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MediSur

versión On-line ISSN 1727-897X

MediSur v.8 n.1 Cienfuegos ene.-feb. 2010

 

Cartas al Director

Revista Científica de las Ciencias Médicas en Cienfuegos

La responsabilidad médica: una preocupación de todos

Angela Normayda Jorge Miguez,1

Resumen

.

Palabras clave: Medicina legal;derecho penal;ética médica;

Summary

Key words: ;

Sr. editor:

Sabemos que la Medicina no es una ciencia exacta sino un arte conjetural, pero el fundamento legal de la responsabilidad médica está en la necesidad jurídica y social de que toda persona que labore en la rama de la Medicina responda ante la justicia por los daños lesivos y fatales causados al paciente en el ejercicio de su profesión. La sanción puede ser: penal, civil o administrativa, aplicada solo en una de sus formas, según sea el caso, o aplicadas todas.

Los médicos, como cualquier otro tipo de profesional, han de estar sometidos al imperio de la ley. (1)

Aunque ahora está en boga, la responsabilidad médica existe hace 400 años. Desde el primer texto deontológico que se conoce (Hammurabi en el año 2394 a.C.) pasando por las diversas culturas que nos han precedido, griega, romana, y otras como la egipcia, han contemplado en sus códigos, diversos articulados que hacían referencia al comportamiento del médico, y que contenían graves sanciones cuando se infringía el mismo, incluyendo la pena de muerte en algunos casos. (1)

En la época moderna, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, la ciudadanía va adquiriendo una mayor concienciación de los derechos que le asisten. Ello, junto a otros factores, ha determinado un aumento en el número de reclamaciones de responsabilidad a los médicos. Portero Lazcano, cita a Gisbert Calabuig, quien ha considerado múltiples elementos que contribuyen al aumento de la exigencia de responsabilidad, entre los que se destacan: aumento de la actividad médica; progreso de la medicina que permite tratar enfermedades que hasta hace poco eran incurables; divulgación por los medios de comunicación de los problemas médicos y sus soluciones, con carácter triunfalista, que hacen suponer al enfermo que la curación es un derecho; el hedonismo generalizado que hace rechazar el dolor y el sufrimiento; el riesgo que, por su complejidad, llevan consigo determinados actos tanto diagnósticos como terapéuticos; la especialización médica, que puede implicar que los especialistas descuiden aspectos más generales; la existencia de pautas hospitalarias muy específicas, que condicionan el funcionamiento de los centros, anteponiéndolos a la efectividad y atención personalizada al enfermo; mayor burocracia; el cambio en la relación médico-enfermo que, en muchas ocasiones, significa una pérdida de confianza; el ansia de ganancias fáciles por la vía de la indemnización a que puede ser condenado el médico como consecuencia de un litigio por responsabilidad profesional. (1)

Algunos de estos elementos se ajustan a nuestro medio, otros no; pero lo que sí es común a todos los medios es la existencia de la responsabilidad médica.

El Código Penal Cubano en su artículo 9-1 regula que el delito puede ser cometido intencionalmente o por imprudencia. Es intencional cuando el agente realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa y ha querido su resultado, o cuando sin querer el resultado, prevé la posibilidad de que se produzca y asume ese riesgo. Desechamos, por razones obvias, en el tratamiento de este tema el que tales resultados puedan producirse como consecuencia de una conducta intencional o dolosa del facultativo en el ejercicio de su profesión, convirtiéndose, de hecho en un vulgar criminal. (2)

Pero existe una conducta que puede convertirse en motivo de reclamación, y es la conducta imprudente. El término ?imprudencia? alcanza un sentido genérico que abarca todos los matices y expresiones de la acción delictiva no intencional: la negligencia, la imprudencia, la impericia y la inobservancia de los reglamentos, los cuales son particulares que diferencian la responsabilidad médica del error médico, el cual no es previsto ni sancionado por la ley. (3)

Según se establece en la ley, la negligencia viene siendo una especie de conducta omisa que se contrapone a las normas que exige una determinada actuación solícita, atenta y capaz. La negligencia o práctica médica deficiente es utilizada para describir el descuido y la desatención, en no hacer lo debido y como resultado de lo cual se perjudica la salud del paciente. (2)

La imprudencia, consiste en una conducta positiva al realizar un hecho que había que abstenerse de hacer por la posibilidad de producir un daño o peligro. En ella está presente la falta de previsión y es aplicable a los médicos cuando provocan un mal como consecuencia de su actuar precipitado, sin el cuidado de la ciencia y la experiencia médica que debe tener en cuenta al tratar a un enfermo.

La impericia o incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión médica puede ser total cuando el que la comete carece de la condición profesional que se requiere, o grosera cuando a pesar de estar capacitado para el desempeño de la profesión, emplea deficientemente o no emplea los conocimientos científicos y técnicos requeridos en el procedimiento que ejecuta, causando la lesión o la muerte del paciente, resultados estos que en su producción están unidos en relación causal con la acción u omisión referidos.

La inobservancia de los reglamentos se integra cuando el facultativo no cumple las medidas que se imponen con carácter obligatorio (las prácticas médicas), tanto en los reglamentos de carácter general como específicos, pudiendo derivarse de la inobservancia una responsabilidad, no solo en el orden laboral o administrativo sino también penal.

Sirva esta carta de alerta a nuestros colegas, porque podemos ser sancionados ante un tribunal penal a penas privativas de libertad como refiere el artículo 70 del Código Penal y/o suspensión, inhabilitación profesional. Además la legislación civil en el artículo 82 dispone que el que causa ilícitamente daño o perjuicio a otro, está obligado a resarcirlo; esta responsabilidad civil se puede demandar sin establecer un procedimiento penal. (2,3)
Esta última forma de responsabilidad civil no se demanda con frecuencia en nuestro país, motivado en ocasiones por el desconocimiento que tiene la población sobre el tema; sin embargo sí se conocen casos de médicos que sufren privación de libertad.

Referencias bibliográficas

1. Portero Lazcano G. Responsabilidad penal culposa del médico: fundamentos para el establecimiento de la negligencia o impericia. Rev Latinoam Der Méd Medic Leg. 2002; 6(2):89-96.

2. Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley No. 62. Código Penal. Ciudad de La Habana: Asamblea Nacional del Poder Popular; 1987.

3. Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley No. 5. Ley de Procedimiento Penal. Ciudad de La Habana: Asamblea Nacional del Poder Popular; 1977.

Recibido: 17 de febrero de 2010. Aprobado: 17 de febrero de 2010.
La responsabilidad médica. Facultad de Ciencias Medicas Cienfuegos. Calle 51A y Avenida 5 de Septiembre. Cienfuegos, Cuba. CP 55100. Email: angela.normayda@gal.sld.cu

1Especialista de I Grado en Medicina Legal. M Sc. en Longevidad satisfactoria. Profesora Asistente. Hospital General Universitario "Dr. Gustavo Aldereguía Lima". Cienfuegos.