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Conrado

versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.15 no.67 Cienfuegos abr.-jun. 2019  Epub 02-Jun-2019

 

Artículo Original

Aportes doctrinales hacia un ecologismo integral desde el discurso pedagógico

Doctrinal contributions towards an integral environmentalism from the pedagogical discourse

0000-0001-7530-5552Rolando Medina Peña1  *  , 0000-0002-6448-5321Libertad Machado López1  , 0000-0003-3533-2323Rolando Eduardo Medina de la Rosa2 

1Universidad Metropolitana. Ecuador. E-mail: dulcinea1360@gmail.com

2Universidad de la Habana. Cuba. E-mail: rmdelarosa2016@yahoo.com

RESUMEN

La evolución histórica de la regulación jurídica del Derecho ambiental comprende fundamentos en torno a la relación del hombre con la naturaleza. Esta investigación aborda posturas doctrinales desde la filosofía de la comunicación, como bases esenciales para su comprensión y aplicación en la praxis. Se utiliza un estudio descriptivo, empleando métodos teóricos como el histórico lógico y el analítico sintético y del nivel empírico el análisis de documentos. Los resultados los asociamos al perfeccionamiento de las temáticas ecológicas, asumiendo un criterio de la conducta humana desde lo normativo-social en búsqueda del deber ser que corresponde al orden deseado.

Palabras-clave: Lógica jurídica; filosofía de la comunicación; ecologismo integral; filosofía jurídica

ABSTRACT

The historical evolution of the legal regulation of environmental law includes fundamentals around the relationship between man and nature. This research approaches doctrinal positions from the philosophy of communication, as essential bases for its understanding and application in practice. A descriptive study is used, using theoretical methods such as the logical historical and the synthetic analytical and from the empirical level, the analysis of documents. The results are related to the improvement of ecological issues, the criterion of human behavior is met from the normative-social.

Key words: Legal logic; communication philosophy; international environmental law; legal philosophy

Introducción

La estructura argumentativa especulativa de la lógica jurídica no constituye una argumentación de la justicia a partir de un principio ontológico de armonía cósmica, sino del metabolismo real entre el hombre y la naturaleza, es decir, deriva los principios de la naturaleza lo que permite la construcción de la totalidad desde el deber ser contrapuesto a las filosofías de la educación decadentes conducentes al no ser o del ser al no ser y a las éticas del mundo viviente.

El fundamento del Derecho se corresponde con la regla de justicia fundada en aquella base metabólica, por eso la lógica jurídica no es iusnaturalismo. Tampoco debe confundirse con una renuncia al ser, si así fuera se perdería la búsqueda del concepto que es tanto como decir no encontrar la esencia e incomprender que en él está revelado la ley del fenómeno (el ser).

La lógica jurídica expulsa toda pretensión de construcción axiológica en torno al buen ciudadano cósmico como modelo del ser humano. El hombre no es un ser bioético que alcanza esta condición por la labor educativa, sino que ya lo es antes de cualquier corrección del comportamiento cotidiano. La relación entre la coerción del derecho y la voluntad no es exactamente el mismo existente entre el logos y la doxa, pero esa coerción es un argumento contentivo del concepto y la voluntad; mientras la doxa puede resultar peligrosa cuando no hay convencimiento. Para los autores (Medina, R., Franco, M. C., Yánez, M., M., Puerta, J. F., Machado, L., & Viamontes, E. de la C., 2018), este hecho y el impacto del ecocidio en los seres humanos, marcan el inicio de la percepción del bien jurídico medio ambiente como objeto de protección y necesario a tener en cuenta desde la práctica de la filosofía de la comunicación.

La lógica jurídica es un conocimiento objetivo del valor, algo muy diferente a lo que Mosterín, J. (1994), plantea ante el problema ecológico que “una filosofía satisfactoria nos proporcionaría una cosmovisión global científicamente aceptable, nos señalaría el camino de la buena vida posible y nos ayudaría a sintonizar con la realidad última del universo”. Un camino que no sitúe el orden político en lo ideal ignora que la realización de fines es la conversión de lo ideal en material, esto es el proceso de cosificación de la integración de lo volitivo-normativo a lo normativo-jurídico en la producción, distribución y consumo que satisfacen necesidades humanas.

Persiste la tradición de crear una filosofía de la educación por el camino contemplativo del universo, así se renuncia a la búsqueda del concepto, expresión de la esencia del ser, y queda relegado por una metafísica reproductiva. “La solución de los problemas ecológicos actuales (de la que depende el destino de la vida y de la humanidad sobre la Tierra) pasa por una nueva religiosidad, no dogmática e irracional, sino racional y filosófica, que combine la comprensión científica con la reverencia emocional y la comunión mística” (Mosterín, J., 1994). Los contenidos y funciones de esa religiosidad se remontan al proceso de secularización moderna que llegó alcanzar una aspiración emancipatoria de grado subversivo en la Latinoamérica del siglo XIX. Por otra parte, Vasconcelos representa la máxima expresión de defensa de aquella combinación de comprensión científica y comunión mística en el siglo XX.

