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Conrado

versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.16 no.76 Cienfuegos sept.-oct. 2020  Epub 02-Oct-2020

 

Artículo original

La educación inclusiva desde la normativa jurídica internacional y ecuatoriana, en el contexto universitario

Inclusive education from the international and Ecuadorian legal regulations, in the university context

0000-0001-5652-7221Gabriel Mauricio Márquez Moreira1  *  , 0000-0001-6068-7631Diego Abraham Cueva Gaibor2 

1 Fundación Educativa, Social e Intercultural “Olimpo-Mitikas”. Ecuador.

2 Universidad Metropolitana. Ecuador

RESUMEN

El objetivo de este trabajo es esgrimir, desde el análisis documental como método empírico de investigación, el abordaje de las Constituciones, las leyes, los decretos y normativas regionales e internacionales que promueven la Educación Inclusiva y como esta, se encuentra puntualmente implementada en el Ecuador y en el nivel superior de formación, el Universitario. Los resultados hasta aquí obtenidos pueden servir de consulta para investigaciones del mismo sesgo, aplicados en centros universitarios en los que la atención a las personas con discapacidad desde la normativa legal en la educación superior se erija en objeto de estudio.

Palabras-clave: Análisis documental; método empírico; educación inclusiva; normativa jurídica; investigación educativa

ABSTRACT

The objective of this work is to wield, from the documentary analysis as an empirical method of investigation, the approach of the Constitutions, the laws, the decrees and regional and international regulations that promote Inclusive Education and, like this, it is promptly implemented in Ecuador and at the higher level of training, the University. The results obtained up to this point can serve as a reference for investigations of the same bias, applied in university centers in which the attention to people with disabilities from the legal regulations in higher education is the object of study.

Key words: Documentary analysis; educational research; empirical method; inclusive education; legal regulations

Introducción

El derecho a la educación en niños, niñas y adolescentes en Latinoamérica puede ser afectado por condiciones geopolíticas, socioculturales, económicas o incluso fisiológicas, más aún cuando el tema abarca la educación inclusiva. Este concepto no puede desarrollarse desde una ley, por muy amplia que ésta sea, sino desde el trabajo unificado de los miembros de la comunidad educativa y el trabajo coordinado en las instituciones. En una sociedad equitativa, la educación inclusiva no debe ser vista como un lastre, sino como la oportunidad de construir una sociedad más justa.

Ecuador ha logrado, en este sentido, avances relevantes en el marco jurídico que regula la inclusión social y, en este sentido, en la educación inclusiva, procurando reducir las brechas existentes. A partir del año 2008, esta inclusión educativa comenzó a formar parte de una política pública que tuvo su origen en las declaraciones constitucionales, posteriormente se concretaron en lineamientos legales dando paso a la Ley Orgánica de Discapacidades (Ecuador. Asamblea Nacional, 2012) y Ley Orgánica de Educación Intercultural (Ecuador. Asamblea Nacional, 2011). En tal sentido, desde un marco más compresivo destacando positivamente los rasgos distintivos de los estudiantes como raza, etnia, género, lengua, religión, estilos de aprendizaje, condición personal, capacidades artísticas, manuales e intelectuales diferentes ha permitido los avances en la inclusión. Desde este punto de vista se pretende determinar el impacto que la normativa ha tenido para garantizar una educación superior que se enfoque en el respeto de las individualidades y la diversidad.

La educación superior en Ecuador demanda la construcción de una normativa legal que permita la integración de patrones culturales diversos. Al crearse el texto constitucional (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) y consagrarse la educación como un derecho desde la dialéctica positiva, junto con las otras normativas de orden educativo, se reconoce la construcción de una identidad desde la diversidad. De esta manera, el concepto de inclusión se debe enfocar en la “persona” y su valor de aprendizaje, eliminando los reduccionismos conscientes que parcializan la educación inclusiva solo al colectivo de los discapacitados, confundiéndose con discursos asistenciales egocéntricos que cosifican al estudiante universitario. Por el contario, la realidad del enfoque inclusivo debe integrara la especie humana y su diversidad, sean adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes presenten enfermedades catastróficas o de alta complejidad, por mencionar algunos casos.

Desarrollo

La idea de incluir a personas con Necesidades Educativas Especiales (NEE) se originó en la Escuela Integradora a finales del siglo XX. Esta buscaba la igualdad de derechos de las personas con discapacidad, así como la no discriminación de estas, lo cual se convirtió en el primer paso. La inclusión educativa se proclamó como derecho universal en la Declaración de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 en París, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, siendo considerada como “objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto” de la dignidad (Organización de Naciones Unidas, 1948). Esta declaración no contemplaba la diversidad de género o las particularidades propias de las NEE, sino por el contrario, “atiende la integralidad del ser humano en la búsqueda del fortalecimiento de sus capacidades con respeto y dignidad”. (Organización de Naciones Unidas, 1948)

Es por ello que en 1960, doce años más tarde en París, nuevamente la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. generó otra normativa que abarcaba el ámbito de la educación inclusiva, siendo éste la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, a fin de comprometer a los Gobiernos a “formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza”. (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1960).

Posteriormente, se extiende el informe Warnock en Inglaterra para el año 1978, allí es donde se introduce por primera vez el término NEE, el cual hacia referencias a aquellos estudiantes que requerían apoyo especial, la relevancia de este paso es que por primera vez se rompió el esquema paradigmático que indicaba que los estudios solo estaban reservados para personas aptas, es decir, completamente sanas. En los comienzos de los 90 se consolida en el contexto internacional el movimiento inclusivo, donde se unieron tres frentes, por un lado, los profesionales del campo, por otro los padres que exigían una educación diferente para sus hijos y, finalmente, las mismas personas que tenían alguna discapacidad exigían un mejor trato.

De estas iniciativas surge la Declaración de Salamanca, lo cual fue un hecho que marcó el cambio del enfoque en la educación acordándose los principios una educación de calidad para todos en defensa de los niños y dejando de lado cualquier idea de exclusión. De esta iniciativa se deriva que la UNESCO estableciera políticas de inclusión y convivencia de carácter estructural. Los principios sobre los cuales se asientan la nueva educación, enfoque defendido por la UNESCO y establecido en la Declaración de Salamanca (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1994), son:

  • Todos los niños de ambos sexos tienen un derecho fundamental a la educación y debe dárseles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos,

  • Cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios,

  • Los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades,

  • Las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades,

  • Las escuelas ordinarias con esta orientación integradora representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos.

Como se puede observar, la Declaración de Salamanca (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1994) esgrimió las bases para el trato de digno de aquellos niños y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad y a este compromiso se unieron más de 300 participantes, en representación de 92 Estados y 25 Organismos Internacionales. Por otro lado, la Oficina Internacional de Educación, en la 48ª reunión de la Conferencia Internacional de la Educación ubicó en primer lugar las oportunidades de aprendizaje y el acceso a estas por parte de las personas con NEE. En la conferencia se definía a la inclusión educación como el proceso de abordaje y respuesta a la diversidad de las necesidades de todos los alumnos a través de la creciente participación en el aprendizaje, las culturas, las comunidades, y de la reducción de la exclusión dentro y desde la Educación.

Desde entonces, muchos organismos internacionales han participado en diversas actividades como foros, congresos, jornadas, simposios, en los que se abordan los temas relacionados con la educación inclusiva, abordando los temas relacionados con la educación superior. Todas estas acciones brindan “orientación integradora que representa el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos” (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2015, p. 10). En la agenda mundial de educación 2030 se reconoce la educación como eje fundamental para erradicar la pobreza, es por ello que el objetivo 4 busca “garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos” (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2016). De esta manera, se garantiza que desde la educación superior se generen las competencias necesarias para contribuir a la inserción de las personas con NEE a las sociedades en que viven.

El nuevo concepto de educación inclusiva que tiende a extenderse en el panorama iberoamericano refleja los cambios que se han producido y que contribuyen a renovar las ideas vigentes para hacer frente a estos problemas. En el último decenio del siglo XX, se produjo un acontecimiento de extraordinaria importancia; porque reflejó al menos la comprensión de uno de los fenómenos que con más nitidez expresa la exclusión social a que millones de personas del mundo se han visto condenadas como resultado de la distribución desigual de la riqueza; ese acontecimiento fue la Declaración mundial sobre educación para todos (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1990), celebrada en Jomtien, Tailandia en la que se planteó como un objetivo de elevada significación y trascendencia: la Educación Para Todos (EPT) para el año 2000.

El punto de partida de tan importante acontecimiento lo constituyó la realidad de las cifras millonarias de niños y niñas que no tienen acceso a la educación y los millones de adultos (la inmensa mayoría mujeres) que sin saber leer ni escribir, se enfrentan en el día a día a la lucha por la subsistencia, en contraposición a lo declarado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Organización de Naciones Unidas, 1966), que de manera general, refrenda en su Artículo 13 el derecho a la educación de toda persona.

Las políticas generadas a nivel internacional por organizaciones como: Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC) Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), así como también a nivel nacional: Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de Ecuador (2012), Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS) Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), Consejo de Educación Superior (CES) entre otras, han sumado esfuerzos para fomentar el respeto a la diversidad, incorporando este como un valor fundamental en la sociedad, ya que esta es la vía idónea para transformar el sistema educativo siempre con la participación de todos los actores (docentes, estudiantes, autoridades y familias).

Para el año 2000 en Dakar - Senegal se realizó la declaración mundial sobre educación para todos, planteando la necesidad de actuar en seis ámbitos, destacándose la educación de las niñas y las mujeres y la educación en situaciones de crisis del marco de acción, siendo obligatorio que se incorporase en todas las naciones ya que se debía “velar porque se alcancen y apoyen los objetivos y finalidades de la Educación para Todos”. (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2000)

Sin embargo, fue en el año 2006, después de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde se planteó la necesidad de cambiar las legislaciones de los países. Hubo un gran debate sobre la necesidad de mejorar y facilitar el acceso a la educación y al trabajo en aquellas personas con discapacidad. Se hizo eco para la eliminación de las barreras y se abogó por los principios de accesibilidad, igualdad, no discriminación e inclusión. El artículo 24 de aquellas normas emitidas en 1982 por la ONU permitió el avance en este sentido.

Posteriormente, en el año 2009 en la sesión de cierre de la Conferencia Mundial sobre Educación Inclusiva (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2009) se presentó la Resolución sobre la Conferencia de Salamanca fue allí donde se plantearon los pasos necesarios para la educación inclusiva. En estos lineamientos se observa que el movimiento para la inclusión en la educación ya estaba presente, pero en Mascate en el año 2014 se realizó la Reunión Mundial sobre Educación Para Todos y fruto de esta reunión se ratificó la meta global de asegurar una educación de calidad, equitativa e inclusiva y el aprendizaje para todos para el año 2030. Más recientemente y aunque con carácter general la Agenda 2030 (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2016) sitúa la educación como motor de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y enuncia un objetivo, el número 4, que se centra específicamente en la educación “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos” (Organización de Naciones Unidas, 2015). Este objetivo queda desarrollado en metas concretas que deben alcanzar todos los países y en los que la inclusión es un vector esencial.

Todas estas experiencias obtenidas a través de las distintas conferencias y reuniones realizadas han permitido llegar a acuerdos internacionales que han hecho posible dar respuestas a las necesidades de inclusión que respondan a la diversidad en un esfuerzo continuo por mejorar la atención a todos, dejando en el pasado la educación como privilegio de pocos convirtiéndola en un derecho de todos.

Aunque cada sistema educativo es único, Echeita & Ainscown (2010) consideran que se deben tomar en cuenta ciertas condiciones básicas para fomentar la atención a la diversidad e inclusión educativa en las instituciones:

  • “La inclusión es un proceso” (p. 4). Esto quiere decir que las universidades deben buscar mejores formas de preparar a los futuros profesionales para que sean capaces de convivir con la diversidad. Educarlos para que aprendan a valorar la diferencia. Tiene su inicio en las políticas universitarias, debe atravesar el currículo y debe fortalecerse con las prácticas en todos los ámbitos del desarrollo institucional: gestión, docencia, investigación y vinculación con la sociedad.

  • “La inclusión busca la presencia, la participación, el éxito de todos los estudiantes” (p. 5). Al interior de los centros de educación superior es importante trabajar por la presencia, participación y aprendizaje de todos los estudiantes. Este nivel de inclusión le corresponde trabajar al docente, ya que dependerá de su actitud, metodología y forma de evaluar, que se garantice que todos los estudiantes se sientan acogidos en el aula universitaria.

  • “La inclusión precisa la identificación y eliminación de las barreras” (p. 5). El concepto de barreras es fundamental para comprender que existen limitaciones que no favorecen la educación inclusiva. Estas barreras van desde los materiales (accesos, equipamientos, requerimientos personales), pasan por barreras metodológicas y curriculares que obstaculizan el aprendizaje de todos y terminan con las más difíciles de erradicar: las actitudinales y que se refieren a la forma de pensar y actuar frente a la diversidad.

  • Con la inclusión se responde a la diversidad de características de los estudiantes que asisten a la universidad. Si bien existen estudiantes que, por diversas circunstancias personales, sociales, económicas y/o culturales han sido relegados del sistema educativo, se debe relevar que, a través de la inclusión, “debe asegurarse que aquellos grupos que, a nivel de estadísticas, se encuentren bajo mayor riego de vulnerabilidad, sean supervisados con atención” (p. 5).

En el caso de América Latina y el Caribe aún hace falta superar una serie de “brechas estructurales” como la desigualdad de género, de raza, etnia y población, la pobreza que persiste actualmente, la casi nula efectividad de las políticas públicas de inclusión social, la escasa calidad de los servicios de salud y educación (Organización de Naciones Unidas, 2015), desigualdad que supone un esfuerzo adicional para que la educación inclusiva sea una realidad en todos los niveles del sistema educativo, sobre todo en la educación superior como un mecanismo que permite corregir las desigualdades sociales.

En definitiva, consideramos que, en el contexto internacional, el logro de una educación para todos junto al desarrollo de escuelas eficaces e inclusivas son los grandes retos y prioridades que enfrentan los sistemas educativos, lo que se demuestra por: 1) la emergencia de la educación como derecho, 2) la consideración de que la educación es un asunto central para el desarrollo de las economías y países, 3) el crecimiento del movimiento a favor de las personas con discapacidad y 4) la asunción de la educación como objetivo global. Inexorablemente, aunque la velocidad de crucero no sea la deseada, debe admitirse que se ha avanzado camino en la ruta emprendida por la iniciativa EPT para el desarrollo de la inclusión.

Si bien la educación inclusiva en otros países de Latinoamérica como México, Brasil, Chile ya tiene un camino recorrido, en Ecuador se comienza a abordar a profundidad el tema a inicios de este siglo. El término educación inclusiva es de uso relativamente reciente y todavía se encuentra en proceso de consolidación, tanto interpretativa como práctica.

Por lo que respecta a la Educación Superior, en el 2010 se promulga la Ley de Educación Superior (LOES). El objetivo de la ley radica en definir sus principios y garantizar el derecho a la educación superior de calidad que apunte a la excelencia, a través del acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin diferencia alguna. Se sustenta en el principio de igualdad de oportunidades buscando garantizar a todos, iguales posibilidades, sin diferencias de género, orientación sexual, creencias, etnia, cultura, convicción política, condición socioeconómica o discapacidad (Ecuador. Asamblea Nacional, 2010).

Para la búsqueda del cumplimiento de este hito, el sistema de educación superior en Ecuador busca una transformación orientada al acceso, permanencia y titulación de estudiantes que requieren atención integral, que sin ser excluidos se atiendan sus particularidades.

