SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.10 número19Evolução das telecomunicações e integração territorial do BrasilGeografía y migración: movimientos, territorios y territorialidades índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Revista Novedades en Población

versão On-line ISSN 1817-4078

Rev Nov Pob vol.10 no.19 La Habana jan.-jun. 2014

 

ARTÍCULO ORIGINAL

 

Realidad y derecho sobre los conocimientos tradicionales: especial referencia al sector agrícola en Cuba1

 

Reality and law on the traditional knowledge: special reference to the agricultural sector in Cuba

 

 

Msc. Yeney Acea ValdésI

I Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, Cuba.

 

 


RESUMEN

Los conocimientos tradicionales agrícolas carecen de los presupuestos teórico-legales que garanticen una protección específica en Cuba, lo que genera perjuicios morales y patrimoniales en la esfera social y en la de sus legítimos poseedores. De ahí que el objetivo haya sido establecer dichos presupuestos. Los métodos empleados fueron el jurídico-comparado, el jurídico-analítico y el análisis bibliográfico de textos clásicos y modernos. Los resultados obtenidos fueron la comparación de los sistemas de protección existentes, el análisis de las ventajas y desventajas de las formas de protección existentes, los presupuestos teórico-legales a tener en cuenta en futuras regulaciones y un material bibliográfico de consulta. A partir de la metodología empleadaasumimos el criterio de que una correcta delimitación conceptual permitirá la adecuación de las normas a fin de garantizar algún tipo de protección y con ello la revalorización del trabajo agrícola.

Palabras clave: Propiedad industrial, propiedad intelectual, tradiciones campesinas.


ABSTRACT

Traditional knowledge in the agricultural sector lacks theoretical and legal bases to its protection in Cuba, this situation could be prejudicial to the society and people who possesses them. In fact, the objective was to establish the bases. The methods used were, legal–comparative, legal-analytic and the bibliographic analysis. The results were the contrast between different protection systems, the analysis of advantages and disadvantages of ways of protection, the theoretical- legal bases to the future regulation and consulting bibliography.  From this methodology, a correct definition will allow the law adaptation to guarantee any kind of protection and the appreciation of the agricultural work.

Key words: Countryside tradition, industrial property, Intellectual property. 


 

 

INTRODUCCIÓN

La canción que siempre canta la abuela, el signo que distingue los tabacos cubanos y la secreta receta de cocina de la salsa del pollo del restaurante El Aljibe parecería que no tienen nada en común, sin embargo, son elementos que gozan de protección jurídica bajo una rama que se conoce como Propiedad Intelectual, una propiedad sui generis que recae sobre bienes intangibles, bienes que contribuyen al desarrollo cultural de un país, que permiten identificar a un empresario de otro en el mercado, que hacen de un producto viejo algo atractivo y vendible o que contribuyen a resolver problemas con la información recibida de cientos de años atrás. Las instituciones que estudia la Propiedad Intelectual son muchas y disímiles a su vez, entre ellas ocupan un lugar especial los conocimientos tradicionales, que son aquellos saberes y experiencias que se trasmiten de generación en generación o entre pobladores que pertenecen a una comunidad o localidad. Abarcan el ámbito no solo artístico sino también científico, técnico, agrícola.

Entre las diferentes expresiones que se usan para denominar los conocimientos tradicionales se encuentran las siguientes: conocimientos indígenas; medicina tradicional; conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales; conocimientos, tecnologías, experiencia y prácticas tradicionales y locales.

La aplicación de los términos está en dependencia del área, la esfera política e instrumentos a los que se refiere. Esta variedad responde a la importancia que presenta la institución para los diferentes ámbitos, dígase artístico, literario, agrícola, científico.

En lo que respecta a una definición de los conocimientos tradicionales aunque son varios los ejemplos de normas internacionales2 que no definen la institución, sino que ofrecen enumeraciones no taxativas de los elementos que en ella pudieran quedar comprendidos, una estimación conceptual contribuye a delimitar el objeto de protección.

