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MEDISAN

versión On-line ISSN 1029-3019

MEDISAN vol.18 no.6 Santiago de Cuba jun. 2014

 

INSTRUCCIONES

 

 

¿Cómo escribir un aval de Consejo Científico?

 

How to write a certificate of the Scientific Council?

 

 

Dra. C. Nilia Victoria Escobar Yéndez

Universidad de Ciencias Médicas, Santiago de Cuba, Cuba.

 

 


RESUMEN

El acelerado desarrollo científico-técnico de la contemporaneidad, y el compromiso de la superación profesional del capital humano en el sector de la salud, van unidos perentoriamente a la certificación cotidiana del quehacer científico individual, institucional y territorial; parte de lo cual se realiza a través de la emisión del aval del Consejo Científico, que es el órgano asesor de la dirección de cada entidad, autorizado legalmente para ello. La praxis de elaborar un aval del Consejo Científico aún requiere perfeccionamiento, puesto que todavía se manifiestan insuficiencias en su calidad integral, lo que limita su consistencia científica para refrendar el objeto de evaluación. Ante tal situación, se desarrolló el presente trabajo, cuya finalidad fue proporcionar herramientas capaces de elevar la excelencia y el rigor en la confección de dicho documento, para lo cual fueron abordados los aspectos más polémicos y controvertibles en su elaboración, con particularidad en aquellas cuestiones de mayor demanda. Asimismo, se resalta la importancia de la individualidad, la argumentación científica y la autenticidad de un aval de Consejo Científico, y se exponen recomendaciones y observaciones sobre el tema, que pueden esclarecer dudas y contribuir a unificar la metodología en su realización.

Palabras clave: Consejo Científico, aval, documentos, objeto de evaluación.


ABSTRACT

The quick scientific-technical development of contemporaneous times, and the commitment of the professional training of the human capital in the health sector, are necessarily united to the daily contribution of the individual, institutional and territorial scientific tasks; part of which is carried out through the emission of the certificate from the Scientific Council, which is the advisory entity of the direction in each institution, legally authorized for this. The practice of elaborating a certificate of the Scientific Council still requires improvement, since inadequacies are still manifested in its whole quality, what limits its scientific consistency to countersign the evaluation object. In such situation, the present work was carried out with the purpose of providing tools able to increase the excellence and rigor in the making of this document, for which the most polemic and controvertible aspects were approached in its elaboration, with particularity in those matters of greater demand. Also, the importance of the individuality, the scientific argument and the authenticity of a certificate from the Scientific Council are highlighted, and recommendations and observations on the topic are exposed, which can clarify doubts and contribute to unify the methodology in its elaboration.

Key words: Scientific Council, certificate, documents, evaluation object.


 

 

INTRODUCCIÓN

El vertiginoso desarrollo científico y tecnológico, y la imperiosidad de la superación profesional del capital humano en el sector de la salud, traen aparejada la necesidad impostergable de la certificación cotidiana del quehacer científico individual, institucional y territorial, lo que en parte se materializa a través de la emisión del aval del Consejo Científico de cada instancia, que es el órgano asesor de la dirección de cada entidad o territorio, autorizado legítimamente para ello.

De hecho, el Consejo Científico está facultado para elaborar recomendaciones sobre la base de las prioridades del desarrollo, en cuanto a la política económica y social relacionada con salud y educación, y a la política de ciencia, tecnología, innovación y medio ambiente, que lo orientan para que pueda responder a los Lineamientos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC) y a otros documentos normativos de la ciencia en Cuba.1-6

La práctica de elaborar un aval del Consejo Científico aún requiere perfeccionamiento, puesto que todavía se muestran insuficiencias en su calidad integral y se certifica de manera inequívoca el objeto de evaluación, lo que limita su solidez científica desde la base. Por ello se decidió efectuar el presente trabajo, que tuvo como objetivo incrementar la excelencia y el rigor en la emisión de un aval de Consejo Científico.

A tales efectos, se llevó a cabo una revisión analítica documental relacionada con el tema (en la que no se encontró prácticamente literatura disponible), y se analizaron las 520 fichas de proyectos que conformaron la Carpeta Provincial de Proyectos en noviembre del 2013 -- según las indicaciones del Ministerio de Salud Pública sobre el reordenamiento de la actividad científico-técnica en el sector de la salud --; asimismo, la autora consultó a otros expertos y decidió compartir su experiencia de 17 años de desempeño como Presidente del Consejo Científico Provincial de la Salud en Santiago de Cuba.

Entre los aspectos más relevantes se abordaron qué es un aval de Consejo Científico, en qué circunstancias se debe emitir, cuáles son los errores más frecuentemente cometidos en estos, cuál es la metodología correcta para su redacción -- con precisiones particulares en aquellas situaciones de mayor demanda --, entre otros elementos de interés. En el texto se justifica la importancia que tiene la individualidad, al referirse a cada objeto de evaluación con la consiguiente argumentación científica, de manera que se le confiera al aval de Consejo Científico la autenticidad requerida para certificar, incuestionablemente, el quehacer profesional.

