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Conrado

 ISSN 1990-8644

        02--2019

 

Artículo Original

La seguridad jurídica una proyección general

The legal segurity, a general projection

0000-0002-7005-1095Leticia León González1  *  , Dunia Margarita Barrueta Quesada1  , Luis Alberto Martell Alonso1 

1Universidad de Cienfuegos. Cuba. E-mail: dmbarrueta@ucf.edu.cu, lmartell@ucf.edu.cu

RESUMEN

La seguridad jurídica es un tema del que solo se componen las grandes potencias y los grandes letrados del mismo, y en el mundo existen muchas personas sin conocimiento a ciencia cierta de lo concerniente al tema .El presente artículo pretende resaltar en primer lugar la esencia, de la teoría de la seguridad y sus principios fundamentales, acercarlo a Cuba como elementos indispensable para el proceso cultural de la nación cubana y de la humanidad, en aras de adoptar medidas educativo-formativas dirigidas a inculcar una postura de prevención en comportamientos que les sean útiles para continuar formando valores y actitudes propias de un ciudadano desde la institución universitaria y también para ir despertando una conciencia segura necesaria para su vida laboral

Palabras-clave: Seguridad jurídica; teoría; principios; educativo-formativas; nación cubana

ABSTRACT

Legal security is a subject that only the great potencies or the great lawyers of the topic are composed, and in many places of the world and many people do not have knowledge about the subject. The present article pretends to highlight first, the essence of the security theory and its fundamental principles and also bring it closer to Cuba as an indispensable element for the cultural process of the Cuban nation and human being in order to adopt educational-training measures directed to inculcate a position of prevention in behaviors and attitudes that are useful to continue the formation of values and skills of a citizen from the different educational centers and also to awaken a secure awareness, necessary for their working life.

Key words: Legal Security; theory; principles; educational-formative; Cuban nation

Introducción

El mundo globalizado actual se encuentra en un proceso de cambio continuo, debido a factores como la evolución constante de los centros de poder con nuevas potencias en ascenso, la consolidación de nuevos actores internacionales, la mayor capacidad de influencia adquirida por parte de los individuos, los cambios demográficos, la mayor competencia por los recursos energéticos, alimenticios y económicos, así como el papel de las tecnologías en la sociedad del conocimiento o la mayor interdependencia económica, política y jurídica.

Existen, en consecuencia, nuevos riesgos y amenazas que afrontar. Junto a los tradicionales, como los conflictos armados, surgen otros de naturaleza esencialmente transnacional, que se retroalimentan y, al interactuar, potencian su peligrosidad y la vulnerabilidad del entorno. Otros elementos que suman complejidad a los riesgos y amenazas del contexto estratégico actual son su impacto transversal en distintas estructuras y actores del Estado y de la sociedad o la difícil identificación de su origen y la ausencia de un centro de gravedad único. El terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, el ciberataque o el espionaje son solo algunos ejemplos.

El concepto de seguridad en el siglo XXI debe ser amplio y dinámico, para cubrir todos los ámbitos concernientes a la seguridad del Estado y de sus ciudadanos, que son variables según las rápidas evoluciones del entorno estratégico y abarcan desde la defensa del territorio a la estabilidad económica y financiera o la protección de las infraestructuras críticas.

Por otra parte, la respuesta a los riesgos y amenazas que comprometen la seguridad en nuestros días precisa de cooperación tanto en el plano nacional como en el multilateral. Las respuestas unilaterales y aisladas no son eficaces, por su carácter incompleto y parcial, frente a unos retos que exigen un enfoque multidisciplinar y una acción conjunta. Solo esta perspectiva abarca todos los aspectos potenciales o realmente afectados, igualmente los cambios y tendencias relativos al entorno de la seguridad, sus dimensiones, y las respuestas que pide su preservación, son factores que inciden en la visión de la Seguridad Nacional.

