SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.17 número79La dimensión ambiental desde la asignatura Desarrollo Gerencial en la Universidad Metropolitana de EcuadorPatente de segundo uso en el Ecuador: análisis comparado entre la Ley ingenios ecuatoriana con la Ley de patentes española desde la formación de abogados índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Conrado

versión impresa ISSN 2519-7320versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.17 no.79 Cienfuegos mar.-abr. 2021  Epub 02-Abr-2021

 

Artículo Original

La formación del abogado en Ecuador valoración desde los presupuestos procesales y materiales del proceso

Lawyer training in Ecuador. Assessment from process budgets and process materials

Vinicio Israel Palacios Morillo1  * 
http://orcid.org/0000-0002-1216-4083

1 Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces. Ecuador

RESUMEN

En la actualidad, la mayoría de las leyes latinoamericanas consideran los requisitos procesales como requisitos indispensables, sin estos requisitos no se puede establecer la relación recíproca entre derechos y obligaciones, es decir, una relación procesal efectiva. El presente artículo analiza los presupuestos procesales y materiales en el Derecho Procesal Civil Ecuatoriano desde la perspectiva del Código Orgánico General de Procesos, requisitos previos para el establecimiento de una relación jurídico procesal, pues es necesario que el órgano jurisdiccional verifique si se cumple con ciertos supuestos para establecer un proceso válidamente que garantice un debido proceso y se respete las solemnidades sustanciales. Además, se hace una valoración de los elementos que inciden en los mismos desde la formación de los futuros abogados.

Palabras clave: Presupuestos procesales; materiales del proceso; leyes latinoamericanas

ABSTRACT

At present, most Latin American laws consider procedural requirements as indispensable requirements; without these requirements, the reciprocal relationship between rights and obligations cannot be established, that is, an effective procedural relationship. This article analyzes the procedural and material assumptions in Ecuadorian Civil Procedural Law from the perspective of the General Organic Code of Processes, prerequisites for the establishment of a procedural legal relationship, since it is necessary for the court to verify whether certain assumptions are met. to establish a valid process that guarantees due process and respects substantial solemnities. In addition, an assessment is made of the elements that affect them from the training of future lawyers.

Keywords: Procedural budgets; process materials; Latin American laws

Introducción

Podetti (2016), considera que el proceso, juridiscional consiste en una serie de actos sistemáticos que se encuentran vinculados y regulados por la norma procesal que se van practicando y cumpliendo en forma progresiva hasta determinar la ejecución o declaración de un derecho según el tipo de procedimiento. Esta concepción surge a mediados del siglo XIX, y se desarrolla en el ejercicio de la función jurisdiccional, pues una vez que se presenta un acto de proposición inicial ante el juzgador, se da inicio al proceso permitiendo así la actuación jurisdiccional.

Este nexo jurídico de actos homogéneos (proceso), tiene como fin principal un aspecto de orden objetivo como es que el derecho sustantivo pueda desarrollarse en el caso concreto y lograr satisfacer el interés público en la constitución del litigio; y, como fin secundario de índole subjetivo, en cuanto a la tutela judicial efectiva de los derechos personales, dentro de una a una composición justa y adecuada de la contienda judicial, para cuyo éxito es importante y necesario conocer los postulados indispensables para aquello.

Desarrollo

Von Bulow (1868), propuso la denominación de “presupuestos procesales” para referirse a los requisitos que deberían considerarse para el nacimiento de una relación jurídica procesal válida; es decir, para fijar las condiciones de admisibilidad y las cuestiones previas para la tramitación de todo proceso.

El tratadista anterior considera que, los presupuestos procesales constituyen requisitos o supuestos previos para establecer una relación jurídica procesal válida. Estas exigencias son indispensables para determinar derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el proceso para que pueda constituirse una relación jurídica dado por entendido que el proceso es una relación jurídica que avanza gradualmente y que se desarrolla paso a paso.

Además, declara que en el Derecho Romano se consideraba a la naturaleza del proceso como una relación jurídica unitaria (judicium) y no como una relación jurídica procesal entre las partes y el juzgador. Reconocida la última como la correcta, debido a que en la antigüedad se la consideraba muy distinta a como se la estudia hoy en día y más en nuestra legislación vigente. “Así, en el proceso civil romano precede al trámite de fondo (el procedimiento in judicio) un trámite preparatorio (in jure), el cual estaba destinado exclusivamente a la determinación de la relación procesal, ad constituendum judicium (a constituir en juicio)”.