El planteo de la integración de lo volitivo-normativo a lo normativo-jurídico en la producción, distribución y consumo de carácter ecológico es realización del deber ser, en todo caso, esa tolerancia cosmovisiva como negación del dogmatismo ideológico puede ser propicia a una conciencia ecológica movilizativa del sujeto, cuestión aceptada; pero la lógica jurídica busca que este sujeto se interrogue la corrección del orden en función de la solución de las contradicciones reales a superar por la filosofía de la comunicación.

Cáceres, A. (2009), con un enfoque teológico asevera que la ecosofía se basa primero en “la insuficiencia del logos para dar cuenta del amor y la necesidad de integrar la razón simbólica en la razón analítica e instrumental”; problemática de alguna forma señalada por Pascal, uno de los grandes representantes del racionalismo del siglo XVII. Sin embargo, Hegel apostaba pasar del amor al saber, al amor efectivo a través de la lógica dialéctica, pero las filosofías neokantianas, vitalista, fenomenológica y existencialista se encargaron posteriormente de desplazar el universal concreto o el concepto que debía buscarse en los conocimientos adquiridos por la ciencia y en el propio trayecto evolutivo del saber filosófico. Luego ocupó el lugar el indeterminismo.

En cuanto al valor, la lógica jurídica, defendida aquí, difiere de la lógica hegeliana, porque la comprensión del metabolismo entre el hombre y la naturaleza condiciona la comprensión del valor. La ciencia se cosifica al entrar en la producción, se pone al servicio del capital, llega a formar parte de este, y cosificada deviene en fin, realización. La norma jurídica ecológica es un valor que trasmite el valor a las cosas por la práctica del hombre, principalmente la producción. El hecho de ordenar, prohibir, permitir y otorgar dentro de la producción ecológica es configuración fáctica y jurídica del orden posible, supone la corrección del orden y la solución de las contradicciones reales.

La totalidad cósmica de la ecosofía de base teológica se desplaza por la integración de lo volitivo-normativo a lo normativo-jurídico. La lógica jurídica en el plano de la fidelidad al hombre [que] exige la fidelidad a la verdad, que es la única garantía de libertad (Jn 8, 32) y de la posibilidad de un desarrollo humano integral, planteada en la Carta encíclica caritas in veritate de Benedicto XVI, esfuma el límite abstracto entre esos conceptos de la Teología y el sujeto, esto es, un proceso lógico de la nueva definición de verdad y libertad como planteo de la solución positiva de la contradicción por el camino del dominio de la mediación que existe entre los conceptos de la ciencia(s) política(s) y el jusfilósofo. Benedicto XVI. (2009)

Materiales y métodos

La investigación se desarrolló utilizando un estudio observacional descripto en consideración a la naturaleza del objeto que se analiza, o sea, la relación del hombre-naturaleza, ya sea como ser humano individual o como persona jurídica. Su importancia crece a diario, por el propio hecho del incremento de que la obtención de ganancias humanas genera directamente el daño ambiental, aspecto que forma parte de los resultados preliminares del proyecto de investigación científica: Fundamentos jurídico-metodológicos para la conformación de un Sistema De Pagos Por Servicios Ecosistémicos (SPSE) en bosques ecuatorianos (Medina Peña, R., Domínguez Junco, O., & Medina de la Rosa, R. E., 2017).

La finalidad de esta investigación será la de aportar elementos doctrinales o teóricos partiendo de su basamento jurídico, para la su correcta aplicación en la praxis, incentivando al logro del cambio de mentalidad, que conlleve a la protección integral del medio ambiente y su uso sostenible.

Con respecto a los métodos, empleamos paralelamente varios conocidos: el doctrinal, gracias al cual se partió del análisis de las diferentes posturas de autores como: Mosterín, J. (1994), Panikkar, R. (1999); Hottois, G. (2006); Cáceres, A. (2009); en correlación con los elementos teóricos sobre la relación desde lo volitivo-normativo a lo filosófico-normativo-jurídico en la producción, distribución y consumo de carácter ecológico y su realización por el deber ser, el histórico, para abundar en los antecedentes, el contexto y formación de las doctrinas normativas y filosóficas que le sirven de fundamento.

Estos métodos se acompañaron de las correspondientes técnicas de revisión bibliográficas de las invariantes y los referentes teóricos y de consulta a expertos en especial conocedores de la doctrina filosófica ambiental.

Desarrollo

La unidad cosmo-antropológica de la Teología se antepone a la ruptura creciente del modelo de desarrollo de las sociedades occidentales, para darle una respuesta a las diversas contradicciones socioeconómicas y tecnológicas causantes del sentimiento de divorcio entre las aspiraciones de los sujetos y la realidad. El predominio de estados de ánimos pesimistas engendrados por conflictos mundiales como la Primera y Segunda Guerra Mundial incluso guerras religiosas, que no pocas veces esconden sus raíces económicas, es puesto en tela de juicio por la Teología.

Su preocupación ante los crecientes procesos de fragmentación social, porque constituye una causa de que los sujetos se sientan despersonalizados e inauténticos en las llamadas sociedades de masas, se vuelve general el llamado hombre de la multitud, el hombre común o el hombre de la calle. Es necesario, entonces, la concentración del hombre alrededor de la problemática antropológica integrada al cosmos, vía de solución de las contradicciones, insatisfacciones, frustraciones y represiones que la sociedad genera.

Panikkar, R. (1998), insta reconocer una intuición cosmoteándrica que establece la unidad entre lo divino, lo humano y lo material entendida como únicas dimensiones constitutivas de la realidad: la estructura trinitaria de todo, la cual significa, según este autor, que hay tres realidades:

Dios, el Hombre y el Mundo; pero tampoco hay una, o Dios, u Hombre o Mundo. La realidad es cosmoteándrica ”Dios, Hombre y Mundo están, por así decirlo, en una íntima y constitutiva colaboración para construir la realidad, para hacer avanzar la historia, para continuar la creación…Dios, Hombre y Mundo están comprometidos en una única aventura y este compromiso constituye la verdadera Realidad”.

La verdad es vista como el principio espiritual del movimiento universal, sustento del desarrollo de la realidad en perpetuo cambio. Esto le confiere el estatus de relación constante entre lo material y lo inmaterial, entre el hombre y la naturaleza. Dios es garante tanto del orden cosmológico como del humano. Tanto como principio supremo, suprema voluntad, conciencia y razón universal, funciona como garantía última del ser y del devenir. El que permite que se garantice el orden moral del mundo. Una idea lejana del determinismo evolucionista, y que deja garantizada la libertad de acción del individuo y de la responsabilidad moral que la misma conlleva.

Esa concepción también se encuentra en la citada Carta encíclica de Benedicto XVI, sobre todo en un espiritualismo trascendental como manifestación de la regularidad cósmica y la existencia total y como un elemento consustancial de la totalidad cósmica: la fidelidad al hombre exige la fidelidad a la verdad, que es la única garantía de libertad (Jn 8, 32) y de la posibilidad de un desarrollo humano integral. La Encíclica parte de su concepción de Dios como causa del universo, que contiene además en su interior toda la serie de las determinaciones que lo constituyen (naturaleza, espíritu, humanidad).

La naturaleza y el espíritu, así como sus manifestaciones, son ubicados en un mismo plano, lo que tiene profundas implicaciones morales, especialmente en la defensa de los derechos humanos frente al mercado fetichista:

Benedicto XVI. (2009), exponía: “Estos procesos han llevado a la reducción de la red de seguridad social a cambio de la búsqueda de mayores ventajas competitivas en el mercado global, con grave peligro para los derechos de los trabajadores, para los derechos fundamentales del hombre y para la solidaridad en las tradicionales formas del Estado social”. (p.4)

En consecuencia, aquellos derechos subjetivos de los trabajadores actúan como límites de la competencia del mercado global e incluso del propio derecho de la Administración Pública o del Estado. Esta encíclica porta una solución en caso de darse cierta colisión de derechos sin pretensión de inmiscuirse.

El reconocimiento del carácter enajenante del mercado, en definitiva, parte de la concepción de que el universo es antropocentrado determinado por una finalidad trascendente que pone su momento primigenio en Dios como agente creador. La naturaleza es expresión de un proyecto de amor y de verdad. Ella nos precede y nos ha sido dada por Dios como ámbito de vida. Nos habla del Creador. (Rm 1,20) (Benedicto XVI, 2009). He aquí la forma de concebir el orden universal, y de establecer el lugar del hombre dentro de este.

La lógica jurídica coincide con la detección del mercado enajenante, o sea, el carácter enajenado del trabajo que impide la percepción de la propia naturaleza del hombre. El intercambio mercantil es una relación entre hombres, por tanto dicho reconocimiento apunta al centro de la problemática, pero difiere de la estructura argumentativa defendida aquí, cuya solución es producto de la comprensión del metabolismo entre el hombre y la naturaleza, esto explica el trabajo que cosifica a la ciencia al entrar en la producción dominante respaldada por normas jurídicas que revierten el carácter ecológico demandado, por esto, es necesario una configuración fáctica y jurídica del orden posible que pasa primero por la transformación de la conciencia de los sujetos alienados, las mayorías, supone la corrección del orden y la correspondiente solución de las contradicciones reales.

Por su parte, Panikkar, R (1999), se refiere a un tránsito de la conciencia por tres momentos kairóticos. El actual lo denomina ecológico, momento de intervalo entre el económico (tecnológico) y el teológico (católico). El momento ecológico, a su vez, tiene tres experiencias que corresponden a la fase crítica de la sociedad tecnológica. “La primera es la experiencia de que lo humanum parece excluir a la tierra. Hoy en día el universo material parece estar vengándose mediante el agotamiento del combustible y mostrando sus limitadas capacidades”.

La segunda experiencia es la sensación de fracaso que aflige a los sueños del hombre de construir una civilización verdaderamente humana. A pesar de su inmensa megamáquina tecnológica, el hombre ha fallado de manera evidente en la creación de una era verdadera humanista. “Sin embargo, el hombre moderno se siente más que nunca en las garras de un destino que no puede de ninguna manera controlar”.

La tercera se muestra en un dilema teológico. Esta tercera experiencia remite a la incompatibilidad entre la idea tradicional de lo divino y la comprensión moderna del cosmos y del hombre. “El Dios de la historia permanece ocioso, el Dios de los filósofos es indiferente, y el Dios de la religión no parece ya muy preocupado por la condición humana”.

