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Conrado

Print version ISSN 2519-7320On-line version ISSN 1990-8644

Conrado vol.16 no.73 Cienfuegos Apr. 2020  Epub Apr 02, 2020

 

Artículo Original

La inclusión en la enseñanza superior de las personas discapacitadas en la legislación ecuatoriana

The inclusion of disabled persons in the superior education under the Ecuadorian legislation

Ana Paula Bravo González1  * 
http://orcid.org/0000-0003-0727-9000

Jahilyn Madeline Córdova Granda1 
http://orcid.org/0000-0001-7731-7426

Mónica Eloiza Ramón Merchán1 
http://orcid.org/0000-0002-1191-863X

1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador

RESUMEN

La inclusión de las personas con discapacidad es un tema actual, más cuando se trata del ámbito de la educación superior; asunto que aún amerita de estudios que profundicen en la búsqueda de solución a las limitaciones que presenta en la práctica. Este estudio descriptivo de tipo revisión bibliográfica con enfoque cualitativo tiene el propósito de analizar el marco legislativo normativo relativo a las personas con discapacidad, los derechos que les asisten y el papel del Estado para garantizar y proteger estos derechos, así como las acciones que se realizan desde los espacios universitarios con este fin; se fundamentó en los métodos exegético, revisión bibliográfica y análisis de contenido. Los hallazgos permitieron determinar que existe un marco legal normativo de la educación inclusiva y la proyección de políticas, programas y estrategias, pero aún no es suficiente pues existen limitaciones que conducen al aún insuficiente acceso de las personas discapacitadas, al abandono de las aulas universitarias, a la insipiente preparación de los docentes para atender las necesidades de estos estudiantes.

Palabras clave: Educación inclusiva; discapacidad; enseñanza superior; marco legislativo

ABSTRACT

The inclusion of people with disabilities is a current issue, especially when it comes to the field of higher education; issue that still merits studies that deepen the search for a solution to the limitations it presents in practice. This descriptive study, of bibliographical review type, has a qualitative approach and the purpose of analyzing the normative legislative framework related to people with disabilities, their rights and the role of the State to guarantee and protect these rights, as well as the actions that are carried out from university spaces for this purpose. It was based on exegetical methods, bibliographical review and content analysis. The findings allowed us to determine that there is a normative legal framework for inclusive education and the projection of policies, programs and strategies, but it is still not enough because there are limitations that lead to the still insufficient access of disabled people to the abandonment of university classrooms, to the insipient preparation of teachers to meet the needs of these students.

Keywords: Inclusive education; disability; higher education; legislative framework

Introducción

Desde mediados del pasado siglo XX, como resultado de la segunda guerra mundial, el tema de los derechos humanos ha sido referencia sistemática en las agendas de las organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como de gobernantes de todas las regiones del mundo; entre estos derechos se destaca el acceso a una educación sin discriminación de ningún tipo, que satisfaga las necesidades básicas de aprendizaje de todos los ciudadanos.

Sin lugar a dudas la Conferencia Internacional de Jomtién celebrada en Tailandia en 1990 bajo el auspicio de la la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura constituyó un hito para el tratamiento de la educación inclusiva; en esta conferencia se trató la apertura y promoción educativa para todas las personas, sin distinción de condición social, étnica, etaria, intelectual, física o de género; lo que precisó de un cambio de políticas públicas, de modelos educativos y esquemas pedagógicos, para garantizar el aprendizaje significativo desde la atención especial a las personas con discapacidad según sus necesidades y capacidades.

Para el cumplimiento de este propósito los Estados han construido marcos normativos en los cuales se sustentan y garantizan los derechos de las personas con discapacidades. En tal sentido, el Ecuador implementó en su ordenamiento normativo regulaciones para salvaguardar los derechos de estos ciudadanos y respaldar las políticas educativas encaminadas para hacerlos efectivos. (Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 2017)

Sin embargo, y a pesar que el Ministerio de Educación del Ecuador ha diseñado y puesto en práctica códigos, resoluciones, programas y estrategias para promover la enseñanza a las personas con discapacidad aún son insuficientes para lograr su plena inserción, pues estos instrumentos se enfocan en la inclusión de estos estudiantes, sin tener en cuenta su entorno, los currículos, las condiciones materiales y de infraestructura, así como la diversidad de condiciones cognitivas de estos estudiantes (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o Unicef, es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas, 2018).