 

DESARROLLO

El Consejo Científico es un órgano asesor que tiene el objetivo de propiciar y estimular, de forma sistemática, el análisis de temas de interés, para el desarrollo científico y tecnológico de la unidad (sea hospital, facultad, filial universitaria municipal, otra entidad de salud, universidad o provincia), así como elaborar recomendaciones sobre la base de las prioridades del desarrollo económico, político y social del país, y las directivas y normas trazadas por las instituciones estatales competentes, que lo encaminan para que pueda responder a los que fungen como Documentos Normativos1,7-17 del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica (SCIT) en Salud:

- Lineamientos del VI Congreso del PCC (L- 129-139, 144, 152, 154, 156-160 y 221, entre los principales).
-
Proyección Estratégica en Ciencia e Innovación Tecnológica de la Salud Pública Cubana hasta 2015.
-
Manual de Programas y Proyectos del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovación y Medio Ambiente (CITMA).
-
Banco de problemas de la provincia.
-
Prioridades nacionales y provinciales de la salud pública cubana.
-
Resoluciones ministeriales que norman el trabajo de las diferentes áreas de la investigación.

El Consejo Científico es, por tanto, el órgano encargado de brindar a la dirección de cada entidad, los elementos necesarios para elaborar, evaluar e instrumentar la política científica, a través de la armonización de las distintas formas de superación18-21 y la adecuada utilización de los recursos informativos, en aras de contribuir al desarrollo de servicios docentes, asistenciales e investigativos de excelencia, con la intencionalidad de optimizar la formación y el perfeccionamiento de los profesionales de la salud.

En Santiago de Cuba está constituido el Pleno del Consejo Científico Provincial de la Salud (CCPS), nombrado mediante Resolución Rectoral No. 469/09 y conformado por un ejecutivo (presidente, vicepresidente, secretaria ejecutiva y responsables de las comisiones permanentes), la membresía del Pleno (miembros internos y externos), así como invitados permanentes.

Tiene 3 comisiones permanentes de trabajo: la de Superación Profesional y Posgrado Académico, la de Investigaciones y la de Publicaciones e Información Científico-Técnica, que agrupan a un número considerable de profesionales de elevada calificación científico-técnica, y son presididas por un miembro efectivo del Pleno (cuyos integrantes pertenecen de oficio a una de las comisiones permanentes).

Por la relación del tema con estas 3 comisiones provinciales, se aborda muy someramente su estructura y funcionamiento, sin obviar el hecho de que esta misma estructura debe existir en el Consejo Científico de cualquier nivel de atención o unidad de salud.

La Comisión de Superación Profesional y Posgrado Académico está formada por 8 subcomisiones:
• Cinco subcomisiones que representan a las facultades.
• Una subcomisión evaluadora de expedientes de segundo grado.
• Una subcomisión de acreditación de eventos científicos.
• Una subcomisión para acreditar actividades de la Universidad Virtual de Salud.

Asimismo, esta realiza las funciones siguientes:
-
Recepción, discusión, evaluación y acreditación de las actividades de superación profesional que resultaron aprobadas por las diferentes comisiones de las facultades (sean cursos, entrenamientos, diplomados o talleres, con la evaluación de su nivel de realización, el profesor principal y contenido de la actividad, el programa a desarrollar, el nivel de actualización de la bibliografía, el número y la especialidad de los participantes).
-
Evaluación de los eventos científicos.
-
Evaluación de los expedientes para el segundo grado de especialización.
-
Evaluación de los claustros y comités académicos de las maestrías.
-
Otras funciones complementarias.

Por su parte, la Comisión de Investigaciones está integrada por 9 grupos de expertos que responden a las prioridades de investigación establecidas nacional y territorialmente; uno de ellos lleva a cabo la evaluación de los temas doctorales. De igual forma, cumple las siguientes funciones:
-
Evaluación de los proyectos de investigación (evaluar las propuestas de los proyectos de investigación desarrollo e innovación tecnológica a presentar en las convocatorias de los diferentes tipos de programas científico-técnicos).
-
Evaluación de la marcha y el cierre de proyectos.
-
Evaluación de los temas de doctorado.
-
Otras funciones complementarias.

La Comisión de Publicaciones e Información Científico-Técnica desarrolla las funciones siguientes:
-
Arbitrar por pares, a doble ciegas, los documentos propuestos para publicar (libros y artículos científicos): un miembro de la Comisión de Publicaciones con un árbitro del Consejo Asesor de la revista MEDISAN, sin exceder del tiempo fijado para ello.
-
Entregar por escrito y convenientemente firmado (a presidente o secretaria de la Comisión de Publicaciones), el informe de evaluación de los trabajos científicos.
-
Adiestrar a los miembros de los consejos científicos de las unidades, a fin de que puedan evaluar con suficiente conocimiento, ética e imparcialidad, los contenidos de los trabajos que les entreguen sus autores.
-
Otras funciones complementarias.

Las comisiones permanentes llevan a cabo sus funciones y comunican al Pleno del Consejo Científico Provincial, el resultado de su evaluación a través de un informe; de lo que se infiere que el aval siempre será emitido por el Consejo Científico como órgano asesor, y no por sus comisiones permanentes (en cualquier nivel de atención).

