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Revista Habanera de Ciencias Médicas

versión On-line ISSN 1729-519X

Rev haban cienc méd vol.17 no.4 La Habana jul.-ago. 2018

 

Ciencias epidemiológicas y salubristas

Muerte de un producto de la concepción. ¿Aborto ilícito o asesinato?

Death of a product of conception. Illegal abortion or murder?

Cristina Cabrera Hernández1  * 

Marta Vázquez Ortiz1 

1Instituto de Medicina Legal. La Habana, Cuba.

RESUMEN

Introducción:

Cuando ocurre la muerte del resultado de la concepción, con la realización de la necropsia médico-legal se deben precisar aspectos importantes que definirán las conductas a seguir con los presuntos responsables de un delito. Para ello es necesario precisar si existió vida extrauterina o no, que le dará a este resultado, la definición de “persona”, según lo establecido en la legislación civil.

Objetivo:

Establecer el posible tipo de delito y enmarcar la posibilidad de que se trate de un aborto ilícito o un asesinato, además de precisar las causas y circunstancias en que la muerte se produjo.

Presentación del caso:

Se trata de un cadáver resultado de la concepción que fue hallado en una vivienda, dentro de un envoltorio, junto a la placenta y el cordón umbilical, cuya madre había mantenido su embarazo oculto. Durante el acto de la necropsia se demostró que era un producto viable que había presentado vida extrauterina.

Conclusiones:

Se presenta un caso poco frecuente en la práctica forense. Se determinó que se trataba de una recién nacida, por haber presentado vida extrauterina, cuyas causas de muerte estuvieron en relación con un traumatismo craneoencefálico.

Palabras claves: Autopsia; feto; causas de muerte; homicidio; infanticidio; aborto criminal

ABSTRACT

Introduction:

When the death of a product of conception occurs, important aspects resulting from the completion of the medico-legal necropsy that define the behaviors to be followed with those presumed responsible for a crime must be specified. To achieve this, it is necessary to establish whether extrauterine life existed or not, which will give the definition of "person" to the mentioned product, as it is established in the civil legislation.

Objective:

To establish the possible type of crime and consider the possibility of an illegal abortion or a murder, as well as to specify the causes and circumstances in which the death occurred.

Case Presentation:

A corpse that was considered a product of conception was found in a dwelling house, wrapped up next to the placenta and the umbilical cord. The mother had kept a hidden pregnancy. During the act of performing a necropsy, it was demonstrated that it was a viable product that had had extrauterine life.

Conclusions:

A rare and unusual case is presented in forensic practice. It was determined that she was a newborn baby girl because she had had extrauterine life, whose causes of death were related to a traumatic brain injury.

Keywords: Autopsy; fetus; cause of death; homicide; infanticide; criminal abortion

Introducción

El concepto de aborto en Medicina Legal difiere del que se maneja en la especialidad de Ginecología y Obstetricia, ya que para los legistas es la muerte intencional de un producto de la fecundación, provocada en cualquier momento del embarazo, con o sin expulsión de este producto fuera del claustro materno.1 Este concepto se complementa con la tipificación del delito de aborto ilícito que existe en el Código Penal Cubano vigente,2 que establece que es aquel realizado fuera de las regulaciones de salud establecidas para el aborto, con o sin autorización de la grávida, lo cual causa el aborto de esta o destruye de cualquier manera el embrión; existen además, circunstancias agravantes del mismo.

Ante la presencia de un delito de aborto ilícito, se lleva a cabo una investigación policiológica, donde se solicita la participación de los médicos especialistas en Medicina Legal para realizar las actuaciones establecidas en la ley, siendo la necropsia medicolegal el colofón de todas.3,4

Cuando estamos en presencia de un cadáver de un producto de la concepción, debemos ante todo precisar si se trata de un recién nacido, o de un producto que no nació.5 De esta disquisición partirá una serie de conductas, entre las que se encuentran establecer el posible tipo de delito y al menos enmarcar la posibilidad de que se trate de un aborto ilícito o un asesinato, además de precisar las causas y circunstancias en que la muerte se produjo.

Objetivo

Establecer el posible tipo de delito y enmarcar la posibilidad de que se trate de un aborto ilícito o un asesinato, además de precisar las causas y circunstancias de la muerte.