Los conocimientos tradicionales corresponden al conjunto de todos los conocimientos y prácticas, explícitos o implícitos, que se utilizan en la gestión de las facetas ecológicas y socioeconómicas de la vida. Estos conocimientos se basan en las experiencias pasadas y la observación y suelen ser propiedad colectiva de una sociedad. Las aportaciones que se producen a lo largo del tiempo  inciden en su modificación y ampliación. Se trata de la trasmisión dinámica y variable de saberes de generación en generación.

El carácter tradicional se refiere a la forma en que se elaboran dichos conocimientos y no a la fecha en que aprendieron o construyeron. Se trata de una producción constante que responde a los reclamos y necesidades ambientales, económicas, sociales. Es de destacar que existen conocimientos tradicionales que pueden ser catalogados de antiguos por algunas comunidades sin embargo, pueden ser nuevos para varios sectores de la propiedad intelectual.

En aras de lograr una definición adecuada en materia de conocimientos tradicionales es preciso en primer lugar la elección de un término apropiado, la identificación o descripción del objeto de protección y la determinación del alcance de protección.

El empleo de los términos está en consonancia con el sector al que están referidos, entre ellos podemos encontrar, "innovaciones, prácticas y conocimientos tradicionales" en el contexto de la conservación y la utilización equitativa de los recursos biológicos; "patrimonio de los pueblos indígenas" y "derechos del patrimonio indígena"; "conocimientos médicos tradicionales" en el contexto de la política sanitaria; "expresiones del folclore" en el contexto de la protección del Derecho de Autor; "folclore" o "cultura tradicional y popular" en el contexto de la salvaguardia de la cultura tradicional; "patrimonio cultural inmaterial"; "propiedad intelectual indígena" y "propiedad intelectual y cultural indígena"; "conocimientos ecológicos tradicionales";  y "tecnología, conocimientos, habilidades y prácticas tradicionales y locales".3

En cuanto a la terminología hay diversos criterios en correspondencia con la significación de los vocablos utilizados. En relación con el término tradicional es relegado en relación con consuetudinario, sin embargo puede constituir una limitante el hecho de que solo englobe saberes y experiencias antiguas, en defecto de las más recientes adaptaciones o variaciones.

El término folklore por su parte ha suscitado varios debates, al ser considerado un arcaísmo y un vocablo peyorativo que en sus inicios hacía referencia a las clases inferiores, sin embargo los defensores resaltan el nuevo significado que en la actualidad ha adquirido.

El término folklore fue creado por el arqueólogo Williams John Thoms y propuesto a la revista inglesa Athenaeum en 1846 para denominar lo que hasta ese momento era conocido como antigüedades populares; su surgimiento se debe al contraste entre la cultura de la élite y la cultura del pueblo en el marco de la desaparición de las tradiciones populares; no obstante se oficializó a partir de 1878 a partir de la fundación en Londres de la Folklore Society.

Desde el punto de vista etimológico está compuesto de dos palabras folk que significa pueblo o gente y lore que significa conocimiento, saber. Por ende tal vocablo alude a la sabiduría popular.

Por su parte, Raffaele Corso, estudioso italiano del tema, aboga por el término tradición popular, ya que tradición alude a historia, costumbre, mientras que lore significa lección, enseñanza.

La denominación puede variar según los autores, según los idiomas, pero la esencia de su significado es la misma, pues se trata de las creencias, costumbres y tradiciones de las clases populares.

A los efectos del presente estudio, debido a su situación jurídica actual y la importancia que revisten para el país, serán objeto de estudio la situación y vías de protección de los conocimientos tradicionales del sector agrícola.

 

MÉTODOS

Los métodos empleados en el desarrollo de del trabajo fueron los siguientes:

Jurídico-comparado: Resulta de gran utilidad al momento de analizar el tratamiento del tema en otros países, de manera que puedan constituir un paradigma a seguir o no.

Jurídico-analítico: Contribuye a la correcta comprensión del alcance de la norma jurídica tanto a nivel nacional como internacional.

Análisis bibliográfico de textos clásicos y modernos, publicaciones seriadas y no seriadas en la materia, con vistas a explicar las principales tendencias nacionales e internacionales.

 

RESULTADOS

Sistematización de las posiciones doctrinales existentes relativas a las características, clasificación y formas de protección de los conocimientos tradicionales en Cuba y en el resto del mundo.

Análisis de las ventajas y desventajas de las formas de protección existentes en pos de valorar la factibilidad de las existentes en Cuba.

Aporte de los presupuestos teórico-legales a tener en cuenta en futuras regulaciones en relación con la protección de los conocimientos tradicionales agrícolas en Cuba, de manera que exista un respeto a los poseedores y un uso eficaz y racional de los mismos.

Material bibliográfico de consulta para futuros investigadores y personas interesadas en la protección jurídica de los conocimientos tradicionales agrícolas.

 

DISCUSIÓN

Los conocimientos tradicionales son el conjunto de saberes y experiencias locales trasmitidos por generaciones que responden al medio en que se desarrollan y se proyectan en el campo artístico, técnico, científico, agrícola. El hecho de ser tradicionales no es asociable con elementos de arcaísmo, sino todo lo contrario, al imprimirle cada generación un sello propio en relaciones con las condiciones naturales, materiales, propias en fin, del momento en que se usen tales experiencias.

Los problemas a los que hoy se enfrentan los conocimientos tradicionales son disímiles, pueden ser señalados el irrespeto y desinterés por su preservación, la inadecuada distribución de los recursos que se derivan de su utilización por terceros, la utilización sin la debida autorización, la invasión por parte de las formas de vida modernas, las migraciones, las presiones sociales y medioambientales, los cambios climáticos, la pérdida del idioma que da voz a una tradición de conocimiento,4 así como la visión espiritual del mundo que sustenta esa tradición.

Ante esta situación la preocupación y acción por parte del sector jurídico no se ha hecho esperar, es así que en el plano internacional podemos encontrar respaldo en un grupo de instrumentos internacionales y reuniones que si bien no abarcan el fenómeno en toda su extensión constituyen un paso de avance, entre ellos podemos citar:

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 27, la cual establece que:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (Asamblea General de Naciones Unidas, 1948).

El Informe Final de la II Mesa Redonda de Ministros de Cultura "Diversidad Cultural: Las apuestas del Mercado", en la sede de la UNESCO, realizada en París en diciembre del año 2000.

La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural del año 2001.

La Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, 2003.

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005.5

El Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial6 no contiene referencia expresa a esta figura, sin embargo, puede encontrarse algún tipo de protección bajo la égida de figuras como las marcas, invenciones y diseños industriales.

El Convenio de Berna al referirse al conjunto de obras7 protegidas comprende «todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión» (Colectivo de autores, 2005, s/p), de manera que quedan comprendidas bajo esta amplia definición las expresiones de la cultura tradicional.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC)8 del 15 de abril de 1994, no recoge la figura objeto de estudio, aunque puede encontrar expresión a partir de las instituciones de la Propiedad Industrial allí reflejadas. Aunque los Estados miembros han demandado nuevas negociaciones que arrojen una protección sui generis para estos saberes.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica, 9 en su artículo 8 j)10 hace referencia al respeto, preservación de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y  locales.

El Tratado Internacional firmado en Nagoya, Japón, el 29 de octubre de 2010,11 asociado al convenio antes referido.

El Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Propiedad Intelectual de las comunidades indígenas,12 el cual resume analíticamente las preocupaciones de los pueblos indígenas en torno a la propiedad intelectual y el conocimiento tradicional.

El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) del 2001 que incluye temas de conservación, usos, cooperación internacional, asistencia técnica y derechos de los agricultores.

El Convenio de la UPOV que obliga a los países a potenciar leyes nacionales protectoras de las variedades vegetales.

El establecimiento del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore como instancia normativa a nivel internacional (CIG), foro de debate de importantes cuestiones referidas a la terminología y definición a utilizar, elementos claves a la hora de concertar contratos que involucren el acceso a recursos genéticos, la solicitud del consentimiento informado por parte de las oficinas de patentes, el estudio de los sistemas.

Tramitación de un instrumento internacional expresamente para proteger los conocimientos tradicionales. La propuesta presentada en el año 2011 dedicaba 12 artículos a la parte sustantiva, exigía como criterio de protección el vínculo con alguna comunidad indígena o local, que el objeto fuera parte de la identidad cultural de las mismas y que la trasmisión fuera colectiva y a través de las diferentes generaciones.13

El establecimiento de sistemas nacionales de protección constituye un verdadero reto, pues hay que garantizar, en primer orden, los intereses de los grupos poseedores de tales experiencias.

El jurista peruano Ruiz Muller (2006)considera, al respecto, que es preciso tener claridad en torno al objetivo que se persigue con dicha protección, lo que él resume de la siguiente manera:

 

«Otorgar derechos exclusivos a los titulares/poseedores de los conocimientos tradicionales que les concedan grados de control sobre el acceso y uso del mismo.

Compensar (económicamente) al titular de los conocimientos tradicionales por el uso de los mismos y garantizar así una distribución justa y equitativa de beneficios.

Mantener y conservar el CT de los pueblos indígenas a lo largo del tiempo

Reconocer formalmente la contribución intelectual de los pueblos indígenas (de forma más declarativa, aunque igualmente importante).» (Ruiz, 2006, p. 200)

 

Los mecanismos existentes en materia de Propiedad Intelectual no ofrecen grandes ventajas, asimismo la falta de claridad de las normas impide su correcta aplicación, creando grandes lagunas e inseguridad entre los utilizadores y arbitrariedades. A esto hay que añadir el hecho que los conocimientos tradicionales son propiedad colectiva de toda la comunidad, de manera que no recaen sobre una sola persona, estos saberes son el resultado de años de trasmisión, como elemento en contra también las leyes ofrecen una limitada duración de los derechos, a lo que hay que añadir la carestía de los mecanismos de protección que impide el acceso al registro, la falta de difusión de estas normas o el desconocimiento voluntario por parte de las comunidades, según advierte Venero (2005), cuestión que se debe en gran medida, según indica Pajares (2004), a la invisibilidad de las normas consuetudinarias indígenas frente al modelo de norma de Propiedad Intelectual que existe; asimismo la profesora Tobón Franco, de la Universidad de Colombia, reafirma el valor de las leyes y prácticas consuetudinarias (Tobón, 2007) en aras de lograr una protección eficaz; todas estas razones sustentan la necesidad de implementar vías alternativas al alcance de las posibilidades de los poseedores de estos conocimientos, accesible y fácil de comprender.

La práctica ha demostrado que no existe un sistema único o global eficaz en cada uno de los entornos jurídicos que responda a las prioridades de los grupos poblacionales. Una adecuada interrelación entre las formas de protección a nivel local, nacional, regional e internacional garantizará una mayor eficacia en cuanto a los mecanismos de defensa, aunque siguen siendo las normas el pilar fundamental de protección.

A partir de una eficaz protección de los conocimientos tradicionales, sus poseedores podrían disfrutar de los beneficios correspondientes tanto en el orden económico como social, lo que influiría indudablemente en factores como la migración, la desvalorización del trabajo de estos grupos poblacionales, entre otros.

La situación en Cuba presenta algunas particularidades. Los conocimientos tradicionales en el territorio nacional abarcan tanto el terreno de lo material como lo inmaterial o espiritual; sus manifestaciones transitan desde las tradiciones orales, los ajuares y mobiliario del hogar rural, tipos de viviendas y construcciones auxiliares rurales, los medios de transporte rural, hasta la artesanía popular tradicional, las artes, embarcaciones de pesca, bailes, comidas y bebidas de la población rural.

El ritual secreto para hacer hablar a los tambores batá,14 instrumentos de percusión de gran fama a nivel internacional, en tanto integran el equipo de instrumentos musicales de importantes conjuntos musicales; la medicina tradicional o alternativa que ha dado origen a un sinnúmero de medicamentos, como es el caso del compuesto antitumoral extraído del veneno del alacrán que se encuentra protegido por el derecho de patentes; las formas de cultivar y torcer el tabaco, de ahí que existan denominaciones de origen propias de cada territorio debido a los recursos naturales y humanos enclavados en esas zonas cuya pericia le imprimen al puro cubano un sello especial; muestra de la significación que tienen en el territorio nacional los saberes populares.

Ante el crecimiento poblacional y la degradación del ambiente se impone la necesidad de generar fórmulas más productivas y eficientes de utilizar los recursos disponibles, lo que empuja a los agricultores a desarrollar nuevos conocimientos locales sobre la base de una agricultura sostenible, motivo por el cual resulta de particular interés para esta investigación, el estudio de los saberes asociados a la agricultura y el hecho de constituir la agricultura una de las actividades prioritarias para el desarrollo del país.

Cuba al ser un país de economía agrícola posee un caudal amplio en sede de conocimientos tradicionales. Los principales conocimientos en el sector agrícola consisten en la obtención de nuevos cultivos y variedades, asociaciones de cultivos, conservación de suelo.

Los conocimientos y experiencias locales de los campesinos han constituido un aporte importante ante la escasez de alimentos y carencia de abonos importados, lo que sin dudas resulta un gris contraste con el insuficiente respeto hacia estas formas de experimentación.

El desconocimiento respecto a los experimentos que los agricultores realizan sobre el sistema agropecuario local puede aumentar los costos oficiales de investigación, retardar la introducción de innovaciones y producir en algunos casos intervenciones de desarrollo inadecuadas, al unísono la falta de respeto hacia estas formas de innovación desalienta a quienes lo poseen; elementos que en definitiva provocan la discontinuidad de las tradiciones, ya que se manifiesta la tendencia por parte de los hijos de agricultores de trasladarse a las ciudades, ya sea por la ausencia de recursos materiales como por la falta de motivación.

Pese a las necesidades y voluntad de encontrar soluciones a los problemas existentes, los mecanismos de protección a los campesinos en lo que respecta a sus conocimientos no están identificados. El flujo de información de los campesinos hacia los que se interesan por los resultados obtenidos desde el punto de vista científico va en línea recta, sin embargo, cuando es a la inversa no sucede igual; a lo que se añade la apropiación indebida de los conocimientos sin un reconocimiento social, la no identificación de los conocimientos tradicionales agrícolas que existen y en relación con ello la falta de difusión.

En el plano jurídico Cuba ha sido firmante de 11 instrumentos internacionales relacionados con la diversidad  y recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación. De ahí que en el plano interno existan algunas regulaciones que amparen la temática en cuestión. Es así que puede hacerse mención a la Resolución 111 de 1996 y la Ley 81 de Medio Ambiente que si bien no ofrecen un marco regulatorio aplicable a todas las tipologías de conocimientos tradicionales existentes, guarda relación con una parte de ellos, los asociados a recursos genéticos.15

En el campo de las variedades vegetales existe la posibilidad de registrarlas ante la Oficina Cubana de la Propiedad industrial según el reciente promulgado Decreto – ley 291 de 2012, sin embargo, no están incluidas las variedades tradicionales, para las cuales existe la Lista de variedades16 del Ministerio de la Agricultura (MINAGRI) según Decreto 175, no obstante, a criterio de la especialista Zoila Fundora(2009) no hay una real inclusión de este tipo de variedades pues se exige como requisito la homogeneidad, contrario a la heterogeneidad que caracteriza a las variedades tradicionales.17

De lo anterior se colige que las escasas referencias que existen de la figura en el campo del derecho resultan insuficientes y se le suma el hecho de no resultar extensibles al terreno de los saberes en la agricultura.

 

CONCLUSIONES

Ante esta situación en el plano jurídico y la realidad de los conocimientos tradicionales agrícolas en el país, una correcta delimitación conceptual permitirá la adecuación de las normas existentes a esta figura o la creación de otras, a fin de garantizar algún tipo de protección con repercusión en las formas  de comercialización y reconocimiento social, acorde a la naturaleza de estas experiencias y saberes locales; elementos que contribuirán a la revalorización del trabajo agrícola con impacto en el desarrollo de los territorios implicados.

Con la revalorización del trabajo agrícola y el consecuente desarrollo rural queda en la preterición la migración de los agricultores y sus familias a la ciudad y por ende el mantenimiento y estabilidad poblacional. La elevación del nivel de vida de la población incidirá en la permanencia de la misma en estos territorios.

 

RECOMENDACIONES

Determinar la naturaleza jurídica de los conocimientos tradicionales existentes en Cuba a partir de la composición social existente.

Analizar la pertinencia de las vías de protección aplicables a esta figura teniendo en cuenta las legislaciones existentes en materia de Propiedad Intelectual, medio ambiente, agricultura y patrimonio cultural.

Fundamentar la necesidad de implementación de un sistema de protección de los conocimientos tradicionales agrícolas en Cuba a partir de la comparación de los sistemas de protección existentes en otros países y la naturaleza de los mismos.

Desarrollar estudios del tema vinculados con las categorías desarrollo y población de manera que puedan imbricarse otros actores y metodologías de investigación.

 

BIBLIOGRAFÍA

Álvarez, L. (2006). Derecho de ¿Autor? El debate de hoy. La Habana, Cuba: Editorial de Ciencias Sociales.

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado de  http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.html. Consultado: 10/12/2010.

Colectivo de autores. (2005). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886. En Selección de lecturas de Derecho de Autor. La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela.

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Recuperado de http://www.unesco.org/culture/pluralism/diversity/html_sp/index_sp.shtml. Consultado: 10/12/2010.

Fundora,  Z. (2009). El marco político y jurídico en relación con la conservación de la agrobiodiversidad en Cuba, México y Perú, con énfasis en los sistemas de semillas. En M. Hermann, K. Amaya, L. Latournerie y L. Castiñeiras (Eds.), ¿Cómo conservan los agricultores sus semillas en el trópico húmedo de Cuba, México y Perú? Experiencias de un proyecto de investigación en sistemas informales de semillas de chile, frijoles y maíz. Roma: Italia Biodiversity International.

Ley 81 de Medio Ambiente de 11 de julio de 1997, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba No. 7 de 11 de julio de 1997.

Lipszyc, D. (1998). Derecho de Autor y Derechos Conexos (Tomo 2). La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela.

Pajares,  E.  (2004). Políticas y Legislación en Agrobiodiversidad, Proyecto Andino de Tecnologías Campesinas (PRATEC) (Serie Kawsay Mama). Lima, Perú.                                                                                                                                                       

Ruiz, M. (2006). La protección jurídica de los conocimientos tradicionales: algunos avances políticos y normativos en América latina, UICN, BMZ, SPDA. Lima, Perú.

Tobón, N. (2007). Un enfoque diferente para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Estudio Socio-jurídico, enero-junio. Bogotá, Colombia.

Venero, B. (2005). La protección de los conocimientos tradicionales en el Perú. En Colectivo de autores, Apuntes sobre agrobiodiversidad. Conservación, biotecnología y conocimientos tradicionales. Lima, Perú.

 

 

Recibido: 8 de abril de 2013
Aceptado: 25 de marzo de 2014

 

 

M.Sc. Yeney Acea Valdés. Profesora Asistente de Propiedad Industrial y Derecho Mercantil, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Cuba. Correo electrónico: yeney@lex.uh.cu

 

Notas

1 Ponencia presentada en el III Encuentro de Jóvenes del Centro de Estudios Demográficos (CEDEM), abril de 2013.

2 El Convenio de París no ofrece una definición exclusiva de los términos que describen la materia protegida por los derechos de propiedad industrial, tales como invención, dibujo o modelo industrial, signos distintivos; de igual manera el Acuerdo sobre los ADPIC no define los términos que describen la materia objeto de los derechos para los que se establecen normas internacionales.

