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Revista de Ciencias Médicas de Pinar del Río

On-line version ISSN 1561-3194

Rev Ciencias Médicas vol.22 no.6 Pinar del Río Nov.-Dec. 2018

 

Artículos de actualidad en las ciencias sociales, humanidades y pedagógicas

La protección al consumidor en la actualización del modelo económico y social cubano

Client protection policy into the update of the Cuban economic and social model

Yoandry Cruz Montesino1  * 

Sandys Menoya Zayas1 

Reinier Bosmenier Cruz1 

1Universidad de Pinar del Río Hermanos Saíz Montes de Oca. Pinar del Río, Cuba

RESUMEN

Introducción:

en el comercio minorista cubano el tema de la protección al consumidor es cada vez más recurrente y complejo, ya que es la violación de los derechos de los consumidores un flagelo presente que preocupa al Estado, dada la importancia y rol del ciudadano dentro de la cadena de consumo social, para la economía nacional, en el avance hacia la mejora continua de la calidad de vida.

Objetivo:

valorar la necesidad de contar con una norma jurídica con rango de ley en materia de protección al consumidor en Cuba, que supere las limitaciones existentes en la legislación actual y responda a las exigencias de la actualización.

Métodos:

se realizó un análisis descriptivo-explicativo y crítico a partir de la revisión bibliográfica. Desde el punto de vista teórico se utilizaron los métodos histórico-lógico e histórico jurídico, a nivel empírico el análisis documental.

Desarrollo:

el artículo propuesto parte de un análisis conceptual de las categorías consumidor y protección al consumidor, desde su tratamiento doctrinal y legislativo en Cuba, con énfasis en lo normado desde las esferas constitucional, civil, penal y administrativa, profundizando en el tratamiento más reciente del tema a la luz del proceso de actualización del modelo económico y social.

Conclusiones:

se demuestra que a pesar del avance que ha significado la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social como pautas para la actualización del modelo de desarrollo en Cuba, la política de protección al consumidor debe encontrar expresión concreta en una norma jurídica con rango de ley.

DeCS: DEFENSA DEL CONSUMIDOR; CALIDAD DE VIDA; ORGANIZACIONES DEL CONSUMIDOR; SEGURIDAD DE PRODUCTOS PARA EL CONSUMIDOR

ABSTRACT

Introduction:

in Cuban retail trade activity, the issue of client protection is gradually more recurrent and complex, given that the contravention of the client rights is a present scourge that concerns the State, specifying its importance and the citizen role within the chain of social consumption, and intended for the national economy, towards the continuous improvement of the quality of life, as well.

Objective:

to value the need of having a legal norm with the scope of a law on client protection principles in Cuba, going beyond the existing limitations in the current legislation and in connection with the requirements of the update.

Methods:

a descriptive- instructive and critical analysis was conducted comprising a literature review. From the theoretical point of view, the historical-logical and historical-legal methods were applied, at the empirical level: the documentary analysis.

Development:

the proposed article is based on a conceptual analysis of the client protection categories, from its doctrinal and legislative treatment in Cuba, with emphasis on what is regulated from the constitutional, civil, criminal and administrative spheres, deepening in the most recent management of the issue into the process, which is aimed at updating the economic and social model.

Conclusions:

it is confirmed that despite the advancement completed in the accomplishment of the Guidelines of the Economic and Social Policy, as a rule for updating the model of development in Cuba, the client protection policy must find concrete expression in a legal norm with scope of law.

DeCS: CONSUMER ADVOCACY; QUALITY OF LIFE; CONSUMER ORGANIZATIONS; CONSUMER PRODUCT SAFETY.

Introducción

Tanto a nivel teórico como legislativo, varias han sido las definiciones en torno a las categorías consumidor y protección al consumidor.

En el orden internacional, en aras de unificar los criterios relacionados con este aspecto y consolidar así la lucha en favor de la protección y la defensa de los consumidores, la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó en el año 1985 las llamadas “Directrices para la protección del consumidor”1, en las cuales quedaron refrendados los derechos fundamentales de los consumidores, a saber: a la satisfacción de las necesidades básicas, a la seguridad, a ser informados, a elegir, a ser escuchados, a la reparación, a la educación y a un medio ambiente sano2 .