Esta conclusión es producto de la referida concepción sobre la armonía cristiano-cósmica, asumida como criterio de totalidad u organicidad trascendente de criterios éticos que llegan alcanzar los aspectos económicos. El sistema ciencia-industria-tecnología sentó sus conquistas prácticas en el dominio de las ciencias naturales, en particular la física y la biología, pero esa posición teológica ante el determinismo tecnológico supone una crítica a la teoría de la evolución y a toda antropología que considere al hombre en tanto cuerpo natural fuera de la creación divina.

El cristianismo no rechaza tal presupuesto, pero según la tercera experiencia del dilema teológico lleva a pensar la modernidad desde aquella cualificación de identidad que realiza respecto a los conceptos cristianos de hombre y naturaleza ante todas las posiciones filosóficas y religiosas fragmentadoras. Impera, entonces, un tecnocratismo economicista que deber ser enfrentado desde ese presupuesto cristiano. El armonismo cosmológico cristiano fundamenta un orden humano trascendente, donde no es posible la separación mecanicista y cientificista de lo espiritual y lo material.

Desde la intuición cosmoteándrica, se observa a la ciencia y la tecnología como instrumentos ambivalentes de la existencia humana que implican efectos positivos acompañados de un gran número de frustraciones e irrealizaciones. La humanidad necesita de nuevas formas e instituciones que organicen su actitud y comprensión del cosmos, pues las vigentes hasta ahora han revelado serias aberraciones y contradicciones en su existencia histórica.

Esta intuición cosmoteándrica, a nuestro juicio, presenta una metodología introspeccionista, subjetivista, es decir la exploración de los conflictos psíquicos del individuo a través de la introspección. Desde el punto de vista del conocimiento Dios no es objeto, sino el todo infinito del cual parte el sujeto porque encuentra allí el fundamento de la comprensión cósmica y, con esta, sería capaz de explicar la vivencia individual, sus expresiones como la angustia, el dolor, el temor, la desesperación.

En este orden Panikkar, R (1999) expresaba que “el descubrimiento doloroso del hombre moderno de que ya no es el dueño del universo, sino un colaborador o administrador responsable, es una experiencia religiosa básica. La religiosidad humana no puede disociarse de esta tierra -el oikos propio de cualquier ecumenismo, el hábitat de la familia”. (p.8)

En todo caso la naturaleza es puesta al servicio del hombre por la divinidad, es esta el presupuesto y orden necesario de toda acción humana. Se trata de una concepción normativa del equilibrio subyacente y necesario en las relaciones del hombre con la naturaleza, cuestiones no comprendidas cuando el neopaganismo considera, según la Encíclica de Benedicto XVI, “la naturaleza como más importante que la persona humana misma… la salvación del hombre no puede venir únicamente de la naturaleza, entendida en sentido puramente naturalista”. Está el hombre como ser de plena soberanía en el centro de un orden natural, como parte de la unidad del universo creado. Benedicto XVI. (2009)

En ese antropologismo cristiano, naturaleza y hombre se nivelan en una permanente relación creativa, configurada por una interacción ineludible y constitutiva del propio ser antropológico. Esta concepción de la naturaleza, a la vez que mantiene los caracteres que la historia del pensamiento filosófico le ha conferido, adquiere un orden diferente al incluir a la acción humana como matriz, posibilidad real dada por designio de Dios.

La Encíclica pone al hombre como eje de toda filosofía y práctica político-jurídica, lo lleva a dimensiones transpersonales, lo proyecta desde la colectividad inmediata, pasa por la comunidad y las relaciones mercantiles, hasta llegar a la humanidad, sobrepasa los planteos propios de la Escuela del Derecho natural racionalista, y lleva los presupuestos normativos de la cosmología cristiana propia del tradicionalismo a nuevos desarrollos conceptuales contrapuestos a la reducción de la naturaleza a un conjunto de simples datos fácticos y que acaba siendo fuente de violencia para con el ambiente, provoca, además, conductas que no respetan la naturaleza del hombre mismo. Esta, en cuanto se compone no solamente de materia, sino también de espíritu, y por tanto rica de significados y fines trascendentes, tiene un carácter normativo incluso para la cultura.

En tal sentido defiende la idea de un hombre dotado de libre arbitrio como el centro de un universo creado por Dios marcado por su impronta, y el problema de su salvación como hombre social es fundamentalmente un asunto de conciencia y de voluntad.

La Encíclica, a tono con el cristianismo, concibe al hombre como bueno por naturaleza, pero no excusa a la sociedad de la obligación y la práctica de crear en él la disposición general hacia el bien: Es necesario un cambio efectivo de mentalidad que nos lleve a adoptar nuevos estilos de vida e inmediatamente coincide con el carácter de búsqueda de la filosofía griega antigua, pero ahora una búsqueda superior de la verdad, cuyos derroteros se afirman en las citas de Juan Pablo II, “a tenor de los cuales la búsqueda de la verdad, de la belleza y del bien, así como la comunión con los demás hombres para un crecimiento común sean los elementos que determinen las opciones del consumo, de los ahorros y de las inversiones”.

