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Conrado

Print version ISSN 2519-7320On-line version ISSN 1990-8644

Conrado vol.16 no.73 Cienfuegos Apr. 2020  Epub Apr 02, 2020

 

Artículo Original

El trabajo infantil en el ordenamiento jurídico normativo ecuatoriano

Child labor in the Ecuadorian legal ordering

Ana Estefanía Jiménez Gaona1  * 
http://orcid.org/0000-0001-5143-6718

Darling Gerson Cuesta García1 
http://orcid.org/0000-0001-7290-2044

Wilson Exson Vilela Pincay1 
http://orcid.org/0000-0002-0786-7622

1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador

RESUMEN

El presente artículo responde a un estudio descriptivo con enfoque cualitativo de tipo revisión bibliográfica, que tiene el propósito de analizar el tratamiento dado al trabajo infantil en el ordenamiento jurídico normativo ecuatoriano. La investigación se fundamentó en métodos de la investigación científica como el exegético el analítico-sintético y el análisis de contenido; lo que permitió concluir que en Ecuador existe un sistemático marco jurídico normativo que contempla el trabajo infantil en correspondencia con las disposiciones de los organismos, instituciones, tratados y convenios internacionales; en el cual se prohibe el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe el desarrollo físico, psíquico, la salud, la seguridad y la moralidad de los menores. Entre sus causas están las sociales, culturales, económicas, históricas, políticas e institucionales que acarrean consecuencias físicas, psicológicas y sociales.

Palabras clave: Trabajo infantil; derechos; factores; consecuencias

ABSTRACT

This article responds to a descriptive study with a qualitative approach of the bibliographic review type, which has the purpose of analyzing the treatment given to child labor in the Ecuadorian normative legal system. The research was based on scientific research methods such as exegetical analytical-synthetic and content analysis; what allowed to conclude that in Ecuador there is a systematic normative legal framework that contemplates child labor in correspondence with the provisions of international organizations, institutions, treaties and conventions; in which work is prohibited that by its nature or by the conditions in which it is carried out, it is likely to damage the physical, psychic, health, safety and moral development of minors. Among its causes are social, cultural, economic, historical, political and institutional that have physical, psychological and social consequences.

Keywords: Child labor; rights; factors; consequences

Introducción

El trabajo infantil es un flagelo compartido por muchos países latinoamericanos, también presente en Ecuador. Es un tema de actualidad, que se encuentra en las agendas de organismos e instituciones internacionales como el Fondo Internacional de Emergencia para la Infancia de las Naciones Unidas y la Organización Internacional de Trabajo; muchos gobiernos han promulagado normas y códigos que contemplan tan delicado asunto; así como el diseño de políticas públicas.

Sin embargo, es significativo el número de niños, niñas y adolescentes que se dedican a trabajar, siendo explotados laboral y económicamente; es muy común observar a los niños realizando las más variadas faenas en los lugares públicos, incluso en las proximidades de las instituciones gubernamentales, lo que devela que en la práctica las disposiciones y normativas son sistemáticamente vulneradas.

Hoy en el Ecuador hay aproximadamente 300.000 niños, niñas y adolescentes que deben trabajar para ayudar a sus padres al sustento del hogar y así lograr subsistir. Según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo del 2016 (Ecuador. Instituto Nacional de Estadística y Censo, 2018), la mayor cantidad de niños y adolescentes que trabajan se reporta en áreas rurales, como la región amazónica, La Sierra, Cotopaxi y Chimborazo. Estos desempeñan principalmente labores agrícolas y agroindustriales. Aunque, también esta situación suele presentarse en las ciudades donde los niños, niñas y adolescentes salen de sus casas no a la escuela, como debe corresponder a su edad, sino a realizar labores domésticas, ventas informales, limpieza y cuidado de carros, reciclaje de desechos, etc. Estas etapas de la vida del ser humano son cruciales para que aprendan, crezcan y jueguen; actividades necesarias para el desarrollo de personalidades equilibradas.