En tal sentido se observa desde la cotidianidad prácticas sociales discriminatorias de exclusión de las personas discapacitadas, existen limitaciones objetivas y subjetivas que obstaculizan su especial atención vulnerando así las disposiciones legales; en la provincia de El Oro existen casos de jóvenes con discapacidad que no están integrados a la enseñanza y otros que ya se encuentran en las aulas no reciben el tratamiento especial adecuado pues el docente no tiene una clara percepción de la Educación Inclusiva. En la ciudad de Machala, se estima que aproximadamente el 9,4% de personas con discapacidad no han culminado la educación básica (Ecuador. Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, 2014).

Esta realidad convoca al análisis reflexivo; son muchas las preguntas que necesitan de respuestas para poder encausar acciones que reviertan este panorama y se pueda hablar entonces de una verdadera inclusión educativa, ¿cómo está instituido el derecho a la educación de las personas con discapacidad en nuestro país?, ¿cuáles son los factores que obstaculizan el cumplimiento de estas disposiciones legales?, ¿qué acciones se pueden ejecutar para favorecer el cumplimiento de estos derechos?, entre otras.

Este artículo, tiene el propósito de analizar el contexto normativo que envuelve a las personas con discapacidad, los derechos que les asisten como grupo de atención prioritaria así declarado en nuestra Constitución, el papel del Estado para garantizar y proteger estos derechos y establecer políticas públicas que permitan su aplicación dentro de la sociedad ecuatoriana en correspondencia con el contexto internacional donde se encuentran instituidos en acuerdos y pactos que amparan sus necesidades para garantizar su inserción en la sociedad.

Metodología

La investigación descriptiva de tipo revisión bibliográfica con enfoque cualitativo, se sustentó en los métodos de investigación científica exegético, revisión bibliográfica y análisis de contendido. La exegética facilitó el examen de las normativas y cuerpos legales vigentes que garantizan la protección de derechos de las personas en situaciones de discapacidad, que abarcó la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Educación Superior (LOES).

Mediante la revisión bibliográfica y análisis de contenido se analizaron los textos de artículos científicos, tesis de grado y libros especializados en el tema, que fueron localizados en repositorios académicos a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Desarrollo

La educación inclusiva forma parte de un concepto mucho más abarcador, la inclusión social; referido a las relaciones de las personas con desventajas sociales (discapacitados mentales o físicos, personas con necesidades educativas especiales, grupos étnicos, por razones de género o edad, personas sin amparo filial, adictos, entre otros).

Diversos autores como Serrano, Espinoza-Freire & Espinoza-Guamán (2019); Castillo (2015); Figueroa, et al. (2017); Alejandro, et al. (2018); y, Duk & Murillo (2018), han estudiado el tema desde diferentes perspectivas y metodologías coincidiendo en que la inclusión social está referida a aspectos tales como la eliminación de obstáculos y barreras que frenan la plena participación de las personas vulnerables en la vida económica, social, política y cultural de la nación; la inclusión como premisa para alcanzar el éxito personal, social y académico; los derechos ciudadanos, civiles y políticos, la igualdad de oportunidades, el acceso al trabajo y la educación como fundamentos para alcanzar la inclusión social.

De acuerdo con estos autores, la inclusión social enfatiza en el derecho a una educación de calidad, en todos sus niveles y modalidades, que para ser efectiva debe garantizar la creación de condiciones objetivas y subjetivas para lograr el éxito académico y personal de todos los estudiantes. Lo que requiere de igualdad al acceso, disponibilidad de espacios educativos, equidad en la calidad de la educación, recursos materiales y pedagógicos y docentes de alta cualificación y conocedores de las metodologías inclusivas.