La protección al consumidor no es una temática actual que solo interese y preocupe a Cuba, sino que se corresponde con un movimiento regulado en casi todo el orbe por leyes y estructuras gubernamentales que posibilitan el cumplimiento de los derechos del cliente o usuario. Tampoco es una problemática que se presenta de manera exclusiva en las naciones que poseen un cierto nivel de desarrollo de sus relaciones comerciales y de consumo, sino que se manifiesta en países subdesarrollados. En ambos casos se demanda la intervención del Estado para la protección de los ciudadanos de las prácticas comerciales que atentan contra sus intereses.

Sobre esa base, el artículo tiene como objetivo valorar la necesidad de contar con una norma jurídica con rango de ley en materia de protección al consumidor en Cuba, que supere las limitaciones existentes en la legislación actual y responda a las exigencias de la actualización del modelo económico y social de desarrollo, en función de la calidad de vida de los ciudadanos en su rol de consumidores. Para dar cumplimiento al objetivo planteado, se procede de lo general a lo particular, tomando como punto de partida las definiciones de las categorías consumidor y protección al consumidor desde una arista jurídica comparada.

Seguidamente se profundiza en el tratamiento normativo a esta cuestión en Cuba desde diversas ramas del Derecho, y por último se exponen algunas ideas críticas y propositivas sobre el tema en torno a la etapa más reciente de transformaciones experimentadas por el país, con énfasis en el vínculo entre protección al consumidor, desarrollo y calidad de vida, dada la ausencia de una ley de protección al consumidor que supere la dispersión legislativa presente en la materia.

Desarrollo

Definiciones de consumidor y protección al consumidor

Según la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ecuatoriana del año 2000, artículo dos, consumidor y/o usuario es: “toda persona, natural o jurídica, que, como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello”. Por su parte, la Ley de Protección al Consumidor colombiana de 2011, en su artículo cinco, refiere que consumidor es “toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, y empresarial, cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica”.

Mientras que, para la legislación española, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

En Cuba, la Resolución No. 54, de fecha 4 de mayo de 2018, del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), mediante la cual se aprueban las “Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno”, señala en su anexo de términos y definiciones que el consumidor es la “persona natural o jurídica, que adquiera, utilice o disfrute, como destinatario final, bienes y servicios de cualquier naturaleza; usuario final minorista o beneficiario”3.

De las definiciones antes expuestas se colige la presencia de una persona natural o jurídica como consumidor y/o usuario final que disfruta de bienes o servicios.

En relación con el constructo “protección al consumidor” refiere Hernández4 que se trata de

un proceso sistémico encaminado a defender los intereses y derechos de los consumidores en sus relaciones de intercambio, con los proveedores de bienes y servicios. Este sistema comprende la base reglamentaria, metodológica y las formas institucionales mediante las cuales se despliegan las acciones encaminadas al conocimiento del sistema, deberes y derechos, y las vías establecidas para su ejercicio”.

Para Ojeda5) la protección al consumidor no se refiere solo a la protección del individuo particular en el mercado, sino que se extiende a satisfacer todas las necesidades que el individuo particular tiene, y si bien la mayoría de esas necesidades se satisfacen a través del mercado, otras no, como, por ejemplo, la defensa al medio ambiente.

Las directrices de la ONU de 1985 en materia definieron la protección del consumidor como:

conjunto de principios, disposiciones y acciones organizativas, funcionales y de otra naturaleza, que, mediante procedimientos ágiles y eficaces, van dirigidos a educar y amparar a los consumidores en el reconocimiento de sus derechos, para que sean respetados y ejercidos por los proveedores de bienes y servicios1.

Como se puede apreciar, la protección al consumidor abarca áreas como la prevención, la formación y la información de la ciudadanía acerca de sus derechos al establecimiento de mecanismos adecuados para la resolución de conflictos.

Protección al consumidor en materia constitucional

En cuanto a la Carta Magna cubana vigente, en ninguno de sus preceptos se hace referencia explícita a la protección de los consumidores, aunque algunos autores refieren que de manera implícita se brinda tal protección a través de los derechos expresamente regulados en el Capítulo VII, bajo la denominación de derechos fundamentales.

Al decir de Tabares, Tamayo y Blanco, si desde la Ley Fundamental cubana el consumidor tuviera el reconocimiento expreso de sus derechos, “tal reconocimiento daría mayor legitimidad al programa llevado a cabo por el Mincin y contribuiría a sentar la primera y principal base jurídica de la protección de los consumidores”6.

Y es que la protección al consumidor se encuentra regulada en la mayoría de los países a través de leyes de carácter general, que amparan a los consumidores en cuanto a sus derechos y deberes. Sin embargo, en Cuba no existe una ley de esta naturaleza, sino que se cuenta con variadas disposiciones legales, las cuales, de forma dispersa y fraccionada, hacen referencia a la temática, sobre todo en las materias civil, penal y administrativa.