El Ecuador cuenta con un marco normativo que hace énfasis en el reconocimiento y la garantía de derechos sin discriminación. Es así que la Constitución de la República vigente desde el año 2008, en su artículo 35 reconoce a las personas con discapacidad como parte del “Grupo de Atención Prioritaria”, lo que implica la obligatoriedad de garantizar la igualdad de oportunidades para el ejercicio de sus derechos. De igual manera, desde la perspectiva de los derechos humanos se reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y se establece que el Estado tiene responsabilidades específicas para la atención oportuna de sus necesidades.

La propia Constitución del Ecuador reconoce la complejidad de la realidad personal y se encarga de poner de manifiesto su desarrollo de todas sus dimensiones, y en especial, la dimensión espiritual o íntima; así lo consagra en su artículo 27 al señalar que “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico” (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). O, del mismo modo, se alberga el derecho de todos a aprender a través de la relación con el otro, con el distinto, en su diversidad como ser cultural, tal como lo defiende Lévinas, citado por Magendzo (2006), el ser humano se comprende en la medida de “la relación del ser con el Otro, a la responsabilidad con el otro y la otra, al encuentro con el otro”. (p.15)

Por ello, se conceptualiza el derecho a la educación en Ecuador como un derecho basado en la convivencia relacional. Así, en el artículo 28 de la CRE (2008) se consagra que “es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones”; invitando en consecuencia, a la comprensión del otro mediante una relación intercultural de aprendizaje, necesariamente inclusiva de profesores y estudiantes. Para ello, se entiende que es necesario cuestionarse sobre las necesidades formativas pueden tener la comunidad educativa, en especial los docentes y estudiantes.

Conclusiones

El acercamiento a los antecedentes históricos presentes en la normatividad jurídica emanada de los organismos internacionales, posibilitó profundizar en los estudios realizados por numerosos autores nacionales y extranjeros que han desarrollado las bases teóricas de la concepción acerca de la educación inclusiva e hizo posible comprender la preocupación actual y la voluntad de alcanzar los objetivos de educación para todos y el debate que existe en torno a la educación inclusiva.

Entre los retos que enfrenta la educación superior en el Ecuador se encuentra el ampliar la cobertura conservando la calidad y calidez, procurando cubrir las necesidades de todos los estudiantes. Se busca que más allá de llegar a toda la educación superior, ésta responda a las características de la población que incluya personas de clases social baja, los indígenas, los adultos con rezago escolar y los sujetos con necesidades educativas asociadas o no a una discapacidad (uno de los principales desafíos que tiene la educación en Ecuador). La educación inclusiva propone un cambio a nivel del sistema de educación superior, para que este dé cabida a todos los estudiantes respetando la diversidad. Una educación inclusiva es necesaria para crear una sociedad inclusiva. Idea que es sustentada por la Constitución ecuatoriana y por los principios básicos que regulan la educación en la LOEI.

Del análisis realizado a las leyes se puede decir que a nivel macro, a nivel de la Constitución, existen muchos artículos que se ajustan a los principios de la educación inclusiva, y no solo de la educación, sino de una sociedad que acepta la diversidad y que está dispuesta a trabajar con ella. En el capítulo sobre equidad e igualdad de la Constitución, se pone en evidencia el respeto a la diversidad. Se puede afirmar que la mayoría los principios reguladores del Estado ecuatoriano son inclusivos, defienden los derechos de las personas con discapacidades, rechazan la discriminación, establecen que la educación debe ser para todos sin importar condiciones raza, etnia, o nivel social. Aunque hay algunos que se inclinan más hacia la integración, como el artículo 47 referente al trato que debe darse a las personas con discapacidad.

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Recibido: 19 de Septiembre de 2020; Aprobado: 22 de Octubre de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: info@grupogm.org

Los autores declaran la no existencia de conflictos de intereses.

Los autores participaron de forma igualitaria en la concepción y elaboración del artículo.

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