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Revista Novedades en Población

versión On-line ISSN 1817-4078

Rev Nov Pob vol.18 no.36 La Habana jul.-dic. 2022  Epub 01-Nov-2022

 

ARTÍCULO ORIGINAL

Protección de los derechos migratorios y principio de ciudadanía universal en el contexto ecuatoriano

Protection of migratory rights and the principle of universal citizenship in the Ecuadorian context

0000-0003-1442-6806Trosky Aristóteles Serrano Cayamcela1  * 

1 Universidad del Azuay, Ecuador.

Resumen

Con el principio de ciudadanía universal refrendado por la Constitución de Montecristi (2008) se avanza hacia una evolución de aquel concepto, garantizando la integralidad, libertad y derechos de las personas en movilidad humana; no obstante, el Ecuador ha transitado desde el año 2008 hasta la actualidad hacia una regresividad de la política migratoria que se contradice con el referido principio de corte aperturista, cuyo precedente jurídico es la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU, 1990). En el trabajo se conceptualiza el enfoque de redes y cadenas migratorias, dialogando con autores, en el propósito de entender los alcances y fortalezas de aquella herramienta teórica de gran utilidad para caracterizar el proceso de movilidad humana; se busca, además, analizar las oleadas migratorias de ecuatorianos, con énfasis en el estudio de la tercera oleada que nos encontramos viviendo en la actualidad. Finalmente, al cierre la investigación, se indaga en la Convención internacional antes referida, a fin de encontrar elementos de coherencia y articulación con la filosofía de la ciudadanía universal, que podrían servir de base y sustento para forjar en la región, políticas transnacionales para tutelar el derecho a la libre movilidad humana.

Palabras-clave: Derechos migratorios; ciudadanía universal; xenofobia; derechos humanos

Abstract

With the principle of universal citizenship, endorsed by the Constitution of Montecristi (2008), progress is made towards an evolution of that concept, guaranteeing the integrality, freedom and rights of people in human mobility; However, Ecuador has gone from 2008 to the present, towards a regressive migration policy that contradicts the aforementioned principle of openness, whose legal precedent is the International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families. In the work, the approach of migratory networks and chains is conceptualized, dialoguing with authors, in order to understand the scope and strengths of that theoretical tool of great utility to characterize the process of human mobility; It also seeks to analyze the migratory waves of Ecuadorians, with emphasis on the study of the third wave that we are currently experiencing. Finally, at the end of the investigation, the aforementioned International Convention is investigated, in order to find elements of coherence and articulation with the philosophy of universal citizenship, which could serve as a basis and support to forge in the region, transnational policies to protect the right to free human mobility.

Key words: migratory rights; universal citizenship; xenophobia; human rights

Introducción

Interpretar el novedoso principio de ciudadanía universal, desde los precedentes jurídicos de aquel postulado existentes en Instrumentos Internacionales anteriores a la Carta Magna del Ecuador de 2008, como Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU, 1990), es un arduo pero necesario esfuerzo investigativo, que revela actualidad e interés multidisciplinario, para la ciencia política, la filosofía, la sociología y la ciencia jurídica.

La migración internacional es un proceso de profundas raíces históricas y parte consustancial de la evolución de la humanidad. La presente investigación procura abordar a la luz del principio de ciudadanía universal, el análisis de la nueva oleada migratoria ecuatoriana; para ello, hace uso de las herramientas que brinda la metodología cualitativa (método analógico-comparativo).

Por tratarse de un fenómeno multidimensional y multicausal, la movilidad humana debe ser analizada interdisciplinariamente, involucrando a la ciencia política ―desde el paradigma del “enfoque multidimensional de los campos de interrelación social”―, el derecho, las relaciones internacionales, la historia, la economía, la sociología y la antropología. Este trabajo persigue además una aproximación de los hechos que se describen, desde el enfoque metodológico de las redes y cadenas migratorias.

Las razones para migrar se ven determinadas por circunstancias económicas, políticas, sociales (de reunificación familiar), ambientales ―entre las más significativas― y por diferentes contextos que motivan o desmotivan la migración; es decir, se entiende como un fenómeno continuo, pero que tiene múltiples intensidades, rutas y características según el momento histórico en que se enmarque, la posición geográfica en la que se encuentre y las relaciones comerciales y culturales que se establezcan con otros países.

Los migrantes son mucho más que aquella cifra de indicadores demográficos que buscan medir el indetenible éxodo de connacionales o una estadística macroeconómica, que ubica las remesas migratorias, como la segunda fuente más importante de ingresos del Ecuador; son un conjunto de seres humanos, vinculados a cadenas y redes de interacción social que los circundan desde antes de tomar la decisión de abandonar el país, llevando consigo un equipaje de anhelos, sueños y esperanzas.

Redes y cadenas migratorias

Desde el punto de vista teórico, las migraciones internacionales fueron vistas por las ciencias sociales a partir de dos perspectivas diferentes: por un lado, las teorías clásicas, tanto macro como micro analíticas, de corte economicista y por otro, la interpretación marxista. Los estudios clásicos sobre migraciones, presentan lecturas demasiado rígidas, que no consideran aspectos esenciales que el individuo valora al momento de encarar aquel reto, que produce un cambio en la relación con su espacio de origen, decisión que casi nunca es individual, sino que involucra en primera instancia al grupo familiar.

Las limitaciones e insuficiencias de los enfoques estructuralistas y funcionalistas, que buscaban identificar las variables más relevantes que condicionan la salida y el arribo de los flujos migratorios, llevaron a los investigadores sociales a buscar nuevas vías para enmarcar teóricamente los estudios migratorios. Investigaciones de redes sociales, con un nivel científico preciso, basados en el network analysis de la antropología social británica de los años 1950-60, fueron específicamente aplicados a las migraciones masivas a partir de las formulaciones sobre las cadenas migratorias de Charles Price, John y Leatrice Mac Donald en la Escuela de Demografía Histórica de Camberra; desde entonces el concepto de cadena migratoria forma parte de los instrumentos metodológicos del estudio de las migraciones y a partir de este hecho se pasó rápidamente a la formulación de la teoría de las redes sociales aplicada a la movilidad humana.

Este nuevo enfoque revaloriza el concepto de espacio geográfico, tanto en las áreas de emigración como en las de inmigración. La imagen de cadena se utiliza como herramienta analítica. Además, se adoptan conceptos sobre las cadenas migratorias, activadas por relaciones sociales primarias, es decir por personas que se conocen entre sí o están relacionadas de alguna forma para concretar el proceso de la migración. La cadena migratoria parece prestarse admirablemente bien para una reflexión que considere a los migrantes no como masas inertes arrastradas por las fluctuaciones del capitalismo ―como al menos parcialmente sucedía en los modelos pull/push― sino como sujetos activos capaces de formular estrategias de supervivencia y readaptación en contextos de cambios macroestructurales. (Pedone, 2003)

Haciendo nuestro el ilustrado criterio expuesto por la Dra. Claudia Pedone, expresado en varios de sus trabajos e investigaciones, partiremos señalando como premisa, que el enfoque de cadenas y redes migratorias, es una propuesta teórico-metodológica que considera a los inmigrantes como sujetos capaces de crear y llevar adelante estrategias migratorias para moverse en contextos micro y macro estructurales. Esta autora analiza la complejidad y la dinámica de las cadenas y redes de un modo directo mediante el testimonio de cada uno de sus protagonistas y permite considerar un mayor número de variables: demográficas, económicas, sociales, políticas y culturales; así como, aborda la problemática de las migraciones internacionales como un fenómeno fundamentalmente social, poniendo acento en la identificación de las relaciones de poder y en las prácticas sociales, económicas y financieras llevadas a cabo por las familias migrantes.

De los varios conceptos existentes en torno a lo que debemos entender por redes y cadenas, citamos fundamentalmente a: Douglas Massey, Devoto y Samuel Baily, para finalmente confluir en los conceptos aportados por Claudia Pedone.

Douglas Massey entiende como redes o cadenas migratorias a los conjuntos de vínculos interpersonales que conectan a migrantes, antiguos migrantes y no migrantes en su área de origen y de destino a través de los lazos de parentesco, amistad y comunidad de origen compartida. Se sostiene como hipótesis que la existencia de estos lazos, aumentan la verosimilitud de la emigración al bajar los costes, elevar los beneficios y mitigar los riesgos del movimiento internacional. Las conexiones de la red constituyen una forma útil de capital social que la gente utiliza para acceder al empleo. (Massey et al., 1991)

Devoto, por su parte define la cadena migratoria como: aquel mecanismo que es distinto de aquellos que son impersonales, y de aquellos basados en la explotación; diferenciando entre cadenas unifamiliares y cadenas amplias, entre cadenas parentales y cadenas profesionales, y entre cadenas horizontales y cadenas que articulan relaciones horizontales con otras verticales de explotación. (Devoto, 1991)

En su ensayo sobre “Cadenas migratorias de italianos a la Argentina” (1988), Samuel Baily define a la cadena y su ámbito de acción, desde la experiencia histórica del fenómeno migratorio de la comunidad italiana, hacia Argentina, acontecido a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, señalando que: “La cadena describe mecanismos semi espontáneos de comunicación y de asistencia; la migración puede tener lugar, además tanto por medios individuales como por obra de mecanismos de asistencia impersonales y de intermediarios externos de la cadena como los padroni” (Baily, 1988, p. 125).

Las definiciones clásicas citadas, más allá de su importancia y profundidad, advierten ambigüedades, desde cuando confunden lo que debe entenderse por cadena y por red, puesto que es inocultable que al tomar aquellos términos como sinónimos, se generan equívocos de interpretación metodológica, que es posible esclarecerlos y superarlos al estudiar el aporte conceptual que al respecto hace Claudia Pedone, al diferenciar que cadena migratoria: se refiere a la transferencia de información y apoyo material que, familiares y amigos cercanos ofrecen a los migrantes para decidir, o eventualmente, concretar su viaje. Las cadenas facilitan el proceso de salida y llegada, pueden financiar el viaje y hasta conseguir empleo en el país de destino. En tanto que, las redes migratorias: No forman parte del vínculo parental y están relativamente afianzadas, con una dinámica propia, que abarca las redes de coyoterismo y usura. (Pedone, 2005a)

Entre las principales fortalezas del enfoque de cadenas y redes migratorias, podemos anotar las siguientes:

  • Permite caracterizar en el proceso migratorio, la capacidad de gestión que posee la red de relaciones parentales;

  • Hace posible identificar estrategias migratorias, que se van adoptando para sortear las restricciones jurídicas impuestas por los Estados de destino;

  • Introduce la variable género como un principio organizador de los flujos migratorios;

  • Supera la dicotomía establecida entre lugar de origen y lugar de destino, pues considera la existencia de un conjunto de lugares de origen, tránsito y destino, interrelacionados entre sí por los vínculos que genera la circulación de personas y de información;

  • Pone en evidencia las prácticas sociales y económicas del comportamiento delictivo asociado a la noción de redes de tráfico de personas;

  • Proporciona elementos para establecer la funcionalidad de los líderes migrantes ante los mecanismos de un mercado de trabajo etnoestratificado, precario e inestable en los lugares de destino;

  • Devela la vinculación entre la configuración de migraciones en cadena y su consecuente influencia en la organización de determinados territorios; así como,

  • Interpreta el funcionamiento del mercado de trabajo, en correspondencia con cadenas de relaciones, como una contribución innovadora; ya que, la demanda y la oferta entran en contacto con una trama de relaciones, a través de las cuales la información sobre un trabajo, llega antes de iniciar el viaje.

Oleadas migratorias de ecuatorianos

Para comprender los flujos y oleadas migratorias es preciso investigar las características propias de aquel hecho en cada país, que responden a una compleja articulación multicausal que debe ser enfocada de manera interdisciplinaria, pero que tiene sin lugar a dudas como punto de encuentro a la Ciencia Política, porque la dimensión política transversaliza y atraviesa el acto migratorio, en tanto permite estudiar las políticas de Estado que gestionan la movilidad de un país en un determinado tiempo y respecto de un segmento poblacional específico; así como, entender las dinámicas del proceso migratorio.

De acuerdo con el Informe sobre las migraciones en el mundo, Ecuador se posicionó entre los tres principales países emisores de migrantes en Sudamérica después de Colombia y Brasil (OIM, 2019, p. 103).

La Primera Oleada Migratoria, enmarcada en el quinquenio 1986-1990, (Herrera, 2005), aconteció en un contexto político y económico caracterizado en el año 1986 ―durante el gobierno del Ing. León Febres Cordero―, por la caída de los precios del petróleo en el mercado internacional, que provocó una grave contracción económica, que va de la mano de una crisis devenida del giro del Estado ecuatoriano hacia una política económica adscrita al neoliberalismo (Acosta, 2006). En tanto que, el país receptor dictó en 1986, una política de amnistía migratoria que, bajo el Immigration and Reform Control Act, permitió la regularización de aproximadamente 16.300 ecuatorianos, quienes más tarde patrocinaron la migración en cadena de sus familiares (Jokish, 2007). Se estima que, durante la Primera Oleada Migratoria, el promedio anual de ecuatorianos que viajaron a Estados Unidos, fue de aproximadamente 20.000 personas.

El año 1999 inicia la Segunda Oleada Migratoria, cuando la economía nacional se dolariza y se produce la mayor crisis financiera de la historia nacional con la quiebra de más del 70% de bancos y la congelación de depósitos; se registró el número más alto de emigrantes de nuestra historia, cuando solamente en el año 2000, salieron del país 175.000 ecuatorianos. A partir de esa fecha y hasta el año 2007, alrededor de 98.000 personas abandonaron el Ecuador cada año (UNFPA, FLACSO, 2006). Apreciaciones de los países receptores calculan que, durante la Segunda Oleada Migratoria, alrededor de 350.000 ecuatorianos se habrían establecido en España, 70.000 en Italia 40.000 en el resto de Europa; más de 200.000 en los Estados Unidos y unos 40.000 en el resto de América Latina (Vela, 2006).

Desde la ciencia política, en la línea de investigación que busca conocer el accionar de las autoridades políticas en ejercicio de la atribución estatal para gestionar la movilidad humana (Cornelius, Martin y Hollifield, 1995; Brochmann y Hammar, 1999), es pertinente establecer tres razones vinculadas a políticas de Estado ―tanto del país receptor, como del país de tránsito y del país emisor―, por las cuales la migración ecuatoriana se intensificó en el período 2020 a 2021, con cifras alarmantes que configuran una Tercera Oleada Migratoria:

La primera relacionada con las políticas de Estado adoptadas por el Ecuador, antes y durante la pandemia del COVID-19; tanto más cuanto que, para cumplir las condiciones del Programa de Servicio Ampliado (SAF) suscrito con el Fondo Monetario Internacional (FMI), durante el gobierno de Lenin Moreno, se implementó una política de Estado para suprimir partidas en el sector público, a lo que se suma el impacto de la pandemia en el sector privado, que en conjunto da como resultado una descontrolada elevación del desempleo, que solamente en el año 2020 registra la pérdida de 764.844 puestos de trabajo, según datos del Ministerio del Trabajo de Ecuador (2020, p. 29).

La segunda es la política migratoria de apertura de fronteras de México hacia Ecuador que, desde el 29 de noviembre de 2018, suprimió el requisito de visa para ciudadanos ecuatorianos. Según las estadísticas, desde el 29 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018, el saldo migratorio a México fue de 1.525 personas, cifra que para el año siguiente llegó a 119.280. Durante el 2020 ―en plena pandemia y con la restricción de operaciones en aeropuertos―, las salidas llegaron a 54.258 y entre enero y agosto de 2021 a 111.672, de los cuales 69.083 no regresaron al país, convirtiendo a México en lugar de tránsito hacia los Estados Unidos. (INEC, 2021)

La tercera razón proviene de los cambios en la política laboral norteamericana acontecidos en los años 2020 y 2021, para gestionar las consecuencias de la Pandemia del COVID-19; pues si bien, en el momento inicial de la pandemia creció el desempleo a niveles históricos y por consiguiente se incrementó también la cifra de prestaciones por seguro de desempleo; también se registró el fallecimiento de alrededor de 3.800 personas por día en Estados Unidos, como víctimas de la pandemia en noviembre y diciembre de 2020 ―de los cuales un alto porcentaje fueron migrantes―, generando vacantes en puestos de trabajo no habituales para la mano de obra local, hecho que formó un nicho laboral para migrantes, que persiste hasta la actualidad (BBC News Mundo/ 23 agosto, 2021).

El Jefe de Cancillería y Asuntos Políticos de la Embajada de México en Ecuador ―en declaraciones al diario El Universo, del 27 de agosto de 2021― informó que 7 de cada 10 viajeros ecuatorianos, van a su país para dirigirse a Estados Unidos. (El Universo, 27 de agosto de 2021)

El aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, fue la terminal aérea por la cual salieron en 2021, el 76% de los ecuatorianos que viajaron a México, en tanto que el 24% restante volaron desde los aeropuertos de Guayaquil y Latacunga.

Según información de Fiscalía, acopiada en el mes de julio del 2021 (El Comercio, 2 de septiembre, 2021), durante varios allanamientos simultáneos realizados en 4 provincias, se presume que los cantones Gualaceo en la provincia del Azuay y La Troncal en la provincia del Cañar, se convirtieron en el epicentro del accionar de las redes de coyoterismo durante los años 2019 a 2021, promocionando sus “servicios” mediante redes sociales como TikTok y Facebook, en las que existen cuentas con miles de seguidores que ofertan: “Si deseas viajar a México y Estados Unidos te ayudamos. Llegadas seguras y garantizadas. Viajes seguros, ruta garantizada. Asegura tu traslado con los mejores, llegarás máximo en 12 días”.

Como parte de las promesas engañosas de los coyotes, existiría una insólita recomendación para las mujeres que si viajaban con niños era más fácil pasar y entregarse a la patrulla fronteriza, pues por estar con un hijo, supuestamente le dejarían quedarse en Estados Unidos.

Deportaciones

Para entender de mejor forma las implicaciones de la deportación, debemos dejar en claro que cada Estado dicta su propia política migratoria, para establecer y regular el ingreso de personas; por tanto, la política migratoria, comprende los preceptos jurídicos y normativos que expresan el carácter, forma y voluntad de un Gobierno en cuanto a la movilidad de la población. (Serrano, 2021, p. 23)

En consecuencia, las personas que no logran obtener visa para ingresar a un país, como es el caso de Estados Unidos, se encuentran en irregularidad migratoria, que no es otra cosa que el movimiento de personas a través de las fronteras, sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar y/o permanecer en el Estado receptor.

Entre el año 2000 y el 2019, aproximadamente 56.000 ecuatorianos fueron deportados de los Estados Unidos de América, en un promedio de 3.000 personas al año (USICE, 2019).

Según las cifras oficiales del Departamento de Aduanas y Protección de Frontera de Estados Unidos, entre octubre del 2020 y agosto del 2021 fueron deportados de Estados Unidos 89.644 ecuatorianos. (Primicias, 2022)

En el mes de julio de 2021 se rompió un récord de migrantes ecuatorianos procesados en Estados Unidos, al alcanzar la cifra de 17.384 expulsados desde esa nación; en tanto que entre enero y junio de 2022, un total de 10.527 ecuatorianos han sido detenidos en la frontera de Estados Unidos y México. (Primicias, 2022)

De conformidad con instrumentos internacionales como la Carta Interamericana de Derechos Humanos, a los migrantes que están sujetos a procedimientos de deportación, se les deben respetar garantías mínimas tales como:

  • El derecho a ser escuchado por la autoridad competente en el marco del procedimiento tendiente a su deportación y a ejercer su derecho de defensa;

  • Contar con interpretación y traducción en su propia lengua, para entender el hecho que se le atribuye y cada una de las etapas del proceso;

  • Contar con representación legal;

  • Recibir la protección consular desde el momento de su detención;

  • Ser notificado de la decisión que ordena su deportación; y,

  • Acceder a un recurso efectivo para impugnar la decisión de deportación.

Sin embargo, lo que realmente sucede en Estados Unidos, es que existen dos tipos de procedimientos de deportación: el ordinario ante la Corte de Inmigración y el expedito, creado por el Gobierno de Donald Trump, pero aplicado masivamente en el Gobierno del Presidente Joe Biden. El procedimiento expedito, permite a los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos y a la Guardia Fronteriza deportar a los inmigrantes de forma más rápida y sin necesidad de presentarlos ante un juez; siempre que, las personas hubiesen entrado a Estados Unidos en los últimos 14 días y que se encuentren en un área de 160 kilómetros de distancia de la frontera. En este trámite expedito, muy poco se respetan las garantías básicas del derecho a la defensa.

A propósito del análisis de las oleadas migratorias ecuatorianas, y en especial aquella que nos encontramos viviendo desde el año 2019 hasta la actualidad, la metodología de redes y cadenas migratorias, permite entender los condicionantes del hecho migratorio, e identifica la cadena migratoria, como factor de atracción de la migración internacional, que acontece en familias, comunidades y regiones como consecuencia de la constitución de estructuras sociales que sustentan el proceso migratorio. Cuando estas cadenas están perfectamente constituidas, la migración deja de ser algo imposible y se convierte en un hecho por el cual los nuevos migrantes se incorporan a un mercado de trabajo, constituyendo enclaves culturales de amigos, vecinos y parientes que, insertados en la sociedad norteamericana, han creado mecanismos para sostener las aventuras migratorias.

Los migrantes no son individuos aislados, sino que están integrados concretamente a cadenas y redes, interactuando con otros individuos, dentro de flujos recíprocos de comunicación e intercambio. Las cadenas migratorias, contribuyen a explicar los patrones de asentamiento, la tipología de las concentraciones de inmigrantes en ciertos lugares de residencia, la conformación de barrios por similitud de origen y el desarrollo de núcleos ocupacionales en el país receptor.

Ciudadanía Universal

Del clásico concepto sociológico de ciudadanía manejado por Thomas H. Marshall en su obra intitulada Ciudadanía y clase social (1950), que se refiere al estatus del que gozan los miembros de una sociedad por el hecho de ser ciudadanos y que comprende derechos: civiles, políticos, económicos y sociales, ―que no poseen quienes no tienen el estatus de ciudadano―, con la noción de ciudadanía universal, se avanza hacia una evolución de aquel concepto, con una visión más integradora y menos excluyente, que pretende borrar la línea divisoria entre extranjeros y nacionales; tanto más cuanto que, sin reemplazar o desaparecer a la ciudadanía nacional, busca garantizar los derechos asociados a la movilidad humana.

La génesis teórica del concepto de ciudadanía universal como principio garantista de los derechos humanos, no es nueva, se trata de un concepto trabajado y aceptado en el medio académico internacional, vinculado con la universalidad e irrenunciabilidad de los derechos humanos e inspirado en un modelo kantiano.

La Ciudadanía Universal, fue denominada cosmopolita por Boaventura de Sousa Santos, cuando al construir una nueva teoría de la democracia, sugiere revalorizar el concepto de ciudadanía; pues con la misma lógica que se hace posible una repolitización global de la práctica social y del campo político en la teoría democrática; para ejercer nuevas formas de democracia y ciudadanía, es necesaria la obligación política horizontal entre ciudadanos, la participación y la solidaridad concretas en la formulación de la voluntad general, como herramientas susceptibles de fundar una cultura política. (Serrano, 2018)

Por otra parte, no se puede concebir la existencia de ciudadanos de primera y de segunda, por la sola diferencia de la nación en la que les tocó nacer, pues el ser humano por su condición de tal es sujeto de derechos y en esa virtud a la ciudadanía universal o cosmopolita hemos de entenderla como la prerrogativa que tiene toda persona, para poder gozar de sus derechos por su sola condición de ser humano y desplazarse por el mundo sin restricciones.

Cabe entonces debatir, redefinir y reconstruir el concepto de ciudadano desde un marco de reconocimiento de derechos de las personas en general, independientemente de su calidad o condición migratoria, origen étnico, social o cualquier otra característica no esencial al ser humano. El citado concepto debe servir de referente para el ejercicio eficaz de los derechos de las personas independientemente de su origen patrio, pues el concepto nacional de la ciudadanía ha sido uno de los principales obstáculos para el logro de la igualdad entre las personas.

En todo caso, sin pretender ensayar conceptos en torno a tan complejo tema, diremos solamente que entre las características más importantes de los derechos que conlleva la ciudadanía universal, no pueden dejarse de mencionar los siguientes:

  • Son universales, porque pertenecen a todas las personas, independientemente de su sexo, edad, posición social, creencia religiosa, filiación política, origen familiar, etnia o condición económica;

  • Son preexistentes, porque han surgido como una demanda de la humanidad y están garantizados internacionalmente, e incorporados a la legislación de cada Estado;

  • Son necesarios, porque sin ellos las personas no pueden vivir dignamente como seres humanos; por tanto, tutelan la dignidad del ser humano;

  • Son inviolables irrenunciables e interdependientes, porque si alguien los vulnera o amenaza comete un acto injusto; y,

  • Son inmanentes a todo ser humano por su condición de tal, lo que implica su portabilidad independientemente de su condición migratoria. (Serrano, 2021)

En Ecuador, el principio de ciudadanía universal incorporado en la Carta Magna de Montecristi, constituye un nuevo paradigma que procura la libre movilidad humana sin fronteras. La Carta Magna reconoce a la migración como un derecho y elimina la categoría discriminatoria de ilegal, utilizada para las personas extranjeras residentes en el país de manera irregular o carente de la documentación exigida para su ingreso o permanencia y dispone además que los extranjeros que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que los nacionales del país.

La Ley Orgánica de Movilidad Humana, que es un marco normativo que al igual que la Constitución, desarrolla el principio de ciudadanía universal como eje de la supremacía de las personas en calidad de sujetos de derechos, concibe a la ciudadanía universal como el reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta, que implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero. (Serrano, 2021)

La ciudadanía universal y la perspectiva transnacional de la migración, cuentan con un amplio fundamento teórico, en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado por la ONU en Marruecos el 10 de diciembre de 2018, que tiene como centro al migrante y sus derechos humanos, independientemente de su estatus, persona en movilidad humana a quien los Estados están llamados a proteger y garantizar sus derechos, en todas las etapas del ciclo migratorio, entre origen, tránsito y destino.

El prenombrado Pacto en sus 23 objetivos, desarrolla la legislación internacional sobre derechos humanos y reafirma los principios de no regresión y no discriminación, al tiempo que garantiza el respeto efectivo de los derechos humanos de todos los migrantes.

En la actualidad, guardan coherencia con la ciudadanía universal, novedosas miradas de la movilidad humana que generan debate en la academia, como la perspectiva transnacional de la migración que entiende a la migración internacional no como un mero traslado de residencia de un país a otro, sino como un complejo sistema de redes de intercambio, no solo de personas, sino también de capitales, bienes e información, que rebasan las fronteras territoriales y los límites del Estado.

Desde esta perspectiva, que va más allá del enfoque del nacionalismo metodológico, centrado en el traslado del migrante entre dos polos ―país emisor y receptor―, no solo importan las causas para emigrar, los procedimientos para lograrlo y la integración del migrante, sino también sus conexiones en uno y otro lado, origen y destino. (López y Pérez, 2021)

La perspectiva transnacional, analiza la migración internacional como un proceso de continua interconexión a través de las fronteras nacionales, lo cual desde la dimensión jurídica da lugar a la concurrencia de una diversidad de sistemas jurídicos nacionales, de cuando menos dos países ―de origen y destino―, que se interconectan con instrumentos jurídicos internacionales y que hacen necesario fortalecer la tesis de la transnacionalización de los derechos del migrante como ciudadano universal, lo cual significa la portabilidad de sus derechos humanos, en el proceso migratorio y durante su permanencia en el país receptor; siendo aquellas realidades de la vida cotidiana, que surgen en el contexto de los procesos migratorios internacionales, lo que Ludger Pries define como campos sociales transnacionales.

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

La mencionada Convención, al mantener completa armonía con los pactos y tratados internacionales, parte de la premisa del respeto al derecho de cada Estado a fijar su propia política migratoria y ―a opinión del autor―, este mismo hecho provocó que se haya diferido por tanto tiempo la entrada en vigencia de la Convención, máxime cuando habiendo sido aprobada en 1990, para su vigencia era necesario que 20 Estados la ratificaran. Trece años después, el 13 de marzo de 2003, Guatemala fue el vigésimo país en hacerlo. (ONU, 1990).

Uno de los principales puntos débiles de la Convención es que ningún país occidental receptor de migrantes la ha ratificado, y precisamente la mayoría de los trabajadores migratorios, vive en Europa y América del Norte. Otros países receptores como la India, Japón, Australia y los países del Golfo Pérsico tampoco han dispuesto la ratificación.

El objetivo primordial de la Convención analizada es, crear un estatuto de protección jurídica para los trabajadores migratorios; se estima que, a junio del 2019, según cifras de la ONU, el número de migrantes internacionales, supera los 272 millones de personas en todo el orbe. Este instrumento, busca lograr que todos los trabajadores migratorios tanto documentados como indocumentados, puedan gozar de sus derechos humanos independientemente de su situación jurídica.

En general, la Convención se propone eliminar la explotación de los trabajadores migratorios y de sus familiares durante todo el proceso de migración; al tiempo que, intenta acabar con el reclutamiento ilegal o clandestino y con el tráfico de trabajadores migratorios. De igual forma, busca hacer compatibles a los derechos humanos de aquellos trabajadores, con el derecho del Estado a gestionar una política migratoria.

Su motivación o preámbulo, se sustenta en la reafirmación del respeto a los derechos humanos, así como el fortalecimiento y profundización de los principios fundamentales enunciados en:

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos;

  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación;

  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

  • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y,

  • Las normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo: El Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No. 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (No. 143), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No. 86), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No. 151), el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (No. 29) y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (No. 105)

La Convención, se sustenta en torno a cuatro principios fundamentales: 1. Igualdad; 2. Libertad; 3. Dignidad; y, 4. No discriminación Una consideración a priori, de gran importancia es que: al tenor del Art. 1 de la Convención, ésta se aplica a todo el proceso de migración de los trabajadores y de sus familiares; por tanto, reconoce y consagra la portabilidad de derechos del ser humano que se encuentra en situación de movilidad humana, así como tutela derechos en todas las fases del hecho migratorio: preparación, salida y tránsito; estancia en el Estado receptor y retorno o restablecimiento al país de residencia. Este elemento es de fundamental importancia, en virtud de que constituye a no dudarlo un claro antecedente del principio de Ciudadanía Universal, consagrado como norma constitucional en la Carta Magna de Montecristi y definida como el reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta, que implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Temática que aborda la Convención

  1. Establece una definición de trabajador migratorio, permitiendo colegir que no todos los migrantes son trabajadores migratorios. La definición es amplia e incluye la protección de aquellos que planean emigrar, de los que ya trabajan fuera de su país, o quienes concluyen su trabajo y vuelven a su patria. El término trabajador migratorio se refiere a la persona que será contratada, está contratada o ha sido contratada para una actividad remunerada en un Estado del cual él o ella no es un nacional. (ONU, 1990)

    • Dado que cada persona en movilidad humana, tiene características precisas; quienes migran como refugiados políticos, funcionarios diplomáticos de Gobierno, estudiantes, inversionistas, no deben confundirse con los trabajadores migratorios, que tienen un estatuto jurídico absolutamente distinto. La Convención también incorpora en la definición del trabajador migratorio el enfoque de género y singulariza los derechos de las trabajadoras migratorias.

  2. Realiza una clasificación de los trabajadores migratorios, reconociendo la complejidad de la situación del trabajador migratorio en el mundo contemporáneo, en su Art. 2 procede a definir y diferenciar categorías específicas de trabajadores migratorios, tales como: trabajador fronterizo, trabajador temporal, trabajador de proyecto y trabajador por cuenta propia, siendo la última aquella que abarca la gran cantidad de trabajadores migratorios que operan un pequeño negocio familiar.

  3. Incluye a los familiares de los trabajadores migratorios, como un avance en la legislación de los derechos humanos, la Convención en su Art. 4, considera a los trabajadores migratorios como sujetos sociales además de sujetos económicos y favorece la reunificación de las familias de los trabajadores migratorios. Comprende a sus familiares como a las personas casadas con los trabajadores migratorios o con una relación que, de acuerdo con la Ley, produce efectos equivalentes al matrimonio.

  4. Derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención no propone derechos humanos exclusivos para los trabajadores migratorios; puesto que, es una reiteración de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollados en los tratados internacionales.

    • Entre los derechos, garantías y libertades básicas que contempla esta parte de la Convención, se encuentran: El derecho de abandonar o de regresar al Estado de origen; el derecho a la vida y al trabajo en condiciones de dignidad, estando condenada por la Convención toda forma de abuso físico y sexual, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como la esclavitud o servidumbre y el trabajo forzoso u obligado.

    • Un derecho de singular importancia es el debido proceso, que se consagra en la Convención en los Artículos 16 al 20, con una minuciosa explicación sobre la necesidad de asegurar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el procedimiento legal debido, en el que se respeten sus derechos inalienables a que las investigaciones, arrestos y detenciones de que sean objeto, se lleven a cabo de acuerdo con las normas establecidas.

    • Demás está señalar que, al no ser Estados Unidos suscriptor de esta Convención, no acata esta norma y ni siquiera la de la Carta Interamericana de Derechos Humanos, en los procedimientos expeditos de deportaciones masivas a ecuatorianos que hemos analizado en este artículo.

    • El principio de Igualdad con los nacionales, enunciado en los Artículos 25, 27 y 28 de la Convención, significa que los trabajadores migratorios deben ser tratados igual que los nacionales del país receptor, en cuanto a remuneración, condiciones laborales y beneficios de seguridad social.

    • Según la norma del Art. 32, los trabajadores migratorios y sus familiares, al terminar su permanencia en el Estado de empleo, tendrán derecho a transferir sus ingresos, ahorros, sus efectos personales y otras pertenencias.

  5. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, documentados o en situación regular, al establecer derechos adicionales para los trabajadores migratorios documentados y sus familiares, la Convención no pretende discriminar a unos trabajadores frente a otros, sino por el contrario busca desalentar la migración irregular, reconociendo mejorías en la situación de los trabajadores migratorios regulares; y así, los trabajadores migratorios en situación de regularidad y sus familiares gozarán de igualdad con los nacionales del Estado en que laboran, en las siguientes áreas: acceso a la educación; orientación vocacional y servicios de colocación; capacitación vocacional y entrenamiento; vivienda; servicios sociales y de salud; cooperativas y empresas de manejo propio; acceso y participación en la vida cultural. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto a la protección contra despido, beneficios de desempleo y acceso a programas de trabajo público para combatir el desempleo en caso de pérdida del trabajo.

    • Cuando los patronos violan los contratos laborales, según reza el Art. 54 de la Convención, el trabajador migratorio tiene el derecho de presentar su caso ante las autoridades laborales competentes.

  6. Protección de documentos personales, los Estados deben asegurar que los documentos de identidad, pasaportes, así como los permisos de trabajo y residencia de los trabajadores migratorios no sean confiscados o destruidos por ninguna persona o autoridad.

  7. Reunificación familiar, con el fin de proteger la unidad familiar, los Estados deberán considerar la posibilidad de facilitar a los familiares reunirse con el trabajador migratorio.