En tal sentido, afirma Hernández que: “las leyes de protección del consumidor están encaminadas a establecer los basamentos jurídicos para el ejercicio pleno de los derechos de los consumidores y fijan las bases jurídicas para su defensa”4.

Protección al consumidor en materia civil

La Ley 59 de 1987, Código Civil cubano, regula a través de su articulado las disposiciones generales relativas a los derechos de los usuarios o consumidores en los diferentes tipos de contratos en los que intervienen.

En el artículo 320 se establece lo relativo a los contratos de prestación de servicios, donde se reconoce como sujetos de la relación jurídica, de una parte a las personas que prestan el servicio, ya sean entidades estatales u otras personas autorizadas, naturales o jurídicas, y de la otra, el usuario, y se reconoce en el artículo 321 el derecho del usuario o consumidor a recibir información acerca de las características, tarifas, tiempo de ejecución y demás particularidades del servicio que recibe, así como a la resolución o modificación del contrato y a la indemnización de los perjuicios causados, tal como se estipula en el artículo 322 (7.

De igual forma en el título IV, Capítulo I, artículos del 353 al 360, se dispone acerca de la compraventa en establecimientos de comercio minorista, haciendo referencia al producto tangible que se encuentra físico en las áreas de venta, dejando entonces al producto intangible, sin protección legal, en el campo subjetivo del prestador de servicio, referido al comportamiento humano.

Protección al consumidor en materia penal

La protección penal se brinda a partir de tipificar en el Código Penal cubano como delictivas, aquellas conductas que resultan más lesivas a los derechos de los consumidores. Para ello, quienes que se consideren afectados por la comisión de delitos de esta índole pueden realizar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente o ante la Fiscalía General de la República, que en su caso asumirá el ejercicio de la acción penal8,9. La referida norma establece en su artículo 227 las medidas punitivas contra quienes practiquen el engaño al consumidor, y de modo alternativo fija como sanción principal la de privación de libertad de seis meses a dos años o multas de trescientas a mil cuotas.

Un aspecto a tomar en cuenta en este ámbito, según Tabares, Tamayo y Blanco, es que “el espíritu de esta norma está más enfocado en la defensa de los intereses del Estado que en la defensa de los derechos de los consumidores6.

Protección al consumidor en materia administrativa

Este ámbito está marcado por su carácter sectorial centrado en el Mincin, el cual, desde 1983, ha sido reconocido como el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior mayorista y minorista, además de tener como misión expresa la de atender la protección al consumidor9.

Mediante la Circular No. 7 de 26 de enero de 2001, el Mincin dictó las orientaciones sobre Protección al Consumidor y en abril del propio año se pone en vigor el Sistema de Protección al Consumidor (SPC), que, a tono con los postulados internacionales en la materia, reconoció para los consumidores los derechos siguientes:

  1. a la satisfacción de sus necesidades básicas

  2. a la protección de la vida, la salud y la seguridad

  3. a la protección de sus intereses económicos

  4. a la información

  5. a la educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios

  6. a escoger

  7. a la reparación integral, oportuna y adecuada por daños y perjuicios

  8. a acceder a los órganos correspondientes para la protección de sus derechos, y

  9. a que no se atente contra la conservación y preservación del medio ambiente (4).

No obstante el rol central que juega el Mincin como el órgano estatal encargado de velar por el cumplimiento de las políticas de protección al consumidor, se aprecia en las diversas entidades encargadas de prestar servicios de comercio a la población cómo se vulneran constantemente los derechos que tienen los consumidores, siendo las mismas entidades las que responden o dan solución a las violaciones cometidas, lo cual a criterio de Tabares y Blanco “al ser un componente de una institución que tiene como razón de ser el comercio, es, en alguna medida, juez y parte” (7.

Ello se aprecia a través de la creación de comisiones y áreas de protección al consumidor en las unidades del comercio minorista, conformadas estas por un mural con diferentes informaciones para el cliente, y una de ellas es la composición de la comisión de protección al consumidor, presidida por el administrador y como miembro, el o los dependientes, los que tendrán a su cargo atender las reclamaciones por las violaciones ocasionadas por su actuar.