Evidentemente, para erradicar este mal no basta con adscribirse a las convenciones y tratados internacionales sobre materia de derechos humanos, disponer de un marco jurídico de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, y diseñar políticas públicas; se necesita voluntad política que permita la efectividad en la implementación de estas normativas y programas, los que están mediados por factores sociales, económicos, culturales y políticos a los que hay que prestar atención.

En este contexto se inscribe el presente estudio que tiene como propósito el análisis reflexivo sobre el tratamiento al trabajo infantil en el ordenamiento jurídico normativo ecuatoriano.

Metodología

Para la realización de este estudio se tuvieron en consideración los métodos de investigación científica, analítico-sintético, análisis de contenido, además del exegético, a través de los cuales se examinaron e interpretaron las leyes relativas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y sobre el trabajo infantil dispuestas en la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal, el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código del Trabajo. También, se tuvieron en cuenta materiales bibliográficos relacionados con la temática, los que fueron localizados en repositorios académicos y procesados mediantes las tecnologías de la información y las comunicaciones

Desarrollo

La Organización Internacional del Trabajo (2019), define el trabajo infantil como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Cuando se habla de trabajo infantil se alude “al trabajo que es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño e interfiere con su escolarización puesto que: les priva de la posibilidad de asistir a clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo”. (Organización Internacional del Trabajo, 2019, p. 2)

Esta definición señala como trabajo infantil a toda actividad que prive al niño o niña del goce de los derechos propios de esa edad, como es la educación, la salud y las actividades lúdicas tan importantes para el desarrollo psicosocial del individuo y que dañan su bienestar físico, mental y/o moral, tal como se estipula en el artículo 48 del Código de la Niñez y Adolescencia al expresar que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y demás actividades propias de esta etapa evolutiva. Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales etc”. (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

Ahora bien, la definición sobre el trabajo infantil dada por la Organización Internacional del Trabajo debe ser contextualizada a la realidad del país donde se instrumente de manera práctica y determinar la edad mínima para el desempeño de un trabajo, según lo establecen las normativas; así como el tipo, formas, naturaleza, tiempo, condiciones y circunstancias del trabajo.

Por su parte el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2009), reconce el trabajo infantil como "toda actividad laboral, remunerada o no, realizada por niños y niñas menores de 15 años que entorpezca su proceso educativo o afecte su salud y desarrollo integral. Hablamos de trabajo adolescente cuando esta actividad es realizada por personas mayores de 15 y menores de 18 años". Enunciado que además establece el concepto de trabajo adolescente, diferenciándolo del trabajo infantil, elemento a tener en cuenta por el ordenamiento jurídico a la hora de establecer las regulaciones para el ejercicio de la labor por parte de los menores de 18 años.

Estos enunciados coinciden en establecer la relación de las actividades productivas que realizan los menores con las consecuencias y riesgos que obstaculizan su desarrollo integral, de ahí justamente la importancia y preocupación por la erradicación del trabajo infantil; asimismo, deja acentado su carácter ilícito.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2005), considera que “el trabajo infantil es un mecanismo de exclusión social que reafirma la vulnerabilidad de los grupos sociales que lo ejercen, entendiéndose este proceso como un mecanismo de segmentación social que aleja a los niños de la posibilidad de acceso a servicios mínimos de calidad, al conocimiento y al ejercicio de sus derechos, y por ende limita toda posibilidad de acceso a la participación social y política, propias de la pertenencia de un ciudadano a una sociedad democrática”.

De acuerdo con esta concepción el trabajo infantil desde la perspectiva social es la consecuencia de factores que ocasionan la exclusión de los menores al acceso a los derechos que tienen en una sociedad democrática; factores que están relacionados fundamentalmente con aspectos socioeconómicos que caracterizan las poblaciones vulnerables.

Para Vásconez, Muñoz & Tomsich (2015), el trabajo infantil es “aquella actividad que es peligrosa o dañina para los niños y niñas, interfiere con el aprendizaje formal o provoca deserción escolar prematura, requiere de combinar la escuela con una cantidad excesiva de trabajo, o no permite su desarrollo integral”. (p. 15)

De esta forma se puede entender por trabajo infantil todas aquellas actividades que generan riesgo y vulnerabilidad sistemática de los derechos humanos y limitan el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que son objeto de explotación. En tal sentido Quinche (2016), precisa que el trabajo infantil en todas sus formas es perjudicial para la vida de los menores, limita su desarrollo como ciudadano y en particular obstaculiza su educación.

En correspondencia con estos postulados en nuestro país se define como trabajo infantil “toda actividad remunerada o no, realizada por niños, niñas y adolescentes, por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo en la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios; o la realizada por adolescentes en condiciones de violación a las normas que regulan el trabajo de los adolescentes” (Ecuador. Minsterio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 2017). La edad mínima para ejercer todo tipo de trabajo es fijada en el Código de la Niñez y Adolescencia en quince años de edad, con las salvedades previstas en el propio código e instrumentos internacionales (Ecuador. Asamblea Nacional, 2017).

Pero, el criterio legal y técnico es que “el trabajo infantil es aquel que es realizado por un menor de 18 años, y está dirigido a obtener réditos económicos, por medio de la oferta de un bien o servicio, sea remunerado o no, realizado de manera temporal o permanente, tanto en el ámbito familiar, como para terceros, con relación contractual o de forma precaria, pudiendo ser legal o ilegal” (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2005), lo que a todas luces evidencia una contradicción en el orden técnico legal de nuestro país por cuanto la edad para considerarse trabajo infantil es ambigua y bivalente.

Entre las medidas que el Estado ecuatoriano ha adoptado para asegurar los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentra la “protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral”. (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)

Antes de continuar el análisis es necesario dejar claro que no todas las actividades realizadas por los niños y adolescentes deben ser conceptuadas como trabajo infantil. Siempre que el trabajo no cause daño a su salud y su desarrollo físico y psíquico, y no interfiera en su actividad escolar y sea impuesto al menor con afán de lucro es una actividad positiva que contribuye a la formación integral del sujeto; como pueden ser las labores que realiza en el hogar como parte de las relaciones de convivencia familiar y los trabajos comunitarios en beneficio social, entre otras. Estas labores pueden ser consideradas provechosas para el desarrollo de la personalidad del menor al desarrollar en ellos habilidades y experiencias, preparándose así para su futuro desempeño productivo dentro de la sociedad.

Podemos entonces preguntarnos ¿cuáles son los trabajos que prohibe la Ley para los adolescentes?

La Organización Internacional del Trabajo reconoce como los más extremos trabajos a los que puede ser sometido un niño, niña o adolescente, la trata de menores, la esclavitud, la prostitución infantil, la pornografía, producción, comercio tráfico de droga, la minería y todos aquellos que por su naturaleza o condiciones a que se exponen los menores ocasionen daños a su salud física y/o mental o a la integridad moral.

Al respecto en el artículo 138 del Código del Trabajo se establece la prohibición a los menores de 18 años a trabajar en la industria o en aquellas labores consideradas como peligrosas e insalubres por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y coordinadas con el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CONEPTI) y según las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia y convenios internacionales ratificados por el Ecuador.

De esta manera quedan prohíbidas las siguientes formas de trabajo: la esclavitud o las prácticas análogas; el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como son los casos de manipulación de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables o cáusticas y el trabajo en locales o sitios en que se fabriquen, procesen o almacenen cualesquiera de estas materias; la talla y pulimento de vidrio, el pulimento de metales con esmeril y el trabajo en cualquier local o sitio en que ocurra habitualmente desprendimiento de polvo o vapores irritantes o tóxicos; la carga o descarga de navíos; los trabajos subterráneos o en canteras; el trabajo de maquinistas o fogoneros; el manejo de mecanismos peligrosos; la fundición de vidrio o metales; el transporte de materiales incandescentes; el expendio de bebidas alcohólicas, destiladas o fermentadas; la pesca a bordo; la guardianía o seguridad; y en general, los trabajos que constituyan un grave peligro para la moral o para el desarrollo físico de los menores según la edad indicada; así como los de horarios nocturnos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2018).

