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Correo Científico Médico

versión On-line ISSN 1560-4381

ccm vol.19 no.3 Holguín jul.-set. 2015

 

EDUCACIÓN MÉDICA

 

El acceso a los servicios de salud en Cuba: Un derecho constitucional

 

The Access to the Health Services in Cuba: A Constitutional Right

 

 

Orlando Pérez Ochoa 1, Néstor Hijuelos Pupo 2

1. Máster en Educación Superior. Licenciado en Derecho. Asistente. Facultad de Economía. Universidad de Holguín. Cuba.
2. Licenciado  en Dirección de la Economía. Asistente. Facultad de Economía. Universidad de Holguín. Cuba.

 

 


RESUMEN

El artículo trata un tema de interés para los profesionales de la medicina, relacionado con la importancia que posee el conocimiento elemental acerca de los preceptos constitucionales de nuestra Carta Magna, a observar en la actividad de prestación de los servicios médicos. El tema se plantea con un enfoque ético y jurídico a partir de los principios constitucionales que garantizan el reconocimiento y garantía de los derechos humanos en Cuba, en particular, el derecho a la salud. En cuanto al enfoque legal, los autores insisten en destacar el significado del conocimiento general relativo al contenido de los preceptos constitucionales que sustentan el derecho de los cubanos a los servicios de salud, pues dicho conocimiento protege al profesional de la medicina que lo presta, en el sentido de evitar la comisión de actos violatorios de estos derechos y en consecuencia, la responsabilidad legal que emana de tales actos ante posibles reclamaciones por el ciudadano afectado. En este sentido se hace referencia a un principio sine quanom del Derecho en cualquier Estado: El desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento.

Palabras clave: constitución, artículo de salud, ética profesional.


ABSTRACT

The article is about an interesting topic for the health professionals, that is related to the importance of having an elemental knowledge on the constitutional precepts of our written constitution document to be observed in medical services. The topic gives an ethical and legal approach through the constitutionals principles that guarantee the recognition and security of human rights in Cuba, particularly the right to health services. In the legal approach, the authors emphasize on the meaning of having a general knowledge in reference to the content of the constitutional precepts that support the Cubans rights to the access to health services, this knowledge protects the professionals of medicine in the sense of avoiding violating events  of these rights and their consequences as well as the legal responsibility before any affected person. In this sense a principle is emphasized: The sine quanom of rights in each state: “The ungratefulness of the laws does not elude people from its accomphishment”

Keywords: constitution, health article, ethics-professionals.


 

 

INTRODUCCIÓN

La constitución cubana aprobada mediante referendo popular en el año 1976,  en su Capítulo I,  Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado, artículo 1 define que: “Cuba es un Estado Socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia so­cial, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana” 1.

La igualdad no se reconoce como un derecho fundamental más, sino como un prerrequisito ineludible para el disfrute de los derechos y deberes. Derechos fundamentales es el término que se emplea  para designar a los derechos y facultades que son imprescindibles para la realización plena de la personalidad humana y que por la importancia que tienen para el hombre, en correspondencia con la sociedad en que viven, se incluyen en el texto  constitucional.

Por otra parte el conocimiento de las normas constitucionales en las sociedades modernas se impone como una necesidad imperiosa del ciudadano, en tanto, las mismas cumplen un rol importante en la orientación de la conducta social y laboral. En el caso de los profesionales de las diversas  ramas de la producción y los servicios, esta necesidad adquiere mayor relevancia. Si el profesional es un médico, en el acto de la prestación del servicio al paciente él está representando a la administración pública y por ende al Estado Cubano lo que entraña un gran compromiso.  

Desde el punto de vista jurídico, el conocimiento general del contenido de los preceptos constitucionales que sustentan el derecho de los cubanos a los servicios de salud protegen al profesional de la medicina que lo presta en el sentido de evitar la comisión de actos violatorios de estos derechos y en consecuencia, la responsabilidad legal que emana de tales actos ante posibles reclamaciones por el ciudadano afectado. Téngase presente que en el Derecho existe un principio sine quanom:

El desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento.
Los objetivos del presente trabajo se fundamentan en la utilidad que a juicio del autor posee para los profesionales de la medicina el acercamiento al tema del Derecho Constitucional. Desde el punto de vista ético, el conocimiento por parte del profesional, acerca de los preceptos constitucionales que sustentan el servicio que presta, fortalece sus convicciones al saberse portador y protagonista de una obra extraordinariamente digna y humanista amparada por la Ley Suprema de su Patria y de su Nación.

 

DESARROLLO

Cuando se habla hoy en el mundo de derechos humanos, resulta obvio hacer referencia a este importante tema para sustentar con particular interés como las políticas sociales de los estados abordan el tema de la salud pública. Por supuesto, cada enfoque se caracteriza por su vínculo estrecho al sistema político imperante. No faltan los grandes discursos en eventos de todo tipo y  promesas en campañas electorales en las que los jefes de estado electos o por elegir abordan con abrumadoras cifras el comportamiento de los indicadores principales de salud y qué debe hacerse para mejorar dichos resultados, señal inequívoca de que no se puede negar la progresiva toma de conciencia acerca del significado que posee la atención a estos servicios, vitales para la subsistencia del género humano.