Esta proyección de lo humano presupone un derrotero cristiano del ejercicio del libre arbitrio y la posibilidad de la propia configuración como individuo. Lo normativo-moral, actúa como origen de la conducta y la valorización económica, la libertad es elemento constitutivo que obliga e impone la responsabilidad de lo humano. La justicia, por su parte,”es la primera vía de la caridad o, como dijo Pablo VI, su medida mínima, parte integrante de ese amor ‘con obras y según la verdad’ (1 Jn 3,18), al que nos exhorta el apóstol Juan”. (Benedicto XVI, 2009)

La Encíclica parte de la concepción cristiana y, al describir al hombre, supera los presupuestos iusracionalistas antiguos, modernos y kantianos al desarrollar de manera no individualista la idea de la dignidad humana, que va de la esfera de la moral a la esfera de lo político-jurídico. Esto hace de Dios “el garante del verdadero desarrollo del hombre en cuanto, habiéndolo creado a su imagen, funda también su dignidad trascendente y alimenta su anhelo constitutivo de ser más”. (Benedicto XVI 2009)

El eje central de su humanismo cristiano es la acción del hombre sobre la tierra,Benedicto XVI (2009), “la cual siempre que esté inspirada y sustentada por la caridad, contribuye a la edificación de esa ciudad de Dios universal hacia la cual avanza la historia de la familia humana”. (Benedicto XVI, 2009)

Esta dignidad plena conlleva a la realización de contenidos materiales recogidos en derechos fundamentales universales, imprescriptibles e inalienables, por razón divina:

Por un lado, la caridad exige la justicia, el reconocimiento y el respeto de los legítimos derechos de las personas y los pueblos. Se ocupa de la construcción de la ciudad del hombre según el derecho y la justicia. Por otro, la caridad supera la justicia y la completa siguiendo la lógica de la entrega y el perdón. (Benedicto XVI, 2009)

Así, la Encíclica pondera la importancia de las circunstancias y el contexto del actuar humano, al mismo tiempo que reconoce también a la historia, como parte integrante de esta concepción del hombre y sus derechos, como ser deudor de un legado, de una cultura y una tradición; pero ahora se trata de una concepción marcada por el armonismo humano. “La caridad manifiesta siempre el amor de Dios también en las relaciones humanas, otorgando valor teologal y salvífico a todo compromiso por la justicia en el mundo”. (Benedicto XVI, 2009)

Eso impone presupuestos a las diferentes formas históricas y productivas, a partir de un sustento racional divino común a la sociabilidad humana, fundado en la relación holista del hombre con la naturaleza y Dios.

Hay plena coincidencia en la crítica de una concepción de naturaleza como un conjunto de simples datos fácticos y a la violencia para con el ambiente, una provocación que conlleva a conductas que no respetan la naturaleza del hombre mismo, pero la lógica jurídica difiere en el método y, por consiguiente, en la comprensión de la historia.

El hombre toma como objeto la naturaleza y a Dios, este último en cuanto centro del pensamiento teológico. Para la lógica jurídica, Dios no es fundamento de la comprensión, sino objeto de la comprensión acerca de cómo se piensa en otro sujeto. El hombre, al tomar este objeto lo hace consciente de que es un ser genérico, reflexiona sobre sí mismo y sobre los demás sujetos y cosas en ciertas circunstancias históricas de interacción metabólica con la naturaleza.

La lógica jurídica se dirige hacia la ciencia (pensamiento teórico), porque es un instrumento práctico que define la esencia del hombre. La naturaleza desde el punto de vista teórico constituye parte de la conciencia humana, o sea, de la ciencia natural, de otro lado también constituye objeto del trabajo, sin el cual no podría sobrevivir. Aquí reside su universalidad y libertad. Vida física y espiritual del hombre en interacción con la naturaleza, siendo él naturaleza propia.

La lógica jurídica es una reflexión sobre la relación sujeto-objeto, sobre la forma en el primero, refleja al segundo. El contenido que busca y encuentra la lógica jurídica es el reflejo de las contradicciones en el pensamiento.

Se dirige hacia los problemas de la experiencia jurídica desde el ángulo de sus determinaciones científicas, es decir, los conocimientos adquiridos históricamente, incluye las correspondientes interpretaciones ideológicas, como forma cardinal de superar la filosofía tradicional e integrar saberes en torno a la interrelación comunidad-ecosistema. Todo esto para la construcción de la totalidad desde el deber ser, por ello plantea la integración de lo volitivo-normativo a lo normativo-jurídico en la producción, distribución y consumo de carácter ecológico deseado.

La integración de lo volitivo-normativo a lo normativo-jurídico aparece ahora como objeto de la voluntad del hombre unida a una conciencia superior. Concientiza las condiciones de producción ecológica, con ello rescata su vida genérica que le era ajena bajo el trabajo enajenado. Reflexión sobre la reflexión sentada en un mundo creado por el propio hombre y del cual forma parte, significa reflexionar sobre las condiciones de existencia en que las formas teóricas reflejan el objeto y, llegado este punto, se centra en el concepto del ser por mediación de los conceptos de la ciencia.