 

¿Qué significa el aval del Consejo Científico?

El aval del Consejo Científico (CC) es la certificación que se deriva de los resultados de la evaluación de determinado objeto de estudio, que implica emitir un juicio de valor acerca de algo. Su función es determinar la aprobación o no, es decir, el grado de éxito o fracaso en la consecución del objetivo de "ese algo" (entiéndase objeto de evaluación), que puede corresponder a: un objeto, ya sea un proyecto de investigación, un tema doctoral, una publicación, un expediente para especialización de segundo grado, entre otros; individuos, como en el caso de profesionales en proceso de categorización docente o científica, condecoraciones, nominaciones a miembros de la Academia de Ciencias de Cuba (ACC), por citar algunos; o instituciones, por ejemplo, para el inicio o la acreditación de maestrías, así como para la opción por condiciones especiales como la de Institución Auspiciadora de la ACC, o bien la aprobación de un Doctorado Curricular Colaborativo, entre otros.

 

¿En qué situaciones se debe emitir un aval de Consejo Científico?

El aval de Consejo Científico se debe emitir en las circunstancias evaluadoras siguientes:

• Proyectos de investigación [incluye los proyectos de trabajos de terminación de especialidad (TTE), de terminación de maestrías (TTM) y de diplomado, proyectos de tesis doctorales, y otros proyectos de investigación-desarrollo (I+D) o de innovación tecnológica (IT)].

• Fichas de proyectos de investigación (para la Carpeta Institucional o Provincial de Proyectos).

• Control de la ejecución de los proyectos a través de evaluaciones parciales o intermedias.

• Cierre de proyectos (institucionales y nacionales).

• Publicaciones.

• Temas de doctorado.

• Evaluación de resultados científico-técnicos (RCT).

• Evaluación de servicios científico-técnicos (SCT).

• Profesionales en proceso de categorización docente.

• Profesionales en proceso de categorización científica.

• Expedientes de segundo grado de especialización, con la síntesis de los elementos que fundamentan y justifican aprobar dicha solicitud.

• Expedientes para convocatorias de premios nacionales [que pueden ser convocados por el CITMA como el de la Academia de Ciencias de Cuba, Estudiantes Investigadores, Jóvenes Tecnólogos, Jóvenes Investigadores; por la Organización Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) con el Premio a la Creatividad y la Innovación Tecnológica; por el Ministerio de Educación Superior (MES); o por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud al Premio Anual de la Salud].

• Expedientes para la convocatoria de las Brigadas Técnicas Juveniles (BTJ) a personas naturales y jurídicas: Sello Forjadores del Futuro.

• Expedientes para la convocatoria de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores (ANIR): Premio Sello 8 de Octubre.

• Expedientes para premios de la Universidad (Premio del Rector y otros).

• Expediente de solicitud de créditos para actividades de superación profesional, según el Reglamento de Créditos Académicos en el Sistema Nacional de Salud, como lo establece el Reglamento de Educación de Posgrado del Ministerio de Educación Superior de la República de Cuba.18

• Expedientes de solicitud de créditos para eventos científicos.

• Evaluación de ponencias para Fórum de Ciencia y Técnica (nacional, ramal, provincial y tecnológicos).

• Evaluación de ponencias para presentar en eventos nacionales o internacionales.

• Inicio o acreditación de maestrías.

• Inicio de Doctorado Curricular.

• Nominaciones a miembros de la Academia de Ciencias de Cuba, conforme los procedimientos y requisitos establecidos para ello.

• Otorgamiento de las investiduras académicas de Profesor de Mérito o Investigador de Mérito.

• Solicitud de condecoraciones, medallas, reconocimientos exclusivos y distinciones de carácter científico y tecnológico al personal de la entidad, y a otras personalidades que así se considere.

• Expedientes para solicitud de condiciones especiales para determinada institución, universidad o provincia.

• Solicitudes personales o institucionales (especificando motivo).

• Otras situaciones.

 

¿Cuáles son los errores más frecuentes en un aval de Consejo Científico?

• Emplear un formato pre-establecido (con espacios de líneas en blanco para completar y que sea el mismo para todos los casos que se requiera).

• Omitir la fecha de emisión del aval o colocarla al finalizar de este (en la parte inferior de la página).

• Omitir el número y año de la Resolución que legaliza jurídicamente el Consejo Científico.

• No existir correspondencia entre el nivel de aprobación de la Resolución que ampara legalmente la existencia de ese Consejo Científico y la instancia de donde se emite el documento (por ejemplo: No se puede declarar "Resolución Ministerial" para nombrar el Consejo Científico de una filial universitaria municipal).

• Sustituir el número y año de la Resolución que nombra legalmente el Consejo Científico, por frases como: "en uso de las facultades que le están conferidas…", por citar alguna.

• Omitir el Número del Acuerdo (según figura en el acta del Consejo Científico) o escribir un guión para poner el número y dejarlo en blanco.

• Escribir debajo de aval del Consejo Científico, la palabra "dictamen" (son 2 términos diferentes).