Sin embargo, cuando revisamos el contenido de las legislaciones en materia constitucional de diferentes estados nos percatamos de lo lejos que están algunos gobiernos de poseer una adecuada comprensión acerca de la connotación de este tipo de derecho humano, a partir de que la referencia al mismo en la sistemática de las constituciones está muy limitado en algunas o prácticamente omisa en otras.

Por ejemplo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, recoge este derecho en su Artículo II-35, protección de la salud, de la forma siguiente: ”Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantiza un alto nivel de protección de la salud humana” 2.

Como se podrá apreciar, el texto se queda en el plano general, sin una visión concreta para definir cómo se materializan los derechos de las personas con respecto a la salud. En el artículo  No 43 de nuestra Constitución se refrenda que el Estado Cubano  consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana reciben asistencia en todas las instituciones de salud. Obsérvese la alusión a todas las instituciones, lo que excluye de hecho, cualquier forma de discriminación.

El ciudadano cubano, desde el punto de vista constitucional, no necesita acreditar capitales, patrimonios u otros condicionamientos para recibir la atención en cualesquiera de las instituciones, sea un consultorio, un importante hospital o centro especializado del país para el caso de la atención médica o en las restantes instituciones deportivas o sociales donde de alguna manera se ofertan servicios que tributan al bienestar físico de las personas y por ende a su salud física y mental.

La valoración del acceso a los servicios de salud de los cubanos no debe circunscribirse únicamente al sistema de instituciones como consultorios, hospitales, clínicas etc. Hacerlo sería valorar este tema de forma parcial. En el artículo No 44 cuya esencia está referida a la igualdad de derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar de nuestra ciudadanía se establece que: “El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facili­tan a la familia trabajadora el desempeño de sus posibilidades al velar por su salud y por una sana descendencia así como que  el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna” 3.

Por otra parte, nuestra carta magna con respecto a la salud del trabajador refrenda conquistas por las que lucharon líderes obreros de diferentes generaciones, al definir en el artículo 46 que todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas así como que el Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.

Con respecto a este mismo tema, en el artículo 47 se plantea que:”Mediante el sistema de seguridad social, el Estado ga­rantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, inva­lidez o enfermedad, así como, en el artículo 49 que el Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales” 1.

Hasta aquí, el legislador, con un amplio sentido humanista del significado y alcance de la salud pública en una nación como la nuestra, otorgó el rango del acceso a la salud a la categoría de derecho constitucional. Nótese que se trasciende con creces el aspecto institucional (servicios de salud de las instituciones del Ministerio de Salud Pública) al plano social.

Mediante el artículo 50 se proclama que: “Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud” 1. Es importante destacar lo anteriormente planteado referente a que ese derecho conquistado por la Revolución para los ciudadanos excluye la  distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

En este propio artículo se plasma la concreción de tales aspiraciones al reflejar  concretamente  las formas de materialización tales como  la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, median­te la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado; con la prestación de asistencia estomatológica gratuita; con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades.

 

CONCLUSIONES

“Todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores;sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación, de la esclavitud, de la servidum­bre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano, nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura”.

El texto citado anteriormente es el fundamento político capaz de sustentar el reconocimiento, observancia y práctica real de los derechos humanos y por ende del acceso de los cubanos a los servicios de salud en Cuba, no como dádiva coyuntural para resolver conflictos sociales, sino como expresión genuina del humanismo socialista.

Tales derechos, como se ha podido apreciar en el texto constitucional analizado, han sido refrendados con un carácter concreto y abarcador del concepto salud del ser humano, más allá de los servicios propios de las instituciones médicas, en tanto se ha identificado la importancia de la labor preventiva de las enfermedades a través de  numerosas instituciones que contribuyen a la educación y cultura del individuo desde el punto de vista físico y mental.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Pérez Hernández L. La Constitución Cubana. Selección Legislativa de Derecho Constitucional Cubano.Ciudad de La Habana: Editorial Ciencias Sociales; 1998.

2. Convención Europea. Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa. Bruselas: Constitución Europea; 2003.

3. Prieto Valdés M. La Reforma a la Constitución Cubana de 1976. Selección de textos de Derecho Constitucional. La Habana: Editorial Ciencias Sociales; 1998.

 

 

Recibido: 27 de junio de 2014
Aprobado: 9 de marzo de 2015

 

 

MSc. Néstor Julián Hijuelos Pupo. Facultad de Economía. Universidad de Holguín. Cuba.
Correo electrónico: nhijuelosp@fe.uho.edu.cu

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