El concepto es mediación entre el sujeto y el objeto, pero no desde el ángulo de la separación, sino de la identidad del pensamiento con el objeto. Resulta que las determinaciones científicas constituyen el objeto de la lógica que hace corresponder el pensamiento con la realidad.

Así como se comprende el metabolismo entre el hombre y la naturaleza se comprende que la ciencia se cosifica en el proceso de producción, se pone al servicio del capital actual bajo condiciones del deterioro ecológico, forma parte de este, pero en condiciones de una nueva producción ecológica; la norma jurídica ecológica, además de comportar una valoración sería expresión de una racionalidad transdisciplinaria del Derecho, porque este la toma de objeto de estudio y, por mediación política, se actualizarían sus contenidos.

Así, la voluntad, la conciencia ecológica y la propia base científica harían corresponder la norma jurídica con los cambios sociales. Por supuesto, es imposible que la norma corra al unísono con los cambios ambientales, se trata de observar esta racionalidad.

Hottois, G. (2006), autor sobre el cual se analizará más adelante, señala que la Convención sobre la diversidad biológica (Río de Janeiro, 1992) puso en el orden del día el “problema de las modalidades de la protección (preservación, conservación) según la alternativa: in situ / ex situ y añade que salvar in situ-es decir preservar los individuos y las especies en su ambiente (que incluye con frecuencia humanos con su cultura) -solamente es posible en unas pocas situaciones”. (p.15)

Esta cita sugiere una problemática cardinal para la lógica jurídica defendida hasta el momento: El Derecho Ambiental Internacional (DAI) y la preservación-conservación de la especie humana. El objeto aquí son los conceptos con los que trabaja este derecho, las experiencias reflejadas por el mismo, las interpretaciones ideológicas de sus circunstancias y observar que es un medio en que la práctica comunitaria trasmite el valor a las cosas.

Los autores reconocemos el interés de un acercamiento a los instrumentos internacionales de control, previsión y aplicación de las normas de protección ambiental, específicamente, el convenio sobre la diversidad biológica. Desde el punto de vista del método es imprescindible para evitar especulaciones de otra índole al margen de aquellos instrumentos, sin que aquí se pretenda agotarlos. Así, al menos el riesgo de presentar una ética desvinculada de los avances y deficiencias del DAI queda excluido. Hottois, G. (2006), apunta en sus conclusiones que “tener en cuenta el futuro distante es imposible. La preocupación por el futuro no requiere una nueva ética. La consideración del futuro debe preocuparse por transmitir a las generaciones futuras tanto el ingenio creador de nuestra especie como la memoria de las experiencias pasadas. El mayor peligro consiste en dudar del ingenio humano; el crimen más grande, en ahogarlo”. (p.9)

En este caso se coincide con él, dado que la lógica jurídica reflexiona sobre los conocimientos adquiridos históricamente por las ciencias incluye las correspondientes interpretaciones ideológicas, busca construir la verdad, entiéndase filosófica. Por supuesto, volverá una y otra vez al pasado donde están sus raíces, una cuestión referida a la evolución, sin la cual nunca podrá comprenderse el único objeto que le queda a la filosofía.

El futuro de la especie humana está en ese caudal de inteligencia e ingenio, el problema es su utilización y la capacidad de explotar semejante condición que le ha dado la naturaleza. Pueden existir reinterpretaciones de carácter ético centrales en defensa de la supervivencia del hombre. Este tema es esencialmente ético y se trata de principios adquiridos por la historia de la humanidad, pero una nueva ética resultaría falaz desde el punto de vista teórico. En otras palabras, una Ética con mayúscula y pretensiones de sistema es imposible. Hottois, G. (2006), se pregunta: ¿La idea de una ética ambiental o del mundo viviente enfrenta la reflexión moral sobre vías profundamente nuevas? Un gran número de sus partidarios -responde- así lo pretenden y algunos destacan la amplitud de esta novedad que exigiría una ruptura con la tradición ética, metafísica y religiosa que domina a Occidente desde hace siglos, incluso milenios. Rolston III, H. (1975); Jonas, H., & Sánchez Pascual, A. (1995); Naess, A. (2007); Taylor, P. W. (2011), ilustran esta postura en grados diversos.

Esas vías continúan defendiéndose no pocas veces al margen de los resultados concretos del DAI. Toda reflexión sobre el medio ambiente debería partir de la conciencia ecológica que ha arribado a ciertos niveles hasta el punto de que la comunidad se obliga por su propio derecho, en términos occidentales: ius cogens.

