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Conrado

 ISSN 1990-8644

        02--2021

 

Artículo Original

Importancia de la participación estudiantil en la investigación universitaria sobre la Ley de Mediación

Importance of student participation in university research on Mediation Law

0000-0002-6197-2896Jacqueline Patricia Chuico Pardo1  *  , 0000-0001-9480-7777Javier Darío Bósquez Remache1  , 0000-0002-3370-6304Leny Cecilia Campaña Muñoz1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

La enseñanza-aprendizaje de la investigación con dedicación y compromiso de la teoría y la praxis conllevan una serie de ventajas los estudiantes de derecho. Actualmente las bases de investigación y formulación de proyectos en los estudiantes de educación superior en el ámbito del derecho son totalmente necesarias para fortalecer los principios de investigación formativa y propiamente científica. En este artículo se presentan los resultados de una investigación realizad con la participación estudiantes como parte de su formación para analizar la necesidad que la Ley de Arbitraje y Mediación establezca de forma detallada las causas que pueden someterse a mediación; es de carácter cuanti-cualitativo, investigación documental, correlacional, de campo, descriptivo; se tomó como muestra las causas que han llevado los centros de mediación particulares del cantón Santo Domingo, fue necesario utilizar la encuesta y la entrevista; desprendiéndose que tanto mediadores, abogados y ciudadanía en general no tienen claro cuáles son las causas transigibles que pueden someterse a mediación, lo que ocasiona en algunas ocasiones que los individuos no acudan a mediación por no estar inteligenciados de que pueden resolver su conflicto de manera alternativo. Los resultados validan la importancia de que los estudiantes participen en las investigaciones universitarias.

Palabras-clave: Investigación universitaria; mediación; materias transigibles; acuerdos

ABSTRACT

The teaching-learning of research with dedication and commitment to theory and practice brings a number of advantages to law students. Currently, the research and project formulation bases in higher education students in the field of law are totally necessary to strengthen the principles of formative and properly scientific research. This article presents the results of research carried out with the participation of students as part of their training to analyze the need for the Law on Arbitration and Mediation to establish in detail the causes that can be subject to mediation; it is of a quantitative-qualitative nature, documentary, correlational, field, and descriptive research; It was necessary to use the survey and the interview, which showed that mediators, lawyers and citizens in general are not clear about which cases can be subject to mediation, which sometimes leads to individuals not going to mediation because they are not aware that they can solve their conflict in an alternative way. The results validate the importance of student participation in university research.

Key words: University research; Mediation; transposable matters; agreements

Introducción

La enseñanza-aprendizaje de la investigación con dedicación y compromiso de la teoría y la praxis conllevan una serie de ventajas para los futuros abogados. Entre estos se destacan la formación en la elaboración, la formulación, la ejecución y la presentación de proyectos de carácter investigativo y despertar en el estudiante la curiosidad por los temas estudiados. Adicionalmente permite a los estudiantes manejar tanto la conceptualización de investigación de diferentes formas y con diversos ejercicios, para luego llevarlos a la práctica. En la actualidad las bases de investigación y formulación de proyectos en los estudiantes de educación superior en el ámbito del derecho son totalmente necesarias para fortalecer los principios de investigación formativa y propiamente científica, que no han de ser ajenos al contexto y, así, garantizar la producción de nuevo y eficaz conocimiento (Cifuentes Medina & Pedraza Suárez, 2017; Patlán Pérez & Martínez Torres, 2017).

La Constitución de la República en el artículo 190 en concordancia con la Ley de Arbitraje y Mediación (en adelante LAM) en el artículo 43 instituye a la mediación como método alternativo para la solución de conflictos, determinando que este instrumento jurídico se lo puede aplicar en materia transigible; considerando que es transigible todo aquello que las partes puedan negociar y que en el caso de requerir renuncia de derechos esta renuncia no afecte a terceros (Ecuador. Consejo de la Judicatura, 2005).

Ahora bien, por su parte el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que la mediación constituye una forma de servicio público; en tal virtud, el Consejo de la Judicatura a través de la Dirección de Mediación se encarga del registro y control de los centros de mediación y mediadores en el país; con el ánimo de que el servicio de mediación sea eficiente y eficaz y responda a los principios que prevé el artículo 227 de la Carta Magna (Ecuador. Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009).

El Código Orgánico de la Función Judicial determina en su artículo 294 la posibilidad de que el Juez a petición de parte o de oficio derive la causa a mediación, para tal efecto, basta identificar que la materia en litigio sea transigible; de alcanzar acuerdo total en la audiencia de mediación, el juez incorporará el acta en el expediente y archivará la causa, evidenciando una forma ágil de descongestionar la justicia (Ecuador. Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009).

El Ecuador es un estado constitucional de derechos, dentro de este contexto es preciso entender que los ciudadanos están dotados de derechos mismos que por sus características peculiares pueden ser renunciados por el individuo, sin embargo, algunos derechos la ley los ha caracterizado como irrenunciables; como por ejemplo los derechos de los trabajadores en aplicación directa del artículo 326, numeral 2 (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

El Código Civil establece que son renunciables aquellos derechos que solo atañe el interés del renunciante; por lo tanto, no es plausible la renuncia a nombre de terceros; en tal virtud, se colige que la madre no puede renunciar al derecho de alimentos que tiene su hijo (Ecuador. Congreso Nacional, 2017).

Para el desarrollo del estudio es menester identificar la existencia de derechos renunciables e irrenunciables; en virtud, que la mediación es un proceso de negociación asistida, donde las partes acuden en un proceso voluntario, ágil y económico a solucionar sus problemas asistidos por un tercero neutral llamado mediador, mismo que no puede imponer los acuerdos, sino que tan solo conduce el diálogo, procurando que las partes puedan alcanzar un acuerdo que arribe en la suscripción de una acta de mediación, que conforme lo determina el artículo 47 de la LAM tiene efecto de sentencia ejecutoriada en última instancia.

Ahora bien, al tener claro que se puede renunciar y que no es susceptible de renuncia, se podría asumir que está totalmente identificado cuáles son las causas de materia transigible; sin embargo, en la praxis, al momento de desarrollar los procesos de mediación aún existen controversias sobre cuáles causas son susceptibles de mediación y cuáles no, razón por la cual resulta menester que la Ley de Arbitraje y Mediación en su artículo 43 describa cuales son las causas que son susceptibles de ser tratadas a través de los métodos alternativos de solución de conflictos.

Metodología

En la investigación se emplearon métodos que han recibido los estudiantes como parte de su formación. La investigación se desarrolló a través de la recolección de información para tal efecto se aplicó la investigación bibliográfica; analizando varios artículos científicos, libros, revistas, se utilizó la muestra no probabilística; se realizó encuestas a profesionales del derecho, notarios, mediadores, directores de los centros de mediación y ciudadanos en general, para consultarles si conocían del proceso de mediación y cuáles son las causas que pueden someterse a mediación.

Con el propósito de identificar si los ciudadanos conocen sobre las materias que pueden someterse a mediación se entrevistó a los directores de los centros de mediación privados que se encuentran registrados en el cantón Santo Domingo estos son: Cámara de Comercio, Armonía y Justicia Alternativa.

Para acceder a los datos del número de causas que han atendido los centros de mediación y la materia, se utilizó la técnica de investigación documental, realizando una prospección exhaustiva a los reportes que han remitido estas instituciones al Consejo de la Judicatura.

Desarrollo

Investigación de la educación superior en una herramienta legítima para los líderes de la educación superior. Las organizaciones de una misma esfera se van pareciendo cada vez más entre sí se vuelven similares, distinguen tres principales mecanismos que son cruciales para estos procesos de homogeneización.

El primer mecanismo es el resultado de la coacción ejercida por organizaciones poderosas. En la enseñanza superior pública, que desencadena procesos de homogeneización estructural a través de requisitos legales. Las medidas gubernamentales, como la introducción de la introducción de créditos, cursos de estudio escalonados y medidas de calidad, han llevado a una alineación sin precedentes históricos de las estructuras de estudio y los títulos a diferentes niveles de educación superior a nivel latinoamericano.

El nuevo modelo de participación en la investigación científica se encuentra con una gran variedad de sistemas de educación superior, que además se aplican de maneras muy diferentes. Las universidades también se inclinan a puntualizar su orientación académica con fundamentos en la investigación científica. Adaptan las estructuras y las normas de las universidades de investigación más grandes que aplican el concepto académico de traje a la medida.

Sobre la base de un estudio de instituciones de enseñanza superior estadounidenses y holandesas, los autores observaron que las instituciones adoptan programas de orientación académica y así mejorar su propia condición y asegurar su legitimidad. Una tercera fuente de resulta principalmente de la presión de las expectativas de la profesión en cuestión.

Las asociaciones y organismos profesionales, por ejemplo, definen las condiciones y los métodos de su trabajo y, por lo tanto, desencadenan procesos de normalización y homogeneización entre las organizaciones involucradas. En la enseñanza superior, los órganos de acreditación pueden ejercer una presión normativa sobre las instituciones de enseñanza superior para universidades y alinear sus planes de estudio y programas con ciertas normas.

La acreditación en la educación superior es una forma de regulación. Garantiza que las universidades cumplan una serie de criterios, que pueden aplicarse al conjunto de la institución o a los programas académicos, para luego presentar los resultados a la sociedad. Siempre que se haga un buen uso de ella, la acreditación no sólo estará ligada al control de la calidad sino también a la mejora de esta, lo que significa que las universidades deben ser capaces de adaptar todos sus servicios a las nuevas demandas y ser conscientes de su compromiso social.

La preocupación por la evaluación de la calidad de la educación superior surgió en América Latina y el Caribe en el contexto de la crisis económica que caracterizó a las décadas de los años setenta y ochenta y a la sustitución del concepto de Estado benefactor por el de Estado evaluador. Las restricciones que sufrió el financiamiento público de la educación superior fueron generalmente asociadas a percepciones sobre su baja calidad y falta de pertinencia (Bernasconi, 2004).

La medida en que los factores técnicos e institucionales influyen en la voluntad de las universidades públicas y privadas a ciertas normas de acreditación predefinidas. Concluyeron que la conformidad con las normas de acreditación desempeña un papel más importante para las instituciones de enseñanza superior privadas, porque suelen matricular a estudiantes para los que la imagen pública positiva de la universidad que se obtiene mediante la acreditación es particularmente importante. En cambio, los factores sociales juegan un papel importante en especial la probabilidad de corresponder a las normas de acreditación si se tiene contacto previo con el organismo de acreditación o si la acreditación se extendía por toda la universidad. Así pues, cuando las organizaciones están particularmente asociadas con un actor que define las normas y condiciones profesionales, parecen ser particularmente se inclinan especialmente por adoptar las expectativas institucionalizadas en su estructura.

La investigación estudiantil en la educación superior incluye asuntos educacionales y culturales, nuevas recomendaciones. Por consiguiente, en la mayoría de los casos el impulso para la introducción de los programas de licenciatura y maestría se atribuye a la política, porque en realidad la presión siempre ha provenido principalmente del lado político y todo el proceso es realmente un proceso de arriba hacia abajo (Mollis, 2014).

La imitación mutua, desempeña un papel importante. A diferencia del trabajo teórico-conceptual; sugiere, sin embargo, que no basta con la observación de otras organizaciones similares en este campo. En el caso de la introducción de los programas de licenciatura y maestría, la comunicación y el intercambio directo de experiencias son de gran importancia.

El nuevo proceso de formación de la investigación formativa representa una verdadera innovación institucional y responden al proceso institucional en el sistema de educación superior donde se estructuran la decisión ministerial formal sobre la admisión de un programa de estudios en una medida hasta ahora pertinente, los nuevos actores y portadores de investigación normativa no debilitan los mecanismos clásicos de gobernanza del sistema de enseñanza superior, contribuyen al control externo y la auto organización académica. La autoorganización académica - no se debilitan. Los organismos de acreditación no se perciben, en primer lugar, como una alternativa investigativa, también como un complemento del control estatal.

Muchas instituciones se sienten abrumadas por excesos normativos de los organismos de acreditación, que les demandan informes detallados y un cumplimiento con numerosas exigencias exclusivamente de carácter formal. El énfasis en los aspectos burocráticos es una abdicación de la autonomía y más bien, una mera conformación a exigencias externas y estrategias de premio - castigo (Misas, 2004; Castro-Rodríguez, 2019).

Las incoherencias entre las estructuras institucionalizadas y los requisitos de producción y suministro eficiente de elementos valiosos para que los estudiantes aporten a sus procesos de formación y contribuyan con una propuesta sólida a la solución de los problemas, no favorece al proceso investigativo.

Particularmente en los trabajos más antiguos sobre titulación, se encuentra la distinción analítica entre los entornos técnicos e institucionales que ayuden en la presentación de términos técnicos de coordinación eficiente y eficaz de sus procesos de trabajo a fin de presentar productos investigativos competitivos en revistas de alto impacto.

Desde el punto de vista institucional, las organizaciones deben ajustarse a las normas institucionalizadas para que su entorno las perciba como legítimas. Se vinculen directamente con la sociedad y presenten soluciones a las problemáticas investigadas.

Una universidad que desee cumplir las expectativas institucionalizadas de una mayor orientación profesional, pero que, por otra parte, tenga que trabajar con sus capacidades docentes existentes, podría elaborar nuevos programas de estudio a nivel formal y designarlos de conformidad con las expectativas, sino que las implementa en el nivel de actividad de una manera probada y comprobada. Bajo estos la estructura formal y la estructura de la actividad sólo se acoplarían vagamente o incluso se desacoplarían.

El intento de utilizar los espacios de transferencia del conocimiento para contribuir a un vínculo más estrecho entre las universidades y las empresas es una novedad que puede observarse en muchos sistemas nacionales de enseñanza superior. Los investigadores científicos hablan en términos de la contribución directa de las universidades al desarrollo económico que complementaría las misiones clásicas de investigación y enseñanza, cuya contribución al desarrollo económico es en su mayor parte de carácter más indirecto, es cada vez más complementaria. Lo que solía ser una actividad llevada a cabo por académicos individuales además de, o en combinación con, las dos básicas tareas, es ahora una misión de la organización general.

Con objeto de comprender mejor la dinámica de la producción de conocimiento, trazamos una distinción entre crecimiento homogéneo y heterogéneo. Por crecimiento heterogéneo nos referimos a un proceso de diferenciación y difusión a través del cual tiene lugar el reacondicionamiento de elementos componentes dentro de un proceso dado o de un conjunto concreto de actividades. Concebimos el proceso del crecimiento heterogéneo dentro de una estructura conceptual que denominamos el modelo de densidad creciente de la comunicación. Mantenemos que los orígenes del magnífico crecimiento heterogéneo mostrado por los sistemas de la ciencia y la tecnología, pueden localizarse sobre tres niveles de comunicación: la comunicación entre ciencia y sociedad, la comunicación entre los practicantes científicos y, en términos metafóricos, la comunicación con las entidades del mundo físico y social. La densidad de comunicación ha aumentado de una forma espectacular sobre estos tres niveles, así como a través de sus interconexiones, junto con la heterogeneidad inserta en ellos, proporcionando así un poderoso elemento de predicción para un posterior crecimiento heterogéneo y para su distribución social (Gibbons, et al., 1997).

Las relaciones personales se complementan sucesivamente con actividades de organización, y la estrecha cooperación con las empresas comerciales se convierte en la misión institucional de la universidad. Esta tercera misión se refleja, por ejemplo, en el establecimiento en todo el país de oficinas de transferencia de tecnología en las universidades con el aporte investigativo de los estudiantes.

El establecimiento generalizado de oficinas de transferencia de tecnología universitaria en América Latina tuvo lugar principalmente en los decenios de 1980 y 1990. El proceso de institucionalización se completó años más tarde precisamente con el aporte de los resultados de los procesos de investigación educativa.

La estructura formal y la estructura de actividades de una organización en el ámbito investigativo. Describe que las organizaciones sólo pueden ser comprendidas en el contexto de sus respectivos entornos, de los que obtienen legitimidad y recursos al ajustarse a las expectativas que allí prevalecen.

Esto significa que el establecimiento de transferencia no se produce solo con intentar cambiar las relaciones universidad-empresa y las estructuras de toma de decisiones universitarias relacionadas. Se ha demostrado que el impulso para el establecimiento de oficinas de transferencia vino claramente del entorno universitario, curiosamente no de la comunidad empresarial, sino de la economía, pero desde el lado de la política. Por lo tanto, fue el proceso de la ciencia el que exigió más actividades de las universidades en relación con la economía. Las universidades respondieron al reto estableciendo espacios de transferencia como estructuras formales que fueron visibles para el desarrollo de las ciencias.

La ciencia no se encuentra al margen de la sociedad, dispensando sus dones de conocimiento y sabiduría; tampoco es un enclave autónomo que se vea aplastado ahora por el peso de estrechos intereses comerciales o políticos. Antes, al contrario, la ciencia siempre ha configurado y ha sido configurada a su vez por la sociedad, en un proceso que es tan complejo como abigarrado; no es estática, sino dinámica. La gama de posibles problemas que pueden ser abordados por la ciencia es indefinidamente enorme y, por lo tanto, la agenda de la investigación no puede comprenderse en términos puramente intelectuales.

La ciencia posee una estructura interna abigarrada, compuesta por un vasto número de comunidades o especializaciones, cada una de ellas dotada de formas características de práctica y de modos específicos de comunicación interna y externa. De hecho, las actividades que abarca la empresa científica son tan diversas, que quizá sea equívoco agruparlas bajo una etiqueta común. La ciencia contemporánea parece hallarse en un estado de flujo más o menos continuo, en una situación de turbulencia que contrasta intensamente con la percepción que se tiene de ella como una empresa socialmente autónoma, con instituciones estables, estructuras disciplinares bien delineadas y Nevada a cabo por practicantes ligeramente remotos (Castro Cuesta, 2014).

El concepto de vinculación podría confirmarse en otros muchos estudios universitarios en la formulación de declaraciones de misión y sus efectos a nivel de acción o en la creciente desvinculación de la cultura académica de la cultura orientada a la práctica dentro de las universidades. En un estudio de las escuelas de negocios de EE. UU. en el mismo contexto, se demostró que, para diferentes entornos, podrían demostrarse elementos contradictorios, las unidades organizativas separadas y parcialmente desacopladas para diferentes cursos orientados a la práctica en la educación continua y en los programas de investigación.

El personal docente consistía principalmente empleados a tiempo parcial que tenían años de experiencia práctica y grandes habilidades de entretenimiento, pero algunos de ellos no tenían ni doctorado ni trabajaban con grupos de investigación que le permitieran realizar aportes sostenidos para el posicionamiento de la universidad.

Los elementos aportados, nos permitieron relacionar la pertinencia de la acción investigativa de los estudiantes con los resultados alcanzados. De acuerdo al reporte remitido por los centros de mediación particulares del cantón Santo Domingo, de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas son muy pocas las personas que utilizan a la mediación como proceso para la solución de conflictos, de la entrevista realizada a los directores el 99% coincide que el desconocimiento de cuáles son los procesos que pueden llevar a mediación provoca que los usuarios no utilicen este método el 1% no acude porque no confía en el proceso; sobre la eficiencia de las actas de mediación el 98% de los acuerdos se han cumplido, apenas el 2% han acudido a ejecución del acta; además se concluye que el 94% considera que la mediación debe incorporarse como un proceso previo a la instancia judicial, el 10% opina que se debe mantener como proceso previo alternativo, empero en la encuesta aplicada a los ciudadanos y abogados se desprende que el 84% no conocen el efecto que tiene el acta de mediación; el 95% no conocen cuales son las causas que se pueden someter a mediación y el 92% de los encuestados no ha tenido nunca un problema que haya solucionado a través de mediación, versus al 8% que han resuelto sus conflictos a través de mediación y recomiendan esta forma de solución de conflictos.

Del análisis efectuado a las causas que han llevado los centros de mediación en el año 2017 y en el primer semestre del año 2018, se obtuvieron los siguientes resultados (Tabla 1 y 2).

Tabla 1 - Causas reportadas el Consejo de la Judicatura. 

Año 2017
Tránsito 82
Laboral 96
Civil 201
Familia 107
Total de causas 486

Tabla 2 - Causas reportadas al consejo de la Judicatura. 

Primer Semestre 2018
Tránsito 96
Laboral 73
Civil 420
Familia 310
Total de causas 899

La mediación se presenta como la alternativa de resolver conflictos de manera pacífica sin la intervención de un juez que dirima por las partes, en este proceso quienes toman protagonismo son los dueños del conflicto, quienes deben acudir a la Audiencia de Mediación de manera voluntaria, si alcanzan acuerdos los mismos quedan plasmados en una Acta de Mediación que tiene efecto de sentencia ejecutoriada; es decir, en un proceso rápido y voluntario las partes pueden solucionar sus conflictos en materia transigible, sin la necesidad de judicializarlo; por ello, se coincide con el criterio de Vargas(2015), quien sostiene que la ley de mediación debe detallar las causas que se pueden someter a esta forma alternativa de solución de conflictos.

De tal manera se debe incorporar entre las materias transigibles a la mediación agraria, toda vez que esta permite solucionar los problemas que se suscitan entre los productores y de esta forma mejorar la vida en el campo, toda vez, que la mediación ha logrado resolver en el campo, los problemas que la justicia ordinaria pese a ser impositiva en la praxis no ha logrado solucionar.

Además, se concuerda con el criterio de Duplá & Marí (2013), quien manifiesta que los problemas familiares deben solucionarse a través de mediación, en razón, que su alta carga emocional, hace más compleja las relaciones interpersonales cuando las causas son sometidas al proceso judicial común, empero cuando este tipo de causas son sometidas a medición, las partes se sienten artífices de la solución lo que conlleva que las relaciones interpersonales mejoren.

Otra de las materias en donde debe implementarse con fuerza la mediación son los centros educativos, misma que debe ir coligada a procesos sistemáticos de mejora continua de la cultura del diálogo y la escucha activa.

El presente trabajo a diferencia de los estudios enunciados en líneas anteriores identifica la necesidad que se incorpore a los procesos de mediación la prescripción extraordinaria de dominio, ya que si bien es cierto, esta es una forma de hacerse dueño de las cosas ajenas por el paso del tiempo, es plausible se instituya dentro de las causas mediables, porque el objeto que se dirime es un bien sujeto de comercio, por lo tanto, es susceptible de transigir, siempre y cuando se cerciore que se han cumplido con los requisitos para que la figura de la prescripción opere, es más, los jueces de las unidades de lo civil, cuando conocen causas de prescripción las derivan a mediación, si alcanza acuerdo las partes, el mediador a cargo remite el acta al juez para el archivo de la causa; sin embargo, los notarios y funcionarios públicos que deben realizar los trámites subsiguientes para que el acuerdo de mediación por prescripción tenga pleno efecto, se resisten a levantar escritura pública e inscribir este tipo de actas, lo que conlleva a que la mediación se debilite y no se fortalezca.

Esta investigación sirvió para que los estudiantes de educación superior en el ámbito del derecho en la Universidad Regional Autónoma de los Andes fortalecer los principios de investigación formativa y propiamente científica, que no han de ser ajenos al contexto y, así, garantizar la producción de nuevo y eficaz conocimiento.

Conclusiones

Los resultados de la investigación arrojaron que es urgente que la Ley de Arbitraje y mediación establezca en el artículo 43 las causas que pueden someterse a mediación y no solo se limite a determinar que es en materia transigible, puesto que como se lo ha demostrado tantos los abogados, ciudadanos tienen limitaciones en determinar cuáles son las causas que pueden someterse a mediación, lo que provoca que este método alternativo que ayuda a desjudicializar el conflicto y garantiza una solución rápida y eficaz no tenga mayor demanda como se lo ha demostrado en los cuadros estadísticos descritos en los resultados.

Es necesario potencializar la utilización de la mediación, debiendo considerarse un proceso previo a la instancia judicial, afín de que los jueces solo atiendan las causas que en realidad demanden de la intervención de alguien que dirima el conflicto, para de esta forma descongestionar los juzgados, se ha demostrado que el incremento de jueces no es garantía para que los procesos judiciales se ventilen de manera rápida, por lo tanto, urge voltear la responsabilidad de solución de conflictos hacía quienes los crean, que son los individuos.

Los resultados validan la importancia de que los estudiantes participen en la investigación universitaria para descubrir conocimiento relevante. Como trabajos futuros se plantea la realización de proyectos semilleros en la carrera de derecho con una más amplia participación estudiantil.

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Recibido: 08 de Enero de 2021; Aprobado: 26 de Febrero de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: us.jacquelinechuico@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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