  8. No discriminación, según el principio constante en el Art. 7 de la Convención, tanto los Estados de envío como los de recepción están obligados a no implementar políticas y acciones contra los trabajadores migratorios y sus familiares.

  9. Los Estados deben mantener servicios para:

    • La formulación e implementación de políticas de migración;

    • El intercambio de información, consulta y cooperación entre las autoridades competentes de los Estados involucrados;

    • La provisión de servicios consulares apropiados para cumplir las necesidades de los migrantes; y,

    • La regulación del reclutamiento de los trabajadores migratorios, restringida a servicios u organismos públicos del Estado implicado, y a agencias privadas sujetas a autorización, aprobación y supervisión.

  10. Remesas y exenciones de impuestos y derechos aduaneros, los Estados involucrados deben permitir y facilitar la transferencia de las remuneraciones, ganancias y ahorros de los trabajadores migratorios a sus países de origen. A los trabajadores migratorios y a sus familiares no se les hará pagar impuestos más altos que a los nacionales.

  11. Retorno de los trabajadores migratorios, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo a los migrantes indocumentados, deben ser asistidos para retornar de forma ordenada a su patria. Los Estados de origen están llamados a tomar las medidas apropiadas para promover las condiciones económicas adecuadas para su retorno y reintegración social y cultural.

  12. Aplicación de la convención por parte de los estados, con arreglo al artículo 72 de la Convención se establecerá el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares para observar la aplicación de la Convención.

Conclusiones

Constituye una verdadera lástima, que instrumentos internacionales como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ONU, 1990), no tengan aplicación universal, puesto que seguramente los países “del primer mundo”, receptores del mayor flujo migratorio, buscan mantener las cosas como están, lo que implica perennizar la sistemática violación de derechos humanos a las personas en movilidad humana, para que aquellos no puedan convertirse en sujetos de derechos y se mantengan deambulando en el mercado laboral como simple mano de obra susceptible de la más inmisericorde explotación.

En el caso del Ecuador, en materia de derechos y políticas en favor de las personas en movilidad humana, este país aprendió de su propia historia, pues vio salir a millones de personas en busca de mejores condiciones de vida, a quienes se les sometió a constantes violaciones de derechos por su situación de irregularidad migratoria. Hoy en día, la Constitución del 2008, consagra el reconocimiento constitucional del principio de ciudadanía universal, como parte de las garantías de protección y tutela de los derechos de las personas en movilidad humana, reconociendo el ejercicio de los derechos de igualdad, libertad, dignidad y no discriminación que constan en el instrumento jurídico internacional analizado, con el que guarda plena concordancia.

El principio de ciudadanía universal incorporado en la Carta Magna de Montecristi, constituye un nuevo paradigma que procura la libre movilidad humana sin fronteras. En coherencia con este principio, la Carta Magna reconoce a la migración como un derecho y elimina la categoría discriminatoria de ilegal, utilizada para las personas extranjeras residentes en el país de manera irregular o carentes de la documentación exigida para su ingreso o permanencia y dispone además que los extranjeros que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que los nacionales del país.

El Art. 416 numeral 6 de la Constitución, consagra como ya se dijo en líneas precedentes, que el principio de ciudadanía universal coexiste y va de la mano con el derecho a la libre movilidad humana, de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.

A manera de conclusión, es importante manifestar también, que no cabe duda que la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el principio de Ciudadanía Universal, consagrado en la Constitución de Montecristi, guardan coherencia con la transnacionalización y consiguiente desnacionalización de los derechos humanos, la reafirmación de que los derechos subjetivos son inalienables y universales a todos los seres humanos dotados de status de personas. El abordaje en torno al concepto de Ciudadanía Universal, propiciará una mayor compresión de la movilidad humana y propenderá en el futuro a lograr la construcción de políticas transnacionales e Instrumentos de Derecho Internacional de convergencia normativa con la perspectiva transnacional de la migración, que garanticen el pleno ejercicio de la Ciudadanía Universal.

El Estado ecuatoriano, de cara a la nueva oleada migratoria, está obligado a impulsar políticas transnacionales que inspiradas en la ciudadanía universal, tutelen los derechos de los connacionales que se encuentran en situación de movilidad humana; siendo imperativo que se articule además el mecanismo de derecho internacional denominado Rondas Migratorias, con Estados Unidos, a fin de contextualizar y dimensionar la situación actual de los migrantes ecuatorianos y procurar que no sean víctimas de violación a sus derechos humanos.

Es posible pensar en nuevas formas de ciudadanía. Es necesario mirar a los Estados como garantes de derechos ciudadanos y en tal virtud reafirmar que la razón de ser y de existir de los Estados, es la de asegurar la protección de los derechos humanos de todos los seres humanos, independientemente de la nacionalidad o estatus migratorio que tengan aquellos seres, en un mundo en el cual, la integración del migrante tiene una aproximación transnacional y transfronteriza multiforme y genera una dinámica de relaciones hacia ambos lados del ciclo migratorio, desde el origen, tránsito y destino.

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Recibido: 04 de Diciembre de 2021; Aprobado: 13 de Julio de 2022

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