La seguridad es entonces, un instrumento del poder político para referirse a todos los ámbitos de la sociedad que se hallan en peligro o amenaza y que el Estado debe proteger, este ámbito de significación, comprende a grandes rasgos la protección del Estado frente a la agresión exterior y frente a movimientos internos que lo puedan poner en peligro, así como la pacificación de la sociedad. El Estado es la unidad competente, a nivel geográfico (su territorio coincide con aquel a defender), jurídico (monopoliza la capacidad legislativa y coercitiva en el territorio) y material (su creación pondrá normalmente a su disposición los medios para llevar adelante esta tarea).

La seguridad nacional es un concepto que se puede denominar centro nuclear en cuanto las teorías de las relaciones internacionales, la seguridad de un estado se construye y adapta de manera circunstancial modificándose de acuerdo a las necesidades de cada país y adaptándose a los contextos de historia, cultura y sociedad, toda nación debe ser capaz de defender tanto su soberanía como su población y sus intereses nacionales, seguridad significa además estar libre de peligro y de preocupación, la confianza de los ciudadanos, legitimidad, prestigio ante los demás países, la noción de seguridad se consolida con el concepto de estado en 1648 en la ciudad de westfalianaen Europa cuyo levantamiento es asumido en su naturaleza justo con el surgimiento del estado moldeado por la Guerra Fría (Egas, 2011).

Desde la expansión de la influencia de la Unión Soviética en Europa al finalizar la Segunda Guerra Mundial fue evidente que los Estados Unidos no tenían una opción distinta a la de defender sus intereses nacionales mediante el mantenimiento, expansión y demostración de su poder, tres instrumentos esenciales para enaltecer su seguridad nacional ello dio lugar a un efecto de espiral, ya que la Unión Soviética respondió de igual manera. Pero justamente esa dinámica, que determinó tanto la agenda gubernamental de las superpotencias como las de sus países satélites y de sus áreas de influencia, fue lo que le dio razón a Wolfers: todo era visto desde la perspectiva de la seguridad nacional, y esta circunstancia fue lo que a la larga permitió servir de soporte discursivo a la realización de cualquier medida internacional. La Unión Soviética y los Estados Unidos, como imperios de antaño desinteresados de apartarse de la defensa de su razón de Estado, invadieron países, derrocaron Gobiernos, idearon amenazas y aumentaron su capacidad militar al amparo de la seguridad nacional.

La Doctrina de Seguridad Nacional conviene dividir su desarrollo en cuatro etapas: antecedentes, gestación, desarrollo y declinación. La primera corresponde al militarismo suramericano del siglo XX, y en ella se aprecian factores que más adelante facilitaron el desarrollo de la Doctrina. La segunda etapa se caracteriza por la creciente influencia político-militar de Estados Unidos en América Latina, y se ubica entre los inicios de la Guerra Fría y la víspera de la Revolución Cubana. La tercera etapa, marcada por el nacimiento de movimientos insurgentes en la región y el desarrollo de militarismo de nuevo cuño, comienza con dicha revolución y continúa hasta la segunda mitad de los años setenta. La etapa final de declinación de la Doctrina se inicia con el gobierno del presidente Carter y el cambio en la concepción estratégica estadounidense, y se prolonga con el ascenso de los gobiernos civiles en la región hasta la finalización de la Guerra Fría.

La garantía de seguridad referida en la constitución Española de 1857 tratadista Iduarte, citado por Reyes Vera (2016), sostiene que “la libertad individual consiste en la amplitud de acción de cada individuo, de modo que en el terreno de las garantías individuales viene hacer derecho de hacer o no hacer cosas, sin que a ello nos competa apremio alguno, mientras que la seguridad personal es el hecho de impedir la acción de un tercero sea individuo privado o funcionario público cuando tal acción venga a inquietarnos en el goce tranquilo de nuestra persona, de nuestros derechos y de nuestras cosas. La seguridad ya sea personal o real nos toca de la ley, y es por lo mismo creación de seguridad jurídica”.

La colaboración y el apoyo del ciudadano son imprescindibles. Esta implicación será posible si se fomenta una cultura de seguridad sólida, basada en el previo conocimiento, concienciación y sensibilización sobre la importancia que la seguridad reviste para garantizar su libertad, prosperidad y en suma, su modo de vida conforme a los postulados del Estado social y democrático de Derecho. Por ello se propone: analizar la seguridad jurídica desde su proyección general Cuba.

Desarrollo

A comienzos de la década de los cincuenta se afirmó que el concepto de seguridad nacional era sumamente ambiguo, en tanto que el término podía incluir un amplio rango de objetivos por lo que muchas políticas, divergentes entre sí y de distinta naturaleza, podían ser consideradas como políticas de seguridad. Aparte de establecer que la seguridad nacional perseguía la protección de los intereses nacionales de las amenazas externas y que, por definición, su objetivo era superior a los intereses particulares de grupos, de gremios o de regiones, para este profesor de relaciones internacionales de la Universidad de Yale en Estados Unidos de América el modelo de seguridad nacional era objeto de enormes especulaciones y excesos. Con esta hipótesis que tuvo cierto eco entre los especialistas en relaciones internacionales, se abrió un nuevo debate, aunque esporádico y efímero.

Después de demostrar su enorme capacidad de explicación frente a los enfoques idealistas que promulgaban la cooperación y concedían un papel crucial al derecho internacional en la solución de los conflictos internacionales, el modelo de la seguridad nacional inspirado en la primera versión del realismo se vio confrontado al desafío de su ambigüedad.

Es preciso indicar que el modelo de seguridad nacional, elaborado originalmente por Hans Morgenthan, abogado y político estados unidense al ser llevado a la práctica, fue objeto de ciertos errores de interpretación, y lo más importante, pese a que el modelo teórico primigenio puede ser criticado desde varios puntos de vista, como el de su concepción de soberanía decimonónica, su consecuente nivel de análisis o su incompatibilidad con algunas realidades sociopolíticas del tercer mundo, no es susceptible de ser cuestionado por su ambigüedad o indefinición, pues no existe en materia de política exterior y de seguridad un modelo que proponga instrumentos de acción tan claros como los que se encuentran en políticas entre las Naciones, la obra más importante de Morgenthau al igual que como sus estudios acerca del realismo y sus seis principios fundamentales entre los que se encuentran:

  1. Supone que la política al igual que toda la sociedad obedece a leyes objetivas que arraigan en la naturaleza humana.

  2. Interés definido en términos de poder. (se podría decir que es uno de los puntos más importantes).

  3. Las acciones están determinadas por el contexto político y cultural.

  4. Existe tensión entre los preceptos morales y los requerimientos de la acción política exitosa.

  5. Se niega a identificar las aspiraciones morales de una Nación con los preceptos morales que gobiernan el mundo. Verdad es distinta a idolatría.

  6. Mantiene la autonomía de la esfera, y piensa en términos de interés definido como poder.

Sin embargo la política de seguridad humana, tal y como fue formulada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en su informe de 1994, se basa en los siguientes principios:

  1. Elevar la preocupación por la seguridad o protección de la gente, de los individuos y sus comunidades, particularmente por los segmentos más vulnerables de una población.

  2. Tratar la seguridad de la gente con la misma importancia que lograr la paz y seguridad globales.

  3. Abordar las amenazas tanto de fuentes militares como de no militares conflictos interestatales disolución estatal, violaciones de derechos humanos, terrorismo, crimen organizado, tráfico de drogas.

  4. Usar nuevas técnicas y herramientas diplomáticas con el fin de bien lograr las metas.

  5. Reconocer la aparición de nuevos actores no estatales como integrantes de importancia dentro del sistema internacional. Por otro lado, hay que aclarar de los siete componentes o categorías.

Principales propulsores de esta política:

  1. Seguridad económica, la cual requiere un ingreso mínimo aceptable de “un trabajo productivo y remunerativo”

  2. Seguridad alimenticia, la cual significa que toda la gente en todo momento tenga acceso tanto material como económicamente a alimentos básicos.