Presentación del caso

Se conoce el antecedente de que una ciudadana llegó a un hospital ginecosbstètrico de la capital en estado de shock y al ser examinada por los especialistas de guardia constatan que presenta signos de parto reciente, con sangramiento activo e importante a través de la vagina. Al indagar sobre el posible producto de la concepción, niega la existencia del mismo, motivo por el cual el personal de salud informa el caso a las autoridades competentes.

El Instructor actuante junto al perito de criminalística visita el domicilio de la presunta madre, encuentra en un envoltorio, en el patio de la casa, un producto de la concepción humano, del sexo femenino, junto a la placenta y el cordón umbilical.

Durante la investigación policiológica se pudo establecer que la misma refirió no saber que se encontraba en estado de gestación y que en un momento determinado presentó dolor intenso en el vientre, se sentó en la taza sanitaria, donde expulsó el producto de la concepción, posterior a lo cual lo retiró y trasladó hasta el sitio donde fue encontrado por la autoridad actuante.

Fue trasladado dicho producto al Instituto de Medicina Legal con el objetivo de realizar la necropsia médico-legal.

Necropsia Médico-legal

Se trata de un producto de la concepción del sexo femenino, con características del grupo racial europoide. Presentaba un peso de 2 200 gramos, y 45,5 cm de longitud; 32 cm de circunferencia cefálica; 26 cm de circunferencia torácica; 26 cm de circunferencia abdominal y longitud del pie de 7 cm. No se observaron signos de violencias en su exterior. Como signos patológicos se detectaron cianosis subungueal y peribucal.

En el examen de la placenta, esta se encontraba íntegra, con un peso y aspecto normal y el cordón umbilical desgarrado en su extremo distal.

En el interior del cadáver fue observado en el polo cefálico, un infiltrado hemorrágico en el colgajo posterior y el epicráneo de la región occipital, rodeando una fractura lineal occipital a la derecha de la línea media.También se detectó reblandecimiento, edema y congestión encefálica, así como hemorragia subaracnoidea universal. Los pulmones se encontraban expandidos con presencia de hemorragias subpleurales conocidas como manchas de Tardieu, que además estaban presentes en el epicardio. Adherido a la mucosa gástrica se observó mucus, y la presencia de meconio en el tracto gastrointestinal, coexistiendo con todos estos hallazgos una congestión visceral generalizada.

Se realizaron procedimientos para determinar los signos de vida extrauterina, conocidos como docimasias, y resultaron positivas.

Se llevó a cabo la exploración músculo-esquelética y se detectó un infiltrado hemorrágico de color rojo lívido en el tercio medio del brazo izquierdo.

El estudio antropológico realizado reveló que este producto presentaba una edad gestacional entre 36 y 37 semanas.

El estudio toxicológico arrojó resultados negativos a los análisis practicados, mientras que en el histológico, entre otros hallazgos, se constató edema encefálico severo, hemorragia subaracnoidea extensa a predominio de estructuras de fosa posterior y microhemorragias extensas del parénquima encefálico. Dilatación de alveolos pulmonares con distensión y congestión de vasos capilares septales. Extravasación hemática focal subpleural.

Discusión

El aborto es un tema con abundantes implicaciones éticas y legales, que varían de acuerdo con cada país. Incluso dentro de una misma nación, presenta enfoques diversos.1,6,7 En la mayoría de ellos, el aborto está penalizado,8) siendo permitido casi exclusivamente por razones eugenésicas, lo que entre otras cuestiones, influye de manera negativa en la población, y se incrementa de esta forma la mortalidad materna, al esta recurrir a métodos cruentos y poco seguros, para lograr su propósito, ya que de manera legal no pueden dirigirse a un centro de salud. En Cuba, el aborto es legal siempre y cuando se cumpla con determinados requisitos bien establecidos en el Código Penal, que de no cumplirse, entonces se tipificaría el aborto ilícito.

Es imprescindible, en el acto de la necropsia, hacer la precisión de si se trata de un producto de la concepción o un recién nacido, elemento primordial para llegar a la conclusión de qué delito se trata: ¿aborto ilícito o asesinato?

Este cadáver, al ser examinado por los peritos actuantes, observamos que se acompaña de la placenta y el cordón umbilical, pero sin estar unido a esta, ya que el cordón umbilical se encuentra desgarrado en su extremo distal, más próximo a la placenta, tanto de la porción que se inserta en la misma como de la que proviene del producto, no se observaron otras alteraciones en ellos.