Desde la perspectiva social la inclusión educativa se fundamenta en una ética de participación activa, social y democrática desde la diversidad, donde cada individuo pueda encontrar espacio para su desarrollo intelectual pleno a través del aprendizaje que responda a modelos positivos de una sociedad integradora, con igualdad de derechos y oportunidades para todos sus miembros sin ningún tipo de exclusión. (Granada, 2013)

El término de educación inclusiva surge en los años 90 para remplazar el de integración utilizado hasta entonces en el contexto educativo; de esta forma se establece la diferencia entre uno y otro, la integración estaba direccionada a la adaptación del estudiantado a los sistemas educativos teniendo que asumir los modelos y currículos establecidos; por su parte el concepto de educación inclusiva se orienta a la transformación del sistema para alcanzar y responder a todas las necesidades cognitivas de todos los estudiantes (Dussan, 2011).

Así encontramos definiciones que nos acercan a la compresión conceptual del término, entre ellas, las que entienden la educación inclusiva como “el proceso para tratar de garantizar el aprendizaje y la participación de todos los alumnos en la vida escolar del centro, con particular atención a aquellos más vulnerables”. (Sandobal, et al., 2002).

Por su parte la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2017), define la educación inclusiva como un proceso orientado a responder a la diversidad de los estudiantes incrementando su participación y reduciendo la exclusión en y desde la educación. Está relacionada con el acceso, la permanencia, la participación y los logros de todos los estudiantes, con especial énfasis en aquellos que, por diferentes razones, están excluidos o en riesgo de ser marginados.

Estos enunciados de una manera u otra aluden a la eliminación de los impedimentos para el acceso y participación de forma equitativa de todos los niños, adolescentes y jóvenes a la educación; cabe entonces preguntarse cómo poder hacer efectiva la superación de estas barreras.

Esto implica la transformación de los modelos educativos donde el discente sea el recurso más importante y en los cuales se busquen las respuestas a los retos que entrañan la inclusión social, mediante estrategias que involucren a todos los miembros de la comunidad educativa, la sociedad en general y el Estado (Figueroa, et al., 2017). Corresponde a las instituciones educativas la implementación de estrategias para identificar y eliminar los obstáculos para alcanzar la inclusión educativa y contribuir a la inclusión social; así como la formación y fomento de valores humanos permitirá más que la aceptación a la diversidad, convivir en plena armonía en la diversidad; esta formación se logrará mediante acciones que involucren a la familia, la comunidad, las instituciones y organizaciones.

Por otro lado, es el Estado el responsable de garantizar la inclusión social a través de la estructuración, perfeccionamiento y ampliación del marco normativo fundamentado en el significado real de la discapacidad dentro del contexto social moderno; a través del cual se generen acciones sociales incluyentes que permitan a las personas con discapacidad vivir satisfactoriamente, ser útiles y económicamente independientes (Victoria-Maldonado, 2013).

Marco normativo en el que se debe establecer la relación entre Derecho y discapacidad, determinar si dentro del contexto legal ecuatoriano existen las políticas de acción necesarias para velar por los derechos de estas personas y que de manera preponderante se deben atender con preferencia con respecto de las demás, la ley de discapacidad y su ámbito de aplicación, objetivos, y si ésta se aplica en el Ecuador, por otro lado, identificar dentro de la ley de educación superior aquella sección centrada en las personas con discapacidad. Con todo lo mencionado anteriormente se podrá determinar si realmente existe o no la inclusión en este ámbito, así como también si se garantizan los derechos de estas personas dentro del entorno educativo.

Resulta oportuno antes de continuar este análisis referirnos brevemente al tratamiento de la discapacidad en el contexto social ecuatoriano.