• Redactarlo en forma de carta o correspondencia.

• Tener despedida y firma (por ejemplo: "Sin otro asunto de interés, le saluda cordialmente", "Para que así conste, firman la presente"; "Sin otro asunto que tratar, queda de ustedes"; "Sin otro asunto que tratar, fraternalmente").

• Omitir nombre, apellidos y cargo del titular del Consejo Científico que firma el aval.

• No ser firmado por el Presidente del Consejo Científico (o por el Vicepresidente o Secretario Ejecutivo que esté en funciones de Presidente).

• Ser firmado por un miembro del Consejo Científico, sin especificar que está de manera transitoria y legal en funciones de Presidente.

• Ser firmado por 2 o 3 personas (por ejemplo: Presidente del Consejo Científico y el Jefe del Departamento de Docencia e Investigación de la unidad; Presidente y un miembro del Consejo Científico, más el Director de la unidad).

• Presentar un contenido demasiado ambiguo o general.

• Poseer insuficiente argumentación científica.

• Sustituir la argumentación científica por la repetición de los objetivos del proyecto (los que se pueden verificar en el documento original).

• No existir correspondencia de la argumentación científica del objeto de evaluación con el motivo por el que se emite el aval (por ejemplo: se argumenta para una convocatoria nacional de proyectos y en realidad es para una publicación; se emite aval a la "evaluación del trabajo (o la tesis) para optar por el título de Especialista de Primer Grado en…", pero lo correcto es evaluar el proyecto de investigación para determinada finalidad; se otorga aval al tema de investigación y no al proyecto de investigación).

• Comenzar el texto del aval con el título del objeto de evaluación (por ejemplo: el título del proyecto de investigación).

• Terminar el documento con frases innecesarias como: "Por todo lo anterior se otorga el presente aval", puesto que ya se había declarado el motivo de su emisión.

• Terminar el aval con algún enunciado para marcar con una X, a saber:
Se consideró aprobado por este Consejo __
Consideramos que no tiene los requisitos __

• Emitir el aval declarando en el texto: "… se decide apto para su aprobación una vez revisado por el Consejo Científico y señalados los aspectos a corregir…". Sin embargo, se puede declarar que se emite el aval, una vez eliminadas las deficiencias metodológicas detectadas por los expertos.

• Escribir subtítulos dentro del texto del aval (por ejemplo: Consideraciones generales).

• Presentar el enunciado del aval a nombre de un Consejo Científico que no se corresponde con el de la institución a que pertenece el objeto de evaluación (por ejemplo: "El Consejo Científico Provincial de la Salud de Santiago de Cuba, nombrado por Resolución Rectoral No.469/2009, según el acuerdo XX de la reunión del Pleno, otorga el presente aval con motivo de la presentación del proyecto…", pero el objeto de evaluación pertenece a una unidad del nivel de atención primario o secundario). Esto refiere la inadecuada práctica de "corte y pega", que causa tantos desaciertos en el lenguaje científico.

• Cuando se emite el aval a un proyecto de investigación, mencionar que este se inserta en un Programa erróneo o inexistente.

• Abusar de la conjugación verbal en primera persona del plural (por ejemplo: comunicamos, resolvemos, decidimos, estamos avalando, llegamos a la conclusión, entre otros).

• Firmar el documento sin leer detenidamente el contenido (lo que puede propiciar plagios).

• Desconocimiento o subvaloración de la verdadera trascendencia de un aval de Consejo Científico.

Estos 2 últimos acápites son graves.

 

¿Cuál es la metodología correcta para redactar un aval de Consejo Científico?

• En la parte central de la página, escribir unidad y provincia de la instancia que emite el aval.

• En el margen derecho de la página, escribir la fecha de emisión del aval (día, mes, año y denominación de este último).

• El texto del aval debe comenzar declarando el número y año de la Resolución (No. xxx/xx) que ampara legalmente la existencia de ese Consejo Científico, así como la instancia a que corresponde [por ejemplo: Resolución Rectoral si se trata del Consejo Científico Provincial de la Salud (CCPS), Decanal si es de una facultad, del director de la unidad de salud (sea hospital, Entidad de Ciencia e Innovación Tecnológica (ECIT), o del Director Municipal si es de la Filial Universitaria Municipal (FUM) de referencia].

• El número del acuerdo en que se decidió emitir el aval (puede o no ir unido a la fecha completa o al mes en que se reunió ese Consejo Científico, y que consta en su acta, pero se debe especificar si este se realizó en una reunión ordinaria o extraordinaria).

• Le sigue la finalidad a que va dirigido ese aval que puede corresponder a disímiles variantes:
- Puede ir dirigido a un objeto: proyecto de investigación, tema doctoral, publicación, cierre de proyecto, entre otros; seguido del nombre de la persona e institución que representan legalmente el asunto evaluado. Es conveniente resaltar en breve síntesis, los créditos principales que caracterizan y distinguen a esa persona e institución.
-
Puede ir dirigido a una persona: profesionales en procesos de categorización docente o científica, nominaciones de la Academia de Ciencias de Cuba, investiduras académicas y condecoraciones.
-
Puede ir dirigido a una institución: para optar por la condición de institución auspiciadora de la Academia de Ciencias de Cuba, institución autorizada para maestrías o doctorados, por citar ejemplos.

• La parte fundamental del cuerpo del aval: la argumentación y justificación científica del objeto de evaluación, de manera tal, que el interesado en su primera lectura, pueda interpretar su significación práctica, su utilidad y beneficio a la comunidad científica y a la sociedad, así como la valoración de los resultados a partir del análisis del cumplimiento de los objetivos propuestos y el impacto previsto, con la emisión de las consideraciones sobre el nivel científico-tecnológico y su actualidad, así como la importancia y el impacto en la ciencia, la economía, la sociedad y el medio ambiente. Por la importancia de este segmento del aval, a continuación se presentan algunas precisiones sobre los objetos de evaluación que mayormente se demandan en el sector de la salud.

En un proyecto de investigación, es obligatorio destacar:

- Su inserción en el programa científico-técnico a que pertenece el proyecto, y si es de nivel institucional o nacional. En la actualidad los proyectos asociados a programas (PAP) responden a los 2 programas nacionales:
a) Determinantes de salud, riesgos y prevención de enfermedades en grupos vulnerables
b) Organización, eficiencia y calidad en los servicios
-
Su correspondencia con las prioridades de investigación nacionalmente establecidas (Anexo) y las territoriales, según el MINSAP y los programas científico-técnicos aprobados por el CITMA.12,13 Valorar si responde al Banco de Problemas o al Análisis de la Situación de Salud del área o la provincia.
-
La calidad del diseño metodológico de la investigación.
-
El alcance de la investigación (institucional, territorial o nacional).
-
El grado en que los resultados esperados pueden contribuir a las transformaciones necesarias del cuadro de salud del territorio, y modificar favorablemente los indicadores sanitarios o académicos.
-
Los posibles impactos en la salud (social, científico, tecnológico, económico y ambiental). El impacto social no puede faltar en las investigaciones en salud.

En el cierre de proyectos, se debe precisar:
-
Problema que resolvió (o contribuyó a mejorar) en el sector de la salud, sobre la base de la justificación del Proyecto.
-
Identificación de los resultados alcanzados y las salidas obtenidas [nuevas tecnologías y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, prototipos, patentes concedidas o en proceso en la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI), derechos de autor (DA) concedidos, materiales para la docencia, libros, manuales y documentos normativos para el Sistema Nacional de Salud (docencia, asistencia, investigación), publicaciones, salidas docentes (tesis de doctorado, maestría y terminación de especialidad)].
-
Tipos de impactos logrados.
Estos atributos pueden servir de manera similar para evaluar el estado de ejecución o marcha de los proyectos en cada nivel, lo que también es función del Consejo Científico.

En el proceso de un tema doctoral, se debe tener en cuenta:22
- Novedad, pertinencia, alcance, relevancia y rigor de dichos temas en correspondencia con el cuadro de salud del territorio.
-
Criterios acerca de la originalidad y actualidad del tema específico propuesto por el aspirante (correspondencia entre problema científico, objeto y campo de la investigación).
-
Evaluación general de la calidad científica del trabajo.
-
Valoración del alcance de los resultados (revisar si los aportes teórico y práctico declarados, y la novedad científica del trabajo, constituyen realmente un nuevo aporte a la teoría o la práctica de la ciencia en que se pretende defender el doctorado, con factibilidad de aplicarse en la educación médica superior cubana o en los servicios de salud, o en ambos).
-
Criterios acerca de la capacidad científica y profesional del aspirante, fundamentando — como se señala en la planilla del CITMA — los resultados de su trabajo que han propiciado la propuesta del tema.

En una publicación, vale resaltar que:
-
Les compete a los miembros de la Comisión de Publicaciones del Consejo Científico correspondiente, velar por la originalidad, la novedad y el rigor científico de lo que se desea publicar.
-
El evaluador debe tener en cuenta aspectos como: las instrucciones a los autores, el grado de argumentación científica, la redacción y el estilo, el tratamiento de la metodología estadística, la confiabilidad de los datos estadísticos, y el uso adecuado de la bibliografía y de las Normas de Vancouver; todo lo cual propiciará un valioso y certero análisis por los consejos científicos de las unidades.
-
Se debe comprobar, en lo posible, que no existe riesgo de plagio en lo que se está evaluando.
-
Si en la Comisión de Publicaciones de esa instancia, no existen expertos en el tema objeto de evaluación, ese Consejo Científico (con el visto bueno de su máximo directivo), puede nombrar una comisión temporal integrada por profesionales de elevada calificación científico-técnica, con suficiente ética, profesionalidad e integridad, y que tengan los conocimientos requeridos en dicha rama del saber -- previo consentimiento de ellos --, para participar en ese proceso evaluador, los cuales no pueden tener ninguna vinculación con el trabajo a evaluar. En tal caso, se les informará del procedimiento a seguir y la disponibilidad de un tiempo no mayor de 30 días para entregar los criterios por escrito, con lo cual el Consejo Científico estará o no, en condiciones de aprobar o rechazar la propuesta de publicación a la Casa Editora correspondiente.
-
Cuando la propuesta de publicación es para una revista específica del territorio, como es el caso de MEDISAN 23 en la provincia Santiago de Cuba -- que representa la publicación científica en salud, con mayor producción científica del país, y es reconocida e indizada en prestigiosas bases de datos, tales como: Cumed, Latindex, Imbiomed, Lilacs y Scielo, por haber obtenido la certificación con el sello CITMA en 2007 --, la evaluación final le corresponde a la Comisión Permanente de Publicaciones e Información Científico-Técnica del Pleno del Consejo Científico Provincial de la Salud (CCPS) en conjunto con el Consejo Asesor de la revista, que está conformado por los más distinguidos peritos en las múltiples especialidades de las ciencias médicas, biomédicas, pedagógicas, educacionales y otras afines; quienes fungen como sus valiosos y rigurosos árbitros.