El enunciado de este artículo es impreciso pues deja a la interpretación que resto de trabajos no enumerados en la lista son permitidos a los menores de 18 sin establecer el límite de 15 años, de esta forma los menores de 15 años pueden ejercer las labores domésticas, vendedores informales y limpieza de automoviles por sólo mencionar algunos a modo de ejemplos que también son trabajos infantiles a los que son sometidos los menores sirviendo de instrumento de trabajo para padres o tutores.

Lo que sí es recogido de manera precisa en el Código de la Niñez y Adolescencia cuando específica para el caso de los adolescentes entre 15 y 18 años la prohibición de las labores en minas, basureros e industrias extractivas; así como las relacionadas con la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para la salud, la vida, el desarrollo físico o mental; la prostitución, juegos de azar, expendio de bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social del adolescente; el empleo de maquinaria peligrosa o que lo exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia; actividades que puedan agravar discapacidades; en hogares cuyos, miembros tengan antecedentes como autores de abuso o maltrato y en otras labores prohibidas en otros instrumentos legales nacionales e internacionales de los cuales Ecuador es firmante (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Son múltiples las investigaciones que dan fe de la sistemática vulneración de estas normativas y la poca o nula atención que las autoridades conceden al asunto; tal es el caso expuesto a la palestra pública en el año 2004 cuando fue denunciada la explotación de que eran objetos niños y adolescentes que laboraban en las plantaciones bananeras del excandidato presidencial Álvaro Noboa Pontón, estos menores estaban expuestos a sustancias tóxicas utilizadas en los cultivos; pero, este no es el único ejemplo, es frecuente observar a niños entre 10 y 12 años de edad empleando productos químicos altamente tóxicos para combatir las plagas en las haciendas del cánton Chambo en la provincia de Chimborazo; así como niñas y adolescentes ejerciendo la prostitución y niños vendiendo cigarrillos y bebidas en las calles (Sandoval, 2011).

Muchos de los países iberoamericanos han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), donde se establece un conjunto de derechos, entre estos “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1989)

Este es un convenio jurídicamente vinculante, que sirve como instrumento internacional de los derechos humanos intencionado a la salvaguarda de los derechos sociales, culturales, económicos, políticos y civiles de la niñez y adolescencia. Este vínculo jurídico es establecido en cada país de manera singular; por ejemplo Guatemala le otorgó rango supraconstitucional, otros como México, Argentina y Venezuela le confieren categoría constitucional, por su parte naciones como Perú, Cuba y Panamá le otorgan estatus legal; en el caso de Ecuador se le ha dado rango supralegal (Ecuador. Minsterio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 2017).

De esta forma el Ecuador como país firmante de la Convención asume el deber, responsabilidad y obligación de garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones sobre los derechos en ella establecidos, garantías que están refrendadas en su marco legislativo. En tal sentido en la Constitución de la República se establece que “el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016)

Como se puede apreciar en este artículo constitucional se reconoce el derecho de la niñez y la adolescencia a su pleno desarrollo físico, mental y social; y se alude al principio de interés superior del niño, que es un principio jurídico interpretativo que persigue que toda ley que tenga que ser aplicada en los casos de eventos jurídicos contrarios a un menor se haga de manera que no dañe sus derechos y bienestar.

Este consiste en un bien jurídico relativo a los derechos de este grupo etario, sirve como herramienta jurídica a la hora definitoria de adoptar decisiones sobre sus derechos; es una “medida jurídica garantista, de control y protección de la infancia, que obliga a una autoridad a tener presente los derechos actualmente reconocidos de los niños, al momento de tomar cualquier decisión jurídica o administrativa en donde se vean inmersos sus intereses, con el objetivo de satisfacer dichos derechos”. (Anilema, 2018, p. 20)

Esta disposición constitucional es sistematizada en el ordenamiento normativo de la República; así encontramos el Código de la Niñez y Adolescencia, vigente desde julio del 2003 y modificado en varias ocasiones, con el propósito de actualizarlo y perfecionarlo en función de las reglamentaciones constitucionales.