  3. Seguridad de salud, especialmente para las clases menos favorecidas a nivel mundial.

  4. Seguridad ambiental, definida como un medio ambiente saludable.

  5. Seguridad personal, mediante la reducción de amenazas de tipo violento, criminal o de conflicto para cada individuo.

  6. Seguridad comunal, es decir, seguridad a través de la pertenencia a un grupo (siempre y cuando las normas sociales y las prácticas de comportamiento del grupo no amenacen la seguridad física del individuo como tal.

  7. Seguridad política, que toda la gente dentro de cualquier sociedad disfrute de todos sus derechos básicos.

Estos conceptos extensivos, que se han elaborado en su gran mayoría a partir de la década de los noventa, no tienen en la base de sus consideraciones el concepto clásico de seguridad, entendida ésta desde la noción de seguridad nacional y de integridad territorial, así como la defensa de los intereses con la capacidad disuasiva de la nación o con los lazos de relación que se trazan con otros estados para consolidar zonas de estabilidad y seguridad. Por el contrario, van más allá en su intento por abarcar los fenómenos que se produjeron con la finalización de la Guerra Fría y con la emergencia de la globalización en los asuntos internacionales; más bien el programa investigativo se centra en responder a la crisis que dejó el colapso de la Unión Soviética y a la proliferación de nuevos problemas en la escena internacional.

Se podría decir, que con estos nuevos modelos, el concepto de seguridad ha adquirido una reformulación de su objeto referente y se ha abierto a nuevos problemas, los cuales no estaban tratados lo suficientemente por los modelos clásicos. Esto no quiere decir, sin embargo, que haya un conflicto en las interpretaciones de los analistas, o que el problema de la multiplicidad de modelos de seguridad deba ser asumido como una cuestión de inconmensurabilidad entre paradigmas que conviven al mismo tiempo. En realidad, lo que ha sucedido es la asunción de problemas diversos y la focalización del objeto referente hacia una realidad repleta de anomalías, y que los modelos restrictivos no podían o no habían asumido en sus programas de investigación científica.

Bajo este nuevo ámbito de la realidad internacional se han aportado dimensiones más comprehensivas y se han promovido temáticas indispensables para la estabilización del mismo sistema. El punto para la reflexión sobre los distintos enfoques del concepto de seguridad en la teoría de las relaciones internacionales consiste en ver la multifuncionalidad del concepto, asumiendo que permite abarcar una serie de problemas que normalmente no son asumidos en conjunto o que se dejan por fuera de los programas de investigación científica, de este modo, conectar una serie de temas que están presentes en la agenda internacional y que no se constriñen al aspecto militar o a la integridad territorial. Gracias a la investigación sobre la seguridad se podrán arrojar luces para interpretar la dinámica del sistema internacional, y abrir el campo a un programa de investigación más englobante y profundo en la Teoría de las Relaciones Internacionales. Sin embargo, uno menos detallado por los estados e instituciones es el de seguridad jurídica.

Elementos teóricos de la seguridad jurídica

La seguridad jurídica es un principio del derecho universalmente reconocido, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La seguridad jurídica garantiza la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes. Por ello, como dice el Tribunal Constitucional español, “entendida en su sentido más amplio, la seguridad jurídica supone la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en el cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del derecho. La seguridad jurídica se asienta sobre el concepto de predictibilidad, es decir, que cada uno sepa de antemano las consecuencias jurídicas de sus propios comportamientos. Como dicen los ingleses, “legal security means protección of confidencie”. (Egas, 2011).

La seguridad jurídica se expresa en mandatos de carácter formal con respecto a la actuación del estado y sus órganos preservando a la idea de la división de poderes como sujeción funcional a una serie de reglas de juego con el objetivo de preservar la libertad que viven en el propio estado (Reyes Vera, 2016).

Uno de los principios fundamentales de todo ordenamiento constitucional democrático es la seguridad jurídica, debido a la necesidad de que los ciudadanos sepan, en todo momento, a qué atenerse en sus relaciones con el Estado y con los demás particulares.

El principio de seguridad jurídica, en consecuencia, debe entenderse como la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes.

Los principios de la seguridad se basan en la legalidad, jerarquía, normativas, responsabilidad, ordenamiento jurídico, interdicción de la arbitrariedad. Por ejemplo, el principio de la taxactivida del cual consisten en que los textos que contengan normas sancionadoras describan claramente las conductas que están regulando y las sanciones que se pueden aplicar a quien las realice, es un principio genérico de la legalidad en materia penal. Y tiene como objeto preservar la certeza jurídica. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia, y la igualdad en libertad; así lo señala la sentencia número 67 del 7 de julio de 1984 (Reyes Vera, 2016).

De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley. En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como: presupuesto del derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden constitucional; y función del derecho que “asegura la realización de las libertades”. Con ello la seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales”.

Aspectos subjetivo y objetivo de la seguridad Jurídica

La seguridad jurídica se muestra como una realidad objetiva, se manifiesta como una exigencia objetiva de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico, a través de sus normas e instituciones.

Su faceta subjetiva se presenta como certeza del derecho, es decir, como proyección en las situaciones personales de la seguridad objetiva. Por ello, se requiere de la posibilidad de conocimiento del derecho por sus destinatarios la certeza presenta la otra cara de la seguridad objetiva: su reflejo en la conducta de los sujetos del Derecho, esta premisa conduce a cifrar la exploración del sentido de la seguridad en el conjunto de caracteres que connotan informan su dimensión objetiva y su aspecto estructural (objetivo), el que es inherente al sistema jurídico, las normas jurídicas y a su instituciones y, de ahí, dimana al sujeto que está obligado por el sistema jurídico que adquiere la certeza o la incertidumbre de las consecuencias de sus actos y las de los demás, ésta es la faceta subjetiva. Para la realización de la seguridad jurídica en su aspecto objetivo lo estructural requiere que exista básicamente el positivismo del derecho y que este reúna al menos las siguientes condiciones.

  • Que la positividad se establezca mediante leyes.

  • Que el de derecho positivo se base en hechos y no en el árbitro del juez.

  • Que esos hechos sean practicables, es decir, susceptibles de verificación.

  • Que el Derecho positivo sea estable

Mientras que Lon Fuller, citado por Egas (2011), impone ocho exigencias para que el Derecho positivo satisfaga el requerimiento de la seguridad jurídica estructuralmente:

  1. Generalidad de las normas

  2. Promulgación

  3. Irretroactividad

  4. Claridad

  5. Coherencia

  6. Posibilidad de cumplimiento

  7. Estabilidad

  8. Congruencia entre lo dispuesto en las leyes y su aplicación

Sea cuales fuesen las exigencias de un Derecho positivo que cree seguridad jurídica, pues, si nadie es capaz de fijar lo que es justo, alguien tiene que establecer lo que debe ser derecho; y si el derecho debe cumplirla función de poner un término al que pugna de las concepciones jurídicas contrapuestas por medio de un fallo de poder autoritario, hay que otorgar el establecimiento del derecho a una voluntad que sea capaz de hacerlo cumplir en contra de toda concepción jurídica que se le oponga. Aquel que es capaz de hacer cumplir el derecho demuestra que está obligado a establecerlo.

En el campo normativo la interpretación de los requisitos que debe unir la Ley para una correcta estructuración de la seguridad jurídica surge en la etapa del Iluminismo jurídico con la expresión de Von Feuerbach, citado por Egas (2011). Nulo crimen nula penas en la ley. Sus alcances no se agotan en el derecho penal, pues, la intervención determino que le alcanza a toda la normativa del ordenamiento jurídico sea cual fuese su ubicación entre las fuentes del Derecho, es decir, no sólo se limita la ley formalmente concebida y exige, tal normativa, los siguientes requisitos:

  1. Lege promulgata, se refiere a la necesidad de las leyes escritas y a su publicación para el conocimiento de todos, pues, no existe mayor inseguridad que vivir en el desconocimiento de las consecuencias de los propios actos y las de las acciones de los demás. Ello, históricamente, equivale a vivir como los plebeyos de la Roma anterior a las XII Tablas, que desconocían el Derecho imperante el que privilegiadamente, sólo era conocido por el sector de las clases altas de la sociedad romana.