Vescovi (2006), señala que la locución presupuestos procesales debería entenderse como los “requisitos sin los cuales no se puede pronunciar una decisión de fondo, de carácter válido” (p. 81). De igual forma Escobar (2005), sostiene que dichos elementos del proceso vienen a ser necesarios para que le juzgador pueda fallar sobre el objeto mismo de la controversia; es decir que, se empieza analizar otras situaciones jurídicas que van más allá de la validez procesal, esto es de requisitos necesarios y efectivos para que se pueda emitir una sentencia de fondo, que según la Resolución 07-2017 dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia se refiere al análisis de la demanda, contestación, excepciones y la valoración de la prueba.

En esta línea el autor Couture (2002), los define como aquellos antecedentes inevitables para que el juicio tenga vida jurídica y validez formal, de un “minimun necesario para que el juicio exista” (p. 84). Es decir, de supuestos preliminares al juicio, sin los cuales no puede imaginarse la existencia de una contienda judicial.

El autor Couture, también desarrolla dicha idea partiendo de un razonamiento y estudio de los elementos de la pretensión, señalando que como la misma se refiere a la auto atribución de un derecho y la petición de que sea declarado o ejecutado (ej. pago por servicios realizados u obligaciones comerciales), el presupuesto de la pretensión no consistiría solo en la efectividad o ejercicio de tal derecho, sino que el accionante sea el titular del derecho debatido, situación que se conoce como la legitimación activa en la causa o en su defecto al contrario, que se demande al legítimo contradictor, hechos que no impiden declarar la validez procesal pero si una sentencia de mérito.

Así mismo Vescovi, expresa que los presupuestos de la pretensión son para la existencia de una resolución favorable y por tanto deben ser denominados como presupuestos materiales, y que adquieren esta categoría ya que, si bien es cierto deben darse como requisitos para poder dictar una resolución final, no son procesales puesto que, aun sin ellos, el proceso es completamente válido, existente y la sentencia válida. Estos presupuestos se caracterizan como materiales porque son antecedentes de la sentencia de fondo, independientemente de la razón que tenga alguna de las partes sobre el derecho discutido, como por ejemplo puede ser sobre la posibilidad jurídica del derecho (prescripción) que viene atacar a la acción por el transcurso del tiempo, así como de la existencia de identidad subjetiva, objetiva y de causa (cosa juzgada) frente a otra causa en firme, es decir requisitos materiales de fondo o sustanciales en el proceso.

También para que exista esta relación procesal, es indispensable que exista un examen previo por parte del juzgador, debido a que este rechazamiento sería solo formal al principio y en lo posterior la decisión de esta autoridad se refiere al fondo del proceso. “Bien se considera que los presupuestos procesales son un límite a la actuación arbitraria de los jueces”. (Machuca, 2015)

En todo caso debemos hacer mención que en la antigüedad existía una confusión entre los presupuestos procesales con las excepciones procesales; siendo los primeros considerados requisitos previos para la constitución de un proceso jurídico válido y las segundas como la defensa alegada por el demandado para destruir o dilatar la pretensión del actor. Siendo importante recordar que desde el principio hubo diversas teorías sobre la naturaleza jurídica del proceso y de estos supuestos previos, aceptados por la gran mayoría de legislaciones hispanoamericanas.

Con relación a los términos que forman esta figura se destacan 2, el primero de ellos, “Presupuestos”, cuyo significado es la de motivo, causa o supuesto que se considera como fundamento u origen de algo; el otro, “Procesal” que se refiere al proceso, debiendo hacer una clara diferencia entre juicio, proceso y procedimiento, pues en ocasiones se confunden estos términos.

Así los dos términos se fusionan para construir un concepto más apropiado, es decir, serán requisitos, supuestos, motivos indispensables para que pueda darse el nacimiento de una relación jurídica procesal, entendida dicha relación como derechos y obligaciones reciprocas entre las partes intervinientes de un proceso constituido válidamente que deberán ser exigidos por el órgano investido de jurisdicción y competencia (Morocho, 2017).

Para el doctrinario procesalista Chiovenda (1925), define la premisa procesal como condición necesaria para la obtención de una sentencia beneficiosa o desfavorable para una de las partes, o condición necesaria para el normal desarrollo o formación de relaciones jurídicas o procedimientos civiles, a saber.

Es decir, todas las partes deben cumplir inevitablemente con estos requisitos, y no importa quién los admita, deben ser controlados para que la acción pueda producir resultados rentables, sea aceptada o rechazada.

Cabe señalar que el conocido procesalista Chiovenda (1925), utiliza el término "condición" para definir a los presupuestos procesales. Desde nuestro punto de vista, esto es incorrecto porque está relacionado con la condición de la acción. Confusión, y estas son las Requisitos básicos de las condiciones de actuación. Además, el término "condición" no debe ser sinónimo de requisito o suposición, como el autor pretende expresar en su definición.

Para el colombiano procesalista Devis Echandía (1966), expresa que, “los presupuestos procesales son supuestos previos al juicio, requisitos sin los cuales el proceso no puede existir o tener validez formal, y deben, por ello, concurrir en el momento de formularse la demanda”. (p. 317

Von Bulow (1868), manifiesta en sentido literal y lógico, que los presupuestos procesales son requisitos previos que necesariamente han de darse para constituir una relación-jurídica-procesal.

No hay duda de que estos supuestos deben existir para el nacimiento de esta relación, la cual está en constante evolución, sin detenerse nunca en su inicio, desarrollo y culminación, creando derechos y obligaciones recíprocas.

El tratadista procesal Calamandrei declara que, se debe entender por presupuestos procesales, los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido o una relación procesal válida a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es de que concrete el poder-deber del juez de proveer sobre merito (Véscovi, 2006).

En este apartado hay que hacer mención sobre la importancia de su sentido jurídico, debido a que el Juez siendo el Director Jurídico del Proceso no solo está en la facultad sino en la obligación de observar estos requisitos o supuestos, que deben cumplir las partes para que se establezca una relación recíproca de derechos y obligaciones, sin ésta incidir en la decisión del fallo, sea ésta propicia o adversa para cualquiera de las partes.

Sin embargo, al momento en que el juez entra al examen “donde se realiza un proceso sobre proceso” es decir, califica si reúne estos requisitos, si es así, lo admite a trámite, caso contrario los rechazará para que la parte interesada la complete en el tiempo señalado por la ley, siendo así que en un principio se dé una relación jurídico procesal válida y en lo posterior pueden aparecer nulidades en el proceso, las cuales podrán ser alegadas por cualquiera de las partes incluso de oficio, cuando no pueden ser convalidadas o subsanadas por las partes procesales (Universidad Católica de Colombia, 2010).

Monroy Gálvez (2009), considera que los presupuestos procesales son requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídica procesal válida, que deben existir necesariamente por la naturaleza de los actos planteados y por lo tanto para que valgan legalmente; sin embargo, este autor indica que la carencia de un presupuesto procesal, no significa que no hay una relación jurídico procesal, sino que la ejecución de estas se encuentra nula, es decir, su cumplimiento es ineficaz.

En síntesis, se puede decir que los presupuestos procesales son los supuestos jurídicos previos que se deben cumplir para que se admita una demanda y se posibilite válidamente la posterior constitución de la relación jurídico procesal (Machuca, 2015). Desde esta perspectiva, los presupuestos procesales vienen a ser los requisitos necesarios para el correcto inicio y desarrollo del proceso en cuanto a situaciones netamente procesales que permitan la admisibilidad de una demanda y declarar la validez del proceso; en cambio, los presupuestos materiales o sustanciales, se refieren a situaciones de fondo de la controversia que permiten al juzgador poder emitir la sentencia de mérito respectiva incluso favorable, caso contrario puede surgir una resolución inhibitoria o en su defecto que se acepten las excepciones propuestas, pues las mismas atacan exclusivamente a las pretensiones. Situación que será analizada en otro artículo.

Uno de los autores más preclaros en determinar la diferencia entre los dos tipos de presupuestos como de su acepción es Devis Echandía (1966), quien realiza una división de los presupuestos procesales en cuanto a los previos del proceso como del procedimiento y los presupuestos materiales clasificados en los de la sentencia de fondo y de la sentencia favorable, criterio que también lo comparto en su mayoría, razón por la cual me he permitido efectuar - considerando únicamente el criterio de clasificación - un cuadro sintético que abarca los diferentes tipos de presupuestos a saber (Tabla 1):

Tabla 1 Tipos de presupuestos a saber. 

PRESUPUESTOS PROCESALES PRESUPUESTOS MATERIALES O SUSTANCIALES
PREVIOS AL PROCESO DE LA SENTENCIA DE FONDO
DE LA ACCIÓN:

  • Jurisdicción y competencia del Juez.