Este código se fundamenta en el reconocimiento de la niñez y la adolescencia como sujeto de derecho, dejando de ser un objeto de tutelaje y protección para convertirse en un sujeto social; desde esta concepción jurídica es beneficiario del disfrute a plenitud de sus derechos y potestado para ejercerlos en un contexto de legalidad, libertad y equidad.

La finalidad de este código es disponer “sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de sus derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014)

En particular todas las regulaciones, normativas, leyes y códigos relativos al trabajo infantil, que es el caso que nos ocupa, han de estar recogidas y sistematizadas en el ordenamiento jurídico normativo del país; en correspondencia en el Código de la Niñez y Adolescencia se dedica el libro primero, título V desde el artículo 81 al 95 al trabajo de niños, niñas y adolescentes.

Así se encuentra en su articulado el derecho a la protección contra la explotación laboral de la niñez y la adolescencia, el reconocimiento del derecho del Estado, la sociedad y la familia a protejerlos contra cualquier tipo de explotación laboral y económica, forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014), lo que se corresponde con lo expresado en el artículo 44 de la Carta Magna, ya analizado anteriormente.

De igual forma en la sección segunda del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre la trata de personas en su artículo 91 se reconoce como explotación el trabajo infantil (Ecuador. Asamblea Nacional, 2017); tipificando al trabajo infantil como delito al ser entendido como trata de personas.

En consecuencia el trabajo infantil recibe igual tratamiento que otras instituciones tipificadas en el COIP como trata de personas, en esta tipología se encuentran la extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas; la explotación sexual y prostitución forzada; la pornografía infantil; el turismo sexual; la adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes; la mendicidad y el reclutamiento forzoso de personas para servir en conflictos armados o para cometer actos penados por la ley, entre otras modalidades de explotación (Ecuador. Asamblea Nacional, 2017). Por este delito la ley sanciona:

  1. Con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

  2. Con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años, si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.

  3. Con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, si con ocasión de la trata de personas, la víctima ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible.

  4. Con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si por motivo de la trata de personas se produce la muerte de la víctima” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2017)

En el caso de la explotación laboral de niñas, niños y adolescentes, por sus características, debería recibir un tratamiento especial en el ordenamiento jurídico penal, pues su importancia se diluye en el complejo entramado de delitos tipificados como trata de personas; además por su cotidianidad las personas naturales no alcanzan a ver su magnitud y trascendencia como acto ilícito.

En muchas ocasiones este acto no es denunciado a las autoridades correspondientes, tal vez por la complicidad de aguellas personas que deben velar del bienestar de los menores, como los padres y tutores, en su afán de garantizar los recursos económicos necesarios para la subsistencia de la familia; sin comprender la situación de riesgo para la salud y vida de la prole, al ser expuestos a enfermedades graves y peligros; en otros casos están abandonados a su suerte en la calle de las grandes ciudades.

En el caso especial del trabajo de los adolescentes se establece el tiempo de trabajo límite permitido que nunca serán superior a las seis horas diarias y un máximo de cinco días semanales, de manera tal que no entorpezca su derecho a la educación; responsabilizando a los padres y personas para la que realiza la actividad laboral de la culminación de los estudios básicos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014, art. 84); lo que se convierte en letra muerta pues estas regulaciones no son cumplidas, muchos de ellos son analfabetos pues tienen que dejar la escuela para dedicarse al trabajo o bien porque están agotados despúes de largas horas de trabajo para asistir a las instituciones escolares.

Asimismo, el Código de la Niñez y Adolescencia se pronuncia por la erradicación del trabajo infantil al establecer que “el Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido quince años. La familia debe contribuir al logro de este objetivo”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014)

De tal manera que se otorga papel relevante a la influencia de los programas, planes y políticas públicas en la erradicación del trabajo infantil; para lo cual estas deben estar dirigidas a combatir los factores de riesgo que determinan el trabajo infantil.

