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versión On-line ISSN 1817-4078

Rev Nov Pob vol.17 no.33 La Habana ene.-jun. 2021  Epub 30-Oct-2021

 

ARTÍCULO ORIGINAL

La dimensión sociojurídica de la migración desde la perspectiva transnacional. Nueva mirada hacia la migración internacional en Cuba

Social-legal Dimension of Migration from the Transnational Perspective. A New Look towards International Migration in Cuba

Dacheri Ernesto López Valdivia* 
http://orcid.org/0000-0003-1888-6455

Maelia Esther Pérez Silveira** 
http://orcid.org/0000-0003-4656-8737

1( Doctor en Ciencias Políticas. Profesor Instructor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-Cuba), de la Universidad de la La Habana.

2(( Doctora en Derecho. Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, y profesora del Centro de Estudios de la Administración Pública (CEAP).

Resumen

En el trabajo se presenta un análisis de la migración internacional a partir del prisma que aporta su estudio desde la perspectiva transnacional y su relación con la dimensión sociojurídica de este fenómeno. Con tal propósito se explica la migración internacional a través de los vínculos que sostiene y establece el migrante, tanto con su país de origen como de acogida, rasgo que aporta los fundamentos que explican la perspectiva transnacional de la migración. Se trata de un enfoque que pretende despojarse del clásico nacionalismo metodológico, para definir variables que circundan al fenómeno migratorio internacional, lo cual compulsa a revaluar la dimensión sociojurídica de la migración, partiendo del eminente carácter nacionalista de las normas jurídicas, así como de conceptos y categorías que giran en torno al derecho como norma y al migrante como sujeto. Lo anterior se analiza observando también las particularidades y el comportamiento que muestra la migración internacional en el caso cubano y el reto para el derecho desde la dimensión sociojurídico del fenómeno.

Palabras clave: dimensión sociojurídica de la migración transnacional; migración transnacional

Abstract

This paper presents an analysis of the international migration from the prism that its study provides from the transnational perspective and its relationship with the socio-legal dimension of this phenomenon. That is why, international migration is explained through the links that the migrant maintains and establishes in both, his and her country of origin and host country, a feature that provides the foundations that explain the transnational perspective of migration. It is an approach that intends to shed the classic methodological nationalism, to define variables that surround the international migration phenomenon, which compels to reassess the socio-legal dimension of migration, starting from the eminent nationalist character of legal norms, as well as concepts and categories that revolve around the law as a norm and the migrant as a subject. The above-mentioned is also analyzed observing the particularities and the incidence that international migration shows in Cuba and the challenges that it prints in the incidence of relations seen from the socio-legal dimension of the phenomenon.

Keywords: migration transnational; socio-legal dimension of the transnational migration

Introducción

En los últimos años, los estudios sobre la migración internacional, sus causas o motivaciones, características, comportamientos y mutaciones, han desarrollado diversas perspectivas de análisis, entre los que se destacan el abordaje de su perspectiva transnacional. Con sus múltiples miradas, no faltan las distintas implicaciones presentes, tanto de orden económico, demográfico, social, psicológico, entre otras, que inevitablemente le imprimen carácter multi e interdisciplinario.

Desde las últimas décadas del siglo XX la globalización económica y cultural, el desarrollo de las tecnologías de la comunicación y de los medios de transporte, han determinado que los fenómenos sociales de la contemporaneidad se caractericen por una marcada transnacionalidad, siendo uno de ellos la migración. La movilidad internacional de las personas ha transmutado desde su manifestación como un mero traslado y cambio de lugar de residencia de un país a otro, para devenir, cada vez más, en desplazamientos recurrentes y circulares que entrelazan diferentes sociedades y crean espacios transnacionales con diferentes dimensiones e intensidad, afectados tanto por condiciones objetivas y subjetivas que lo propician y el intercambio entre las personas de forma cada vez más fluida, acelerada y diversa.

La colocación del migrante en un escenario de doble conexión e interacción hacia ambos lados, origen y destino, multiforme, prolongada e interactiva, genera un volumen de relaciones con elementos de internacionalidad que crece y se complejiza. Ello ha incidido en el desarrollo de una perspectiva distinta en el estudio de la migración internacional que se explica a través de los vínculos que sostiene y establece el migrante, tanto con su país de origen como de acogida, rasgo que incide en las características de sus relaciones, como también en los nuevos visos que muestra la dimensión sociojurídica de este fenómeno.

Desde esta perspectiva, se observa la migración internacional como un complejo sistema de redes de intercambio, no solo de personas, sino también de capitales, bienes e información, que rebasan las fronteras territoriales y crean campos económicos, políticos, jurídicos y sociales que transcienden los límites del Estado. En este escenario se genera una diversidad de relaciones que, consecuentemente, hace interactuar una pluralidad jurídica. A tono con la perspectiva transnacional de la migración, se requiere una aproximación que explique también la necesidad de “evitar el aislamiento de cada orden jurídico respecto a la realidad jurídica circundante y favorecer un proceso de progresiva convergencia normativa que permita encauzar los conflictos sociales que traspasan las fronteras en procesos jurídicos” (Turégano, 2017, p. 20).

En Cuba, con una historia indisolublemente ligada a la migración y una población migrante creciente (Perelló, 2015; Sorolla, 2015), la migración internacional ha dejado su impronta en la vida del país. En el contexto actual, caracterizado por un proceso de trasformaciones económicas, reordenamiento jurídico interno y cambio de la legislación migratoria, la incidencia de la migración se hace más visible por su trascendencia social. El tema migratorio forma parte de la cotidianidad, se ha generado un contexto más flexible para la movilidad y la migración de los cubanos con tendencia a la circularidad, y la presencia de extranjeros en el país. A su vez, los vínculos de la migración cubana con su país de origen son diversos y crecientes, estableciéndose fuertes conexiones familiares, sociales y económicas que se expresan a través de distintas prácticas transnacionales.

Asentados en los visos que aporta la perspectiva transnacional de la migración, con el desarrollo de este trabajo se presenta una mirada distinta a la migración internacional en Cuba, que pone énfasis en la dimensión sociojurídica de este fenómeno, notablemente reforzada cuando se analizan sus características, comportamiento y la dinámica de las relaciones de los migrantes, cada vez más ligada e interconectada con el país, asociado a su reconocimiento, protección y las garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico.

La migración desde la perspectiva transnacional

El estudio de la migración internacional en escenarios inéditos de interconexión global, ha sido objeto de diversos enfoques respecto a las maneras de comprender el proceso migratorio que, en el marco de la globalización, ponen en cuestión los modelos tradicionales, propiciando un agotamiento teórico de su explicación y el surgimiento de distintas perspectivas y modelos que se ajusten a las dinámicas migratorias actuales.

El transnacionalismo constituye una mirada que ha devenido del análisis desarrollado en las últimas décadas de un viejo fenómeno, desde el que se advierte la migración como un proceso de continua interconexión a través de las fronteras nacionales. Desde esta perspectiva, no solo importan las causas para emigrar, los procedimientos para lograrlo y la integración del migrante, sino también sus conexiones en uno y otro lado, origen y destino.

En las últimas décadas del siglo XX, fenómenos como la globalización (Beck, 1998) económica y cultural junto al desarrollo de las tecnologías de la comunicación y de los medios de transporte, han determinado que uno de los fenómenos sociales más notables, como es la migración internacional, adquiera un carácter transnacional a través de los desplazamientos recurrentes y que entrelazan diferentes sociedades (Faist, 2005; Odriozola et al. 2020; Landolt, 2001; Levitt y Glick Schiller, 2004; López, 2018; Vertovec, 2004a). Este contexto no solamente ha propiciado el incremento del flujo migratorio internacional1, sino también ha transformado las formas en que se produce la migración y su comportamiento. Se han diversificado los destinos y ha aumentado la velocidad de los desplazamientos; el acortamiento de las distancias con el desarrollo del transporte ha facilitado el traslado frecuente de las personas de un territorio a otro; mientras que las facilidades de las comunicaciones permiten cada vez más establecer relaciones virtuales, allende los límites que establecen las fronteras territoriales nacionales y mantener lazos de manera frecuente y estable con el país de origen.

Según el sociólogo alemán Thomas Faist (2005), la migración y la movilidad transnacional se deben entender como procesos multifacéticos que vinculan a los países de origen y destino, así como a la migración que prosigue más allá. En ese sentido, resulta insuficiente comprender la migración internacional en términos de movimientos unidireccionales asociados a la integración de los migrantes en el país receptor.

El transnacionalismo se presenta como una perspectiva de estudio de la migración internacional, que permite comprender las manifestaciones que se generan a partir de la creciente interconectividad de individuos y sociedades a nivel mundial. Su concepto ha sido acuñado para referirse a ese tráfico de comunicación, información y recursos a través de los lugares de origen y destino (Landolt, 2001; Levitt y Glick Schiller, 2004; Vertovec, 2004b). Se refiere tanto a los Estados como a sus fronteras por la que transitan flujos de gente, dinero e información y se expanden por medio de redes u organizaciones (Bauböck, 2003).

El actual contexto global no solo ha propiciado el rápido crecimiento de las migraciones internacionales, sino también ha transformado su comportamiento y las formas en que se manifiesta. Han confluido diversos factores para generar, por un lado, una movilidad más flexible y conexiones regulares de los migrantes a través de las fronteras, sin negar la realidad que pervive en situaciones de migración irregular, así como hechos no poco frecuentes que tipifican actos de trata y tráfico internacional de personas. Este escenario dibuja el frecuente cruce de fronteras de personas y consecuentemente la creación de campos transnacionales que sobrepasan los espacios territoriales de los Estados.

Por mucho tiempo, el análisis de la migración internacional se ha desarrollado desde el enfoque que aporta el nacionalismo metodológico, que provee una mirada centrada en una dimensión cuando menos local, considerando que el migrante viaja entre dos polos, emisor y receptor, desapareciendo sus conexiones e historia con el país de origen (Llopis, 2007; Masso, 2013; Morcillo, 2011). Desde dicha orientación, la mayor preocupación de los Estados receptores se explica a partir de la asimilación e integración de los migrantes y no en sus relaciones. Sin embargo, se trata de un fenómeno que ha evolucionado hacia comportamientos inéditos de interconexión global, requiriendo nuevos enfoques para su mejor comprensión.

La perspectiva transnacional analiza la migración internacional como un proceso de continua interconexión a través de las fronteras nacionales, en que no solo importan las causas para migrar, los procedimientos para lograrlo y la integración del migrante en el lugar de destino, sino también sus conexiones. De ahí, que sea una mirada más ajustada para comprender las manifestaciones y formas de acción de los migrantes, tanto en las sociedades de origen como de destino y sus diversas implicaciones, complejidades y consecuencias.2

Desde esta mirada se observan las manifestaciones que se generan a partir de la creciente interconectividad de individuos y sociedades a nivel mundial, así como la manera en que los migrantes establecen sus relaciones en el país receptor, manteniendo fuertes lazos y relaciones con el país de origen (Cloquell y Lacomba, 2016), en el entendido de que muchos adoptan una vida transnacional que implica una dualidad de relaciones hacia distintos espacios territoriales. Los migrantes, a través de sus actividades cotidianas, forjan y sostienen relaciones sociales, económicas y políticas multifacéticas, que unen sus sociedades de origen y destino por medio de las cuales crean campos sociales transnacionales que cruzan las fronteras nacionales (Basch y Szanton Blanc, 1995; Glick Schiller).

Esta perspectiva permite observar los cambios que surgen en las actividades y las formas en que los migrantes establecen y conservan lazos y conexiones tanto en el país de destino como de origen (Vertovec, 2004a). Según Calderón (2006) la aproximación metodológica más novedosa consistió precisamente en reconocer la necesidad de analizar la sociedad de origen, no sólo como fuente de explicación de las causas para emigrar, sino por su propia incidencia en el proceso migratorio, lo cual implica aceptar la circularidad inherente al flujo migratorio internacional.

De este modo se ofrece una visión distinta a la tradicionalmente empleada sobre los movimientos migratorios contemporáneos, que contribuye a comprender sus actuales dinámicas. Desde finales del siglo XX, los resultados de la mayoría de los estudios sobre la migración internacional que toman en cuenta la perspectiva transnacional, evidencian que muchos migrantes mantienen diversos lazos con el país de origen, a la vez que se incorporan en las sociedades receptoras. (Levitt y Jaworsky, 2007; Portes, 2011). Asimismo, muestran que existen migrantes que viven en más de un país o tienen una vida dual, ostentan más de una ciudadanía o residencia, tienen hogares en dos países, participan de forma sistemática y periódica en más de un Estado en actividades económicas, sociales o políticas, e incluso todas a la vez. Ser un migrante transnacional no consiste solamente en cruzar fronteras internacionales y mantener un vínculo con su país de origen, sino también en una conciencia de estar vinculado simultáneamente a diferentes campos sociales (Cárdenas, 2010).

En el escenario de relaciones que dibuja la perspectiva transnacional de la migración, se inserta también la llamada migración de retorno, como un componente indefectible del enfoque integral de la migración, a través de la cual el migrante tiene el propósito de reintegrarse a su país de origen, supuesto que también genera un nuevo espacio de relaciones tanto de carácter económicas, sociales y culturales entre las sociedades de origen y las de destino en la que igualmente se deberá observar su dimensión sociojurídica.

Con frecuenta, las distintas perspectivas disciplinarias que intentan interpretar la migración internacional la conciben desde diferentes puntos de vista; sin embargo, la perspectiva transnacional hace una representación distinta respecto a las dinámicas de los actuales flujos migratorios, desde donde se observan las relaciones y circularidad de los migrantes entre origen y destino. No obstante, muchas de las iniciativas que se llevan a cabo en función de ordenar las políticas y la gestión migratoria aún no toman en cuenta esta perspectiva y persisten en la visión reduccionista y nacionalista respecto a la forma en que definen y llevan a cabo su gestión (Maldonado, Martínez y Martínez, 2018).

Desde la mirada transnacional del fenómeno migratorio, de fuerte anclaje e implicaciones, entre otros de carácter social, alcanza también una dimensión jurídica sin precedentes, que da lugar a la concurrencia de una diversidad de sistemas jurídicos que, derivado de las prácticas transnacionales de los migrantes, se interconectan y de alguna manera también propician un espacio de transnacionalismo jurídico.

La dimensión sociojurídica desde la perspectiva transnacional de la migración

Una vez presentado el enfoque transnacional como método de estudio y análisis de las migraciones internacionales, resulta de interés analizar el dialogo interdisciplinario que se produce entre aquel y la dimensión sociojurídica de este fenómeno. Se trata de una mirada a través del prisma transnacional de la migración, de cierto particularismo, que comporta un fenómeno social con implicación en el ámbito del Derecho, dinamizada hacia ambos lados de los vínculos que mantiene el migrante, tanto en origen como en destino y mostrando que el derecho está llamado a cumplir un rol mucho más amplio que el de regular la salida, ingreso y permanencia de los migrantes.

El escenario que se analiza y explica desde la perspectiva transnacional de la migración internacional, sin lugar a dudas tiene su influjo en la dimensión sociojurídica del fenómeno. En este orden, no se trata de particularizar el análisis que indistintamente ofrecen, por un lado, el perfil sociológico del fenómeno migratorio, ampliamente analizado, y por otro, la configuración de los sistemas jurídicos, como reflejo y en función de ordenar la política migratoria, muchas veces centradas en definir la forma en que se lleva a cabo la gestión de la migración, las regulaciones relativas a la salida, entrada y permanencia de las personas en su territorio, junto a las normas internacionales y nacionales que atienden los derechos humanos e individuales de los migrantes (Weiss y Franco, 2013), sino a un perfil de análisis que observa ambas dimensiones de manera conjugada y con un alcance integrador.

La posibilidad de sostener una presencia en dos o más sociedades a la vez, permite a los migrantes capitalizar sus oportunidades, bien económicas, políticas y más, en diversos espacios territoriales, especialmente en origen y destino. Sus actividades en un espacio y dinámica transnacional, comprenden una gama de iniciativas de diversa naturaleza, que tendrán su reflejo en las diversas relaciones, muchas de las cuales trascienden al ámbito de lo jurídico, tanto en el país de origen, con el que mantiene vínculos sostenidos, como en el país de recepción, en el que se inserta.

Los estudios de transnacionalismo se han desarrollado en tres áreas principales, todos conectados de una u otra forma con la dimensión social de esta perspectiva de estudio. Entre ellos se definen los campos sociales transnacionales, los espacios transnacionales3 y las prácticas transnacionales. Según Faist (2005) el espacio transnacional es “una combinación de lazos sociales y simbólicos, posiciones en redes y organizaciones que se encuentran al menos en dos localizaciones geográficas internacionales distintas” (p. 8). Los espacios transnacionales no pueden ser apreciados como entidades fijas, sino dinámicas que se modifican con el tiempo.

Ludger Pries (1999) define los campos sociales transnacionales como “aquellas realidades de la vida cotidiana que surgen esencialmente en el contexto de los procesos migratorios internacionales, que son geográfica y espacialmente difusas o `desterritorializadas´. Al mismo tiempo estos constituyen un espacio social que, lejos de ser puramente transitorio, constituye una importante estructura de referencia para las posiciones y los posicionamientos sociales, que determina la praxis de la vida cotidiana, las identidades y los proyectos biográficos (laborales) y que, simultáneamente, trasciende el contexto social de las sociedades nacionales” (p. 115). Los espacios sociales transnacionales van más allá de la bilateralidad que pueden establecer los migrantes entre país de destino y de origen y se conectan en espacios transnacionales entre migrantes de otros países y regiones (Levitt y Jaworsky, 2007).

Glick Schiller (2004) llama la atención sobre la necesidad de comprender la importancia de los campos sociales, tanto nacionales como transnacionales para el estudio de las migraciones. En ese sentido, define “el campo social como un conjunto de múltiples redes entrelazadas de relaciones sociales, a través de las cuales se intercambia de manera desigual, se organizan y se transforman las ideas, las prácticas y los recursos” (p. 66). De esta manera, entendido el campo social como la multiplicidad de relaciones que se entrelazan a través de redes, los campos sociales nacionales serían “aquellos que permanecen dentro de las fronteras de los países, mientras que los campos sociales transnacionales conectan a los actores a través de relaciones directas e indirectas, vía fronteras” (Glick Schiller, 2004, p. 67).

El concepto de campo social permite conceptualizar la multiplicidad de relaciones entre quienes se trasladan y quienes se quedan. Particularmente, esta noción permite ir más allá del vínculo directo del fenómeno migratorio para concentrarse en los diversos ámbitos de interacción en los que los sujetos mantienen relaciones sociales, allende las fronteras y por medio de diversas vías de comunicación (Glick Schiller, 2004).

Desde esta perspectiva, Levitt y Glick Schiller (2004) señalan que

Los inmigrantes están a menudo embebidos en campos sociales transnacionales de múltiples capas y multisitios, que abarcan a los que se mueven y a los que se quedan atrás. Como resultado, los supuestos básicos sobre las instituciones sociales como la familia, la ciudadanía y los Estados-nación necesitan ser revisados (...) (p. 1003).

Conceptos como familia, identidad, ciudadanía y soberanía, vistos desde la óptica de la actividad transnacional en medio de los procesos de globalización crecientes, pudieran redefinirse. La perspectiva transnacional facilita la reconstrucción conceptual de elementos y categorías que tradicionalmente las Ciencias Sociales han expuesto desde su discurso.

En cuanto a la identidad, las investigaciones tradicionales de las migraciones afirman una supuesta asimilación cultural e identitaria de los migrantes en la sociedad receptora (Delgado Montaldo, 2007). Sin embargo, los estudios transnacionales exponen que, por el contrario, la migración no necesariamente supone un proceso de asimilación y que el reconocimiento de la diversidad de culturas en la interacción de los migrantes con los ciudadanos de los países de destino, puede fortalecer la identidad y la cultura original del migrante.

Por su parte, las prácticas transnacionales constituyen las acciones realizadas por los migrantes, según el habitus desarrollado en función de establecer conexiones transfronterizas, las cuales se pueden manifestar en tres grandes modalidades: económica, sociocultural y política (Calderón, 2006; Castro, 2005; Levitt y Jaworsky, 2007; Vertovec, 2001).

La perspectiva transnacional en el sector sociocultural, definida como las prácticas que reconstruyen una idea de comunidad basada en una percepción cultural de pertenencia y obligación mutua, es clave para entender la construcción de comunidades y la vida social fuera de las fronteras (Valdéz-Gardea y Balslev, 2007). De esta manera se refieren a los vínculos que permiten la recreación de un sentido de comunidad, que abarca a los migrantes y a las personas del Estado de origen. De acuerdo con Itzigsohn y Saucedo (2002) el transnacionalismo sociocultural es: “El surgimiento de prácticas e instituciones sociales transnacionales que crean un campo de sociabilidad e identificación entre los inmigrantes y las personas en el país de origen” (p. 788). Este concepto se complementa con una visión transnacional que incluya también la conformación de estos campos entre migrantes e individuos del Estado receptor.

Los estudios sobre transnacionalismo en el sector sociocultural se han convertido en una perspectiva analítica fundamental para examinar las causas y las implicaciones socio culturales de los flujos migratorios actuales, sobre todo, para estudiar de forma más integral estos flujos, tanto en los contextos receptores como emisores.

Por otro lado, el transnacionalismo económico se enmarca dentro de las prácticas que realizan los migrantes a través de las fronteras teniendo como principal motivación la económica. Tal vez los estudios sobre estas manifestaciones sean los que mayor visibilidad han alcanzado desde la perspectiva transnacional (Adams y Page, 2005; Braz, 2009; Canales, 2008; Castro, 2005; Cortina et al., 2005; Delgado, 2016; Faist, 2005; Guarnizo, 2004; González, 2007; Neira et al., 2006; Neira y Giraldo, 2006; París, 2007; Stefoni, 2011; Vertovec, 2001;). Si bien existe una amplia producción científica sobre las prácticas transnacionales en el sector económico, la mayoría se concentra en primer lugar en las remesas económicas (Adams y Page, 2005; Braz, 2009; Canales, 2008; Cortina, de la Garza y Ochoa-Reza, 2005; Cortina et al., 2005; Delgado, 2016; González, 2007; Maimbo y Ratha, 2005; Stefoni, 2011) seguidas de las inversiones de los migrantes en el país de origen y en menor medida los negocios étnicos, conocidos también como economías étnicas o economías de enclave.

Las remesas económicas constituyen muestra palpable de los vínculos de los migrantes con su país de origen. Según Luis Eduardo Guarnizo (2017) “representan vínculos sociales a larga distancia de solidaridad, reciprocidad y obligación, que unen a los migrantes con sus parientes y amigos a través de las fronteras nacionales controladas por los Estados” (p. 159). Según Thomas Faist (2005) se perciben como “fuentes de financiamiento generadas `desde abajo´” (p. 3). En términos prácticos, las remesas económicas son empleadas de manera general por los destinatarios para realizar inversiones, y adquirir bienes y servicios.

En este entramado de categorías y relaciones, dígase campos, espacios y prácticas transnacionales, en la mayoría de sus manifestaciones se inscribe la dimensión sociojurídica, que conecta desde aquella amplitud de relaciones, con implicación en el ámbito social, una variada y amplísima gama de aquellos espacios que deberán ser cubiertos por el estrato jurídico, tendente a reconocer, proteger y garantizar la mayoría de las relaciones que mantiene el migrante con el país de origen, y las que establece con el país de destino o receptor, respectivamente.

Uno de los elementos esenciales presentes cuando se examina la perspectiva transnacional de la migración, es justamente la persona que participa como sujeto en el entramado de relaciones que se suscitan a partir de su traslado en calidad de migrante, tanto respecto al país de destino como de origen, que debe constituir objeto de estudio especial desde este enfoque y la dimensión sociojurídica que se analiza. Por tal motivo, es de vital importancia la atención a los términos relativos a los sujetos actores del escenario migratorio internacional, emigrado o inmigrante, teniendo en cuenta que dicha condición imprime ciertas características a las relaciones en las que participa, y junto a ello el régimen normativo que determine y rija su ámbito de actuación, interacción y los vínculos en los que tiene presencia, a lo cual se une la condición migratoria que le otorga la norma correspondiente.

Cuando se describe el panorama jurídico en torno en la migración internacional, generalmente se centra en la gama de instrumentos internacionales que la afectan, especialmente en materia de derechos humanos, los que se centran en los derechos de las personas migrantes en materia laboral, y sobre los derechos en materia de protección y seguridad social, entre otros.4 Por su parte, a nivel nacional se destacan las legislaciones que regulan las políticas migratorias, principalmente la que atiende a la regularización migratoria y laboral, estas mayoritariamente desde la perspectiva del país de destino.

Consecuentemente, en el escenario de relaciones heterogéneas y generalmente bidireccionales que se explica y describe a través de la perspectiva transnacional de la migración, se deberán considerar también la concurrencia y a la vez superposición de al menos dos ordenamientos jurídicos nacionales, de origen y destino del migrante, junto a una diversidad de instrumentos internacionales. Entre ellas no solamente interesan las normas de una u otra naturaleza que atiende los derechos y las relaciones del migrante durante su tránsito migratorio y una vez asentado en el país de destino. Importan también aquellas que ordenan, reconocen, protegen y promueven la relación del migrante con su país de origen, el entorno familiar y social e institucional que ha dejado atrás, del que no se desentiende y hacia donde probablemente podría retornar en un momento dado. Cada vez menos los estudios se limitan al análisis de la migración vista desde el prisma nacionalista del fenómeno y cada vez más recurren a la percepción de ésta desde su dinámica bidireccional que tiene como centro al migrante, entre origen y destino.

La presencia y pertinencia de la dimensión jurídica de este análisis podría verse más claro mediante un análisis correlacionado con las distintas etapas que describen el ciclo migratorio, que se inicia en el lugar de origen; muchas veces transcurre por una etapa intermedia de tránsito, dependiendo de los lugares de destino, rutas y/o medio de transporte utilizados, y cuya duración puede variar, incluso convertirse en el destino final al frustrarse su empeño de continuar al destino previsto; el arribo al lugar de destino y, en muchas ocasiones el retorno del migrante a su origen. Común a cualquiera de los escenarios que seguidamente se describen, se deberá tomar en cuenta la diversidad de textos convencionales, tanto bilaterales, regionales como multilaterales, cuyas normas habrán de observarse como una línea de través, cualquiera que sea el estatus del migrante y su condición de regularidad o no, siendo su ejemplo más representativo las relativas a los derechos humanos, y especialmente vinculados a la condición de migrantes.

Con el arribo al país de destino y final de su proyecto migratorio, el migrante adquiere el estatus de extranjero, con independencia de su llegada o estancia regular o no, y como tal deberá afrontar un proceso de inclusión, integración y regularización de su condición migratoria, que le permita el acceso al mercado laboral y al sistema de protección social, adaptado al régimen establecido en el país respecto al estatus jurídico aplicable a su condición. En tales casos la dimensión sociojurídica se analiza justamente en este sentido, en tanto el migrante irá teniendo participación en diversas relaciones bien fuera o en el margen del sistema legal existente. Estas también son cuestiones que en muchos casos se aprecian en los países de tránsito de los migrantes, en dependencia del período de la estancia que realice en éste para continuar hasta el destino final previsto.

En este sentido, desde la dimensión jurídica, la primera referencia se centra en las normas vigentes en dicho espacio territorial que reconocen, protegen y garantizan los derechos de los migrante, ahora con estatus de extranjeros en el país, bien de tránsito o de destino final. La regulación de mayor trascendencia lo es la norma Constitucional del país en cuestión, y en ella la manera y alcance respecto a la protección de las personas foráneas, sus derechos, deberes y la condición que a estos se reconocen en relación con los nacionales. A ello se une la existencia de leyes especiales en materia de extranjería, así como las que establecen el alcance de ciertos derechos respecto a este sector de la población, que podrían estar relacionados con la salud, su inserción en el mercado laboral, el régimen de protección social, las inversiones, los derechos políticos, entre otros.

Respecto al país de origen, las relaciones del migrante se articulan en una dinámica y diversidad de prácticas transnacionales de diverso carácter, bien sea familiar, comunitario, económica y política, en las que confluyen lazos de carácter afectivo-emocionales, como también los relacionados con los valores, las tradiciones culturales y la identidad, estilos de vida, entre otros, que se han agrupado en la categoría de remesas sociales (Solé, Parella, y Cavalcanti, 2007, p. 18). Una expresión singular de estas prácticas se muestra también en las remesas monetarias, cuyo uso tendrá una diversidad de destino, bien para el consumo y mejoramiento de la calidad de vida de sus familiares, como también un destino económico a efectos de realizar inversiones en este país.

Como en otras áreas de la actividad humana, el transnacionalismo involucra a los individuos, sus redes de relaciones sociales, sus comunidades y estructuras institucionalizadas más amplias, como los gobiernos locales. Hollifield (2006) apunta que “Las redes transnacionales se han hecho más densas y eficientes, vinculando a las sociedades remitentes y a las receptoras. Estas redes ayudan a disminuir los costos y los riesgos de la inmigración, facilitando el desplazamiento de personas a través de las fronteras y de largas distancias” (p. 51).

Tales relaciones se expresan también a través de los vínculos asociados a la pervivencia y portabilidad de derechos y prestaciones de los que el migrante ha sido titular y beneficiario en el país de origen, entre ellos, los que atañen al sistema de protección social. Al respecto se podrían encontrar al menos tres escenarios relativos a la protección que ofrece el régimen de ese país. Primeramente, aquellos en los que la protección del migrante, una vez que abandona su país de origen, carece de protecciones adecuadas y en muchos casos se convierte en víctima de su propio sistema que lo excluye y desconoce su vínculo a partir de su condición migratoria. El segundo en el que subsisten un entramado de normas tanto de carácter convencional, ya sean bilaterales, regionales y multilaterales, como internas, que generalmente se desconocen o resultan vilipendiadas, en detrimento de la debida protección a las relaciones del migrante con su origen. Por último, el que ofrece las mayores garantías, reconocimiento, respeto y protección al migrante en todos los derechos posibles dada su condición y refrenda sus relaciones, propiciando un espacio proclive a incentivar el sostenimiento de dichas relaciones, e incluso facilitando las condiciones para el posible retorno del migrante.

En este ámbito, la dimensión sociojurídica se muestra, en primer orden, en la variedad de relaciones en las que podría participar el migrante, como expresión de sus prácticas transnacionales respecto al país de origen, y, consustancial a ello, en la manera en que el sistema de normas vigentes, bien de carácter supranacional o internas, reconocen, protegen y garantizan o no, dichas prácticas, en cualquiera de sus manifestaciones, así como la implicación y consecuencias de tales relaciones en el orden jurídico.

Por otro lado, se debe observar otra realidad, muy frecuente en los flujos migratorios, identificada como migración de retorno de los migrantes a su país de origen. Éste también resulta un aspecto medular del fenómeno, que plantea varias aristas a considerar cuando se aborda la dimensión sociojurídica. El tema ha sido objeto de estudio por diversas disciplinas, bien desde la economía, la sociología y la demografía, con especial atención al elemento causal que la genera, su tipicidad retorno y el proceso de “reinserción” del migrante en la sociedad y al contexto al que regresa.

El retorno constituye una etapa dentro del ciclo migratorio al que igualmente mira la perspectiva transnacional. Si bien algunas personas migrantes deciden no regresar de forma definitiva, otras mantienen vínculos con los países de origen y protagonizan procesos de retorno o bien migraciones pendulares con retornos transitorios. Por tanto, no se trata de un evento estático y definitivo, si se entiende inmerso en la dinámica de las relaciones, prácticas y experiencias a través de las cuales se mantiene las relaciones de origen y de asentamiento (Cavalcanti y Parella, 2013).

Como en otros aspectos ya mencionados, la implicación jurídica del fenómeno también queda muchas veces relegada. Este constituye un componente de suma importancia tanto en la gestión como en las políticas migratorias de los países, que demanda la definición e implementación de políticas y programas especialmente por parte de los países de destino, concebido tanto para la etapa previa del retorno hasta la reintegración del retornado. Ello implica la definición de un sistema asistencia y reintegración sobre la base del reconocimiento, protección y garantías que favorezcan a estas personas, incluidos el acceso a la protección social, entre otros.

El retorno del migrante a su país de origen lo hace portador de ciertos hábitos, dualidad identitaria, culturas, derechos y beneficios adquiridos en el país de destino, y por otro, se produce una revinculación con el país de origen. El migrante espera y demanda una reivindicación de sus derechos, generalmente con el respaldo de su condición de ciudadano, a la que probablemente nunca renunció o resultó despojado, así como el reconocimiento de otros derechos que le otorga su estatus.

La protección del migrante que retorna, en ocasiones se hace depender de la condición del retorno, ya se trate de retorno asistido, para el cual se ofrece asistencia financiera a migrantes en situación de vulnerabilidad; al retorno forzado, beneficiado por programas que buscan reponer derechos de los migrantes deportados, o bien del retorno circular, en los que pretende la recuperación de capital humano altamente calificado (Maldonado et al., 2018; Jardón y Hernández, 2019), sin embargo, el más afectado podría resultar el retorno que se produce por decisión personal a voluntad del propio migrante, cuestión con sus desbalances, cuando se trata de la atención de los Estados como parte de su política migratoria.

El escenario descrito demanda una respuesta adecuada y eficaz desde el Derecho, adaptándose cada vez más a las relaciones, diversas y multiformes que se producen en el ámbito de la migración. Ello implica también una interacción entre distintos ordenamientos y sistemas jurídicos, los que estarán abocados a cooperar, converger, fusionarse e incluso subordinarse y establecer una progresiva armonización, en lugar de tender a un fraccionamiento, propio de los sistemas jurídicos autónomos y excluyentes.

De este modo, se amplía el escenario que explica los fundamentos que desarrollan y explican la teoría respecto al derecho transnacional, lo cual pone la atención en las interrelaciones entre diversos órdenes y los modos de coordinación e integración, dejando cada vez más a la zaga la consideración de sistemas jurídicos autónomos y excluyentes.

Sirvan las ideas expresadas por Turégano (2017) para graficar esta realidad: “una aproximación transnacional, a diferencia del pluralismo jurídico fuerte, tiene la pretensión de evitar el aislamiento de cada orden jurídico respecto de la realidad jurídica circundante y favorecer un proceso de progresiva convergencia normativa que permita encauzar los conflictos sociales que traspasan las fronteras en procesos jurídicos” (p. 227).

La migración internacional en Cuba desde la perspectiva transnacional

La migración en Cuba está asociada a los propios orígenes de la nación. Desde este momento hasta las dos primeras décadas del siglo XX predominó en el país la entrada de extranjeros al país comportando altos índices de inmigración, sin embargo, a partir de 1930 se produce una inflexión y Cuba pasa a ser un país fundamentalmente emisor de migrantes (Aja, 2002). Por tal motivo desde el primer cuarto del siglo XX, el patrón migratorio externo cubano se definió por una marcada y sostenida orientación emigratoria (Sorolla, 2013, p. 2). Con una historia indisolublemente ligada a la migración internacional y una población migrante sucesivamente creciente (Perelló, 2015; Sorolla, 2015), el fenómeno migratorio internacional ha dejado su impronta en la vida del país, caracterizado por un proceso de trasformaciones económicas, reordenamiento jurídico y cambios en la legislación migratoria.

Para entender el fenómeno migratorio cubano es imprescindible conocer la indisoluble relación conflictual entre Cuba y Estados Unidos, siendo éste el país mayor receptor de migrantes cubanos,5 que ha estimulado y a la vez condicionado la movilidad internacional de estos y su comportamiento en diferentes períodos de la historia, así como las respectivas posiciones en la gestión de la migración y sus políticas migratorias.

A pesar de la trascendencia de la migración internacional en el contexto cubano actual, resultan insuficientes los estudios desde las Ciencias Sociales, y especialmente en el ámbito jurídico, que muestren un análisis integrador de sus tendencias y comportamientos, impactos e implicaciones en las relaciones sociales con trascendencia jurídica, tomando en consideración las actuales prácticas transnacionales de los migrantes vinculados con Cuba de maneras muy diversas.

La relación de los migrantes cubanos con el país de origen ha vivido episodios de extremos. Siendo Cuba un país de sostenida y creciente emigración, la relación del migrante cubano con su país de origen ha experimentado un comportamiento pendular oscilando desde un desplazamiento en el que primaba su separación y ruptura con el país, bajo políticas migratorias restrictivas, hasta la actual flexibilidad y apertura, en que el migrante procura cada vez más recuperar y mantener los vínculos con su territorio de origen. A lo anterior se adiciona la concentración de los vínculos del Estado durante un largo período, mayoritariamente en un marco de relaciones con países del campo socialista, afectados por regulaciones con notables visos de especialidad y bilateralidad convencional, surgidos entre los años 60 y 90 del siglo XX.

La separación, distanciamiento y ruptura de los emigrados con el país, convertía en una rareza las relaciones del migrante entre uno y otro extremo. Dos acontecimientos propiciaron un importante cambio. En primer lugar, la desaparición del campo socialista; y posteriormente el cambio que se produce en la política y la gestión de la migración que se flexibiliza a partir de las modificaciones de la legislación migratoria, generando una dinámica muy distinta en las relaciones de las personas, su diversificación y la complejidad de las situaciones internacionales que se van produciendo.

La implosión del campo socialista y la desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, unido al recrudecimiento del bloqueo económico comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América a Cuba, provocaron una depresión económica que afectó todas las estructuras del país. En este momento la migración internacional fue una salida a las profundas carencias materiales y una forma de ayuda a la familia en Cuba mediante el envío de remesas económicas. El mayor impacto de esta crisis sobre el proceso migratorio externo estuvo dado por el aumento sostenido de la emigración, que se instaura como estrategia familiar y social para la salida de la crisis económica (López, 2018; Sorolla, 2015). Se produjeron cambios en las percepciones sociales del fenómeno, con una tendencia hacia la pérdida de la connotación política y una aceptación de la decisión migratoria, reforzándose las motivaciones económicas y de reunificación familiar como predominantes.

El proceso de normalización de las relaciones con la migración y flexibilización de la política migratoria alcanzó su máxima expresión con la aprobación del Decreto-Ley No. 302 de 16 de octubre de 2012 (Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria No. 44 de 16 de octubre de 2012, que entró en vigor el 14 de enero de 2013.), el cual modificó sustancialmente la Ley de Migración de 1976 (Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria No. 19 de 24 de septiembre de 1976), y eliminó prácticamente todas las barreras endógenas a la movilidad. Tales cambios, unidos al fortalecimiento de las relaciones con la migración en el contexto de las reformas económicas, han creado mejores escenarios y condiciones que han favorecido las relaciones de los migrantes con su país de origen a través de diversas prácticas transnacionales.

Con la modificación de la normativa migratoria, se flexibiliza la movilidad internacional de los cubanos y se genera un aumento de los flujos migratorios internacionales desde y hasta Cuba. Esta situación tiene su influjo en el incremento de situaciones jurídicas diversas y complejas, muchas de ellas sin precedentes, que involucra a cubanos localizados tanto temporal o permanentemente en el extranjero, como también a extranjeros en Cuba, todo lo cual incide en la creciente internacionalización de la vida de las personas y con ello un incremento de las relaciones conectadas con el país. Consustancial a ello, los operadores del Derecho han comenzado a observar, analizar y preocuparse por tales transformaciones, su impacto en las relaciones del migrante vinculado con Cuba, así como buscar y ofrecer soluciones desde el ordenamiento jurídico a tono con esta realidad.

La movilidad internacional de los cubanos, con estancias prolongadas en el extranjero o su emigración definitiva, va generando la creación de un espacio social de éste en el país de destino, donde establece y mantiene relaciones familiares, de trabajo, negocios y donde podría adquirir estatus migratorio de residente primero y ciudadanía después, sin desligarse de su relación con su país de origen. Es cada vez mayor el nacimiento de hijos de estos cubanos que pueden adquirir doble ciudadanía,6 y en tales situaciones, el incremento de personas con doble o múltiple ciudadanía.

Cuba ha sido también un país receptor de migrantes, situación escasamente estudiada en los últimos años. Como hemos anotado, en los orígenes de la nación, la recepción de personas que se radicaron en el país provenientes de distintas latitudes tuvo un comportamiento significativo. A pesar de que este escenario quedó revertido desde un determinado período de la historia hasta la actualidad, no ha dejado de mostrar cifras que, si bien evidencian una contracción notable respecto a la emigración, su referencia no debe ser excluida cuando se habla de una perspectiva integral en el análisis de la cuestión migratoria.

En la actualidad Cuba es un destino tanto de extranjeros que se trasladan al país, bien sea por motivos turísticos, de estudio, laborales, de negocios y familiares, entre otros, quienes muchas veces establecen aquí su residencia habitual o permanente, como también de cubanos residentes en el extranjero que deciden recuperar su residencia en el país. Lo anterior configura un escenario que aporta elementos particulares en el ámbito de la dimensión sociojurídica.

Los cambios en la política migratoria y su regulación, flexibilizan los requisitos para los viajes de los cubanos desde y hacia Cuba y crean condiciones que posibilitan el aumento de viajes y las solicitudes de residencia permanente en territorio nacional por cubanos hasta ese momento residentes en el exterior. Además, se propicia que los cubanos que viajan al extranjero no se conviertan en emigrados y preserven su residencia permanente en el país y con ello sus derechos civiles, así como quienes residan en el exterior mantengan su residencia permanente, siempre que viajen a Cuba antes de que transcurra el tiempo establecido por la norma (24 meses), contado desde su última salida. Ello implica que en una misma persona confluya la condición de ciudadano residente permanente en Cuba de acuerdo a la legislación vigente, pero de facto sea migrante. Esta ambigüedad en términos prácticos, distorsiona cualquier análisis sobre la temática migratoria cubana.

Según las regulaciones migratorias cubanas, “se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes”.7 Tal definición ha generado el debate sobre la configuración de una verdadera migración con respecto a los cubanos que permanecen durante los 24 meses que autoriza la norma y retornan al país antes de su vencimiento, aunque solo fuese por un día, debido a que durante dicho período muchos establecen su residencia en el país de destino, aunque mantienen estrechos vínculos con su país de origen.

Se trata de una categoría, como otras inmanentes a la cuestión migratoria, que adolecen de usos diversos y conceptos con enfoques y alcances distintos, adoptados por la legislación de cada país. La Organización Internacional de las Migraciones (OIM) realiza ingentes esfuerzos con el propósito de crear armonía y uniformidad tanto en su adecuada utilización como en la definición de las distintas categorías, para ello promueve un entendimiento común y un uso coherente de la terminología relativa a la migración a través del glosario sobre la migración. Sin lugar a dudas, al abordar la migración internacional es de suma importancia el fomento de un lenguaje que permita asegurar una comprensión acertada, disponer de una estadística y posibilitar un intercambio coherente de información entre los distintos actores que trabajan en la esfera de la migración, a lo cual se une la posibilidad que ofrece de formular respuestas colectivas más eficientes sobre la cuestión migratoria.

Al hilo de la definición de emigrado que asume la legislación cubana, resulta de interés su cotejo respecto a igual categoría conforme reza el glosario de la OIM, cuando en ésta se aduce que, desde la perspectiva del país de salida, se trata de la persona que se traslada desde el país de nacionalidad o de residencia habitual a otro país, de modo que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual, en la cual es claro que dicha residencia se configura luego de transcurrido un determinado período de tiempo.8 Traspalado al escenario cubano podríamos colegir que en los supuestos de personas que permanecen 24 meses fuera de Cuba, incluso aquellos que viajan a este país antes de su vencimiento, aunque por períodos muy cortos, retornando luego al extranjero donde permanecen tiempos prolongados y establecen allí su residencia, configuran un típico acto migratorio en calidad de emigrado.

Por otro lado, la norma interna no adopta una definición de inmigrante aunque de cierta manera dicha condición se tipifica a través de determinadas supuestos previstos en la norma, tanto la Ley de Migración (Modificada) como en las regulaciones en materia de extranjería vigentes en el país.9 Al respecto, el Glosario de Términos de la OIM, desde la perspectiva del país de llegada, lo define como aquella persona que se traslada a un país distinto al de su nacionalidad o de residencia habitual, de manera que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual.

Entre las modificaciones de la normativa sobre migración adoptadas a partir del año 2012, se aprobó el procedimiento para resolver las solicitudes de residencia en el territorio nacional que presentan los ciudadanos cubanos emigrados.10 En este momento, muchos cubanos se encontraban en el extranjero en régimen de residencia definitiva, lo cual implicaba la pérdida de su residencia permanente en el país y, consecuentemente ciertos derechos civiles reconocidos en las leyes, pero manteniendo la ciudadanía cubana.

A partir de la aprobación de los cambios normativos y la flexibilización del regreso de los cubanos a la isla en condición de residentes permanentes, se produce un incremento de los traslados de cubanos al extranjero y de las solicitudes y aprobaciones para su regreso al país y el otorgamiento de la residencia en Cuba (Ferreiro, 2018; Figueredo, Martínez y García, 2017), generado por motivos diversos que trascienden al solo hecho de ser un efecto de coyunturas relacionadas con episodios de crisis y contracción económica en los países donde se encuentran.

No obstante, la recuperación de la residencia permanente no significa necesariamente el retorno definitivo del cubano a la isla, puesto que muchos, una vez recuperada la residencia continúan residiendo en el extranjero, (Cataño y Morales, 2015; Ferreiro, 2018; Gómez y Peraza, 2018) acogiéndose a la posibilidad que le brinda la norma migratoria de permanecer en el extranjero por un término de 24 meses, sin que dicha estancia derive en menoscabo de sus derechos civiles (a menos que se domicilie en el extranjero sin cumplir las regulaciones migratorias establecidas). Esta constituye una realidad fáctica que ha propiciado mayores vínculos de los cubanos con el país de origen dadas las posibilidades que le brinda su nuevo estatus, incluso para llevar a cabo inversiones en negocios privados (Delgado, 2016; Triana, 2017), siendo ello una evidente muestra y ejemplo de prácticas transnacionales.

Frente a este escenario adquiere una relevancia sin precedentes la necesidad de prever y extender en la gestión migratoria, elementos orientados a responder a las realidades y necesidades de estos nuevos actores, muchos de los cuales optan por permanecer definitivamente en Cuba, mientras que otros se mueven continuamente entre uno y otro lado de la frontera.

De esta manera se presenta una nueva realidad y manera en que se genera un interesante y complejo entramado de relaciones. Esta migración de retorno, manifestación típica de una manera circular en que se comporta la migración internacional, también deberá atenderse como parte de la política migratoria y de su gestión, propiciando su asistencia, protección, garantías y las facilidades de reinserción de quien retorna. El estado de la cuestión adquiere una importancia vital y de manera especial reclama una atención sin precedentes entre otras, desde la dimensión sociojurídica del fenómeno.

Se ha transitado desde una migración internacional a una movilidad internacional temporal y tendente a la circularidad, caracterizada “por desplazamientos temporales que obedecen fundamentalmente a las perspectivas de satisfacer necesidades económicas, realizar proyectos de tipo académico, profesional y cultural, la atracción de redes familiares y consolidar un estatus migratorio favorable” (Martín y Bárcenas, 2015, p. 28).

El comportamiento de esta movilidad y sus facilidades, propicia que las personas permanezcan en el exterior por largos períodos de tiempo, pero viajen regularmente a Cuba por motivos muy diversos, ya sea por ocio, familiares, e incluso con intereses económico/comerciales, retornando al extranjero, adoptando una forma de prácticas transnacionales, expresadas a través de las comunicaciones, las remesas y la frecuencia de las visitas.

Por otro lado, las transformaciones en el reordenamiento económico interno, particularmente la revitalización del sector no estatal, ha tenido una incidencia notoria en el ámbito migratorio internacional. Algunos se trasladan al extranjero “con el interés de participar desde el exterior en el desarrollo de prácticas privadas a partir del envío de remesas, de modo que capitalizan su condición económica y favorecen la de sus familiares, amigos, vecinos o asociados” (Delgado, 2016, p. 53), otros solicitan recuperar la residencia permanente en territorio nacional, lo cual les permite desarrollar sus propias actividades económicas en este sector.

El escenario descrito desvanece cada vez más el estado de “ruptura” con el país de origen que representaba el acto de migrar, cambia la visión sobre este fenómeno y su significado social y familiar, y se crean mejores condiciones para que se pongan de manifiesto las prácticas transnacionales de sus migrantes (Aja, 2018), al margen de que determinadas concepciones aún se mantienen ancladas en el pasado.

Tanto las comunicaciones, las remesas y visitas, como también el desarrollo o financiamiento en actividades económicas en el sector privado de la economía, evidencian un sostenido vínculo de los cubanos que se trasladan reiteradamente o emigran definitivamente al extranjero respecto a su país de origen, lo cual es una muestra de la cualidad transnacional de esta migración.

El tema migratorio forma parte de la cotidianidad, sobre el cual se ha generado un contexto más flexible a favor de la movilidad y de la migración de los cubanos como manifestación de aquella, mostrando en los últimos años una tendencia a la circularidad (Aja, 2014; Gómez y Peraza, 2018; López, 2018; Sorolla 2014).

La dimensión sociojurídica desde la perspectiva transnacional de la migración en Cuba

Las características antes señaladas que cualifican la migración internacional en Cuba, muestran algunos de los escenarios y la presencia de actores que matizan su análisis desde la perspectiva transnacional. Cubanos que emigran y residen en el extranjero o regresan al país, manteniendo o no su residencia habitual en la isla, y extranjeros que se trasladan a la isla y permanecen en su territorio nacional, constituyen sujetos activos del entramado de relaciones sociales, familiares y económicas, entre otras, expresadas a través de distintas prácticas transnacionales, que meritan una mirada particular desde la dimensión sociojurídica.

El entramado de relaciones y su expresión en los marcos regulatorios, ha generado una transnacionalización de los derechos, lo cual obliga a una nueva mirada desde las ciencias jurídicas en línea con los nuevos entornos globales y transnacionales (Clerc, 2013, pp. 22-23).

A pesar de la trascendencia de la migración en el contexto cubano actual, resultan insuficientes los estudios que desde las ciencias jurídicas analicen sus tendencias y comportamientos. Crecen las relaciones entre las personas, su colocación en territorio distinto a su origen natal, su presencia en relaciones diversas de carácter transfronterizas y con distinta naturaleza, y con ello la consecuente necesidad de mejores espacios de justicia y el acceso a ella, en pos de lograr mayores garantías y protección a sus relaciones, derechos, intereses, bienes y de tutela que las provean de mayor seguridad en cualquiera de los espacios en que se generen.

Como lo ha caracterizado Esteban de la Rosa (2007a):

[…] ya no es la mera puesta en contacto de una situación privada con una pluralidad de ordenamientos, sino que tales relaciones presentan también un factor socio-económico. Por tanto, el rasgo que caracteriza a las nuevas situaciones privadas internacionales vinculadas con la inmigración es la presencia de personas, de nacionalidad extranjera y de condición inmigrantes, que no pierden las relaciones con sus países de origen y, por tal motivo, sus vidas transcurren «a caballo» entre dos ordenamientos (el del país de acogida y de origen), lo que, en ocasiones, dificulta tales relaciones personales y familiares en ambos lugares. (p. 59)

El enfoque transnacional que se presenta respecto al estudio de la migración internacional, no deja de permear al derecho. La interacción del migrante hacia ambos lados, origen y destino, multiforme y prolongada, estará generando un volumen de relaciones con elementos transfronterizos que aumenta y se complejiza. Tales relaciones se enfrentan a una diversidad jurídica, propiciando un cruce o interacción de legislaciones y sistemas jurídicos, por lo que una aproximación transnacional tiene la pretensión de “favorecer un proceso de progresiva convergencia normativa que permita encauzar los conflictos sociales que traspasan las fronteras en procesos jurídicos”, orientado hacia modelos de integración de esta diversidad normativa, capaces de lograr la inclusión de los individuos en órdenes jurídicos estables y legitimados (Turégano, 2017, p. 225-258).

En el argot doctrinal especializado, se aprecia un cambio de visión que ha trasmutado la mirada desde lo internacional hacia lo transnacional y ello se ha insertado en el espacio de relaciones jurídicas, incorporándola en una diversidad de conceptos y situaciones. Se habla hoy en términos de transnacionalización del derecho, del derecho transnacional11, de la dimensión transnacional de la justicia, del derecho procesal transnacional y de la eficacia transnacional del derecho, sin pretender agotar una lista de su uso en la gama diversa de categorías jurídicas. No solo se trata de un cambio en su denominación sino también en la visión del fenómeno, en el que el enfoque transnacional se debe colocar en un punto de partida para el análisis, replanteando los presupuestos conceptuales y normativos desde la realidad jurídica actual.

Los vínculos de los migrantes tanto con los países de origen como de destino, que cimenta el enfoque transnacional de la migración internacional, se incluye también en sus relaciones con ambos ordenamientos jurídicos, y por tanto la necesidad de un diálogo entre distintos sistemas de Derecho (de la Rosa, 2007 b, pp. 11 y 15).

El incremento de la movilidad internacional de los cubanos y los flujos migratorios transfronterizos, principalmente promovidos y flexibilizados a partir de la modificación de la normativa migratoria, así como el regreso de muchos cubanos a la isla, y la presencia de extranjeros en el país, ha ido colocando su influjo e incidiendo en el incremento de situaciones jurídicas diversas y complejas sin precedentes, tanto de carácter interno como internacional. Consustancial a ello, los juristas han comenzado a observar y preocuparse cada vez más por analizar tales dinámicas y transformaciones, en interés de ofrecer soluciones desde el ordenamiento jurídico.

El análisis jurídico de la migración internacional en Cuba generalmente se detiene en las cuestiones relativas al comportamiento de la emigración cubana. De hecho, no es menos cierto que cuando se estudia la historia de la migración desde y hasta territorio cubano, se muestra casi una tradición a través de la emigración de los cubanos en distintos momentos de su historia. Sin embargo, pocas veces se estudia la migración internacional desde la perspectiva inmigratoria, que en los últimos años ha experimentado un comportamiento singular que configura una migración circular y el regreso de cubanos que se encontraban residiendo en el extranjero de manera definitiva y que por motivos diversos han decidido retornar al país recuperando su residencia permanente, aunque muchos mantienen su vínculo y residencia en el extranjero.

Al abordar la dimensión sociojurídica de la migración desde la perspectiva transnacional en el contexto cubano actual, se deberá observar la respuesta que desde el derecho se prevé, protege y garantiza las situaciones y relaciones, diversas y complejas, que se producen en este ámbito. Desde esta perspectiva, su análisis debe tomar en cuenta el sistema de normas tanto internas como internacionales, en primer orden desde la norma constitucional, siguiendo su desarrollo normativo y junto a ello el sistema de normas convencionales a través de las cuales se busca ordenar de forma armónica y uniforme las soluciones a las situaciones que se generan en este escenario.

La Constitución de la República de Cuba (Publicada en la Gaceta Oficial No. 5, Extraordinaria de 10 de abril de 2019), recientemente aprobada y puesta en vigor en el país, en su Título V, dedicado a los deberes, derechos y garantías, en sus artículos 41 y 42 respectivamente, establece sendos postulados, muy a tono con los aspectos comentados supra. En primer lugar, establece el reconocimiento y garantías respecto a todas las personas en el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Seguidamente dispone la igualdad de todas las personas ante la ley y les reconoce los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

La norma no distingue condición alguna de la persona para recibir los beneficios que derivan de tales postulados constitucionales, y excluye cualquier condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Al referirse al origen nacional o territorial, se proscribe toda segregación que pudiera derivar de la condición migratoria, o estatus de nacional o extranjero, que pudiera afectar los derechos respaldados a instancia constitucional y su desarrollo normativo.

Empero, el legislador constitucional confiere una mirada particular a la regulación de los derechos y deberes de los extranjeros en Cuba, que sienta las bases normativas para la configuración del estatus jurídico de estas personas en el país. El Título V de la Constitución cubana dedicado a regular los deberes, derechos y garantías, consagra el Capítulo V, en su artículo 91, especialmente a los derechos y deberes de los extranjeros.12 Tal regulación enmarca una distinción en cuanto al reconocimiento de los derechos y deberes en relación con las personas que califican como extranjeros,13 aun y cuando, el artículo 42 antes mencionado reconoce la igualdad de todas las personas y el propio Título V en los Capítulos I al III, hacen referencia a las personas en sentido general.

A pesar de que la denominación del Capítulo V se presenta en razón a regular los deberes y derechos de los extranjeros en sentido general, la redacción del artículo 91, único incluido en el referido Capítulo, se refiere especialmente a los extranjeros residentes, quedando fuera de su ámbito de aplicación el resto de los extranjeros que se encuentren en el territorio y no tengan dicha condición migratoria.

A partir de la colocación de la persona en un Estado distinto al de su origen, bien sea de tránsito o destino final de su travesía migratoria, la calificación como extranjero se define de conformidad con lo establecido en la legislación del país receptor que le confiere una determinada condición migratoria. Esta, a su vez, podría convertirse en un presupuesto para el reconocimiento de su status o condición jurídica en dicho territorio, tanto a través a los preceptos constitucionales, como del resto de las normas especiales que la desarrollan y, en correspondencia con ello, la naturaleza y alcance de las relaciones que le estarían permitidas, su protección y garantías, de conformidad con dicho ordenamiento.

Con respecto a Cuba, teniendo ahora como punto de partida los nuevos preceptos constitucionales respecto a los extranjeros, resta observar si las normas que actualmente los desarrollan o aquellas que lo hagan en cierne, resultan o serán tributarias de este reconocimiento, y de la diversidad de los vínculos que estos sujetos establezcan en su dinámica de relaciones transnacionales.

En otro orden el artículo 52 de la Constitución reconoce la libertad de las personas de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, aspecto igualmente refrendado desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.14 Sin restar a la importancia y trascendencia de este principio en su integridad, es de interés destacar de manera especial el alcance del precepto en el orden subjetivo, cuando utiliza el genérico de personas, que como principio excluye cualquier distinción en este orden, el que, atenuado a los supuestos que se han relacionado en este trabajo, quedan insertos tanto los extranjeros que se trasladen al país, como los ciudadanos cubanos cualquiera que sea su estatus migratorio, incluidos quienes pretendan regresar al país y recuperar su residencia.

Al hacer referencia a ciertas normas que integran el conjunto de regulaciones en materia migratoria, se incluyó la Resolución No. 44 de 2012 del ministro del Interior que regula el procedimiento para resolver las solicitudes de residencia en el territorio nacional de los ciudadanos cubanos emigrados. No obstante, su análisis exegético permite aducir ciertas falencias y la inclusión de requisitos que coartan la posibilidad del retorno y desestimulan la entrada de cubanos para residir en el país. Si bien el tema merita un análisis más detallado que no es posible desarrollar en este trabajo, es pertinente la alusión a determinados aspectos relacionados con su contenido. En primer lugar, el cotejo de esta norma respecto al derecho de las personas a cambiar de residencia reconocido en la Constitución, hace considerar su pleno ejercicio, cuando se limita la obtención de la residencia en el país a una autorización para la cual no se definen los criterios que la sostiene o para denegar su decisión, como tampoco las causas por las cuales procedería su denegación, ni los recursos para impugnar tal decisión (Martínez, 2015).

En consonancia con los cambios las modificaciones realizadas al régimen migratorio, la aprobación del nuevo texto constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano a través de su incorporación a diversos instrumentos internacionales, se advierten diversas cuestiones que meritan un análisis perentorio y necesaria adecuación, en torno a situaciones que afectan al orden normativo migratorio con carácter general y al estatus jurídico de los extranjeros. Al realizar un paneo respecto a las diversas relaciones jurídicas especialmente de naturaleza laboral, civil, familiar y económico-mercantil, es posible enunciar, a manera de ejemplos, algunos supuestos facticos afectados por determinadas normas en los que la condición de migrante trasluce limitaciones que trascienden al flujo sosegado de sus relaciones.

En el Código Civil cubano (Ley No. 59, publicada en la Gaceta Oficial No. 09, Extraordinaria, de 15 octubre de 1987), norma que sostiene la base del sistema sucesorio cubano, subsiste el lastre de la incapacidad para suceder mortis causa a quien abandonase definitivamente el país. El precepto, que data de 1987, posee congénitamente un matiz sancionador teniendo como presupuesto la política confiscatoria que marcó el régimen jurídico aplicable a la emigración de los cubanos desde los primeros años de la etapa revolucionaria y que ha sido objeto de escasas modificaciones y flexibilizaciones en la última década. Tal regulación tiene un efecto excluyente, pues si bien el testador no tendrá coartado el derecho a su libre disposición, en el caso de que su voluntad testamentaria favorezca a una persona que se encuentre en condición de emigrado,15 este estará imposibilitado de proceder a su adjudicación mientras ostente dicha condición, a menos que decida solicitar su retorno y recuperar su residencia permanente en el país, proceder que le dará la posibilidad de reivindicar su derecho, siempre antes de que se proceda a la ejecución de la última voluntad. En consecuencia, con esta situación y la cuasi universal incomprensión de la subsistencia de tal regulación, más el reconocimiento constitucional de las propiedades privadas y personal (Artículo 22 de la Constitución cubana.) y del derecho a la sucesión, se genera un ambiente que discurre de la nebulosa a un campo minado al respecto.

Otros ejemplos, muestran también sus matices en cuanto a las relaciones dimanantes de sus vínculos con este país. A pesar de las regulaciones contenidas en la norma constitucional respecto a los derechos y deberes de los extranjeros, el artículo 11 del Código Civil cubano, respecto al reconocimiento de los derechos y deberes civiles equipara a los ciudadanos extranjeros y las personas sin ciudadanía que sean residentes permanentes en el país, salvo disposición legal en contrario, supeditando dicho reconocimiento a la condición migratoria de residente permanente en el país.

En relación con dicha regulación, relativo a los derechos reales, se plantean situaciones sobre la adquisición de viviendas y vehículos en las que también subyacen cuestiones migratorias. En ambos casos se cuenta con regulaciones de cercana data16 en las que se ratifica que la adquisición de estos bienes en Cuba por personas naturales en condición de propietario, se restringe a los ciudadanos cubanos domiciliados/residentes en Cuba y a los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional. De esta manera se excluyen de la adquisición y ejercicio de ese derecho domínico a cualquier persona natural que no cumpla con la condición antes mencionada.

Relacionado con este supuesto, al observar el Código de Familia cubano,17 se establece un régimen económico matrimonial único e inamovible consistente en la comunidad de bienes (Artículo 29 del Código de Familia). Sin embargo, en el caso de que uno de los contrayentes no sea residente permanente en el país (dígase cubano emigrado o extranjero), quedará perjudicado por dicha afectación patrimonial, desdibujando incluso la esencia del referido régimen comunitario.

Cuando se observan las tendencias que muestran los movimientos migratorios y los esquemas familiares que se generan en la actualidad vinculados a aquellos, tales restricciones y cortapisas se vuelven inexcusables en tanto colocan a la persona en estado de indefensión por no alcanzar la cualidad de nacional o extranjero radicado permanentemente en el país y de ello derivarse una percepción de discriminación y desamparo.

Resultaría imposible abordar en este trabajo los distintos supuestos y las diversas normas que, de manera especial, desde el sistema normativo cubano, favorecen o no los vínculos de la migración con el país, aspecto que en este momento diferimos para un estudio posterior y más detallado. No obstante, sirvan estas líneas para dar cumplido a este, como un primer empreño de mostrar que la perspectiva transnacional de la migración no es distante a nuestra realidad y que su dimensión sociojurídica constituye un aspecto que se deberá observar, en tributo a una mejor adecuación del régimen jurídico cubano a una realidad vital, que se impone a través de las crecientes, complejas y dinámicas prácticas transnacionales.

En la actualidad se llevan a cabo importantes acciones legislativas tendentes a modificar numerosas leyes, requeridas de adecuación a tono con los cambios introducidos en la norma constitucional. Será este un momento crucial para revisar y considerar las adecuaciones necesarias en correspondencia con las recientes perspectivas de estudio sobre la migración, de manera especial la que tributa a la visión transnacional de este fenómeno, que muestra matices muy notables insertados en la dimensión sociojurídica de este fenómeno.

A manera de conclusión

Si bien el enfoque transnacional de la migración internacional aporta una visión distinta de la tradicional metodología nacionalista de la cuestión migratoria internacional que se ha analizado y estudiado desde diversos ángulos de su incidencia, su esencia genera un gran desafío desde la perspectiva sociojurídica integrada a ella. El transnacionalismo percibe la migración internacional en una dinámica de relaciones que involucra tanto al país de origen como de destino.

Se trata de un nuevo marco de análisis que pone atención a la creciente intensidad de los flujos de personas, objetos, información y símbolos, y la manera en que los migrantes construyen y reconstruyen sus vidas, simultáneamente en más de una sociedad en el que, a la vez que se integran en el país de destino, sostienen y realizan actividades, rutinas y vínculos con el país de origen. Por tanto, su presencia en una nueva sociedad, por un lado, y las conexiones transnacionales de carácter económico, cultural, afectivo o político con su lugar de origen, pueden ocurrir a la vez y reforzarse las unas a las otras.

El estudio de la migración internacional desde su enfoque transnacional, caracterizada por una dinámica de las prácticas sociales transnacionales, ha ganado terreno en una diversidad de disciplinas como la antropología, la sociología, la demografía, la ciencia política, sin embargo, la dimensión sociojurídica del fenómeno muestra tenues aproximaciones teóricas. El hecho de utilizar un enfoque que pretende despojarse del clásico nacionalismo metodológico, para definir las variables que concurren alrededor del fenómeno migratorio internacional, compulsa a revaluar la dimensión sociojurídica de la migración.

Muchas de las cuestiones que hoy se proponen reevaluar, reorientar, revisar e incluso modificar en la política migratoria en el país, deben estar aparejadas a una profunda revisión del sistema jurídico relativo a la migración internacional, lo cual no solamente se centra en la necesidad de una nueva norma, sino también de sus complementos, definidos en distintas disposiciones, muchas de las cuales en la actualidad son objeto de revisión y modificaciones a través de los trabajos legislativos que se realizan.

Es necesario estudiar e interpretar el fenómeno migratorio desde una mirada ajustada a su comportamiento para poder realizar un enfoque socio-jurídico que permita desarrollar normativa y doctrinalmente también desde las Ciencias Jurídicas. Para ello resulta de vital importancia una apoyatura intencionada desde las teorías del derecho transnacional que se han desarrollado, enfocadas especialmente en la atención a la interdependencia de las relaciones transnacionales, internacionales con las locales, llamados a acoger modelos adaptados a esa realidad y logren la inclusión de todos los individuos en órdenes jurídicos legitimados, encargo que deberá trascender a todas sus fuentes: bien sean convencionales, legales, las prácticas consuetudinarias, reforzando el elemento deontológico del Derecho.

La realidad que muestra el comportamiento de la migración internacional que tiene a Cuba como origen o destino, la flexibilidad que concede la normativa actual sobre migración, el escenario que comporta la movilidad internacional de los cubanos, cada vez con mayor presencia de interacciones y relaciones con el país de carácter muy diverso, así como el incremento, diversidad y aparición de nuevas prácticas transnacionales que se generan, reconfiguran una realidad sociojurídica compleja y cambiante, que va impactando al sistema jurídico y consolidando la necesidad de una adaptación de la conceptualización del derecho.

Ante esta realidad, con supuestos sin precedentes, se deberá tomar en cuenta el comportamiento y las características de las dinámicas que genera y su contexto, frente a la cual la respuesta jurídica deberá atender los problemas derivados de este fenómeno, poniendo atención a las mutuas interrelaciones entre órdenes diversos y los modos de coordinación e integración, generando mayor confianza y la estabilidad en dichas relaciones.

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Véase Migración y migrantes: panorama mundial, en Informe sobre las migraciones en el mundo 2020, emitido por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), en el que se destaca el aumento de la escala de la migración en consonancia con las tendencias recientes, y muestra un estimado de cerca de 272 millones de migrantes internacionales, de los cuales casi dos tercios constituyen migrantes laborales, con estimaciones y prporciones de migrantes internacionales que superan algunas proyecciones hechas para el año 2050, que pronosticaban un 2,6%, o 230 millones, de migrantes internacionales.

2 No obstante, si bien la perspectiva transnacional es un marco analítico válido para estudiar la migración internacional, no se puede despojar del nacionalismo-metodológico para analizar este fenómeno de manera integral.

3 El nuevo espacio transnacional es creado por flujos sostenidos de capital, tecnología, información y personas, no necesariamente en función de la equidad social y la eliminación de las profundas desigualdades entre sociedades receptoras y emisores de migrantes, ni de los actores del proceso migratorio. (Aja, 2002, pp. 10-11).

4 Entre los instrumentos internacionales se incluyen: los dedicados a los derechos de los trabajadores migrantes; los llamados Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, que buscan promover la efectiva protección de todos los trabajadores a nivel general; y los instrumentos de Naciones Unidas consagrados a los derechos humanos. Entre los instrumentos específicos para las personas migrantes destacan el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (1949), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (1975) y la Convención Internacional sobre la Protección de Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990).

5 Tradicionalmente Estados Unidos, Ecuador, México, España y Panamá son los maíses que muestran las mayores cifras de recepción de cubanos, los cuales se unen unen Italia, Canadá, Rusia, Venezuela, Alemania, Costa Rica y República Dominicana. Varios de estos países son lugares de origen, recepción y tránsito de migrantes, incluyendo a la población de origen cubano. (Aja, Rodríguez, Oroza, y Albizu-Campos, 2017)

6 Decreto-Ley 352 de 30 de diciembre de 2017, sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba, No. 63 de 30 de diciembre de 2017, Año CXV, pp. 1359-1363.

7 Artículo 9.1 Ley No. 1312 de Migración de 1976 (modificada), publicada en la Gaceta Oficial Nro. 44 Ordinaria de 16 de octubre de 2012.

8 Término recogido en el Glosario de Términos de la OIM, realizando una adaptación de la de “migrante por largo plazo”, formulada por la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), que expresa lo siguiente: “Toda persona que se traslada, por un periodo de por lo menos un año (12 meses) a un país distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual, de modo que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual. Desde la perspectiva del país de partida[,] la persona será un emigrante por largo plazo[,] y desde el punto de vista del país de llegada, la persona será un inmigrante por largo plazo” (DAES, Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 [1999], p. 10).

9 Se encuentra vigente en Cuba la Ley No. 1313 de Extranjería de 1976, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria No. 19 de 24 de septiembre de 1976 y su Reglamento contenido en el Decreto Nro. De 1978, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,Ordinaria No. 25 de 31 de julio de 1978.

0 Resolución No. 44 de 13 de octubre de 2012 del Ministro del Interior, publicada en la Gaceta Oficial No. 44, Ordinaria de 16 de octubre de 2012.

1 El concepto de Derecho transnacional pone atención en las interrelaciones entre los órdenes diversos y los modos complejos de coordinación e integración. Uno de los exponentes más importantes del derecho transnacional ha sido Phillip Jessup, para quien “el Derecho está compuesto por todas las normas y prácticas que regulan eventos y acciones. Cuando esas acciones y eventos trascienden en cualquier aspecto las fronteras nacionales, sea cual sea su origen formal y quienquiera que sea el legislador, es transnacional”. (Katzenbach, 1957, p. 413 y Turégano, 2017, p. 225-258).

2 El artículo 91 de la Constitución establece que: Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos: a) en la protección de sus personas y bienes; b) en la obligación de observar la Constitución y demás normas jurídicas; c) en la obligación de contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece; d) en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República; y e) en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija. La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

3 La definición de extranjeros se establece en la Ley No. 1313 de Extranjería, de 20 de septiembre de 1976 publicada en la Gaceta Oficial No. 19, Ordinaria, de 24 de septiembre de 1976, en la cual en su artículo 1 define como extranjeros a quienes no siendo ciudadanos cubanos, acrediten ser ciudadanos de otro Estado mediante un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre. Seguidamente, aunque no los incluye en la definición anterior, en su artículo 2 la norma alude a los apátridas cuando consideran sin ciudadanía a los efectos de esta Ley, a quienes no sean ciudadanos cubanos ni puedan demostrar ser ciudadanos de otro Estado.

4 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 217-A-III del 10 de diciembre de 1948.

5 Artículo 470 establece que: “Es también causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el país”.

6 En materia inmobiliaria se alude al Decreto-Ley Número 288 “Modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda” de 28 de octubre del 2011. Respecto a los vehículos de motor lo es el Decreto Número 320 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación”, de 18 de diciembre de 2013 que derogó a su predecesor el Decreto Número 292 “Regulaciones para la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor”, de 20 de septiembre del 2011.

7 Ley No. 1289, Código de Familia de 14 de febrero de 1975, publicado en la Gaceta Oficial No. 16, Ordinaria, de 15 de febrero de 1975. Modificada posteriormente mediante la Ley 9 de 22 de agosto de 1977, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 35 de 24 de agosto de 1977.

Recibido: 15 de Noviembre de 2020; Aprobado: 21 de Enero de 2021; Aprobado: 01 de Abril de 2021

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