3 Existen otros términos también utilizados, tales como:  Conocimientos tradicionales, Conocimientos indígenas, Conocimientos comunitarios, Conocimientos ecológicos tradicionales, Conocimientos locales, Conocimientos medioambientales tradicionales, Tradición aborigen, Patrimonio cultural, Folclore, Expresiones del folclore, Patrimonio cultural, Medicina tradicional, Propiedad cultural, (Derechos) del patrimonio indígena, (Derechos) de la propiedad intelectual y cultural indígena, Propiedad intelectual indígena, Derechos del patrimonio consuetudinario, Conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, Cultura popular, Componente intangible. 

4 De las 6 000 lenguas existentes en el planeta, como promedio muere una cada dos semanas.

5 La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada el 20 de octubre del 2005 en París por la XXXIII Conferencia General con 148 votos a favor, dos votos en contra (Estados Unidos e Israel) y cuatro abstenciones.

6 El Convenio de la Unión de París, de 20 de marzo de 1883,  ha sido objeto de revisión en contadas ocasiones, en Washington 1911, La Haya 1934, Lisboa 1958, Estocolmo 1967.

7  «Es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida» (Lipszyc, 1998, p. 61). Las obras constituyen creaciones formales pues las ideas por sí solas no son protegibles por el Derecho de Autor y la protección que se confiere es ajena al valor, destino o forma de protección.

8 Entró en vigor el 1 de enero de 1995 y se negoció en la Ronda de Uruguay de 1994. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todos los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio, Cuba entre ellos.

9 Convenio suscrito en Río de Janeiro el 5 de julio de 1992, bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

10 Artículo 8: «Cada parte contratante en la medida de lo posible y según proceda: j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente».

11 Su objetivo es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, contribuyendo a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y la aplicación de los tres objetivos del CDB.

12 Realizado en virtud de un acuerdo en el seno del ECOSOC.

13 Propuesta presentada en marzo de 2011 en la sesión 18 del CIG. No existe consenso respecto a cuestiones tales como la inclusión de las naciones como beneficiarias de estos conocimientos, el plazo de duración o la posibilidad de conceder derechos a personas aisladas.

14 Los tambores batá son sui generis por su método de construcción y bendición, su tipología varía de acorde al tamaño, el mayor es denominado iyá, el mediano itótele y el menor okónkolo. La fabricación de los batá es totalmente por medios artesanales tomando lo más autóctono de nuestras tradiciones, pues si bien es muestra de nuestras raíces africanas, se manifiestan en ellos variaciones impuestas por materiales diferentes empleados en su elaboración, provenientes de una flora y fauna tropical, lo que repercute indudablemente en el sonido que producen los tambores.

El poder mágico de hacer hablar a los tambores proviene de un secreto cuyos poseedores guardan celosamente y se basa en la presencia de Añá, deidad oculta en una pequeña bolsita de piel o tela clavada o suelta que provoca un singular efecto sonoro.

15 La Resolución 111 de 1996, Regulaciones sobre la diversidad biológica: establece el acceso a los recursos de la diversidad biológica, ya sea de manera total o parcial, con fines científicos o comerciales, con independencia de que dicho recurso sea extraído o no del medio.

No se establecen aspectos sobre los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse de los recursos a los que se ha tenido acceso.

La Ley No. 81 del Medio Ambiente: establece los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país.

No se establecen las condiciones de acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales de nuestro país, por lo que resulta ineficiente para evitar los actos de apropiación ilegales de estos.

16 Para que las variedades sean incorporadas en el registro es preciso que sean analizadas y se compruebe su novedad, actividad inventiva, homogeneidad y estabilidad.

17 Existe en Cuba un registro oficial de variedades, que si bien tiene un carácter experimental brinda protección a las variedades tradicionales.

 

 

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons