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Conrado

versão On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.17 no.78 Cienfuegos jan.-fev. 2021  Epub 02-Fev-2021

 

Artículo Original

Dignidad en la vejez: ¿un derecho o un privilegio?

Dignity in old age: a right or a privilege?

0000-0001-9393-7000Denisse Elizabeth Huera Castro1  *  , 0000-0002-9820-2844Betty Cumandá Pérez Mayorga1  , 0000-0002-0125-6994Mónica Alexandra Salame Ortiz1  , 0000-0002-4950-8468Fernando José Caicedo Banderas1  , 0000-0003-0248-0506Claudio Raúl Cuéllar2 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

2 Universidad de Buenos Aires. Argentina

RESUMEN

Dentro del concepto de ciclo de vida, la vejez se presenta como una etapa más del ciclo vital, ya que este concepto implica una segmentación de la vida en fases sucesivas. Desde esta perspectiva se supone, entonces, que todos pasamos por las mismas etapas y que cada una de ellas se caracteriza por determinadas cuestiones preestablecidas. Actualmente, se va abandonando el concepto de etapa y se acepta en cambio el de “curso de vida". Este concepto es menos regularizado y estandarizado y se define por las experiencias de cada sujeto en forma singular y con un anclaje histórico más personal. Al hablar de curso de la vida, se evoca un proceso de continuidad y de cambio, con cierta normativa interna. Es por eso que se debe recurrir a los derechos humanos, que dominan progresivamente la relación de la persona con el poder. Su reconocimiento y protección universales representa una revalorización ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador del Estado. Ahora bien, al referirnos a dignidad, entendemos inmediatamente que es un valor inherente a todo ser humano, que no termina por una decisión de otro ser humano.

Palabras-clave: Dignidad; vejez; derechos humanos

ABSTRACT

Within the concept of life cycle, old age is presented as another stage of the life cycle, since this concept implies a segmentation of life in successive phases. From this perspective it is assumed, then, that we all go through the same stages and that each one of them is characterized by certain pre-established issues. Currently, the concept of stage is being abandoned and the concept of "life course" is being accepted instead. This concept is less regularized and standardized and is defined by the experiences of each subject in a singular way and with a more personal historical anchorage. When speaking of the course of life, a process of continuity and change is evoked, with certain internal norms. This is why one must resort to human rights, which progressively dominate the relationship of the person with power. Their universal recognition and protection represent an ethical and legal revaluation of the human being as a planet's inhabitant rather than a State's inhabitant. Now, when we refer to dignity, we immediately understand that it is a value inherent to every human being, which does not end with a decision by another human being.

Key words: Dignity; old age; human rights

Introducción

El desarrollo histórico de los derechos humanos se inicia no con una positivación, sino mediante principios y valores que las sociedades impusieron para la convivencia pacífica. Sin embargo, la necesidad de positivizar los derechos humanos nos lleva a la garantía de la existencia de una seguridad jurídica, que nos permita tener los elementos necesarios para reclamar el cumplimiento de los mismos.

Actualmente se incluye en la mayoría de constituciones latinoamericanas, el principio constitucional de dignidad humana, basado exclusivamente sobre una base económica, en el que se establece que el Estado social de derecho sirve de fundamento al derecho a un “mínimo vital o pensión mínima”, cuyo objeto no es otro distinto que el de garantizar las condiciones materiales más elementales, sin las cuales la persona arriesga perecer y quedar convertida en un ser que sucumbe ante la imposibilidad de asegurar autónomamente su propia subsistencia; dejando en segundo plano, aspectos intrínsecos de la persona, como el desarrollo e impulso del estado de bienestar, para envejecer verdaderamente con dignidad y alegría.

Con arreglo a los imperativos de la igualdad material, diversas Constituciones reconocen que, si bien el derecho fundamental al “mínimo vital” es predicable de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, existen determinados sectores de la población que, en razón de su mayor vulnerabilidad, son susceptibles de encontrarse, con mayor facilidad, en situaciones que comprometan la efectividad de su derecho. De ahí que algunas normas constitucionales consagran la obligación del Estado de otorgar una especial protección a los grupos más vulnerables de la población como son los adultos mayores o ancianos, para que puedan gozar plenamente de su derecho al buen vivir.

Metodología

La metodología empleada en esta investigación consiste básicamente en el análisis crítico e interpretación de las fuentes bibliográficas, por lo que se realizó la selección del material mediante fichas, notas, registros, organización y clasificación de datos. El estudio tiene además un enfoque teórico, gracias al método deductivo, iniciando con una investigación sobre la persona y sus características éticas, resaltando de manera sobresaliente a la dignidad, y los derechos humanos. Se investigó sobre la sociedad democrática de bienestar en beneficio de los ancianos.

Mediante esta investigación, se buscó identificar factores que puedan favorecer la presentación del resultado del estudio, de manera tal, que se pueda identificar cuáles son las garantías que deben constar en el ordenamiento legal, en armonía con las disposiciones constitucionales en favor de los adultos mayores, a través de un estudio doctrinario; haciendo un análisis comparativo breve, acerca de la tercera edad y el anciano abordando una visión de la vejez a través del tiempo.

Otra de las fases de la investigación bibliográfica, estuvo dirigida a la cuestión jurídico-filosófica del vínculo entre persona y sus necesidades específicas, a medida que va avanzando en años, y cómo debe protegerse jurídicamente su garantía a una vida digna, reconocido como derecho fundamental. Finalmente, se efectuó una correlación del contexto de evolución del derecho al buen vivir, el cual cuenta con protección constitucional en Ecuador y cómo vincularla con la dignidad e independencia de los adultos mayores.

Desarrollo

Para Hervada (2008), junto a los conceptos de justicia, derecho y norma, compete a la filosofía del derecho analizar el sujeto de la relación jurídica o de justicia, que es, a la vez, el destinatario de la norma. Hemos de hablar del hombre, pues solo del hombre el predicable el derecho y únicamente en el mundo humano se da la relación jurídica. Pero al hablar del hombre en lo que al orden jurídico se refiere usamos el término persona, como palabra que evoca una dimensión o condición del hombre.

Ciertamente, en el lenguaje vulgar se usan persona y hombre como sinónimos en sentido estricto. Persona y hombre no son, hablando en propiedad, términos sinónimos por dos razones: Porque persona también se aplica a Dios (V. gr. Así lo hace la teología católica), de lo cual deriva que tantas veces se diga “persona humana” para referirse al hombre; y sobre todo porque, si bien persona se aplica al hombre, ya que tiene la condición de persona, persona de suyo, tiene un doble sentido: O se refiere a un tipo de ser, al que pertenece el hombre, o designa al hombre en cuanto goza de una condición o estatuto en el orden social y jurídico. Llamar al hombre persona es evocar unas precisas connotaciones de su ser o su estar en la sociedad.

La filosofía del derecho en el estudio de la persona es el estudio en el sentido ontológico y no en el sentido jurídico de persona. Sin embargo, el fenómeno jurídico no es explicable sin la persona, entendido en su sentido ontológico; la juricidad es una dimensión propia del ser de la persona humana, de la que sólo ella es capaz y sólo de ella es predicable. La persona humana posee la estructura ontológica necesaria para que existan la norma, el derecho y, en consecuencia, las relaciones jurídicas o de justicia. Los orígenes etimológicos de la palabra latina persona no son bien conocidos, lo que implica que existan al menos, tres teorías al respecto:

  • Persona tiene origen etrusco, relativo a la palabra phersu (que designa a un personaje enmascarado), bien en el nombre de la diosa Perséfone, en cuyas fiestas se usaban máscaras.

  • También se ha afirmado que persona proviene del griego prósopon, que designaba el rostro o faz del hombre y, por extensión, la máscara.

  • Por último, persona según la antigua interpretación de Aulio Gelio se hace derivar del verbo personare, que significa resonar con fuerza y por ello se aplicó a las máscaras que, en las representaciones teatrales, utilizaban los actores, las cuales, por su concavidad, aumentaba la intensidad de la voz del autor (Gil, 2015).

En cualquier caso, las tres teorías coinciden en señalar como prime significado de la palabra latina persona el de máscara, esto es, indica algo exterior al hombre, con el que este se cubre la cabeza y con ello se presenta ate los demás con una figura o cara exterior, que no es la natural propia. Obsérvese también que las mascará se usa en un contexto social, para presentarse y relacionarse con los demás representando un tipo que no es el que corresponde al enmascarado (caso del actor) o para ocultar la propia personalidad. Por eso, persona tuvo, desde su origen, un sentido social y relacional: El hombre en un contexto social de relación.

Todos estos significados tienen en común designar al hombre no en sí mismo, como realidad natural, sino según dimensión suya exterior: Significó el papel o rol social. De máscara, persona pasó a designar al personaje del drama que representaba cada actor. Más tarde se relacionó también con la importancia, dignidad, el cargo público y el rol o papel social de un hombre: Persona era el nombre de la función social que ejercía un hombre o el puesto que ocupaba en la sociedad.

De entre estos significados el que tiene mayor interés para el derecho es el que se relaciona con la condición o estado de la persona: La persona era el hombre en un estado (para el caso de Roma: Sin status civitatis, status libertatis y status familiae), en cuya virtud se hacía sujeto de derechos y deberes jurídicos, lo cual estaba en conexión con ser caput (capacidad jurídica); en tal supuesto, quienes no estaban en un status que comprendía una capacidad jurídica -como era el caso de los esclavos, al menos durante algunos siglos- no eran personas.

Personas se usó también para designar al hombre según su figura o sus características externas, en oposición a los valores reales no aparentes; en tal sentido se habló de acepción de personas, indicando con ello que se tenía en cuenta lo exterior del hombre (su riqueza, su modo de presentarse, etc.), en lugar de tener presente su valor real.

Una cosa a tener en cuenta es que el término persona no tuvo un sentido filosófico hasta esta época. Este vocablo no lo encontramos utilizado por los filósofos de la Antigüedad pagana a modo de término o palabra que expresen una categoría filosófica o sirva como ocurre actualmente para designar el ser humano según una dimensión ontológica suya. Hablando la propiedad, la acepción de término persona en cuanto a sujeto de derechos y obligaciones tampoco la encontramos utilizada en los juristas romanos como un término en sentido propio y estricto; los juristas utilizaron preferentemente caput y status.

El sentido filosófico u ontológico de persona es una creación del lenguaje teológico cristiano y surgió como consecuencia de las disputas trinitarias y cristológicas de la Antigüedad. Al intentar expresar con términos precisos la tesis del Dios Uno y Trino y el dogma Verbo Encarnado, se aplicaron por los representantes de la ortodoxia católica las categorías de sustancia, esencia, naturaleza y, como novedad, la de persona. Con ello, aunque sin pretenderlo, se creaba la acepción filosófica de la palabra persona: Una subsistencia o ser subsistente de naturaleza intelectual o espiritual. Esta significación, que originalmente nació, no en razón del hombre sino en función de Dios (las tres Personas divinas), resultaba referible a toda subsistencia de naturaleza intelectual, por lo que la filosofía posterior la aplicó al hombre para explicar determinadas dimensiones de su ser (por ejemplo, su dignidad). Claro está que el sentido filosófico de persona, al igual que ocurre con otros términos filosóficos como el de ser, resulta ser analógico, ya que en Dios las subsistencias personales son relaciones subsistentes, mientras que en el hombre como persona es la sustancia.

Según Abbagnano (2007), el análisis de Santo Tomás será considerada como un atributo esencial de la persona. La dignidad considerará: en primer lugar, la racionalidad de la persona: “puesto que es de gran dignidad subsistir en la naturaleza racional, a todo individuo de esta naturaleza se le llama persona”. Lo anterior, según el autor, ya que las naturalezas intelectuales poseen mayor nobleza: “superan a las otras criaturas en perfección de naturaleza y en dignidad de fin. En perfección de naturaleza, porque solo las criaturas racionales tienen dominio de su acto, y se actúa libremente en sus operaciones”. La razón, por consiguiente, posibilita la libertad como elemento propio del ser humano que lo distingue del resto de las criaturas, aspecto fundamental de su dignidad. En cuanto a la libertad: “Lo que tiene dominio sobre su acto, es libre en su obrar. Porque libre es el que es causa de sí mismo; y, al contrario, lo que tiene necesidad de ser actuado por otro para obrar, está sujeto a servidumbre”.

Luego toda criatura, exceptuada solamente la intelectual, está sujeta a servidumbre”. Según lo antes expuesto, la concepción de un ser capaz de ejecutar acciones libres será, en consecuencia, el rasgo distintivo y propio del hombre (Melendo, 1999).

En segundo lugar, podemos destacar que la dignidad también se funda en la naturaleza humana según su modo de existir, que corresponde en la persona humana a la unidad sustancial de alma y cuerpo, relación determinada por el alma como forma sustancial de la materia. La perfección del hombre radica, entonces, en la intrínseca unidad de estos dos elementos, según Santo Tomás: “No toda sustancia individual es hypostasis o persona, sino la que posee naturaleza específica completa. Por eso ni pueden ser llamadas hypostasis o personas la mano o el pie, ni tampoco el alma, que es una parte de la especie humana”. Se entiende, de este modo, la importancia esencial de la unidad del alma y el cuerpo al momento de reconocer la naturaleza humana.

Según los motivos antes expuestos, por la naturaleza intelectual del hombre reconocemos su capacidad de conocer la verdad, ya que “así, pues, el fin del entendimiento es a la vez el fin de todas las acciones humanas. Más el fin y el bien del intelecto es la verdad” y el obrar libremente para amar. La persona posee la capacidad de la consecución de sus fines, cuáles son: conocer y amar, fines posibilitados por la naturaleza racional del hombre que los identifica con la inteligencia y se dispone a la ejecución de los actos por la voluntad, caracteres en los que reconocemos la dignidad humana.

La dignidad de la persona humana se funda en los aspectos ontológicos y morales, concebidos desde su comprensión como unidad sustancial de alma y cuerpo. Las facultades del alma, inteligencia y voluntad posibilitan la libertad humana, base desde la cual se concibe la dignidad. Elementos que justifican en la persona del anciano una dignidad natural, según su naturaleza racional y libre, y una especial dignidad moral, ligada a la búsqueda de los fines últimos, en particular, en las últimas etapas de la vida. El análisis de los conceptos en cuestión hará posible una lectura moral acerca de la importancia de la ancianidad en la sociedad, fundamental para la defensa de su cuidado y respeto (Martínez, 2012).

Si analizamos el significado de lo que significa “calidad de digno”, esta deriva del adjetivo latino dignus, que se traduce por “valioso”; sin importar el aspecto material o social de una persona, basándose en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se dienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos exclusivos (privilegios). La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción.

Para detallar aspectos importantes que conforman la dignidad de la persona, se pueden resaltar los siguientes:

  1. De la persona se predica la dignidad -es un ser digno- y así es frecuente hablar de la dignidad de la persona humana, de la cual se suele deducir ciertos derechos y la injusticia de ciertos modos de trato: Malos tratos, tratos inhumanos y degradantes, etc. Es como, pues, necesario analizar ahora que significa la dignidad de la persona, sobre todo porque, a la vez que se habla con profusión de la dignidad de la persona, no se suele indicar en que consiste: Parece suponerse que es algo de todo sabido, pero esto dista de ser verdad. Más bien se trata de un término cuya significación precisa es poco conocida.

  2. Dentro de la falta de tratamientos específicos cobre la dignidad de la persona, y de la vaguedad con que esa expresión suele usarse, puede detectarse como dos modos de entender tal dignidad: Literal a) una corriente, de origen más o menos kantiano, entiende la dignidad del hombre como algo absoluto en inmanente. La dignidad vendría determinada fundamentalmente por la autonomía moral de la conciencia -de la que dimanaría el deber de modo inmanente, sin vinculación a una instancia divina-, lo que supondría el carácter absoluto de la razón y con ella la del individuo humano. Se configura así una libertad desvinculada y con ella el dominio independiente de la persona sobre sí. La dignidad significaría la absoluta en inmanente eminencia del ser humano, con la consiguiente libertad y dominio de sí absolutos, de lo cual derivarían lo derechos y las libertades -también absolutos- inherentes a tal dignidad. El término final de esta forma de entender la dignidad es la anomía: El hombre es su propia ley. Literal b) una segunda corriente ha entendido la dignidad como algo relativo, determinado por los fines del hombre. La dignidad tendría un fundamento más que en el ser de la persona, en sus fines, de modo que el hombre se haría digno por su llamada a los fines y, especialmente por su cumplimiento, esto es, por la eminencia y grandeza de los fines. De este modo, el hombre se haría digno por la vida virtuosa, aparte de la dignidad radicar de todo ser humano por su llamada evocación a los fines. En este caso, la dignidad seria fuente de deberes y los derechos se tendrían en función de estos.

Ninguno de tales modos de entender la dignidad de la persona humana resulta aceptable. El primero extrema el carácter absoluto de la dignidad, apoyándola en la autonomía y la libertad entendidas de modo inmanente y desvinculado, lo cual es inconciliable con que el hombre es un ser creado. Todo cuando es y tiene el hombre es una participación creada del Ser subsistente, por lo que la dignidad humana no es inmanente sino trascedente, participación -entre imagen y semejanza- de la dignidad propia de Ser subsistente. La dignidad humana no procede de la desvinculación y la independencia, sino la participación.

Tampoco es aceptable el segundo modo de entender la dignidad de la persona humana, porque hace de la dignidad algo exterior y relativo, esto es, que no se sitúa en el ser del hombre sino en el logro más o menos perfecto de sus fines se confunde así la dignidad ontológica -que procede de una eminencia del ser- con la dignidad moral, que es una excelencia relativa a lo demás por la mejor vivencia de las virtudes. Con ello se altera el sentido obvio de la expresión “dignidad de la persona humana”, que, al hacer referencia de hechos, libertades y modos de trato inherentes a ella, ha de proceder de la naturaleza humana, es decir, de la eminencia ontológica de la persona humana.

  1. Para entender la dignidad de la persona humana hemos de entender que dignidad tiene una serie de sinónimos de los que puede mencionarse algunos: Excelencia, eminencia, grandeza y superioridad. Por todos ellos puede verse que la dignidad de la persona supone que el ser humano posee una excelencia o eminencia ontológicas. También puede observarse a través de esos sinónimos que la dignidad tiene una cierta dimensión de relatividad; comprende una relación de comparación respecto de otros seres. Cuando decimos de algo que es excelente, eminente o superior, estos apelativos tienen una cierta dimensión de relatividad, pues evoca la idea de sobresalir respecto del común de los seres de su clase. En este sentido, sin duda la dignidad se predica de la persona humana con una cierta dimensión relativa, pues quiere decir que el hombre posee una calidad de ser superior a ellos, esto es, tiene una perfección en el ser que lo sitúa en otro orden del ser. No es un animal de la especie superior, sino que pertenece a otro orden del ser, distinto y más alto por más eminente o excelente.

Por otro lado, excelencia, eminencia y grandeza no son términos con sentido meramente relativo. Significan también y principalmente algo absoluto, porque expresan que aquél o aquello a lo que se aplica tiene un alto grado de bondad intrínseca. Si, por ejemplo, se habla de un filósofo eminente no se quiere decir únicamente que sobre sale sobre otros, si no también que posee un alto grado de inteligencia y de saber. Lo mismo ocurre con dignidad, cuando hablamos de la persona. Si decimos que tiene una eminencia o excelencia del ser, queremos expresar algo absoluto: una ontología o participación en el ser muy intensa, de gran perfección y grandeza. Según esto, la dignidad es algo absoluto que pertenece a la esencia (Martínez, 2012).

En consecuencia, radica en la naturaleza humana; es la perfección o intensidad del ser que corresponde a la naturaleza humana y que se predica de la persona, en cuanto a esta es la realización existencial de la naturaleza humana.

Al decir que la dignidad humana es algo absoluto se quiere afirmar que no es relativa, esto es que no existe solo en relación con los fines, ni tampoco se limita al aspecto de superioridad respecto a los demás seres de nuestro universo. Es una condición propia e inherente del ser humano: La eminencia o excelencia ontológica que le otorga su dimensión espiritual o racional. Pero absoluto no significa aquí inmanente y desvinculado y, por tanto, ilimitado. Por lo tanto, el hombre es digno absolutamente, pero por participación. Por lo tanto, la dignidad o configura al ser humano como un ser desvinculado, con derechos ilimitados y deberes autónomamente surgidos, sino como un ser que, al tener su ser y su dignidad por participación, está naturalmente arreglado por normas inherentes a su ser, que son recibidas, como recibido es su ser y su dignidad. Al mismo tiempo, los derechos, siendo inherentes a su ser, son derechos ilimitados y condicionados por su mismo ser, por su naturaleza, que tiene una ordenación a la relación con los demás y a unos fines naturales.

El ser humano -y correlativamente su desarrollo vital, su vida- no es un sinsentido o absurdo, con la nada como meta. En relación con esto, el hombre es un ser digno, está dotado de dignidad, también porque su ser y su vida -por lo tanto, el deber-ser que le es inherente- tienen un sentido, una plenitud a la que se dirige u ordena por constitución ontológica, en cuanto es un ser dinámico u operativo. Pero lo que llamamos sentido de un ser y de su vida no es otra cosa que sus fines, la finalidad. Por lo tanto, la finalidad el hombre es principio constitutivo de su ser. Está en su esencia como ordenación fundamental, en cuanto es dinámica, decimos que radica en la naturaleza, pues la naturaleza no es otra cosa que la misma esencia como principio de operación.

Los fines, al dar sentido al ser humano y ser causa de plenitud existencial, son factores de dignidad del ser humano, pero factores intrínsecos, por lo que la dignidad, también por razón de los fines, es algo absoluto que pertenece a la esencia, en la que radica el principio de finalidad. Como los fines son principios operativos, los derechos y los deberes inherentes a la dignidad humana se conforma en función de los fines, pero sin agotar la dignidad humana, porque el ser del hombre no tiene valor o razón de bien solo por la operación, ni por el servicio que presta, sino que antes es ser.

Así pues, los fines son factores de dignidad del sr humano, pero no agotan su dignidad, que tiene un fundamento más profundo: la eminencia constitutiva de su ser, de la que los fines son solo la dimensión tendencialmente operativa. Todos ellos derechos y deberes son reflejos y expresión de la dignidad humana.

  1. En síntesis, podemos decir que la dignidad humana consiste en la eminencia o excelencia del ser humano, mediante una intensa participación en el más alto grado de ser, que los constituye como un ser dotado de debitud y exigibilidad en relación a sí mismo y en relación con los demás hombres. En otras palabras, se trata de un ente cuyo orden del ser comprende el orden del deber-ser.

La dignidad radica en la naturaleza racional o espiritual del hombre, que es lo que le proporciona la intensidad y proporción del ser más altas que el resto de los seres terrestres y marca la diferencia esencial con los seres del mundo animal.

Así, pues la dignidad de la persona humana significa que es un ser con una dimensión espiritual. De modo particular, la mayor perfección del hombre se manifiesta en dos cosas, propias de la dimensión espiritual. Por un lado, el conocimiento intelectual, tanto si es por connaturalidad (por inmediatez) o intuitivo (instantáneo), como si es racional (mediato por razonamiento o argumentativo). Por otro lado, el amor total o apertura de la voluntad hacia el bien absoluto. Todo ello unido a la dimensión de debitud y exigibilidad.

Una realidad propia del mundo jurídico son los derechos, en virtud de una clasificación que de ellos se realiza, se los adjetiva de humanos. El problema del fundamento del Derecho en general es una cuestión controvertida. Para unos se sustenta en la ley, para otros en la Constitución, otros en las necesidades de los pueblos o en la naturaleza en general. También hay quienes piensan que el fundamento del Derecho se sitúa en la naturaleza humana, en la sociabilidad, en el contrato, se cimientan en el hombre mismo. El significado de los derechos humanos sería entonces tanto jurídico como ético.

Las costumbres y la familia han cambiado radicalmente su estructura. El relativismo y la tolerancia de lo diferente sin ninguna valoración posible, pareciera ser en lo único en lo que puede creerse: se trata de un mundo sin valores.

Y es que los derechos humanos entendidos como derechos fundamentales y por lo mismo derivados de la Constitución y del resto de las leyes; o derechos morales, derivados de la conciencia del pueblo; o como derechos naturales derivados de la dignidad intrínseca de las personas, se considerarán hoy en día como el puente de tránsito entre la legalidad y la legitimidad de las leyes y de las conductas de los seres humanos.

El problema de la fundamentación de los derechos humanos puede plantearse dentro de distintos marcos de referencia y, consecuentemente, puede desembocar en soluciones cualitativamente dispares. La búsqueda de la fundamentación puede apuntar hacia la explicación de por qué los derechos humanos son un elemento crucial de las actuales estructuras jurídico-políticas, o pueden orientarse hacia la demostración de por qué los derechos humanos deben ser un elemento básico de la ordenación jurídica de las relaciones sociales en el mundo actual.

La libertad es mucho más que eso, es un don inviolable, inalienable que posee todo ser humano por el único hecho de ser tal. La libertad, hace que el ser humano pueda desarrollarse libremente dentro de sí misma y que nadie puede cambiarlo sino es tan sólo por una propia voluntad, aun cuando tenga impedimentos de ejercer derechos reconocidos, esa libertad va más allá, es desarrollarse dentro de valores y principios propios que son sólo propiedad de uno y de nadie más. La dignidad de la persona también incluye un elemento importante que es la Igualdad. Esta “igualdad” no es la misma igualdad que usualmente conocemos; es decir, igualdad de oportunidades de trabajo, igualdad de un derecho a la educación; igualdad de condiciones; igualdad de trato, etc. Esta “igualdad”, es algo que va más allá, es aquel elemento de la dignidad que cada ser humano posee por el hecho de ser concebido, igualdad de vivir, igualdad de desarrollarse interiormente, igualdad de poder pensar con libertad, igualdad de saber que es lo bueno y que es lo malo. Por eso es que esta dignidad y sus dos elementos “libertad” e “igualdad”, es el fundamento básico de la existencia de la persona.

La misión de la filosofía consiste en elaborar las bases genéricas de lo que pueda considerarse la expresión actual del modo hispánico de considerar el mundo y la vida. Al hablar de los derechos de los adultos mayores no podemos conocer el fundamento de algo si no sabemos lo que es y no podemos saber lo que es su fundamento.

Los derechos adjetivados de humanos, a modo de ver de Maino (2013), “han trascendido largamente el campo jurídico para adquirir protagonismo en otras esferas de la vida humana, así se encuentra presente en el ámbito lúdico, en la medicina, y hasta en el ámbito sexual, algunos de los ámbitos en los que en la actualidad los derechos están más presentes y son habitualmente alegados”.

Muchos han cuestionado la expresión misma de derechos humanos en beneficio de la expresión derechos fundamentales que puede ser atribuida al neoconstitucionalismo, pues los derechos fundamentales, puede ser fundamental para el ordenamiento, en el sentido de fundamento a partir del cual se organiza un orden jurídico particular; o puede ser interpretado como derecho fundamental del hombre, es decir con fundamento en el hombre mismo, que según la opinión de Puy y Pérez Luño para quienes los derechos fundamentales son los derechos humanos reconocidos en el ordenamiento positivo y fundamentadores del Estado de derecho democrático, mientas que los derechos humanos que “poseen una insoslayable dimensión deontológica”, son aquellos que deben ser reconocidos por el derecho positivo

Los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior.

Hay algunas acepciones del término derecho que también refieren a los derechos humanos. Así, de acuerdo con la misma Real Academia, la novena acepción del término derecho es: “facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida”. (Real Academia Española, 2020)

Todas estas definiciones tienen en común la idea de que hay una dimensión del derecho que es necesaria para el libre desarrollo de la personalidad, o que implica una facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.

Los derechos humanos son aquellos que reconocen o deben reconocer las leyes, y cuya titularidad corresponde al individuo en función de la dignidad que le otorga su naturaleza humana, y no por concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independencia de ellas. Hay ciertas características reconocidas por la generalidad de los juristas y que son: imprescriptibilidad, inalienabilidad, irrenunciabilidad, y universalidad.

Hay que resaltar que en la Carta de las Naciones Unidas los pueblos de las Naciones Unidas expresan, entre otras cosas, su determinación de reafirmar su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Durante la Asamblea mundial sobre los problemas del envejecimiento de la población, convocada por las Naciones Unidas -y celebrada en Viena (Austria) del 26 de julio al 6 de agosto de 1982- se había elaborado un plan internacional de acción que sigue siendo, aún hoy, un punto de referencia a nivel mundial. Ulteriores estudios llevaron a la definición de dieciocho Principios de las Naciones Unidas para los ancianos repartidos en los cinco grupos que se describen a continuación; teniendo presentes las normas que se han fijado en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y en los convenios, recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, de la Organización Mundial de la Salud y de otras entidades de las Naciones Unidas, plantea a los gobiernos que introduzcan lo antes posible los siguientes principios en sus programas nacionales (Montes de Oca, 2003):

  • Independencia.

  • Participación.

  • Cuidados -Atención.

  • Autorrealización.

  • Dignidad.

Uno de los resultados de esta Asamblea fue la decisión de dedicar a los ancianos una Jornada mundial cuya fecha se ha establecido el 10 de octubre de cada año. Además de la resolución de la ONU por la cual se declaró el año 1999 Año Internacional de los Ancianos, y la misma elección del tema: “Hacia una sociedad para todas las edades”, confirman ese interés. “Una sociedad para todas las edades” -afirmó el entonces secretario general Kofi Annan en su mensaje para la Jornada mundial de los ancianos 1998, “es una sociedad que, lejos de hacer una caricatura de los ancianos presentándolos enfermos y jubilados, los considera más bien agentes y beneficiarios del desarrollo”. Una sociedad multigeneracional, pues, empeñada en crear condiciones de vida capaces de promover la realización del enorme potencial que tiene la tercera edad (Zúñiga, 2006).

El bienestar de quienes viven en instituciones debería implicar atención no sólo a la supervivencia en condiciones de respeto y dignidad, sino atención a la cultura, la creatividad y la interacción social positiva, el respeto por la privacidad y la autodeterminación. Adultos Mayores son considerados y tratados como menores de edad o como minusválidas, vulnerándose su derecho al reconocimiento como personas adultas.

Asegurar servicios básicos para personas ancianas sin acceso regular a la seguridad social. Banco de expertos constituidos por adultos mayores, recalificación para poder continuar laboralmente activas. Principio de responsabilidad compartida entre el Estado, la familia y las personas de mayor edad.

Conclusiones

Es de vital importancia reconocer que los aspectos ontológicos de la dignidad de la persona humana están intrínsecamente unidos a una moral del hombre. Ya que un vínculo entre la ontología y la moral reconoce que la concepción del bien moral es el bien metafísico por cuanto dependen de la voluntad libre. Porque la concepción del hombre como unidad sustancial de alma y cuerpo comprende los aspectos racionales como determinantes en la búsqueda de la felicidad, fin al cual aspira el sujeto por medio del conocimiento y el amor.

Podemos establecer, según lo expuesto anteriormente, que la dignidad humana fundada en la naturaleza puede ser comprendida bajo dos aspectos fundamentales: primero, dignidad natural, por cuanto toda persona es digna según su naturaleza racional. Segundo, dignidad moral, propia de las acciones del hombre en atención a las virtudes morales, motivo por el cual una persona es digna mientras más virtuosos sean sus actos. En este aspecto la ancianidad posee una disposición, por la experiencia en el conocimiento y amor, hacia la dignidad moral posibilitada por la vida activa, que involucra obrar según su propia naturaleza, es decir, obrar en libertad mediante acciones externas que persigan la virtud y, por otro lado, mediante la vida contemplativa, que comprenderá aquellas acciones internas del hombre propias a su verdad y los fines últimos. Entre estos fines se hallan la sabiduría y el amor como lo expresara Tomas de Aquino.

Si el envejecimiento de las poblaciones se está convirtiendo en un problema, no es por razones demográficas ni médicas, sino por carencias políticas. El servicio público y su respectivo sector se evaporan en nuestra época con la idea del bienestar, ya que una sociedad incapaz de organizarse sobre la base de la justicia con equidad termina por condenar a sus miembros más antiguos al abandono y a la desesperanza. En esta situación no hay que extrañarse de que aparezcan patologías de la demencia senil y de que el suicidio en la ancianidad, o la mendicidad se conviertan en la única alternativa para quienes fracasaron en el arduo trabajo de toda una vida por configurar un país vivible y una nación civilizada en la que hubieran querido vivir y morir con dignidad. La causa profunda de esa demencia llamada senil no está en los viejos que logra sobrevivir en nuestros riesgosos campos y ciudades, sino en la manera demencial como montamos y conducimos nuestra convivencia.

Las costumbres y la familia han cambiado radicalmente su estructura. El relativismo y la tolerancia de lo diferente sin ninguna valoración posible, pareciera ser en lo único en lo que puede creerse de trata de un mundo sin valores.

Las principales quejas de los adultos mayores a nivel general, y son: abandono, desprotección estatal, desatención en salud, falta de centros de atención y maltrato familiar. El maltrato psicológico y físico se traduce en negligencia, utilización por parte de los familiares como cuidadores de casa y de los nietos, minusvalorización, no considerar su opinión en decisiones que los afectan.

La igualdad, es aquella que hace del hombre la posibilidad de desarrollarse con todas sus potencialidades para alcanzar no solamente cosas materiales que le permita vivir en condiciones dignas, sino de reconocérsele como persona todos los principios y valores que por el hecho de ser persona tiende a desarrollar desde el momento de su nacimiento. Todos nacemos “iguales”, pero son las sociedades las que se encargan de hacernos diferentes los unos a los otros, las circunstancias económicas, sociales y culturales, el entorno familiar, hace que seamos diferentes y que existan las desigualdades que llevan a las violaciones continuas de los derechos más elementales de las personas.

Si no existe la sensibilización para entender dentro de lo más profundo de cada persona, la situación que viven otras personas como son los ancianos, pero que no sólo sea un entendimiento, sino un asumir de actitudes positivas de ayuda y tolerancia, los derechos humanos jamás estarán lo completamente realizados; y, los esfuerzos para ello serán vanos.

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Recibido: 06 de Noviembre de 2020; Aprobado: 17 de Enero de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: ua.denissehuera@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en la redacción del trabajo y análisis de los documentos

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