En el caso de las maestrías, el aval debe ser emitido en el nivel provincial, es decir, por el Consejo Científico Provincial de la Salud (CCPS), nombrado mediante Resolución Rectoral, después de recibir la notificación de la Comisión de Superación Profesional y Posgrado Académico. En dicho aval se debe:
-
Especificar la importancia y trascendencia de iniciar dicha maestría en el Centro de Educación Médica Superior (CEMS), para contribuir al desarrollo del capital humano del territorio, lo que debe declararse en la fundamentación de la maestría.
-
Verificar la competencia científico-técnica del Comité Académico y del Claustro, donde deben prevalecer doctores en ciencia, profesores e investigadores titulares o auxiliares, másteres en ciencias y especialistas de segundo grado.
-
Comprobar si el sistema de objetivos generales y específicos, la organización docente, los contenidos temáticos, así como las líneas generales de investigación, conducen hacia el perfil diseñado del egresado, quien al terminar la maestría debe poseer las competencias necesarias para desempeñarse en ese campo.
-
Verificar si está dirigida a los profesionales de diferentes perfiles, que sean afines con la temática de referencia, quienes deben laborar en instituciones de los diferentes niveles de atención y centros docentes de la provincia o país (o fuera de este); requisitos de ingreso, número de cursos, talleres de tesis, número de créditos académicos que otorga, duración total, entre otros.

 

¿Cómo proceder para emitir un aval?

Existen circunstancias de evaluación que requieren la presencia de toda la membresía del Pleno del Consejo Científico; tal es el caso de la evaluación de proyectos de investigación para convocatorias nacionales, temas doctorales, cierres de proyectos institucionales o nacionales, profesionales propuestos para el otorgamiento de categorías docentes especiales, de miembros de la Academia de Ciencias de Cuba o de condecoraciones que otorga el Consejo de Estado, por citar algunos ejemplos. En otros momentos, se requiere de esta evaluación colectiva para una institución optante por condiciones especiales, como Institución Auspiciadora de la Academia de Ciencias de Cuba, o institución autorizada para realizar doctorados; también para la certificación de los resultados científico-técnicos (RCT) aprobados -- especialmente los de carácter provincial que se van a proponer para el nivel nacional --, en cuyo caso el documento debe firmarse de manera conjunta por el titular del Consejo Científico Provincial de la Salud (CCPS) y del directivo máximo de la Universidad o Dirección Provincial de salud.

En otras oportunidades, la responsabilidad de la evaluación recae en los miembros de las comisiones permanentes de trabajo del Consejo Científico, sea en la Comisión de Superación Profesional y Posgrado Académico, para evaluar los expedientes de especialización de segundo grado, las actividades de superación profesional (cursos, talleres, entrenamientos y diplomados) y los eventos científicos; en la Comisión de Investigaciones, para los proyectos de investigación institucionales o el cierre de estos, y la evaluación de temas doctorales; o en la Comisión de Publicaciones para evaluar la autenticidad y pertinencia de las publicaciones propuestas. Tales comisiones llevan al Pleno sus argumentos, para que pueda ser emitido el aval.

Cuando no es imprescindible la presencia de toda la membresía del Pleno o de sus comisiones permanentes, en la inmensa mayoría de los casos la emisión del aval recae en el ejecutivo del Consejo Científico.

En aisladas circunstancias, y únicamente justificado por la experiencia, confiabilidad y pericia del presidente (o de quien asume transitoriamente sus funciones), este podrá emitir un determinado aval, cuya copia debe ser archivada como evidencia de tal acto y debidamente informado al resto del ejecutivo en su próximo encuentro, según su programación.

Vale especificar que hay situaciones en que el aval final solamente puede ser emitido por el Consejo Científico Provincial de la Salud (CCPS), como máximo órgano asesor de la provincia; por ejemplo: para maestrías o temas doctorales (que serán enviados al nivel nacional), proyectos de investigación y premios nacionales.