Las personas se diferencian de los animales por poseer la capacidad de pensar, entender aquello que ocurre en su exterior y poder tomar las decisiones que considera convenientes, además tiene inteligencia para resolver los problemas que pueden presentarse a lo largo de su vida. Asimismo, por naturaleza son seres sociales, que necesitan de las relaciones con sus semejantes, lo que genera derechos y obligaciones para poder convivir y relacionarse armónicamente dentro de la sociedad, siguiendo las reglas establecidas por la misma.

Hoy en día, en el ámbito jurídico y por herencia del derecho romano, el concepto de "persona" es equívoco y polisémico. En primer lugar, el término jurídico más amplio que surge de aquel es el de "persona jurídica", "con el cual los juristas normalmente se refieren a una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible o capaz de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas". (La Chica Delgado, 2015)

En el marco de la sociedad, se distinguen dos grandes arquetipos de personas, los que gozan de su libertad completamente y poseen todas las facultades para poder llevar acabo y desarrollar una vida cotidiana normal, y aquellos que de una u otra manera son dependientes según el grado de discapacidad, debido a cualquiera de las limitaciones cognitivas, físicas o intelectuales que desarrollen. El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades de Ecuador (2014), reconoce diferentes tipos de discapacidades, a saber:

  • La discapacidad física, que alude a las carencias de tipo motriz, es decir, afecta al cuerpo de la persona que la padece para la locomoción.

  • La discapacidad sensorial, caracterizada por la falta de algún sentido para poder percibir el medio que nos rodea, las más conocidas en este aspecto son la discapacidad visual y la auditiva.

  • La discapacidad intelectual, se presenta cuando la persona posee un coeficiente intelectual inferior a la media, presentando anomalías en el proceso de aprendizaje lo que conduce a limitaciones en su desarrollo.

  • Trastorno mental o discapacidad psíquica, las alteraciones o limitaciones aquí se centran en el comportamiento y la conducta de la persona, conocidos como trastornos del comportamiento.

Durante décadas, las personas con discapacidad fueron relegadas, marginadas y en ocasiones causa de vergüenza para sus familiares, escondidos en los hogares, internados en centros médicos o vagabundeando por las calles, muchas veces llamados peyorativamente como “locos”.

Afortunadamente en los últimos años y a partir de la promulgación de la Constitución del 2008 en Ecuador, estás personas con discapacidad han comenzado a ser visibilizadas como sujetos de derecho.

Normativa legal ecuatoriana en relación a la discapacidad

En la Constitución de la República del Ecuador como piedra angular del ordenamiento legal normativo de la nación establece entre sus principios que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2016).

De esta forma el Estado consagra las personas con discapacidad, como titulares de derechos dentro de los ámbitos amparados en la normativa constitucional, enfatiza que el deber primordial para todos es procurar la no discriminación por ningún concepto y que, de no ser así, el Estado se encargará de sancionar la exclusión y la transgresión que pudieren causar perjuicio hacia ellos en cualquiera de sus dimensiones.

Para complementar el esquema garantista la Constitución establece en su articulado, desde el artículo 47 al 49, un sistema de inclusión y equidad social, como el mecanismo institucional para efectivizar los derechos; y entre las garantías de los principales derechos del buen vivir se incluyen el derecho al trabajo y la seguridad social, al hábitat y vivienda, a la alimentación, a un ambiente sano, acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios, el derecho a la salud y la educación y la inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2016).

En particular enfatiza en que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de “una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial a la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo”. (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)

Los derechos de las personas discapacitadas consagrados en la Carta Magna han sido sistematizados en el ordenamiento legal del país, a fin de fortalecer la seguridad y el bienestar de estas personas; así encontramos las normativas que viabilizan la efectividad de estos derechos en la Ley de Discapacidad como su respectivo reglamento; asimismo se han designado como organismo rector encargado de ejecutar todas las políticas públicas y aportes direccionados al desarrollo y potenciación de la inclusión de las personas con discapacidad al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.