Los estudios desarrollados por Villazhañay & Narváez (2014); Adriano (2015); y Cifuentes (2018), reconocen que el fenómeno del trabajo infantil tiene múltiples causas, entre ellas están los factores sociales, culturales, económicos, históricos y políticos; estos estudiosos plantean que para poder alcanzar la erradicación de este problema social el Estado y gobierno ecuatorianos deben combatir el flagelo de la pobreza, garantizando a los padres de familia un trabajo digno y decoroso que permita solventar las necesidades del hogar, con lo cual no tendrán que permitir y en muchos casos exigir a la prole la cooperación económica mediante el trabajo.

El análisis en torno a la erradicación del trabajo infantil es bastante complejo; en los países tercermundistas este mal se asocia a las desigualdades sociales, culturales y económicas, que afectan singularmente los derechos ciudadanos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que es menester, si de eliminación de este flagelo se trata, proyectar acciones y programas encaminados a combatir las factores que lo causan y no a los efectos.

Según Adriano (2015), estos factores para su mejor estudio pueden ser clasificados en dos grandes grupos, los directos e indirectos que aglutinan aspectos de la economía familiar, socioculturales y capacidades regionales y nacionales de respuestas a esta situación.

Entre los factores directos se encuentran la pobreza y el desempleo, así como la migración. La migración desprotege a los niños y adolescentes, algunas veces por quedar desamparados al emigrar el padre o por las dificultades para la inserción en el lugar de destino, que en ocasiones no brinda todas las posibilidades de empleo esperadas para los adultos, por lo cual los menores se ven obligados a contribuir con la economía de la familia.

Otro elemento a tener presente es el cambio en la estructura familiar; cada vez más son las mujeres las que encabezan el núcleo familiar, asumiendo las responsabilidades que ello conlleva, como consecuencia de la desintegración familiar producto del creciente flujo migratorio interno y externo de los hombres o por ser madres solteras, lo que ocasiona que los hijos menores deban ayudar con el sustento de la familia.

Como se puede apreciar, el factor económico está presente como detonante de las relaciones de los niños y adolescentes con el mercado laboral; pero, no es sólo en los casos relacionados con la migración o estructura familiar, también la pobreza hace que los menores trabajen junto a sus padres. Investigaciones llevadas a cabo por la Organización Internacional del Trabajo evidencian que la mayoría de las niñas, niños y adolescentes que trabajan son de los sectores socioculturales menos favorecidos económicamente, de los sectores pobres de las ciudades y zonas rurales.

El factor cultural, mediado por las tradiciones y los modelos sociales, es otro elemento a contemplar en este análisis, muchos padres consideran que el trabajo infantil es parte de la preparación de los hijos para la vida; estos piensan que el trabajo contribuye a la apropiación de valores morales y conductas; situación que se presenta con mayor énfasis en las familias campesinas.

Según Cifuentes (2018), es importante dentro de este grupo de factores mencionar el acceso a una educación de calidad con carácter obligatorio, la discriminación, el machismo y el adulto centrismo, entre otros.

Pero, tampoco podemos dejar de lado otros factores como el trabajo independiente en la búsqueda de la satisfacción de las necesidades del menor, por lo que en muchos casos no se consideran trabajadores infantiles sometidos a la explotación de un tercero; la maternidad o paternidad precoz, que obliga al menor a trabajar alimentar al hijo y la demanda de mano de obra barata, fundamentalmente en las labores agrícolas. Estos factores están generalmente asociados a actividades laborales en situaciones precarias y de riesgo para la integridad física y emocional de los menores.

Por otor lado, se encuentran los factores indirectos como los políticos e institucionales. En el primer caso hay que destacar que la erradicación del trabajo infantil mucho depende de la voluntad política de los gobernantes, quienes disponen de los recursos necesarios y decisión para diseñar e implementar proyectos y estrategias que permitan combatir este mal.

Por su parte el factor institucional esta presente en la manera que tanto las organizaciones e instituciones públicas y privadas, gubernamentales o no gubernamentales intencionan y direccionan los recursos materiales e ideológicos que ponen a disposición para erradicar el trabajo infantil.

Es importante que tanto los gobernantes como los padres y la ciudadanía en general ganen conciencia en la necesaria eliminación de la explotación laboral de la niñez y adolescencia por la gravedad que reviste no sólo para el menor y su familia sino también, para la sociedad; entre las consecuencias que se derivan de este fenómeno se encuentran las físicas, psicológicas y sociales.

Desde el punto de vista físico, la manipulación de equipos y herramientas pesadas no apropiada para la edad de los niños y adolescentes puede causar entre otros daños los anatómicos, al afectar su estructura ósea; así como la exposición a ambientes de trabajo contaminantes como las sustancias tóxicas que afectan la salud, generando en muchos casos enfermedades crónicas y discapacidades. La incorporación a faenas a temprana edad produce el desgaste del organismo lo que repercute luego durante su desarrollo y en la vida adulta (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2005).

Por otro lado, mediante las relaciones laborales los menores establecen nexos con personas que no son de su grupo etario, con otros intereses y necesidades, situación que lo hace partícipe de experiencias del mundo de los adultos. De igual forma el adjudicar al menor responsabilidades no acordes a su edad, al tener que garantizar el sustento familiar, le imposibilita la participación en actividades propias de su edad, como el juego, la educación, el deporte y otras tan necesarias para su desarrollo psíquico emocional, generando en ellos baja autoestima; aspectos que puede ocasionar efectos negativos en el desarrollo de su personalidad.

Asimismo, el trabajo infantil obstaculiza el acceso a la educación de los menores; muchos son analfabetos y otros no terminan sus estudios básicos por el abandono de las aulas, por lo que en su vida adulta no se consideran aptos para el desempeño de labores calificadas, siendo explotados laboralmente, perpetuando así los índices de pobreza.

Indiscutiblemente esta situación vista desde la perspectiva social es un lastre que priva a la comunidad del beneficio que representaría el haber desarrollado adecuadamente el potencial de estos menores. Por otro lado, los menores en esta situación de explotación son propensos a ser manipulados e involucrados en actividades antisociales, como la prostitución, el comercio de drogas, pandillas juveniles, etc.

Por todas estas razones se impone que los Estados salvaguarden las garantías a los derechos de los menores mediante el ordenamiento jurídico normativo en el cual se fundamente las acciones necesarias para contribuir a la erradicación del trabajo infantil.

Conclusiones

El análisis reflexivo realizado, fundamentado en los articulados de la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal, el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código del Trabajo, relativos a los derechos de la niñez y adolescencia y al trabajo infantil; así como en materiales bibliográficos especializados en la temática, permitieron concluir que El Ecuador cuenta con un sistemático marco jurídico normativo que contempla el trabajo infantil en correspondencia con las disposiciones de los organismos, instituciones, tratados y convenios internacionales; en el cual se prohibe el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe el desarrollo físico, psíquico, la salud, la seguridad y la moralidad de los menores. No obstante, existe imprecisión en el artículo 138 del Código del Trabajo al referirse a los trabajos permitidos a los menores de 18 años, no estableciendo el rango entre 15 y 18 años; dejándolo a la interpretación.

El trabajo infantil tiene múltiples causas, entre ellas están los factores sociales, culturales, económicos, históricos, políticos e institucionales; donde se significa la pobreza, que deben ser tenidas en cuenta en el diseño e implementación de las políticas y progamas para su erradicación y así combatir sus consecuencias físicas, psicológicas y sociales. Por las características propias del trabajo infantil y la desidia que existe ante sus manifestaciones debería tener un tratamiento especial en el COIP, independiente del resto de los delitos considerados trata de personas.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 21 de Febrero de 2020; Aprobado: 28 de Marzo de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: ajimenez2@utmachla.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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