  2. Lege manifiesta, la exigencia de la claridad de las leyes, a evitar su obscuridad, su doble sentido. La claridad requiere de una tipificación unívoca de los supuestos hechos y una limitación en las consecuencias previstas, pues, de esta forma evita la discrecionalidad de los encargados de su aplicación.

  3. Lege plena, implica la ausencia de algunas normativas en el sistema jurídico. Siempre debe haber una repuesta normativa a cualquier situación de hecho que se produzca. Por ello, los sistemas jurídicos construyen su sistema de fuentes, prevén la integración, la interpretación extensiva, la analogía y la aplicación de los principios generales del Derecho y de esta forma, evitan las llamadas lagunas normativas constitutivas de inseguridad jurídica.

  4. Legestricta, se refiere al principio de Reserva de Ley, por el cual sólo la norma general y abstracta, formalmente expedida por los Parlamentos, puede regular ciertas materias relativas a la libertad de las personas como sus derechos y garantías, su responsabilidad penal y lo referido al derecho de propiedad, incluido el sistema tributario.

  5. Se confía a ese campo de acción de la ley estas materias por la jerarquía de esta fuente en este caso, se trata ya no de una estructuración determinada de las normas jurídicas en un sistema, sino del correcto funcionamiento del mismo, básicamente, de la sujeción de los poderes públicos al principio de legalidad, en igual forma que se exige igual sometimiento a los ciudadanos. La vinculación de todas las personas públicas y privadas a la ley, que emana de soberanía popular a través de sus representantes, y que se dirige al reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales, constituye la clave de bóveda del Estado de Derecho. “Por lo pronto, la garantía de la acción de amparo y las acciones de inconstitucionalidad de normas de efectos generales y de normas administrativas defectos particulares (Art.276, Nos.1 y2c.Pol.), además de la facultad de la aplicación normativas que tienen los jueces (Art.274C.Pol.), son garantías para normativas pues así se evita que normas de rango inferior quede prevenida la arbitrariedad de cualquier autoridad pública”. (Von Feuerbach, citado por Egas, 2011).

Para el análisis de la seguridad jurídica creímos necesario revisar la pirámide de motivación elaborada por el sicólogo norteamericano Abraham Maslow quien parte de que la necesidad básica desde el punto de los seres vivos, son las fisiológicas, las del ser humano la constituyen la seguridad jurídica, puesto que las motivaciones van siendo sustituidas por las inmediatamente superiores en la medida que el individuo se va forjando en el transcurso de su vida hasta que logra alcanzar la necesidad última, la de la cúspide de la pirámide.

  1. Fisiológicas

  2. Seguridad

  3. Afiliación

  4. Reconocimiento

  5. Autorrealización

Cada una evidentemente tiene su espacio que es de acuerdo a su edad, medio social, y personalidad.

Por ejemplo, una persona auto realizada es una persona centrada en la realidad, en los problemas, con una percepción diferente de los medios o los fines, independiente de la cultura y el entorno dominante, inconformista, resistente a la presión social y cultural, creativo, ingenioso y original, con una buena imagen de sí mismo y de los demás, con tendencia a vivir con más intensidad las experiencias. Pero realmente ¿qué es estar asegurado para un individuo?, pues la manera en que sus bienes y sus derechos elementales sean atendidos. Una realidad es la pequeña isla cubana.

La Seguridad Nacional de Cuba tiene un carácter clasista, que se asienta en un enfoque de clases desde las mayorías, y su base filosófica se sustenta en dos pilares fundamentales: el marxismo-leninismo y el pensamiento estratégico de la Revolución Cubana cuyos máximos exponentes son José Martí y el compañero Fidel. El concepto de Seguridad Nacional de Cuba está indisolublemente relacionado a su lucha por la independencia y soberanía nacional. El origen o los antecedentes están en las intenciones norteamericanas sobre Cuba que presentes desde la etapa del nacimiento de la nación norteamericana que es anterior al surgimiento de la nación cubana. Estas intenciones, desde entonces, estaban asociadas a impedirnos llegar a ser una nación. El concepto de Seguridad Nacional de Cuba se define como: la condición necesaria alcanzada por el país, en correspondencia con su poderío nacional, que le permite prever y acometer acciones, para el logro y la preservación de sus intereses y objetivos nacionales, pese a los riesgos, amenazas y agresiones.

El contenido del concepto de Seguridad Nacional de Cuba está relacionado a su lucha por la independencia y soberanía nacional. Con la intervención, Estados Unidos arrebató a Cuba la independencia por la que habían luchado durante tres décadas ciento de miles de sus hijos.

No obstante, sucesivas generaciones fueron capaces de reproducir el heroísmo y el sacrificio de los mambises, hasta conquistar el primero de enero de 1959, “la patria de hermandad y justicia” que diseño el Apóstol. A partir de ahí, el enfrentamiento histórico entre Estados Unidos y la nación cubana entró en una nueva etapa, que perdura. La política invariable de Washington sigue siendo la de conquistar a Cuba, ahora con el propósito de aplastar la Revolución e imponer un régimen de franco carácter anexionista. Para ello no ha vacilado en el empleo de cualquier vía o método, sin observar principio ético alguno, con absoluto desprecio a nuestra identidad y soberanía nacional (González, 2011).

Según Maslow (2013), son las necesidades no satisfechas las que más influyen de forma genérica, pues implican una afectación negativa.

Apartir de esta pirámide se analizan los elementos básicos que pueden demostrar la seguridad jurídica en Cuba: (Cultural, medio ambiental, educación, salud, deporte, tecnológica y de hecho la calidad de vida).

Inclusión social (acceso a la población a todos los programas del estado).

Equidad (la legitimidad de cada uno de los procesos en que participa la población cubana)

La Constitución de la República de Cuba en el artículo 47 plantea: “el Estado garantiza protección y seguridad al trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad”. (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2010) En el artículo 48, el estado protege mediante asistencia social, a los ancianos sin recursos, sin amparo y a cualquier persona no apta para trabajar o que carezca de familia o condición de prestarle ayuda, en el artículo 51, expresa “que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación, por el amplio y sistema gratuito” (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2010) y así en el artículo 52, garantiza la educación física y el deporte y la recreación garantizado por la inclusión de la enseñanza

Trabajo (las constantes alternativas para laboral y estudiar).

La esperanza de vida de la mujer cubana hasta 80 años y el hombre 76.

La mortalidad infantil es de 4.3 por cada mil nacidos vivos. La más baja de Latinoamérica.

Los programas de salud para todos los ciudadanos por igual, contra el cáncer, programas gratuitos para pacientes con insuficiencia renal son formas de demostrar la seguridad jurídica desde su concepto inicial. En Cuba fallecen de cáncer unas 21 mil personas y se diagnostican más de 31 000 nuevos casos anualmente con esa enfermedad, constituyendo así la primera causa de muerte en el país desde 2012. No obstante Cuba mantiene los esfuerzos encaminados para desarrollar tratamientos cada vez más efectivos contra ese padecimiento. De ahí que el Nimotuzumab o Cimaher un anticuerpo monoclonal que reconoce el factor del crecimiento epidérmico y controla el desarrollo de las células cancerígenas, fundamentalmente en tumores de origen epitelial. En Cuba, desde su creación y aplicación en el 2002, anualmente se benefician de manera gratuita, entre 400 y 500 pacientes incluidos los tratamientos importados con el 20 por ciento del doble de su valor debido al bloqueo económico de los Estados Unidos a Cuba y 47mil se han beneficiado a nivel mundial (Bess Constanten, 2017).

En tanto en la actualidad mundial de 800 millones de personas dos tercios de ellas son mujeres analfabetas. También inaudito es que casi 70 millones de niños no tengan acceso a la educación básica, sin embargo en la universidad cubana de hoy se puede valorar el progreso a partir de datos como los siguientes; en Cuba existían tres universidades en todo el país antes de 1959,en La Habana fundada en 1752, la de Oriente en 1947 y la Martha Abreu en 1952 y la población estudiantil apenas rebasaba los 15 000 estudiantes y las carreras predominantes eran las de humanidades en detrimentos de otras ciencias y los métodos de aprendizajes eran memorísticos. En 1976 en Cuba se crea el Ministerio de Educación Superior y en 1977 ya con 27 instituciones de este nivel, en 1987 era de 44 instituciones y actualmente asciende a 64 instituciones y 82 carreras que se desarrollan en el país, poseen requisitos para el primer nivel de acreditación. Estos solo son algunos ejemplos de la gestión estratégica de la universidad cubana cuyo financiamiento son del propio estado (Iñigo, 2003).

Otras formas que utiliza Cuba para lograr la seguridad jurídica desde el derecho son precisamente los métodos de enseñanzas, los cuales se respetan y se emplean fuera de sus fronteras. Hasta el 2010, su método de alfabetización se había adoptado en 28 países de América Latina, el Caribe, África, Europa y Oceanía. Este método ha ayudado a formar a millones de personas sin escolarizar. Cuba presume de ser el país con más profesores per cápita del mundo: uno por cada 42 estudiantes.

En los últimos años se han graduado anualmente a nivel de doctorado alrededor de 300 profesores e investigadores del claustro universitario, cifra que debe incrementarse para los próximos 10 años.

Especial atención se le presta a la ciencia y la innovación tecnológica, que a pesar de desarrollarse en condiciones objetivas y subjetivas adversas, continúa ofreciendo resultados puntuales en importantes áreas del desarrollo económico-social del país, como: la energía, producción de alimentos, construcciones, ciencias sociales y económicas y los estudios de riesgos y vulnerabilidades frente a desastres naturales propio del cambio climático. Esto expresa la potencialidad de nuestro sistema y la entrega, perseverancia y compromiso científico de muchos profesores e investigadores de la Educación Superior. Constituye un reto mejorar la gestión de la ciencia universitaria en el marco de la política científica que se apruebe y aprovechar al máximo nuestras propias potencialidades.

También se incluyen las incidencias de la Educación Superior en el desarrollo local, que tiene un creciente reconocimiento por parte de los gobiernos municipales. Los Centros Universitarios Municipales han continuado siendo aliados estratégicos de los gobiernos locales y en apoyo al desarrollo local, mediante la asesoría y capacitación de los gobiernos municipales para la elaboración, aprobación e implementación de sus Estrategias de desarrollo. Sin dudas el derecho debe ser paradigmático, convincente, movilizador y respetable de esas cualidades que solo pueden derivar de su contenido axiológico superior y de su alto contenido ético. Para nuestro país es especialmente importante, si no perdemos de vista que somos herederos de un proceso liberador más que centenario que está iluminado por el pensamiento ético de hombres como Félix Varela, José de la Luz y Caballero y José Martí.

Conclusiones

Los derechos humanos y por ende la seguridad jurídica requieren de mayor estudio a nivel global no solo en cuanto al gobernado sino al poder público para mayor capacitación y voluntad política.

Crear mecanismos de eficacia en cuanto al control de la seguridad jurídica tanto en el sector público como el no gubernamental.

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Received: September 01, 2018; Accepted: November 28, 2018

*Autor para correspondencia. E-mail: lgonzalez@ucf.edu.cu

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