La Ley Orgánica de Discapacidades entra en vigencia en el año 2012, y viene a reforzar la aplicación de los derechos especificados en beneficio de las personas con discapacidad en el Ecuador, respondiendo así a la necesidad de mejorar la aplicación de las disposiciones convenidas en la Constitución y demás leyes, aumentando el ámbito de aplicación y beneficiando el contexto establecido, el objetivo principal de la promulgación de esta ley, es procurar la aplicación obligatoria atinente a mejorar las condiciones de esta colectividad a través de las acciones afirmativas llevadas a cabo por el Estado, tales como la rehabilitación oportuna con la sociedad, dentro de un marco amplio de garantías impulsando su protección.

Uno de los fines, que gestiona esta Ley y que engloba el propósito de su aplicación, se encuentra en el artículo 3 numeral tercero, que indica “procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan las personas con discapacidad’’. (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2012)

Para formular la política pública en el ámbito de discapacidades, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, orienta las acciones y convoca a las Instituciones de todos los poderes del Estado, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como a los actores sociales, políticos y económicos con el fin de generar normas, reglamentos, decretos, ordenanzas, convenios, acuerdos, resoluciones, así como otros actos, acciones, proyectos y decisiones, basados en un enfoque de derechos humanos, con énfasis en la igualdad y no discriminación, como vía de garantía de los derechos individuales y colectivos de las Personas con Discapacidad y sus familias (Ecuador. Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, 2019).

Asimismo, entre sus atribuciones este consejo se encarga del seguimiento y la evaluación de los mecanismos que se han gestionado sobre igualdad y no discriminación, proyectando informes de manera anual en donde se plasma el impacto y el avance en lo relativo a las discapacidades, incluyendo las recomendaciones pertinentes a las diversas instituciones para que tiendan a potenciar la atención prestada, sea sobre la accesibilidad, vivienda, movilidad, acceso a la justicia, trabajo, salud, educación, situaciones de riesgo y sensibilización a la comunidad.

Sobre la base de estos referentes analizaremos el comportamiento de la educación inclusiva en el contexto de la Enseñanza Superior desde la perspectiva normativa.

Normativa legal ecuatoriana en relación con la educación inclusiva en la Enseñanza Superior

El derecho a la educación es uno de los elementos centrales cuando se habla de discapacidad; es evidente la poca participación de las personas con discapacidad en espacios escolarizados, haciéndose visible el grado de discriminación que aún prevalece. En este contexto, muchos han sido los esfuerzos, existen acuerdos, convenciones códigos y leyes diseñados para coadyuvar en defensa y reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidades (Cruz, 2016).

Así encontramos que, al amparo de la Ley de leyes en el 2011 el Ministerio de Educación establece la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) que en correspondencia legisla que “el Estado ecuatoriano garantizará la inclusión e integración de estas personas en los establecimientos educativos, eliminando las barreras de su aprendizaje” (Ecuador. Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2011). De igual forma en la LOES se establece que “todas las instituciones del Sistema de Educación Superior garantizarán en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades”. (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2018)

De esta manera se reconoce el derecho de las personas discapacitadas al acceso a una educación de calidad en igualdad de condiciones al resto de los estudiantes; lo que sin lugar a dudas constituye un reto para los sistemas de educación, quien debe adecuar los currículums, capacitar a su personal docente e implementar estrategias y metodologías adecuadas para hacer efectiva la inclusión de las personas con discapacidad a las aulas.

Asimismo, el Estado y sus ministerios formalizan la inclusión de las personas con discapacidad que buscan emerger dentro del contexto de educación superior, sin ningún tipo de discriminación, en condiciones de igualdad para desarrollar sus potencialidades a pesar de las limitaciones y hacer válido su derecho a una educación de calidad que permita asegurar su futura inserción laboral.

De igual manera, la Ley Orgánica de Discapacidades, establece la garantía de los derechos que les asisten; en su sección tercera relativa al derecho a la educación, se singulariza su carácter inclusivo, contemplando todas las acciones pertinentes que faciliten el acceso, apoyo institucional con personal docente especializado, cambios en las mallas curriculares de los centros educativos para promover su educación, que esta sea actualizada año a año y que sea de aplicación obligatoria para todo el sistema educativo en el país, además que sea una educación especial, es decir que en todo el ámbito educativo se deben incorporar lineamientos especializados intencionados a estas personas con el fin de incluir programas que ayuden a su participación con la colectividad, y la aplicación de diversos modos de comunicación con el fin de facilitar su interacción con la comunidad educativa; tal es el caso de la implementación del modelo de educación bilingüe bicultural para personas sordas.

Sin embargo, sigue siendo un paradigma social la oportunidad de poder acceder y estudiar dentro de una institución de la enseñanza superior para este grupo de personas, porque aún prevalece la discriminación hacia la diversidad de diferencias, situación que los acompaña desde la educación inicial, primaria y secundaria.

Para poder revertir esta realidad las universidades en coordinación con otras instituciones y bajo el amparo de lo dispuesto en la LOES “generar proyectos y programas para atender las necesidades educativas especiales de la población que así lo requiera, como es el caso de personas con discapacidad” (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2018), se implementan diversos programas, estrategias y acciones atinentes a mejorar la accesibilidad para la educación superior de las personas con discapacidad y conseguir su inserción y permanencia dentro de las aulas universitarias, velando así por los derechos que les asisten desde la normativas legales; y para llenar el vacío en el aprendizaje a lo largo de su formación académica por la falta de capacitación y orientación hacia sus necesidades, que ayude a los docentes a incluir a sus alumnos con discapacidad dentro del aula. Entre estas acciones se encuentran:

  • Las ayudas económicas en beneficio de las personas que se encuentren dentro del grupo de atención prioritaria. Actualmente a través del programa que lleva a cabo la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) a partir del año 2018 más de 1171 estudiantes con discapacidad aceptaron un cupo para poder instruirse dentro de una universidad pública, otorgándoles una beca económica a lo largo de toda su permanencia dentro de la institución, para garantizar la culminación de sus estudios.

  • Modificación del examen de bachiller según las características de la persona con discapacidad e inclusive aceptando el acompañamiento de un tutor para la rendición del examen. Acondicionamiento de aulas para la aplicación del examen, siendo el objetivo principal mejorar la accesibilidad para aquellas personas que requieran de una silla de ruedas, para que estas puedan movilizarse adecuadamente u otra diversidad existente, y así ir construyendo de manera justa y equitativa una educación inclusiva desde un enfoque social, que garantice la efectividad en la formación académica a partir del inicio de su vida universitaria.

  • Programas y proyectos inclusivos que tengan como objetivo principal la formación académica, complemento de las aptitudes y el soporte psicosocial necesario, como por ejemplo el proyecto PRO IVIS XXI implementado por la Universidad Técnica de Machala, en el Cantón Machala, Provincia de El Oro, junto a la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador (FENCE) la Fundación Once América Latina (FOAL) y Aulas de Gestión Ocupacional América Latina (ÁGORA) destinado a realizar actividades cuyos beneficiarios principales son los estudiantes con discapacidad visual.

  • Estudios de postgrado o de cuarto nivel, accesibles a las personas con discapacidad; beca que se otorga por el mérito alcanzado por la excelencia académica demostrada en el examen de admisión; estas becas son conferidas a estas personas para su perfeccionamiento educativo a través de talleres, capacitaciones o programas de posgrado ofrecidos principalmente en el exterior con la ayuda de los convenios realizados con otros gobiernos, las que pueden ser cofinanciadas, total o parcialmente según amerite el caso y con los requisitos establecidos.

  • El plan piloto “Política de cuotas’’ que la SENESCYT implementó para que estas personas accedan a la educación superior particular de manera democrática, haciendo énfasis en el desarrollo del talento humano y otorgándoles de igual manera ayuda económica.

  • Programas de capacitación auspiciados por el Ministerio de educación del Ecuador destinados a la capacitación de los docentes, con la finalidad de prepararlos para atender e instruir de manera oportuna y sin discriminación a los estudiantes con discapacidad.

A pesar de las políticas educativas a favor de las personas discapacitadas aún la inclusión en la Enseñanza Superior es insuficiente y muchos de los que logran ingresar en las carreras universitarias abandonan los estudios por diversos factores entre ellos el económico pues el estipendio por concepto de beca es insuficiente para solventar los gastos que genera la vida universitaria; también contribuye a la deserción de los estudios la falta de apoyo emocional que reciben por parte de los pares y la no atención personalizada que requieren por los docentes; aún muchos docentes consideran que hablar de educación inclusiva es hablar únicamente de personas con discapacidad, asimismo se considera que la única respuesta a la diversidad son las adaptaciones curriculares, basada en una evaluación psicopedagógica, lo que demuestra un proceso sicologizado basado en el déficit, lo que se contrapone a los principios de atención a la diversidad y pedagogía inclusiva, que pretende potenciar las capacidades de estas personas para alcanzar las metas cognitivas trazadas, donde el rol de la figura del docente es de apoyo, asesoramiento y acompañamiento del estudiante durante el proceso educativo (Alejandro, et al., 2018).

Estas falencias develan que aún son insipientes los esfuerzos realizados, no basta con contar un cuerpo legal normativo para la práctica inclusiva de la educación, se impone un cambio de mentalidad de la comunidad educativa y la sociedad en general, mediado por la formación y fomento de valores humanos desde la familia, la escuela, la comunidad y las organizaciones e instituciones sociales, lo que requiere del perfeccionamiento del marco legal direccionado a la promoción de la educación en valores de toda la sociedad para la atención a las personas con discapacidades.

Al decir de Serrano, et al. (2019), para asumir la educación inclusiva como un fenómeno de los procesos desarrollados por la universidad, ante la apertura institucional en y para la diversidad, supone modificar las estructuras de pensamiento y los esquemas de socialización de los principales agentes que integran la comunidad académica.

En tal sentido Duk & Murillo (2018), estiman que para poder lograr la inclusión de las personas discapacitadas en la enseñanza es preciso incorporar en las estrategias educativas acciones encaminadas al desarrollo de valores humanos, a valorar la presencia, la participación y los logros de todos los estudiantes, independientemente de sus contextos y características personales y reconocer los beneficios sociales, económicos, culturales y educacionales de la inclusión; además es necesaria la movilización de los actores del sistema educativo y de la comunidad para propiciar las condiciones adecuadas para la implementación de este tipo de educación.

Conclusiones

Desde un enfoque normativo el diseño que plantea el Estado ecuatoriano a través de la Constitución y leyes afines ponen en primer plano una sociedad inclusiva atendiendo la diversidad y asegurando la eliminación de la exclusión y discriminación de las diferencias que acompañan a las personas con discapacidad, pero este ordenamiento normativo no es suficiente, no se trata sólo de contar con un marco legal, sino llevarlas a la práctica mediante hechos y acciones prácticas que ponderen sus potencialidades, otorgándoles dignidad, honor, libertad, inclusión, trato en igualdad de condiciones de los cuales también son titulares, contribuyendo así a la inserción plena de estas personas a la sociedad, lo que precisa a todas luces de un cambio de mentalidad de los miembros de la comunidad educativa universitaria y la sociedad en pleno para poder visualizar a estas personas como sujetos de derecho.

El sistema de Educación Superior presenta limitaciones que conducen al aún insuficiente acceso de las personas discapacitadas, al abandono de las aulas universitarias, a la insipiente preparación de los docentes para atender las necesidades de estos estudiantes.

Se requiere de un cambio de mentalidad de los miembros de la comunidad educativa universitaria y de toda la sociedad, que precisa del perfeccionamiento del marco legal direccionado a la educación en valores de toda la sociedad para la atención a las personas con discapacidades.

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Recibido: 07 de Febrero de 2020; Aprobado: 25 de Marzo de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: abravo2@utmachala.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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