  • Capacidad jurídica y procesal de las partes.

  • Caducidad

  • DE LA DEMANDA:

  • Debida demanda en cuanto a los requisitos de forma y documentos.

  • Ausencia de Desistimiento.

  • Legitimación en la causa.

  • Litis consorcio necesaria.

  • Interés sustancial en la pretensión.

  • Ausencia de Cosa juzgada,

  • Transacción,

  • Compromiso arbitral o mediación, o

  • Prescripción.

DEL PROCEDIMIENTO DE LA SENTENCIA FAVORABLE

  • Requisitos formales como inscribir la demanda cuando sea necesario.

  • Citación.

  • Abandono.

  • Procedimiento adecuado.

  • Correcta acumulación de pretensiones

  • Ausencia de causas para la nulidad.

  • Litis pendencia.

En materia no penal:

  • Relación jurídica pretendida.

  • Prueba legal y constitucional.

  • Derecho exigible (sin condición)

  • Enunciar hechos esenciales que sirven de causa para la pretensión.

  • Alegar excepciones y probarlas. (en cuanto al demandado).

Como se puede observar, se ha determinado una serie de situaciones jurídicas que deben ser consideradas previo al inicio del proceso, en el desarrollo del mismo como las necesarias para poder lograr no solo la emisión de una sentencia de mérito, sino que sea favorable.

En nuestra actual legislación y conforme lo prescribe el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), los presupuestos procesales y los materiales de la sentencia de fondo van a ser analizados y estudiados en la etapa de saneamiento del proceso, esto es en la primera parte de la audiencia preliminar o de la audiencia única según corresponda al tipo de procedimiento, siempre que las partes lo aleguen oportunamente y estén previstas dentro de las excepciones previas permitidas en el artículo 153 del COGEP y conforme la Resolución 12-2017 emitida por la Corte Nacional de Justicia, salvo que algunas también se refieran a solemnidades sustanciales conforme el artículo 107 ibídem, en cuyo caso las partes las pueden alegar en dicho momento y deberán ser estudiadas de oficio por parte del juzgador así las partes no las invoquen (Palacios, 2019).

Los presupuestos materiales de la sentencia favorable serán analizados en la resolución de mérito de la controversia, en la cual se acepte o niegue la pretensión constante en los actos de proposición, conforme los elementos de prueba presentados por las partes bajo el principio dispositivo.

Por último, la falta de los presupuestos procesales tendrá como resultado la inexistencia del proceso, siempre que no puedan subsanarse o convalidarse. Al momento de calificarse la demanda o petición, el juzgador entrará en el examen exhaustivo de los presupuestos procesales, de ser el caso ordenará que se complete, teniendo la obligación la parte procesal de cumplir lo ordenado, de no hacerlo se archivará su demanda, y en el caso de omitir este análisis minucioso por parte del órgano jurisdiccional, el demandado podrá proponer las excepciones procesales que le asiste.

La educación superior ha cobrado relevancia por las necesidades de su desarrollo, el mismo está marcado por su papel en la sociedad, y esta sociedad se ha convertido en una sociedad global, y sus condiciones son producir conocimientos científicos especiales, procesar información y transmitir símbolos. Estos elementos determinan el ritmo formativo que los métodos tradicionales no pueden afrontar.

Esto significa que es necesario realizar cambios profundos en la educación superior, con su gestión profesional y transformadora social y cultural y el apoyo de la investigación avanzada. Debido a su complejidad, diversidad y particularidad simultánea, es necesario llevar a cabo su propia labor científica e investigativa para mejorar los vínculos sociales en el proceso universitario (Antúnez, et al., 2017).

Por consiguiente, las universidades pretenden ofrecer respuestas a la formación de profesionales para el mundo complejo que se desarrolla raudamente, por demás, con desigualdades sociales, económicas y jurídicas, que implica de investigaciones y la vinculación social y jurídica, para que llegue a ser un espacio permanente de desarrollo cultural que llegue a todos y durante toda la vida.

Desde esta perspectiva actual, es apropiada la apreciación de Nobel (1977), cuando declara que ninguna institución está equipada como la universidad, pero el problema surge cuando únicamente enfatiza los requerimientos de la industria moderna en ingeniería y en ciencia, sin considerar el papel formativo que tiene el contacto con el conocimiento por el conocimiento mismo y la incidencia de este factor en la justipreciación de la irrenunciable dignidad humana.

Continuando con el análisis del autor anterior, se puede asumir que la tarea de formar e informar a los abogados de estos tiempos, debe ser una preocupación constante, debido a que se trata de formar un profesional que esté vinculado a la problemática social, para percibir la naturaleza real del Derecho como ciencia, valorado como un fenómeno en sí mismo, donde se logre combinar propósitos prácticos y profesionales con otros teóricos o científicos.

Por tanto, en el sistema del conocimiento en la enseñanza jurídica, si no existe un mecanismo para su estructura, preservación y aplicación, no es razonable. Es por ello que, el desarrollo de la capacidad de pensamiento se revelará como una manifestación de la sistematización de procedimientos, técnicas y métodos. Este es un desafío para los educadores, como los encargados de capacitar a una nueva generación de personas para el desempeño de sus funciones judiciales.

Con relación a lo anterior, Rodríguez & Juanes (2021), consideran que en la actualidad y motivo a la situación mundial con la pandemia del COvid-19, se establecen estilos de aprendizaje para el trabajo en los ambientes virtuales de aprendizaje (AVA), con lineamientos pedagógicos que orientan el diseño curricular de los procesos desde la virtualidad y las relaciones que ocurren en el mismo desde tres dimensiones: la pedagógica, la organizativa y la tecnológica, elementos tenidos a tener en cuenta en la formación de abogados ecuatorianos en la actualidad.

Ecuador enfrenta nuevos y mayores desafíos, entre ellos capacitar a los ciudadanos para que puedan manejar el flujo actual de información, comprender y resolver problemas de manera consciente. Esto requiere habilidades de alto nivel, como observación, obtención de información, planificación de información, resolución de problemas y comunicación de sus resultados, así como, conocimiento de los procedimientos generales. Este conocimiento puede permitirle profundizar su comprensión de la realidad, determinar sus características y sus conexiones.

Quesada & Rooney (2016), refieren que esto requiere que las universidades y profesores apliquen métodos y procedimientos de investigación en el proceso de enseñanza de la formación de los estudiantes de derecho, la motivación científica y lo más importante, estos requieren un mayor grado de sistematización e integración de los resultados, mucho más en la era digital que ese vive, donde los abogados en formación se deben apropiar de habilidades relacionadas con estos términos.

Los abogados formados en las universidades ecuatorianas entonces, deben crear habilidades que puedan examinar el derecho desde un punto de vista normativo y de la realidad jurídica, porque desde la norma escrita, todos estos están interrelacionados, lo cual es un principio básico general. En lo que a legalidad se refiere, solo determina a priori, es decir, las formas de comportamiento humano que serán prohibidas o permitidas después de su promulgación. Por tanto, cada uno tiene la misión de entender cómo cada comportamiento humano se adapta a estos comportamientos generales.

Desde lo pedagógico en los planes de estudio no se realiza de manera adecuada la enseñanza de los presupuestos procesales y materiales del proceso, toda vez que hay ponderación en la enseñanza de la normativa jurídica. Cabe señalar que desde que el alumno toma la primera clase, debe mejorar su comprensión de la situación de acuerdo con el problema a resolver en diferentes períodos de su carrera, comprensión que está determinada por la relación sujeto-objeto. Y una vez ya egresado, entonces estará relacionado con el tipo de conocimientos que haya adquirido en la carrera.

En el contenido anterior, es comprensible que una de las formas de determinar la formación de los juristas es a través de sus actividades prácticas, por lo que plantea un desafío, que ha pasado, en mayor o menor grado, de una educación tradicional, escolarizada, cerrada, delimitado acceso y por un período determinado, a una educación moderna, abierta, a distancia, sin restricciones de acceso, continua y para toda la vida (Díaz, 2018). Esto significa una nueva forma de enseñar, una forma que producirá cambios significativos para los directivos y docentes, e incluso para el propio sistema educativo, como es el caso de Ecuador.

Resumiendo, se puede destacar que, la formación actual de los abogados está vinculada a las actividades prácticas del futuro escenario profesional y han surgido nuevas tendencias en la formación de capacidades. Como ya se ha mencionado, determinados contenidos no se aplican correctamente en el plan de estudio. Por ello, es necesario superar esta problemática, por lo que es esencial contar con más docentes preparados, así como especialista con estudios de cuarto nivel de enseñanza en ciencias jurídicas y educación, así como, establecer centros de investigaciones dedicados al estudio de la rama del saber analizada.