Desde la óptica del consumidor, constituye un reto lograr que estos mecanismos adquieran credibilidad de cara a la calidad de vida derivada del consumo de bienes y servicios materiales y espirituales; pues en la práctica se manifiesta una falta de confianza de los clientes en ellos, que se expresa en la deficiente disposición que tienen para ejercer sus derechos en torno al acto de consumo, ya sea por desconocimiento de estos, por la carencia de una educación cívica encaminada a reclamar o exigir reivindicaciones con amparo en la ley, o por contar con bajas expectativas en cuanto a las posibilidades de respuesta por parte de las administraciones, cuyos directivos no sienten el peso vinculante de las normas jurídicas ni el compromiso con este tema.

La protección al consumidor como garantía de la calidad de vida en el actual contexto cubano

A partir del año 2011, con la celebración del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), se sentaron las pautas para la actualización del modelo económico y social cubano de desarrollo, materializadas como instrumento de política en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Se abrió así una nueva avenida hacia el perfeccionamiento de la materia de protección al consumidor, evidenciada en el capítulo XII de la Política para el Comercio (lineamientos del No. 304 al No. 313). De manera especial el último de los lineamientos proyecta: “Aplicar una eficaz protección al consumidor, que garantice el cumplimiento de los deberes y derechos de todos los prestatarios y consumidores de bienes y servicios”8.

A pesar de dichos planteos, muy poco se avanzó entre un congreso partidista y otro. Siguiendo a Santos, cabe apuntar que, para implementar eficazmente los lineamientos en el sector del comercio, es necesario “el desarrollo de productos y servicios que generen un valor que contribuya al bienestar general, que exija un cambio y mejora constante de lo que esperan los consumidores y usuarios”2.

La relevancia que ha adquirido la protección al consumidor en Cuba, no solo como cuestión de índole económica y comercial, sino social, jurídica y axiológica, se reitera también en los recientes documentos rectores del Séptimo Congreso del PCC de 2017, sobre todo en la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el periodo 2016-2021.

En tales documentos se concibe la aplicación de “un sistema integral y eficaz de protección a los consumidores, que abarca todas las formas de gestión, en cumplimiento de las políticas al respecto […], según proceda de acuerdo con la ley”9. Específicamente, el Lineamiento 264, inserto en el capítulo XIII relativo al Perfeccionamiento de sistemas y órganos de dirección, plantea lo siguiente: “Perfeccionar la protección al consumidor adoptando medidas que coadyuven a asegurar sus derechos por quienes producen, comercializan y prestan servicios en general10.

La Ley de Protección al Consumidor que se prevé permanece aún en el tintero del legislador. Sin embargo, lo planteado en las políticas de desarrollo ha encontrado expresión normativa con la promulgación de la precitada Resolución No. 54 del Mincin, que establece los derechos y deberes de los consumidores, los cuales no estaban explícitos en ninguna norma anterior sobre la materia. Entre sus novedades se cuentan la determinación de las obligaciones generales de los proveedores de bienes y servicios, sean estos estatales o vinculados a nuevas formas de gestión (v. gr., cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia), con lo cual el sistema se extiende hasta las personas naturales a tono con la actualización del Modelo.

La resolución define la protección al consumidor y señala taxativamente los derechos de los consumidores3. Asimismo, resulta interesante el anexo único que contempla términos y definiciones, el cual sin duda contribuye a ir fijando conceptos y enfoques previos a la ley en proceso de elaboración.

Mención especial requiere el proyecto de nueva Constitución de la República, cuyo proceso de consulta popular está en marcha. Y es que, por vez primera, se reconocerá la protección al consumidor en el texto constitucional de manera explícita, tal como se preceptúa en el Título IV Derechos, Deberes y Garantías, Capítulo III Derechos Sociales, Económicos y Culturales, artículo 89, del proyecto, al reflejar lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud y a acceder a información adecuada y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.” Evidentemente, este artículo sienta las bases para la elaboración de la Ley de Protección al Consumidor.

Como se puede colegir de lo analizado, el consumo es una actividad económica y social vinculada estrechamente con la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de los seres humanos. Por tanto, cuando se protege al consumidor, se está contribuyendo a su calidad de vida, ya que desde un punto de vista instrumental se pretende garantizar sus derechos como cliente que adquiere un bien o un servicio. Pero esta protección requiere de un sistema integral que no se enfoque solamente al momento de intercambio entre consumidor y prestatario.