El estudio antropológico nos revela que se trata de un producto viable, a término, alrededor de 37 semanas de gestación.9,10

Con la realización de las docimasias se pudo establecer que existió vida extrauterina, por lo que se puede definir ya este producto de la concepción como una recién nacida.

Al realizar la apertura de las cavidades, específicamente en la craneana, presenciamos elementos que nos permiten afirmar que se trata de una muerte violenta ocasionada por un traumatismo craneoencefálico con contusión encefálica severa, responsable de la muerte al dañar los centros nerviosos vitales, lo que fue confirmado con el estudio histopatológico, al observarse edema encefálico severo, hemorragia subaracnoidea extensa y microhemorragias del parénquima encefálico.11

El traumatismo cráneo encefálico (TCE) se define como cualquier alteración física o funcional producida por fuerzas mecánicas que actúan sobre el encéfalo o alguna de sus cubiertas. Comparativamente con el resto de la población, los pacientes pediátricos presentan con mayor frecuencia lesión intracraneal, en especial cuanto menor es la edad del paciente. Esta mayor susceptibilidad de los niños ante los TCE se debe a una superficie craneal proporcionalmente mayor, una musculatura cervical relativamente débil, un plano óseo más fino y deformable, y un mayor contenido de agua y menor de mielina, lo que origina daño axonal difuso en los accidentes de aceleración y desaceleración.12,13

Una de las cuestiones principales y más complejas de resolver es determinar si una lesión ha sido producida en vida o si por el contrario se produjo una vez sobrevenida la muerte.14

Todas las lesiones descritas en este caso son vitales y no postmortales, ya que estas últimas se definen como aquellas en que ante la agresión de un agente no se produce ninguna reacción vital, y queda claro, tanto desde el punto de vista macroscópico como histológico, que las lesiones observadas en la necropsia fueron producidas en vida, tanto las descritas en el encéfalo, como la detectada en el brazo izquierdo, dada por el infiltrado hemorrágico en esa zona, que se debe a presión ejercida en esa región, al extraer la recién nacida del lugar donde cayó y trasladarla al sitio donde fue depositada y hallada por la autoridad.

Por las evidencias encontradas durante el acto de la necropsia, dadas por los infiltrados hemorrágicos, la fractura y la contusión encefálica severa, consideramos que existe correspondencia entre los antecedentes aportados por la autoridad y los hallazgos en el cadáver, respecto a que el producto de la concepción fue expulsado en la taza sanitaria, donde debieron haberse producido los traumatismos descritos en el polo cefálico, al caer dentro de esta.

Teniendo en cuenta los antecedentes y los hallazgos de la necropsia, se descarta el delito de aborto ilícito y se plantea como etiología medicolegal el homicidio, al tratarse de la muerte de una persona por otra, teniendo en cuenta que confirmamos que se trata de una “recién nacida”, por lo que, de acuerdo con el Código Civil15 vigente en nuestro país, ya se considera “persona”.

Es válido aclarar que este caso se puede cualificar desde el punto de vista jurídico, como asesinato, ya que en el artículo 264.2 del Código Penal se hace referencia a “la madre que dentro de las 72 horas posteriores al parto mate al hijo”, concurre en este delito.

Conclusiones

Se constata durante la necropsia que existió vida extrauterina, por lo que se descarta el delito de aborto ilícito, y se determina como homicidio. Las causas de la muerte están en relación con un traumatismo craneoencefálico que provocó contusión encefálica severa, y ocasionó la muerte por una lesión de centros nerviosos vitales.

Referencias bibliográficas

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9. Cunningham FG, Leveno KJ, Bloom SL, Spong CY, Dashe JS, Hoffman BL, et-al. Williams Obstetricia. Madrid: McGraw-Hill. 2015. Edición 24 [ Links ]

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Recibido: 08 de Enero de 2018; Aprobado: 26 de Junio de 2018

*Autor para la correspondencia: cristinach@infomed.sld.cu

Conflicto de intereses

Las autoras declaran que no existen conflictos de intereses.

Contribución de autoría

Todas las autoras participamos en la discusión de los resultados y hemos leído, revisado y aprobado el texto final del artículo.

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