El preámbulo del Convenio sobre la diversidad biológica Ministerio del Ambiente (2002), reconoce “la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”. Mientras el hard law actúa prácticamente como derecho supletorio. Incluso en una comunidad indígena aparece la reciprocidad a regular su intercambio. De tal forma existe una valorización particular del cambio de cosas. (Colombia. Ministerio del Medio Ambiente, 2002)

La Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO (2016) en el Estado de los bosques del mundo 2016. Los bosques y la agricultura: desafíos y oportunidades en relación con el uso de la tierra, ha planteado la existencia de transferencia de los derechos de gestión forestal a las comunidades locales y la promoción del uso de la tierra integrado, primer paso trascendente, porque así nacen los derechos subjetivos públicos junto a los derechos subjetivos privados sustentados por titularidades otorgadas, o reconocidas, sin descuido de la reciprocidad, la cual regula en muchas comunidades indígenas la valorización del intercambio de la cosa finita que se extrae de la propiedad cualitativa indivisible del ecosistema. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2016)

Hottois, G. (2006), advierte que “las éticas fundamentalistas del mundo viviente afirman que la naturaleza es asiento de valores intrínsecos, independientes de cualquier evaluación humana”. Se ha podido constatar que la práctica del DAI y la misma práctica de las comunidades, entre ellas la reciprocidad indígena ocupa un lugar relevante, más allá de las insuficiencias y las normas por cumplir no dejan margen para creer que el valor no es una forma social ideal, por consiguiente, se trasmita a las cosas a través de las relaciones sociales específicas. Bugallo, A. (2016), apunta, por el contrario que “construir sistemas después de Hegel está fuera de toda posibilidad de la filosofía”. Así lo expresa Hegel (1995), cuando plantea que “la misión de la novísima filosofía alemana consiste en tomar ahora como objeto y en comprender la unidad del pensamiento y el ser, que es la idea central de toda filosofía: es decir, en captar lo más recóndito de la necesidad, el concepto”.

Una filosofía jurídica con sentido ecológico asume un criterio de la conducta humana desde lo normativo considerado como la búsqueda del deber ser que corresponde al orden deseado. Esta búsqueda transita por la movilización de la voluntad y el pensamiento teórico de los sujetos. El orden alcanzado será siempre cierta realización del valor, aquello que falta.

Esa búsqueda del deber ser que corresponde al orden deseado integra lo volitivo-normativo a lo normativo-jurídico, en tanto el primero deviene también en esta forma de manifestación técnica como legitimación social. Es una integración cuyo factor ideológico condiciona su carácter técnico-cognoscitivo en el contexto conflictual histórico-concreto latinoamericano donde generalmente persisten las posiciones nacional-reformistas frente a la oligárquica conservadora. La protección ecológica sintetiza dicha integración y, a su vez, se convierte en presupuesto de la democracia y promoción del desarrollo nacional.

La búsqueda de ese deber ser es pensamiento sobre el pensamiento plasmado en la norma jurídica. Es decir, el carácter técnico-cognoscitivo de dicha integración es producto del trabajo con las categorías o determinaciones científicas del Derecho que constituyen el objeto, precisamente, del jusfilósofo. En otras palabras, el carácter técnico-cognoscitivo de la norma jurídica concreta es realmente un resultado de la labor del legislador y lo que le interesa al jusfilósofo son sus conceptos e incluso los conceptos construidos sobre ella por otros sujetos pero que no han podido ser parte de sus contenidos.

Por otro lado, la integración de las formas teóricas sobre el problema ecológico actual a la Filosofía del Derecho entendida aquí como pensamiento sobre el pensamiento significa que el jusfilósofo tiene una actitud transdisciplinar en cuanto a la reflexión filosófica de otros sujetos sobre cómo el hombre piensa su relación con la naturaleza y en cuanto a los conceptos construidos por las ciencias acerca de esta misma relación.

Eso es diferente al hecho de asumir lo que Bugallo, A. (2016), señala que “la filosofía ambiental se desarrolla en interface con territorios que pertenecen a otros; la ciencia, la política, el derecho, la poesía, la teología. Como ámbito fuertemente controversial, viene acompañando análogas controversias y disputas en diversos campos de las ciencias sociales, como la filosofía del derecho”. (p.34)

Este fenómeno del interface es producto a una incomprensión del único objeto que le quedó a la filosofía después de Hegel. La filosofía no se ha desarrollado en esos territorios, ni en los de otras ciencias y saberes. Tampoco significa que el jusfilósofo persista en la división arquetípica positivista de los objetos de las ciencias, pero son ellas las que han adquirido un nivel de conocimiento tal que aquella fragmentación anquilosada no resiste ante su empuje.

El encuentro entre la Filosofía del Derecho y la llamada filosofía ambiental es un encuentro de pensamiento, pero a cambio primero de revertir la confusión.

La segunda no le queda otro remedio que aceptar su único objeto: el pensamiento, en este caso, los conceptos científicos sobre el medio ambiente, así como se presenta la primera con respecto al Derecho. Al final no son dos filosofías, sino una filosofía cuyo objeto es el pensamiento en todas sus manifestaciones.

La ecología profunda es un distanciamiento de la relación filosofía-ciencia, como no comprende su objeto se plantea ir más allá de la aproximación científica y encuentra en el estilo de vida del ecólogo o naturalista de campo lo que ella intenta desarrollar. Esta ética del mundo viviente debería reformularse por los caminos de la lógica jurídica, si se tiene presente, además, la superación del derecho natural.