Conclusiones

En el siglo XXI, las universidades se enfrentan a una sociedad cada vez más globalizada, están interconectadas y se enfrentan a un entorno cada vez más complejo, variado y culturalmente diverso, que requiere nuevas estrategias de formación. Ante esta situación, debido a que las universidades ecuatorianas deben enfrentar estos desafíos, la educación superior es más importante que nunca.

En la actualidad y de acuerdo a las diversas clasificaciones de los presupuestos procesales, es difícil un acuerdo conciliatorio por parte de la doctrina ya sea estos requisitos de existencia, validez, procedimiento, subsanables, insubsanables, relativos, absolutos, relativos al órgano jurisdiccional, a las partes y al objeto, cualquiera de estas diferencias busca un solo fin que consiste, en constituir una relación-jurídico-procesal-válida.

Es importante destacar que, para que se pueda constituir válidamente un determinado proceso y el juez pueda dictar una sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario que el actor cumpla con los presupuestos procesales y materiales que son requisitos previos al proceso, sin cuyo cumplimiento no puede válidamente instaurarse el proceso ni puede el juez entrar en el examen jurídico material de la pretensión, es decir, no puede satisfacer materialmente la pretensión. Estos requisitos formales condicionan, pues, la admisibilidad de la pretensión. Sin su concurrencia el juez no puede entrar a examinar la pretensión o relación jurídica debatida, quedando imprejuzgada.

Referencias bibliográficas

Antúnez Sánchez, A., Antúnez Sánchez, A., & Soler Pellicer, Y. (2017). La enseñanza virtual del Derecho. Una aproximación en la Universidad Cubana. Pedagogía universitaria y didáctica del Derecho, 16, 23-45. [ Links ]

Chiovenda, G. (1925). Principios de Derecho Procesal Civil. Reus S.A. [ Links ]

Couture, E. (2002). Fundamentos del Derecho Procesal Civil (cuarta ed.). Montevideo: B de F. [ Links ]

Devis Echandía, H. (1966). Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. Aguilar. [ Links ]

Díaz Ocampo, E. (2018). La formación del profesional en la Educación Superior en la carrera de Derecho en Ecuador. Espacios, 39(29), 14-32. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Obtenido de Oficial Suplemento 506. https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Codigo-Org%C3%A1nico-General-de-Procesos.pdfLinks ]

Escobar Fornos, I. (2005). Introducción al Derecho Procesal Constitucional. Porrúa. [ Links ]

Machuca, K. (2015). Sustanciación de los Juicios. Los Pasos. [ Links ]

Monroy, J. (2009). Introducción al Derecho Procesal Civil. Communitas. [ Links ]

Morocho, J. P. (2017). Los presupuestos procesales en el derecho procesal civil ecuatoriano. (Tesis de licenciatura). Universidad de Cuenca. [ Links ]

Nobel, D. (1977). Amenca by Design. Oxford University Press. [ Links ]

Palacios, V. (2019). Derechoecuador. Obtenido de Presupuesto procesales y materiales del proceso. https://www.derechoecuador.com/presupuestos-procesales-y-materiales-del-procesoLinks ]

Podetti, H. (2016). Los principios del derecho del trabajo. https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/1194/losprincipiosdelderechodeltrabajo.pdf?sequence=1&isAllowed=yLinks ]

Quesada, K., & Rooney, F. (2016). Las incubadoras de abogados para mejorar la enseñanza del Derecho y el acceso a la justicia. Derecho y Cambio Social, 13(44), 55-71. [ Links ]

Rodríguez Hernández, C., & Juanes Giraud, B. Y. (2021). Implementación de una estrategia didáctica para la interactividad en ambientes virtuales para el posgrado en la Educación Superior. Universidad Y Sociedad, 13(1), 307-316. [ Links ]

Universidad Católica de Colombia. (2010). Manual de Derecho Procesal Civil. UCC. [ Links ]

Véscovi, E. (2006). Teoría General del Proceso. Temis S.A. [ Links ]

Von Bulow, O. (1868). La Relación Jurídica Procesal. http://www.ijf.cjf.gob.mx/Bibliotecadigital/Von_b%C3%BClow/Capitulo1.pdfLinks ]

Recibido: 10 de Enero de 2021; Aprobado: 21 de Febrero de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: vinpalacios@hotmail.com

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons