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Conrado

versión impresa ISSN 2519-7320versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.16 no.76 Cienfuegos sept.-oct. 2020  Epub 02-Oct-2020

 

Artículo original

El acceso a la administración de justicia para las personas con discapacidad visual en Panamá

Access to the administration of justice for people with visual disabilities in Panama

Virgilio Sousa Valdés1  * 
http://orcid.org/0000-0001-7812-110X

1 Universidad de Panamá. Panamá

RESUMEN

El presente estudio tiene como objetivo evidenciar que existe un problema de atención a las personas en condición de discapacidad visual en lo referente al acceso a la justicia con instalaciones que no son las adecuadas y la falta de capacitación del personal para mejor la atención a las personas que acuden en busca de justicia. La investigación se centra en un diseño de campo, a través de encuestas con una muestra de personas con discapacidad visual, abogados funcionarios Judiciales y familiares de las referidas personas. El trabajo dejo en evidencia la poca capacitación al personal que las personas con discapacidad visual tengan un acceso adecuado a la justicia.

Palabras clave: Discapacidad visual; discriminación; justicia

ABSTRACT

The present study aims to show that there is a problem of care for people with a visual disability in relation to access to justice with facilities that are not adequate and the lack of training of staff to better care for people who come seeking justice. The research focuses on a field design, through surveys with a sample of people with visual disabilities, lawyers, judicial officials and relatives of the aforementioned people. The work revealed the lack of training for personnel that people with visual disabilities have adequate access to justice.

Keywords: Visual impairment; discrimination; justice

Introducción

En Panamá, con el incremento de la criminalidad y la implementación de un nuevo Sistema Penal Acusatorio, asociado a los casos de familia y otras causas que requieren el desplazamiento de las personas a los tribunales es común ver a personas en condición de discapacidad en los tribunales.

En ese sentido el Estado Panameño reconoce constitucionalmente en su artículo 19 que no habrá fueros ni privilegios, ni discriminación por razón de raza, nacimiento o discapacidad; no obstante, vemos que es insuficiente la hermenéutica (Goldestein, 2015) constitucional si no dotamos de instalaciones adecuadas y personal capacitado para la atención a las personas que de alguna manera u otra se ven afectadas por un grado de discapacidad. Es importante señalar que todos los Derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e imprescriptibles y deben respetarse con base a los principios de igualdad y no discriminación, por tanto, se deben crear las políticas públicas reales y efectivas para mejorar el desplazamiento de las personas en los juzgados y fiscalías.

Ante las cifras divulgadas por la Organización Mundial de la Salud en el año 2014 que indican que en el mundo hay alrededor de 285 millones de personas con discapacidad visual, de las cuales 39 millones son no videntes y 246 millones presentan reducida visión (Europa Press, 2014).

Según la Organización Mundial de la Salud el censo de población y vivienda realizado en Panamá en el año 2010 nuestro pais cuenta con una población no vidente de 21,377 personas, que indudablemente con el incremento de enfermedades como la diabetes y otras han aumentado considerablemente en la población panameña (Panamá. Contraloría General de la República, 2019).

Es evidente que las instalaciones del Ministerio Público y el Órgano Judicial no cuentan con las condiciones adecuadas para brindar una apropiada atención a las personas en condición de discapacidad, por tanto debemos promover una cultura de colaboración y ayuda para mejorar la dificultad de los discapacitados visuales, lo que se constituye en un problema que las autoridades judiciales deben solucionar, creando los mecanismos adecuados para facilitar el acceso a la justicia a las personas que padecen de discapacidad visual o poca visión.

Es importante y un derecho para todas las personas tener un verdadero y efectivo acceso a la justicia particularmente a las personas que sufren algún tipo de afectación o discapacidad que los convierte en personas vulnerables para lo cual debemos tener procedimientos e instalaciones adecuadas para una correcta administración de justicia (Palacios, 2012).

En la presente investigación se han determinado las pocas facilidades de acceso a la justicia con que cuentan las personas en condicion de discapacidad, y en equiparación de oportunidades en el Órgano Judicial y en el Ministerio Público. Se han descrito las condiciones que sufren las personas con discapacidad visual que no cuentan con un acceso adecuado a la justicia y se ha analizado la falta de políticas dirigidas en este sentido, y se han determiando las posibles alternativas de solución a las situaciones planteadas por las que franquean las personas en condición de discapacidad en nuestro país.

Por tanto, esta investigación nos ayudó a tomar decisiones trascendentales y contribuir de alguna manera en mejorar las condiciones de vida para un mejor el acceso a la justicia de las personas con discapacidad visual y disminuir en alguna medida la exclusión social de estas personas y se les reconozca la igualdad de oportunidades en la sociedad.

Materiales y métodos

El estudio se realizó, bajo una exploración en campo, mediante la realización de encuestas con la participación de funcionarios del SENADIS (Secretaría Nacional de Discapacidad), Ministerio Público, Órgano Judicial, abogados y personas en condición de discapacidad y sus familiares (Panamá. Asamblea Nacional, 2016). El estudio de campo se centró en la observación de las instalaciones encargadas de la administración de justicia, el Ministerio público y las casas de justicia de paz anteriormente conocidas como corregidurías y el trato que se da a las personas que acuden en busca de justicia.

El instrumento que sirve para sustentar el estudio me permite escuchar los relatos de vivencias, y entrevistas en las instalaciones encargadas de dar justicia, como una persona preocupada por la atención que se le da a las personas en condición de discapacidad y por este medio pude hacer la observación de manera directa, lo que me permitió recopilar información de forma clara y precisa con preguntas cerradas para conocer la opinión de los encuestados.

Se encuestó a treinta (30) personas en cada muestra, tomando en consideración factores de cada individuo como su condición de discapacidad visual, o auxiliares de la Justicia como abogados, administrador de justicia, fiscales o funcionarios e inclusive familiares de las personas en condición de vulnerabilidad por su condición, para posteriormente realizar la medición del análisis de la data obtenida y que nos sirvió para demostrar la atención que se le da a las personas en condición de discapacidad visual y algunos factores de las causas.

Los resultados de la encuesta fueron plasmados en términos de porcentajes para determinar los resultados y el análisis.

Resultados y discusión

En la encuesta, se utilizó un lenguaje sencillo con preguntas cerradas dirigido a los funcionarios del Ministerio Público, Órgano Judicial y Juzgados de Paz consultando en primera instancia si en el ejercicio de sus funciones han atendido a personas en condición de discapacidad visual, de los cuales los resultados de la consulta indica que el ochenta y tres por ciento (83%) de los funcionarios encuestados han atendido a personas en condición de discapacidad visual (Figura 1).

Fig. 1 - Resultados de la encuesta. 

De estos, solo un diez por ciento (10%) no lo atendió y un tres por ciento (3%) no sabe o se negó a responder. En este sentido, de la muestra se desprende que un importe número de personas en condición de discapacidad visual acude a las instituciones de justicia en busca de ayuda o un acceso digno a la administración de justicia.

En este mismo orden de ideas se consultó a los abogados y a las personas en condición de discapacidad visual y sus familiares, que han acudido a las instituciones encargadas de velar por la administración de justicia; y se les consultó sobre las facilidades de acceso a las instalaciones de justicia. Un noventa por ciento (90%) de las personas encuestadas confirmaron que las instituciones no cuentan con la infraestructura adecuada para recibir a las personas en condición de discapacidad mientras que un siete por ciento (7%) de la muestra reveló que sí cuentan con instalaciones adecuadas y un tres por ciento (3%) dijo desconocer o que no sabe (Figura 1).

Un noventa y cuatro por ciento (94%) (Figura 1) de los funcionarios y abogados encuestados manifestaron no saber cómo se atiende a las personas en condición de discapacidad visual incluso algunos manifestaron temor al atenderlos, por no estar capacitados en el tema y por falta de las habilidades y capacitación en el tema y algunos manifestaron que preferían no atenderlos para evitar problemas con el tema de una atención inadecuada, mientras un tres por ciento (3%) manifestó si saber y otro tres (3%) prefiere no atenderlos.

De la muestra el resultado que mayor impacto causó fue la consulta referente a que si reciben los funcionarios capacitación para atender a las personas en condición de discapacidad visual y un noventa y siete por ciento (97%) de la población encuestada manifestó no recibir ninguna capacitación u orientación sobre la forma en cómo se debe atender a las personas en condición de discapacidad visual y solo un tres por ciento (3%) indicó que sí ha recibido capacitación pero por sus propios medios y no por jornadas académicas institucionales.

De los resultados de la muestra se colige claramente que los funcionarios no tienen una noción clara de si sus instituciones tienen una oficina para atender los casos de igualdad de oportunidades y personas en condición de discapacidad considerando que los resultados de la muestra indican que un cincuenta por ciento (50%) de la población encuestada no sabe, mientras que un cuarenta y siete por ciento (47%) manifestó que sí pero que no estaban seguros de la existencia de una oficina encargada de la igualdad de oportunidades (Figura 1).

Del análisis podemos interpretar que los funcionarios, abogados e instituciones no cuentan con el personal idóneo para atender a las personas en condición de discapacidad visual. Los resultados de las muestras aplicadas sirven de evidencia que sustenta los resultados de la investigación y nos permiten identificar el problema en la Administración de Justicia que no permite un acceso a la justicia en equiparación e igualdad de oportunidades.

De los hallazgos en los resultados, los encuestados manifestaron que en algún momento de su actividad laboral atendieron a personas en condición de discapacidad visual; esto refleja que un importante grupo de personas con discapacidad visual acude a las instituciones en busca de ayuda o de algún tipo de acceso a la justicia en nuestro país. En este sentido debemos cumplir con las normativas establecidas en acuerdos como las Reglas de Brasilia que nacen en la Cumbre Judicial Iberoamericana, reconocidas por el Órgano Judicial de la República de Panamá.

En cuanto a las opiniones de los encuestados, éstos manifestaron su buena disposición; sin embargo, comentaron que no sienten el apoyo institucional para atender de manera adecuada a las personas en la condición de discapacidad que acuden a su institución (Figura 1).

En lo referente a las instalaciones físicas de las instituciones, es importante señalar que gran parte de ellas funcionan en edificios de alquiler, como es el caso del Ministerio Público, y en algunas ocasiones se les dificulta realizar las adecuaciones estructurales de manera inmediata por los permisos requeridos de los propietarios. Sin embargo, a pesar de la adhesión de Panamá al Convenio Internacional de las Naciones Unidas que protege a personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 ratificado por la Asamblea Legislativa mediante ley 25 de 10 de julio de 2007, los tiempos para esas adecuaciones se están acortando por disposición legal y constitucional.

Lo señalado anteriormente, me permite afirmar, con los datos recabados, que las instituciones carecen de la infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad visual tengan las facilidades establecidas por Convenios internacionales y por Ley 42 (Panamá. Asamblea Nacional, 2016) incumpliendo de esta manera la República de Panamá el bloque de la constitucionalidad y tratados suscritos por nuestro país.

De acuerdo con este resultado, las personas entrevistadas según la data colectada, manifetaron que sus conocimientos o formación académica no incluye conocimientos relativos a cómo atender a una persona en condiciones de discapacidad visual, exceptuando a uno de los encuestados que manifestó tener el conocimiento por tener un familiar en esas condiciones, mientras que la mayoría de la población encuestada manifestó no tener ningún tipo de conocimiento de cómo se deben atender guiándolos en su lectura braille o simplemente guiándolos dentro de la institución. Como bien afirma Morales, et al. (2018), en su trabajo habilidades cognitivas a través de la estrategia de aprendizaje cooperativo y perfeccionamiento epistemológico, el cual tiene como objetivo demostrar que la utilización de la estrategia de aprendizaje cooperativo, en el proceso de enseñanza y aprendizaje, favorece las habilidades cognitivas, esto debe ser un apoyo para trabajar en equipo con las personas en condición de discapacidad.

Cabe señalar, que algunos de los encuestados en ocasiones fueron reacios para atender a estas personas con discapacidad por considerarlo difícil dentro de sus posibilidades laborales y tambien porque en ocasiones estas personas discapacitadas se molestan porque no quieren recibir un trato diferente y sienten que muchas veces son discriminadas. Entendiendo de esta manera en el estudio que por ambas partes hay situaciones que deben ser analizadas en mayor profundidad.

De acuerdo a la data colectada, la muestra refleja que los funcionarios y abogados del Órgano Judicial, e inclusive los Jueces de Paz, no reciben orientación en la manera en que deben atender a las personas en condición de discapacidad visual, pues según la Organización Nacional de Ciegos Españoles (2019), a las personas en condición de discapacidad visual se les debe dar toda la ayuda y colaboración para lograr una verdadera inclusión en la sociedad y equiparación de oportunidades.

De lo señalado con anterioridad, se colige que es indispensable la creación de una oficina institucional para brindar la adecuada orientación a los abogados, funcionarios o personas vinculadas de alguna manera a la atención de las personas en condición de discapacidad.

En la muestra se revela claramente que las personas con discapacidad visual encuestados consideran que no recibe una atención adecuada cuando acuden en busca de justicia, mientras que un bajo porcentaje considera que recibió una atención adecuada, vinculando a personas que en algún momento han acudido a los tribunales o instituciones de justicia en Panamá.

En este sentido los resultados obtenidos coinciden con la misma situación que les ocurre a las personas con discapacidad visual en los procesos educativos donde también descubran limitaciones para ingresar a la educación superior (Mojica, 2015) donde enfrentan una serie de barreras muy similares como las que encuentran para acceder a la justicia.

En Panamá debemos reforzar socioculturalmente la igualdad de oportunidades brindándole de manera clara tal precisa las oportunidades a todos los ciudadanos sin ninguna discriminación tal como lo indica nuestra Constitución (artículo 19) (Panamá. Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, 1972) un acceso adecuado a la justicia logrando una verdadera equidad, como lo han logrado países hermanos como Colombia (Acosta, 2010) según lo revelan estudios para el fiel cumplimiento de los mandatos constituciones y de convenios internacionales.

Conclusiones

Se debe concientizar a los funcionarios de la Administración de Justicia en la importancia de la sensibilización de la ayuda y colaboración que deben prestar a las personas en condición de discapacidad visual, así como la debida orientación que le deben brindar cuando acuden en busca de justicia.

Existe la necesidad de lograr la asignación de herramientas y equipos tecnológicos, como computadoras, para los funcionarios y usuarios del sistema, adecuados para las personas con discapacidad visual, para mejorar su accesibilidad a la información, con lector de voz en las computadoras.

Es importante también, mejorar la capacidad del talento humano de las instituciones encargadas de administrar justicia a través de capacitaciones con programas de incentivo a los funcionarios, de manera permanente, para lograr una mejor y armoniosa integración y equiparación de oportunidades.

A lo anterior se añade, realizar jornadas de capacitación tanto a funcionarios como a usuarios del sistema, en fechas específicas con la debida divulgación por los canales radiales y televisivos estatales, de forma tal que las personas con discapacidad que acuden al sistema judicial panameño en busca de ayuda estén claras de cuáles son sus deberes y derechos, de las personas que acuden al sistema judicial panameño en busca de ayuda.

La discapacidad visual es una situación que puede afectar a todos en algún momento de la vida, más aún con el incremento de enfermedades vasculares o la diabetes en nuestro país y debemos tomar conciencia de la situación. En Panamá existen políticas de Estado para las personas en condición de discapacidad, pero no le dan la divulgación adecuada para que las instituciones y los funcionarios trabajen de manera alineada en el cumplimiento de sus funciones. El Estado debe emplear sus poderes en el terreno de su competencia -la asistencia a enfermos, el orden público, etc.- para asegurar a todos los ciudadanos, y especialmente a los más indefensos, unas condiciones de vida dignas.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 10 de Septiembre de 2020; Aprobado: 24 de Octubre de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: virgilio.sousa-v@up.ac.pa

Los autores declaran la no existencia de conflictos de intereses.

Los autores participaron de forma igualitaria en la concepción y elaboración del artículo.

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