La garantía de la calidad de vida comienza desde las fases previas al acto de consumo, con el funcionamiento óptimo de los sistemas de gestión de la calidad que conectan los requisitos de lo que se ofertan con las necesidades y expectativas de quienes los consumen; y termina con el impacto en la satisfacción de esos requerimientos humanos. Así, por ejemplo, en el consumo de alimentos la inocuidad y la higiene, la bioseguridad y la aptitud, incluso hasta las prácticas productivas mediante las cuales fueron obtenidos, constituyen aspectos clave para una calidad de vida relacionada con la salud.

Esto es así, porque la calidad de vida -aun siendo un concepto ambiguo, controvertido y con posibilidades de ser analizado desde perspectivas epistemológicas diversas- tiene mucho que ver con el bienestar, la felicidad o la satisfacción; la noción de desarrollo, el acceso y la equidad; el contexto histórico-concreto y cultura. El consumo forma parte de la cultura humana, y es en él donde se materializan o no aquellas aspiraciones humanas.

Conclusiones

La implementación eficaz de los Lineamientos como pautas para la actualización del modelo económico y social en Cuba, es sin dudas un paso de avance en la política de protección al consumidor.

Desde la dimensión jurídica, las decisiones administrativas deben adquirir mayor preponderancia y eficacia en su aplicación y acatamiento, ajustados a la ley, y reducir el peso de las soluciones que prevé el derecho penal. En este sentido, la aprobación de una norma jurídica con rango de ley en materia de protección al consumidor constituye un imperativo para lograr cambiar la mentalidad de los servidores públicos.

En relación con el tratamiento a las nuevas formas de gestión no estatal, es necesario avanzar hacia otras normas complementarias a dicha ley. De manera general, el sistema proyectado continúa centrado en el eslabón de la prestación (momento de interacción directa proveedor-consumidor); por lo que debe priorizarse el eslabón anterior de la producción, que garantice calidad, acceso, disponibilidad, seguridad, inocuidad en el caso de los alimentos, repuestos, mantenimiento y sostenibilidad.

Ello responde a la persistencia en nuestros predios de una problemática social de base, expresada en la pérdida de valores, la falta de una cultura no solo de consumo, sino de reclamar, exigir, elegir y, más que todo, de ejercer los derechos ciudadanos como consumidores de bienes y servicios, que es en definitiva acercar más la relación entre consumo y calidad de vida.

Referencias bibliográficas

1. ONU. Directrices para la protección del consumidor. A/C.2/54/l.24, Nueva York y Ginebra; 2001. p. 5. [ Links ]

2. Santos M. La protección al consumidor, un componente dinamizador de la cultura de la calidad en la economía cubana. En: Marquetti H. Administración Pública y derecho local. La Habana: Editorial Universidad; 2017. p. 200. [ Links ]

3. Ministerio de Comercio Interior [Mincin]. Resolución No. 54 de la Ministra de Comercio Interior sobre las Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno. Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición extraordinaria número 26; 2018. [ Links ]

4. Hernández A. Concepción integral del Sistema de Protección del Consumidor en Cuba. Tesis doctoral, Facultad de contabilidad y finanzas. Universidad de la Habana, La Habana, 2002. [ Links ]

5. Ojeda N. El control de las condiciones generales de los contratos como forma de protección a los consumidores. [Tesis de doctorado]. La Habana: Universidad de La Habana; 2002. [ Links ]

6. Tabares L, Tamayo N, Blanco M. Evolución histórica de la protección al consumidor en Cuba. Breve tratamiento teórico. En: Tabares L. Una mirada al consumo y a los consumidores. La Habana: Editorial Universidad; 2017. p. 25. [ Links ]

7. Tabares L, Blanco M. , Cuba situación actual y proyección futura. En: Tabares L. Una mirada al consumo y a los consumidores. Editorial Universidad de La Habana; 2017. p. 58. [ Links ]

8. PCC. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. La Habana: Editora Política; 2011. p. 38. [ Links ]

9. PCC. Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista. En: Documentos del 7mo. Congreso del Partido aprobados por el III Pleno del Comité Central del PCC el 18 de mayo de 2017 y respaldados por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1 de junio de 2017. La Habana: Editora Política; 2017. p. 10. [ Links ]

10. PCC. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el periodo 2016-2021. En: Documentos del 7mo. Congreso del Partido aprobados por el III Pleno del Comité Central del PCC el 18 de mayo de 2017 y respaldados por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1 de junio de 2017. La Habana: Editora Política ; 2017b. p. 32. [ Links ]

Recibido: 09 de Agosto de 2018; Aprobado: 17 de Octubre de 2018

*Autor para la correspondencia:yoandry.cruz@upr.edu.cu

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