   Con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicios médicos rurales, policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamientos especializados.

b)   Con la prestación de asistencia estomatológica gratuita.

c)   Con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales.

Vínculo del Derecho médico con otras ramas del Derecho

     El Derecho penal estipula en su Artículo 162 que entre las obligaciones del personal médico figura denunciar cuando en el desempeño de su profesión, tenga conocimiento o la presunción de que se ha cometido un delito.

     Sobre esa base, el Artículo 195 pauta la obligación de dar cuenta a las autoridades sanitarias en los casos de enfermedades transmisibles sobre asuntos tan trascendentales de la práctica médica y su importancia en el terreno ético. 6

     Derecho laboral administrativo:  La infracción de la disciplina laboral por parte de un profesional de la salud en el ejercicio de su función y las medidas disciplinarias imponibles están reguladas en el Decreto Ley 113 de 1989, Sobre la disciplina de los centros asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

     Derecho civil: La responsabilidad civil  por actos ilícitos establece que toda persona que cause ilícitamente daño o perjuicio a otro, está obligada a resarcirlo, según el Artículo 82 y siguiente del Código Civil. 7

    Derecho ambiental: Incluye en su capítulo 3 otras disposiciones relativas a la protección de la salud y la calidad de vida respecto a factores ambientales.8

El Derecho médico y la responsabilidad

·   Responsabilidad médica

     La responsabilidad del médico en el ejercicio de su profesión no aparece como algo nuevo; existe desde la antigüedad, ya sea en el orden ético, religioso e incluso jurídico. Es precisamente la profesión médica la primera en elaborar códigos y normas deontológicas en busca de una ética médica y posteriormente en los primeros pasos de regulación de la actividad médica desde el punto de vista jurídico. Se entiende como responsabilidad profesional médica la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos y omisiones cometidos en el ejercicio de la profesión y que estén jurídicamente previstos por la ley.

    El médico, en su proceder como tal, asume no solo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad jurídica, por lo cual es de una gran trascendencia la responsabilidad del médico en el campo del Derecho penal.

     A los efectos, el Código Penal Cubano, en su Artículo 9.1, regula que el delito puede ser cometido intencionalmente o por imprudencia.

     El delito es intencional cuando el agente realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa y ha querido su resultado; o cuando sin querer el resultado, prevé la posibilidad de que se produzca y asume este riesgo.

     Se agrega en el Artículo 9 que el delito se comete por imprudencia cuando el agente, previo a la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión, esperaba con ligereza evitarlas; o cuando no previo a esa posibilidad, pudo o debió haberlas previsto.

     El término imprudencia alcanza un sentido genérico, que abarca todos los matices y expresiones de la acción delictiva no intencional: la negligencia, la imprudencia, la impericia y la inobservancia de los reglamentos.

     La negligencia viene siendo una especie de conducta omisa, que se contrapone a las normas que exigen una determinada actuación solícita, atenta y capaz. La negligencia o práctica médica deficiente es utilizada para describir el descuido y la desatención, el no hacer lo debido y como resultado de lo cual se perjudica la salud del paciente.

     Por su parte, la imprudencia consiste en una conducta positiva al realizar un hecho que había que abstenerse de ejecutar por la posibilidad de producir un daño o peligro. En la imprudencia está presente la falta de previsión de lo previsible. Se aplica a los médicos cuando provocan un mal como consecuencia de su actuar precipitado y sin el cuidado de la ciencia y la experiencia médica que deben tener en cuenta al tratar a las personas enfermas.

     El profesor Fernando Cañizares ha señalado que la impericia o incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión médica puede ser total, cuando el que la comete, carece de la condición  profesional que se requiere; o grosera, cuando a pesar de estar capacitado para el desempeño de la profesión, emplea deficientemente o no utiliza los conocimientos cientificotécnicos requeridos en el proceder que ejecuta, de modo que causa la lesión o muerte del paciente; resultados estos que en su producción se hallan unidos en relación causal con la acción u omisión referidos. El nivel de experiencia del profesional, el estado de la ciencia y técnica médicas en el instante de ejecutarse el proceder y la posibilidad de aplicar esos conocimientos o no en las circunstancias del caso concreto, deberán dar la clave de este delicado aspecto de determinar la responsabilidad del médico en su proceder por impericia

     La inobservancia de los reglamentos se produce cuando el facultativo incumple las medidas que se le imponen con carácter obligatorio, tanto en los reglamentos generales como específicos, de donde puede derivarse la inobservancia de una responsabilidad, no solo en el orden laboral o administrativo, sino penal.

Figuras delictivas previstas en el Código penal relacionadas con el personal médico

     Entre esas figuras se encuentran: denegación de auxilio, incumplimiento del deber de denunciar, falsificación de certificado facultativo, cohecho, propagación de epidemia: producción, venta, demanda, tráfico, distribución y tenencia  ilícita de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares; auxilio al suicidio, homicidio, aborto ilícito y lesiones. 9

La salud. Categoría esencial del hombre

     La Organización Mundial de la Salud define la salud como un estado de completo bienestar, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o padecimientos.

Concepto de derecho de salud

     El derecho de salud se considera un derecho básico humano, aunque no es posible alcanzar la salud perfecta, por lo que frecuentemente se habla sobre derecho a la atención de la salud, que abarca una gran gama de servicios, prevención de enfermedades y promoción de salud, tratamiento, rehabilitación y protección ambiental.

     Como rama del Derecho, el derecho de salud contempla las subramas: Derecho médico (derecho a la atención sanitaria) y Derecho sanitario (derecho a las condiciones sanitarias).

     El Derecho de salud es una rama especializada del Derecho, que regula las relaciones jurídicas en el campo de la salud.  Es una rama independiente, pues tiene sus propias categorías e instituciones para regular  relaciones jurídicas en la atención sanitaria a la sociedad y las condiciones de salubridad, con lo cual garantiza las condiciones de salud del individuo y la comunidad.

     Al respecto, el Derecho médico es una rama del Derecho de salud que comprende las relaciones jurídicas de la atención médica sanitaria a los individuos y componentes de la sociedad y puede ser de forma privada y estatal.  Comprende la atención médica (primaria y secundaria), la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación.

Derecho sanitario

     Es una rama del derecho de salud, que regula las relaciones jurídicas relacionadas con las condiciones sanitarias de la comunidad, o sea, de la sociedad, a saber: la pureza del agua y su limpieza, la atmósfera, la evacuación de desechos, los productos alimenticios y otras.

Consentimiento informado

     Es la información al interesado sobre los actos, procedimientos y conclusiones acerca de la enfermedad, investigación u otras cuestiones que él deba conocer y ser parte en relación con la actividad médica.  En los países carentes de los más elementales conocimientos,  esto es difícil y poco probable, pues no se puede consentir en lo que no se logra conocer ni valorar lo que es bueno o malo.

     Más complejo aún lo es en la actividad pericial, pues resulta imposible aplicar la mayoría de los principios, toda vez que la peritación no puede poner en peligro la vida.

Norma jurídica del secreto médico

     Secreto médico es la obligación que tiene el médico de guardar reserva de los hechos por él conocidos en el ejercicio de su profesión, según las condiciones que las leyes establecen.  8

El error

     Es la negación del dolo. Supone el desconocimiento del hecho o de la significación antijurídica del hecho.

     Error de derecho: La ignorancia de la ley no exonera de su cumplimiento.

     Error de hecho: Puede ser esencial o accidental.

-          Esencial: Recae sobre los elementos del delito. Excluye el dolo y deja subsistente la imprudencia.

-          Accidental: Recae sobre algunas circunstancias, por lo que el dolo existe a pesar del error.

En el Código Penal:

     Artículo 23.1: Está exento de responsabilidad penal el que realiza el acto prohibido bajo la influencia de un error relativo a uno de los elementos constitutivos, o habiendo supuesto equivocadamente la concurrencia de alguna circunstancia que, de haber existido en realidad, lo habría convertido en lícito.

     Artículo 23.2: No es aplicable cuando se trata de delitos cometidos por imprudencia y el error se debe a la imprudencia misma del agente.

Error esencial. Es evitable y vencible.

1.   Sobre los elementos constitutivos del delito, por ejemplo: Dio de beber limonada, ignorando que contenía veneno.

2.   Sobre las circunstancias de una causa de justificación.

    La conducta delictuosa obedece a la creencia errónea de encontrarse con una situación en que el hecho delictuoso está justificado, es lícito y no punible.

Error accidental: 8

1. Sobre el objeto: Por ejemplo: Dos maletines iguales y se apodera del vacío.

2.Sobre el acto: En vez de matar al enemigo, mata a otro.

Error médico

     Es una equivocación donde no hay mala fe, ni negligencia ni indolencia en el ejercicio de la profesión médica.  Es algo no previsto y que ocurre por error del médico

Eutanasia

     La eutanasia es la muerte suave sin agonía, provocada sin sufrimiento.  "Es el arte del bien morir", el arte de provocar una muerte confortable.  Acción deliberada de poner fin a una existencia que se considera fatal, ya sea por el sufrimiento, ya por hallarse desprovista de significado.

     Eutanasia activa: Incluye las acciones directamente destinadas a terminar la vida.  El médico ayuda a provocar la muerte mediante una acción correcta, de modo que esta se produce antes de lo supuestamente previsto. Se puede subdividir en directa e indirecta.

     Directa: La muerte es provocada por un medicamento con reconocida acción mortal.

     Indirecta: El uso de narcóticos potentes y otras drogas con vista a aliviar el dolor o deprimir el estado de conciencia, a sabiendas de que adelantarán el proceso de la muerte

     Eutanasia pasiva (por omisión): Consiste en no aplicar medida alguna que pueda prolongar la existencia de un paciente. No instaurar o suspender tratamientos; ambos pueden ser voluntarios e involuntarios cuando se reflejan a petición expresa del paciente

     Suicidio asistido: Cuando la acción de quitarse la vida realiza el propio enfermo, quien es ayudado por una persona vinculada o no a la salud. En Cuba se denomina auxilio al suicidio y constituye un delito registrado en el Articulo 266 del Código Penal.

     La concepción marxista del Derecho se elabora sobre la base de los principios y fundamentos del materialismo dialéctico, aplicado a la sociedad y a la historia, lo cual ha sido identificado como el materialismo histórico. En esta fundamentación materialista y dialéctica radica la significación científica que el marxismo tiene del Derecho, al despojarlo de visiones idealistas, misticismo y falsedades.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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cu/constituciones/constitucion_1992.htm
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2.Ley No.41Ley de Salud de 1983.<http://www.sld.cu/galerias/doc/sitios/infodir/34_legislacion_sanitaria.doc>[consulta:3septiembre 2008].

3.Reglamento Decreto ley No 139 de 4 de febrero de 1983.<http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/trasplante/decreto_139.pdf>[consulta: 9 agosto 2008].

4.Fernández Bulté J.Formación jurídica para cuadros del Estado.La Habana,2004.<http://wwwwcij.minjus.cu/pdf/anuario2007/
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8.Ley No.59 del Código Civil de 1999.<http://www.umcc.cu/gestacad/monos/2007/indeco/m07226.pdf>[consulta:5 septiembre 2008].

9.Ley 62 Código penal de 29 diciembre de 1987.<http://www.medioambiente.cu/legislacionE/leyes/L-62.htm>[consulta: 5 septiembre 2008].

MsC. Nilecta Lucía Berenguer Guarnaluses.  Carretera del Caney No. 181, entre Santa Teresa y Ducureaux, Santiago de Cuba

MsC. Nilecta Lucía Berenguer Guarnaluses


1  Licenciada en Derecho. Máster en Asesoría Jurídica.Instructora
   Instituto Superior de Ciencias Médicas, Santiago de Cuba, Cuba
2  Especialista de I Grado en Higiene y Epidemiología. Máster en Enfermedades Infecciosas.Profesor Asistente
   Facultad de Tecnología de la Salud, Santiago de Cuba, Cuba
3  Especialista de II Grado en Administración y Organización de Salud. Máster en Atención Primaria de Salud.Profesora Auxiliar
   Departamento de Maestrías, Instituto Superior de Ciencias Médicas, Santiago de Cuba, Cuba

 

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO

Berenguer Guarnaluses NL, Arroyo de la Tejera JE, Berenguer Gouarnaluses M. Algunos preceptos y disposiciones de la teoría general del derecho [artículo en línea] MEDISAN 2009;13(1). <http://bvs.sld.cu/revistas/san/vol13_1_09/san09109.htm>[consulta: fecha de acceso].