Tereucán, J., Caro Puentes, A. & Ketterer, L. (2008), precisan que “a reciprocidad de las comunidades indígenas desde la teoría antropológica social posee interés por dos razones fundamentales: una, porque puede proporcionar una estrategia metodológica de gran capacidad explicativa e interpretativa y, otra, porque permite acceder a ciertas implicaciones de tipo ético, moral e ideológico presentes en la reciprocidad, así como a las formas materiales de organización y regulación de la vida social humana”. (p.20)

Esa antropología y no la filosofía es una de las ciencias que puede dar un resultado positivo y real del comportamiento comunitario, de esas prácticas de tipo ético, moral, mientras la segunda solo puede a estas alturas del desarrollo científico interrogarse, al trabajar las categorías generales y necesarias de la ciencia, qué forma adquiere el pensamiento, así es reflexión sobre la reflexión, se convierte en lógica o ciencia del pensamiento, más allá de la lógica formal.

Conclusiones

La predeterminación del abordaje doctrinal realizado, como base para el entendimiento de la posición del ser social ante la naturaleza, aporta significativamente a la correcta interpretación desde la filosofía de la comunicación y su correspondencia desde la praxis, de la necesidad prioritaria de lo correctivo técnico y teórico-metodológico, motivado a romper con el pragmatismo y el utilitarismo mecanicista aplicado sin efectos positivos.

El sujeto, pertrechado con la filosofía de la comunicación y la lógica jurídica, llega por el camino del pensamiento crítico a conducirse a la reflexión sobre la necesaria preparación teórica antes de avanzar en lo que llamamos protección medioambiental, resultando ser la filosofía como ciencia en su máxima expresión, el canal indicado para lograr el eje transversal entre todas las ciencias que aportan a la preservación del objeto la naturaleza desde los procesos pedagógicos.

Referencias bibliográficas

Benedicto XVI. (2009). Carta encíclica caritas in veritate. Roma: Libreria Editrice Vaticana. [ Links ]

Bugallo, A. (2016). Dignidad humana y ecosofía: la idea de un espacio seguro y justo para la humanidad. Presentado en Duodécima Jornadas Internacionales de Derecho Natural: Ley Natural y Dignidad Humana. Buenos Aires: Universidad Católica. [ Links ]

Cáceres, A. (2009). Ecotheología: Aproximaciones epistemológicas. Concilium. Revista Internacional de Teología, 331, 65-76. [ Links ]

Colombia. Ministerio del Medio Ambiente. (2002). Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bogotá D. C: Ministerio del Medio Ambiente. [ Links ]

Hottois, G. (2006). Panorama crítico de las éticas del mundo viviente. Trad. Chantal Aristizábal Tobler. Revista Colombiana de Bioética, 1(1). Recuperado de http://www.unal.edu.co/bioetica/documentos/docum_07/7_54_panorama_critico_eticas_mundo.pdfLinks ]

Jonas, H., & Sánchez Pascual, A. (1995).El principio de responsabilidad: ensayo de una ética para la civilización tecnológica. Barcelona: Herder. [ Links ]

Medina Peña, R., Domínguez Junco, O., & Medina de la Rosa, R. E. (2017). Fundamentos jurídico-metodológicos para un sistema de pagos por servicios ecosistémicos en bosques del Ecuador. Revista científica Agroecosistemas, 5(1), 109-117 . Recuperado dehttps://aes.ucf.edu.cu/index.php/aes/article/view/106 Links ]

Medina, R., Franco, M. C., Yánez, M. M., Puerta, J. F., Machado, L., & Viamontes, E. C. (2018). Doctrina en la enseñanza del derecho con visión transversal desde el Derecho Ambiental. Revista Espacios, 39(9). Recuperado de http://www.revistaespacios.com/a18v39n09/18390913.htmlLinks ]

Mosterín, J. (1994). La insuficiencia de la filosofía actual. Claves de Razón Práctica, 48, 20-27. [ Links ]

Naess, A. (2007). Los movimientos de la ecología superficial y la ecología profunda: un resumen. Revista Ambiente y Desarrollo, 23(1), 102-105. Recuperado de http://www.academia.edu/9409229/Los_movimientos_de_la_ecolog%C3%ADa_superficial_y_la_ecolog%C3%ADa_profunda_un_resumen Links ]

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2016). El Estado de los bosques del mundo 2016. Los bosques y la agricultura: desafíos y oportunidades en relación con el uso de la tierra. Roma: FAO. [ Links ]

Panikkar, R. (1998). La Trinidad. Una experiencia humana primordial. Madrid: Siruela. [ Links ]

Panikkar, R. (1999). La intuición cosmoteándrica. Las tres dimensiones de la realidad. Madrid: Trotta. [ Links ]

Rolston III, H. (1975). Is there an ecological ethic?. Ethics, 85(2), 93-109. [ Links ]

Taylor, P. W. (2011). Respect for nature: A theory of environmental ethics. Princeton: University Press. [ Links ]

Tereucán, J., Caro Puentes, A. & Ketterer, L. (2008). La reciprocidad como mecanismo de control social en los contextos familiares indígenas: los mapuches del sur de Chile. En A, Vera & D. Robichaux, (compiladores): Familias y culturas en el espacio latinoamericano. México: Universidad Iberoamericana-Centro de Investigación y Desarrollo de la Cultura Cubana Juan Marinello. [ Links ]

Recibido: 23 de Diciembre de 2018; Aprobado: 18 de Febrero de 2019

*Autor para correspondencia. E-mail: rolandormp74@gmail.com

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