 

Consideraciones especiales

De lo expresado anteriormente se deduce que el funcionamiento del Consejo Científico es "en cascada" y por orden jerárquico. Esto quiere decir que, por ejemplo, si se recibe una propuesta de tema doctoral de determinada institución, es obvio que debe llegar con un aval del Consejo Científico de la unidad a la que pertenece el titular solicitante, el cual debe tener todo el rigor y la calidad científica requerida; pues es lo que justifica que su tránsito y valoración por la Comisión de Investigaciones del CCPS resulten satisfactorios y que el aval final que emitirá el CCPS en su Pleno más próximo, tenga una completa coherencia con el aval precedente, y que su cientificidad sea incuestionable. Este es una muestra del funcionamiento correcto del Consejo Científico, desde la base hasta el nivel provincial.

Sin embargo, lo que ocurre con mayor frecuencia es lo contrario. Desafortunadamente los avales no suelen reflejar la verdad científica del objeto de evaluación; tal vez, por desconocimiento de las funciones del Consejo Científico -- que constan en sus documentos normativos --, o por superficialidad añadida a la falta de competencia. Nada de ello es justificable, si se considera el reconocimiento de la ciencia cubana contemporánea en los ámbitos nacional e internacional, cuya política científica está solidamente respaldada en sus documentos normativos por los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba -- como rector metodológico de la ciencia --, de Educación Superior y de Salud Pública, que responden a los Lineamientos de la Política Económica y Social del país, contemplados en el VI Congreso del PCC.

Por su parte, cuando el Consejo Científico identifica errores de cualquier tipo y envergadura al revisar su objeto de evaluación, lo que debe emitir es un dictamen, donde se plasmen todos los aspectos éticos y de rigor científico y metodológico, encontrados por los evaluadores, para que el documento sea devuelto a sus autores y, posteriormente, se revise de nuevo por el órgano asesor, que comprobará si realmente los señalamientos fueron corregidos. Esto puntualiza la responsabilidad de emitir un aval y la obligatoriedad del anonimato respecto a quiénes fueron los evaluadores, pues de esta manera se evitan conflictos éticos. No obstante, resulta pertinente aclarar que el significado del término dictamen es controvertido, por lo que no necesariamente los titulados concuerdan en esta mirada.

Finalmente, algún lector minucioso podrá preguntarse la razón por la que este trabajo no trae unido un ejemplo de aval bien confeccionado, pero la respuesta es obvia: no se trata de intencionar el formato, sino de aprovechar los aciertos y desaciertos de muchos en beneficio de la idoneidad, a fin de elaborar un aval exitoso.

Los avales que no cumplen a cabalidad su misión, traen como consecuencia la no aprobación de múltiples actividades, con el consecuente retraso y los considerables inconvenientes para el demandante y su respectiva institución; además de que el órgano científico tenga que repetir el ciclo evaluador desde la base.

 

CONCLUSIONES

El progreso extraordinario de la ciencia contemporánea y el desarrollo consecuente del potencial científico requieren la certificación legal del quehacer científico, mediante la emisión de un juicio de valor a través del aval del Consejo Científico, que requiere ética, rigor, cientificidad e imparcialidad.

Simultáneamente, la medicina cubana continúa enriqueciendo sus aportes científicos e incrementando su visibilidad como parte del patrimonio nacional y universal; de ahí que el Consejo Científico en cada nivel, debe marchar al mismo ritmo, adecuando sus funciones a las demandas que la ciencia y el deber imponen en la actualidad, en Cuba y el mundo.

En correspondencia con los Lineamientos de la Política, Económica y Social del Partido y la Revolución y con los Objetivos de la Primera Conferencia del Partido referidos a la ciencia, en aras de implementar los cambios en las estructuras que gestionan los procesos de la investigación y las transformaciones necesarias en el sector, y como parte de la reorganización de la actividad de la ciencia en el país, cada Consejo Científico está convocado, de manera permanente, por el Ministerio de Salud Pública, en la búsqueda de la excelencia para legitimar los logros alcanzados en la calidad y sostenibilidad de los indicadores sanitarios de la población cubana, quien representa el verdadero objeto social del sector salud, y es a quien va dirigida la consagración, el respeto, la humildad y los esfuerzos de todos aquellos profesionales salubristas, representados por hombres y mujeres del territorio relacionados con la ciencia.

Los presentes apuntes están encaminados, con increíble probidad, a escalar peldaños en tal empeño.

 

ANEXO

Prioridades de investigación establecidas nacionalmente (año 2014)

Como parte de la reorganización de la actividad de la ciencia en el país, el Ministerio de Salud Pública representa a la Salud como "prioridad nacionalmente establecida de investigación", y se establecen las siguientes líneas y objetivos de investigación en el 2014, tomando en consideración las principales problemáticas del sector:

1. Mortalidad prematura por enfermedades crónicas no transmisibles y factores de riesgos, preferentemente los que incidan en el enfrentamiento al cáncer y las afecciones cardiovasculares y    cerebrovasculares.
2. Envejecimiento poblacional, como reto al Sistema Nacional de Salud y la Sociedad.
3. Programa de Atención Materno Infantil (desde la prioridad de estrategias para incrementar la natalidad y fecundidad, y la modificación de indicadores trazadores).
4. Vigilancia y atención integral a enfermedades de transmisión hídrica y por vectores. Sus determinantes sociales, económicas y ambientales.
5. Investigaciones de corte social con enfoque de familia en el Sistema Nacional de Salud.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. República de Cuba. Partido Comunista de Cuba. VI Congreso del Partido Comunista De Cuba (PCC). Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. La Habana: PCC; 2011.

2. República de Cuba. Ministerio de Salud Pública. Proyecto de Reglamento para el Consejo Científico de las Unidades y Facultades. Definiciones Generales. La Habana: MINSAP; 1999.

3. República de Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba. Resolución No. 63/2006. Reglamento para el Consejo Científico en las Entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica. La Habana: CITMA; 2006.

4. República de Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba. Resolución No. 90/2007. La Habana: CITMA; 2007.

5. República de Cuba. Ministerio de Salud Pública. Resolución Ministerial No.135. Reglamento General de Policlínico. La Habana: MINSAP; 2012.

6. República de Cuba. Ministerio de Salud Pública. Del Consejo Científico de la Sede Universitaria Municipal en el sector salud (SUM). La Habana: MINSAP; 2010.

7. República de Cuba. Ministerio de Salud Pública. Resolución Ministerial No. 110. La Habana: MINSAP; 2004.

8. República de Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba. Sistema de Programas y Proyectos. Manual de procedimientos para la gestión de Programas y Proyectos. La Habana: CITMA; 2008.

9. República de Cuba. Ministerio de Salud Pública. Área de Docencia e Investigaciones. Dirección de Ciencia y Técnica. Sistema de Programas y Proyectos. Manual de procedimientos para la gestión de programas y proyectos en el Sistema Nacional de Salud. La Habana: MINSAP; 2008.

10. República de Cuba. Ministerio de Salud Pública. Proyección Estratégica en Ciencia e Innovación Tecnológica de la Salud Pública Cubana hasta 2015. La Habana: MINSAP; 2004.

11. República de Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba. Resolución No. 44/2012. Reglamento para el proceso de elaboración, aprobación, planificación, ejecución y control de los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Habana: CITMA; 2012.

12. República de Cuba. Ministerio de Salud Pública. Área de Docencia e Investigaciones. Dirección de Ciencia y Técnica. La reorganización de la actividad científico-técnica en el sector salud. La Habana: MINSAP; 2013.

13. República de Cuba. Ministerio de Salud Pública. Área de Docencia e Investigaciones. Dirección de Ciencia y Técnica. Bases metodológicas para la planificación, monitoreo y control del presupuesto de la actividad científico técnica en el Sistema Nacional de Salud. La Habana: MINSAP; 2013.

14. República de Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba. Instrucción No. 2/2013. La Habana: CITMA; 2013.

15. República de Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba. Resolución No. 44/2013. La Habana: CITMA; 2013.

16. República de Cuba. Ministerio de Salud Pública. Área de Docencia e Investigaciones. Dirección de Ciencia y Técnica, Proyección Estratégica en Ciencia, Tecnología e Innovación 2011-2015. La Habana: MINSAP; 2011.

17. República de Cuba. Ministerio de Salud Pública. Reglamento de la Ley de la Salud Pública. La Habana: MINSAP; 1988.

18. República de Cuba. Ministerio de Educación Superior. Reglamento Educación de Posgrado. Resolución No. 132/2004. La Habana: MES; 2004.

19. República de Cuba. Ministerio de Salud Pública. Viceministerio del Área de Docencia e Investigaciones. Indicación No. 36/2010. Reglamento para el establecimiento de Créditos Académicos en el Sistema Nacional de Salud. La Habana: MINSAP; 2010.

20. República de Cuba. Ministerio de Educación Superior. Resolución No. 166/97. Reglamento de Inspección de la Educación Superior. (Evaluación Institucional). La Habana: MES; 1998.

21. República de Cuba. Ministerio de Salud Pública. Resolución Ministerial No. 132. Reglamento para la obtención del Segundo Grado de las Especialidades en Ciencias de la Salud. La Habana: MINSAP; 2009.

22. República de Cuba. Comisión Nacional de Grados Científicos. Normas y Resoluciones vigentes para el desarrollo de los Grados Científicos en la República de Cuba. La Habana: Comisión Nacional de Grados Científicos; 2005.

23. Cañedo Andalia R, Celorrio Zaragoza I, Nodarse Rodríguez M. Treinta revistas de la salud de Cuba disponen de alta visibilidad internacional: ¿oportunidad, desafío o responsabilidad? [citado 2 Mar 2014]. Disponible en: http://www.hlg.sld.cu/alfin/2014/02/06/treinta-revistas-de-la-salud-de-cuba-disponen-de-alta-visibilidad-internacional -oportunidad-desafio-o-responsabilidad/#more-549

 

 

Recibido: 21 de marzo de 2014.
Aprobado: 21 de marzo de 2014.

 

 

Nilia Victoria Escobar Yéndez. Universidad de Ciencias Médicas, avenida de las Américas, entre calles I y E, reparto Sueño, Santiago de Cuba, Cuba. Correo electrónico: nescobary@medired.scu.sld.cu